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Decreto ley Nº 19990: sistema de seguridad social en pensiones (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

  • Pensiones de Jubilación. La edad de
    jubilación es de 65 años tanto para varones
    como para mujeres. Sin embargo existe también la
    figura de la jubilación anticipada en supuestos
    taxativamente previstos.

  • Pensiones de Sobrevivientes. Las pensiones de
    sobrevivientes son las siguientes: De viudez, de orfandad y
    de ascendientes

  • Asegurados

Son asegurados del Sistema Nacional
de Pensiones:

  • Los asegurados Obligatorios

  • Asegurados Obligatorios

Tienen la calidad de
asegurados obligatorios:

  • a) Los trabajadores que están dentro del
    Régimen de la Actividad Privada (D. Leg. 728), pueden
    ser empleadores públicos o particulares.

  • b) Los trabajadores de empresas de propiedad
    socia, cooperativas y similares.

  • c) Trabajadores del "Hogar". Su servicio
    prestado al empleador no tiene que generar rentas o ingresos
    económicos y debe laborar como mínimo 4 horas
    diarias o 24 semanales.

  • d) Los trabajadores artistas

  • e) Otros trabajadores que sean comprendidos
    como tales, ejm: los trabajadores mineros, de
    construcción civil, etc.

Todo trabajador de categoría empleado u obrero,
eventual, temporal o permanente que labore en un centro de
trabajo en el
cual se desarrolle las actividades de riesgo
considerados por el SCTR.

Si la entidad empleadora cuenta con trabajadores en
áreas administrativas o de servicios
alejadas de las unidades de producción y que no se encuentran expuestas
a las labores de riesgo, el empleador podrá decidir, BAJO
SU RESPONSABILIDAD, la no contratación de este
seguro para
este grupo de
trabajadores.

  • Los Asegurados Facultativos

No existe vínculo laboral, son
aquellos que realizan actividades económicas
independientes (trabajo personal no
subordinado). De manera voluntaria deciden asegurarse y aportar a
la ONP y obtener en futuro su pensión de
jubilación.

Tienen esta calidad las siguientes personas:

  • a) Aquellas que realicen actividades
    económicas independientes.

Los que por primera vez se inician en actividad laboral
independiente.

Haber sido asegurado obligatorio y no cumplir con los
requisitos del asegurado como continuador facultativo.

Caduca su derecho por:

  • Haber dejado de aportar 12 meses
    consecutivos

  • Obtiene la calidad d asegurado
    obligatorio.

  • Cese en su actividad económica
    independiente.

  • Obtiene pensión de invalidez o
    jubilación

  • b) Asegurados de continuación
    facultativa.

Son aquellos asegurados obligatorios q han cesado en su
relación laboral y q desean seguir aportando.

Requisitos:

  • Haber aportado antes del cese 18 meses en calidad de
    asegurado obligatorio y,

  • Presentar la solicitud dentro del plazo de 6 meses
    contado desde el último mes de
    aportación.

Caducidad:

  • Haber dejado de aportar 12 meses
    consecutivos

  • Obtiene la calidad d asegurado
    obligatorio.

  • Obtiene pensión de invalidez o
    jubilación

  • Aportes

Son las cotizaciones a las que se encuentran obligados a
abonar en forma mensual y en un porcentaje aplicable a la
remuneración. Dicha obligación se
encontraría a cargo solamente del trabajador y en un
porcentaje equivalente al 13% sobre las remuneraciones y
el empleador deberá trasladar ese % a la ONP d acuerdo a
la fecha o cronograma q se dispone con el último
dígito del RUC (SUNAT).

A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración
asegurable del afiliado, y es de cargo íntegro de
este.

El empleador está obligado a retener mensualmente
el 13% d la remuneración del trabajador y trasladarlo a la
ONP en función a
un cronograma d pagos fijado x la SUNAT d acuerdo al
último dígito del número de RUC del
empleador.

Si no lo traslada en la fecha esto incurrirá en
mora.

Pensión de
invalidez

Es la prestación económica a la que tiene
derecho una persona que se
encuentra imposibilitada de laborar, debido a una incapacidad
física o
mental, que le impida obtener los medios
económicos para su subsistencia (Contingencia: Es
el hecho o acontecimiento q da a lugar un derecho y q en el caso
de la invalidez lo constituye la fecha d inicio de la
incapacidad.).

Se clasifican de 2 maneras:

  • a) Invalidez Permanente: Es aquella
    incapacidad que según la evaluación
    médica o comisión médica es de
    carácter irrecuperable. La pensión
    también será definitiva o
    indefinida.

  • b) Invalidez Temporal: es aquella
    incapacidad que según la evaluación
    médica o comisión médica es recuperable
    por consiguiente se consigue u origina una pensión
    temporal.

  • c) Inicio de la pensión de la
    Invalidez

  • Si la incapacidad se produjo después del cese
    en la actividad laboral, la prestación se hará
    efectiva desde el mismo día q la comisión
    médica determine como fecha de inicio de la
    incapacidad.

  • Si la incapacidad es anterior al cese d la actividad
    laboral, la prestación se hará efectiva desde
    el día siguiente al cese.

De acuerdo al D.S. 166-2005 del 07.12.2005 se acredita
con un dictamen médico expedido por una Comisión
Médica de EPS, ESSALUD o
MINSA en el cual se indique si la incapacidad es permanente
(menor a 6 meses y es mayor a 5 años) o temporal (no menos
6 meses ni mayor a 5 años).

  • Supuestos para Adquirir Pensión de
    Invalidez

(Art. 25, inciso a, b, c y d del D. Ley
19990)

  • a) Tener un mínimo de aportaciones de 15
    años a la fecha de invalidez, aunque a la fecha no se
    siga aportando.

  • b) Tener derecho a la pensión de
    invalidez: aquellos que tienen más de 3 años y
    menos de 15 años completos de aportación al
    momento de sobrevenirle la invalidez deberá de tener
    12 meses de aportar en los últimos 36 meses a la fecha
    de invalidez.

  • c) Tener un mínimo de aportaciones de 3
    años pero haber aportado 18 meses en los
    últimos 36 meses a la invalidez.

  • d) Las personas que hayan sufrido la invalidez
    por accidente común de trabajo o enfermedad
    profesional siempre que haya estado aportando a la fecha de
    invalidez; es decir los asegurados facultativos no tiene que
    tener deuda pendientes por aportaciones.

  • Accidente común: se produce por una causa
    externa. Ejm. Accidente d tránsito, accidente de
    trabajo.

  • Enfermedad profesional: algo que sale de
    adentro

  • ¿Cómo se convierte la
    Pensión de Invalidez en Pensión de
    Jubilación?

  • a) Edad a 55 años en hombres y 50
    años mujeres

  • b) Haber aportado 20 años tanto para
    hombres y mujeres.

  • c) La pensión de jubilación tiene
    que ser mayor a la pensión de invalidez

  • Monto de la pensión de
    Invalidez

Es equivalente al 50% d la remuneración d
referencia
(aseurados obligatorios) o ingreso mensual
de referencia (asegurados facultativos).

Si el pensionista tiene más de 3 años
completos de aportación (a partir de 4 años
inclusive) la pensión se incrementará en 1 % por
cada año completo que exceda. Ejemplo. Si el pensionista
tiene 6 años de aportes, el monto de su pensión
será el 50% de la remuneración o ingreso de
referencia, incrementada en 3% (1 % por cada año que
excede a los tres).

La remuneración o ingreso de referencia sirve
para calcular el monto de la pensión. Se debe tomar en
cuenta:

  • a) En el caso de los asegurados obligatorios y
    continuadores facultativos, la RR es el promedio mensual que
    resulta de dividir entre 12 el total de las remuneraciones
    asegurables percibidas en los últimos 12 meses
    anteriores al último mes de aportación o entre
    el 36 ó 60 meses si es que éstas son más
    beneficiosas q entre las 12.

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  • b) En el caso de los asegurados facultativos
    propiamente dichos, el ingreso d referencia es igual al
    promedio d los ingresos asegurables d los últimos 60
    meses consecutivos incluido el último mes
    aportado.

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  • Si la remuneración de referencia es menor a
    la remuneración mínima a la fecha del cese el
    incremento es el 10% en caso del cónyuge y el 5% en
    caso del hijo.

  • Si la remuneración d referencia es igual o
    mayor a la remuneración mínima a la fecha del
    cese el incremento es el 2 % para el cónyuge o para
    los hijos.

La ley da un beneficio adicional cuando no te puedas
valer por tus propios medios (cuadripléjico) es decir que
necesita de otra persona para efectuar sus actos ordinarios de la
vida, se le otorgará una bonificación mensual hasta
que desaparezca el estado que
dio origen a dicha bonificación, Es una
remuneración mínima vital mensualmente.

La pensión de invalidez caduca cuando:

  • 1. cuando el pensionista ha recuperado su
    capacidad física o mental.

  • 2. Cuando el pensionista fallece.

  • 3. Cuando el pensionista de invalidez pasa a la
    pensión de jubilado.

Se suspenderá en caso que dificultase o impidiese
su tratamiento, se negase a cumplir las prescripciones
médicas que se le impongan, se resistiese a someterse a
las comprobaciones de su estado o a
observar las medidas de recuperación,
rehabilitación profesional, se suspenderá el pago
de la pensión de invalidez mientras persista en su
actitud, sin
derecho a reintegro, es decir, sin derecho a que se le reembolse
las pensiones que se devenguen mientras dure su negativa a
cumplir con las obligaciones
que le imponga la comisión médica.

  • Invalidez Provocada

Es cuando uno mismo origina su invalidez, la invalidez
que provenga de la participación de un delito (puede ser
dolo o culposo). En este caso no se le otorgará
pensión alguna al pensionista pero si a la familia,
pero Si la familia tuvo que
ver en esta acción
no se le otorgará tampoco la pensión a
éstos.

Pensión de
jubilación

Latín YOBEL = júbilo,
alegría, fiesta

  • Previsionalmente es:

El derecho que tiene toda persona de retirarse de la
actividad laboral dependiente o independiente fundamentalmente
por razones de edad dejando de percibir una remuneración
(asegurado Obligatorio) o ingresos
económicos (asegurado Facultativo) percibiendo una renta
de carácter vitalicia en sustitución de
la remuneración o ingreso que percibía durante su
actividad o vida laboral.

 Es prestación económica a la que
tiene derecho un asegurado obligatorio o facultativo
después de haber cumplido con la contingencia que es el
cumplimiento de 2 requisitos:

  • La edad; y

  • Los aportes

A excepción de los trabajadores
mineros y d construcción civil x el trabajo q
realizan (esfuerzo y desgaste físico).

  • Naturaleza Jurídica de la
    Jubilación

  • a)  Hecho Jurídico: se adquiere por el
    devenir, transcurso del tiempo de acuerdo a la edad que te
    exige la ley. No hay voluntad del trabajador.

  • b) Tracto Sucesivo: significa de cumplimiento
    sucesivo, mes a mes, de forma continuada.

  • c)  Carácter alimentario: es
    sustitutoria a la remuneración.

  • d) Inembargable: significa que la
    pensión de jubilación no puede ser tocada por
    terceras personas ajenas a su titular; a excepción por
    mandato judicial y sólo en dos situaciones o
    casos:

  • 1. Deudas alimenticias hasta un 50% de la
    pensión.

  • 2. Deudas que garanticen el pago de una
    reparación civil por delitos contra el patrimonio en
    agravio al estado, que es hasta un 60% de la
    pensión.

  • e) Es de carácter
    irrenunciable:

Renuncia: es cuando hay consentimiento en el sentido de
renunciar pero tiene q existir manifestación d la
voluntad, ésta puede ser expresa (oral o escrita) o
tácita (cuando la ley ante un silencio le da un
significado).

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Todos los derechos son renunciables a
excepción de los derechos laborales como lo estipula la
constitución; es decir la jubilación
es irrenunciable por ser de carácter alimentario y
además en el Código
Civil en el Artº 5 establece que los derechos a la vida
y a la salud son
irrenunciables.

El solicitante o jubilado sí puede suspender el
pago pero no la renuncia a la jubilación.

Hace un tiempo se
dispuso que se pueda cobrar jubilación y
remuneración independientemente siempre y cuando no supere
el 50% de la UIT al sumar las dos remuneraciones.

  • Las Edades en las
    Aportaciones

RAZONES PARA ELEVAR LAS EDADES
EN LAS APORTACIONES

RAZONES PARA REDUCIR LAS EDADES
EN LAS APORTACIONES

El 18.07.97 con Ley 26504, Art. 9 se
modificó la edad a los 65 años tanto en
hombres y mujeres; debido a los siguientes principios:

  • Principio constitucional = Igualdad ante la
    ley.

  • La esperanza de vida se ha incrementado en el
    ser humano

  • El costo social o del estado es
    enorme

  • La población activa es inferior a la
    jubilada

  • El costo fiscal

  • a) Crear vacantes para que los
    jóvenes encuentren un puesto laboral.

  • b) Compensar a aquellos que tempranamente
    ingresaron a la actividad productiva del país.
    .

  • c) Por un acto de equidad. Personas que
    laboraron a edad temprana al llegar a la edad
    mínima (hoy 65 años) cuentan entre 40 y
    45 años de aportaciones y con una pensión
    igual o similar a aquél que solo aportó
    el mínimo (hoy 20 años ).

  • Regímenes Especiales de
    Jubilación

REGULADOS EN LA
19990

REGULADOS EN LEYES
ESPECIALES

  • a) Régimen de
    Jubilación Normal o General.

  • b) Régimen de
    Jubilación Reducida.

  • c) Régimen de
    Jubilación Adelantada.

  • d) Régimen de
    Jubilación Adelantada por Reducción de
    Personal

  • e) e) Régimen de
    Jubilación Especial.

a) Régimen de
Jubilación de Construcción Civil.

b) Régimen de
Jubilación Minera

c) Régimen de
Jubilación Marítima

d) Régimen de
Jubilación de Amas de Casa

e) Régimen de
Trabajadores Cuereros

f) Régimen de
Trabajadores Periodistas

  • Incrementos de la Pensión de
    Jubilación

  • a) Cónyuge; casado antes de la
    jubilación (2% al 10%)

  • b) Hijo; hasta los 18 años de edad o 3
    años más por estudios superiores (21
    años) o por hijo inválido (antes de la
    pensión). Su porcentaje es de 2% al 5% por cada
    hijo.

  • En el caso de la esposa para que pruebe que no
    está trabajando es con una declaración
    jurada.

  • En el caso de los hijos se aprueba con su partida de
    nacimiento, documentos probatorios, etc.

  • Caducidad

  • a) Cónyuge: muerte (con la
    defunción), divorcio (con la sentencia del divorcio),
    separación de hecho (con una constatación
    policial o notarial), Por adquirir un trabajo (con
    certificado de trabajo, contrato de trabajo,
    boleta).

  • b) Hijo: muerte, mayoría de edad (con
    DNI o partida d nacimiento), recupere la capacidad,
    interrupción de estudios.

  • Incompatibilidad d la Pensión
    de Jubilación con el Trabajo Remunerado

  • a) Incompatibilidad Absoluta:
    Estará vigente hasta el 3/05/06. Consiste en que
    ningún pensionista puede percibir una pensión
    de jubilación y un sueldo (dependiente) o ingreso
    económico (independiente). En caso de presentarse este
    supuesto se procede a suspender el pago de la pensión
    hasta el tiempo que se produzca el cese de
    labores.

  • b) Incompatibilidad Relativa:
    Estará vigente desde 4/05/06, fecha en que
    entrará en vigencia la ley 28678. El pensionista puede
    percibir su jubilación y trabajar al mismo tiempo,
    siempre y cuando la suma de la pensión de
    jubilación y el ingreso adicional no supere el 50 % de
    la UIT. Sino se deberá elegir una de ellas. Si decide
    percibir su ingreso adicional se tiene que suspender la
    pensión de jubilación. Asimismo, se
    tendrá que hacer un nuevo cálculo
    de la pensión.

  • Inicio de la Prestación

  • a) Al Cese en el caso de los Asegurados
    Obligatorios y Facultativos propiamente dicho
    independiente:

  • Edad

  • Aportes

  • Si al 01.01.06 se tiene los dos requisitos a partir
    del día siguiente se puede cobrar la pensión de
    jubilación.

  • Si se tiene los aportes y no la edad, se
    tendrá que esperar el mismo día que cumple la
    edad.

  • Si se tiene la edad y no los aportes se
    tendrá que esperar al día siguiente de cumplir
    con los aportes.

  • b) Asegurados de Continuación
    Facultativa: la pensión se inicia desde el mismo
    día que se presenta la solicitud ante la
    ONP.

  • Inicio de Pensión contra Pagos de
    Devengados

Pagos devengados = pagos adeudados

  • a) En caso de Asegurados Obligatorios y
    Facultativos propiamente dichos: de acuerdo al Art. 81 de la
    19990 las pensiones adeudas desde el inicio del derecho al
    pago de la prestación, la ONP está obligado
    solo a pagar un máximo de 12 meses anteriores a la
    presentación de la solicitud. Ejemplo. Si en la
    resolución administrativa respectiva se establece que
    el pensionista tiene derecho a la pensión de
    jubilación desde el 01/01/98, pero el procedimiento
    administrativo se inicio el 01/01/06, significa que la ONP
    solo pagará pensiones adeudadas desde el
    01/01/05.

  • b) En caso de Asegurados Continuadores
    Facultativos: NO procede el Art. 81 de la 19990, entonces se
    tendrá en cuenta el inicio del derecho, es el mismo
    día de la presentación de la
    solicitud

  • Clases de Pensiones de
    Jubilación

  • 1. Jubilación General o Normal
    (19990 sin modificatorias introducidas)

  • Requisitos:

  • Hombres : 60 años de edad y 15
    años de aportaciones

  • Mujeres: 55 años de edad y 13
    años de aportaciones

  • Monto de la Pensión: Es el 50% del
    monto de referencia.

Ejemplo: Caso hombre: 15
años de aportes = S/. 1,000 R.R.

El monto de la pensión = 50% = S/. 500

  • Pasado cada año por aportación
    obligatoria se le incrementa al hombre el 2% y a la mujer el
    2.5%.

Ejemplo: Caso Hombre: 16 años d aportes = S/.
1,000 RR

El monto d la pensión = 50% = S/. 500 + 2
%

Los asegurados son: facultativos propiamente
dichos, continuación facultativa y
obligatorios.

  • 2. Jubilación Reducida

  • Requisitos:

Hombres: 60 años de edad

Mínimo 5 años de aportes a 14 años
con 11 meses

Mujeres: 55 años de edad

Mínimo 5 años de aportes a 12 años
con 11 meses

  • Los asegurados son: obligatorios y de
    continuación facultativa.

  • 3. Jubilación Adelantada (Art. 44
    de 19990)

  • Requisitos:

Hombres: 55 años de edad

30 años de aportaciones

Mujeres: 50 años de edad

25 años de aportaciones

  • Monto de la Pensión: Resulta de cada
    año faltante a la edad (jubilación normal) por
    4, y el resultado en porcentaje restarle al monto de la
    pensión.

Ejemplo: Caso Hombre: 55 años de edad, falta 5
años (según jubilación normal), entonces = 5
x 4 = 20%; 55 – 20%

  • Los asegurados son: facultativos propiamente dichos,
    de continuación facultativa y asegurados
    obligatorios.

  • 4. Jubilación Especial

  • Requisitos:

Hombres:

  • 60 años de edad

  • mínimo 5 años de
    aportaciones

  • Nacer antes del 01/07/1931

  • Estar inscrito al 01/01/73 a la Caja de Seguridad
    Social del Obrero o del Empleado

  • Ser asegurado obligatorio o de continuación
    facultativa.

Mujeres:

  • 55 años de edad

  • mínimo 5 años de
    aportaciones

  • Nacer antes del 01/07/1936

  • Estar inscrita al 01/01/73 a la Caja de Seguridad
    Social del Obrero o del Empleado.

  • Ser asegurado obligatorio o de continuación
    facultativa.

  • Monto de la Pensión: Es el 50% de la
    Remuneración de referencia por los primeros 5
    años de aportes.

** El incremento por cada año que
exceda a los 5 años es:

  • Hombre: 1.2 %

  • Mujer: 1.5%

  • Conclusiones generales sobre la pensión de
    Jubilación

LEGISLACIÓN

CONCLUSIONES

D. LEY 25967 (18/12/92 –
Gob. Fujimori)

  • Cambios:

  • a) Aportes: Mínimo 20 años
    de aportes para hombre y mujer.

  • b) Cálculo o monto de la
    pensión: 50% de RR por los primeros 20
    años.

  • c) Monto de los incrementos por
    años adicionales: 4% adicional por cada
    año que exceda a los 20 años.

  • d) Cálculo de la
    remuneración de referencia (RR):

  • 1. 30 años a más: se divide
    entre 36 meses.

  • 2. 25 años a menos de 30 (29
    años con 11 meses) = entre 48 meses.

  • 3. 20 años a menos de 25 (24
    años con 11 meses) = entre 60 meses.

  • e) Forma d calcular la RR:

  • Si el asegurado tiene 30 años d aportes
    inclusive a + la RR se obtiene dividiendo entre 36 el
    total d las remuneraciones asegurables percibidas en
    los últimos 36 meses consecutivos inmediatamente
    anteriores al último mes de
    aportación.

  • Si el asegurado tiene 25 años d aportes
    inclusive y – de 30 (29 años con 11 meses)
    la RR se obtiene dividiendo entre 48 el total d las
    remuneraciones asegurables percibidas en los
    últimos 48 meses consecutivos inmediatamente
    anteriores al último mes de
    aportación.

  • Si el asegurado tiene 20 años d aportes
    inclusive y – de 25 (24 años con 11 meses)
    la RR se obtiene dividiendo entre 60 el total d las
    remuneraciones asegurables percibidas en los
    últimos 60 meses consecutivos inmediatamente
    anteriores al último mes de
    aportación.

  • f) Pensión Tope: en 1992 era = S/.
    600.00

Actual 2006 = 857.36

Monografias.comAplicación de la Ley en el
Tiempo.

D. LEY 27561 (año
2001)

Estableció que toda persona que haya
cumplido los requisitos de la 19990 tenía que
acogerse solo a esa ley siempre y cuando era hasta
1992.

D. LEY 26504
(17/07/95)

  • Establece que ninguna persona puede jubilarse
    sino tiene 65 años de edad hombre –

    mujer.

  • Todo aquel que al 18/07/95 cumple la edad y
    aportes tiene derecho a que se jubile como le
    corresponde, ya sea la de 19990 o 25967.

Monografias.com

Pensión de
sobrevivientes

  • Clases de pensión de
    Sobrevivientes

Existen tres clases:

Monografias.com

  • PENSIÓN DE VIUDEZ: La
    cónyuge

  • Excepción de pensión de
    cónyuge:

  • conviviente

  • matrimonios religiosos

  • ¿Cuáles son los Requisitos para
    Pensión de Viudez (Mujer)?

  • a. Que el causante sea pensionista o tenga
    derecho a una pensión de invalidez.

  • b. Que el matrimonio se haya celebrado un
    año antes del fallecimiento.

  • c. Que el causante se haya casado antes de
    cumplir los 60 años de edad.

  • ¿Cuáles son las
    Excepciones?

Que el matrimonio se
haya celebrado dos años antes del fallecimiento y que se
haya casado con más de 60 años de edad.

  • ¿Cuáles son los Requisitos para
    Pensión de Viudez (Hombre)?

  • a. Que sea pensionista.

  • b. El viudo a la fecha del fallecimiento sea
    inválido o se que tenga más de 60 años
    de edad a la fecha de fallecimiento.

  • c. Que el viudo haya estado a cargo de la
    causante (con declaración jurada simple).

  • d. Que el matrimonio se haya celebrado un
    año antes del fallecimiento.

  • e. Que la causante haya contraído
    matrimonio antes de los 55 años de edad.

  • ¿Cuáles son las
    Excepciones?

Que el matrimonio se haya celebrado dos años
antes del fallecimiento, y que haya tenido más de 55
años de edad.

  • Excepciones Generales respecto a la Temporalidad
    del Matrimonio respecto de la Fecha de Fallecimiento (Hombre
    – Mujer)

  • a. Por accidente

  • b. Cuanto tengan hijos comunes.

  • c. Cuando la esposa esté en estado de
    gravidez (gestación).

  • Monto de la Pensión de
    Sobrevivientes

50 % de la pensión de jubilación o
invalidez (al momento d fallecer)

  • Bonificación por Gran
    Invalidez

Cuando no te puedes valer por tus propios medios =
Remuneración mínima vital vigente

  • Caducidad de la Pensión:

  • a. Por contraer matrimonio

  • b. Por fallecimiento

  • PENSIÓN DE ORFANDAD: 1.
    Huérfano

  • Vínculo filial

Relación, nexo que existe entre el hijo con cada
uno de sus padres.

Esta relación es de 2 clases:

  • a) Paterno filial: relacionado con el
    padre.

  • b) Materno filial: relacionado con la
    madre.

  • Clases de Filiación

Son 2:

  • a. Filiación por consanguinidad:
    nexo que existe del hijo con los padres derivado por un
    vínculo de sangre.

  • b. Filiación Legal:
    Adopción. El hijo adoptado deja de pertenecer a su
    familia consanguínea y forma parte de parentesco de
    vínculo filial respecto al adoptante.

  • Sujeto Beneficiario: El hijo menor de 18
    años de edad.

  • Prórroga a Subsistencia del
    Derecho

  • a. Hasta los 21 años de edad que curse
    estudios a nivel básico o superior de manera
    ininterrumpida = DEROGADA el 13.6.05

  • b. Hasta que el hijo curse y finalice sus
    estudios a nivel básico o estudios superiores de
    manera ininterrumpida (1era. carrera, no se toma en cuenta
    los post grados o 2das. carreras profesionales).

  • c. Cuando el hijo mayor de edad (18
    años) es inválido.

  • Caducidad de la Pensión

  • a. Alcanzar la mayoría de edad (18
    años)

  • b. Por muerte del beneficiario

  • c. Culmine los estudios o cuando los
    interrumpa

  • d. Cuando el hijo recupere la capacidad
    laboral.

  • Inicio de la Pensión de
    Orfandad

Desde el mismo día en que se produce el
fallecimiento del pensionista o asegurado que haya tenido
pensión de jubilación o invalidez.

En casos que una mujer esté
gestando y el pensionista o asegurado muera, el hijo
recién tendrá derecho a la pensión de
orfandad al momento de nacer.

  • Pensión de Devengados: Art. 81° de
    la Ley 19990.

  • Monto de la Pensión

A partir del 13.06.05 es el 50% de la pensión del
pensionista o asegurado con jubilación de pensionista o
invalidez.

  • Bonificación

Hijo mayor de edad (18 años) inválido que
no se puede valer por sí mismo y dependa de alguien =
remuneración mínima vital vigente.

  • PENSIÓN DE ASCENDENCIA: los
    padres

  • Sujetos beneficiarios: LOS PADRES

  • Requisitos: A la fecha del
    fallecimiento

  • a. Ser Inválido o el padre tener 60
    años o más de edad y la madre 55 años o
    más.

  • b. Dependencia económica del padre o
    madre respecto al causante, el cual se acredita mediante
    declaración jurada.

  • c. No percibir una renta superior a la
    pensión que obtendrá como pensión de
    ascendencia.

  • d. No tiene que existir beneficiarios de
    pensión de viudez y orfandad.

  • Monto de la pensión

Según la ley x cada padre concurre al 20%,
siempre y cuando cumpla los requisitos.

  • Caducidad

a) Por muerte del
beneficiario

b) Cuando el inválido recupere la
capacidad.

  • CAPITAL DE DEFUNCIÓN

La prestación económica a la cual tienen
derecho ciertos familiares del causante pensionista del asegurado
con derecho a percibir una pensión de jubilación o
invalidez de percibir por única vez y que sirve para
atenuar una cierta forma los gastos que
demanda el
fallecimiento:

  • Prestación económica

  • Pago por única vez

Procedencia del Pago: son de manera excluyente, solo uno
puede pedir.

  • a. cónyuge

  • b. Hijos

  • c. Los padres

  • d. Hnos. menores de 18 años

Seis remuneraciones de referencia o seis ingresos de
referencia, para la ONP S/. 857.36.

  • PRUEBAS PARA ACREDITAR APORTACIONES (D.S.
    122-2005 / D.S. 057-2002)

  • a. Boletas de pago de remuneraciones (firma y
    sello del empleador).

  • b. Liquidación de beneficios sociales
    (firmados y/o sellados por el empleador).

  • c. Declaración jurada expedida por el
    empleador (representante legal de la empresa).

  • d. Planillas de remuneraciones (firmadas,
    autorizada la apertura del libro)

  • e. Cualquier otro libro del
    empleador

  • Cuando se otorga la Pensión de
    Sobrevivientes

  • a) Cuando el asegurado haya fallecido teniendo
    derecho a pensión de jubilación o invalidez
    (persona que no es pensionista

  • Se dan 2 casos:

  • 1. Inicia el procedimiento administrativo y
    muere en el desarrollo.

  • 2. NO haya iniciado nunca un
    procedimiento.

  • Cuando se refiere a la invalidez hablamos
    de:

  • 1. Muere en el transcurso del trámite
    (sin haber sido pensionista).

  • 2. Por excepción, la fecha de la muerte
    se toma como fecha de inicio de invalidez (más no
    pensión)

Ejemplo: Luisa muere 01/01/06 (accidente)

Edad: 35 años Aportes: 5 años.

Como no cumple para tener pensión de
jubilación se le aplica automáticamente la
invalidez y se toma como fecha de inicio de invalidez el 01/01/06
y luego se ve cual de los incisos del Art. 25 le aplican. En este
caso el inciso b).

  • b) Cuando ha fallecido el
    pensionista.

  • Inicio de la Pensión de
    Sobrevivientes

  • c) Es el mismo día en q fallece la
    persona.

  • d) Se aplica el Art. 81 de la Ley 19990 (pago d
    devengados).

  • Caducidad de la Pensión de
    Sobrevivientes

  • a) Muerte d beneficiarios.

  • b) Recuperar la capacidad laboral (el hijo
    inválido recupera la capacidad laboral).

  • c) Alcanzar la mayoría d edad (18
    años, cuando se interrumpe los estudios, cuando se
    concluye los estudios).

Derecho Propio

Monografias.com

Sólo existe una contingencia en la pensión
de sobrevivientes: LA MUERTE

  • Clases de Muerte como Fuente de Derecho
    Derivado

  • a) Muerte Natural: pérdida de signos
    vitales de manera definitiva.

  • b) Muerte por Ficción Legal: se da por
    declaración judicial de muerte presunta.

  • Sujetos Causantes de la Pensión de
    Sobrevivientes

  • a) El pensionista

  • b) El asegurado que tenga la posibilidad de
    obtener la pensión de invalidez o
    jubilación.

Pasos:

  • 1. Causante titular de un derecho
    propio.

  • 2. Analizar si el sobreviviente cumple con los
    requisitos.

  • Beneficiarios de Pensión de
    Sobrevivientes

Son los que están vinculados por consanguinidad y
afinidad:

  • En la viudez (la esposa).

  • Familiares unidos por vínculos de parentesco
    de consanguinidad y afinidad más
    dependencia.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Dulce Quino Sandoval

Partes: 1, 2
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