El estado como acreedor tributario y no tributario

Enviado por Dianny Lucila

Partes: 1, 2, 3

  1. Derecho tributario. Generalidades
  2. Liberación Tributaria
  3. Bibliografía

Introducción

La obligación tributaria, conocida también en doctrina como la relación jurídica tributaria sustancial, viene a ser el acto principal que genera la relación tributaria en virtud de un determinado hecho por el cual se exige al deudor tributario a que otorgue una prestación pecuniaria en favor del fisco, señala Pena Cabrera.

La obligación tributaria o relación jurídica tributaria principal, es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a titulo de tributo y, un sujeto pasivo, que está obligado al cumplimiento de la prestación. Se está representada por el vínculo jurídico establecido entre una persona de derecho público (titular de la competencia para exigir una prestación), denominada acreedor, y otra denominada deudor, en razón de la cual aquella puede exigir de ésta una prestación patrimonial o convertible en valor patrimonial, relativa a tributos, en las condiciones definidas por la ley.

Según LUQUI, en ese sentido señala que la obligación tributaria es el vínculo legal que contiene la voluntad particular, mandando entregar al Estado una suma de dinero desde el momento que se produce el acto hecho previsto en ella y que le sea imputable, cabe decir que el Estado queda vinculado como acreedor tributario y deja de serlo cuando libera ciertas obligaciones tributarias. Por lo tanto la obligación tributaria es una relación ex lege, en virtud de la cual una persona (sujeto pasivo principal, contribuyente o responsable), está obligada ante el Estado entidad pública, al pago de una determinada suma de dinero, desde que se verifica el hecho generador determinado por ley.

Se entiende que aquí la acción se centra al cumplimiento de la prestación, por lo tanto el estado se convierte en un acreedor tributario para ciertos casos y deja de serlo cuando suspende algunas obligaciones tributarias. No a las demás obligaciones que pueden derivarse como consecuencia del establecimiento de una relación. Es, en suma, el cumplir el pago en razón de haberse presentado los preceptos previstos tal supuesto.

Nuestro Código Tributario, Decreto Legislativo N 816, precisa los siguientes conceptos: La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente ; nacimiento de la Obligación Tributaria, nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

CAPÍTULO I

Derecho tributario. Generalidades

1.- DERECHO TRIBUTARIO

IGNACIO BLANCO RAMOS dice que El derecho tributario abarca los problemas jurídicos derivados de la existencia de los tributos , esto es, de los ingresos que los entes públicos obtienen compulsivamente de los ciudadanos , ingresos que revisten la tres conocidas formas de impuestos : tasas y contribuciones especiales.

El derecho tributario es la disciplina que tienen como objeto de estudio el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos ,la columna vertebral de esta materia es el tributo , que puede definirse como una obligación de contenido económico establecida por ley en virtud de la cual el estado u otro ente público se convierte en el acreedor de un sujeto pasivo , como consecuencia de la realización por este de un acto o hecho que es indicativo de capacidad económica.

Para Sanabria Ortiz : El derecho tributario es una rama aútonoma del derecho financiero que establece y fundamenta los principios que sustentan el sistema normativo tributario.

Entonces decimos que el Derecho tributario es el conjunto de normas que forman parte del derecho público que están destinadas a regular la relación jurídica que surge entre el acreedor y el deudor de un tributo , elemento sustancial este que el estado en ejercicio de su poder imperio en virtud de una norma con rango de ley exige de los particulares con capacidad económica con el objeto de obtener los recursos necesarios y suficientes que le permitan satisfacer el gasto público que demandan el cumplimiento de sus fines.

2.- HECHO TRIBUTARIO

Es por la que nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligación .

El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación principal .

3.- LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya fuente es la ley y constituye el nexo entre el Estado (acreedor tributario) y el responsable o contribuyente (deudor tributario); que se manifiesta en una obligación de dar (pagar tributos) o en obligaciones adicionales de hacer (presentar balances y declaraciones juradas) o de tolerar (soportar las revisiones fiscales). La característica principal de la obligación tributaria es su naturaleza "personal", es decir, que existe un nexo jurídico entre un sujeto activo, llamado Estado o cualquier institución con potestad tributaria delegada (Municipalidades, Aduanas, etc.), y un sujeto pasivo, que puede ser una persona natural o una persona jurídica, que tenga patrimonio, realice actividades económicas o haga uso de un derecho que genere obligación tributaria, tal como lo preceptúa el Art.21 del C.T.


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