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El estado como acreedor tributario y no tributario




Enviado por Dianny Lucila



Partes: 1, 2, 3

    1. Derecho tributario.
      Generalidades

    2. Liberación Tributaria

    3. Bibliografía

    Introducción

    La obligación tributaria, conocida
    también en doctrina como la relación
    jurídica tributaria sustancial, viene a ser el acto
    principal que genera la relación tributaria en virtud de
    un determinado hecho por el cual se exige al deudor tributario a
    que otorgue una prestación pecuniaria en favor del fisco,
    señala Pena Cabrera.

    La obligación tributaria o
    relación jurídica tributaria principal, es el
    vínculo jurídico obligacional que se entabla entre
    el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de
    una prestación pecuniaria a titulo de tributo y, un sujeto
    pasivo, que está obligado al cumplimiento de la
    prestación. Se está representada por el
    vínculo jurídico establecido entre una persona de
    derecho
    público (titular de la competencia para
    exigir una prestación), denominada acreedor, y otra
    denominada deudor, en razón de la cual aquella puede
    exigir de ésta una prestación patrimonial o
    convertible en valor
    patrimonial, relativa a tributos, en
    las condiciones definidas por la ley.

    Según LUQUI, en ese sentido
    señala que la obligación tributaria es el
    vínculo legal que contiene la voluntad particular,
    mandando entregar al Estado una
    suma de dinero desde
    el momento que se produce el acto hecho previsto en ella y que le
    sea imputable, cabe decir que el Estado
    queda vinculado como acreedor tributario y deja de serlo cuando
    libera ciertas obligaciones
    tributarias. Por lo tanto la obligación tributaria es una
    relación ex lege, en virtud de la cual una persona (sujeto
    pasivo principal, contribuyente o responsable), está
    obligada ante el Estado entidad pública, al pago de una
    determinada suma de dinero, desde que se verifica el hecho
    generador determinado por ley.

    Se entiende que aquí la acción
    se centra al cumplimiento de la prestación, por lo tanto
    el estado se convierte en un acreedor tributario para ciertos
    casos y deja de serlo cuando suspende algunas obligaciones
    tributarias. No a las demás obligaciones que pueden
    derivarse como consecuencia del establecimiento de una
    relación. Es, en suma, el cumplir el pago en razón
    de haberse presentado los preceptos previstos tal
    supuesto.

    Nuestro Código
    Tributario, Decreto Legislativo N 816, precisa los siguientes
    conceptos: La obligación tributaria, que es de derecho
    público, es el vínculo entre el acreedor y el
    deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
    cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
    coactivamente ; nacimiento de la Obligación Tributaria,
    nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como
    generador de dicha obligación.

    CAPÍTULO I

    Derecho
    tributario. Generalidades

    1.- DERECHO TRIBUTARIO

    IGNACIO BLANCO RAMOS dice que El derecho
    tributario abarca los problemas
    jurídicos derivados de la existencia de los tributos ,
    esto es, de los ingresos que los
    entes públicos obtienen compulsivamente de los ciudadanos
    , ingresos que revisten la tres conocidas formas de impuestos : tasas
    y contribuciones especiales.

    El derecho tributario es la disciplina que
    tienen como objeto de estudio el conjunto de normas que
    regulan el establecimiento y aplicación de los tributos
    ,la columna vertebral de esta materia es el
    tributo , que puede definirse como una obligación de
    contenido económico establecida por ley en virtud de la
    cual el estado u otro ente público se convierte en el
    acreedor de un sujeto pasivo , como consecuencia de la
    realización por este de un acto o hecho que es indicativo
    de capacidad económica.

    Para Sanabria Ortiz : El derecho tributario
    es una rama aútonoma del derecho financiero que establece
    y fundamenta los principios que
    sustentan el sistema normativo
    tributario.

    Entonces decimos que el Derecho tributario
    es el conjunto de normas que forman parte del derecho
    público que están destinadas a regular la
    relación jurídica que surge entre el acreedor y el
    deudor de un tributo , elemento sustancial este que el estado en
    ejercicio de su poder imperio
    en virtud de una norma con rango de ley exige de los particulares
    con capacidad económica con el objeto de obtener los
    recursos
    necesarios y suficientes que le permitan satisfacer el gasto
    público que demandan el cumplimiento de sus
    fines.

    2.- HECHO TRIBUTARIO

    Es por la que nace cuando se realiza el
    hecho previsto en la ley como generador de dicha
    obligación .

    El hecho imponible es el presupuesto
    fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya
    realización origina el nacimiento de la obligación
    principal .

    3.- LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    La obligación tributaria es el
    vínculo jurídico originado por el tributo, cuya
    fuente es la ley y constituye el nexo entre el Estado (acreedor
    tributario) y el responsable o contribuyente (deudor tributario);
    que se manifiesta en una obligación de dar (pagar
    tributos) o en obligaciones adicionales de hacer (presentar
    balances y declaraciones juradas) o de tolerar (soportar las
    revisiones fiscales). La característica principal de la
    obligación tributaria es su naturaleza
    "personal", es
    decir, que existe un nexo jurídico entre un sujeto activo,
    llamado Estado o cualquier institución con potestad
    tributaria delegada (Municipalidades, Aduanas, etc.), y
    un sujeto pasivo, que puede ser una persona natural o una persona
    jurídica, que tenga patrimonio,
    realice actividades económicas o haga uso de un derecho
    que genere obligación tributaria, tal como lo
    preceptúa el Art.21 del C.T.

    Partes: 1, 2, 3

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