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Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho




Enviado por Mayela RUIZ MURILLO



Partes: 1, 2

    COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
    RICA

    Artículo 1.-

    Las normas contenidas
    en este Código
    son de aplicación forzosa para todos los abogados y
    abogadas que se encuentran autorizados (as) como tales e
    inscritos (as) en el Colegio de Abogados, salvo que por su
    situación particular se encuentren bajo otro
    régimen disciplinario.

    Artículo 2.-

    El abogado y la abogada, como ciudadanos y como
    profesionales, deberán cumplir con los preceptos
    institucionales del Colegio de Abogados, debiendo tener la
    satisfacción jurídica, ética y
    moral del servicio
    prestado.

    Artículo 3.-

    Como universitarios preparados y disciplinados,
    cultivadores de su inteligencia,
    tienen la obligación de actuar en el plano social,
    político y religioso, sin más limitaciones que las
    impuestas por el ordenamiento jurídico, el prestigio de su
    profesión y su propia conciencia
    moral y
    ética.

    Artículo 4.-

    Como agremiados, brindarán su aporte intelectual
    y material a las colaboraciones profesionales o culturales de
    ilustración técnica de ciencias
    aplicadas o de investigaciones.

    Artículo 5.-

    Por su formación profesional, deberán
    cumplir en mayor medida con el ordenamiento jurídico,
    procurarán el mejoramiento constante de la
    legislación y las condiciones para el ejercicio de la
    profesión, y favorecerán la sanción o
    reforma de leyes o
    reglamentos que supongan beneficio para la
    colectividad.

    Artículo 6.-

    Es derecho y deber del abogado y la abogada combatir por
    todos los medios
    lícitos la conducta
    censurable de los jueces y colegas y denunciarlas a las
    autoridades competentes. Ante estas acciones,
    deberán evitar las actitudes
    pasivas que podrían hacerles sospechosos de complicidad,
    así como abstenerse de toda vejación y
    actuación escandalosa.

    Artículo 7.-

    El abogado y la abogada procurarán situar sus
    relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad,
    justicia,
    amabilidad, honorabilidad, tolerancia,
    comprensión, cortesía y
    discreción.

    Artículo 8.-

    El abogado y la abogada han de defender las libertades
    civiles y políticas
    que aseguren el respeto de la
    dignidad
    humana y el bienestar general, y reprochar toda acción
    que atente contra estos principios, de
    conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 9.-

    Las normas de este Código rigen la conducta de
    los agremiados y agremiadas al Colegio de Abogados; ni la
    especialización profesional ni circunstancia alguna les
    examinarán de su observancia. Si un abogado o abogada
    interviniera en un asunto de carácter internacional, deberá
    cumplir los deberes que le impone este Código y las normas
    vigentes en la legislación del país en que
    actúe. En caso de duda, habrá de consultar al
    Colegio u organismo similar del país extranjero la
    correcta interpretación y alcance de dichas
    normas.

    Artículo 10.-

    Cualquier acuerdo, convenio o transacción que
    enerve, vuelva nugatoria la aplicación de esta normativa,
    exonere de responsabilidad al abogado o a la abogada o
    implique la renuncia para accionar o quejarse en su contra,
    será nula y se tendrá por no puesta.

    No será moralmente reprochable el arreglo o
    transacción que se realice conforme a derecho entre el
    abogado o abogada y su cliente en aras
    de evitar una queja o denuncia, siempre que el cliente se
    dé por satisfecho en sus pretensiones. Firme el acto final
    no se admitirá para su consideración arreglo o
    transacción alguna.

    Artículo 11.-

    Las sanciones de orden disciplinario previstas en este
    Código son independientes de las sanciones de cualquier
    otra naturaleza que
    se puedan imponer por los mismos hechos.

    Artículo 12.-

    Quienes ejercen la profesión del derecho han de
    actualizar y profundizar sus conocimientos jurídicos
    constantemente.

    Artículo 13.-

    Quienes ejercen la profesión del derecho
    deberán analizar cuidadosamente un caso antes de aceptar
    su dirección profesional y rechazar el que
    requiera un conocimiento
    especial que no posean.

    Artículo 14.-

    Es deber del abogado y la abogada dedicarse con
    diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en
    su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego
    a las normas jurídicas, morales y
    éticas.

    Artículo 15.-

    El abogado y la abogada deberán ser respetuosos
    en todas sus actuaciones, absteniéndose de utilizar
    términos despectivos, irrespetuosos o peyorativos, ya sea
    en forma escrita o verbal. Si la conducta se diera con
    ocasión del trámite jurisdiccional de un caso,
    deberá estarse a lo dispuesto en la Ley
    Orgánica del Poder
    Judicial.

    Artículo 16.-

    Quienes ejercen la profesión del derecho
    deberán asistir a todas las audiencias donde sean citados
    por las autoridades judiciales o administrativas en los asuntos
    en que intervengan profesionalmente.

    Partes: 1, 2

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