El contrato en el ordenamiento jurídico paraguayo

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
  1. Prólogo
  2. Teoría general del contrato
  3. Principios que dominan la contratación
  4. Clasificación de los contratos
  5. Sistema de contratación
  6. Clasificación de los elementos del contrato
  7. Interpretación de los contratos
  8. Vida y efectos del contrato
  9. Obligatoriedad del contrato
  10. Ineficacia de los contratos
  11. Compraventa
  12. Permuta
  13. Mutuo o contrato de consumo
  14. Donación
  15. Contrato de locación
  16. Comodato (Préstamo de uso)
  17. Contrato de servicios
  18. Contrato de obra
  19. Contrato de edición
  20. Del mandato
  21. Depósito
  22. Renta vitalicia
  23. Contratos aleatorios. Contratos de juego y apuesta
  24. Contratos por los cuales se define controversias jurídicas
  25. Otras fuentes de las obligaciones
  26. Evicción y redhibición
  27. Bibliografía

Prólogo

El presente trabajo es fruto de una investigación, no tal vez la más completa, pero se ha tratado de elaborar con los materiales que contamos, los estudiantes, tratando de que sirva también en algunos casos como material de consulta, ya que se ha recurrido a no solo un material.

Se han mantenido los criterios originales de los autores para la elaboración del presente material

LECCIÓN 1.

Teoría general del contrato

CONTRATO: NOCIÓN

Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinadas a reglar sus derechos, es decir, un acuerdo de voluntades capaz de modificar, de crear o de extinguir derechos.

De esta manera para que el contrato exista se precisa:

1. que haya acuerdo entre dos o más personas.

2. que ese acuerdo se traduzca en una declaración de voluntad común

3. que esa declaración este destinada a reglar derechos y obligaciones de los partes, es decir que esa declaración persiga un fin jurídico.

ESPECIES

a) D. PUBLICO: la norma legal es la que marca y determina las pautas a seguir en el contrato, es imperativa. Licitaciones de poderes públicos.

b) D. PRIVADO: es la voluntad de las partes la que determina las pautas a seguir en el contrato, pero con ciertas limitaciones por el respeto al orden Público.

SISTEMAS TEORIAS O DOCTRINAS:

AMPLIA: Rige la Autonomía de la Voluntad, soberana y absoluta sin ninguna restricción, desconoce el respeto al orden público.

RESTRICTIVA: Restringe la voluntad, desconoce a la voluntad como un elemento esencial en la vida de los contratos, la norma legales la que rige para los contratos.

INTERMEDIA: La autonomía de la voluntad es libre y soberana, pero con ciertas limitaciones, como el respeto a la moral, las buenas costumbres y fin licito, un contrato no puede reñir contra la moral ni las buenas costumbres.

SISTEMAS Y PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN LA CONTRATACION

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: es la soberanía o esencia que tienen las personas para reglar sus derechos, acuerdo que tiene fuerza de Ley entre las partes, el derecho contractual le da rango de ley a la voluntad, dice que la voluntad es un elemento esencial sobre la cual reposa la vida de los contratos, si no existe voluntad no va a existir contrato.

LEGALIDAD: son requisitos que la norma impone a las partes de las cuales no se pueden apartar los contratantes, para poder darle auxilio y otorgar obligatoriedad a sus cláusulas.

BUENA FE: Creer en la palabra empeñada, que llegado el momento se va a cumplir con lo pactado, confianza que existe entre las partes contratantes.

CONTRATO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES, IMPORTANCIA DE LA MATERIA

El contrato es fuente de las obligaciones porque establece un vínculo jurídico mediando la voluntad declarada y común de las partes para crear, modificar, conservar, y extinguir derechos y obligaciones.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

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