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La utilización obligatoria del Identifac para lograr una eficaz identificación e individualización de las personas sometidas a investigación fiscal



Partes: 1, 2

    1. A modo de
      Introito

    2. La Homonimia – Situación Actual

    3. El Derecho a la Libertad Personal

    4. Justificación para la construcción y
      utilización del Identifac

    5. Conclusión central

    6. Sugerencias

    "Debe recordarse que en aquella época la
    policía no obraba con toda libertad: la
    prensa libre
    la tenía a raya. Algunas detenciones arbitrarias,
    denunciadas por los periódicos, habían llegado
    hasta las Cámaras, e intimidado a la Prefectura. Atentar a
    la Libertad Individual era un hecho grave. Los agentes
    temían engañarse, por que el Prefecto les cargaba
    la responsabilidad y un error era una
    destitución."

    Víctor Hugo, Los Miserables
    (…)

    A modo de
    Introito

    Leyendo en un día común (del Internet, que
    definitivamente día a día se a convertido en mi
    pasión y aliada) la historia de la ciudadana
    Isabel Ruiz Cabrera, me animo a formular el presente
    artículo y propuesta, esperando por cierto que sea del
    agrado de los críticos del derecho y en especial de mis
    lectores; este es el caso de una mujer infeliz que
    tuvo un final feliz, pero sufrió. En 1999 fue detenida,
    acusada por terrorismo, y
    trasladada inmediatamente al penal de Picsi, en
    Chiclayo.

    Allí permaneció recluida tres meses y
    cuando pensó que su lamentable éxtasis había
    terminado, en el año 2003 nuevamente fue capturada. Tres
    meses más en cárcel, pero sentía como si
    fueran cuatro años humillantes, denigrantes y perdidos.
    Compartía el nombre con una terrorista requisitoriada, y
    esa era su cruz. Ella en algunos de sus comentarios
    públicos manifestaba: "Perdí tiempo
    valioso, me dolía saber que yo pagaba cárcel
    mientras la verdadera culpable paseaba libre por las calles,
    sabía que era injusto, pero no podía hacer nada. No
    tenía la culpa de tener el mismo nombre que una
    terrorista, pese a que ella era 10 años mayor que yo",
    contaba Isabel, todavía con tristeza.

    La referida historia, ha sido igual en aproximadamente
    mil ciento setenta y dos (1,172) peruanos más que, vgr.,
    durante el año 2006 fueron detenidas e ingresadas a un
    establecimiento penitenciario por un mandato de detención
    ilegal (homonimia o detenciones arbitrarias). Si bien el
    número es elevado y espeluznante, ahora ha disminuido.
    Entre 2004 y 2006 se detectaron 17 mil 170 casos, según la
    Defensoría del Pueblo en su Informe
    Defensorial Nº 118, "Afectación de los derechos a la libertad
    personal e
    identidad por
    mandatos de detención ilegales", elaborado por el Programa de
    Protección de Derechos en Dependencias
    Policiales.

    Cuando una persona tiene los
    mismos nombres y apellidos de otra persona que se encuentra con
    orden de captura, nos encontramos frente a un caso de homonimia y
    por cierto ello implica un severo problema que afecta la libertad
    personal de todo individuo,
    aunado además que la
    Administración de Justicia no
    sabe a cabalidad si la persona a la que esta investigando y/o
    procesando es en realidad aquella que cometió el evento
    delictivo (aunque en la práctica poco importe ello para
    nuestros operadores de justicia). Ante estas circunstancias nos
    encontramos frente a un caso conflictivo de descubrimiento del
    intervenido y su relación o no con el proceso que
    supuestamente se le sigue, siendo que los efectivos policiales,
    en clara muestra de
    rogación al "Santo Pilatos de la Historia Bíblica",
    sencillamente se lavan las manos y pasan el problema al Poder
    Judicial.

    Actualmente (pese al nuevo Sistema Procesal
    Penal que rige ya en varios Distritos Judiciales) el problema de
    las detenciones arbitrarias en el país se deben a
    prácticas ilegales de los efectivos policiales (muchos
    veces con la anuencia del Representante del Ministerio
    Público), como son las "redadas" o "batidas",
    generándose por cierto también la invocación
    de la institución de la homonimia.

    Por ello, con el presente planteamiento jurídico
    -por cierto medio antojadizo del autor- que presento busco
    contribuir en lo mínimo con la erradicación de las
    detenciones arbitrarias en el Perú y lograr el respeto al debido
    proceso, todo ello claro esta con el aporte de la ciencia
    criminalística, lo que por cierto nos
    podrá llevar a manifestar un logro inmediato de
    anulación de requisitorias a inocentes acusados de un
    hecho ilícito e instaurarse verazmente un proceso penal;
    asimismo se evitará la detención injusta de
    personas por homonimia, lográndose que el Estado no
    desgaste innecesariamente esfuerzo económico y
    físico de sus operadores en vanos procesos
    penales.

    Antecedentes

    A través de los diversos medios de
    comunicación nacionales y regionales, así como
    de las estadísticas de quejas por
    vulneración del Derecho a la Libertad Personal expuestas
    por la Defensoría del Pueblo mediante su Informe
    Defensorial Nº 118[1]titulado
    "Afectación de los derechos a la libertad personal e
    identidad en los mandatos de detención ilegales", se ha
    podido advertir la problemática relacionada a las ordenes
    de captura emitidas por los Magistrados del Poder Judicial
    a nivel nacional, resaltándose por cierto los casos
    presentados ante la Corte Superior de Justicia de la Libertad en
    los años 2005, 2006 y 2007, debido a la deficiente y/o
    nula identificación e individualización del
    presunto autor de un delito, la misma
    que a simple criterio nos parece no debería causar mayores
    inconvenientes de interpretación normativa y de
    aplicación por los agentes de la administración de justicia, sin embargo
    ocasiona situaciones anómalas de las que se derivan
    vulneraciones de derechos fundamentales, como son: detenciones de
    personas homónimas, inocentes ajenos al proceso penal, que
    en muchas ocasiones ven no solo restringida su libertad personal,
    sino prolongada y extensiva la privación de su libertad
    hasta lograr definir su situación jurídica. Todo
    ello, sin dejar de lado que en ocasiones la falta de
    identificación e individualización ha conllevado a
    que los Fiscales (en la etapa de investigación preliminar), los jueces
    penales (de investigación preparatoria o de
    instrucción, de acuerdo al sistema procesal que se aplica
    en la jurisdicción) e incluso las Salas Penales (Jueces
    Penales de Juzgamiento/Unipersonales o Juzgado Colegiado), no
    pueden iniciar y/o continuar con el proceso penal
    respectivamente.

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