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Tratamiento a las desigualdades de género por la legislación laboral en Cuba



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    1. Introducción

    2. Breves apuntes sobre el tema de género en
      Cuba

    3. La legislación vigente en Cuba y el tratamiento al
      derecho de la mujer al trabajo

    4. Conclusiones

    5. Bibliografía

    Resumen

    El presente trabajo aborda
    el tratamiento de género que
    recibe en la legislación
    laboral cubana actual el acceso, elección y
    permanencia de la mujer en el
    empleo.

    Sin ánimo de ser absoluto, considero que en un tema tan
    polémico como lo es el tratamiento a las desigualdades de
    género en un mundo tan desigual, Cuba puede
    exhibir con orgullo sólidos avances en los ámbitos
    económico, político, social y también en el
    entorno laboral, tan
    indisolublemente ligado como factor potenciador a esos
    adelantos.

    El Derecho no ha sido ajeno a esos cambios, llevado de la mano
    en cada momento de la historia por los aires
    renovadores de las sucesivas epopeyas patrias, como las restantes
    instituciones
    y estructuras de
    poder, ha
    experimentado una metamorfosis profunda en apenas medio siglo.
    Pero es en materia
    laboral con el derecho al empleo, la seguridad
    social, la maternidad obrera, la seguridad y
    salud en el trabajo,
    donde es posible medir con mayor exactitud esos cambios a partir
    de Enero de 1959, y como una consecuencia o resultado de ellos,
    la legislación que la informa ha ido incorporando
    paulatinamente el principio constitucional de plena igualdad,
    aunque como en toda obra humana, se demuestra con este trabajo
    que es aún perfectible.

    ABSTRACT:

    TITLE: Treatment to the Inequalities of
    Gender for Labor Legislation in Cuba.

    AUTHOR: Enrique del Prado Rodríguez. Lawyer by
    the University of Orient, Santiago de Cuba. Professor of Right of
    Successions and Economic Law in the University of Granma.

    The present work approaches the gender treatment that in the
    current cuban labor legislation he receives access,
    election and permanence of the woman in the employment.

    Without spirit of being absolute, I consider that in such a
    polemic topic as it is the treatment of the gender inequalities
    in such an unequal world, Cuba can exhibit with pride, solids
    advances in the economic, political, social and also at the labor
    environments so indissolubly bound as factor potentiator to those
    advances.

    The law has not been unaware to those changes, taken into
    consideration, each moment of the history with new ideas of the
    successive mother country epics, as the other institutions and
    structures of politics power; it has experienced a deep
    metamorphosis in hardly half century. But he is in labor matter
    with the right to the employment, the social security, the labor
    maternity, the security and health in the work, where it is
    possible to measure with more accuracy those changes starting
    from January of 1959, and as a consequence or result of them, the
    legislation has gradually been incorporating the constitutional
    principle of complete equality, although as in all human work, it
    is demonstrated with this work that all those aspects are still
    perfectible.

    "…22 Y de la costilla que Jehová Dios
    tomó del hombre, hizo
    una mujer, y la trajo
    al hombre."

    "23 Dijo entonces Adán: Esto es ahora hueso de
    mis huesos y carne de
    mi carne; esta será llamada Varona, porque del
    varón fue tomada."

    Génesis 2. 22-23

    Introducción

    El presente trabajo: "Tratamiento a las
    desigualdades de género por la legislación laboral
    cubana", tiene por finalidad hacer un breve periplo por las
    sendas a través de las cuales discurre el tratamiento
    legal en el ámbito laboral, a las cuestiones relacionadas
    con las desigualdades de género en la actualidad
    cubana.

    Factores de los más diversos tipos han
    incidido en este "status quo" que convenientemente se erigieron
    los hombres en el devenir histórico.

    Religiones, cultura y
    sociedad han
    sido durante épocas milenarias instrumentos de
    dominación y aberrante discriminación para la mujer, excluida del
    derecho a participar activamente en el desarrollo
    social, económico, en el quehacer político, en
    su propia construcción y crecimiento espiritual;
    predestinada a asumir una función
    reproductora, un rol doméstico; subyugada al poder
    económico detentado de modo casi exclusivo por el hombre en
    una sociedad que se ha distinguido por su carácter patriarcal, en la que el derecho
    al trabajo tenía un marcado contenido no solo clasista
    sino también sexista, que lo convertía en
    privilegio casi privativo del hombre e instrumento de
    sometimiento económico y exclusión para la mujer;
    enmarcado en un ordenamiento jurídico desprovisto de los
    más rudimentarios mecanismos de protección al
    derecho de la mujer a un trabajo remunerado y digno, a su
    participación en todos los procesos de la
    vida social; no solamente como expresión de respeto a ese
    derecho, sino también como espacio para el cumplimiento
    del deber social que entraña.

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