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Derecho contractual comparado (página 2)



Partes: 1, 2

Es decir, el derecho no es un conjunto de normas, y el
derecho
comparado, no es igual ni lo mismo que la legislación
comparada, lo que debe ser materia de
estudio por parte de los diversos tratadistas.

Si un autor estudia sólo la legislación es
claro que sólo tendrá conocimientos escasos del
tema estudiado, como puede ser en este caso las clases de
contratos en
el derecho peruano, por ello, es que acudimos a otras fuentes del
derecho.

Para Max ARIAS SCHREIBER PEZET[3]las
clasificaciones de los contratos son las siguientes:

  • 1) Por su estructura

Típicos.

Atípicos.

  • 2) Por su área

Civiles.

Comerciales.

Especiales.

  • 3) Por su autonomía

Principales.

Accesorios.

Derivados.

  • 4) Por su complejidad

Simples.

Complejos.

  • 5) Por su función

Constitutivos.

Modificativos.

Regulatorios.

Extintivos.

  • 6) Por la prestación

Prestación de una parte.

Prestaciones recíprocas.

Prestaciones plurilaterales autónomas.

  • 7) Por su valoración

Onerosos.

Gratuitos.

  • 8) Por su riesgo

Conmutativos.

Aleatorios.

  • 9) Por su forma

Consensuales.

Reales.

Literales.

Libertad de forma.

  • 10) Por el tiempo

Ejecución inmediata.

Ejecución diferida.

Ejecución instantánea.

De tracto sucesivo.

A plazo fijo.

A plazo indeterminado.

  • 11) Por el rol que desempeñan

Cambio.

Goce.

Garantía.

Disponibilidad o crédito.

Previsión o prevención.

Custodia o cautelares.

Restitución o devolución.

Preparatorios.

Cooperación o colaboración.

Asociativos.

Liquidativos.

  • 12) Por la manera como se forma

Con Negociación previa.

Por adhesión.

Para Javier RODRÍGUEZ
VELARDE[4]los contratos se clasifican de la
siguiente manera:

  • 1) Por su regulación

Típicos.

Atípicos.

  • 2) Por su área

Civiles.

Comerciales.

Bancarios.

Especiales.

  • 3) Por su autonomía

Principal.

Accesorio.

Derivado

  • 4) Por su estructura

Simples.

Complejos

  • 5) Por su prestación

Contratos en los cuales la prestación la cumple
una de las partes.

Contratos en los cuales la prestación la cumplen
ambas partes.

  • 6) Por su valoración

Onerosos.

Gratuitos.

  • 7) Por su forma

Consensual.

Real.

Literal.

Solemne.

Contratos con libertad de
forma

  • 8) Por su ejecución

De ejecución instantánea.

Inmediata.

Diferida.

De tracto sucesivo.

  • 9) Por su formación

De negociación previa.

De adhesión.

  • 10) Por su riesgo

Conmutativos.

Aleatorios.

Es decir, para cada autor existen diferentes
clasificaciones de los contratos, en tal sentido no existe una
sola clasificación de los contratos, al igual que para
cada autor existen diferentes clasificaciones de los bienes y para
mayor detalla consultar el trabajo de
investigación del mismo autor del presente
trabajo
titulado La clasificación de los bienes en el derecho positivo
peruano publicado en la Revista
Jurídica del Perú Tomo 58 (septiembre del 2004)
página 127.

Contratos en el
Derecho francés

El derecho francés cuenta con derecho civil
codificado desde el año 1804, cuando fue aprobado el
código
civil francés de dicho año, y que
posteriormente se denominó como Código
Napoleón. El cual es bastante conocido por
parte de los diferentes autores.

En el derecho francés se estudia los contratos
con la siguiente
clasificación[5]

  • 1) Contratos unilaterales.

  • 2) Contratos onerosos y gratuitos.

  • 3) Contratos consensuales, solemnes y
    reales.

  • 4) Contratos conmutativos y
    aleatorios.

Contratos en el
Derecho italiano

El código civil italiano vigente es de 1942, el
cual ha influido bastante en el derecho peruano, por lo tanto,
recomendamos su estudio para poder hacer
historia del
derecho civil peruano, es decir, para estudiar historia del derecho civil
peruano.

El derecho italiano estudia los siguientes tipos o
clases de contratos[6]

  • 1) Contratos con prestaciones bilaterales y
    unilaterales.

  • 2) Contratos onerosos y gratuitos.

  • 3) Contratos aleatorios y
    conmutativos.

Contratos en el
Derecho argentino

El derecho civil argentino cuenta con código
civil el cual fue redactado por Dalmacio VELEZ SARSFIELD, al cual
se le impusieron algunas modificaciones las que fueron redactadas
en la Ley BORDA, la
cual es una ley muy importante en el derecho argentino y en el
derecho extranjero, lo que ha motivado estudios por parte de los
diversos tratadistas.

Los contratos en el derecho argentino son los que a
continuación se precisan[7]

  • 1) Según su naturaleza: civiles,
    comerciales y administrativos.

  • 2) Según exista intercambio de
    prestaciones o no: a título gratuito y a título
    oneroso.

  • 3) Según el momento en que se
    perfeccionan: consensuales y reales.

  • 4) Según se trata de un contrato
    denominado por la ley o no: nominados e
    innominados.

  • 5) Según las partes expresen su
    consentimiento en el mismo momento o no: Entre presentes y
    entre ausentes.

  • 6) Según exista o no formalidad prevista
    en la ley para su perfeccionamiento: formales y no
    formales.

  • 7) Según su autonomía respecto de
    otro y otros contratos: principales y accesorios.

  • 8) Según la certeza de las prestaciones
    comprometidas: Conmutativos y aleatorios.

  • 9) Según el momento de cumplimiento de
    las prestaciones: de ejecución instantánea, de
    ejecución diferida y de ejecución
    continuada.

Otras
clasificaciones

Según algunos autores existen otras clases de
contratos, además de las otras citadas por BRAVO MELGAR
anteriormente, las que merecen estudios por parte de los
diferentes autores, los cuales por cierto no sólo son del
derecho civil, sino también de otras ramas del
derecho.

Los contratos pueden ser de las siguientes
clases[8]

  • 1) Por la finalidad económica: contratos
    relativos a las cosas, contratos relativos a servicios, y
    contratos de créditos y seguros.

  • 2) Contratos típicos y
    atípicos.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Cursó sus estudios en la ciudad de
Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa
María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en
tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San
Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por
ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos
últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron.
Posteriormente estudió Derecho y se tituló de
Abogado en la Universidad
Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de
Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica de Santa
María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima).
Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista Electrónica Derecho y Cambio Social,
Miembro de la Federación Internacional de Abogados
Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la
Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes
Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe
Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca,
Huanta e Ica, Ex Registrador Pùblico Titular Decano de
Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de
Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en
varias oportunidades para formar parte del Comité
Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
Además, realizó estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Postgrados:
"Actualización en derecho del
trabajo", "Los contratos modernos", "Curso de Post Grado en
Derecho
Administrativo" y "Estrategias de
Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función
Jurisdiccional, Derecho
Procesal Civil, Derecho Penal y
Procesal Penal, Derechos Humanos,
Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General,
Derecho
Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial,
Derecho
Laboral y Seguridad
Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso
Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de
Especializaciòn en administraciòn de despacho
judicial para abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de
Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la
Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso
Preparatorio "Evaluación
Personal para
el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales
del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de
Arbitraje.
Curso "Tècnicas de Detecciòn e Investigación
de Fraude". Segundo
Puesto como Expositor en el Taller de Investigación
Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en
importantes eventos
académicos en el Perú (expositor en registros
pùblicos de diferentes departamentos del Perù,
Ministerio Público presentando el libro del
Fiscal
Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el
Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro
Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el
Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador
de eventos acadèmicos en registros pùblicos. Ha
cursado diferentes estudios en varios departamentos del
Perù y en el extranjero. Es autor de abundantes
artículos jurídicos publicados en distintos
medios, tales
como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero,
así como en diarios locales y nacionales; así:
Físicos.- Revista Jurídica del Perú,
Análisis Jurídico, Revista Peruana
de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora
Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta
Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario de España,
Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris &
Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la
jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y
Ecos de San Martín y Visión Regional de
Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social,
Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio,
Revista Juris- Ciencias,
Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com,
Pàgina web del cadri
(curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista
electrònica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com,
depaginas.com.ar, educativos, newsletter de
monografías.com,
abcmanuales.com,
apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Pàgina web de la
Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias
juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs,
enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con
artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia
Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también,
autor de los siguientes libros:
Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y
Sistemas
Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín
Jurídico, Estudios sobre la Nueva Ley de Garantía
Mobiliaria Ley 28677 (obra colectiva), Las Garantías en el
Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de la
Garantía Mobiliaria N° 28677, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por
publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por
publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho
Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar),
Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de 700 publicaciones,
en mas de 50 diarios, revistas y páginas
web. Es investigador y autodidacta.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

[1] IGLESIAS, Juan. Derecho
Romano. Pags. XV y XVI y 470.

[2] Ibid. Pag. 418 y 419.

[3] ARIAS SCHREIBER PEZET, Max.
Exégesis. Tomo I. Pag. 47 y 48.

[4] RODRÍGUEZ VELARDE, Javier.
Contratación Empresarial. Pags. 25 a la 29.

[5] BRAVO MELGAR, Sydney Alex. Contratos
Modernos Empresariales. Pag. 17 y 18.

[6] Ibid. Pag. 18 y 19.

[7] Ibid. Pag. 19 a la 22.

[8] Ibid. Pag. 22 y 23.

Partes: 1, 2
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