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Análisis de las transacciones que dan origen al débito y crédito fiscal del IGV de los clientes de Vergel Zapata & Asociados (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

a) El valor de
venta, en las
ventas de
bienes.

b) El total de la retribución, en la
prestación o utilización de servicios.

c) El valor de construcción, en los contratos de
construcción.

d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con
exclusión del correspondiente al valor del
terreno.

e) El Valor en Aduana
determinado con arreglo a la legislación pertinente,
más los derechos e impuestos que
afecten la importación con excepción del
Impuesto
General a las Ventas, en las importaciones.

VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCION POR SERVICIOS,
VALOR DE CONSTRUCCION O VENTA DEL BIEN INMUEBLE:

Entiéndase por valor de venta del bien,
retribución por servicios, valor de construcción o
venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que
queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del
servicio o
quien encarga la construcción. Se entenderá que esa
suma está integrada por el valor total consignado en el
comprobante de pago de los bienes, servicios o
construcción, incluyendo los cargos que se efectúen
por separado de aquél y aún cuando se originen en
la prestación de servicios complementarios, en intereses
devengados por el precio no
pagado o en gasto de financiación de la operación.
Los gastos realizados
por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de
la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de
pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el
servicio.

Cuando con motivo de la venta de bienes, la
prestación de servicios gravados o el contrato de
construcción se proporcione bienes muebles o servicios, el
valor de éstos formará parte de la base imponible,
aún cuando se encuentren exonerados o inafectos. Asimismo,
cuando con motivo de la venta de bienes, prestación de
servicios o contratos de construcción exonerados o
inafectos se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de
éstos estará también exonerado o
inafecto.

En el caso de operaciones
realizadas por empresas
aseguradoras con reaseguradoras, la base imponible está
constituida por el valor de la prima correspondiente. Mediante el
reglamento se establecerán las normas
pertinentes.

También forman parte de la base imponible el
Impuesto Selectivo al Consumo y
otros tributos que
afecten la producción, venta o prestación de
servicios. En el servicio de alojamiento y expendio de comidas y
bebidas, no forma parte de la base imponible, el recargo al
consumo a que se refiere la Quinta Disposición
Complementaria del Decreto Ley No
25988.

No forman parte del valor de venta, de
construcción o de los ingresos por
servicios, en su caso, los conceptos siguientes:

a. El importe de los depósitos constituidos por
los compradores para garantizar la devolución de los
envases retornables de los bienes transferidos y a
condición de que se devuelvan.

b. Los descuentos que consten en el comprobante del
pago, en tanto resulten normales en el comercio y
siempre que no constituyan retiro de bienes.

c. La diferencia de cambio que se
genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y
el pago total o parcial del precio.

BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES, MUTUO Y ENTREGA A
TÍTULO GRATUITO:

Tratándose del retiro de bienes, la base
imponible será fijada de acuerdo con las operaciones
onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se
aplicará el valor de mercado.

En el caso de mutuo de bienes consumibles, la base
imponible correspondiente a las ventas que efectúan el
mutuante a favor del mutuatario y éste a favor de aquel
será fijada de acuerdo con el valor de mercado de tales
bienes.

Tratándose de la entrega a título gratuito
que no implique transferencia de propiedad de
bienes que conforman el activo fijo de una empresa a
otra vinculada económicamente, la base imponible
será el valor de mercado aplicable al arrendamiento
de los citados bienes.

Se entenderá por valor de mercado, el establecido
en la Ley del Impuesto a la Renta.

En los casos que no resulte posible la aplicación
de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la base
imponible se determinará de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.

IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO ES GASTO NI COSTO:

El Impuesto no podrá ser considerado como costo o
gasto, por la empresa que
efectúa el retiro de bienes.

TASA DEL IMPUESTO

La tasa del impuesto es 17%

(La tasa del impuesto se mantiene en 17% hasta el
31.12.2008 conforme al Artículo 6° de la Ley N°
29144, publicada el 10.12.2007 y vigente a partir del
01.01.2008).

Análisis
tributario de las transacciones que dan origen al
crédito
fiscal

REQUISITOS SUSTANCIALES

El crédito
fiscal
está constituido por el Impuesto General a las Ventas
consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde
la adquisición de bienes, servicios y contratos de
construcción, o el pagado en la importación del
bien o con motivo de la utilización en el país de
servicios prestados por no domiciliados.

Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las
adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o
importaciones que reúnan los requisitos
siguientes:

  • Que sean permitidos como gasto o costo de la
    empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la
    Renta, aún cuando el contribuyente no esté
    afecto a este último impuesto. Tratándose de
    gastos de representación, el crédito fiscal
    mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que
    para tal efecto establezca el Reglamento.

  • Que se destinen a operaciones por las que se deba
    pagar el Impuesto. 

REQUISITOS FORMALES

Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que
se refiere el artículo anterior se cumplirán los
siguientes requisitos formales:

a) Que el Impuesto esté consignado por separado
en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el
servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el
caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por
el Agente de Aduanas o por el
fedatario de la Aduana de los documentos
emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la
importación de bienes.

Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace
referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo
con las normas pertinentes, sustentan el crédito
fiscal.

b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen
el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no
permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los
medios de
acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la
información obtenida a través de dichos medios, el
emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado
habilitado para emitirlos en la fecha de su
emisión.

c) Que los comprobantes de pago, las notas de
débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se
refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del
impuesto en la utilización del servicios prestados por no
domiciliados; hayan sido anotados en cualquier momento por el
sujeto del Impuesto en su Registro de
Compras. El
mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su
uso y reunir los requisitos previstos en el
Reglamento.

El incumplimiento o el cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados
con el Registro de Compras, no implicará la pérdida
del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá
en el periodo al que corresponda la adquisición, sin
perjuicio de la configuración de las infracciones
tributarias tipificadas en el Código
Tributario que resulten aplicables.

Cuando en el comprobante de pago se hubiere omitido
consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a
ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto
equivocado, procederá la subsanación conforme a lo
dispuesto por el Reglamento. El crédito fiscal sólo
podrá aplicarse a partir del mes en que se efectúe
tal subsanación.

Tratándose de comprobantes de pago emitidos por
sujetos no domiciliados, no será de aplicación lo
dispuesto en los incisos a) y b) del presente
artículo. 

Tratándose de comprobante de pago, notas de
débito o documentos que incumplan con los requisitos
legales y reglamentarios no se perderá el derecho al
crédito fiscal en la adquisición de bienes,
prestación o utilización de servicios, contratos de
construcción e importación, cuando el pago del
total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y
de la percepción, de ser el caso, se hubiera
efectuado:

i. Con los medios de pago que señale el
Reglamento; y,

ii. Siempre que se cumpla con los requisitos que
señale el referido Reglamento. 

Lo antes mencionado, no exime del cumplimiento de los
demás requisitos exigidos por esta Ley para ejercer el
derecho al crédito fiscal. 

La SUNAT, por resolución de superintendencia,
podrá establecer otros mecanismos de verificación
para la validación del crédito
fiscal. 

En la utilización, en el país, de
servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal
se sustenta en el documento que acredite el pago del
Impuesto. 

Para efecto de ejercer el derecho al crédito
fiscal, en los casos de sociedades de
hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de
colaboración empresarial, que no lleven contabilidad
independiente, el operador atribuirá a cada parte
contratante, según la participación en los gastos
establecida en el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la
importación, la adquisición de bienes, servicios y
contratos de construcción, de acuerdo a lo que establezca
el Reglamento.  

Dicha atribución deberá ser realizada
mediante documentos cuyas características y requisitos
serán establecidos por la SUNAT.  

Impuesto que grava retiro no genera crédito
fiscal

El Impuesto que grava el retiro de bienes en
ningún caso podrá ser deducido como crédito
fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el
adquirente.

SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y SERVICIOS
DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE,
SERVICIOS TELEFÓNICOS, TELEX Y
TELEGRÁFICOS

Tratándose de la utilización de servicios
prestados por no domiciliados, el crédito fiscal
podrá aplicarse únicamente cuando el Impuesto
correspondiente hubiera sido pagado.

Tratándose de los servicios de suministro de
energía
eléctrica, agua potable,
y servicios finales telefónicos, télex y
telegráficos; el crédito fiscal podrá
aplicarse al vencimiento
del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que
ocurra primero.

 

Reintegro del crédito fiscal

En el caso de venta de bienes depreciables destinados a
formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de
dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en
un precio menor al de su adquisición, el crédito
fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes
deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la
proporción que corresponda a la diferencia de
precio.

Tratándose de los bienes a los que se refiere el
párrafo
anterior, que por su naturaleza
tecnológica requieran de reposición en un plazo
menor, no se efectuará el reintegro del crédito
fiscal, siempre que dicha situación se encuentre
debidamente acreditada con informe
técnico del Ministerio del Sector correspondiente. En
estos casos, se encontrarán obligados a reintegrar el
crédito fiscal en forma proporcional, si la venta se
produce antes de transcurrido un (1) año desde que dichos
bienes fueron puestos en funcionamiento.

La desaparición, destrucción o
pérdida de bienes cuya adquisición generó un
crédito fiscal, así como la de bienes terminados en
cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya
adquisición también generó crédito
fiscal, determina la pérdida del mismo.

En todos los casos, el reintegro del crédito
fiscal deberá efectuarse en la fecha en que corresponda
declarar las operaciones que se realicen en el periodo tributario
en que se produzcan los hechos que originan el mismo.

Se excluyen de la obligación del
reintegro:

a) La desaparición, destrucción o
pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o
fuerza
mayor;

b) La desaparición, destrucción o
pérdida de bienes por delitos
cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o
terceros;

c) La venta de los bienes del activo fijo que se
encuentren totalmente depreciados; y,

d) Las mermas y desmedros debidamente
acreditados.

Para efecto de lo dispuesto en los incisos antes
mencionados, se deberá tener en cuenta lo establecido en
el Reglamento de la presente Ley y en las normas del Impuesto a
la Renta.

El reintegro al que se hace referencia en los
párrafos anteriores, se sujetará a las normas que
señale el Reglamento.

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Para efecto de la determinación del
crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice
conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá
seguirse el procedimiento que
señale el Reglamento.

Sólo para efecto del presente artículo y
tratándose de las operaciones comprendidas en el inciso d)
del Artículo 1º del presente dispositivo, se
considerarán como operaciones no gravadas, la
transferencia del terreno.

FIDEICOMISO DE TITULIZACIÓN,
REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
EMPRESAS

En el caso del fideicomiso de
titulización, el fideicomitente podrá transferir al
patrimonio
fideicometido, el crédito fiscal que corresponda a los
activos
transferidos para su constitución.

Asimismo, el patrimonio fideicometido podrá
transferir al fideicomitente el remanente del crédito
fiscal que corresponda a las operaciones que hubiera realizado
para el cumplimiento de sus fines, con ocasión de su
extinción.

Las mencionadas transferencias del crédito fiscal
se efectuarán de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.

Tratándose de la reorganización de
empresas se podrá transferir a la nueva empresa, a la que
subsiste o a la adquirente, el crédito fiscal existente a
la fecha de la reorganización.

En la liquidación de empresas no procede la
devolución del crédito fiscal.

CRÉDITO FISCAL MAYOR AL IMPUESTO
BRUTO

Cuando en un mes determinado el monto del crédito
fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso
constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este
saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses
siguientes hasta agotarlo.

Sistema de retenciones:

Según la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 037-2002/SUNAT (Publicada el 19 de abril de 2002), se
aprueba el RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV.

CONSIDERACIONES:

  • El Artículo 10° del Texto Único
    Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por
    Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias,
    establece que la Administración Tributaria
    podrá designar como agentes de retención a los
    sujetos que se encuentran en disposición para efectuar
    la retención de tributos;

  • El tercer párrafo del inciso c) del
    Artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto
    General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
    aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas
    modificatorias, dispone que las retenciones se
    efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y
    condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de
    Administración Tributaria – SUNAT, quien podrá
    determinar la obligación de llevar los registros que
    sean necesarios;

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Sistema o
Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los Proveedores en
las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes
inmuebles, prestación de servicios y contratos de
construcción gravadas con dicho impuesto. Las notas de
débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos
por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior
serán tomadas en cuenta para efecto de este
Régimen. Las notas de crédito emitidas por
operaciones respecto de las cuales se efectuó la
retención no darán lugar a una modificación
de los importes retenidos, ni a su devolución por parte
del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV
respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el
período correspondiente.

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE
RETENER:
Se exceptúa de la obligación de
retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a
setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.700.00) y el monto de los
comprobantes involucrados no supera dicho importe.

DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL AGENTE DE
RETENCIÓN:
La designación de Agentes de
Retención, así como la exclusión de alguno
de ellos, se efectuará mediante Resolución de
Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes
de Retención actuarán o dejarán de actuar
como tales, según el caso, a partir del momento indicado
en dicha resolución.

  • OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN:
    No se efectuará la retención del IGV a que se
    refiere la presente resolución, en varias operaciones
    establecidas en las norma.

TASA DE LA RETENCIÓN: El monto de la
retención será el seis por ciento (6 %) del Importe
de la operación.

OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN: El Agente de
Retención efectuará la retención en el
momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha
en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de
Retención deberá emitir y entregar el "Comprobante
de Retención" al Proveedor. Tratándose de pagos
parciales, la tasa de retención se aplicará sobre
el importe de cada pago. Para efectos del cálculo
del monto de la retención, en las operaciones realizadas
en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se
efectuará al tipo de cambio
promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros en la
fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo
de cambio referido se utilizará el último
publicado.

COMPROBANTE DE RETENCIÓN: Al momento de
efectuar la retención, el Agente de Retención
entregará a su Proveedor un "Comprobante de
Retención".

DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE
RETENCIÓN:
El Agente de Retención
declarará el monto total de las retenciones practicadas en
el período y efectuará el pago respectivo
utilizando el PDT – Agentes de Retención, Formulario
Virtual N° 626.

DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIÓN
DEL MONTO RETENIDO:
El proveedor deberá efectuar su
declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV
Renta Mensual, Formulario Virtual 621 – versión 4.0,
donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido, a
efecto de su deducción del tributo a pagar.

APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES: El
Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las
retenciones que le hubieran efectuado hasta el último
día del período al que corresponda la
declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si
éstas resultaran insuficientes para absorber las
retenciones que le hubieran practicado, el exceso se
arrastrará a los períodos siguientes hasta
agotarlo, no pudiendo ser materia de
compensación con otra deuda tributaria. El proveedor
podrá solicitar la devolución de las retenciones no
aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre
que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un
plazo no menor de tres (3) periodos
consecutivos. 

REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO SUJETOS A
RETENCIÓN:

El Agente de Retención podrá abrir una
columna en el Registro de Compras, en la que marcará: a)
Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se
encuentran sujetas a retención; b) Las notas de
débito y notas de crédito que modifican los
comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se
encuentran sujetas a retención.

CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL: El
Agente de Retención y el Proveedor deberán llevar,
según sea el caso, las siguientes cuentas y
registro de control:

El Agente de Retención: Abrirá en
su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Retenciones por
Pagar".

El Proveedor: Abrirá una subcuenta
denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a
las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las
retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de
Retención, así como las aplicaciones de dichas
retenciones al IGV por pagar.

Sistema de percepciones:

Según RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 058-2006/SUNAT (Publicada el 01.04.2006 y vigente a partir
del 01.04.2006), se aprobó el SISTEMA O RÉGIMEN DE
PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y
DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

CONSIDERACIONES:

Son las mismas establecidas para el sistema de
retenciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las
operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, de los bienes
señalados en el Anexo 1, por el cual el agente de
percepción percibirá del cliente un monto
por concepto del IGV que éste último causará
en sus operaciones posteriores. El cliente está obligado a
aceptar la percepción correspondiente. El régimen
no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o
inafectas del IGV. Se presume que los sujetos que adquieran
bienes a los agentes de percepción, son contribuyentes del
IGV, independientemente del tipo de comprobante de pago que se
emita, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del
artículo 1° de la Ley N° 28053. En la
transferencia o cesión de créditos, no será materia de
transferencia o cesión el importe de la percepción
calculada conforme al artículo 5°.

NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO: Las
notas de débito y de crédito que modifiquen los
comprobantes de pago emitidos por las operaciones serán
tomadas en cuenta para efecto del presente régimen. Las
notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las
cuales se efectuó la percepción, no darán
lugar a la modificación de los importes percibidos, ni a
su devolución por parte del agente de percepción,
sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal que
deberá efectuar el cliente en el período
respectivo. La percepción correspondiente al monto de las
notas de crédito mencionadas podrá deducirse de la
percepción que corresponda a operaciones con el mismo
cliente respecto de las cuales no haya operado
ésta.

OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN: El agente de
percepción efectuará la percepción del IGV
en el momento en que realice el cobro total o parcial, con
prescindencia de la fecha en que realizó la
operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha
de cobro mantenga la condición de tal.

IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN: El importe de la
percepción del IGV será determinado aplicando los
siguientes porcentajes sobre el precio de venta:

a)

0.5%

:

Cuando por la operación sujeta a
percepción se emita comprobante de pago que permite
ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente
figure en el "Listado de clientes
que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de
percepción del IGV".

El referido listado será elaborado por la
SUNAT sobre la base de los agentes de percepción del
IGV designados de acuerdo a la presente resolución.
Dicho listado no incluirá a los contribuyentes que
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones a la
fecha de la verificación por parte de la
SUNAT:

a.1) Haber adquirido la condición de no
habido de acuerdo a las normas vigentes.

a.2) Haber sido comunicados o notificados por la
SUNAT con la baja de inscripción en el RUC y tal
condición figure en los registros
de la
Administración Tributaria.

a.3) Haber suspendido temporalmente sus
actividades y dicho estado figure en los registros de la
Administración Tributaria.

a.4) No haber efectuado el pago del íntegro
de las retenciones y/o percepciones del IGV que estuvieran
obligados a realizar.

a.5) Tener pendiente la presentación de
alguna declaración correspondiente a sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se
hubiera producido en los últimos doce (12)
meses.

La SUNAT publicará el citado listado, a
través de SUNAT Virtual, a más tardar el
último día hábil de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el
cual regirá a partir del primer día
calendario del mes siguiente a la fecha de su
publicación. Para tal efecto, la SUNAT
verificará las situaciones señaladas en los
incisos a.1) al a.5) al último día calendario
del mes anterior a la fecha de publicación del
listado.

El agente de percepción que realiza la
venta verificará el listado antes indicado al
momento en que se realiza el cobro.

b)

2%

:

En todos los demás casos no incluidos en
a).

Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de
percepción que corresponda se aplicará sobre el
importe de cada pago.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN: No
se efectuará la percepción, en las
operaciones:

  • Respecto de las cuales se cumplan en forma
    concurrente los siguientes requisitos
    : a) Se emita un
    comprobante de pago que otorgue derecho a crédito
    fiscal; b) El cliente tenga la condición de agente de
    retención del IGV o figure en el "Listado de entidades
    que podrán ser exceptuadas de la percepción del
    IGV".

  • Realizadas con clientes que tengan la
    condición de consumidores finales. Esta
    exclusión no será de aplicación en el
    caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12
    del Anexo 1.

  • De retiro de bienes considerado como
    venta.

  • Efectuadas a través de la Bolsa de Productos
    de Lima.

  • En las cuales opere el Sistema de Pago de
    Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

  • De venta de gas licuado de petróleo,
    despachado a vehículos de circulación por
    vía terrestre a través de dispensadores de
    combustible en establecimientos debidamente autorizados por
    la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
    de Energía y Minas.

CONSUMIDOR FINAL: Para efecto del presente
régimen, se considerará como consumidor final
al sujeto que cumpla en forma concurrente con las siguientes
condiciones, las cuales deberán ser verificadas por el
agente de percepción al momento en que se realiza el
cobro: a) El cliente sea una persona natural;
y, b) El importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a
setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00), por comprobante
de pago.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA: Para efecto del
cálculo del monto de la percepción, en el caso de
operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión
en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio
ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y
Seguros en la fecha en que se realice el cobro. En los
días en que no se publique los tipos de cambio
señalados en el numeral anterior se utilizará el
último publicado.

DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE
PERCEPCIÓN:
La designación de los agentes de
percepción, así como la exclusión de alguno
de ellos, se efectuará mediante Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.

COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN – VENTA INTERNA:
A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla
el agente de percepción entregará a su cliente un
"Comprobante de Percepción – Venta
Interna".

COMPROBANTES DE PAGO DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN
EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN:
Los comprobantes de
pago que se emitan por operaciones comprendidas en el
Régimen de Percepciones establecido por la presente norma
deberán consignar como información no
necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta a
percepción del IGV".

DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE
PERCEPCIÓN:
El agente de percepción
declarará el monto total de las percepciones practicadas
en el período y efectuará el pago respectivo
utilizando el PDT – Percepciones a las ventas internas,
Formulario Virtual N° 697.

DECLARACIÓN DEL CLIENTE Y DEDUCCIÓN DEL
MONTO PERCIBIDO:
El cliente, sujeto del IGV, deberá
efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando
el PDT – IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 –
versión 4.4, donde consignará las percepciones
practicadas por sus agentes de percepción, a efecto de su
deducción del tributo a pagar.

APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES: El
cliente, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a
pagar las percepciones practicadas por sus agentes de
percepción hasta el último día del
período al que corresponda la declaración. Si no
existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos
siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de
compensación con otra deuda tributaria. El cliente
podrá solicitar la devolución de las percepciones
no aplicadas que consten en la declaración del IGV,
siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho
concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos
consecutivos.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN: Las solicitudes
de devolución de las percepciones no aplicadas
serán presentadas utilizando el Formulario N° 4949 –
"Solicitud de Devolución", en las dependencias o Centros
de Servicio al Contribuyente de la SUNAT.

CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL: El agente de
percepción y el cliente deberán llevar,
según sea el caso, las cuentas y registro de
control.

Percepción
en la importación de bienes

Mediante la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
203-2003/SUNAT. (Publicada el 01 de noviembre de 2003, se aprueba
el RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA
IMPORTACIÓN DE BIENES

ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente
resolución regula el Régimen de Percepciones del
IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva
de bienes gravadas con el IGV, según el cual la SUNAT
percibirá del importador un monto por concepto del
impuesto que causará en sus operaciones posteriores. De
acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el
presente régimen no será aplicable a las
operaciones de importación definitiva exoneradas o
inafectas del IGV.

MONTO DE LA PERCEPCIÓN

El monto de la percepción del IGV será
determinado utilizando los siguientes métodos:
Aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la
operación, según el caso:

a)

10%

:

Cuando el importador se encuentre, a la fecha en
que se efectúa la numeración de la DUA o DSI,
en alguno de los siguientes supuestos:

1. Tenga la condición de domicilio fiscal
no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la
baja de su inscripción en el RUC y dicha
condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus
actividades y dicha condición figure en los
registros de la Administración
Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o
teniéndolo no lo consigne en la DUA o
DSI.

5. Realice por primera vez una operación
y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre
afecto al IGV.

b)

5%

:

Cuando el importador nacionalice bienes
usados.

c)

3.5%

:

Cuando el importador no se encuentre en ninguno de
los supuestos indicados en los incisos a) y b).

OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN: La SUNAT
efectuará la percepción del IGV con anterioridad a
la entrega de las mercancías a que se refiere el
artículo 24° de la Ley General de Aduanas, con
prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación
tributaria en la importación.

LIQUIDACIÓN DE COBRANZA – CONSTANCIA DE
PERCEPCIÓN:
Para efecto del cobro de la
percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación
de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto
de la percepción que corresponda, expresada en moneda
nacional, al momento de la numeración de la DUA o
DSI.

TIPO DE CAMBIO APLICABLE: Para efecto del
cálculo del monto de la percepción, la
conversión en moneda nacional del importe de la
operación se efectuará al tipo de cambio promedio
ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y
Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los
días en que no se publique el tipo de cambio indicado se
utilizará el último publicado.

DECLARACIÓN DEL AGENTE DE
PERCEPCIÓN:
La SUNAT se encuentra exceptuada de
presentar la declaración por las percepciones que hubiera
efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos
percibidos, a través del Sistema Pago Fácil, a
más tardar al mes siguiente del período tributario
al que corresponda la percepción efectuada, de acuerdo al
cronograma establecido para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.

DECLARACIÓN DEL IMPORTADOR Y DEDUCCIÓN
DEL MONTO PERCIBIDO:
El importador, sujeto del IGV,
deberá efectuar su declaración y pago mensual de
dicho impuesto utilizando el PDT – IGV Renta Mensual, Formulario
Virtual 621, donde consignará el monto que se le hubiera
percibido, a efecto de su deducción del IGV a
pagar.

APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES: El
importador, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a
pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el
último día del período al que corresponda la
declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si
éstas resultaran insuficientes para absorber las
percepciones que le hubieran practicado, el exceso se
arrastrará a los períodos siguientes hasta
agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra
deuda tributaria. El importador, sujeto del IGV, podrá
solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas
que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera
mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no
menor de tres (3) períodos consecutivos.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN: Las solicitudes
de devolución serán presentadas utilizando el
Formulario N° 4949 – "Solicitud de devolución",
en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la
SUNAT.

CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL: El importador,
sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV
Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a
las Ventas".

PERCEPCIONES A LA VENTA DE
COMBUSTIBLES:

Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
128-2002/SUNAT (Publicado el 17 de setiembre de 2002), se
aprobó el RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE
A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE Y DESIGNACIÓN DE
AGENTES DE PERCEPCIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente
resolución regula el Régimen de Percepciones del
IGV aplicable al Cliente, en las operaciones de
adquisición de combustibles líquidos derivados del
petróleo, que se encuentren gravadas con el
IGV.

DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL AGENTE DE
PERCEPCIÓN:
La designación de agentes de
percepción, así como la exclusión de alguno
de ellos, se efectuará mediante Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.

IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN: El importe de
percepción del impuesto será determinado aplicando
la alícuota del uno por ciento (1%) sobre el precio de
venta. Dicho importe deberá consignarse de manera
referencial en el comprobante de pago que acredita la
operación.

OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN: El agente de
percepción efectuará la percepción del
impuesto en el momento en que se realice el cobro total o
parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó
la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de
cobro mantenga la condición de tal.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA: Para efectos
del cálculo del monto de la percepción, en el caso
de operaciones realizadas en moneda extranjera, la
conversión en moneda nacional se efectuará al tipo
de cambio promedio ponderado venta, publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice
el cobro. En los días en que no se publique los tipos de
cambio referidos se utilizará el último
publicado.

COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN: A fin de
acreditar la percepción al momento de efectuarla, el
agente de percepción entregará a su Cliente un
"Comprobante de Percepción", el cual deberá tener
los requisitos mínimos.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE
PERCEPCIÓN:
El agente de percepción
declarará el monto total de las percepciones practicadas
en el período y efectuará el pago respectivo
utilizando el PDT – Agentes de Percepción, Formulario
Virtual N° 633

DECLARACIÓN DEL CLIENTE Y DEDUCCIÓN DEL
MONTO PERCIBIDO:
El Cliente deberá efectuar su
declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV
Renta Mensual, Formulario Virtual 621 – versión 3.0, donde
consignará el impuesto que se le hubiera percibido, a
efecto de su deducción del tributo a pagar.

APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES: El Cliente
podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que
le hubieran efectuado hasta el último día del
período al que corresponda la declaración. Si no
existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos
siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de
compensación con otra deuda tributaria. El Cliente
podrá solicitar la devolución de las percepciones
no aplicadas que consten en la declaración del
IGV.

CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL: El agente de
percepción y el cliente deberán llevar cuentas y
registro de control.

Análisis contable de las
transacciones de compras y ventas

Las compras y ventas son transacciones que tienen que
darse en toda empresa. También es cierto que tienen que
cumplir los requisitos legales, asimismo los requisitos
tributarios, pero finalmente todo esto termina
reflejándose en la contabilidad de las
empresas.

Para el registro de las transacciones tanto en forma
manual o
computarizada tiene que tenerse amplio conocimiento
de los procedimientos
que para el efecto son aplicables. Sin ese conocimiento no se
podría realizar un registro adecuado y podría ser
motivo de observación de la administración
tributaria.

El tratamiento contable, es el que cierra el circuito.
Todo esto surge formalmente con la firma efectiva o tácita
del Contrato de Compraventa, aunque previamente tienen que
haberse sopesado los efectos financieros. Si con compras la forma
de pago (financiamiento) con el proveedor; si son ventas la
forma de cobro con el cliente. En realidad antes de finiquitar
legalmente, se trata este aspecto. Luego de este viene la
emisión del comprobante de pago o la entrega del bien, lo
que ocurra primero, para que de nacimiento a la obligación
tributaria. Cuando todo esto sucede la información va al
Registro de compras o Registro de ventas tanto en el registro
manual como computarizado. Esta información registrada,
facilitará la obtención de libros como el
Diario, Mayor hasta terminar en los Estados
financieros, Balance
General y/o Estado de Ganancias y pérdidas; aunque
estas transacciones también inciden en los otros
estados.

Entonces el filtro final de la compraventa es la parte
contable. Aunque todo esto no queda allí, porque
después se volverá aplicar otros aspectos como el
tributario para declarar, el financiero para pagar o cobrar y el
legal en caso que no se cumpla.

Principios de
contabilidad generalmente aceptados

Todo lo que se hace en contabilidad es sobre la base
de los principios de
contabilidad generalmente aceptados.

En base a los principios se
valúan las transacciones.

En base a los principios se registran las
transacciones

En base a los principios de presenta la
información en los estados financieros.

Los principios de contabilidad generalmente aceptados
han sido la base para que existan las normas
internacionales de contabilidad y estas a su vez la base para
las normas internacionales de información financiera, de
allí, la gran importancia que merece darles a los
principios de contabilidad generalmente aceptados.

El Plan Contable
General reconoce que los principios que se exponen a
continuación son los fundamentales y básicos, para
el adecuado cumplimiento de los fines de la
contabilidad:

1. Equidad2. Partida doble3.
Ente4. Bienes económicos5. Moneda común
denominador6. Empresa en marcha7. Valuación al
costo8. Período9. Devengado10. Objetividad11.
Realización12. Prudencia13. Uniformidad14.
Significación o importancia relativa15.
Exposición

Equidad: la equidad entre
intereses opuestos debe ser una preocupación constante en
contabilidad, puesto que los que se sirven o utilizan los
datos
contables pueden encontrarse ante el hecho de que los estados
financieros deben prepararse de tal modo que refleje con equidad,
los distintos intereses en juego en una
hacienda o empresa dada.

Ente: Los estados financieros se refieren siempre
a un ente donde el elemento subjetivo o propietario es
considerado como tercero.

Bienes económicos: Los estados financieros
se refieren siempre a bienes económicos, es decir bienes
materiales e
inmateriales que posean valor económico y por ende
susceptible de ser valuados en términos
monetarios".

Moneda común denominador: Los estados
financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se
emplea para reducir todos sus componentes heterogéneos a
una expresión que permita agruparlos y compararlos
fácilmente. Este recurso consiste en elegir una moneda de
cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un
'precio' a cada unidad. Generalmente se utiliza como moneda de
cuenta el dinero que
tiene curso legal en el país dentro del cual funciona el
'ente' y en este caso el 'precio' está dado en unidades de
dinero de
curso legal.

Empresa en marcha: Salvo indicación
expresa en contrario, se entiende que los estados financieros
pertenecen a una 'empresa en marcha', considerándose que
el concepto que informa la mencionada expresión se refiere
a todo organismo económico cuya existencia temporal tiene
plena vigencia y proyección futura.

Valuación al costo: El valor de costo –
adquisición o producción- constituye el criterio
principal y básico de valuación, que condiciona la
formulación de los estados financieros conocidos
también con el concepto de
empresa en marcha', razón por la cual esta norma
adquiere el carácter de principio. Esta
afirmación no significa desconocer la existencia y
procedencia de otras reglas y criterios aplicables en
determinadas circunstancias, sino que, por el contrario,
significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia
especial que justifique la aplicación de otro criterio,
debe prevalecer el de "costo' como concepto básico de
valuación.

 Ejercicio: En las empresas en marcha es
necesario medir el resultado de la gestión
de tiempo en
tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración,
legales, fiscales' o para cumplir con compromisos financieros,
etc.Es una condición que los ejercicios sean de igual
duración, para que los resultados de dos o más
ejercicios sean comparables entre sí.

Devengado: Las variaciones patrimoniales que
deben considerarse para establecer el resultado económico
son las que competen a un ejercicio sin entrar a considerar si se
han cobrado o pagado.

Objetividad: Los cambios en los activos, pasivos
y en la expresión contable del patrimonio neto deben
reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto
como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en
moneda de cuenta.

Realización: Los resultados económicos
sólo deben computarse cuando sean realizados, o sea cuando
la operación que los origina queda perfeccionada desde el
punto de vista de la legislación o prácticas
comerciales aplicables y se hayan ponderado fundamentalmente
todos los riesgos
inherentes a tal operación. Debe establecerse con
carácter general que el concepto 'realizado' participa del
concepto devengado.

Prudencia: Significa que cuando se deba elegir
entre dos valores para
un elemento del activo, normalmente se debe optar por el
más bajo, o bien que una operación se contabilice
de tal modo que la alícuota del propietario sea menor.
Este principio general se puede expresar también diciendo:
'contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las
ganancias solamente cuando se hayan realizado'.

Uniformidad: Los principios generales, cuando
fueren aplicables, y las normas particulares utilizados para
preparar los estados financieros de un determinado ente deben ser
aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Debe
señalarse por medio de una nota aclaratoria, el efecto en
los estados financieros de cualquier cambio de importancia en la
aplicación de los principios generales y de las normas
particulares.

Significatividad: Al ponderar la correcta
aplicación de los principios generales y normas
particulares debe necesariamente actuarse con sentido
práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no
encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan
problemas
porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general.
Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los
límites
de lo que es y no es significativo y debe aplicarse el mejor
criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de
acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta factores tales
como el efecto en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el
resultado de las operaciones.

 Exposición: Los estados financieros
deben contener toda la información y discriminación básica y adicional
que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación
financiera y de los resultados económicos del ente a que
se refieren.

Los principios se pueden clasificar en cuatro
áreas:

Postulados básicos: aquí es donde
se determina que la contabilidad no puede perjudicar a un
patrimonio en beneficio de otro. El principio que lo forma es el
de equidad. Este principio es ubicado en esta
clasificación porque está enunciado de una forma
general, mostrando ser una suposición básica, una
verdad indiscutible.

Principios dados por el medio
socioeconómico:
en esta parte entra todo lo que tenga
que ver con la empresa, el medio y la sociedad. Los
principios que lo forman son: ente, bienes económicos,
moneda de cuenta, empresa en marcha, ejercicio. El principio de
ente entra en esta clasificación porque las empresas o
personas jurídicas son denominadas como este principio, y
la clasificación se refiere a todo lo que respecta a la
empresa. Los bienes económicos son parte de esta
clasificación dado que se refieren a todos los bienes que
son propiedad de la empresa, y lo relacionado con la empresa
está directamente relacionado con el medio
socio-económico. Aparte, los bienes son lo que hacen a la
empresa, y le permiten entre otras cosas generar ganancias o
pérdidas, lo cual guarda relación con lo
económico.

El principio de moneda común denominador busca
una unidad monetaria, la cual dependerá del medio o del
mercado económico en que trate de insertase la empresa,
teniendo en cuenta que al elegir la misma moneda que el resto de
las empresas la actividad o la realización del ejercicio
de la misma se verá facilitada. Entonces, este principio
pertenece a esta clasificación dado que está
relacionado con el medio social y económico de la
empresa.

Empresa en marcha pertenece a esta clasificación
porque se refiere a la actividad presente de la empresa y al
futuro de la misma.

Ejercicio entra en esta clasificación porque
está directamente relacionado con el concepto de empresa.
Se refiere a que la duración de los ejercicios debe ser
siempre la misma para poder
compararlos entre sí.

Principios que hacen a las cualidades de la
información
: en esta clasificación entra todo
lo que tenga que ver con la obtención, demostración
y la forma en que se expone la información. Los
principios, incluidos aquí son: objetividad, prudencia,
uniformidad, significatividad, exposición
y materialidad.

El principio de objetividad de refiere a que la
información debe ser tenida en cuenta de forma imparcial,
justa y moderada para que no exista alteración alguna y la
información sea verdadera.

El principio de prudencia se refiere a que las
pérdidas deben ser registradas cuando se conocen, y las
ganancias sólo cuando se realizan. Aparte menciona que
entre dos valores para un elemento del activo, lo habitual es
elegir es el menor. Lo anteriormente mencionado se refiere al
manejo de la información en cuanto a los resultados ya sea
positivos o negativos de una empresa y a la utilización de
los valores
del activo.

Uniformidad se refiere a que la política
económica elegida, las normas y las formas de
utilizadas por la empresa deben ser siempre las mismas para cada
ejercicio, estos deben ser heterogéneos de forma que
puedan ser comparados unos con otros.

Materialidad se refiere a que las políticas
generalmente utilizadas para solucionar un problema deben ser
generalmente las mismas tratando de que los estados contables del
pasivo, el activo y el patrimonio neto no se ven afectados por la
problemática.

Significatividad expresa que los estados contables solo
se verán afectados cuando se presente un problema
realmente importante y trascendental.

El principio de exposición menciona que la
información debe ser representada de forma clara,
explícita y exacta, para que la información pueda
ser interpretada satisfactoria y correctamente.

 

Principios de fondo o valuación: esta
clasificación corresponde a todo lo que tenga que ver con
los compromisos de pago, cobro, resultado del ejercicio y
costos. Los
principios que le corresponden son: valuación al costo,
devengado, realización.

 El principio de valuación al costo, como su
nombre lo indica, expresa que en el momento de darle un valor a
un elemento del activo la tasación que debe tomarse en
cuenta prioritariamente es la de adquisición o de
compra.

Devengado significa que los resultados deben ser tenidos
en cuenta sin considerar si fueron pagados o cobrados, lo cual
está relacionado con el resultado de cada
ejercicio.

Realización está muy relacionado con
devengado, con la diferencia de que realización explica
que los resultados económicos deben ser registrados una
vez que el acto económico ha concluido desde el punto de
vista legal o de las pautas comerciales. Entra en esta
clasificación porque la aplicación de este
principio afectará al resultado del ejercicio.

 

La relación que existe entre la valuación
al costo y realización es que ambas determinan el valor
que puede tener un bien de cambio. Pero una determina el valor de
costo y la otra determina el precio de venta de este
bien.

La valuación al costo se usa cuando hay que
valuar bienes, y la realización se utiliza cuando se tiene
que hacer un análisis económico en un nivel
gerencial.

La relación entre la realización y el
devengado es que ambos se refieren a la determinación de
resultados, causas o efectos y se accionan en el momento exacto
en el que se produce el acto económico. Ambos se utilizan
para observar la culminación de un ejercicio, y los
resultados arrojados por el mismo.

La relación que existe entre los conceptos
significación y uniformidad es que un hecho es uniforme
hasta que surja algo que lo haga cambiar, y esto debe estar
justificado por alguna acción
significativa.

Plan contable
general revisado

El plan contable genera revisado es la base para
registrar las transacciones de compras y ventas; y, en fin todas
las transacciones que realiza en el marco del desarrollo de
sus actividades.

El Plan Contable General Revisado rige desde el
ejercicio económico de 1985, fue dispuesto mediante
Resolución CONASEV No. 006-84-EFC/94.10. Este documento
constituye un importante elemento dentro del Sistema Contable
Nacional.

El Plan Contable General Revisado, se define como el
conjunto de cuentas normalizadas bajo las que se clasifican y
codifican las diferentes transacciones efectuadas por una
entidad. La principal característica de un plan contable
ha de ser su generalidad, en el sentido de que contemple de un
modo genérico la totalidad de operaciones que deban ser
objeto de registro contable.

El Plan Contable General, surge sobre la base de una
necesidad básica de homogeneizar el lenguaje
contable empleado en el país, y se da a través del
Decreto Ley 20172 Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas
teniendo como base el Plan Contable General y que las empresas
registraron sus operaciones base este Plan Contable a partir del
01.01.1974.

Empleo del Plan Contable General
Revisado

Se emplearán cuentas
contables desagregadas a nivel de:

(1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los
deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido
ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,

(2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para
los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan
obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.

La utilización del Plan Contable General Revisado
no será de aplicación en aquellos casos en que, por
norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados
a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar
distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos
últimos.

Reglamento de información
financiera

Este documento contiene las normas que deben observar
las empresas en la preparación y presentación de la
información financiera, con el objeto de que dicha
información reúna las cualidades mínimas de
conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados.

El Reglamento comprende el marco conceptual y las normas
para la presentación y preparación de los estados
financieros, el Informe de Gerencia y las
disposiciones aplicables a los estados financieros
auditados.

Es parte integrante del presente Reglamento, el Manual
para la Preparación de los Estados Financieros (Manual) el
cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o
partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben
considerar en la elaboración de las notas, la forma de
elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos
aspectos que deben ser considerados en la información
financiera auditada, incluyendo finalmente los modelos de
presentación de información financiera y un
glosario de
términos.

Los estados financieros deben ser preparados y
presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los
Órganos de Supervisión y Control y las normas del
presente Reglamento.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
están contenidos en las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC)
oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden
también los pronunciamientos técnicos emitidos por
la profesión contable en el Perú.

En aquellas circunstancias que determinados
procedimientos operativos contables no estén
específicamente normados en alguna de las NIC,
deberá aplicarse los criterios expuestos en el marco
conceptual de dichas normas, pudiéndose apoyar en
procedimientos similares o específicos considerados en los
Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de
Norteamérica.

La información contenida en el Reglamento de
Información Financiera, se encuentra detallada en el
Manual para la preparación de información
financiera.

Método
monista de registro contable

Este método de registro contable exige
básicamente la utilización de un solo juego de
libros para la contabilidad
financiera y para la contabilidad analítica de
explotación (costos).

Este método de registro tiene las siguientes
características: requiere de un solo juego de libros como
lo hemos indicado, el control de
inventarios se realiza a través de las cuentas de
existencias (clase 2 del
Plan contable de las empresas); y, existe una cuenta de enlace,
entre la contabilidad financiera y la analítica de
explotación, identificada como 79 Cargas imputables a
cuenta de costos.

El método monista requiere dos asientos contables
simultáneos para concretarse, el asiento contable por
naturaleza y el asiento contable por destino

Proceso de la
contabilización de las transacciones

La mayoría de actividades profesionales son
procesos. La
contabilidad no se aparta de este principio, se lleva a cabo
mediante un proceso.

La contabilidad de las empresas, es básicamente
un sistema. Dicho sistema tiene varios elementos, como las
personas, las normas, los recursos
materiales y financieros dedicados a la actividad contable, pero
también los procesos, procedimientos, técnicas y
prácticas.

En relación con el proceso, tenemos que indicar
que el proceso contable es un conjunto de fases, ordenadas
secuenciadamente, concatenadas para obtener un producto final
en las mejores condiciones.

El proceso contable de cualquier empresa, dispone del
siguiente proceso:

  • Identificación de los documentos
    fuente de la empresa

  • Registro de las transacciones en libros
    auxiliares

  • Centralización de la
    información en libros principales

  • Formulación de hojas de
    trabajos

  • Formulación de estados
    financieros

  • Análisis e interpretación de
    los estados financieros.

Procedimientos, técnicas y practicas
contables

La contabilidad como proceso, no se ejecuta en forma
directa, se da en el contexto de procedimientos, técnicas
y prácticas contables. El
conocimiento y aplicación de dichos elementos es
fundamental en el campo de desarrollo de la profesión
contable.

Como consecuencia de aplicar las fases del proceso
contable de una empresa se tiene que concretar los
procedimientos, técnicas y prácticas de
contabilización de las transacciones.

Los procedimientos son actividades generales que
involucran a las técnicas y prácticas
contables.

Las técnicas contables son formas
específicas de hacer los registros contables con la
destreza y dominio que exige
la profesión.

Las prácticas son aquellos pasos y detalles que
tienen que aplicarse para concretar los registros y otros
aspectos de la contabilización de las
transacciones.

Registro
computarizado mediante el SISCONT

EL REGISTRO COMPUTARIZADO CIMPLIFICA EL TRABAJO
CONTABLE. SIN EMBARGO PARA APLICARLO, SE DEBE CONOCER Y
COMPRENDER TODA LA NORMATIVIDAD, PROCESO, PROCEDIMIENTOS,
TECNICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES. EL REGISTRO COMPUTARIZADO
PARA NADA IGNORA O DEJA DE LADO LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
GENERALMENTE ACEPTADOS, LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD O LAS NORMAS INTERNACIOANALES DE INFORMACION
FINANCIERA.

La importancia de la contabilidad computarizada es que
es más veloz; ya que por medio de la creación del
software o
programas
creados en el computador se
pueden realizar labores hasta antes propias de los contadores. Se
puede proporcionar información con mayor rapidez que uno
manual, por que la computadora
realiza en forma instantánea tareas que consumen mucho
tiempo cuando se hacen en forma manual; Se puede manejar un
volumen de
operaciones mayor; Se reduce mucho el número de errores,
por que la computadora
hace los cálculos con mayor exactitud que un ser humano;
El uso de la computadora asegura cada asiento con exactitud, esto
evita errores, como el doble pase, el pase a una cuenta
equivocada, pasar un débito como un crédito o
viceversa, y pasar una cantidad equivocada.

En un sistema de contabilidad computarizado, los
informes se
pueden producir automáticamente, tales como: Diarios,
Mayores, Estados Financieros, e Informes Especiales que ayuden a
la administración a tomar decisiones.

Mediante la contabilidad computarizada la labor del
contador es prácticamente intelectual. El contador nada
mas deberá asegurarse de que la configuración y
entrada de una transacción sean conectadas, el sistema
hará el resto.

La contabilidad financiera:

Es una técnica que se utiliza para producir
sistemática y estructuradamente información
cuantitativa expresada en unidades monetarias de las
transacciones que realiza una entidad económica y de
ciertos eventos
económicos identificables que la afectan, con el objeto de
facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en
relación con dicha entidad económica.

La Contabilidad de
Costos:

Es un sistema de
información que clasifica, acumula, controla y asigna
los costos para determinar los costos de actividades, procesos y
productos y
con ello facilitar la toma de
decisiones, la planeación
y el control
administrativo. Los informes de costos son muy útiles
también para la planeación y selección
de alternativas ante una situación dada.

La contabilidad
Administrativa:

Es la manera más directa a una información
preparada y presentada para ser utilizada por las personas que
internamente en la entidad, día a día, deben tomar
decisiones respecto a la administración de ésta
(directores, gerentes, administradores, funcionarios, etc.). Esta
contabilidad la llevan toas las empresas.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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