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Análisis de las transacciones que dan origen al débito y crédito fiscal del IGV de los clientes de Vergel Zapata & Asociados (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Mantenimiento de áreas y periodos de
trabajo

PARÁMETROS  INICIALES

Para utilizar el Siscont Profesional de manera
óptima, debemos de seguir el siguiente orden:

Primero: Ir al  menú Utilitarios e
ingresar en los siguientes comandos:

  • Cambio de Mes

  • Selección de Empresas

  • Mantenimiento de Archivos

  • Datos Generales de la Empresa

PLAN DE CUENTAS

De acuerdo a las disposiciones legales pertinentes, las
empresas de
acuerdo a su actividad establecen sus planes de cuentas. Los
códigos y su nomenclatura se
precisan en la lista de cuentas del Plan
Contable.

El Sistema nos
presenta los siguientes campos:

Monografias.com

TABLAS AUXILIARES

El sistema utiliza las siguientes  Tablas
Auxiliares:

  • Orígenes

  • Tipo de Documento

  • Proveedores/Clientes/…

  • Tipo de Cambio Diario

  • Cobradores

  • Zonas

  • Parámetros de Cuenta

INGRESO DE COMPROBANTES (VOUCHERS)

Es el comprobante de ingreso de diario que contiene dos
o más registros por
cada operaciones
realizadas en la empresa.
Comprende los siguientes procesos:

Monografias.com

INFORMES  CONTABLES  

Son todos aquellos informes
oficiales provenientes de los registros de voucher en un sistema
mecanizado que sirve de sustento para las entidades de control y
fiscalizadoras. Los libros
contables principales son:

  • Libro Diario

  • Libro Mayor

  • Libro Caja y Bancos

INFORME DE REGISTROS AUXILIARES

El sistema también contempla los libros
auxiliares, siendo estos los siguientes:

  • Libro Compras

  • Libro Ventas

  • Libro Retenciones

  • Libro Banco y Conciliación

ESTADOS FINANCIEROS 

Son los documentos que
debe preparar contabilidad
al terminar un período económico, a fin de conocer
la situación financiera y los resultados económicos
obtenidos en las actividades de la empresa. Entre
estos documentos tenemos los siguientes:

GESTIÓN FINANCIERA 

Son todos aquellos informes  provenientes de los
registros de voucher en un sistema mecanizado que sirven 
para la gestión
de las áreas financiera, créditos y cobranzas, caja y
tesorería.

  • Informes Financieros

  • Tesorería

  • Caja Chica

  • Créditos y Cobranzas

Gestión de Negocio

Nos muestra el manejo
de las unidades de negocio dentro de la empresa, la
asignación de gastos y el
resultado operacional.

  • Unidades de negocio (C.Costo)

  • Clasificar cuentas

  • Resultado operacional

  • Gastos por unidad de negocio
    (C.C.)

  • Saldo por cuentas

  • Presupuesto

  • Control presupuestal

Informes Gerenciales 

Nos muestra informes relacionados con al gestión
de la empresa, informes que se deben utilizar en la toma de
decisiones en la empresa.

  • Informe Diario de Gestión

  • Balance Clasificado

  • Flujo de Caja

  • Cuentas Vencidas y Vigentes

  • Saldo de Bancos

  • Cheques Girados

  • Resultado Operacional

  • Control Presupuestal

Utilitarios 

Nos muestra informes relacionados con al gestión
de la empresa, informes que se deben utilizar en la toma de
decisiones en la empresa.

  • Seguridad de la información

  • Formatos y Apertura de nuevo
    año

Capítulo
III:
Descripción de la práctica
realizada

VZA son las siglas de Vergel Zapata & Asociados,
un estudio contable que me ha dado la oportunidad de llevar a
cabo mis prácticas contables en las mejores condiciones,
por ello mi eterno agradecimiento.

En un estudio contable se cumple varias funciones, pero
sin duda siempre hay alguna o algunas que resaltan sobre otras,
por ello en este trabajo
resaltamos mas lo que se relaciona con las compras y
ventas.

Considero que la experiencia mas grata en el proceso del
aprendizaje de
la ciencia
contable, es la práctica realizada en un Estudio Contable.
Por que aquí se dan casi todos los eventos legales,
financieros, tributarios, laborales y contables.

Se trabaja manualmente en algunos casos, en otros
casos en forma computarizada y también en forma mixta. Es
decir se adquiere las más diversas experiencias en el
registro de
las transacciones.

Es decir en un Estudio Contable, se tiene de todo. Al
haber contribuyentes organizados como personas naturales, otros
como personas jurídicas, de distintos regímenes
tributarios; hace que uno tenga que reforzar todos, absolutamente
todos los conocimientos, para estar en las mejores condiciones
para realizar un trabajo efectivo.

Un estudio contable, es una verdadera iglesia del
saber contable.

Descripción de las practicas
realizadas

El Estudio Contable- VERGEL ZAPATA &
ASOCIADOS
, trabaja con 5 personas para sus diferentes
Áreas y clientes, con los
cuales, el Propietario –Gerente,
mantiene una interrelación muy estrecha para realizar un
trabajo efectivo y eficiente.

Al comenzar de mis prácticas recibí
información como estaba organizado el
Estudio contable y especialmente el Área Contable y
Tributaria, la misma que dispone de la Sección
Registros Auxiliares
, lugar donde he desarrollado mis
prácticas.

Al comenzar mis prácticas, me presentaron al
personal del
Estudio, quienes me mostraron su afecto y sus deseos de colaborar
para que pudiera realizar mis prácticas y de ese modo
conocer, comprender y aplicar correctamente los procedimientos
contables y tributarios.

Para ejecutar las prácticas es necesario tener
muchos conocimientos y prácticas contables elementales, de
lo contrario no se puede desempeñar ninguna actividad.
Para el efecto, los compañeros de trabajo que tienen
más tiempo le
facilitan a uno las cosas, haciendo comentarios contables,
tributarios, laborales y financieros; también haciendo
preguntas para contestarlo en ese mismo momento o al otro el
día previa la revisión de las normas contables
y especialmente tributarias.

Para la ejecución del trabajo, el Estudio
Contable, dispone de abundante bibliografía contable,
tributaria, auditoría, laboral,
financiera, normas, casos, etc., etc. lo que facilita la
oportunidad de estar al día con los conocimientos y las
situaciones que se presentan en los distintos tipos de
empresas.

En el Estudio Contable, la función
contable y tributaria es abundante, sin embargo debemos
multiplicar nuestros esfuerzos para tener al día todos los
registros, libros, informes y estados. Para que esto tenga su
efectividad, se cuenta con la permanente supervisión del Propietario-Gerente CPC
JORGE G. ZAPATA VERGEL ZAPATA MATRICULA 09174 DEL COLEGIO DE
CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
, quien con su carácter amable y su experiencia, nos da la
total confianza para un trabajo efectivo.

EN VERGEL ZAPATA & ASOCIADOS, para la mejor
realización del trabajo del personal se encuentra suscrito
al Informativo Caballero Bustamante y a la revista
Contadores & Empresas. Estas organizaciones
envían diariamente boletines virtuales de carácter
legal, tributario, laboral, contable, etc., que son leídos
por el Propietario-Gerente para conocimiento
de todo el personal. Asimismo se recibe quincenalmente los
informativos, lo que permite estar al día con toda la
información.

VERGEL ZAPATA & ASOCIADOS, al estar suscrito, pude
hacer consultas telefónicas, vía correo
electrónico y otros medios a las
empresas de los informativos y revistas.

Asimismo se puede hacer uso de los teléfonos de
consulta con SUNAT. 315-0730 Y 0-801-121-00, y, si fuera el caso
el personal puede ir a la misma SUNAT a absolver alguna consulta
relacionada con algún cliente del
Estudio, cuando por alguna circunstancia no se encuentre el
Propietario-Gerente o estándolo no dispone de la
información correspondiente.

Forma de
realización de las practicas

REALIZAR LAS PRACTICAS, SIGNIFICA APLICAR LOS PROCESOS,
PROCEDIMIENTOS, TECNICAS Y PRACTICAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE
ACEPTADAS, EN ESTE CASO PARA LLEVAR DE LA MEJOR MANERA LOS
REGISTROS DE COMPRAS Y VENTAS.

Las prácticas o el trabajo
realizado en VERGEL ZAPATA & ASOCIADOS, ha conllevado
aplicación de procedimientos manuales y
computarizados. En uno y otro caso se obtiene la
información necesaria.

En ese sentido, al inicio en el estudio VERGEL ZAPATA
& ASOCIADOS, el Encargado de esta Sección me
mostró el Software SISCONT,
dándome algunas pautas de su uso, algo que me
sirvió para reforzar lo aprendido en el Instituto,
también me mostró los Libros que maneja la
Sección a su cargo; haciéndome hincapié en
los procedimientos que debería aplicar para desarrollar mi
trabajo en forma ordenada y eficaz; también me
indicó que en la medida que realice mi trabajo
correctamente, es decir en base a las normas tributarias,
estaría haciendo que los contribuyentes efectúen la
Declaración y pago de tributos
correctamente, de modo que en el caso eventual de una
fiscalización por parte de la
Administración Tributaria, dichos contribuyentes no
tendrían ningún problema, por razones de nuestro
trabajo.

EN VERGEL ZAPATA & ASOCIADOS, para el registro de la
información en los registros de compras y ventas de los
contribuyentes, he seguido básicamente los siguientes
procedimientos:

  • a) Luego de recibir los comprobantes de pago y
    otros documentos de parte de la Sección Tramite
    Documentario
    , se procede a ordenarlos; es decir por un
    lado las compras y gastos y por otro lado las ventas e
    ingresos. Estos mismos documentos son ordenados en forma
    cronológica, desde la fecha más antigua hasta
    la mas reciente; teniendo en cuenta que este trabajo en
    algunos casos se hace en forma diaria, otras veces en forma
    semanal, quincenalmente y mensualmente de acuerdo a como los
    contribuyentes van remitiendo sus documentos.

  • b) Luego estos documentos son verificados que
    contengan los datos establecidos por las normas sobre
    comprobantes de pago, como por ejemplo: Razón social,
    No. de RUC, No. de Serie y No. correlativo del Comprobante
    respectivo; los conceptos de compras y ventas(cantidad y
    especificación detallada de los productos o servicios)
    según el caso; el Valor de venta(Sub-Total) o base
    imponible; el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
    Promoción Municipal y el Precio de Venta(Total) para
    el caso de las Facturas y para otros documentos los datos que
    establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.

  • c) Luego se procede al registro de la
    operación en el libro correspondiente. Al respecto se
    debe observar lo siguiente:

  • Registrar en primer lugar la fecha de
    emisión del comprobante,

  • Luego el tipo de documento(códigos
    aprobados por SUNAT),

  • No. de Serie del Comprobante y el No.
    Correlativo del mismo,

  • La identificación o razón
    social del cliente o proveedor,

  • El No. de RUC del cliente o
    Proveedor

  • Luego se registra el Valor de Venta o
    sub-total de la operación

  • El importe correspondiente al IGV e IPM del
    valor de venta o sub-total

  • El Precio de Venta o total de la
    Operación

Las empresas fundamentalmente, trabajan en sus compras o
gastos y en sus ventas o ingresos con
Facturas, pero si durante el período de registro hubiera
otros comprobantes se aplicará los datos y
requisitos normados al respecto.

  • d) Luego de realizado el registro de todas las
    operaciones de compras y ventas en los libros
    correspondientes, se entrega estos documentos para que sean
    verificados por el Encargado de la Sección; quien
    luego de constatar que el trabajo ha sido realizado
    correctamente, traslada los libros a la Sección
    Formulación de Declaraciones Juradas.

  • e) Si es que el trabajo realizado, en este caso
    por mi persona, hubiera tenido errores; el Encargado de la
    Sección realiza las correcciones necesarias,
    vía contra registros, es decir registrando la misma
    información pero entre paréntesis o signo
    negativo, de modo que queda anulado el registro equivocado y
    luego registrando nuevamente la operación correcta. Al
    respecto, al comienzo por ser una de mis primeras
    experiencias en el manejo directo de estos libros oficiales,
    tuve algunos errores, los cuales fueron corregidos mediante
    el procedimiento antes indicado; luego con la experiencia
    adquirida, las recomendaciones y sugerencias ya no tuve
    ningún problema.

INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE
VENTAS:

La información mínima que deberá
registrarse en el Registro de Ventas e Ingresos es la
siguiente:

  • Fecha de emisión del comprobante de
    pago,

  • Tipo de documento, de acuerdo con la
    codificación que ha aprobado
    SUNAT.

  • Serie del comprobante de
    pago

  • Número del comprobante de pago en
    forma correlativa

  • Número de RUC del
    cliente

  • Base imponible de la operación
    gravada y/o favor FOB de exportación de bienes o
    valor de la factura tratándose de
    Exportación de servicios.

  • Importe total de las operaciones exoneradas
    o inafectas.

  • Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el
    caso.

  • Impuesto General a las ventas e Impuesto de
    Promoción Municipal

  • Otros tributos y cargos que no forman parte
    de la base imponible

  • Importe total del comprobante de
    pago

INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE
COMPRAS:

La información mínima que debe contener el
Registro de compras es la siguiente:

  • Fecha de emisión del comprobante de
    pago extendido por el proveedor o la fecha de pago que
    grave la importación de bienes o
    utilización de servicios.

  • Tipo de documento, de acuerdo a la
    codificación que ha sido aprobado por
    SUNAT.

  • Serie del comprobante de
    pago

  • Número del comprobante de pago o
    número de orden del formulario donde conste el
    pago del Impuesto en la utilización de servicios
    prestados por no domiciliados, número de la
    Declaración Única de Importación,
    o en los casos en que no se emita tal documento,
    liquidación de cobranza u otros documentos
    emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto
    que grave la importación.

  • Número de RUC del proveedor, cuando
    corresponda,

  • Nombre, razón social o
    denominación del proveedor,

  • Base imponible de las adquisiciones
    gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o
    saldo a favor por exportación, destinadas
    únicamente a operaciones gravadas y/o de
    exportación

  • Base imponible de las adquisiciones
    gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o
    saldo a favor por exportación destinadas a
    operaciones gravas y/o de exportación
    conjuntamente con operaciones no
    gravadas,

  • Base imponible de las adquisiciones
    gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o
    saldo a favor por exportación,

  • Valor de las adquisiciones no
    gravadas,

  • Monto del Impuesto Selectivo al consumo, en
    los casos respectivos

  • Monto del Impuesto General a las ventas e
    Impuesto de Promoción Municipal, según el
    tipo de bases imponibles antes
    indicadas.

  • Otros tributos y cargos que no formen parte
    de la base imponible

  • Importe total de las adquisiciones
    según comprobante de pago

Para las anotaciones en los registros se
deberá observar lo siguiente
:

  • Para determinar el valor mensual de las operaciones
    realizadas cada contribuyente se debe anotar sus operaciones,
    como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en
    que éstas se realicen. Para efecto del Registro de
    Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro
    de los cuatro (4) períodos tributarios computados a
    partir del primer día del mes siguiente de la fecha de
    emisión del documento que corresponda, siempre que los
    documentos respectivos sean recibidos con retraso. Vencido
    este plazo, el adquiriente que haya perdido el derecho al
    crédito fiscal podrá contabilizar el
    correspondiente Impuesto como gasto o costo para efecto del
    Impuesto a la Renta.

  • Los documentos emitidos por ADUANAS y aquellos que
    sustentan la utilización de servicios, deberán
    anotarse a partir de la fecha en que se efectuó el
    pago del Impuesto.

  • El llevado en forma manual de los registros de
    ventas y de compras, podrá registrar un resumen diario
    de aquellas operaciones que no otorguen derecho a
    crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los
    documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven
    un sistema de control con el que se pueda efectuar la
    verificación individual de cada documento.

  • Para efecto de los registros de ventas e Ingresos y
    de Compras, deberá totalizarse el importe
    correspondiente a cada columna al final de cada
    página.

Anulación, Reducción o aumento en el
valor de las
operaciones:

Para determinar el valor mensual de las operaciones
realizadas se deberá anotar en los Registros de ventas e
Ingreso y de compras, todas las operaciones que contengan como
efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor
de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas
tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por
los siguientes documentos: Notas de Débito y de Crédito, cuando se emitan respecto de
operaciones respaldadas con comprobantes de pago y las
liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por
ADUANAS,
cuando se emitan con respecto de operaciones de
Importación

Cuentas de Control:

Para efecto de control, según la Ley del IGV y su
Reglamento, deben abrir en su contabilidad las cuentas de balance
denominadas "Impuesto General
a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal" e "Impuesto Selectivo
al Consumo,
según corresponda

Comprobantes de
pago

El contribuyente del impuesto general a las ventas, debe
entregar comprobantes de pago por las operaciones que realiza,
los que serán emitidos en la forma y condiciones
establecidas en el Reglamento de comprobantes de pago.

En las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto
se consigna separadamente en el comprobante de pago
correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de
operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes
del Impuesto, se podrá consignar en los respectivos
comprobantes de pago el precio o valor
global, sin discriminar el Impuesto. El comprador del bien, el
usuario del servicio
está obligado a aceptar el traslado del Impuesto. La SUNAT
ha establecido normas y procedimientos que permite tener
información previa de la cantidad y numeración de
los comprobantes de pago y guías de remisión.
Corresponde a la SUNAT señalar las características
y los requisitos básicos de los comprobantes de pago,
así como la oportunidad de su entrega. Las copias y los
originales, en su caso, de los comprobantes de pago y
demás documentos contables deberán ser conservadas
durante el período de prescripción de la acción
fiscal.

LEY DE COMPROBANTES DE
PAGO:

DECRETO LEY Nº
25632

Están obligados a emitir comprobantes de pago
todas las personas que transfieran bienes, en
propiedad o en
uso, o presten servicios de
cualquier naturaleza.
Esta obligación rige aún cuando la transferencia o
prestación no se encuentre afecta a tributos. En las
operaciones con los consumidores finales cuyo monto final no
exceda en Un Nuevo Sol (S/. 5.00), la obligación de emitir
comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo
exige deberá entregársele el comprobante. La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-
podrá reajustar el monto antes señalado y
establecer las normas administrativas y de control respecto a
esas operaciones.

Se considera comprobante de pago, todo documento que
acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o
prestación de servicios, calificado como tal por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
–SUNAT.

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE
PAGO-

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 007-99/SUNAT:

DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO: El
comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia
de bienes, la entrega en uso, o la prestación de
servicios.

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO:
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que
cumplan con todas las características y requisitos
mínimos establecidos en el presente reglamento, los
siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras.

f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del
artículo 4º.

g) Otros documentos que por su contenido y sistema de
emisión permitan un adecuado control tributario y se
encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la
SUNAT.

OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO:  
Están obligados a emitir comprobantes de
pago:              

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de
    bienes a título gratuito u oneroso: 

a)   Derivadas de
actos y/o contratos de
compraventa, permuta, donación, dación en pago y en
general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un
bien en propiedad. 

b)   Derivadas de actos y/o contratos de
cesión en uso, arrendamiento,
usufructo, arrendamiento
financiero, asociación en participación,
comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el
transferente otorgue el derecho a usar un bien. 

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos que presten servicios,
    entendiéndose como tales a toda acción o
    prestación a favor de un tercero, a título
    gratuito u oneroso.

Esta definición de servicios no incluye a
aquéllos prestados por las entidades del Sector
Público Nacional, que generen ingresos que constituyan
tasas. 

  • Las personas naturales o jurídicas,
    sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
    hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a
    emitir liquidación de compra por las adquisiciones que
    efectúen a personas naturales productoras y/o
    acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad
    agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera,
    de productos silvestres, minería aurífera
    artesanal, artesanía y desperdicios y desechos
    metálicos y no metálicos, desechos de papel y
    desperdicios de caucho, siempre que estas personas no
    otorguen comprobantes de pago por carecer de número de
    RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se
    podrán establecer otros casos en los que se deba
    emitir liquidación de compra.   

  • Los martilleros públicos y todos los que
    rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se
    encuentran obligados a emitir una póliza de
    adjudicación con ocasión del remate o
    adjudicación de bienes por venta
    forzada. 

  • Tratándose de personas naturales, sociedades
    conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de
    otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT
    en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo
    en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las
    operaciones. 

  • Las personas naturales, sociedades conyugales y
    sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar
    comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto
    o costo para efecto tributario, podrán solicitar el
    Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No
    Habituales.

IMPORTANCIA DE LA EXIGENCIA Y EMISIÓN DE
COMPROBANTES DE PAGO

1. Evitar una acción ilegal que nos afecta a
todos.

a) Cuando una persona vende un
bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda
con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de
dicho bien o servicio. Por ejemplo: Si nos venden una radio a
S/.100.00. La radio en
realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96
por concepto de IGV
que debe ser entregado al Estado. Si el
vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando
con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al
Estado.

b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio
y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no
anotándolas en sus libros contables y no pagando el
impuesto que le corresponde. Continuamos con el primer ejemplo:
Si la radio le costó al vendedor S/. 50.00 y nos la vende
a S/. 100.00 (impuesto incluido) obtiene una ganancia de S/.
34.04. Si no entrega comprobante de pago, esta ganancia no es
anotada en sus libros contables, no es declarada y, por lo tanto,
no paga el impuesto a la renta que le corresponde.

Así, todos resultamos perjudicados porque
el Estado no
cuenta con los recursos que
necesita para atender los servicios
públicos.

2. El comprobante de pago prueba la posesión de
un bien y puede servir de constancia frente a
terceros.

Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia
o reclamarlo se presentará el comprobante de
pago.

Operaciones en Moneda Extranjera:

En el caso de operaciones realizadas en moneda
extranjera, la conversión en moneda nacional se
efectuará al tipo de cambio
dólar bancario promedio ponderado (fecha de
publicación) venta
, publicado por la Superintendencia
de Banca y Seguros en la
fecha de nacimiento de la obligación tributaria,
salvo el caso de las importaciones en
donde la conversión a moneda nacional se efectuará
al mismo tipo de
cambio, pero publicado por la mencionada Superintendencia en
la fecha de pago del Impuesto correspondiente.

En los días que no se publique el
tipo de cambio se utilizará el último publicado.
Pero hay que tener en cuenta que para efectos del registro
contable (asientos de centralización de las compras y ventas en
el Libro Diario),
el tipo de cambio a utilizar es diferente, procediéndose
de acuerdo a lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta y su
Reglamento; en este sentido las cuentas correspondientes a las
ventas como 701, 702, 762, 121 y 168 el tipo de cambio a utilizar
es el del Dólar bancario (fecha de cierre) vigente COMPRA
y para las cuentas correspondientes a las compras como
33,34,38,60,63,64,65,67; 42 y 46 se aplica el tipo de cambio
Dólar bancario (fecha de cierre) Vigente VENTA.
Haciéndose el registro contable de esta forma, origina
Diferencias de cambio (perdidas y /o ganancias) que serán
registradas en las cuentas de resultados 676 y 776
respectivamente.

APLICACIÓN
DEL IMPUESTO A LA RENTA

ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Impuesto a
la Renta grava:

a) Las rentas que provengan del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales aquellas que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.

b) Las ganancias de capital.

c) Otros ingresos que provengan de terceros,
establecidos por esta Ley.

d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o
disfrute, establecidas por esta Ley.

Están incluidas dentro de las rentas previstas en
el inciso a), las siguientes:

1) Las regalías.

2) Los resultados de la enajenación de:

(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de
urbanización o lotización.

(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen
de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o
edificados, total o parcialmente, para efectos de la
enajenación.

3) Los resultados de la venta, cambio o
disposición habitual de bienes.

CONTRIBUYENTES: Son contribuyentes del impuesto
las personas naturales, las sucesiones
indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares
y las personas jurídicas. También se
considerarán contribuyentes a las sociedades
conyugales que ejercieran la opción prevista en el
Artículo 16º de esta Ley. Para los efectos de esta
Ley, se considerarán personas jurídicas, a las
siguientes: 

a)   Las sociedades
anónimas, en comandita, colectivas, civiles,
comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el
país.

b)   Las cooperativas,
incluidas las agrarias de producción.

c)   Las empresas de propiedad
social.

d)   Las empresas de propiedad parcial o
total del Estado.

e)   Las asociaciones, comunidades
laborales incluidas las de compensación minera y las
fundaciones no consideradas en el Artículo
18º.

f)   Las empresas unipersonales, las
sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas
en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente
peruana.

g)   Las empresas individuales de
responsabilidad limitada, constituidas en el
país.

h)   Las sucursales, agencias o cualquier
otro establecimiento permanente en el país de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza
constituidas en el exterior.

i)    Las sociedades
agrícolas de interés
social.

RENTA BRUTA: Son rentas de tercera
categoría:

a)   Las derivadas del comercio, la
industria o
minería;
de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de
otros recursos
naturales; de la prestación de servicios comerciales,
industriales o de índole similar, como transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos,
financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en
general, de cualquier otra actividad que constituya negocio
habitual de compra o producción y venta, permuta o
disposición de bienes. 

b)   Las derivadas de la actividad de los
agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de
cualquier otra actividad similar. 

c)    Las que obtengan los
Notarios. 

d)   Las ganancias de capital y los ingresos
por operaciones habituales a que se refieren los 
Artículos 2º y 4° de esta Ley,
respectivamente. 

e)   Las demás rentas que obtengan
las personas jurídicas a que se refiere el Artículo
14º de esta Ley y las empresas domiciliadas en el
país, comprendidas en los incisos a) y b) de este
artículo o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría
a la que debiera atribuirse. 

f)   Las rentas obtenidas por el
ejercicio en asociación o en sociedad civil de
cualquier profesión, arte, ciencia u
oficio.  

g)   Cualquier otra renta no incluida en
las demás categorías. 

h)   La derivada de la cesión de
bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley,
efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría, a título gratuito, a precio no
determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la
plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera
categoría o a entidades comprendidas en el último
párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se
presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión
genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del
valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio,
ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos
efectos no se admitirá la deducción de la depreciación
acumulada

RENTA NETA: A fin de establecer la renta neta de
tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,
así como los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no esté
expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son
deducibles.

TASAS DEL IMPUESTO: El impuesto a cargo de los
perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en
el país se determinará aplicando la tasa del
treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas
jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del
cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se
refiere el inciso g) del artículo 24°-A. El Impuesto
determinado de acuerdo con lo previsto en el presente
párrafo deberá abonarse al fisco dentro del
mes  siguiente de efectuada la disposición indirecta
de la renta, en los plazos previstos por el Código
Tributario para las obligaciones
de periodicidad mensual.

DECLARACIONES JURADAS, LIQUIDACIÓN PAGO DEL
IMPUESTO:
Los contribuyentes del impuesto, que obtengan
rentas computables para los efectos de esta ley, deberán
presentar declaración jurada de la renta obtenida en el
ejercicio gravable. No presentarán la
declaración a que se refiere el párrafo anterior,
los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta
categoría. 

Los contribuyentes deberán incluir en su
declaración jurada, la información patrimonial que
les sea requerida por la Administración
Tributaria. Las declaraciones juradas, balances y anexos se
deberán presentar en los medios, condiciones, forma,
plazos y lugares que determine la SUNAT. 

La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la
obligación de presentar declaraciones juradas en los casos
que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor
administración o recaudación del impuesto,
incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá
exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes
que hubieran tributado la totalidad del impuesto correspondiente
al ejercicio gravable por vía de retención en la
fuente o pagos directos.  

El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la
declaración jurada deberá acreditarse en la
oportunidad de su presentación. 

La determinación y pago a cuenta mensual tiene
carácter de declaración jurada. 

Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o
determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les
correspondió tributar por períodos anteriores a
contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas
correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los
apercibirá para que en el término de treinta (30)
días presenten las declaraciones faltantes y abonen el
impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e
intereses de ley. 

Aplicación
de la ley para la lucha contra la evasión y para la
formalización de la
economía e impuesto a las
transacciones financieras

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA
LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA:
Las
obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero
deberán hacerse utilizando los Medios de Pago.
También se utilizarán los Medios de Pago cuando se
entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de
dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior
también podrán cancelar sus obligaciones con
personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con
otros Medios de Pago.

Monto a partir del cual se utilizará Medios de
Pago:
El monto a partir del cual se deberá utilizar
Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/.
3,500.00) o mil quinientos americanos (US$ 1,000). El monto se
fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda
nacional, y en dólares americanos para las operaciones
pactadas en dicha moneda. Tratándose de obligaciones
pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto
pactado se deberá convertir a nuevos soles utilizando el
tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros el día en que se
contrae la obligación, o en su defecto, el último
publicado. En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es
publicado por dicha institución, se deberá
considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta
fijado.

Medios de Pago: Los Medios de Pago a
través de empresas del Sistema
Financiero que se utilizarán son los
siguientes:

  • Depósitos en cuentas.

  • Giros.

  • Transferencias de fondos.

  • Órdenes de pago.

  • Tarjetas de débito expedidas en el
    país.

  • Tarjetas de crédito expedidas en el
    país.

  • Cheques con la cláusula de "no negociables",
    "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente,
    emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de
    Títulos Valores.

CASOS
PRÁCTICOS

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TODO RIEGO SAC

RUC: 20473266726

MES: MARZO- 2008

PROGRAMA DE DECLARACION
TELEMATICA 0621

TRIBUTO

CONCEPTOS

B.IMPONIBLE

TRIBUTO

IGV.

VENTAS

15,000.00

2,850.00

 

 

 

 

 

COMPRAS

13,500.00

2,565.00

 

 

 

 

 

IMPTO RESULTANTE

 

285.00

 

 

 

 

 

S.F.M.ANTERIOR

 

0.00

 

 

 

 

 

S.F.M. PROXIMO

 

0.00

 

 

 

 

 

I.G.V. A PAGAR

 

285.00

 

 

 

 

 

 

 

 

I.RENTA

VENTAS

15,000.00

300.00

 

 

 

 

 

S.F.M.ANTERIOR

 

0.00

 

 

 

 

 

S.F.M. PROXIMO

 

0.00

 

 

 

 

 

I.R. A PAGAR

 

300.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Conclusiones

Pese a las dificultades que uno experimenta al ingresar
a un Estudio Contable, por la falta de experiencia, por el temor
de quedar mal, etc.; sin embargo es muy reconfortante por la
experiencia que uno adquiere.

Las conclusiones del trabajo son las
siguientes:

  • 1. El Impuesto Bruto correspondiente a cada
    operación gravada es el monto resultante de aplicar la
    tasa del Impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto
    correspondiente al contribuyente por cada período
    tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados
    conforme al párrafo precedente por las operaciones
    gravadas de ese período.

  • 2. La base imponible está constituida
    por:

  • El valor de venta, en las ventas de
    bienes.

  • El total de la retribución, en la
    prestación o utilización de
    servicios.

  • El valor de construcción, en los contratos de
    construcción.

  • El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con
    exclusión del correspondiente al valor del
    terreno.

  • El Valor en Aduana determinado con arreglo a la
    legislación pertinente, más los derechos e
    impuestos que afecten la importación con
    excepción del Impuesto General a las Ventas, en las
    importaciones.

  • 3. El crédito fiscal está
    constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado
    separadamente en el comprobante de pago, que respalde la
    adquisición de bienes, servicios y contratos de
    construcción, o el pagado en la importación del
    bien o con motivo de la utilización en el país
    de servicios prestados por no domiciliados.

  • 4. Sólo otorgan derecho a crédito
    fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o
    utilizaciones de servicios, contratos de construcción
    o importaciones que reúnan los requisitos
    siguientes:

  • Que sean permitidos como gasto o costo de la
    empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la
    Renta, aún cuando el contribuyente no esté
    afecto a este último impuesto.

  • Tratándose de gastos de
    representación, el crédito fiscal mensual se
    calculará de acuerdo al procedimiento que para tal
    efecto establezca el Reglamento.

  • Que se destinen a operaciones por las que se deba
    pagar el Impuesto.

Sugerencias

Luego de llevar a cabo este trabajo, es necesario dejar
sentado las siguientes sugerencias, para el mejor aprovechamiento
de todos los elementos:

  • 1. Hoy por hoy, el paradigma es la
    competitividad, por tanto el estudio contable tiene que
    mejorar el grado de capacitación, entrenamiento y
    perfeccionamiento de su personal para que el servicio que
    presta sea de total satisfacción para los sus
    clientes. También para que pueda captar más
    clientes.

  • 2. Actualmente, el que no sabe
    computación es analfabeto, por tanto el estudio
    contable debe capacitar al personal en el software que
    utiliza para poder aplicarlo en forma eficiente y eficaz,
    para el efecto puede utilizar la versión educativa que
    funciona en forma muy similar a la versión
    profesional.

  • 3. Para registrar correctamente la
    información en los Registros de Ventas y Compras; es
    necesario que el personal practicante y/o trabajador reciba
    una capacitación permanente del aspecto doctrinario y
    las aplicaciones de las normas tributarias correspondientes;
    de este modo los contribuyentes no van a tener ninguna
    observación en las fiscalizaciones que efectúa
    SUNAT.

  • 4. Con la capacitación debida, ya no
    habrá dificultades en el registro de los comprobantes
    de pago y otros documentos en los Registros de Compras y
    Ventas

  • 5. Debe buscarse que el flujo de la
    información de compras y ventas sea eficaz y oportuno
    para que se registren la información en los libros
    contables y luego se formulen las declaraciones a que
    esté obligados los contribuyentes dentro de los plazos
    establecidos.

Bibliografía

  • 1. Estudio Caballero Bustamante: "MANUAL
    TRIBUTARIO 2008
    ". Edición actualizada año
    2008. Lima- Perú

  • 2. Estudio Caballero Bustamante: "CREDITO
    FISCAL
    ". Edición actualizada año 2008.
    Lima- Perú

  • 3. Estudio Caballero Bustamante: "DEBITO
    FISCAL
    ". Edición actualizada año 2008.
    Lima- Perú

  • 4. Flores Soria, Jaime (2004)
    Administración Financiera. Lima. CECOF
    Asesores.

  • 5. Van Horne (19980) Administración
    Financiera
    . México. Compañía
    Editorial Continental SA.

  • 8. Álvarez Illanes Juan Francisco (2003)
    Análisis e Interpretación de los Estados
    Financieros, Presupuesto de Caja y Gerencia Financiera en el
    Sector Público
    . Lima. Pacífico
    Editores.

  • 10. Johnson Ferry & Acholes Kevan (1999)
    Dirección Estratégica. México.
    Prentice Hall.

  • 11. Koontz & O´Donnell (1990)
    Curso de Administración moderna-Un análisis
    de sistemas y contingencias de las funciones
    administrativas.
    México. Litográfica
    Ingramex. SA.

  • 12. Ministerio de economía y finanzas:
    Decreto Legislativo No. 821; Decreto Supremo No. 136-96-EF
    "Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
    Selectivo al Consumo" y Reglamento del Impuesto General a las
    Ventas
    , respectivamente. Editora Perú.
    Lima-Perú.

  • 13. Rueda Peves, Gregorio: CODIGO
    TRIBUTARIO
    . Editora Gráfica Bernilla. Lima
    Perú Año 1998

  • 14. SUNAT. Ley del Impuesto General a la
    Ventas

  • 15. SUNAT. Ley del Impuesto a la
    Renta

  • 16. SUNAT. Ley y Reglamento de Comprobantes de
    Pago.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Domingo Hernández
Celis

Lima, Perú – 2009

Se recomienda observar la ley de derechos de
autor para evitar problemas
legales

[1] Collazos Cerrón Jesús
(2000) Inversión y Financiamiento de Proyectos.
Lima. Editorial San Marcos.

[2] Flores Soria Jaime (2004) Administración financiera. Lima. CECOF
Asesores.

[3] Van Horne (1980) Administración
Financiera. México. Compañía Editorial
Continental SA.

[4] Apaza Meza Mario (1999) Análisis e Interpretación de los Estados
Financieros y Gestión Financiera. Lima.
Pacífico Editores.

[5] Álvarez Illanes Juan Francisco
(2003) Análisis e Interpretación de los Estados
Financieros, Presupuesto de
Caja y Gerencia
Financiera en el Sector Público. Lima. Pacífico
Editores.

[6] Flores Soria Jaime (2004-A)
Gestión Financiera. Lima. CECOF Asesores.

[7] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las
Finanzas
Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial San
Marcos.

[8] Van Horne (1980) Administración
Financiera. México. Compañía Editorial
Continental SA.

[9] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las
Finanzas
Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial San
Marcos.

[10] Flores Soria Jaime (2204-B) Contabilidad
Gerencial. Lima CECOF Asesores.

[11] Collazos Cerrón Jesús
(2000) Inversión y Financiamiento de Proyectos. Lima
Editorial San Marcos.

[12] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las
Finanzas Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial
San Marcos.

[13] Flores Soria, Jaime (2004)
Administración Financiera. Lima. CECOF Asesores.

[14] Van Horne (19980) Administración
Financiera. México. Compañía Editorial
Continental SA.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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