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Conocer sobre la crisis y golpe de Estado en Honduras, situación política y relaciones con los organismos internacionales (página 3)




Enviado por Pedro Canales



Partes: 1, 2, 3

6°Es ese carácter privado el que explica que el
mandato concedido a los representantes no solo pudiera ser, sino
que fuera además un mandato de cuya gestión
se tenía que rendir cuenta ante los
representados.

La representación del Antiguo Régimen es,
pues un mecanismo meramente defensivo y no de dirección política. Es por eso
que el mandato parlamentario es un mandato imperativo, vinculante
para los representantes, que no les permite a estos ser
portadores de ninguna iniciativa de gobierno. Esto
más bien se trata de grupos con
intereses particulares que en ningún momento pueden llegar
a hacer posible su expresión en la forma de un programa general
de gobierno.

Entonces la única solución es que en
contraposición con ella como debiera nacer la
representación política estatal.

  • Soberanía nacional y mandato
    representativo

La representación política moderna
diferenciada de la representación jurídica
estamental empezaría a gestarse en Inglaterra del
siglo XVII. Sería la Revolución
inglesa la que hiciera posible que el parlamento obtuviera por
primera vez en la historia en dos ocasiones la
corona de Inglaterra.

Es así como en la experiencia inglesa se
pasaría de la soberanía monárquica a ala
parlamentaria, en la experiencia continental europea se
pasaría a la soberanía nacional.

Es a través de dicho proceso
revolucionario como la función
política de la representación parlamentaria
cambiaria de manera determinante. De ser u órgano limitado
por el monarca pasaría a ser un órgano de
dirección política del país y de legitima
con el poder. Dicha
transición no fue fácil, ya que el parlamento
tenía que afirmar su nueva posición política
tanto frente a la resistencia del
monarca como frente a la eventual competencia de
las instituciones
del Antiguo Régimen luego a través de conflictos
constitucionales fue como el parlamento se afirmaría
políticamente, constituyéndose de manera
irreversible. y siendo en este en el que tendrían que
encontrarse su origen las decisiones políticas
y las normas
jurídicas del Estado.

Cabe destacar también que un órgano de esa
naturaleza ya
no podía seguir siendo un órgano ocasional, cuya
convocatoria dependiera de una voluntad ajena, sino que
tenía que ser un órgano permanente es por eso que
se opta por crear reglas fijas de convocatoria en plazos
previamente establecidos y además de ser un órgano
en el que se asegurara la dirección efectiva del
país a través de la designación del
gobierno. Un parlamento a ala vez que se convirtió en el
portador del programa del gobierno del país, A partir de
ese momento pues, el parlamento ya no fue limitador de otro poder
soberano sino más bien permisor del libre ejercicio del
poder soberano. Aparte de que se convirtió en una asamblea
deliberante de una sola nación,
con un solo interés,
en la cual el interés colectivo predomina sobre el
individual.

A continuación se detallan las
características esenciales de la representación
política que están en total contraposición a
las del mecanismo representativo:

1° la institución representativa por
excelencia, es decir, el parlamento se convierte no solo en un
Órgano permanente de la
organización constitucional del Estado, sino que se
convierte en el Órgano central del que dependen
todos.

2° La representación política es el
mecanismo de legitimación del poder.

3° La representación es una
representación de individuos, de ciudadanos.

4° La representación política no
presenta a los ciudadanos en ningún caso y por ninguna
razón en el plano de las relaciones jurídicas con
los otros sujetos, en relación con el ente político
general, con el
Estado.

5° Justamente por esto, la elección del
parlamentario es irrevocable hasta la finalización del
mandato.

6° el parlamentario tiene que rendir cuentas de su
gestión, pero políticamente.

Sobre este tipo de representación es que se ha
construido el Estado Constitucional a lo largo de estos dos
últimos siglos. Ante esto se puede concluir que el Estado
no es de nadie y como no es nadie, es por lo que tiene que ser de
todos.

Un avance sin duda, conduce en todas las democracias a
la división del pueblo en partidos
políticos, ya que inicialmente no existe el pueblo
como un poder político, es el desarrollo
indudablemente el que induce a la masa de individuos aislados a
organizarse en partidos, y con ello comienzan las fuerzas
sociales que con alguna razón se designa como
pueblo.

El partido político es pues, el instrumento
básico para la formación de la voluntad popular. su
razón de ser es jurídica y políticamente.de
ahí se deriva su reconocimiento por parte del estado y a
su correspondiente inserción en la constitución. Debido a esto se pueden
explicar las tendencias a insertar los partidos políticos
en la constitución, conformándose como lo que de
hecho son desde cierto tiempo, es
decir Órganos para la formación de la voluntad
estatal.

2.10.8 Los Sistemas
Electorales

La función del sistema electoral
del estado

El sistema electoral del Estado: es el mecanismo a
través del cual se hace efectivo el proceso de
representación en los regímenes constitucionales
los momentos, por tanto representa el momento a través del
cual se produce periódicamente la constitución
política de la sociedad.

Lo antes mencionado es importante porque con frecuencia
se tiende a mencionar que el sistema electoral es un instrumento
por medio del cual se consigue que el poder sea un reflejo de la
sociedad, y que la voluntad política del pueblo sea la
voluntad sea la voluntad política no obstante no es
exactamente así porque el sistema electoral es más
que eso. Entonces vamos a decir que el sistema electoral es el
instrumento por medio del cual la sociedad se constituye
políticamente.

La voluntad social no existe, y no existe por razones
obvias, pues las personas no tienen los mismos intereses, aunque
en algunas ocasiones puede haber afinidades, pero nada se asemeja
a una voluntad social, porque la única voluntad social es
la que se constituye políticamente.

En el apartado siguiente se ilustra el sistema electoral
español y
por supuesto el salvadoreño:

En el sistema electoral español se distinguen dos
tipos:

  • a) Sistemas mayoritarios, este consiste en
    atribuir un escaño al candidato que haya obtenido un
    número mayor de votos, pero a su vez se distinguen dos
    tipos.

  • 1. Sistema de mayoría relativa que es de
    una sola vuelta, y se necesita obtener la mayoría de
    votos para obtener un escaño.

  • 2. Sistema de mayoría absoluta o de
    doble vuelta, en la que se debe obtener mayoría
    absoluta en la primera vuelta para obtener el
    escaño.

  • b) Sistema proporcionales, se trata de sistemas
    en los que cada partido obtiene un escaño en
    porción a porcentaje de voto popular, estos son muy
    variados

En El salvador se
utilizan:

  • El sistema directo; la podríamos ver en
    relación a si el elector vota directamente por quien o
    quienes quiere que sean elegidos. ejemplo. El Presidente y
    los diputados, los alcaldes y diputados son elegidos
    directamente por los electores, pues cada ciudadano al
    depositar su voto indican que persona quiere que sea el
    presidente de la República, de igual manera marca la
    planilla de los diputados inscritos, por ello es una
    elección directa.

  • Sistema indirecto; este lo aplican los diputados
    para elegir al presidente y demás magistrados de la
    Corte Suprema de Justicia, a los magistrados del Tribunal
    Supremo Electoral, al Procurador General de la
    República etc. Aclarando que el votante a la hora de
    elegir a los diputados les está delegando esta
    función,

Un sistema electoral por otra parte pertenece al amplio
tema del sufragio, y es
una institución directa o representativa, o sea que
obedece al principio de la representación política.
Hay diferentes puntos de vista desde los cuales se clasifican los
sistemas electorales por supuesto que cada estado adopta
diferente sistemas.

El hecho histórico ocurrido en honduras,
significa un acontecimiento importante para los estudiantes de
derecho y especialmente a los estudiantes de la materia de
derecho
constitucional, pues como estudiosos de esta norma superior,
tenemos la obligación de dar una respuesta a este
acontecimiento con forme ha derecho, por el deber que implica el
ser estudiante de esta materia que es la que esta de por medio en
esta situación tan compleja de dar una respuesta certera,
porque de este acontecimiento se pueden hacer varias
lecturas.

Siguiendo los acontecimientos de lo que sucedió
en honduras el 28 de junio podemos sacar buenas lecciones, si es
que no hemos aprendido todavía, ya que en un pasado
reciente nos toco vivir lo que le pasa ahora al pueblo
hondureño, pues ha sido una práctica muy
común en toda nuestra América
latina la de vivir bajo las condiciones de esta dura realidad
que provoca el estar sometidos a este tipo de realidades, que por
desgracia esto que parecía estar ya superado no es como
muchos creímos, si no por el contrario nos golpea
profundamente que todavía en estos tiempos hayan actitudes como
estas en algunos grupos de la sociedad, esto es preocupante
porque es un retroceso al poco avance en el trecho que
creíamos superado y esto nos debe de dar indicadores
como están nuestras débiles democracias con
respecto a esto que creímos una época
superada.

Pero lo sucedido en honduras no esta del todo claro, si
es un golpe de estado o
no y es en lo que intentaremos descubrir; pues frente a este
acontecimiento hay muchas opiniones encontradas al querer
encontrar una categoría para determinar de lo que se trata
la mencionada situación, pues frente a tantas posturas es
difícil dilucidar con certeza que realmente ocurrió
en este hermano país, pero de una cosa si podemos estar
claros y es que tanto la OEA, la
ONU y todos estos
organismos internaciones han tomado una postura, que choca con la
opinión de otros, para calificar lo sucedido, pues toda la
comunidad
internacional afirma que es un golpe de estado y por el contrario
otros afirman que lo que paso en Honduras no fue un golpe
militar. Si no más bien la destitución
constitucional de un presidente que abusó de su poder y
trató de pasar por encima de las instituciones
democráticas de su país para mantenerse en la
presidencia. Es asi que hay opiniones de todo tipo, que nosotros
nos vemos obligados a tomar nuestra propia postura en base a lo
que hemos investigado y la leytura que hacemos de los
acontesimientos.

Frente a este acontecimiento trascendente para las
democracias de América
Latina, en la que como hemos mencionado muchos ya han dado su
punto de vista; ahora es el momento como grupo y
después de haber realizado la
investigación pertinente, demos nuestro enfoque
referente al suceso.

Lo que sucedió en Honduras fue la propuesta por
parte del ciudadano presidente constitucional Jose Manuel Zelaya
Rosales; de instalar una cuarta urna en la cual planteaba la
interrogante: ¿Esta usted de acuerdo que en las elecciones
generales de 2009 se instale una cuarta urna para decidir sobre
la convocatoria a una asamblea nacional constituyente que apruebe
una nueva constitución política?

Dicha encuesta no
tenia un carácter vinculante, razón por la cual no
habría motivo para sustituirlo, pues si no era vinculante
no llevaba de trasfondo la reforma de la constitución sino
una simple encuesta de opinión.

Podríamos decir que para reformar la
Constitución se requiere de la participación del
Congreso Nacional, así como lo manifiesta el Art. 373 de
la Constitución Política de Honduras. Este es el
proceso que debía seguirse, por tanto no podemos decir que
estamos frente al planteamiento de querer cambiar la
constitución ni mucho menos el Art 374 Cn, con un
contenido pétreo; al tocar estos preceptos los podemos
relacionar con el art.242 que es el que se le aplico, el cual
dice que al haber ejercido como titular del Poder
Ejecutivo no podrá ser presidente o designado, este
articulo podríamos decir que es el invocado para afirmar
que atento con la forma de gobierno razón por la cual se
destituyo el presidente, pero si revisamos los hechos nos damos
cuenta que la encuesta no era vinculante por lo que no se puede
hacer un juicio de valor e
inferir en la parte subjetiva del presidente, es decir si lo que
quería era cambiar la Constitución y con ella
incluyendo a los artículos pétreos.

Nosotros pensamos que la situación de crisis
política que vive honduras por el rompimiento
constitucional hubiera tenido una salida viable
constitucionalmente, valorando los hechos reales si el proceso
aplicado lo podemos calificar que lo que ha ocurrido en Honduras
a sido un golpe de estado, porque este hecho reúne o tiene
unas características que se apegan; un golpe de estado es
aquel que tiene la intervención de las fuerzas militares
en algunos casos para destituir o desplazar al poder ejecutivo y
así provocar una desestabilización política
y así instaurar un nuevo gobierno, con ello podemos decir
que en Honduras en una nueva evolución del concepto Golpe de
Estado, porque ya no necesito de las fuerzas militares a gran
escala.

Al inicio de los acontecimientos cuando el presidente
pretendía realizar la consulta popular el Juzgado de
Letras de lo Contencioso Administrativo emitió un fallo
calificando este hecho de inconstitucional por considerar que
estaba realizando acciones que
no eran de su competencia, he aquí donde empieza a
calificarse que estaba usurpando funciones que le
correspondían al Tribunal Supremo Electoral,
ilícitos que conllevan a la suspensión del titular
del poder ejecutivo, y que al momento de ejecutar la sentencia
allanan la casa violentamente así el articulo 99 d la
Constitución Política de Honduras al igual que el
articulo 90 que establece las formalidades y garantías que
la ley establece,
todo esto incluyendo la violación a los derechos del imputado por
ser ciudadano hondureño que garantiza que nadie puede ser
expatriado articulo 102 de la misma
Constitución.

Por todo esto y mas calificamos que este suceso fue un
Golpe de Estado efectivamente por cumplir requisitos que
doctrinariamente se aceptan como un Golpe de Estado.

Con la destitución del presidente de forma
absoluta quien debe sustituirlo según el articulo 242 que
manifiesta que al darse estas condiciones habrán
designados por el Congreso Nacional que ejercerá el poder
ejecutivo el tiempo que falte para terminar el periodo
constitucional. Ahora nos preguntamos porque no retomo el poder
siguiendo esta disposición constitucional. Los designados
lógicamente podemos pensar que se les aplico los mismos
artículos que el señor presidente por apoyar
directa o indirectamente el desempeño, cesaran de inmediato sus
funciones quedando así inhabilitados.

Obviamente si estos quedaban en esta situación de
inhabilitación, el llamado a retomar el cargo de
presidente seria el presidente del congreso. Lo que indica que el
señor Micheletti es un gobierno de facto y provisional,
pues se siguió el proceso, solo que este estaba viciado
por lo que nuestra postura como ya lo dijimos es que a habido un
Golpe de Estado.

CAPÍTULO
III

Fundamento
legal

3.1 Constitución Política de
Honduras.

Constitución política de
Honduras.

La organización de Estados Americanos, los
países miembros del Alba y otros
de la comunidad internacional han condenado lo que todos ellos
denominan "golpe de Estado en Honduras". Sin embargo, es menester
indagar en este juicio, porque no todos comparten esta
visión

Cabe entonces preguntarnos en base a la
constitución de honduras si ¿Lo sucedido fue o no
un golpe de Estado? Ya que todos tienen una postura respecto a
este asunto y una de estas posiciones es la comunidad
internacional, segura de que sí lo fue, ha condenado esa
acción
y la intervención del Ejército hondureño
para deponer de su cargo al presidente Manuel Zelaya. Como
resultado, la organización de Estados Americanos (OEA) ha
separado a Honduras de ese mismo organismo, tal como hizo con
Cuba hace 47
años.

Si revisamos la historia de las naciones
latinoamericanas, se verá que luego de lograr su independencia,
fueron cayendo, por diferentes razones y en distintos momentos,
en dictaduras militares, muchas de las cuales actuaron
según los parámetros del crimen, como la de Augusto
Pinochet en Chile, por ejemplo. Es probable que debido a este
tipo de ejercicios totalitarios, los pueblos latinoamericanos
hayan elaborado la idea de que toda acción militar para
obtener variaciones en el liderazgo de
una nación
sea vista aunque parezca estar justificada como un intento de
dictadura y un
atentado contra la democracia.

A partir de las acciones militares ejercidas en contra
de Manuel Zelaya, varios analistas, han calificado de "golpe de
Estado" la acción tomada por el Congreso de Honduras y
siguen reconociendo al personaje destituido como Presidente
constitucional de esa nación. Sin embargo, para ser justos
habría que ver el conflicto
desde las dos ópticas opuestas: aquella que plantea que
hubo golpe de Estado y la que supone que la medida no constituye
ninguna violación a la Constitución, sino todo lo
contrario.

Toda la comunidad internacional reconoce que el
único presidente de Honduras es Manuel Zelaya. Todo lo
demás es una farsa. Este hecho es algo incomprensible e
injustificable, incluso innecesario, pues como se puede leer
figura del presidente estaba generando dentro de los ciudadanos
impopularidad en la población y en el Partido Liberal. Por esta
razón, considera que se podía encontrar, sin
mayores dificultades, una salida dentro del marco
constitucional.

EL Congreso, el Tribunal Supremo de Justicia, la
Corte Electoral, la Procuraduría y la Fiscalía de la
República habían expresado una opinión
contraria al propósito de Zelaya de proponer una reforma
constitucional. Es así que existía también
un masivo rechazo popular para su proposición, como lo
demostraban las caudalosas manifestaciones en contra según
se puede entre ver en la realidad reflejada en las movilizaciones
es así que el presidente constitucional tenia a todos los
poderes en contra por tanto no podía decirse que se le
fuera fácil realizar sus intenciones si es que eso
quería.

Apegado a lo que resolvieron al final, para dar el golpe
de estado siguiendo según ellos los principios
constitucionales. Que acusan a Manuel Zelaya Rosales de violar
los siguientes artículos de la constitución de
honduras.

Artículo 5.- El gobierno debe sustentarse en el
principio de la democracia participativa del cual se deriva la
integración nacional, que implica
participación de todos los sectores políticos en la
administración
pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de
Honduras basado en la estabilidad política y en la
conciliación nacional.

Artículo 80.- Toda persona o
asociación de personas tiene el derecho de presentar
peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés
particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo
legal.

Artículo 82.- el derecho de defensa es
inviolable.

Artículo 90.- Nadie puede ser juzgado sino por
juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y
garantías que la Ley establece. Se reconoce el fuero de
guerra para
los delitos y
faltas de
orden militar. En ningún caso los tribunales militares
podrán extender su jurisdicción sobre personas que
no estén en servicio
activo en las Fuerzas Armadas.

Artículo 305.- El período de los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de cuatro
años y pueden ser reelectos. Las vacantes serán
llenadas por el período complementario.

Otros artículos violentados de la
constitución al perpetuarse el golpe de estado en la
república hondureña

Articulo 45. Se declara punible todo acto por el cual se
prohíba o limite la participación del ciudadano en
la vida política del país.

Artículo  72. Es libre la emisión del
pensamiento
por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son
responsables ante la ley los que abusen de este derecho y
aquellos que por medios
directos o indirectos restrinjan o impidan la
comunicación y circulación de ideas y
opiniones.

Artículo 74.- No se puede restringir el derecho
de emisión del pensamiento por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares del material usado para la impresión de
periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos
usados para difundir la información.

Artículo 78. Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean
contrarias al orden público y a las buenas
costumbres.

Articulo 79. Toda persona tiene derecho de reunirse con
otras, pacíficamente y sin armas, en
manifestación pública o en asamblea transitoria, en
relación con sus intereses comunes de cualquier
índole, sin necesidad de aviso o permiso
especial.

Articulo 102. Ningún hondureño
podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un
Estado extranjero.

Articulo 3. Nadie debe obediencia a un gobierno
usurpador ni a quienes asuman funciones por la fuerza de las
armas.

Articulo 2. La suplantación de la
soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la
Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible
y podrá ser deducida de oficio o a petición de
cualquier ciudadano.

Artículo 68.- Toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física,
psíquica y moral.Nadie
debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.Toda persona privada de libertad
será tratada con el respeto debido a
la dignidad
inherente al ser humano.

Artículo 73.- Los talleres de impresión,
las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios
de emisión y difusión del pensamiento, así
como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni
confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por
motivo de delito o falta en
la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las
responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de
conformidad con la Ley.

Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a
circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio
nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o
residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que
la Ley señala.

Artículo 99.- El domicilio es inviolable.
Ningún ingreso o registro
podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo
habita o resolución de autoridad
competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia,
para impedir la comisión o impunidad de
delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.Exceptuando los casos de urgencia, el
allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la
tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en
responsabilidad.

Articulo 215.- Todo proyecto de ley,
al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder
Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de
haber sido votado, a fin de que éste le dé su
sanción en su caso y lo haga promulgar como ley. La
sanción de ley se hará con esta fórmula;
"Por tanto Ejecútese".

Artículo 277.- Las Fuerzas Armadas estarán
bajo el mando directo del Jefe de la Fuerzas Armadas; por u
intermedio ejercerá el Presidente de la República
la función constitucional que le corresponde respecto a
las mismas de acuerdo con la Ley Constitutiva de las Fuerzas
Armadas.

Artículo 278.- Las órdenes que imparta el
Presidente de la República a las Fuerzas Armadas, por
intermedio del Jefe de las mismas, deberán ser acatadas y
ejecutadas.

Articulo.- 239, El ciudadano que haya desempeñado
la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente
o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su
reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o
indirectamente, cesarán de inmediato en el
desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda
función pública.

Artículo.- 242 Si la falta del Presidente fuere
absoluta, el Designado que elija al efecto el Congreso Nacional
ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para
terminar el período constitucional. Pero si también
faltaren de modo absoluto los tres designados, el Poder Ejecutivo
será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional, y a
falta de este último, por el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el
período constitucional.

En sus ausencias temporales, el Presidente podrá
llamar a uno de los designados para que lo sustituya.

Si la elección del Presidente y Designados no
estuviere declarada un día antes del veintisiete de enero,
el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el
Consejo de Ministros, el que deberá convocar a elecciones
de autoridades supremas, dentro de los quince días
subsiguientes a dicha fecha. Estas elecciones se
practicarán dentro de un plazo no menor de cuatro ni mayor
de seis meses, contados desde la fecha de la convocatoria.
Celebradas las elecciones, el Tribunal Nacional de Elecciones, o
en su defecto el Congreso Nacional, o la Corte Suprema de
Justicia, en su caso, hará la declaratoria
correspondiente, dentro de los veinte días subsiguientes a
la fecha de la elección, y los electos tomarán
inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el
período constitucional correspondiente.

Mientras las nuevas autoridades supremas electas toman
posesión de sus respectivos cargos, deberán
continuar interinamente en el desempeño de sus funciones,
los Diputados al Congreso Nacional y los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia.

Artículo 40.- Son deberes del
ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la
Constitución y las leyes;

2. Obtener su Tarjeta de Identidad;

3. Ejercer el sufragio;

4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa
justificada, los cargos de elección popular;

5. Cumplir con el servicio militar; y,

6. Las demás que establezcan la
Constitución y las leyes

Artículo 84.- Nadie podrá ser arrestado o
detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad
competente, expedido con las formalidades legales y por motivo
previamente establecido en la Ley.

No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser
aprehendido por cualquier persona para el único efecto de
entregarlo a la autoridad.

El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y
con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le
imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar
su detención a un pariente o persona de su
elección.

Artículo 89.- Toda persona es inocente mientras
no se haya declarado su responsabilidad por autoridad
competente.

Artículo 182.- El Estado reconoce la
garantía de Habeas Corpus
o de Exhibición Personal. E
consecuencia, toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre
de ésta tiene derecho a promoverla:

1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o
cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual;
y

2. Cuando en su detención o prisión legal,
se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas,
vejámenes, exacción ilegal y toda coacción,
restricción o molestia innecesaria para su seguridad
individual o para el orden de la prisión.

La acción de Habeas Corpus se ejercerá sin
necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por
escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días
hábiles o inhábiles y libres de costas.

Los jueces o magistrados no podrán desechar la
acción de Habeas Corpus y tienen la obligación
ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la
violación a la libertad o a la seguridad
personal.

Los tribunales que dejaren de admitir estas acciones
incurrirán en responsabilidad penal y
administrativa.

Las autoridades que ordenaren y los agentes que
ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma
quebranten esta garantía incurrirán en el delito de
detención ilegal.

Artículo 183.- El Estado reconoce la
garantía de Amparo.

En consecuencia toda persona agraviada o cualquiera otra
en nombre de ésta, tiene derecho a interponer recurso de
amparo:

1. Para que se le mantenga o restituya en el goce o
disfrute de los derechos o garantías que la
constitución establece; y

2. Para que se declare en casos concretos que una ley,
resolución, acto o hecho de autoridad, no obliga al
recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o
tergiversar cualesquiera de los derechos reconocidos por esta
Constitución.

El Recurso de Amparo se interpondrá de
conformidad con la Ley.

Artículo 184.- Las Leyes podrán ser
declaradas inconstitucionales por razón de forma o de
contenido.

A la Corte Suprema de Justicia le compete el
conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en
la materia y deberá pronunciarse con los requisitos de las
sentencias definitivas.

Artículo 205.- Corresponden al Congreso Nacional
las atribuciones siguientes:

14. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por
causas graves;

20. Aprobar o improbar la conducta
administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y
del Tribunal Nacional de Elecciones, Contraloría General
de la República, Procuraduría General de la
República e instituciones descentralizadas;

23. Decretar la restricción o suspensión
de derechos de conformidad con lo prescrito en la
Constitución y ratificar, modificar o improbar la
restricción o suspensión que hubiere dictado el
Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley;

Artículo 236.- El Presidente de la
República y tres designados de la Presidencia,
serán electos conjunta y directamente por el pueblo, por
simple mayoría de votos. La elección será
declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su
defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de
Justicia en su caso.

Artículo 240.- No pueden ser elegidos Presidente
de la República:

1. Los Designados a la Presidencia de la
República, Secretarios y Subsecretarios de Estado,
Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Magistrados y
Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes,
Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios
Ejecutivos de instituciones descentralizadas, Contralor y
Subcontralor General de la República, Procurador y
Subprocurador General de la República, Director y
Subdirector de Probidad Administrativa, que hayan ejercido sus
funciones durante los seis meses anteriores a la fecha de
elección del Presidente de la República;

2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las
Fuerzas Armadas;

3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos
de Policía o de Seguridad del Estado;

4. Los militares en servicio activo y los miembros de
cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones
durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de
elección;

5. El cónyuge y los parientes de los jefes
militares, miembros del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas,
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad;

6. Los parientes del Presidente y de los Designados que
hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la
elección, dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.

7. Los representantes o apoderados de empresas
concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la
explotación de riquezas naturales o contratistas de
servicios y
obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y
quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el
Estado.

Artículo 243.- Se al iniciar el período
constitucional para el cual ha sido electo, el Presidente no se
presentare, por mientras éste se presenta ejercerá
el Poder Ejecutivo el Designado a la Presidencia electo por el
Congreso Nacional.

Articulo 373.- La reforma de esta Constitución
podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones
ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus
miembros. El decreto señalará al efecto el
artículo o artículos que hayan de reformarse,
debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura
ordinaria, por igual número de votos, para que entre en
vigencia.

Artículo 374.- No podrán reformarse, en
ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se
refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al
período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el
referente a quienes no pueden ser Presidentes de la
República por el período subsiguiente.

3.2 Constitución de la República de El
Salvador

Si observamos el artículo 72 de la
constitución, identificaremos los derechos
políticos que tienen los ciudadanos de nuestro
país, que son las prerrogativas que tiene toda persona
facultada con la condición de tal; estas facultades lo
habilitan para participar en el gobierno del país, ya sea
mediante el voto, o ocupando un cargo político, o siendo
miembro de un partido político.

El sufragio es un mecanismo mediante el cual los
ciudadanos participan y de esta manera interviene directamente
eligiendo a sus autoridades, este mismo mecanismo sirve
también para que los ciudadanos haciendo uso de su
derechos políticos decidan sobre ciertas propuestas que se
someten a su consideración producto de la
democracia directa y en este caso haciendo uso de su derecho
pueden decidir sobre una consulta popular en caso que este
constitucionalmente permitida, como en nuestro caso la
constitución reconoce este derecho de la consulta popular
en el articulo 89 por consiguiente este articulo habilita este
derecho.

Artículo 72.- Los derechos
políticos del ciudadano son:

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos
políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya
constituidos;

3º Optar a cargos públicos,
cumpliendo con los requisitos que determinan esta
Constitución y las leyes secundarias.

Cuando hablamos de derecho lo lógicamente debemos
pensar que junto a un derecho viene una obligación en
nuestro caso de un deber político que tiene que ver con la
organización y funcionamiento del estado y de su gobierno,
por tanto el ejercicio del sufragio es a la vez un derecho y un
deber, también estamos obligados a cumplir la
constitución y también a velar por que se cumpla
esto puede ser mediante acciones judiciales como el proceso de
amparo de inconstitucionalidad y de antejuicio ejemplo es el que
solicitan los familiares de las 33 víctimas que murieron
ahogadas por el desbordamiento de las aguas de la quebrada el
Arenal, en la Colonia Málaga, al sur de la capital; otro
deber puede ser el servicio militar obligado y ayuda en caso de
desastre.

Otro deber es el de emitir el sufragio pero esto como ya
dije no se reduce al voto para elegir autoridades sino
también en nuestro caso, para aprobar o rechazar
decisiones que los gobernantes someten los ciudadanos, esto es la
consulta popular que en nuestra constitución la garantiza
el articulo 89 para una posible unión centro
americana.

Artículo 73.- Los deberes
políticos del ciudadano son:

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la
Constitución de la República;

3º Servir al Estado de conformidad con
la ley.

El ejercicio del sufragio comprende,
además, el derecho de votar en la consulta popular
directa, contemplada en esta Constitución.

En nuestra constitución se pierden
los derechos de ciudadano adquiere un status de los que menciona
el artículo 75, pero nos interesa el numeral 4º que
habla sobre una cuestión que en nuestro pasado reciente
fue una práctica muy común y es la de el
continuismo y los obstáculos para el voto
libre.

Artículo 75.- Pierden los derechos de
ciudadano:

4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones
para promover o apoyarla reelección o la
continuación del Presidente de la República, o
empleen medios directos encaminados a ese fin.

El gobierno de el salvador es
republicano según la constitución lo que significa
que reside en el pueblo y este a su vez lo delega a los distintos
órganos para que estos actúen en su nombre lo que
indica que nosotros tenemos las dos tipos de democracias ya sea
directa e indirecta pues para elegir autoridades como el
presidente de la república, etc. Es directa pero, para
crear algunas leyes es indirecta pues la hacen las autoridades
que el pueblo elige.

Artículo 85.- El Gobierno es republicano,
democrático y representativo.

El sistema
político es pluralista y se expresa por medio de los
partidos políticos, que son el único instrumento
para el ejercicio de la representación del pueblo dentro
del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se
sujetarán a los principios de la democracia
representativa.

La existencia de un partido único oficial es
incompatible con el sistema democrático y con la forma de
gobierno establecidos en esta Constitución.

Cuando existe una situación de grave
violación a los derechos humanos
o cuando la organización política del estado no es
respetada entonces se puede hablar de alteración del orden
constitucional y en una situación así el pueblo
tiene derecho a tomar medidas concretas, que pueden ser separar
de sus cargos a los funcionarios que están incurriendo en
estas violaciones. En nuestro país que ha habido tantos
golpes de estado, donde las llamadas juntas de gobierno han
asumido los tres
poderes del estado cosa que prohíbe nuestra
constitución.

Artículo 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a
la insurrección, para él solo objeto de restablecer
el orden constitucional alterado por la transgresión de
las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema
político establecidas, o por graves violaciones a los
derechos consagrados en esta Constitución.

El ejercicio de este derecho no producirá la
abrogación ni la reforma de esta Constitución, y se
limitará a separar en cuanto sea necesario a los
funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera
transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida
por esta constitución.

Las atribuciones y competencias que
corresponden a los órganos fundamentales establecidos por
esta Constitución, no podrán ser ejercidas en
ningún caso por una misma persona o por una sola
institución.

Encaso que el presidente de la república fuera
depuesto de su cargo el primer llamado a sustituir a este es el
vicepresidente y después de esta seria los designados en
su orden respectiva (art.131., nº 17º cn ) y si estos
fallan será una persona nombrada por la asamblea este es
el proceso en nuestra constitución.

Artículo 155.- En defecto del Presidente de la
República, por muerte,
renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el
Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por
el orden de su nominación, y si todos éstos
faltaren por cualquier causa legal la Asamblea designará
la persona que habrá de sustituirlo.

Si la causa que inhabilite al Presidente para el
ejercicio del cargo durare más de seis meses, la persona
que lo sustituya conforme al inciso anterior terminará el
período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el
sustituto ejercerá el cargo únicamente mientras
dure aquélla.

Los cargos de presidente y vicepresidente son de alto
rango por tanto la constitución ha tratado de protegerlos,
es decir dichos funcionarios no pueden renunciar
fácilmente y tampoco deponerse con tanta facilidad sino
solo en casos muy graves esto es lo que trata de asegurar este
articulo.

Artículo 156.- Los cargos de Presidente y de
Vicepresidente de la República y los de Designados
solamente son renunciables por causa grave debidamente
comprobada, que calificará la Asamblea.

Nadie puede violar la constitución es por eso que
cualquier violación por parte del ejecutivo
producirá nulidad y da paso para justificar que los
ciudadanos no presten obediencia frente al acto
violatorio

Artículo 164.- Todos los decretos, acuerdos,
órdenes y resoluciones que los funcionarios del
Órgano ejecutivo emitan, excediendo las facultades que
esta Constitución establece, serán nulos y no
deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de
someterlos a la aprobación de la Asamblea
Legislativa.

La interpelación es un medio de control del
órgano legislativo sobre los actos de administración pública y así
que este mecanismo de control tiene tanta importancia en el orden
constitucional que al ignorarlo como un acto de desobediencia
puede llevar a la cesación de su cargo.

Artículo 165.- Los Ministros o Encargados del
Despacho y Presidentes de Instituciones Oficiales
Autónomas deberán concurrir a la Asamblea
Legislativa para contestar las interpelaciones que se les
hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin
justa causa se negaren a concurrir, quedarán por el mismo
hecho depuestos de sus cargos.

El presidente dentro del estado es el mayor responsable
de cumplir la ley y hacerla que se cumpla pues este por el poder
que detenta esta frente a todos como el modelo para el
complimiento fiel de la ley, pues de ser lo contrario no
tendría la autoridad moral para ser el dirigente de la
nación.

Artículo 168.- Son atribuciones y obligaciones
del Presidente de la República:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución,
los tratados, las
leyes, y demás disposiciones legales;

16º Proponer las ternas de personas de entre las
cuales deberá la Asamblea Legislativa elegir a los dos
Designados a la Presidencia de la República.

En esta constitución esta prohibido que una
persona sea juzgada por un tribunal especial por motivos de su
cargo, eso solo podría ser posible en caso que lo prevea
la constitución.

Artículo 190.- Se prohíbe el fuero
atractivo.

La fuerza armada es un instrumento del poder civil, por
eso es que los órganos fundamentales pueden disponer de
ellos para hacer cumplir la constitución, esto siempre que
haya agotado previamente todos los recursos
necesarios para hacer cumplir la constitución.

Artículo 212.- La Fuerza Armada tiene por misión la
defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del
territorio. El Presidente de la República podrá
disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento
de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta
Constitución. Los órganos fundamentales del
Gobierno mencionados en el artículo 86, podrán
disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las
disposiciones que hayan adoptado, dentro de sus respectivas
áreas constitucionales de competencia, para hacer cumplir
esta Constitución.

La Fuerza Armada colaborará en las obras de
beneficio público que le encomiende el Órgano
Ejecutivo y auxiliará a la población en casos de
desastre nacional.

El presidente de la república es la máxima
autoridad dentro de las fuerzas armadas pero aun siendo
así los de más órganos pueden disponer de
ella, respetando siempre la autoridad del presidente

Artículo 213.- La Fuerza Armada forma parte del
Órgano Ejecutivo y está subordinada a la autoridad
del Presidente de la República, en su calidad de
Comandante General. Su estructura,
régimen jurídico, doctrina, composición y
funcionamiento son definidos por la ley, los reglamentos y las
disposiciones especiales que adopte el Presidente de la
República.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los
diputados, en un número no menor de 10; y no podrán
reformase los artículos referentes a la forma de y sistema
de gobierno, al territorio de la república y a la
alterabilidad en el ejercicio de la presidencia de la
república la reforma constitucional se dice que es un
mecanismo de adaptación de la constitución a los
cambio
políticos, sociales y económicos por los que se
atraviesa la constitución con el devenir
histórico.

El procedimiento
para reformar la constitución es más complejo y
riguroso que el establecido para reformar las leyes secundarias,
debido que una reforma constitucional significa quitar o
transformar elementos que constituyen el estado
salvadoreño.

En este artículo establece que hay ciertas partes
que no pueden modificarse lo que determina una peculiaridad a
esta norma suprema.

Artículo 248.- La reforma de esta
Constitución podrá acordarse por la Asamblea
Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los
Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse
deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea
Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados
electos. Así ratificada, se emitirá el decreto
correspondiente, el cual se mandará a publicar en el
Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser
propuesta por los Diputados en un número no menor de
diez.

No podrán reformarse en
ningún caso los artículos de esta
Constitución que se refieren a la forma y sistema de
gobierno, al territorio de la República y a la
alterabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la
República.

3.3 Derecho Comparado

DESIGNADOS

EL SALVADORArtículo 155.- En defecto del
Presidente de la República, por muerte, renuncia,
remoción u otra causa, lo sustituirá el
Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por
el orden de su nominación, y si todos estos faltaren por
cualquier causa legal, la Asamblea designará la persona
que habrá de sustituirlo.

Si la causa que inhabilite al Presidente para el
ejercicio del cargo durare más de seis meses, la persona
que lo sustituya conforme al inciso anterior terminará el
período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el
sustituto ejercerá el cargo únicamente mientras
dure aquélla

HONDURASArtículo 242.- Si la falta del presidente
fuere absoluta, el designado que elija al efecto el Congreso
Nacional ejercerá el Poder Ejecutivo por el tiempo que
falte para terminar el período constitucional pero si
también faltaren de modo absoluto los tres designados, el
Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del
Congreso Nacional, y a falta de este último, por el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia por el tiempo que
faltare para terminar el periodo constitucional en sus ausencias
temporales, el presidente podrá llamar a uno de los
designados para que lo sustituya. Si la elección del
presidente y designados no estuviere declarada un día
antes del veintisiete de enero, el Poder Ejecutivo será
ejercido excepcionalmente por el Consejo de Ministros, el que
deberá convocar a elecciones de autoridades supremas,
dentro de los quince días subsiguientes a dicha fecha.
Estas elecciones se practicarán dentro de un plazo no
menor de cuatro ni mayor de seis meses, contados desde la fecha
de la convocatoria. Celebradas las elecciones, el Tribunal
Nacional de Elecciones, o en su defecto el Congreso Nacional, o
la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la
declaratoria correspondiente, dentro de los veinte días
subsiguientes a la fecha de la elección, y los electos
tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta
completar el período constitucional correspondiente.
Mientras las nuevas autoridades supremas electas toman
posesión de sus respectivos cargos, deberán
continuar interinamente en el desempeño de sus funciones,
los Diputados al Congreso Nacional y los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia.

Artículo 243.- Si al iniciar el período
constitucional para el cual ha sido electo, el Presidente no se
presentare, por mientras éste se presenta ejercerá
el Poder Ejecutivo el designado a la presidencia electo por el
Congreso Nacional.

DERECHOS POLITICOS

EL SALVADOR

Artículo 72.- Los derechos
políticos del ciudadano son:

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos
políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya
constituidos;

3º Optar a cargos públicos,
cumpliendo con los requisitos que determinan esta
Constitución y las leyes secundarias.

Artículo 73.- Los deberes políticos del
ciudadano son:

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la
Constitución de la República;

3º Servir al Estado de conformidad con la
ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además, el
derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en
esta Constitución.

HONDURAS

Artículo 37.- Son derechos del
ciudadano:

1. Elegir y ser electo;

2. Optar a cargos públicos;

3. Asociarse para constituir partidos políticos;
ingresar o renunciar a ellos; y,

4. Los demás que le reconocen esta
Constitución y las Leyes.

Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos
de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio,
pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la
Ley.

Artículo 40.- Son deberes del
ciudadano:

1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la
Constitución y las leyes;

2. Obtener su Tarjeta de Identidad;

3. Ejercer el sufragio;

4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa
justificada, los cargos de elección popular;

5. Cumplir con el servicio militar; y,

6. Las demás que establezcan la
Constitución y las leyes

REFORMA CONSTITUCIONAL

EL SALVADOR

Artículo 248.- La reforma de esta
Constitución podrá acordarse por la Asamblea
Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los
Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse
deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea
Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados
electos. Así ratificada, se emitirá el decreto
correspondiente, el cual se mandará a publicar en el
Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser
propuesta por los Diputados en un número no menor de
diez.

No podrán reformarse en
ningún caso los artículos de esta
Constitución que se refieren a la forma y sistema de
gobierno, al territorio de la República y a la
alterabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la
República.

HONDURAS

Articulo 373.- La reforma de esta Constitución
podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones
ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus
miembros. El decreto señalará al efecto el
artículo o artículos que hayan de reformarse,
debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria,
por igual número de votos, para que entre en
vigencia.

Artículo 374.- No podrán reformarse, en
ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se
refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al
período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el
referente a quienes no pueden ser Presidentes de la
República por el período subsiguiente.

3.4 Carta
Democrática Interamericana.

Artículo 17. Cuando el gobierno de un Estado
Miembro considere que está en riesgo su proceso
político institucional democrático o su
legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al
Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar
asistencia para el fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática. 

Artículo 18. Cuando en un Estado Miembro se
produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del
proceso político institucional democrático o el
legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el
Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del
gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la
finalidad de hacer un análisis de la situación. El
Secretario General elevará un informe al
Consejo Permanente, y éste realizará una
apreciación colectiva de la situación y, en caso
necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la
preservación de la institucionalidad democrática y
su fortalecimiento.

Artículo 19. Basado en los principios de la Carta de la
OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la
cláusula democrática contenida en la
Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden
democrático o una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente el orden democrático
en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un
obstáculo insuperable para la participación de su
gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la
Reunión de Consulta, de los Consejos de la
Organización y de las conferencias especializadas, de las
comisiones, grupos de trabajo y
demás órganos de la Organización.

Artículo 20. En caso de que en un Estado Miembro
se produzca una alteración del orden constitucional que
afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado
Miembro o el Secretario General podrá solicitar la
convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una
apreciación colectiva de la situación y adoptar las
decisiones que estime conveniente.  El Consejo Permanente,
según la situación, podrá disponer la
realización de las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
normalización de la institucionalidad
democrática.

 Si las gestiones diplomáticas resultaren
infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo
Permanente convocará de inmediato un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que
ésta adopte las decisiones que estime apropiadas,
incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de
la Organización, el derecho
internacional y las disposiciones de la presente Carta
Democrática. Durante el proceso se realizarán las
gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos
oficios, para promover la normalización de la
institucionalidad democrática.

Artículo 21. Cuando la Asamblea General,
convocada a un período extraordinario de sesiones,
constate que se ha producido la ruptura del orden
democrático en un Estado Miembro y que las gestiones
diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de
la OEA tomará la decisión de suspender a dicho
Estado Miembro del ejercicio de su derecho de
participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos
tercios de los Estados Miembros. La suspensión
entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de
suspensión deberá continuar observando el
cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la
Organización, en particular en materia de derechos
humanos. Adoptada la decisión de suspender a un gobierno,
la Organización mantendrá sus gestiones
diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en
el Estado Miembro afectado.

Artículo 22. Una vez superada la situación
que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro
o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea
General el levantamiento de la suspensión. Esta
decisión se adoptará por el voto de los dos tercios
de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la
OEA.

Conclusión

Como grupo de trabajo hemos concluido que los golpes de
estado son llevados a cabo por personas o funcionarios que
están dentro del gobierno o fuera de ellos, los golpes de
estado oprimen a los ciudadanos pues son expuestos a actos
violentos que dañan la integridad física de estos,
poniéndolos en una difícil situación en la
que tienen que estar departe de alguno de los gobiernos ya sea el
golpista o con el derrocado.

En esta misma línea la crisis política que
atraviesa honduras es un reflejo de lo que provoca un golpe de
estado, porque si es un golpe, que ha provocado diversas
opiniones en la comunidad internacional al punto que han pedido
la restitución del ahora ex presidente, lo cierto es que
ninguna de las partes parece ceder, mientras tanto las elecciones
están ya próximas a realizarse, y lo mas probable
en este caso es que se elija, a un presidente pero con la
interrogante ¿ será al final reconocido el
presidente que salga electo por la comunidad internacional? Pues
por el momento han dicho que no lo reconocerán.

Bibliografía

  • BERTRAND GALINDO, FRANCISCO, AA.VV, "Manual de
    Derecho Constitucional" TOMO II, 3ra Edición,
    Editorial Centro de Información Jurídica
    Ministerio de Justicia, San Salvador, 1999.

  • DAHL Robert, "La democracia. Una guía para
    los ciudadanos". Editorial Taurus, Madrid, 1999.

  • HERNANDEZ Antonio María, "Las emergencias y
    el orden constitucional", 2ª edición, Rubinzal –
    Culzoni editores, México, 2003.

  • OSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias
    Jurídicas, Editorial Heliasta, Buenos Aires,
    Argentina.

  • VILLALTA BALDOVINOS, Darío, "Teoría
    del Estado" TOMO I, 3° edición, Editorial
    Universitaria, San Salvador El Salvador, 2003.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Pedro Canales

Partes: 1, 2, 3
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