Decreto ley Nº 19990: sistema de seguridad social en pensiones (Perú) (página 2)
Pensiones de Jubilación. La edad de
jubilación es de 65 años tanto para varones
como para mujeres. Sin embargo existe también la
figura de la jubilación anticipada en supuestos
taxativamente previstos.Pensiones de Sobrevivientes. Las pensiones de
sobrevivientes son las siguientes: De viudez, de orfandad y
de ascendientes
Asegurados
Son asegurados del Sistema Nacional
de Pensiones:
Los asegurados Obligatorios
Asegurados Obligatorios
Tienen la calidad de
asegurados obligatorios:
a) Los trabajadores que están dentro del
Régimen de la Actividad Privada (D. Leg. 728), pueden
ser empleadores públicos o particulares.b) Los trabajadores de empresas de propiedad
socia, cooperativas y similares.c) Trabajadores del "Hogar". Su servicio
prestado al empleador no tiene que generar rentas o ingresos
económicos y debe laborar como mínimo 4 horas
diarias o 24 semanales.d) Los trabajadores artistas
e) Otros trabajadores que sean comprendidos
como tales, ejm: los trabajadores mineros, de
construcción civil, etc.
Todo trabajador de categoría empleado u obrero,
eventual, temporal o permanente que labore en un centro de
trabajo en el
cual se desarrolle las actividades de riesgo
considerados por el SCTR.
Si la entidad empleadora cuenta con trabajadores en
áreas administrativas o de servicios
alejadas de las unidades de producción y que no se encuentran expuestas
a las labores de riesgo, el empleador podrá decidir, BAJO
SU RESPONSABILIDAD, la no contratación de este
seguro para
este grupo de
trabajadores.
Los Asegurados Facultativos
No existe vínculo laboral, son
aquellos que realizan actividades económicas
independientes (trabajo personal no
subordinado). De manera voluntaria deciden asegurarse y aportar a
la ONP y obtener en futuro su pensión de
jubilación.
Tienen esta calidad las siguientes personas:
a) Aquellas que realicen actividades
económicas independientes.
Los que por primera vez se inician en actividad laboral
independiente.
Haber sido asegurado obligatorio y no cumplir con los
requisitos del asegurado como continuador facultativo.
Caduca su derecho por:
Haber dejado de aportar 12 meses
consecutivosObtiene la calidad d asegurado
obligatorio.Cese en su actividad económica
independiente.Obtiene pensión de invalidez o
jubilación
b) Asegurados de continuación
facultativa.
Son aquellos asegurados obligatorios q han cesado en su
relación laboral y q desean seguir aportando.
Requisitos:
Haber aportado antes del cese 18 meses en calidad de
asegurado obligatorio y,Presentar la solicitud dentro del plazo de 6 meses
contado desde el último mes de
aportación.
Caducidad:
Haber dejado de aportar 12 meses
consecutivosObtiene la calidad d asegurado
obligatorio.Obtiene pensión de invalidez o
jubilación
Aportes
Son las cotizaciones a las que se encuentran obligados a
abonar en forma mensual y en un porcentaje aplicable a la
remuneración. Dicha obligación se
encontraría a cargo solamente del trabajador y en un
porcentaje equivalente al 13% sobre las remuneraciones y
el empleador deberá trasladar ese % a la ONP d acuerdo a
la fecha o cronograma q se dispone con el último
dígito del RUC (SUNAT).
A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración
asegurable del afiliado, y es de cargo íntegro de
este.
El empleador está obligado a retener mensualmente
el 13% d la remuneración del trabajador y trasladarlo a la
ONP en función a
un cronograma d pagos fijado x la SUNAT d acuerdo al
último dígito del número de RUC del
empleador.
Si no lo traslada en la fecha esto incurrirá en
mora.
Pensión de
invalidez
Es la prestación económica a la que tiene
derecho una persona que se
encuentra imposibilitada de laborar, debido a una incapacidad
física o
mental, que le impida obtener los medios
económicos para su subsistencia (Contingencia: Es
el hecho o acontecimiento q da a lugar un derecho y q en el caso
de la invalidez lo constituye la fecha d inicio de la
incapacidad.).
Se clasifican de 2 maneras:
a) Invalidez Permanente: Es aquella
incapacidad que según la evaluación
médica o comisión médica es de
carácter irrecuperable. La pensión
también será definitiva o
indefinida.b) Invalidez Temporal: es aquella
incapacidad que según la evaluación
médica o comisión médica es recuperable
por consiguiente se consigue u origina una pensión
temporal.c) Inicio de la pensión de la
Invalidez
Si la incapacidad se produjo después del cese
en la actividad laboral, la prestación se hará
efectiva desde el mismo día q la comisión
médica determine como fecha de inicio de la
incapacidad.Si la incapacidad es anterior al cese d la actividad
laboral, la prestación se hará efectiva desde
el día siguiente al cese.
De acuerdo al D.S. 166-2005 del 07.12.2005 se acredita
con un dictamen médico expedido por una Comisión
Médica de EPS, ESSALUD o
MINSA en el cual se indique si la incapacidad es permanente
(menor a 6 meses y es mayor a 5 años) o temporal (no menos
6 meses ni mayor a 5 años).
Supuestos para Adquirir Pensión de
Invalidez
(Art. 25, inciso a, b, c y d del D. Ley
19990)
a) Tener un mínimo de aportaciones de 15
años a la fecha de invalidez, aunque a la fecha no se
siga aportando.b) Tener derecho a la pensión de
invalidez: aquellos que tienen más de 3 años y
menos de 15 años completos de aportación al
momento de sobrevenirle la invalidez deberá de tener
12 meses de aportar en los últimos 36 meses a la fecha
de invalidez.c) Tener un mínimo de aportaciones de 3
años pero haber aportado 18 meses en los
últimos 36 meses a la invalidez.d) Las personas que hayan sufrido la invalidez
por accidente común de trabajo o enfermedad
profesional siempre que haya estado aportando a la fecha de
invalidez; es decir los asegurados facultativos no tiene que
tener deuda pendientes por aportaciones.
Accidente común: se produce por una causa
externa. Ejm. Accidente d tránsito, accidente de
trabajo.Enfermedad profesional: algo que sale de
adentro
¿Cómo se convierte la
Pensión de Invalidez en Pensión de
Jubilación?
a) Edad a 55 años en hombres y 50
años mujeresb) Haber aportado 20 años tanto para
hombres y mujeres.c) La pensión de jubilación tiene
que ser mayor a la pensión de invalidez
Monto de la pensión de
Invalidez
Es equivalente al 50% d la remuneración d
referencia (aseurados obligatorios) o ingreso mensual
de referencia (asegurados facultativos).
Si el pensionista tiene más de 3 años
completos de aportación (a partir de 4 años
inclusive) la pensión se incrementará en 1 % por
cada año completo que exceda. Ejemplo. Si el pensionista
tiene 6 años de aportes, el monto de su pensión
será el 50% de la remuneración o ingreso de
referencia, incrementada en 3% (1 % por cada año que
excede a los tres).
La remuneración o ingreso de referencia sirve
para calcular el monto de la pensión. Se debe tomar en
cuenta:
a) En el caso de los asegurados obligatorios y
continuadores facultativos, la RR es el promedio mensual que
resulta de dividir entre 12 el total de las remuneraciones
asegurables percibidas en los últimos 12 meses
anteriores al último mes de aportación o entre
el 36 ó 60 meses si es que éstas son más
beneficiosas q entre las 12.
b) En el caso de los asegurados facultativos
propiamente dichos, el ingreso d referencia es igual al
promedio d los ingresos asegurables d los últimos 60
meses consecutivos incluido el último mes
aportado.
Si la remuneración de referencia es menor a
la remuneración mínima a la fecha del cese el
incremento es el 10% en caso del cónyuge y el 5% en
caso del hijo.Si la remuneración d referencia es igual o
mayor a la remuneración mínima a la fecha del
cese el incremento es el 2 % para el cónyuge o para
los hijos.
La ley da un beneficio adicional cuando no te puedas
valer por tus propios medios (cuadripléjico) es decir que
necesita de otra persona para efectuar sus actos ordinarios de la
vida, se le otorgará una bonificación mensual hasta
que desaparezca el estado que
dio origen a dicha bonificación, Es una
remuneración mínima vital mensualmente.
La pensión de invalidez caduca cuando:
1. cuando el pensionista ha recuperado su
capacidad física o mental.2. Cuando el pensionista fallece.
3. Cuando el pensionista de invalidez pasa a la
pensión de jubilado.
Se suspenderá en caso que dificultase o impidiese
su tratamiento, se negase a cumplir las prescripciones
médicas que se le impongan, se resistiese a someterse a
las comprobaciones de su estado o a
observar las medidas de recuperación,
rehabilitación profesional, se suspenderá el pago
de la pensión de invalidez mientras persista en su
actitud, sin
derecho a reintegro, es decir, sin derecho a que se le reembolse
las pensiones que se devenguen mientras dure su negativa a
cumplir con las obligaciones
que le imponga la comisión médica.
Invalidez Provocada
Es cuando uno mismo origina su invalidez, la invalidez
que provenga de la participación de un delito (puede ser
dolo o culposo). En este caso no se le otorgará
pensión alguna al pensionista pero si a la familia,
pero Si la familia tuvo que
ver en esta acción
no se le otorgará tampoco la pensión a
éstos.
Pensión de
jubilación
Latín YOBEL = júbilo,
alegría, fiesta
Previsionalmente es:
El derecho que tiene toda persona de retirarse de la
actividad laboral dependiente o independiente fundamentalmente
por razones de edad dejando de percibir una remuneración
(asegurado Obligatorio) o ingresos
económicos (asegurado Facultativo) percibiendo una renta
de carácter vitalicia en sustitución de
la remuneración o ingreso que percibía durante su
actividad o vida laboral.
Es prestación económica a la que
tiene derecho un asegurado obligatorio o facultativo
después de haber cumplido con la contingencia que es el
cumplimiento de 2 requisitos:
La edad; y
Los aportes
A excepción de los trabajadores
mineros y d construcción civil x el trabajo q
realizan (esfuerzo y desgaste físico).
Naturaleza Jurídica de la
Jubilación
a) Hecho Jurídico: se adquiere por el
devenir, transcurso del tiempo de acuerdo a la edad que te
exige la ley. No hay voluntad del trabajador.b) Tracto Sucesivo: significa de cumplimiento
sucesivo, mes a mes, de forma continuada.c) Carácter alimentario: es
sustitutoria a la remuneración.d) Inembargable: significa que la
pensión de jubilación no puede ser tocada por
terceras personas ajenas a su titular; a excepción por
mandato judicial y sólo en dos situaciones o
casos:
1. Deudas alimenticias hasta un 50% de la
pensión.2. Deudas que garanticen el pago de una
reparación civil por delitos contra el patrimonio en
agravio al estado, que es hasta un 60% de la
pensión.
e) Es de carácter
irrenunciable:
Renuncia: es cuando hay consentimiento en el sentido de
renunciar pero tiene q existir manifestación d la
voluntad, ésta puede ser expresa (oral o escrita) o
tácita (cuando la ley ante un silencio le da un
significado).
Todos los derechos son renunciables a
excepción de los derechos laborales como lo estipula la
constitución; es decir la jubilación
es irrenunciable por ser de carácter alimentario y
además en el Código
Civil en el Artº 5 establece que los derechos a la vida
y a la salud son
irrenunciables.
El solicitante o jubilado sí puede suspender el
pago pero no la renuncia a la jubilación.
Hace un tiempo se
dispuso que se pueda cobrar jubilación y
remuneración independientemente siempre y cuando no supere
el 50% de la UIT al sumar las dos remuneraciones.
Las Edades en las
Aportaciones
RAZONES PARA ELEVAR LAS EDADES | RAZONES PARA REDUCIR LAS EDADES |
El 18.07.97 con Ley 26504, Art. 9 se |
|
Regímenes Especiales de
Jubilación
REGULADOS EN LA | REGULADOS EN LEYES |
| a) Régimen de b) Régimen de c) Régimen de d) Régimen de e) Régimen de f) Régimen de |
Incrementos de la Pensión de
Jubilación
a) Cónyuge; casado antes de la
jubilación (2% al 10%)b) Hijo; hasta los 18 años de edad o 3
años más por estudios superiores (21
años) o por hijo inválido (antes de la
pensión). Su porcentaje es de 2% al 5% por cada
hijo.
En el caso de la esposa para que pruebe que no
está trabajando es con una declaración
jurada.En el caso de los hijos se aprueba con su partida de
nacimiento, documentos probatorios, etc.
Caducidad
a) Cónyuge: muerte (con la
defunción), divorcio (con la sentencia del divorcio),
separación de hecho (con una constatación
policial o notarial), Por adquirir un trabajo (con
certificado de trabajo, contrato de trabajo,
boleta).b) Hijo: muerte, mayoría de edad (con
DNI o partida d nacimiento), recupere la capacidad,
interrupción de estudios.
Incompatibilidad d la Pensión
de Jubilación con el Trabajo Remunerado
a) Incompatibilidad Absoluta:
Estará vigente hasta el 3/05/06. Consiste en que
ningún pensionista puede percibir una pensión
de jubilación y un sueldo (dependiente) o ingreso
económico (independiente). En caso de presentarse este
supuesto se procede a suspender el pago de la pensión
hasta el tiempo que se produzca el cese de
labores.b) Incompatibilidad Relativa:
Estará vigente desde 4/05/06, fecha en que
entrará en vigencia la ley 28678. El pensionista puede
percibir su jubilación y trabajar al mismo tiempo,
siempre y cuando la suma de la pensión de
jubilación y el ingreso adicional no supere el 50 % de
la UIT. Sino se deberá elegir una de ellas. Si decide
percibir su ingreso adicional se tiene que suspender la
pensión de jubilación. Asimismo, se
tendrá que hacer un nuevo cálculo
de la pensión.
Inicio de la Prestación
a) Al Cese en el caso de los Asegurados
Obligatorios y Facultativos propiamente dicho
independiente:
Edad
Aportes
Si al 01.01.06 se tiene los dos requisitos a partir
del día siguiente se puede cobrar la pensión de
jubilación.Si se tiene los aportes y no la edad, se
tendrá que esperar el mismo día que cumple la
edad.Si se tiene la edad y no los aportes se
tendrá que esperar al día siguiente de cumplir
con los aportes.
b) Asegurados de Continuación
Facultativa: la pensión se inicia desde el mismo
día que se presenta la solicitud ante la
ONP.
Inicio de Pensión contra Pagos de
Devengados
Pagos devengados = pagos adeudados
a) En caso de Asegurados Obligatorios y
Facultativos propiamente dichos: de acuerdo al Art. 81 de la
19990 las pensiones adeudas desde el inicio del derecho al
pago de la prestación, la ONP está obligado
solo a pagar un máximo de 12 meses anteriores a la
presentación de la solicitud. Ejemplo. Si en la
resolución administrativa respectiva se establece que
el pensionista tiene derecho a la pensión de
jubilación desde el 01/01/98, pero el procedimiento
administrativo se inicio el 01/01/06, significa que la ONP
solo pagará pensiones adeudadas desde el
01/01/05.b) En caso de Asegurados Continuadores
Facultativos: NO procede el Art. 81 de la 19990, entonces se
tendrá en cuenta el inicio del derecho, es el mismo
día de la presentación de la
solicitud
Clases de Pensiones de
Jubilación
1. Jubilación General o Normal
(19990 sin modificatorias introducidas)
Requisitos:
Hombres : 60 años de edad y 15
años de aportacionesMujeres: 55 años de edad y 13
años de aportacionesMonto de la Pensión: Es el 50% del
monto de referencia.
Ejemplo: Caso hombre: 15
años de aportes = S/. 1,000 R.R.
El monto de la pensión = 50% = S/. 500
Pasado cada año por aportación
obligatoria se le incrementa al hombre el 2% y a la mujer el
2.5%.
Ejemplo: Caso Hombre: 16 años d aportes = S/.
1,000 RR
El monto d la pensión = 50% = S/. 500 + 2
%
Los asegurados son: facultativos propiamente
dichos, continuación facultativa y
obligatorios.
2. Jubilación Reducida
Requisitos:
Hombres: 60 años de edad
Mínimo 5 años de aportes a 14 años
con 11 meses
Mujeres: 55 años de edad
Mínimo 5 años de aportes a 12 años
con 11 meses
Los asegurados son: obligatorios y de
continuación facultativa.
3. Jubilación Adelantada (Art. 44
de 19990)
Requisitos:
Hombres: 55 años de edad
30 años de aportaciones
Mujeres: 50 años de edad
25 años de aportaciones
Monto de la Pensión: Resulta de cada
año faltante a la edad (jubilación normal) por
4, y el resultado en porcentaje restarle al monto de la
pensión.
Ejemplo: Caso Hombre: 55 años de edad, falta 5
años (según jubilación normal), entonces = 5
x 4 = 20%; 55 – 20%
Los asegurados son: facultativos propiamente dichos,
de continuación facultativa y asegurados
obligatorios.
4. Jubilación Especial
Requisitos:
Hombres:
60 años de edad
mínimo 5 años de
aportacionesNacer antes del 01/07/1931
Estar inscrito al 01/01/73 a la Caja de Seguridad
Social del Obrero o del EmpleadoSer asegurado obligatorio o de continuación
facultativa.
Mujeres:
55 años de edad
mínimo 5 años de
aportacionesNacer antes del 01/07/1936
Estar inscrita al 01/01/73 a la Caja de Seguridad
Social del Obrero o del Empleado.Ser asegurado obligatorio o de continuación
facultativa.
Monto de la Pensión: Es el 50% de la
Remuneración de referencia por los primeros 5
años de aportes.
** El incremento por cada año que
exceda a los 5 años es:
Hombre: 1.2 %
Mujer: 1.5%
Conclusiones generales sobre la pensión de
Jubilación
LEGISLACIÓN | CONCLUSIONES | ||
D. LEY 25967 (18/12/92 – |
Actual 2006 = 857.36 Aplicación de la Ley en el | ||
D. LEY 27561 (año | Estableció que toda persona que haya | ||
D. LEY 26504 |
|
Pensión de
sobrevivientes
Clases de pensión de
Sobrevivientes
Existen tres clases:
PENSIÓN DE VIUDEZ: La
cónyuge
Excepción de pensión de
cónyuge:conviviente
matrimonios religiosos
¿Cuáles son los Requisitos para
Pensión de Viudez (Mujer)?
a. Que el causante sea pensionista o tenga
derecho a una pensión de invalidez.b. Que el matrimonio se haya celebrado un
año antes del fallecimiento.c. Que el causante se haya casado antes de
cumplir los 60 años de edad.
¿Cuáles son las
Excepciones?
Que el matrimonio se
haya celebrado dos años antes del fallecimiento y que se
haya casado con más de 60 años de edad.
¿Cuáles son los Requisitos para
Pensión de Viudez (Hombre)?
a. Que sea pensionista.
b. El viudo a la fecha del fallecimiento sea
inválido o se que tenga más de 60 años
de edad a la fecha de fallecimiento.c. Que el viudo haya estado a cargo de la
causante (con declaración jurada simple).d. Que el matrimonio se haya celebrado un
año antes del fallecimiento.e. Que la causante haya contraído
matrimonio antes de los 55 años de edad.
¿Cuáles son las
Excepciones?
Que el matrimonio se haya celebrado dos años
antes del fallecimiento, y que haya tenido más de 55
años de edad.
Excepciones Generales respecto a la Temporalidad
del Matrimonio respecto de la Fecha de Fallecimiento (Hombre
– Mujer)
a. Por accidente
b. Cuanto tengan hijos comunes.
c. Cuando la esposa esté en estado de
gravidez (gestación).
Monto de la Pensión de
Sobrevivientes
50 % de la pensión de jubilación o
invalidez (al momento d fallecer)
Bonificación por Gran
Invalidez
Cuando no te puedes valer por tus propios medios =
Remuneración mínima vital vigente
Caducidad de la Pensión:
a. Por contraer matrimonio
b. Por fallecimiento
PENSIÓN DE ORFANDAD: 1.
Huérfano
Vínculo filial
Relación, nexo que existe entre el hijo con cada
uno de sus padres.
Esta relación es de 2 clases:
a) Paterno filial: relacionado con el
padre.b) Materno filial: relacionado con la
madre.
Clases de Filiación
Son 2:
a. Filiación por consanguinidad:
nexo que existe del hijo con los padres derivado por un
vínculo de sangre.b. Filiación Legal:
Adopción. El hijo adoptado deja de pertenecer a su
familia consanguínea y forma parte de parentesco de
vínculo filial respecto al adoptante.
Sujeto Beneficiario: El hijo menor de 18
años de edad.Prórroga a Subsistencia del
Derecho
a. Hasta los 21 años de edad que curse
estudios a nivel básico o superior de manera
ininterrumpida = DEROGADA el 13.6.05b. Hasta que el hijo curse y finalice sus
estudios a nivel básico o estudios superiores de
manera ininterrumpida (1era. carrera, no se toma en cuenta
los post grados o 2das. carreras profesionales).c. Cuando el hijo mayor de edad (18
años) es inválido.
Caducidad de la Pensión
a. Alcanzar la mayoría de edad (18
años)b. Por muerte del beneficiario
c. Culmine los estudios o cuando los
interrumpad. Cuando el hijo recupere la capacidad
laboral.
Inicio de la Pensión de
Orfandad
Desde el mismo día en que se produce el
fallecimiento del pensionista o asegurado que haya tenido
pensión de jubilación o invalidez.
En casos que una mujer esté
gestando y el pensionista o asegurado muera, el hijo
recién tendrá derecho a la pensión de
orfandad al momento de nacer.
Pensión de Devengados: Art. 81° de
la Ley 19990.Monto de la Pensión
A partir del 13.06.05 es el 50% de la pensión del
pensionista o asegurado con jubilación de pensionista o
invalidez.
Bonificación
Hijo mayor de edad (18 años) inválido que
no se puede valer por sí mismo y dependa de alguien =
remuneración mínima vital vigente.
PENSIÓN DE ASCENDENCIA: los
padres
Sujetos beneficiarios: LOS PADRES
Requisitos: A la fecha del
fallecimiento
a. Ser Inválido o el padre tener 60
años o más de edad y la madre 55 años o
más.b. Dependencia económica del padre o
madre respecto al causante, el cual se acredita mediante
declaración jurada.c. No percibir una renta superior a la
pensión que obtendrá como pensión de
ascendencia.d. No tiene que existir beneficiarios de
pensión de viudez y orfandad.
Monto de la pensión
Según la ley x cada padre concurre al 20%,
siempre y cuando cumpla los requisitos.
Caducidad
a) Por muerte del
beneficiario
b) Cuando el inválido recupere la
capacidad.
CAPITAL DE DEFUNCIÓN
La prestación económica a la cual tienen
derecho ciertos familiares del causante pensionista del asegurado
con derecho a percibir una pensión de jubilación o
invalidez de percibir por única vez y que sirve para
atenuar una cierta forma los gastos que
demanda el
fallecimiento:
Prestación económica
Pago por única vez
Procedencia del Pago: son de manera excluyente, solo uno
puede pedir.
a. cónyuge
b. Hijos
c. Los padres
d. Hnos. menores de 18 años
Monto del capital:
Seis remuneraciones de referencia o seis ingresos de
referencia, para la ONP S/. 857.36.
PRUEBAS PARA ACREDITAR APORTACIONES (D.S.
122-2005 / D.S. 057-2002)
a. Boletas de pago de remuneraciones (firma y
sello del empleador).b. Liquidación de beneficios sociales
(firmados y/o sellados por el empleador).c. Declaración jurada expedida por el
empleador (representante legal de la empresa).d. Planillas de remuneraciones (firmadas,
autorizada la apertura del libro)e. Cualquier otro libro del
empleador
Cuando se otorga la Pensión de
Sobrevivientes
a) Cuando el asegurado haya fallecido teniendo
derecho a pensión de jubilación o invalidez
(persona que no es pensionista
Se dan 2 casos:
1. Inicia el procedimiento administrativo y
muere en el desarrollo.2. NO haya iniciado nunca un
procedimiento.
Cuando se refiere a la invalidez hablamos
de:
1. Muere en el transcurso del trámite
(sin haber sido pensionista).2. Por excepción, la fecha de la muerte
se toma como fecha de inicio de invalidez (más no
pensión)
Ejemplo: Luisa muere 01/01/06 (accidente)
Edad: 35 años Aportes: 5 años.
Como no cumple para tener pensión de
jubilación se le aplica automáticamente la
invalidez y se toma como fecha de inicio de invalidez el 01/01/06
y luego se ve cual de los incisos del Art. 25 le aplican. En este
caso el inciso b).
b) Cuando ha fallecido el
pensionista.
Inicio de la Pensión de
Sobrevivientes
c) Es el mismo día en q fallece la
persona.d) Se aplica el Art. 81 de la Ley 19990 (pago d
devengados).
Caducidad de la Pensión de
Sobrevivientes
a) Muerte d beneficiarios.
b) Recuperar la capacidad laboral (el hijo
inválido recupera la capacidad laboral).c) Alcanzar la mayoría d edad (18
años, cuando se interrumpe los estudios, cuando se
concluye los estudios).
Derecho Propio
Sólo existe una contingencia en la pensión
de sobrevivientes: LA MUERTE
Clases de Muerte como Fuente de Derecho
Derivado
a) Muerte Natural: pérdida de signos
vitales de manera definitiva.b) Muerte por Ficción Legal: se da por
declaración judicial de muerte presunta.
Sujetos Causantes de la Pensión de
Sobrevivientes
a) El pensionista
b) El asegurado que tenga la posibilidad de
obtener la pensión de invalidez o
jubilación.
Pasos:
1. Causante titular de un derecho
propio.2. Analizar si el sobreviviente cumple con los
requisitos.
Beneficiarios de Pensión de
Sobrevivientes
Son los que están vinculados por consanguinidad y
afinidad:
En la viudez (la esposa).
Familiares unidos por vínculos de parentesco
de consanguinidad y afinidad más
dependencia.
Autor:
Dulce Quino Sandoval
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