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Enfoque financiero: Libro bancos, extractos bancarios y conciliaciones bancarias realizados (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

En una economía pura de subsistencia, cada
familia
produce todo lo que consume. No es necesario intercambiar
bienes y
servicios.
Cada productor-consumidor
es autosuficiente en plenitud.

¿Qué es un mercado?

La palabra marketing (comercialización) proviene del vocablo
ingles market (mercado)
que representa un
grupo de vendedores y compradores deseosos de intercambiar
bienes y/o servicios por algo de
valor.

Los mercados centrales con lugares adecuados
donde compradores y vendedores pueden reunirse frente a frente
para intercambiar bienes y servicios. Los mercados
centrales facilitan el intercambio.

Economías de escala,
significa que, a medida que una compañía produce
mas cantidad de un producto
determinado, el
costo de cada uno de ellos disminuye.

Comercialización efectiva significa entregar los
bienes y servicios que los consumidores desean y necesitan.
Significa conseguirles los productos
en el momento oportuno, en el lugar adecuado y a
precio conveniente.

La funciones
universales de la comercialización son: comprar,
vender, transportar, almacenar, estandarizar y clasificar,
financiar, correr riesgos
y lograr información
del mercado.

El intercambio suele implicar compra y venta.
La función de compra significa buscar y evaluar
bienes y servicios. La función venta
requiere promover el producto.

La función de transporte
se refiere a trasladar.

La función de almacenamiento implicar guardar los productos
de acuerdo con el tamaño y calidad.

Estandarizar y clasificar incluyen ordenar los
productos
de acuerdo con el tamaño y calidad.

La financiación provee el efectivo y

crédito necesarios para operar.(producir, vender,
comprar, almacenar. . .)

La toma de riesgos
entraña soportar las incertidumbres que forman parte de la
comercialización.

¿Quién ejecuta las funciones
de la comercialización?

Los productores, consumidores y los especialistas en
comercialización.

Los facilitadores están con frecuencia en
condiciones de efectuar las funciones
de comercialización.

Las funciones
se pueden desplazar y compartir.

Desde un punto de vista macro, todas las funciones
de comercialización deben ser desempeñadas por
alguien. Pero, desde un punto de vista micro, no todas las
firmas deben ejecutar todas las funciones.
Además, no todos los bienes y servicios exigen todas las
funciones en cada una de las etapas de su producción.

¿En qué medida funciona bien
nuestro
sistema
macrocomercial?

Vincula a productores y consumidores remotos.

Estimula el crecimiento y nuevas ideas.

Tiene sus críticos.

Las quejas del
consumidor deben tomarse seriamente.

El
papel de la comercialización en la
empresa

El
papel de la comercialización
cambio mucho al transcurrir los
años

Las decisiones comerciales son muy importantes para el
éxito
de una firma.

Se analizan 5 etapas en la
evolución de la comercialización:

1. La era del
comercio simple, cuando las familias traficaban o
vendían sus "excedentes" de producción a los
intermediarios locales.

2. La era de la producción, es decir, ese
periodo cuando la firma se dedica a la producción de uno
pocos productos
específicos, quizá porque no los hay en
plaza.

3. La era de la venta,
se da cuando la compañía pone en énfasis en
las ventas
debido al incremento de la competencia.

4. La era del departamento comercial, es aquel
momento en que, todas las actividades comerciales quedaron a
cargo de un departamento para mejorar el planeamiento
de la política
de corto plazo y tratar de integrar todas las actividades de
la
empresa.

5. La era de la compañía comercial
es aquel momento en que, además del planeamiento
comercial a corto plazo, el personal
de comercialización elabora planes a largo
plazo.

¿Qué significa el concepto
de comercialización?

El concepto
de comercialización significa que una organización
encamina todos sus esfuerzos a satisfacer a sus clientes
por una ganancia.

Hay tres ideas fundamentales incluidas en la
definición del concepto
de comercialización:

1. Orientación hacia el cliente.

2. Esfuerzo total de la
empresa.

3. Ganancia como
objetivo.

 

La tarea gerencial en la
comercialización

El proceso de la
gerencia comercial abarca los siguientes
pasos:

1. Planear las actividades comerciales.

2. Dirigir la ejecución de los planes.

3. Controlar estos planes.

En el planeamiento,
los gerentes fijan pautas para la tarea de ejecución y
especifican los resultados esperados. Luego utilizan estos
resultados esperados en la tarea de control,
con el propósito de averiguar so todo funcionó
de acuerdo con lo previsto.

Los gerentes comerciales deberían buscar nuevas
oportunidades.

Los mercados
con dinámicos. Las necesidades de los clientes, los
competidores y el
medio ambiente cambian de continuo.

La tarea de planear la estrategia
para guiar a toda la firma se llama planeamiento
estratégico (gerencial).

Se trata de una labor de alta
gerencia que comprende no sólo las actividades, sino
también las de producción, investigación
y desarrollo
y de otros ámbitos funcionales.

 ¿Qué es el planeamiento
de una estrategia
comercial?

Planeamiento de la estrategia
comercial quiere decir encontrar oportunidades atractivas y
elaborar estrategias
comerciales rentables.

Una estrategia
comercial especifica un mercado meta y una mezcla
comercial afín.

1. Un mercado meta. Esto es, un
grupo bastante homogéneo (similar) de clientes a los
que la firma desea atraer.

2. Una mezcla comercial. Esto es, las
variables controlables que la
empresa concierta para satisfacer a este
grupo meta.

 

Seleccionar una estrategia
orientada hacia el mercado es comercialización por
metas

La comercialización por metas afirma que
una mezcla comercial se adapta para que satisfaga las necesidades
de algún cliente determinado.

Por el contrario, la comercialización
masiva
apunta vagamente a "todo el mundo" con la misma mezcla
comercial. Este sistema supone
que todo el mundo es igual.

Los "comercializadores masivos" pueden hacer
comercialización por metas.

Comercialización masiva quiere decir tratar de
vender a "todo el mundo". Los comercializadores masivos como
General Foods y Sears estan apuntando a mercados
claramente definidos.

La comercialización por metas puede
significar grandes
mercados
y ganancias.

Preparación de
mezclas comerciales para los mercados
metas

Hay muchas
variables de la mezcla comercial.

Es útil reducir todas las
variables de la mezcla comercial a cuatro grupos
básicos.

Producto
Promoción Plaza Precio

El cliente no forma parte de la mezcla
comercial.

El cliente debería ser la
meta de todas las acciones
comerciales.

Producto: el adecuado para la
meta.

El campo del producto se ocupa de la creación del
"producto" adecuado para el mercado meta. Lo importante que debe
recordarse es que el bien debería satisfacer algunas de
las necesidades de los clientes.

Plaza: alcanzar la
meta.

La Plaza hace hincapié en obtener el producto
"adecuado" para la Plaza del mercado meta.

Toda vez que el producto comprenda un bien
físico, el planeamiento de
la Plaza incluye decisiones sobre la distribución
física. (Transporte).

Promoción: información
y venta
al cliente.

Se refiere a informar al mercado meta respecto del
producto "adecuado".

La
promoción comprende:

Venta personal,
implica comunicación
hablada directa entre vendedores y clientes en potencia.

Venta masiva, comunicarse con gran cantidad de
clientes al mismo tiempo.
La forma principal es la publicidad.

Precio: debe ser correcto.

Al fijarlo, deben tener en cuenta la clase de
competencia
que se da en el mercado y el
costo de toda la mezcla comercial.

Es importante destacar que escoger un mercado meta y
elaborar una mezcla comercial son tareas interrelacionadas. Ambas
deben decidirse juntas.

 

El plan
comercial es una guía de control

La estrategia
comercial determina un mercado meta y una mezcla comercial. El
plan
comercial es una exposición
escrita de la estrategia comercial y de los pormenores de
tiempo
para realizar la estrategia.

1. Qué mezcla comercial se ofrecerá, a
quién y durante cuánto tiempo.

2. Qué recursos
de la
empresa se necesitaran, qué ritmo.

3. Qué resultados se esperan.

El plan
también lleva
procesos de control,
de modo que quien lo ejecute pueda saber si marcha bien o
no.

Luego de preparado el plan
comercial, los gerentes comerciales se dedican a la
ejecución. Esto implicara personal
e intermediarios, fijar salarios,
escoger
materiales de
promoción, conseguir el apoyo necesario de otras
personas de la firma, etc.

 Capítulo III: Elementos relacionados con
la utilización del Libro
Bancos

  • Aspectos generales de la ley del sistema
    financiero

El Libro Bancos registra
las transacciones que se realizan en la cuenta corriente de
la empresa.
Dicha cuenta corriente es aperturada en un banco, que
está organizado y funciona de acuerdo a lo establecido en
la Ley del Sistema
Financiero y del sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y seguros-
Ley No. 26702.

El artículo 221° de esta norma establece que
las entidades financieras podrán realizar las siguientes
operaciones y
servicios: Recibir depósitos a la vista; Recibir
depósitos a plazo y de ahorros, así como en
custodia; Otorgar sobregiros o avances en cuentas
corrientes; Otorgar créditos directos, con o sin
garantía; Descontar y conceder adelantos sobre letras de
cambio,
pagarés y otros documentos
comprobatorios de deuda; Conceder préstamos hipotecarios y
prendarios; y, en relación con ellos, emitir
títulos valores,
instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional
como extranjera; Otorgar avales, fianzas y otras
garantías, inclusive en favor de otras empresas del
sistema financiero; Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de
crédito, etc. etc.

Asimismo el artículo 9° de esta norma
establece que las empresas del sistema financiero pueden
señalar libremente las tasas de
interés, comisiones y gastos para sus
operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el
caso de la fijación de las tasas de interés
deberán observar los límites
que para el efecto señale el Banco Central,
excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley
Orgánica. La disposición contenida en el primer
párrafo
del artículo 1243º del Código
Civil no alcanza a la actividad de intermediación
financiera.

Las empresas del sistema de seguros determinan
libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y
otras comisiones.

Las tasas de interés, comisiones, y demás
tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del
sistema de seguros, así como las condiciones de las
pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento
del público, de acuerdo con las normas que
establezca la Superintendencia.

Ley para la lucha
contra la evasión y formalización de la
economía

  • MARCO GENERAL DE LA BANCARIZACION

Para efectos de entender la bancarización,
partimos de los siguientes conceptos:

Empresas del Sistema Financiero: A las empresas
bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y
crédito, cooperativas
de ahorro y crédito autorizadas a captar depósitos
del público, cajas rurales de ahorro y crédito,
cajas municipales de crédito popular y empresas de
desarrollo de
la pequeña y micro empresa -EDPYMES-
a que se refiere la Ley General. Están igualmente
comprendidos el Banco de la Nación,
COFIDE, Agrobanco, el Banco Central de Reserva del Perú,
así como cualquier otra entidad que se cree para realizar
intermediación financiera relacionada con actividades que
el Estado
decida promover.

Impuesto: Al Impuesto a las
Transacciones Financieras.

Ley General: A la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y normas
modificatorias.

Sector Público Nacional: El Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos a
los que la Constitución o las leyes conceden
autonomía, instituciones
públicas sectorial-mente agrupadas o no, Sociedades de
Beneficencia y Organismos Públicos
Descentralizados.

No incluye a las empresas conformantes de la actividad
empresarial del Estado a que
se refiere el artículo 59 de la Ley N°
24948.

MEDIOS DE PAGO PARA EVITAR LA EVASIÓN Y PARA
LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Supuestos en los que se utilizarán Medios de
Pago:

Las obligaciones
que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo
importe sea superior al monto a que se refiere el artículo
4° se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a
que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen
mediante pagos parciales menores a dichos montos.

También se utilizarán los Medios de Pago
cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de
mutuos de dinero, sea cual fuera el monto de¡ referido
contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior
también podrán cancelar sus obligaciones con
personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con
otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo,
siempre que los pagos se canalicen a través de empresas
del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no
domiciliadas.

No están comprendidas en el presente
artículo las operaciones de financiamiento
con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

Monto a partir del cual se utilizará Medios de
Pago

El monto a partir del cual se deberá utilizar
Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000) o mil
quinientos dólares americanos (US$ 1,500).

El monto se fija en nuevos soles para las operaciones
pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para
las operaciones pactadas en dicha moneda.

Tratándose de obligaciones pactadas en monedas
distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se
deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio
promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros el día en que se contrae la
obligación, o en su defecto, el último publicado.
En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por
dicha institución, se deberá considerar el tipo de
cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento.

Medios de Pago

Los Medios de Pago a través de empresas del
Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos
previstos en el artículo 3° son los
siguientes:

a) Depósitos en cuentas.

b) Giros.

c) Transferencias de fondos.

d) Ordenes de pago.

e) Tarjetas de
débito expedidas en el país.

f) Tarjetas de crédito expedidas en el
país.

g) Cheques con la
cláusula de "no negociables", Intransferibles", "no a la
orden" u otra equivalen-te, emitidos al amparo del
artículo 1909 de la Ley de Títulos
Valores.

Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz,
contratantes y funcionarios de Registros
Públicos.

El Notario o Juez de Paz que haga sus veces
deberá:

a) Señalar expresamente en la escritura
pública el Medio de Pago utilizado, siempre que tenga a la
vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no
se le exhibió ninguno.

b) Tratándose de los documentos de transferencia
de bienes muebles registrables o no registrables, constatar que
los contratantes hayan insertado una cláusula en la que se
señale el Medio de Pago utilizado o que no se
utilizó ninguno.

En los casos en que se haya utilizado un Medio de Pago,
el Notario o el Juez de Paz deberá verificar la existencia
del documento que acredite su uso y adjuntar una copia del mismo
al documento que extienda o autorice.

Cuando se trate de actos inscribibles en los Registros
Públicos que no requieran la intervención de un
Notario o Juez de Paz que haga sus veces, los funcionarios de
Registros Públicos deberán constatar que en los
documentos presentados se haya insertado una cláusula en
la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se
utilizó ninguno. En el primer supuesto, los contratantes
deberán presentar copia del documento que acredite el uso
del Medio de Pago.

El Notario, Juez de Paz o funcionario de los Registros
Públicos que no cumpla con lo previsto anteriormente
será sancionado de acuerdo a las normas

El Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o
la Superintendencia Nacional de Registros Públicos,
según corresponda, deberá poner en conocimiento de
la SUNAT las acciones
adoptadas respecto del incumplimiento de las normas sobre
bancarización.

Efectos tributarios

Para efectos tributarios, los pagos que se
efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán
derecho a deducir gastos, costos o
créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar
devoluciones de tributos,
saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación
anticipada, restitución de derechos
arancelarios.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo
anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo
siguiente:

a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido
en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las
normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio
de Pago utilizado se deberá realizar cuando se
efectúe el pago correspondiente a la operación que
generó la obligación.

b) En el caso de créditos fiscales o saldos a
favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre
el Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo y del
Impuesto de Promoción Municipal, la verificación
del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se
efectúe el pago correspondiente a la operación que
generó el derecho.

En caso de que el deudor tributario haya utilizado
indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos
conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su
declaración y realizar el pago del impuesto que
corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en uso
de las facultades concedidas por el Código
Tributario procederá a emitir y notificar la
resolución de determinación respectiva.

Si la devolución de tributos por saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada, o
restitución de derechos arancelarios se hubiese efectuado
en exceso, en forma indebida o que se torne en indebida, la
SUNAT, de acuerdo a las normas reglamentarias de la presente Ley
o a las normas vigentes, emitirá el acto respectivo y
procederá a realizar la cobranza, incluyendo los intereses
a que se refiere el articulo 33° del Código
Tributario.

  • IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
    FINANCIERAS

De la creación del impuesto

Créase con carácter temporal el "Impuesto a las
Transacciones Financieras". El Impuesto a las Transacciones
Financieras grava las operaciones en moneda nacional o
extranjera, que se detallan a continuación:

a) La acreditación o débito realizados en
cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas de¡
Sistema Financiero, excepto la acreditación, débito
o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en
una misma empresa de¡ Sistema Financiero o entre sus
cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema
Financiero.

b) los pagos a una empresa del
Sistema Financiero, en los que no se utilice las cuentas a que se
refiere el inciso anterior, cualquiera sea la denominación
que se les otorgue, los mecanismos utilizar dos para llevarlas a
cabo -incluso a través de movimiento de
efectivo- y su instrumentación jurídica.

c) La adquisición de cheques de gerencia,
certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos
financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las
cuentas a que se refiere el inciso a).

d) La entrega al dame o comitente del dinero recaudado o
cobrado en su nombre, así como las operaciones de pago o
entrega de dinero a favor de terceros realizadas con cargo a
dichos montos, efectuadas por una empresa del Sistema Financiero
sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a),
cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los
mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a
través de movimiento de efectivo y su
instrumentación jurídica.

Se encuentran comprendidas en este inciso las
operaciones realizadas por las empresas del Sistema Financiero
mediante el transporte de caudales.

e) los giros o envíos de dinero efectuados a
través de:

  • Una empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las
    cuentas a que se refiere el inciso a).

  • Una empresa de Transferencia de Fondos u otra
    persona o entidad generadora de renta de tercera
    categoría. También está gravada la
    entrega al beneficiario del dinero girado o
    enviado.

f) La entrega o recepción de fondos propios o de
terceros que constituyan un sistema de pagos organizado en el
país o en el exterior, sin intervención de una
empresa del Sistema Financiero, aun cuando se empleen cuentas
abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas En
este supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que
por cada entrega o recepción de fondos existe una
acreditación y un débito, debiendo el organizador
del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada
una de las citadas Operaciones.

g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más
del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad
generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar
dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se
aplicará el doble de la alícuota prevista en el
artículo 10° sobre los montos cancelados que excedan
el porcentaje anteriormente señalado. No están
comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las
empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y
reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para
reposición de activos.

h) Las siguientes operaciones efectuadas por las
empresas del Sistema Financiero, por cuenta propia, en las que no
se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente
articulo:

1. Los pagos por adquisición de activos, excepto
los efectuados para la adquisición de activos para ser
entregados en arrendamiento
financiero y los pagos para la adquisición de
instrumentos finan-cieros.

2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto
o costo para
efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos
financieros.

i) Los pagos que las empresas del Sistema Financiero
efectúen a establecimientos afiliados a tarjetas de
crédito, débito o de minoristas, sin utilizar las
cuentas a que se refiere el inciso a) del presente
artículo.

j) La entrega de fondos al deudor o al tercero que
éste designe, con cargo a colocaciones otorga-das por una
empresa del Sistema Financiero, incluyendo la efectuada con cargo
a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuotas a que se
refiere el inciso a) del presente artículo.

De la alícuota

El impuesto se determinará aplicando sobre el
valor de la
operación afecta conforme a lo establecido en el
artículo 12°, las alícuotas
siguientes:

Vigencia

Alícuota

Desde la fecha de vigencia de la presente
Ley.

0.10%

Desde el 1 de enero de 2005

0.08%

Desde el 1 de enero de 2006

Hasta el 31 de diciembre de 2007

0.06%

El impuesto establecido en el presente Capitulo
sólo regirá hasta la fecha establecida en el
artículo 23° de la presente Ley .

De las exoneraciones

Están exoneradas del Impuesto las operaciones que
se detallan en el Apéndice del presente
dispositivo.

De la base imponible

La base imponible está constituida por el valor
de la operación afecta conforme a lo establecido en el
artículo 9°, sin deducción alguna, debiendo además
considerarse lo siguiente:

a) En el caso del inciso c) del artículo 9°,
la alícuota del Impuesto se aplicará sobre el valor
nominal del cheque de
gerencia, certificado bancario, cheque de viajero u otro
instrumento financiero.

b) En el caso del inciso g) del artículo 9°,
la base imponible está constituida por los pagos
realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en
efectivo o Medios de Pago, en la parte que excedan del 15% del
total de las obligaciones del contribuyente.

Para el caso de operaciones en moneda extranjera, la
conversión a moneda nacional se efectuará al tipo
de cambio promedio ponderado compra, publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de
la obligación tributaría o, en su defecto, el
último publicado. Tratándose de monedas cuyo tipo
de cambio no es publicado por dicha institución, se
deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado
compra fijado de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.

Del redondeo del Impuesto

El impuesto determinado por aplicación de la
alícuota establecida en el artículo 10°
será expresado hasta con dos decimales.

A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo
anterior se deberá considerar el siguiente procedimiento de
redondeo: Si el dígito correspondiente al tercer decimal
es inferior, igual o superior a cinco (5), los dos primeros
decimales permanecerán igual, suprimiéndose al
tercer número decimal.

Del nacimiento de la obligación
tributaria

La obligación tributaría nace:

a) Al efectuar la acreditación o débito en
las cuentas.

b) Al efectuar el pago,

c) Al adquirir los documentos

d) Al recaudar o cobrar el dinero

e) Al ordenar el giro o envío de
dinero

f) Al ordenar el giro o envío de dinero y al
entregar al beneficiario el dinero
girado o enviado

g) Al entregar o recibir los fondos propios o de
terceros

h) Al cierre del ejercicio

i) Al efectuar o poner a disposición el pago o
donación

j) Al recibirse los fondos

De los contribuyentes

Son contribuyentes del impuesto:

a) Los titulares de las cuentas

b) Las personas naturales, jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones
indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de
bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de
inversión, fideicomisos bancarios o de
titulización, así como los consorcios, joint
ventures, u otras formas de contratos de
colaboración empresarial que lleven contabilidad
independiente

c) Las empresas del Sistema Financiero, respecto de las
operaciones gravadas que realicen por cuenta propia

De los agentes de retención o
percepción

Son responsables de¡ impuesto, en calidad de
agentes retenedores o perceptores, según sea el
caso:

a) Las empresas de¡ Sistema Financiero

b) Las Empresas de Transferencias de Fondos o las
personas o entidades generadoras de rentas de tercera
categoría distintas a las empresas del Sistema
Financiero

De la declaración y pago del
Impuesto

El impuesto será declarado y pagado
por:

a) Las empresas del Sistema Financiero

b) La Empresa de Transferencia de Fondos u otra persona
o entidad generadora de renta de tercera categoría
distinta a las empresas del Sistema Financiero

c) Las personas naturales, jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de
profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de
inversión en valores, fondos de inversión,
fideicomisos bancarios o de titulización, así como
los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de
colaboración empresarial que lleven contabilidad
independiente

De la deducción del Impuesto

El Impuesto a las transacciones financieras es deducible
para efectos del Impuesto a la Renta.

Tratándose de sujetos generadores de rentas de
tercera categoría, la deducción del Impuesto se
sujetará a las normas generales establecidas en la Ley del
Impuesto a la Renta. En el caso de sujetos generadores de rentas
de otras categorías, la deducción tendrá
como límite la renta neta global sin considerar la renta
correspondiente a la de quinta categoría, de ser el
caso.

Del órgano administrador del
impuesto y del destiño de su
recaudación.

El Impuesto constituye ingreso del Tesoro Público
y su administración le corresponde a la SUNAT y
su ejecución presupuestal se hará conforme a las
disposiciones presupuestales correspondientes.

Libros y registros

La SUNAT establecerá, mediante Resolución
de Superintendencia, los libros,
registros u otros mecanismos que sean necesarios para el control de lo
dispuesto en la presente Ley, así como los requisitos,
formas y condiciones de los mismos.

Aplicación del Código
Tributario

En todo lo no previsto por la presente Ley será
de aplicación el Código Tributario.

  • La ley de títulos valores y el
    cheque

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en un
cheque?

Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque
son:

El emisor o girador: es la persona que gira ¿I
cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente
bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone
señalado en el título valor. El emisor será,
a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo
efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de
dicha responsabilidad.

El girado: que es el banco o empresa del sistema
financiero que, descontando de los fondos constituidos en la
cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el
pago del importe del cheque a su tenedor.

El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de
quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco
para cobrar el importe señalado en el título valor.
Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se
considerará beneficiario a su portador o poseedor. Base
legal: L.T.V.:arts. 172º, 174º, 176'º
132º.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué requisitos deben reunirse anees de
emitir un cheque?

El cheque, como todos los demás títulos
valores, es un documento formal porque su emisión debe
observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la
par de sus requisitos formales esenciales [ver 157J, existen
otros requerimientos que deben cumplirse antes de su
emisión.

Así. En primer lugar, es imprescindible que los
cheques se emitan en formularios
impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con
claves u otros signos de
identificación y seguridad. Dichos
talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser
impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por
¿I banco. éste los entregará a sus clientes
contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir
por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios
desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean
autorizados previamente por el banco respectivo y en las
condiciones que acuerden.

En segundo lugar, como condición previa de la
¿misión del
cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos
disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por
depósitos constituidos en ella o por tener
autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun
cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha
inobservancia no afectará la validez del cheque como
título valor, pero si generará el rechazo del pago
por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal
por libramiento indebido, delito tipificado
en el artículo 215° del Código Penal. Base
legal: L.T.V.: art. 172º y 173º. C.P.:art.
215º

¿Qué información debe contener el
cheque?

Los requisitos, formales esenciales del cheque, es
decir, lo que este título valor debe contener
necesariamente para que el documento tenga plenos efectos
cambiarlos, son los siguientes:

El número o código de
identificación que le corresponda. El número de
orden o código de identificación es un dato de gran
importancia porque además de identificar los cheques que
se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras
que entrega a los clientes, y poder saber si
los cheques presentados pertenecen o no a la chequera provista al
emitente.

La indicación del lugar y fecha de
emisión. De la i fecha de emisión permite computar
el plazo de presentación del cheque, que es de treinta
días, que como hemos visto es igualmente su plazo para el
trámite de protesto.

La orden pura y simple de pagar una determinada suma de
dinero expresada ya sea en números, en letras o de ambas
formas.

El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden
se emite, o la indicación que se hace al
peinador.

El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite e]
cheque porque los formularios que cada banco entrega sólo
sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y no de
otro.

El nombre y firma del emitente quien tiene la calidad de
obligado principal. La firma del emitente debe coincidir con la
registrada en el banco. De allí la obligación
previa del emitente de registrar su forma y la obligación
posterior de mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la
Que el banco tiene la obligación de cotejar cada vez que
se presenta un cheque al cobro.

Ahora bien. Otro requisito formal, pero no esencial es
la indicación del lugar de pago. El mismo que
permitirá establecer la plaza o localidad en la cual
deberá cumplirse con 1a obligación de pagar el
cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su
ausencia no invalidara al cheque como título valor. Por
ello. si no se hubiera consignado información alguna
relativa al lugar de pago, se tendía como tal cualquiera
de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión
del cheque. Base legal: L.T.V. art. 174º y
175º

Giro del
cheque

¿Cómo puede efectuarse el giro de un
cheque?

Los cheques pueden ser títulos valores a la orden
o a! portador. En ese sentido. El cheque podrá girarse en
cualquiera de las siguientes maneras:

En favor de determinada persona, con la cláusula
"a la orden" o sin ella. Debiéndose señalar el
nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el
cheque.

El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o
de un tercero. Si se emite a la orden de] propio emitente. Ello
deberá constar en el título valor. Se podrá
prescindir de la indicación del nombre del emitente
beneficiario. Incluyéndose la cláusula "a mi mismo"
u otra equivalente. Con ello. e] emitente tendrá la
posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco si necesita
dinero en efectivo de modo inmediato, endosarlo a un tercero con
el cual tenga negocios, o
endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro banco.

En favor de determinada persona, con la cláusula
"no a la orden", ni transferible", "no negociable" u otra
equivalente [ver l69¡. Igualmente al caso anterior,
deberá señalarse el nombre de la persona o personas
en cuyo favor se emite el cheque.

Al portador. Debiendo incluirse en el título
Valor !a cláusula "al portador", la misma que
legitimará como beneficiario a cualquiera que lo presente
al banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un
cheque a la orden de determinada persona que además lleva
insería la cláusula "al portador", el cheque
deberá considerar como emitido a la orden de la persona
indicada en el y no como titulo valor al portador. Base legal:
L.T.V.: art. 177º

¿Puede girarse un cheque a favor de dos o
más personas?

Sí es posible emitir cheques a favor de dos o
más personas. Es decir, a una pluralidad de beneficiarios.
Para ello buscará que los nombre; de las personas a favor
de quienes se giró el cheque se encuentran unidos por la
conjunción "y". En este caso el pago o endoso de! cheque
deberá encenderse cosí (odas ellas. Si los nombres
de los beneficiarios se encuentran enlazados con las
cláusulas ''y/o" u "o", cualquiera de ellos o todos Juncos
podrán cobrarlo o endosarlo.

Si se presentan en el caso que los nombres de los
beneficiarios no se hallaran vinculados con las conjunciones
descritas, para cobrar el titulo valor así como para
endosarlo se requiere la concurrencia de todos los beneficiarios
señalados en esté. Base legal: L.T.V. :art.
176º

¿Una persona jurídica puede ser
beneficiaria de un cheque?

Al igual que se una persona natural, una persona
jurídica también puede convertirse en beneficiario
del cheque. Sin embargo ordinariamente no se podrá
atribuir tal calidad a más de una persona jurídica,
es decir, no podrá existir pluralidad de personas
jurídicas que ostenten la calidad de
beneficiarías.

La excepción es que el cheque haya sido emitido
para su abono en una cuenta bancaria. Cuyos titulares sean dos o
más empresas o que el cobeneficiario sea una empresa del
sistema financiero. Base legal: L.T.V. Art 176º

CLASES DE CHEQUE

¿Cuántas clases de cheque pueden
emitirse?

Además del cheque ordinario, existen otras clases
de cheques denominados especiales, en razón de que
conservan características propias que los diferencian del
cheque ordinario. Estos cheques especiales son utilizables de
acuerdo necesidades y propósitos especiales,
así:

El cheque: cruzado, que sólo podrá ser
cobrado a través de una institución
bancaria.

El cheque para abono en cuenta, que sólo puede
ser cobrado mediante el abono en la cuenca corriente del
beneficiario del cheque.

El cheque intransferible, en el que se prohíbe su
libre circulación.

El cheque certificado, en el que el banco girado da la
de la existencia de fondos en la cuenta corriente del
eminente.

El cheque de gerencia, en el que el es el emitente es el
propio banco girado una plaza distinta al de
emisión

El cheque garantizado en el que el banco girado
garantiza la provisión de fondos del emitente.

El cheque de viajero es aquel que emite un banco a favor
de una persona para que ésta pueda cobrarlo en el
extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas.

El cheque de pago diferido en el que su cobro procede
transcurrido un tiempo de su
emisión.

PAGO DEL CHEQUE

¿Desde cuándo puede pagarse el
cheque?

El cheque es pagadero a la vista el día de su
presentación, aunque tuviera fecha postdatada. En este
sentido, se considera cheque postdatado a aquel que consigna una
fecha posterior a la verdadera en la cual se emite, de tal modo
que. Si es presentado al banco girado en una fecha anterior a la
fecha en la que supuestamente es emitido, ésta
deberá tenerse por no puesta, considerándose como
fecha de emisión el día de su primera
presentación a cobro.

La única excepción que se establece, a lo
anteriormente señalado, es la del cheque de pago diferido
el cual. Se pagará a partir déla tedia
señalada en el titulo valor, la misma que no puede exceder
desde los treinta días de su emisión. Base Legal:
L.T.V. art. 206º

En qué unidad monetaria deberá
efectuarse el pago?

En cuanto a la unidad monetaria en que debe efectuarse
el pago. Éste se realizará en la moneda expresada
en el título valor, ya sea que esta fuera una moneda
extranjera, sin necesidad de que en el titulo figure la
cláusula de pago en moneda extranjera. Sin embargo, si se
presentaran diferencias en la unidad monetaria,
prevalecerá la moneda nacional.

Si existieran diferencias entre el importe, expresado en
letras, números o mediante codificación, deberá prevalecer la
suma menor; lo cual no excluye la posibilidad de que el
interesado pueda hacer valer sus mayores derechos por la
vía causal. Base Legal. L.T.V. art. 5º y
206º

¿Cuál es el plazo para presentar el
cheque al pago?

El plazo de presentación de un cheque para su
pago. Emitido dentro o fuera del país. Es de treinta
días. El cómputo de. Este plazo se efectúa a
partir de la fecha de su emisión inclusive, v en el caso
del cheque de pago diferido, desde el día señalado
al efecto. Base Legal. L.T.V. art. 207º y
208º

¿Qué ocurre si el cheque es presentado
fuera del plazo legal?

El cheque presentado fuera del plazo legal, es decir
luego del transcurso de los treinta días desde su
emisión, no obliga al banco a hacerlo efectivo, No
obstante, el banco podrá efectuar el pago si es que el
emitente no ha revocado la orden de pago una vez que haya vencido
el plazo para su presentación. Base Legal. L.T.V. art.
207º y 208º

REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN

¿En qué casos procede la
revocación y suspensión del cheque?

La revocación de la orden de pago contenida en el
cheque sólo procede, a pedido del emitente. Cuando ha
vencido el plazo para su presentación, es decir, cuando
han transcurrido desde su emisión los treinta días
que establece la ley.

Por su parte, la suspensión del pago del cheque
procede cuando es solicitada a! banco girado dentro del plazo de
los treinta días, ya sea por el emitente, el beneficiario,
el ultimo endosatario o tenedor legítimo del documento.
Dicha solicitud deberá ser por escrito y tendrá el
carácter de declaración jurada, debiendo indicar la
causa que la origina, la cual deberá fundarse
en:

La desaparición de cualquier dato necesario para
la identificación o determinación de los derechos
que representa el título valor.

El extravío del título valor.

La sustracción del título
valor.

Cabe agregar que el banco girado suspenderá el
pago del cheque en la medida que quien o quienes solicitaron
dicha suspensión, interpongan inmediatamente la demanda
judicial de ineficacia del título valor por la misma
causal si las solicitudes de suspensión o
revocación se presentaran después de realizado el
pago, no surtirán efectos respecto al banco
girado.

Base Legal L.T.V. art. 107º y 208º

¿La muerte o la
incapacidad del emitente afectan la validez del
cheque?

Ni la muerte ni la
incapacidad del emitente ocurridas después de la
emisión producen efectos con relación al cheque.
Sin embargo, si el banco tuviera conocimiento de la incapacidad
del girador, anterior a la fecha de emisión del cheque,
sea porque ha sido declarado judicialmente interdicto o quebrado,
deberá abstenerse de pagar el cheque. Ello como
consecuencia de que el incapaz no puede hacer pagos
válidamente y como necesaria protección de sus
demás acreedores.

Por este motivo, la extinción del contrato de
cuenta corriente sólo ocurrirá luego de
transcurridos sesenta días calendario después que
el emitente fue declarado quebrado, interdicto o que
falleció. Si el emitente fue declarado insolvente por la
autoridad
concursal competente, el banco girado quedará facultado a
revocar los cheques que hubiera emitido hasta la fecha de
publicación de dicha declaratoria. Base Legal L.T.V. art.
209º

PAGO PARCIAL

¿En qué casos procede el pago parcial
del cheque?

Procede el pago parcial cuando el banco girado compruebe
que los fondos consignados en la cuenta del emitente son
insuficientes para cubrir el requerimiento del
tenedor.

El tenedor podrá exigir al banco girado que deje
constancia de la causa que motiva la falta de pago. Dicha
constancia se anotará en el mismo cheque debiendo el
tenedor otorgar al banco girado el recibo
correspondiente.

Una vez que el banco girado deja la constancia de [alta
de pago, no procede el pago o pagos parciales en fecha
posterior.

Sólo en el caso que el cheque sea presentado para
su pago a través de una cámara de
compensación, el banco quedará liberado de la
obligación de realizar el pago parcial. Base Legal L.T.V.
art. 211º

¿Cuáles son las causales para no pagar
el cheque?

El banco girado queda facultado a no papar el cheque en
los siguientes casos:

Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida
sobregirar la cuenta. Para tomar esta decisión el banco
girado debe haber efectuado las respectivas verificaciones del
documento presentado a cobro, así como verificar la
vigencia del plazo para que el tenedor pueda exigir el pago de su
importe.

Cuando el cheque esté a simple vista raspado,
adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su
numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario,
firma del emitente, etc. En este caso, se trata de situaciones
donde objetivamente el documento presentado a cobro exhibe
irregularidades extrínsecas que hacen dudar de su
autenticidad y presuponen una adulteración de algunos de
los dalos que contiene.

Cuando se presenta fuera de los treinta días que
señala la1ev y el emitente hubiera efectuado su revocatoria.

Cuando habiéndose presentado dentro del plazo
establecido en la ley. el beneficiario o tenedor haya solicitado
la suspensión del pago.

Cuando el cheque sea a la orden y e1 derecho del tenedor
no estuviera legitimado con una serie regular de endosos', o
cuando conteniendo la cláusula intransferible ¡ver
169] no lo cobrase el beneficiario.

Cuando el cheque sea al portador y quien exige su pago
no se identifique y firme en constancia de su cancelación
parcial o total.

Cuando un cheque cruzado, para abono en cuenta, o de
pago diferido no se presentase al cobro de acuerdo a lo dispuesto
en la ley sobre cheques especiales. Base Legal L.T.V. art.
212º

FORMALIDAD SUSTITUTORIA

¿El protesto del cheque puede sustituirse por
algún acto de efectos análogos?

Sí. El protesto del cheque por falta de pago
puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco
girado de la falla de fondos en la cuenta del emisor. Es e] banco
girado, pues. El que a solicitud del tenedor del cheque deja
constancia de su negativa a pagar el título a su
presentación.

En dicha constancia, el banco deberá dejar en
forma expresa el motivo de su negativa, la fecha de su
presentación y la firma del funcionario autorizado del
banco. Igual mención deberá hacer el banco girado
cuando e] cheque sea presentado a naves de una cámara de
compensación.

Tal comprobación o constancia efectuada por e]
banco girado acredita por sí sola el rechazo del cheque y
surte lodos los efectos de] protesto, asumiendo e] mismo banco
responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado si
injustificadamente no señala en forma expresa el motivo o
causa de su rechazo. Base Legal L.T.V. art. 213º

PACTO DE TRUNCAMIENTO

¿Qué es el pacto de
truncamiento?

Mediante el pacto de truncamiento, los bancos pueden
acordar sustituir los tradicionales procedimientos
manuales y
físicos de la cobranza de cheques y demás
títulos valores sujetos a pago mediante cargo en cuentas
bancarias. por procedimientos electrónicos o
mecánicos que posibiliten la agilización del
proceso de
cobro de estos títulos valores. Asimismo, este pacto de
truncamiento podrá utilizarse para delegar en otras
empresas del Sistema Financiero la función de
dejar la constancia de rechazo del pago de) cheque, la misma que
desde su inserción surtirá los mismos efectos del
protesto

Por lo tanto, el pacto de truncamiento es el acuerdo
adoptado por los bancos cuya finalidad es establecer
procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en
procuración, así como acordar delegaciones o
mandatos destinados a rechazar el paso de cheques. Base Legal
L.T.V. art. 26º y 215º

  • La cuenta corriente, el cheque y el libro
    bancos

El cheque es un documento cuya naturaleza
jurídica es la de un instrumento de pago inmediato,
mediante su utilización pude lograrse el pago de una deuda
en dinero sin necesidad de realizar el traslado físico de
la moneda en efectivo. El acreedor puede satisfacer su acreencia
inmediatamente después de que su deudor le giro el cheque,
cobrándolo en el banco girado.

La utilización de este documento en el
tráfico mercantil tienen su origen en la evolución de las operaciones bancarias, las
que si bien es cierto en un primer momento tenían como
finalidad la custodia del depósito, posteriormente
privilegian su movilización.

El cheque es un documento que tiene naturaleza de
MANDATO DE PAGO, ello quiere decir que se trata de una "orden de
pago" que realiza el LIBRADOR, LIBRANCISTA O GIRADOR del cheque,
a un BANCO GIRADO, a fin de que pague una cantidad de dinero a
favor de un tercero denominado TOMADOR.

En cumplimiento de esta orden., el banco debe pagar al
tomador del cheque, al momento que el tomador le presente y le
entregue cheque, la cantidad correspondiente al monto por el cual
el librador hubiera emitido el cheque.

La Ley de Títulos Valores establece que el girado
del cheque siempre debe ser un banco, así mismo establece
las condiciones que debe cumplir, el formulario que se utilice
para emitir un cheque; de acuerdo a estas, los formularios deben
ser impresos y desglosables de talonarios que se encuentren
numerador en serie y que hubieran sido facilitados por lo bancos
a sus clientes; sin embargo, se permite que los clientes siempre
que sean autorizados por el banco respectivo.

La importancia del talonario de cheques radica en que
confirma la realización de un contrato entre el banco y el
cliente, en el que se presume que el cliente asume
tácitamente el compromiso de girar cheques en el talonario
respectivo, y reconoce el derecho del banco de negarse a pagarlo
si se giran en un documento distinto. Correlativamente, el banco
tiene el deber de proporcionar los talonarios o autorizar a sus
clientes para que impriman por su cuenta los
formularios.

El cheque es formalmente un título valor, se
trata de una creación del derecho que condiciona sus
especiales efectos al cumplimiento de requisitos. Como
Título Valor el cheque tienen efectos cambiarios; en
consecuencia su emisión determina el nacimiento de una
obligación independiente de aquella que le dio origen, en
la cual las partes son el girador, el girado y el tomador y cuyo
incumplimiento faculta al tomador al inicio de la acción
cambiaria en una vía especial; además tiene destino
circulatorio, ellos quiere decir que puede ser intercambiado
mediante su endoso a favor de una tercera persona, la que
también podrá hacerlo a favor de otra y así
sucesivamente. Para que el cheque se constituya en título
valor, debe cumplir con los requisitos que expresamente
señala la ley, ellos son:

  • a) El cheque debe contener o debe representar
    derechos patrimoniales

  • b) El cheque debe tener un destino
    circulatorio

  • c) El cheque debe cumplir con las formalidades
    esenciales que imperativamente señala la ley, a fin de
    que se constituya como título Valor.

Los cheques pueden ser emitidos a la orden, al portador,
a la orden del girador, etc

El libro bancos no está establecido por las
normas tributarias. Los documentos que se registran en este libro
no dan origen a tributos, por que los servicios bancarios
están exonerados del Impuesto general a las ventas de
acuerdo al Apéndice II de la Ley del Impuesto General a
las ventas e impuesto selectivo al consumo.

Sin embargo, la
Administración tributaria, viene fiscalizando las
chequeras, libro bancos y extractos bancarios; para efectos de
verificar el flujo de los ingresos y
egresos de los contribuyentes. Esto debido a que algunas veces se
ha determinado que existen depósitos que no tienen
originen en las operaciones de ventas declaradas; lo mismo sucede
con algunos contribuyentes que declaran gastos por compras, remuneraciones,
servicios prestados por terceros y/o cargas diversas de gestión
que nunca originaron egresos de fondos. Es decir son operaciones
ficticias.

Capítulo
IV:
Descripción de la práctica
desarrollada

Descripción de la actividad
desarrollada

La empresa denominada CIA. IMPORTADORA Y
COMERCIALIZADORA SAC, realiza una gran cantidad de transacciones
de pagos por las transacciones con sus proveedores;
asimismo realiza una gran cantidad de cobros, mediante
depósito en cuenta corriente. Todo esto hace que haya un
gran flujo de transacciones en la cuenta corriente que tiene la
empresa, lo que se refleja en el Libro Bancos.

Por tanto una de las principales actividades
desarrolladas dentro de la empresa ha sido el llevado del libro
bancos. Para el efecto la Contadora de la empresa me
indicó todas las pautas del caso.

Aunque, a decir verdad, el llevado del libro bancos, el
manejo de los extractos bancarios y la conciliación
bancaria mensual, ha sido un tema tratado como parte de mis
estudios en el Instituto, por tanto ya tenía la
experiencia del caso.

Pero el asunto de ver los casos para efectos
didácticos es diferente que verlo en la vida real; por
cuanto para efectos didácticos solo se consideran algunas
transacciones para tener la idea general de cómo se
maneja, en cambio en la empresa es todo un conjunto grande de
transacciones mensuales que en algunos casos sobrepasan las cien.
Por otro lado en las clases todo se presenta en un solo momento,
en la actividad real, esto sucede día a
día.

En las fechas finales de mes, generalmente aumentos los
depósitos y también los retiros, porque en la
medida que se dispone del efectivo se cumple con las obligaciones
correspondientes.

Para efecto de llevar adecuadamente el libro bancos, se
realiza coordinaciones con las áreas de compras,
comercialización, finanzas y
gerencia general.

El trabajo
realizado en el llevado del libro, es supervisado por la
Contadora, quien verifica en forma selectiva algunas
transacciones; por lo general no he tenido problemas, por
cuanto todo lo que realizado, ha estado documentado y
además con la seguridad que corresponde como un ingreso o
egreso a la cuenta corriente.

El problema en esta actividad, se complica luego del fin
de mes, cuando llegan los extractos bancarios, con los cuales
tenemos que conciliar la información del libro bancos.
Digo que se complica, por el número de operaciones, lo que
hace se tenga mucho cuidado para llevar a cabo un trabajo
efectivo.

Al principio tuve algunos problemas por los algunos
abonos que no constaban en el libro bancos, pero si en el
extracto bancario, toda vez que corresponden a descuentos que
realiza el banco, como por ejemplo por mantenimiento
de cuenta, emisión de chequera, comunicación de saldos, deducción
del impuesto a las transacciones financieras, etc., pero luego
con las instrucciones dadas por la Contadora, se solucionó
todo el problema.

Llevado del libro
bancos

DEFINICIÓN.- El LIBRO BANCOS es un libro
de rayado especial, en el cual se debe anotan todas las
operaciones que realiza la empresa, con la entidad bancaria en la
cual se mantiene su cuenta corriente. Desde el punto de vista
legal es un libro voluntario y desde el punto de vista
técnico-contable se le considera como un libro
auxiliar.

Las empresas pueden llevar varios libros bancos, en todo
caso, es por cada una de las cuentas corrientes que maneja. Lo
más común es llevar dos libros bancos, uno en
moneda nacional y otro en moneda extranjera.

Su importancia radica, en que mediante este libro, se
ejerce un mejor control de las operaciones bancarias en lo
referente a entregas o depósitos, retiros, emisión
de notas de cargo, notas de abono o cualquier otra
operación que signifique aumentar o disminuir el saldo de
la cuenta corriente de la empresa.

El mejor control ejercido sobre las operaciones
bancarias, es un elemento que facilita la optimización de
los recursos
financieros de la empresa y por ende facilitan el gerenciamiento
eficaz que viene a ser el objetivo
final.

El libro bancos, al igual que todo libro auxiliar, se
relaciona con los otros libros. Por ejemplo cuando se trata de
pagos a proveedores, la relación con el libro de caja, con
el auxiliar de proveedores; cuando se trata de cobros a clientes,
la relación esta con el libro caja, con el auxiliar de
clientes.

RAYADO DEL LIBRO BANCOS.

El libro bancos, al no ser un libro oficial, adopta el
rayado que considere cada empresa, de acuerdo con sus necesidades
de información.

El rayado más simple se presenta como un cuadro
dividido en cuatro columnas, en las que se anota en forma
continua:

  • a) La fecha,

  • b) El concepto de la operación bancaria
    (depósito, retiro, nota de cargo, nota de abono, saldo
    inicial, saldo final, etc)

  • c) Las cantidades que aumentan o disminuyen la
    cuenta corriente (DEBE – HABER) y

  • d) El saldo respectivo (DEUDOR-
    ACREEDOR).

Las operaciones no se registran al ritmo que se hacen
las ventas o compras; porque el libro registra todo lo
relacionado con el efectivo que se gira o se deposita, mientras
que las compras y ventas pueden ser, parte al contado, parte al
crédito, para cobrarlo o pagarlo a una semana, 15
días, un mes o mas. En ocasiones se suele incurrir en
errores u omisiones; con alguna frecuencia, el banco
efectúa transacciones que sólo dará a
conocer a la empresa con posterioridad mediante el registro de una
Nota de Cargo o Nota de Abono en el estado de cuenta corriente de
la empresa.

Modelo de rayado
del Libro Auxiliar de Bancos

Monografias.com

Otro modelo de
libro bancos

Monografias.com

Otro modelo del Libro
Bancos

Monografias.com

Registro de operaciones en el libro
bancos:

  • Toda operación que guarda relación
    directa entre la empresa y la entidad bancaria
    originará un asiento o registro en cada una de las
    columnas del rayado.

  • La práctica aconseja establecer saldos
    después de cada operación. Indudablemente, esto
    evitará problemas como el que se presenta cuando los
    cheques son rechazados por falta de fondos cuando no se
    está autorizado para el sobregiro.

BALANCE DEL LIBRO BANCOS.

Es un principio contable mediante el cual se busca la
igualdad de
las columnas del DEBE y HABER.

Esta igualdad se logra si el último saldo
obtenido se transfiere a la sub-columna DEBE o HABER que
resultó con menor importe, transferencia de saldo que
resulta siempre contrario a su significación. Por ejemplo
si el último saldo es deudor, para efectos del balance de
sumas este saldo se coloca en la columnas HABER precedida de la
expresión "POR BALANCE", "POR SALDO", "SALDO SIGUIENTE",
etc.; pero si este saldo es acreedor deberá colocarse en
el DEBE precedido de la expresión "A BALANCE", " A SALDO,
ETC.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Las empresas clientes del Estudio pueden tener varias
cuentas corrientes, como por ejemplo

  • a) En determinados bancos

  • b) En determinada moneda

  • c) Para determinadas actividades

  • d) Para determinados proyectos

  • e) Para determinadas restricciones financieras
    y legales

  • f) Para comercio exterior

  • g) otras

Extracto
bancario

Denominado también estado bancario, es el
documento que proporciona el banco a sus cuentacorrentistas y en
el cual se detalla el movimiento (cargos y abonos) que ha tenido
la cuenta corriente de la empresa en un periodo determinado,
generalmente un mes.

Hay que tener en cuenta que el registro de los
movimientos bancarios de este documento, están en forma
contraria a los registrados en el LIBRO BANCOS de la
empresa.

Esto sucede porque una Nota de Cargo, es u cargo
efectivamente para el banco, pero para la empresa es un abono(
ejemplo: mantenimiento de cuenta, chequera, gastos, etc) ; en
cambio una Nota de Abono, es un abono para el banco, pero un
cargo para la empresa ( depósitos en cuenta, pago de
intereses, etc).

Este estado sirve para que la empresa pueda verificar la
exactitud de las operaciones realizadas, a través de la
conciliación bancaria.

El rayado de este documento es muy similar al libro
bancos, toda vez que ambos se refieren a la misma
información.

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Otro modelo de Extracto
Bancario:

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Conciliación
bancaria

Es un procedimiento mediante el cual se verifica el
movimiento de las operaciones efectuadas con la
institución bancaria, permitiendo comprobar la exactitud
de nuestro saldo y el obtenido por el banco

Existen dos procedimientos para llevar a cabo una
conciliación bancaria.

Con los dos se cumple el mismo objetivo, existiendo
entre ellos sólo diferencia de forma.

El procedimiento "A", consiste en tomar como punto de
partida el saldo que acusa el Extracto bancario para confirmarlo
o hacerlo llegar al obtenido en el Auxiliar de bancos de la
empresa; procedimiento que se sintetiza así:

A continuación presento la estructura y
un caso práctico de aplicación del procedimiento
"A" que parte del Extracto bancario y el procedimiento "B" que
parte del Libro Bancos.

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El otro procedimiento "B", consiste en llegar al saldo
obtenido por el banco partiendo del que hemos obtenido en el
libro bancos de la empresa. Este procedimiento se resume de la
siguiente forma:

Monografias.com

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De la aplicación de los procedimientos antes
indicados se deduce lo siguiente:

  • a) Las sumas y restas se aplican en forma
    algebraica.

  • b) El procedimiento "B" es exactamente inverso
    al procedimiento "A"

El saldo según Extracto o según Libro
Bancos puede ser positivo o negativo.

Cualquiera sea el procedimiento adoptado, es necesario
establecer primero, las diferencias que existen entre las
anotaciones hechas en el auxiliar Libro Bancos y las anotaciones
que figuran en el Extracto Bancario; lo que supone que esto se
conseguirá si se tiene a la mano estos dos elementos: la
chequera y el legajo de documentos que sustentan el movimiento de
la cuenta corriente de la empresa.

CAUSAS PARA LA DISCREPANCIA DE SALDOS

  • a) Depósito en tránsito
    registrado por el cliente y no registrado por el
    banco

  • b) Cheques girados por el cliente y no
    presentados al banco para su pago

  • c) Datos otorgados o abonados en la cuenta
    corriente, no registrados en el libro bancos; pero si en el
    Extracto de cuenta corriente (letras o pagarés
    descontados o pagados por los clientes)

  • d) Cargos e intereses cobrados por el banco y
    no registrados por el cliente

  • e) Cheques extornados (devueltos) por el banco
    por falta de fondos que el depositante no ha registrado en el
    Libro Bancos.

REQUISITOS PARA EFECTUAR LA
CONCILIACIÓN:

  • a) El Libro bancos de la empresa

  • b) Estado de cuenta corriente o Extracto
    bancario

  • c) Talón de cheques

  • d) Papeletas de depósitos.

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA
CONCILIACIÓN:

  • a) Se revisan los cheques girados (talón
    de cheques)

  • b) Se revisan los comprobantes de
    depósitos efectuados en cuenta corriente ( papeletas
    de depósito)

  • c) Se chequea los registros de ambos documentos
    (Libro de bancos y Extracto de cuenta corriente).

  • d) Se va anotando en una hoja aparte las
    partidas pendientes de registros en cualquiera de los
    libros

  • e) Se suma o se restan el total de las partidas
    no registradas en uno de los libros con la finalidad de
    igualar ambos saldos.

Caso
Práctico

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Conclusiones

Las Conclusiones son las siguientes:

  • 1) Actualmente es obligatorio que los
    contribuyentes aperturen cuentas corrientes para el manejo de
    los fondos, lo cual a su vez los lleva a llevar el libro
    bancos para cada cuenta corriente.

  • 2) El libro bancos no es un libro oficial, por
    tanto es potestativo su legalización y llevado por
    parte de las empresas. Aunque es muy importante su
    llevado

  • 3) El llevado del libro bancos requiere el
    conocimiento y comprensión de las normas relacionadas
    con operaciones financieras, títulos valores y otras
    normas relacionadas.

  • 4) La conciliación bancaria es necesaria
    para efectos de determinar los faltantes y/o sobrantes en los
    flujos de fondos de la cuenta corriente.

  • 5) El libro bancos, el extracto bancario y la
    conciliación bancaria, pueden realizarse manualmente;
    aunque actualmente se ha difundido bastante el llevado
    computarizado

  • 6) El llevado del libro bancos no solo implica
    aplicar los procedimientos de dicho libro, si no que debemos
    estar al tanto para correlacionar los depósitos y
    giros de cheques con las operaciones de la empresa

Recomendaciones

  • 1. En la actualidad, por razones de seguridad
    para la empresa, es un imperativo llevar sus fondos a
    través de cuentas corrientes; las mismas que sugerimos
    deban ser controladas permanentemente por medio del llevado
    del libro bancos, por cada una de las cuentas.

  • 2. En nuestro instituto, debiera reforzarse los
    conocimientos que implica los documentos fuente que van
    registrados en el libro bancos, también el
    procedimiento de registros de las operaciones del indicado
    libro; así como la realización de las
    conciliaciones.

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