- Importancia del
tema - Código Civil
Francés y Código Civil Peruano de 1852 y
Código Civil Peruano de 1936 - Códigos de
Comercio españoles y Códigos de Comercio
peruanos - Copia de otras
fuentes o de otras partes en el Derecho
comparado - Tesis sobre el
término jurídico copiar en el Derecho
comparado
Importancia del
tema
Este tema es muy importante en el estudio del derecho
comparado, por que permite determinar hasta que punto puede o
no ser utilizado este término jurídico, lo que
corresponde estudiar a efecto de incrementar nuestros
conocimientos jurídicos.
En tal sentido todos los comparatistas deben dominar
este tema a efecto de conocer mas ampliamente el presente
tema.
Lo cual es muy importante para el derecho
comparado.
Sin embargo, se ha advertido que pocos conocen el mismo,
lo cual debe ser estudiado a efecto de determinar si es o no
conveniente estudiar el presente tema.
Código
Civil Francés y Código Civil Peruano de 1852 y
Código Civil Peruano de 1936
Ahora haremos una revisión en forma muy breve de
estos códigos, a efecto de tener sólidos
conocimientos del significado o definición del
término jurídico del derecho comparado, conocido
con el nombre de "copiar". Es decir, revisaremos estos
códigos para tener nociones adecuadas del término
comparatista indicado, el cual corresponde tener en cuenta en el
derecho en dos facetas o partes, como son por cierto en el
derecho comparado en forma principal y en forma accesoria en
todas y cada una de las demás o restantes disciplinas
jurídicas.
Primero haremos una breve introducción al presente tema, con lo cual
esperamos que sea del agrado de todos y de esta manera poder conocer
mejor el tema materia de
estudio y de esta forma podemos afirmar que este tema resulta ser
muy importante en el estudio del derecho peruano codificado y
sobre todo dentro de éste, en el derecho civil
peruano codificado, que es una parte muy importante en el estudio
del derecho.
Por lo tanto, esperamos que sea del agrado de todos, y
de esta forma podamos conocer con el presente algunos
lineamientos a tener en cuenta en el derecho civil peruano que
deben ser materia de estudio en una de las instituciones
jurídicas del derecho comparado, como es por cierto la
copia.
El código
civil o mas propiamente los códigos civiles no existen
en todos los países y en este orden de ideas es claro que
no existe en Inglaterra, pero
en el mismo existe otras fuentes de
dicha disciplina
jurídica, dentro de las cuales la mayor parte de la
doctrina cita sólo algunas, en todo caso no son pocas,
sino que son mas de 20, lo cual debe ser tenido en cuenta en el
estudio del derecho comparado.
Conociendo las fuentes del
derecho es claro que se hace sencillo conocer el derecho en
su integridad. Y lo mismo ocurre en el derecho comparado, sin
embargo, debemos ser sinceros, y en este sentido, podemos afirmar
que nadie en el mundo conoce todo el derecho, sino que
sólo es conocido por partes, por ello, algunos se
especializan en el derecho civil comparado y otros en otras
disciplinas jurídicas, lo que debe generar estudios por
parte de diferentes autores, e incluso por investigadores que
aún no han publicado sus investigaciones,
lo que debe generar estudios por parte de los diferentes
investigadores.
El derecho es muy amplio, por lo tanto, genera una serie
de estudios sólo parciales, los cuales abarcan por partes
a diferentes ramas del derecho o disciplinas
jurídicas.
En el derecho civil[1]peruano, una fuente
del derecho, o elemento o parte o división o componente es
la ley, la cual se
encuentra conformada entre otros por el código
civil, y lo mismo ocurre en los países que cuentan con
derecho codificado en esta importante disciplina jurídica,
la cual también resulta ser rama del derecho. En tal
sentido cuentan con código civil Argentina, Perú,
España,
Chile, México,
Francia,
Italia, Alemania,
entre otros tantos países, es decir, en la familia
jurídica romano germánica la tendencia en el
derecho comparado es contar con código civil, lo cual
genera una serie de ventajas que corresponde tener en cuenta, no
sólo en esta sede, sino también en otros
escenarios, lo cual debe ser materia de estudio en diferentes
sedes, no sólo en el derecho peruano, sino también
en el derecho extranjero, y en el derecho
internacional y también en el derecho comparado,
además debemos tener en cuenta en el derecho que existe
entre las distintas familias jurídicas, las cuales
varían de acuerdo a cada autor o mas propiamente
jurisconsulto del derecho comparado.
Los códigos materia de estudio es claro y
evidente que son los mencionados en el título del presente
subtítulo, en tal sentido debemos precisar que el primero
fue copiado a los segundos, pero en forma parcial y de esta forma
podemos afirmar que no fueron textos legales originales, por lo
tanto, es claro y evidente que su aclimatación fue
difícil, ya que no sólo se trataba de distintos
países, sino que además los indicados se
encontraban situados en diferentes continentes, como es por
cierto el primero de los estudiados se encontraba situado en el
derecho europeo, mientras que los segundos pertenecían al
derecho sudamericano, por encontrarse en la parte sur del
continente americano, al cual se le conoce con el nombre de
América
y de esta forma es claro y evidente que en caso de no contar con
estos conocimientos se podría adolecer de serios problemas al
derecho comparado.
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