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Constitución, organización y funcionamiento de Pymes



Partes: 1, 2

    1. Normas relacionadas con las
      pequeñas y medianas empresas

    2. Características de las pequeñas, medianas y micro
      empresas

    3. Gestión efectiva de las pequeñas y medianas
      empresas

    4. Control efectivo de las pequeñas y medianas
      empresas

    5. Optimización de las pequeñas y medianas
      empresas

    6. Bibliografía

    Las pequeñas y medianas empresas,
    además de las microempresas
    han existido desde siempre en el Perú. Su
    dedicación ha sido el comercio,
    industria y
    servicios. La
    mayoría se ha iniciado con capitales mínimos y poco
    a poco han ido consolidándose en el mercado.

    Estas empresas siempre han tenido normas que han
    regido sus diferentes aspectos, pero ninguna ha logrado favorecer
    al sector en la dimensión que este requiere. Más
    adelante en el numeral se trata la Base legal, en donde se
    detalla la cronología de las normas y el papel que han
    desarrollado.

    Las estadísticas del INEI 2005, indican que
    estas empresas son generadoras de empleo
    (más de 300 mil cada año). Requieren poca inversión por unidad de empleo generado (3
    mil dólares frente a los 20 mil de la gran empresa). Tienen
    una alta contribución al PBI (entre 42% y 50%).
    Constituyen el principal número de unidades empresariales
    (98% del total). Se caracterizan por estar conformadas
    principalmente por grupos familiares
    donde las relaciones
    laborales no se rigen por acuerdos contractuales.
    Generalmente utilizan tecnología
    tradicional con pocos insumos importados. Los activos suelen
    ser de las personas naturales que la conforman y no de las
    empresas, gran parte de sus equipos se pueden constituir, por lo
    general, con materiales
    disponibles en la localidad.

    Estas empresas requieren menos habilidad técnica,
    su sistema de
    distribución es simple porque sirven a
    mercados
    reducidos, etc. En su mayoría es informal.

    Estas empresas carecen de una acción
    promocional eficiente por parte del Estado que
    haga más coherente las iniciativas que estén a
    cargo de los Ministerios y
    entidades públicas.

    La constitución reconoce la importancia de
    este tipo de empresas para el desarrollo
    económico y social del país, por eso, determina
    que ellas deben tener tratamiento promocional.

    Normas relacionadas
    con las pequeñas y medianas empresas

    • 1) Decreto Ley No. 21435, Decreto Ley 23189
      y Ley 23407.
      Según Pérez Figueroa,
      E.[1] la pequeña empresa ha estado a
      partir de 1976 sujeta a diversos dispositivos legales que
      establecieron, entre otros: su definición, alcance,
      régimen laboral y participación de la renta,
      régimen crediticio y financiero, régimen
      tributario y formas societarias. El Decreto Ley No. 21435,
      según Pérez[2]estableció
      específicamente un status legal para las
      pequeñas empresas, tipificando sus alcances,
      definiéndola para los diferentes sectores
      económicos en función a ingresos brutos
      anuales. Se mantiene esta definición hasta julio de
      1980, en donde la Ley de Pequeña y Mediana Empresa
      (Decreto Ley 23189) determina que los Ingresos Brutos anuales
      no excedan de 100 Sueldos Mínimos Vitales y para las
      medianas empresas, se establece que el monto bruto de sus
      ingresos no supere los 900 Sueldos Mínimos Vitales.
      Luego la Ley General de Industrias (Ley 23407) la define como
      aquella cuya venta neta, sin excluir impuestos no exceda los
      720 Sueldos Mínimos Vitales de Lima Metropolitana.
      Luego la Ley de la Pequeña Empresa Industrial (Ley no.
      24062) incrementa este monto a 1,500 Sueldos Mínimos
      Vitales de Lima Metropolitana. En lo relativo a las formas
      societarias a ser adoptadas exclusivamente por la
      pequeña empresa, destaca el de la Empresa Individual
      de Responsabilidad Limitada, además de las contenidas
      en la Ley General de Mercantiles (hoy Ley General de
      Sociedades). Respecto al régimen crediticio y
      financiero, dice Pérez, es contemplado por primera vez
      en el D. Ley No. 23189, creándose en el Banco
      Industrial el Fondo de la Pequeña Empresa (FOPE). El
      régimen laboral y participación de los
      trabajadores en su renta fue considerado desde el D. Ley No.
      21435; en este dispositivo se establece que los trabajadores
      podrán participar hasta en 25% de la renta neta. En
      1980, el D. Ley No. 23189 establece que las pequeñas
      empresas no están obligadas a otorgar
      participación en la renta neta, pero si las medianas
      empresas, las cuales debían distribuir hasta el 15% de
      su renta neta. En la Ley General de Industrias, en su Art.
      107 establece que la participación económica de
      los trabajadores de las pequeñas empresas industriales
      será del 15% de la renta neta antes de
      impuestos.

    • 2) LEY DE PROMOCION DE MICRO EMPRESAS Y
      PEQUEÑAS EMPRESAS-DECRETO LEGISLATIVO No.
      705.-
      Teniendo en cuenta que la micro empresa y la
      pequeña empresa brindan un acceso masivo al empleo,
      sobre todo a la mano de obra no calificada, y con un costo
      por puesto de trabajo significativamente menor que el de
      otros sectores productivos; además teniendo en cuenta
      que la micro empresa y pequeña empresa constituyen un
      sector dinámico de la inversión y por ende del
      crecimiento de la economía nacional, es que el
      gobierno promulga esta norma, la misma que a la fecha ha sido
      derogada. Esta norma contenía la definición de
      microempresa y pequeña empresa, la atención y
      apoyo prioritario por parte del Estado, lo referido a las
      licencias de funcionamiento municipal, registros y otros
      permisos de operación para la micro empresas y
      pequeñas empresas, los requisitos de contabilidad, la
      amnistía administrativa, el procedimiento para
      acogerse a la Ley. Esta norma nunca se reglamentó y en
      la práctica sólo operó para fines de
      trámites ante los Municipios y el Registro
      Unificado.

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