- Aspectos
generales - Antecedentes legales del
autogravamen - Naturaleza
jurídica de las asociaciones - Conclusión
Aspectos
generales
Es relevante en primer lugar establecer que a partir de
mediados de la década del 90 el Gobierno de
Fujimori, se orienta en su política agraria, a
lograr la desestabilización de sus organizaciones,
las cuales venían funcionando gracias a los ingresos
económicos, que percibían como consecuencia de la
afectación voluntaria que se venía aplicando a
todos y cada uno de los agremiados o asociados de las instituciones,
lo cual si bien es cierto permitió dotarle de ingentes
recursos
económicos a cada una de ellas; sin embargo dichos entes
no tuvieron la suficiente visión u concepción para
haber articulado sobre la base de sus recursos a lograr el
autosostenimiento, dedicándolo en algunos casos a gastos superfluos
(compra de bienes
muebles, inmuebles; generación de una gran burocracia
administrativa, planillas altas entre otros), y no destinaron sus
ingresos a su fortalecimiento institucional; de allí que
al perderse este ingreso, varias instituciones desaparecieron
dejando patrimonio y
otras lograron sobrevivir gracias a la gestión
y administración de quienes las venían
dirigiendo.
Frente a este panorama, y al darse el resurgimiento de
la agricultura,
se generó una serie de necesidades, por parte de los
agricultores y empresas agrarias
que se vieron forzados sino diseccionados a pertenecer a u gremio
agrario, lo cual era impuesto por la
propia dinámica de la economía, pues se encontraron frente a una
realidad distinta, por ejemplo no tenían capacidad de
negociación y presión
hacia el estado para
poder lograr
algunos beneficios o normas, no
existía el mecanismo organizacional para mejorar la
capacidad de decisión de los agricultores, reducir
costos y
recibir el apoyo de instituciones internacionales; iniciar
programas de
asistencia técnica y mejorar el sistema de
información de precios
agrícolas entre otros.
Si bien es cierto en la actualidad existe gran cantidad
de gremios agrícolas organizados sobre la base de
distintos cultivos (café,
azúcar,
espárragos y hortalizas, paltas, mangos, etc); así
como gremios organizados para prestar servicios ( el
ejemplo mas resaltante Frío Aéreo); entre otros,
sin embargo el panorama es totalmente distinto, pues si bien es
cierto existe la imposición de cuotas ordinarias, estas no
satisfacen la totalidad de las rentas que requieren sus propias
organizaciones, para lograr implementar sus fines y objetivos
establecidos en sus propios estatutos sociales, lo cual ha
volcado su mirada nuevamente a la imposición de los Auto
gravámenes, para logar el financiamiento
requerido; de allí que debemos preguntarnos: .
¿Deben los agricultores permanecer impasible esperando
sólo las dádivas estatales a las que los sucesivos
gobiernos los han acostumbrado poniéndose la soga al
cuello o debe hacerse algo en una dirección realista?
Responder esta pregunta, nos llevará a
determinar, si es ventajoso o no comparativamente, el de aceptar
la implementación de un auto gravamen para cada uno de sus
gremios o seguir como estamos ahora y predestinar a las
instituciones a extenderles su partida de defunción o en
todo caso a mantenerlos en estado de coma
e inertes sin capacidad de actuación por falta de
recursos.
Antecedentes legales
del autogravamen
Mediante la Ley 25057
(publicado en el peruano el 23/06/1989), el primer Gobierno del
Presidente García Pérez (APRA), se crea en su
artículo 1º los AUTOGRAVAMENES AGRARIOS, los cuales
serian destinados a las instituciones agrarias que los aportantes
designen; exceptuándose de este rubro lo que eran creados
con fines específicos (prevención y combate de
plagas, problemas
entomológicos y fitopatológicos; o los destinados a
mejoramiento genético de especies agrícolas u
pecuarias). Dicha norma estableció que una vez al
año, en el mes de enero los aportantes deberían
señalar a la entidad encargada de recaudar los auto
gravámenes o la institución agraria a la cual
debían de transferir los montos captados; y en el supuesto
de varias las entidades beneficiadas debían señalar
expresamente la entidad recaudadora y el porcentaje que
corresponderá a cada institución
agraria.
Sobre La base de dicha norma el Ministerio de
Agricultura comenzó a dictar una serie de Resoluciones
Ministeriales a mérito del cual se comenzó a
implementar la aplicación del Auto gravamen, tal es
así que, mediante Decreto Supremo Nº 14-94-AG, va a
establecerse que sólo podrán imponerse
voluntariamente auto gravámenes los productores agrarios
debidamente constituidos en sus organizaciones agrarias
reconocidas según el procedimiento
establecido por la Resolución Ministerial Nº
0140-94-AG, debiendo ser recaudados única y exclusivamente
en el valle y/o ámbito de influencia de la respectiva
organización agraria; precisando que
la
administración de dichos recursos serán
administrados por las organizaciones productoras de los valles o
departamentos donde fueron generados , según el
procedimiento establecido en la Resolución Ministerial
citada, debiendo ser utilizados en actividades de producción, comercialización, fomento, investigación, servicios, campañas
de sanidad vegetal y fortalecimiento de la infraestructura
productiva del respectivo valle y/o ámbito de influencia
de la respectiva organización agraria. Esta norma fue
modificada por el Decreto Supremo Nº 17-94-AG publicado el
12 de abril de 1,994; en la cual se incluye la posibilidad que
las organizaciones agrarias que así lo acuerden,
podrán por acuerdo mayoritario de sus miembros activos decidir
la distribución de parte de estos recursos a
favor de las organizaciones de nivel superior a las que
están afiliadas.
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