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Filiación matrimonial



Partes: 1, 2

    1. Hijos
      matrimoniales
    2. La
      adopción
    3. Declaración
      judicial de filiación extramatrimonial
    4. Hijos
      alimentistas
    5. Derecho
      comparado
    6. Sentencia
      vinculada
    7. Conclusiones
      generales

    TÍTULO PRIMERO: FILIACIÓN
    MATRIMONIAL

    CAPÍTULO PRIMERO

    Hijos
    matrimoniales

    Introducción

    El término filiación nos conduce al lazo
    existente entre padres e hijos. La filiación alude al
    hijo, y si a él sumamos la figura del padre, entonces
    estamos ante la relación paterno filial, o si se trata de
    la madre, materno filial.

    La situación de los hijos no siempre ha recibido un
    trato igualitario. Sus derechos estaban
    condicionados a que nazcan dentro de u matrimonio, pues
    si lo hacían fuera de él, entonces se encontraban
    en una situación de inferioridad y con derechos
    restringidos, a la par de la denominación de
    ilegítimos que se les dio. En el Código
    Civil de 1936 se les clasificó en legítimos en
    tanto que habían nacido de un matrimonio e
    ilegítimos si el nacimiento se producía fuera del
    matrimonio. Por ejemplo, en sucesiones, el
    hijo ilegítimo heredaba la mitad de lo que le
    correspondía al legítimo. Con el Código
    Civil de 1984, se supera este trato discriminatorio en
    consonancia con el artículo 6 de la Constitución de 1979. Hoy son matrimoniales
    o extramatrimoniales, pero con iguales derechos.

    La nueva Constitución de 1993, en su artículo 6,
    recoge la igualdad de
    los hijos. Sin embargo, esta igualdad de los hijos no significa,
    por cuanto el ejercicio de los derechos de las diferentes
    instituciones
    familiares se basa en criterios dispares para uno y otros,
    basados en al situación de hecho en que se encuentran los
    hijos. Así el ejercicio de la patria
    potestad respecto de hijos matrimoniales no es igual a la de
    los extramatrimoniales. En el primer caso, los dos padres ejercen
    de consumo el
    ejercicio de esta institución familiar. Y en el segundo,
    existen criterios para otorgar a uno u otro el ejercicio, como
    tampoco lo es en la autorización para matrimonios de
    menores. Para la designación de tutores, en el caso de los
    matrimoniales no se requiere confirmación judicial, lo
    cual sí es necesario tratándose de los
    extramatrimoniales. Por lo tanto es necesario saber la
    condición de los hijos: los matrimoniales cuando nacen de
    padres casados, y los extramatrimoniales cuando nacen de padres
    no casados, entendiéndose que la división de los
    hijos no clasifica sino describe la situación de
    ellos.

    Filiación matrimonial

    Es común definir la filiación matrimonial
    refiriéndola al hijo tenido en las relaciones
    matrimoniales de sus padres, sin embargo el concepto termina
    siendo impreciso, pues hay dos momentos distanciados en el
    tiempo, la
    concepción y el nacimiento o alumbramiento y que estos no
    necesariamente ocurran en el matrimonio, y así puede ser
    concebido antes del matrimonio y nazca dentro de él, o
    concebido en el matrimonio y nazca después de la
    disolución o anulación de éste; entonces, es
    necesario saber si por tenido ha de entenderse al concebido o
    alumbrado, y por último que el hecho de que una mujer casada
    concebida y/o alumbre un hijo, no significa necesariamente que el
    padre éste sea el marido de aquella.

    Teorías de la concepción y el
    alumbramiento

    La concepción significará que si el hijo ha sido
    procreado dentro del matrimonio, entonces será tenido como
    matrimonial, aun cuando el nacimiento se produzca fuera del
    matrimonio; mientras que el alumbramiento significará que
    el hijo nacido dentro el matrimonio será matrimonial, aun
    cuando hubiera sido concebido fuera del matrimonio. Pues bien,
    ambas teorías
    por separado llevan implícitas injurias, así, si
    adoptamos la teoría
    de la concepción, se considerará extramatrimonial
    al hijo concebido fuera del matrimonio pese a que nazca dentro de
    él, y si adoptamos la teoría del alumbramiento, se
    considerará extramatrimonial al hijo nacido fuera del
    matrimonio pese a que fue concebido dentro de él.

    3.1. TEORÍA MIXTA.

    Habiendo demostrado la injusticia de ambas teorías en
    su aplicación por separado, resulta necesario en beneficio
    del hijo combinar ambas teorías. El artículo 361
    del Código Civil refiere que el hijo nacido durante el
    matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su
    disolución tiene por padre al marido, en consecuencia,
    serán, matrimoniales los hijos nacidos durante el
    matrimonio aunque hubieran sido concebidos fuera de él, y
    lo serán los nacidos después de la
    disolución del matrimonio si han concebido durante su
    vigencia. Sin embargo, una aplicación estricta del
    artículo 361 del Código Civil puede llevarnos a
    situaciones injustas, por cuanto bajo esta presunción,
    pueden imputarse hijos a maridos que no se consideren padres de
    ellos, en razón de no haber cohabitado con la mujer en la
    época de la concepción, y por lo tanto dicho marido
    de la mujer que alumbró el hijo, al no considerarse padre
    de él, debe tener acción
    para enervar esta presunción; y en efecto, la ley le concede
    acción pero no en forma irrestricta, limitándose a
    supuestos que enerven esta relación paterno
    filial.

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