La utilización obligatoria del Identifac para lograr una eficaz identificación e individualización de las personas sometidas a investigación fiscal
- A modo de
Introito
La Homonimia – Situación Actual
El Derecho a la Libertad Personal
Justificación para la construcción y
utilización del Identifac
Conclusión central
Sugerencias
"Debe recordarse que en aquella época la
policía no obraba con toda libertad: la
prensa libre
la tenía a raya. Algunas detenciones arbitrarias,
denunciadas por los periódicos, habían llegado
hasta las Cámaras, e intimidado a la Prefectura. Atentar a
la Libertad Individual era un hecho grave. Los agentes
temían engañarse, por que el Prefecto les cargaba
la responsabilidad y un error era una
destitución."
Víctor Hugo, Los Miserables
(…)
A modo de
Introito
Leyendo en un día común (del Internet, que
definitivamente día a día se a convertido en mi
pasión y aliada) la historia de la ciudadana
Isabel Ruiz Cabrera, me animo a formular el presente
artículo y propuesta, esperando por cierto que sea del
agrado de los críticos del derecho y en especial de mis
lectores; este es el caso de una mujer infeliz que
tuvo un final feliz, pero sufrió. En 1999 fue detenida,
acusada por terrorismo, y
trasladada inmediatamente al penal de Picsi, en
Chiclayo.
Allí permaneció recluida tres meses y
cuando pensó que su lamentable éxtasis había
terminado, en el año 2003 nuevamente fue capturada. Tres
meses más en cárcel, pero sentía como si
fueran cuatro años humillantes, denigrantes y perdidos.
Compartía el nombre con una terrorista requisitoriada, y
esa era su cruz. Ella en algunos de sus comentarios
públicos manifestaba: "Perdí tiempo
valioso, me dolía saber que yo pagaba cárcel
mientras la verdadera culpable paseaba libre por las calles,
sabía que era injusto, pero no podía hacer nada. No
tenía la culpa de tener el mismo nombre que una
terrorista, pese a que ella era 10 años mayor que yo",
contaba Isabel, todavía con tristeza.
La referida historia, ha sido igual en aproximadamente
mil ciento setenta y dos (1,172) peruanos más que, vgr.,
durante el año 2006 fueron detenidas e ingresadas a un
establecimiento penitenciario por un mandato de detención
ilegal (homonimia o detenciones arbitrarias). Si bien el
número es elevado y espeluznante, ahora ha disminuido.
Entre 2004 y 2006 se detectaron 17 mil 170 casos, según la
Defensoría del Pueblo en su Informe
Defensorial Nº 118, "Afectación de los derechos a la libertad
personal e
identidad por
mandatos de detención ilegales", elaborado por el Programa de
Protección de Derechos en Dependencias
Policiales.
Cuando una persona tiene los
mismos nombres y apellidos de otra persona que se encuentra con
orden de captura, nos encontramos frente a un caso de homonimia y
por cierto ello implica un severo problema que afecta la libertad
personal de todo individuo,
aunado además que la
Administración de Justicia no
sabe a cabalidad si la persona a la que esta investigando y/o
procesando es en realidad aquella que cometió el evento
delictivo (aunque en la práctica poco importe ello para
nuestros operadores de justicia). Ante estas circunstancias nos
encontramos frente a un caso conflictivo de descubrimiento del
intervenido y su relación o no con el proceso que
supuestamente se le sigue, siendo que los efectivos policiales,
en clara muestra de
rogación al "Santo Pilatos de la Historia Bíblica",
sencillamente se lavan las manos y pasan el problema al Poder
Judicial.
Actualmente (pese al nuevo Sistema Procesal
Penal que rige ya en varios Distritos Judiciales) el problema de
las detenciones arbitrarias en el país se deben a
prácticas ilegales de los efectivos policiales (muchos
veces con la anuencia del Representante del Ministerio
Público), como son las "redadas" o "batidas",
generándose por cierto también la invocación
de la institución de la homonimia.
Por ello, con el presente planteamiento jurídico
-por cierto medio antojadizo del autor- que presento busco
contribuir en lo mínimo con la erradicación de las
detenciones arbitrarias en el Perú y lograr el respeto al debido
proceso, todo ello claro esta con el aporte de la ciencia
criminalística, lo que por cierto nos
podrá llevar a manifestar un logro inmediato de
anulación de requisitorias a inocentes acusados de un
hecho ilícito e instaurarse verazmente un proceso penal;
asimismo se evitará la detención injusta de
personas por homonimia, lográndose que el Estado no
desgaste innecesariamente esfuerzo económico y
físico de sus operadores en vanos procesos
penales.
Antecedentes
A través de los diversos medios de
comunicación nacionales y regionales, así como
de las estadísticas de quejas por
vulneración del Derecho a la Libertad Personal expuestas
por la Defensoría del Pueblo mediante su Informe
Defensorial Nº 118[1]titulado
"Afectación de los derechos a la libertad personal e
identidad en los mandatos de detención ilegales", se ha
podido advertir la problemática relacionada a las ordenes
de captura emitidas por los Magistrados del Poder Judicial
a nivel nacional, resaltándose por cierto los casos
presentados ante la Corte Superior de Justicia de la Libertad en
los años 2005, 2006 y 2007, debido a la deficiente y/o
nula identificación e individualización del
presunto autor de un delito, la misma
que a simple criterio nos parece no debería causar mayores
inconvenientes de interpretación normativa y de
aplicación por los agentes de la administración de justicia, sin embargo
ocasiona situaciones anómalas de las que se derivan
vulneraciones de derechos fundamentales, como son: detenciones de
personas homónimas, inocentes ajenos al proceso penal, que
en muchas ocasiones ven no solo restringida su libertad personal,
sino prolongada y extensiva la privación de su libertad
hasta lograr definir su situación jurídica. Todo
ello, sin dejar de lado que en ocasiones la falta de
identificación e individualización ha conllevado a
que los Fiscales (en la etapa de investigación preliminar), los jueces
penales (de investigación preparatoria o de
instrucción, de acuerdo al sistema procesal que se aplica
en la jurisdicción) e incluso las Salas Penales (Jueces
Penales de Juzgamiento/Unipersonales o Juzgado Colegiado), no
pueden iniciar y/o continuar con el proceso penal
respectivamente.
Página siguiente |