Tratamiento a las desigualdades de género por la legislación laboral en Cuba
Introducción
Breves apuntes sobre el tema de género en
Cuba
La legislación vigente en Cuba y el tratamiento al
derecho de la mujer al trabajo
Conclusiones
Bibliografía
Resumen
El presente trabajo aborda
el tratamiento de género que
recibe en la legislación
laboral cubana actual el acceso, elección y
permanencia de la mujer en el
empleo.
Sin ánimo de ser absoluto, considero que en un tema tan
polémico como lo es el tratamiento a las desigualdades de
género en un mundo tan desigual, Cuba puede
exhibir con orgullo sólidos avances en los ámbitos
económico, político, social y también en el
entorno laboral, tan
indisolublemente ligado como factor potenciador a esos
adelantos.
El Derecho no ha sido ajeno a esos cambios, llevado de la mano
en cada momento de la historia por los aires
renovadores de las sucesivas epopeyas patrias, como las restantes
instituciones
y estructuras de
poder, ha
experimentado una metamorfosis profunda en apenas medio siglo.
Pero es en materia
laboral con el derecho al empleo, la seguridad
social, la maternidad obrera, la seguridad y
salud en el trabajo,
donde es posible medir con mayor exactitud esos cambios a partir
de Enero de 1959, y como una consecuencia o resultado de ellos,
la legislación que la informa ha ido incorporando
paulatinamente el principio constitucional de plena igualdad,
aunque como en toda obra humana, se demuestra con este trabajo
que es aún perfectible.
ABSTRACT:
TITLE: Treatment to the Inequalities of
Gender for Labor Legislation in Cuba.
AUTHOR: Enrique del Prado Rodríguez. Lawyer by
the University of Orient, Santiago de Cuba. Professor of Right of
Successions and Economic Law in the University of Granma.
The present work approaches the gender treatment that in the
current cuban labor legislation he receives access,
election and permanence of the woman in the employment.
Without spirit of being absolute, I consider that in such a
polemic topic as it is the treatment of the gender inequalities
in such an unequal world, Cuba can exhibit with pride, solids
advances in the economic, political, social and also at the labor
environments so indissolubly bound as factor potentiator to those
advances.
The law has not been unaware to those changes, taken into
consideration, each moment of the history with new ideas of the
successive mother country epics, as the other institutions and
structures of politics power; it has experienced a deep
metamorphosis in hardly half century. But he is in labor matter
with the right to the employment, the social security, the labor
maternity, the security and health in the work, where it is
possible to measure with more accuracy those changes starting
from January of 1959, and as a consequence or result of them, the
legislation has gradually been incorporating the constitutional
principle of complete equality, although as in all human work, it
is demonstrated with this work that all those aspects are still
perfectible.
"…22 Y de la costilla que Jehová Dios
tomó del hombre, hizo
una mujer, y la trajo
al hombre."
"23 Dijo entonces Adán: Esto es ahora hueso de
mis huesos y carne de
mi carne; esta será llamada Varona, porque del
varón fue tomada."
Génesis 2. 22-23
Introducción
El presente trabajo: "Tratamiento a las
desigualdades de género por la legislación laboral
cubana", tiene por finalidad hacer un breve periplo por las
sendas a través de las cuales discurre el tratamiento
legal en el ámbito laboral, a las cuestiones relacionadas
con las desigualdades de género en la actualidad
cubana.
Factores de los más diversos tipos han
incidido en este "status quo" que convenientemente se erigieron
los hombres en el devenir histórico.
Religiones, cultura y
sociedad han
sido durante épocas milenarias instrumentos de
dominación y aberrante discriminación para la mujer, excluida del
derecho a participar activamente en el desarrollo
social, económico, en el quehacer político, en
su propia construcción y crecimiento espiritual;
predestinada a asumir una función
reproductora, un rol doméstico; subyugada al poder
económico detentado de modo casi exclusivo por el hombre en
una sociedad que se ha distinguido por su carácter patriarcal, en la que el derecho
al trabajo tenía un marcado contenido no solo clasista
sino también sexista, que lo convertía en
privilegio casi privativo del hombre e instrumento de
sometimiento económico y exclusión para la mujer;
enmarcado en un ordenamiento jurídico desprovisto de los
más rudimentarios mecanismos de protección al
derecho de la mujer a un trabajo remunerado y digno, a su
participación en todos los procesos de la
vida social; no solamente como expresión de respeto a ese
derecho, sino también como espacio para el cumplimiento
del deber social que entraña.
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