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Historia de la Medicina Legal (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • C. La inspección judicial;
    también un medio de prueba pero esta, la
    práctica el Órgano Jurisdiccional que conoce el
    caso.

Los fines de la observación del lugar de los hechos
son
:

  • 1. Comprobar la realidad del
    presunto hecho delictivo.

  • 2. Encontrar suficiente evidencia
    física, que permita por una parte identificar al autor
    o autores de los hechos y por otra parte, conocer las
    circunstancias de su participación.

  • 3. Hacerla con el mayor
    número de recursos posibles, tanto humanos, materiales
    y técnicos.

Elementos técnicos para
realizar la observación
criminalística
.

  • 1. Practicarla sin
    dilación, de ser posible en cuanto se tenga
    conocimiento del hecho delictivo.

  • 2. Realizarla en las mejores
    condiciones posibles y auxiliarse cuando el caso lo requiera
    de instrumentos de medición y
    ópticos.

  • 3. No omitir o prescindir de
    ningún detalle por mínimo que parezca, ya que
    puede, ser la evidencia física más
    valiosa.

III. La Fijación del lugar de los
hechos.

  • 1. La descripción escrita; se
    hará de los general a lo particular, del conjunto al
    detalle, aparte de ser un examen minucioso del propio sitio,
    es aconsejable hacer lo mismo con los alrededores.

  • 2. La fotografía; en virtud de que el
    lugar de los hechos puede sufrir cambios significativos
    conforme pasa el tiempo, la primera medida en el inicio de la
    investigación será fotografiar y que quede un
    registro permanente de cómo fue encontrado el
    escenario de los hechos.


La fotografía
debe cumplir con exactitud y nitidez, así como en
secuencias lógicas: vistas generales, medias y
acercamientos.

  • a. Las áreas exteriores,
    vientos y fachadas.

  • b. Las vías de acceso
    posible y natural.

  • c. Vistas del cadáver con
    más de un punto de referencia o
    ángulo.

  • d. Cada evidencia física o
    conjunto de evidencias que se encuentren próximas
    entre sí o al cadáver.

  • e. El cadáver mostrando sus
    lesiones, el estado y disposición de las ropas, las
    armas que se encuentren en proximidades.

Finalmente los pequeños detalles y
micro evidencia.

  • 3. El Croquis; luego de tomar las
    fotografías que se consideren necesarias, se
    procederá a elaborar el correspondiente dibujo o
    esquema.

Este documento suministra informes sobre
las distancias, ya que la fotografía reproduce los
detalles pero limita a una imagen
plana.

Son útiles dos tipos de croquis,
conocidos como:

  • a. Simple o plano,
    y

  • b. de Kenyers o
    abatible.

CROQUIS SIMPLE

CROQUIS DE KEYNERS

En la elaboración y
presentación del croquis, debe considerar:

  • a. Todas las medidas deben
    tomarse con la máxima
    precisión.

  • b. Debe contener todo lo que
    realmente es significativo.

  • c. Si se ha usado
    cámara fotográfica, marcar en el croquis, la
    posición en que esta se encontraba.

  • d. Poner en el croquis la
    escala utilizada en las distancias.

  • e. Señalar los puntos
    cardinales para la orientación
    correcta.

  • f. Utilizar la
    simbología convencional y mundialmente
    conocida
    .

Fotografía de la escena del crimen
Croquis simple

  • 4. El Moldeado; cuando el terreno blando se
    encuentran huellas de pisadas humanas, rodados de
    vehículos o bien soportes sólidos en que se
    aprecien marcas de fractura, es conveniente sacarles el
    respectivo molde.

Se recomienda hacer el molde tanto de la
huellas o marcas
encontradas en el lugar de los hechos, así como
también del objeto sospechoso para luego confrontarlos, en
testigo y en problema.

Moldeado de las Huellas o
Evidencias

IV. Descripción del lugar de los
hechos:

  • A. En los individuos desconocidos
    señalar la media filiación, cuando son
    conocidos señalar los aspectos antropológicos
    como (sexo, talla, constitución física o
    complexión, edad aparente, etcétera), describir
    también el vestuario en general.

  • B. Orientación del
    cadáver con relación a los puntos cardinales y
    luego señalar las características del medio
    ambiente, los elementos físicos y
    climatológicos existentes en el lugar donde ha sido
    encontrado.

Comparación de dos
ángulos del cadáver en la misma escena del
crimen

  • C. Posición y actitud que
    manifiesta:

1° decúbito

2° sentado

3° suspendido o colgado

4° sumergido

5° otras formas.

  • D. Lesiones externas, con ropa
    puesta:

  • 1. de forcejeo

  • 2. de lucha

  • 3. de defensa.

  • E. Características especiales de la ropa
    y del calzado (desgarros o arrancamientos) así como si
    corresponden al sexo apropiado.

  • F. Manchas sobre él o
    próximas al cadáver.

V. Traslado del
cadáver:

Es necesario proteger adecuadamente el cadáver
para su conducción a la morgue o depósito, evitando
el manejo brusco, no utilizando equipo o instrumentos que alteren
su integridad, hasta donde sea posible.

Se recomienda cubrir la cabeza, manos y pies con bolsas
de plástico,
principalmente si hay riesgo de
desprendimiento de tejidos
externos.

VI. Examen del cadáver en el
depósito o la morgue:

El cadáver debe ser examinado minuciosamente
desde la cabeza hasta los pies, previo retiro cuidadoso de la
ropa y del calzado, tomar fotografías de diversos
ángulos y distancias, especialmente acercamientos al
rostro con fines de identidad,
así como de las señas particulares (los tatuajes,
las cicatrices y malformaciones si las hay), las lesiones
traumáticas que presente, pero sin perder los puntos
anatómicos corporales de referencia y colocar el
patrón comparativo para las medidas o dimensiones
(regletas).

Tomar las huellas dactilares si es
necesario.

  • Examinar las ropas y relacionar desgarros o manchas
    hemáticas con las lesiones sobre la superficie
    corporal que se encontrasen, precisar las
    características individuales de las ropas de vestir
    (tipo, marca, manufactura, color, trama textil, modelo,
    etcétera).

  • Recontar las lesiones presentes y fotografiarlas de
    mediana y próxima distancia, describirlas una a una
    con la mayor claridad y precisión que se ha
    posible.

  • Recolectar las muestras de sangre para las pruebas
    de confrontación y otros exámenes
    pertinentes.

  • Revisar detalladamente las cavidades naturales en el
    cadáver, las manos, las uñas y marcas probables
    de ayuda médica.

  • Empacar (embalar) e inventariar todas las
    pertenencias del occiso y dejarlas a disposición del
    Ministerio Público, para su reclamo final o
    análisis complementarios.

  • Todas la evidencias físicas serán
    embaladas correctamente para su transportación hasta
    el laboratorio de criminalística en perfecto orden e
    individualidad (seguir las instrucciones de la "cadena de
    custodia").

  • Ceder el cadáver para la práctica de
    la autopsia médico-legal.

Examen
laboratorial de las evidencias

Análisis y discusión de
un caso.

Suicidio vs. Homicidio

Análisis de un caso de homicidio.

MEDICINA LEGAL FORENSE

Sexología
forense

CONCEPTO — PERTUBACIONES Y
PERVERSIONES

ANOMALIAS SEXUALES —DELITOS
RELACIONADOS CON LA SEXUALIDAD

CONCEPTO.- Ciencia
interdisciplinaria y autónoma, se convierte en forense
cuando interviene en ámbitos jurídicos, para
auxiliar al derecho en el aspecto de la legislación la
impartición de la justicia y
la
investigación jurídica, debiendo ser
contemplada en todo momento en su aspecto
tridimensional.

DELITOS RELACIONADOS CON LA SEXUALIDAD:

  • La violación

  • Abusos deshonestos

  • Atentados al pudor

  • Estupro

  • Incesto

  • Adulterio

  • Rapto

  • Hostigamiento Sexual.

INFANTICIDIO

  • PARA PROBAR ESTE DELITO SE RECURRE A LAS DOCIMACIAS,
    QUE SON PRUEBAS MEDICO LEGALES DE FUNDAMENTAL IMPORTANCIA,
    QUE DETERMINAN SI EL NIÑO VIVIO O NO. ESTE
    PROCEDIMIENTO SE HACE EN EL APARATO REPIRATORIO, MAS
    CONCRETAMENTE EN LOS PULMONES DEL NIÑO QUE, ANTE LA
    PRESENCIA DE AGUA, DEMOSTRARA SI HAY AIRE O NO EN EL INTERIOR
    DE ESTOS. Este tipo de docimasia es el más
    común que hay

Por violación se entiende el
delito de tener
relaciones
sexuales con otra persona sin su
consentimiento empleando violencia en
la acción.
(Violencia física,
psicológica, y/o emocional).

  • La imposición de la
    cópula sin consentimiento del ofendido, por medio de
    la coacción física o la intimidación
    moral.

  • Tanto en la violencia física
    como en la moral, la víctima sufre en su cuerpo el
    acto sexual que realmente no ha querido, ofendiéndose
    así el derecho personal a la libre
    determinación de su conducta en materia
    erótica.

  • Los elementos
    constitutivos:

  • Una acción de cópula
    (normal o anormal);

  • Que esa cópula se efectúe
    en persona de cualquier sexo; y,

  • Empleo de la violencia física o
    moral.

  • Aspectos medico forenses. Aunque
    en apariencia parezca una violación, no es posible
    afirmar que lo sea, a menos que las investigaciones de los
    medios forenses y peritos especializados así lo
    demuestren, para la adecuada valoración del
    juzgador. 

  • examen del lugar de los
    hechos.

  • examen físico de la presunta
    víctima.

  • examen de las ropas.

  • examen del presunto
    responsable.

  • examen psiquiátrico o
    psicológico de la presunta víctima.

  • examen psiquiátrico o
    psicológico del presunto responsable.

ATENTADOS AL PUDOR

Concepto: Cualquiera que sea el sexo de sus
protagonistas activos o
pasivos, los actos corporales de lubricidad, distintos a la
cópula y que no tienden directamente a ella, ejecutados en
impúberes o sin consentimiento de personas
púberes.

Atentado al pudor en púberes.

La ausencia del consentimiento, puede manifestarse en
varias formas, según sean las ocasiones de
comisión, el estado en
que se encuentren las víctimas o los procedimientos de
ejecución.

  • Contra la voluntad libre o expresos del paciente del
    atentado, ejecutándose la acción libidinosa
    mediante el empleo de la violencia física o de
    violencia moral. La pena será de seis meses a cuatro
    años de prisión y multa de cincuenta a mil
    pesos.

  • Contra la voluntad indudable del sujeto pasivo, pero
    sin el empleo de violencias, como en los casos en que el
    responsable, por la rapidez o agilidad con que se ejecuta la
    maniobra lúbrica, sorprende de improviso, sin darle
    lugar a oponerse o a evitar la acción.

  • Contra la voluntad del ofendido, pero sin violencia
    ni sorpresa, como cuando se realiza el acto erótico en
    personas que no la consienten, pero que no pueden ofrecer
    resistencia dada su plena indefensión.

  • En ausencia de la voluntad o consentimiento de la
    víctima, en que el acto se realiza en personas
    privadas de conocimiento por circunstancias tales como: el
    sueño natural, el sueño por influencia
    hipnótica, el sueño por drogas
    hipnóticas, los síncopes o desmayos.

  • Actos de deshonestidad sexual en enajenados
    mentales, aunque se obtenga su aparente
    consentimiento

Atentado al pudor en impúberes.

  • Es irrelevante para la integración del delito
    que los impúberes proporcionen o no su
    consentimiento.

  • La temprana edad impide a los niños resistir
    psíquicamente pretensiones lúbricas.

  • Los autores de atentados al pudor generalmente son
    personas que se encuentran en el ocaso de la vida sexual; son
    los jóvenes que apenas adolecen sexualmente y que, por
    inexperiencia, no encuentran fácil desahogo a sus
    apetencias o las personas en que declinan las funciones
    sexuales los más frecuentes atentadores contra el
    pudor.

Estupro

Es la conjunción sexual natural obtenida sin
violencia y por medios
fraudulentos o de maliciosa seducción, con mujeres muy
jóvenes no ligadas por matrimonio y de
conducta sexual
honesta.

  • Al que tenga cópula con mujer menor de
    dieciocho años, casta y honesta, obteniendo su
    consentimiento por medio de seducción o engaño,
    se le aplicarán de un mes a tres años de
    prisión y multa de cincuenta a quinientos
    pesos.

  • Los elementos del estupro son los
    siguientes:

I. Una acción de cópula normal;

II. Que esa cópula se efectúe en mujer menor de
dieciocho años;

III. Que la mujer sea,
además, casta y honesta;

IV. Que haya obtenido su consentimiento por
medio de:

a) Engaño

b) Seducción.

  • Tiene dos causas específicas
    de extinción de la acción penal.

  • El perdón o el consentimiento del ofendido,
    ya que se trata de delito que se persigue por querella
    necesaria.

  • El matrimonio con la mujer ofendida que hace cesar
    toda acción para perseguir el delito.

ADULTERIO

Podríamos entender por adulterio como
la violación de la fe conyugal, y, como causal una
situación que anuncia relación o causa de
efecto.

RAPTO

Definición: Es la sustracción o la
retención de una persona, ejecutada por medio de violencia
o de fraude con
propósitos deshonestos o matrimoniales,
realizados:

  • a) por medios violentos y engañosos; b)
    aprovechando su incapacidad de resistir; o c)
    tratándose de mujer muy joven, por medios
    seductivos.

  • Art., 267 del Código Penal.
    (Legislación mexicana).

  • Al que se apodere de una persona, por medio de la
    violencia física o moral o del engaño, para
    satisfacer algún deseo erótico sexual o para
    casarse, se le aplicará la pena de uno a ocho
    años de prisión.

  • Elementos constitutivos:

I. La acción de apoderamiento de una
mujer;

II. Empleo de
cualquiera de los siguientes medios para realizar el
apoderamiento:

a) violencia física;

b) violencia moral;

c) engaño; o

d) seducción;

III. Que la gente se proponga:

a) satisfacer un deseo erótico
sexual; o

b) casarse.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

El hostigamiento sexual puede producirse en una variedad
de circunstancias, incluyendo, entre otras, las
siguientes:

  • La víctima, así como el hostigador,
    puede ser una mujer o un hombre. La víctima no tiene
    que ser del sexo opuesto.

  • El hostigador puede ser el supervisor de la
    víctima, un agente del patrono, un supervisor en otra
    área, un compañero de trabajo o alguien que no
    sea un empleado.

  • No es necesario que la víctima sea la persona
    hostigada, también puede ser alguien afectado por la
    conducta ofensiva.

  • El hostigamiento sexual ilegal se puede producir sin
    daño económico o despido de la
    víctima.

  • La conducta del hostigador debe ser mal
    recibida.

  • Estrés emocional, humillación,
    ansiedad, depresión, ira, impotencia, fatiga,
    enfermedad física…: tales son algunos de los
    potencialmente graves efectos que sufren las víctimas
    del acoso sexual. Tensión en el trabajo, insuficiente
    colaboración y trabajo en equipo, bajo rendimiento,
    absentismo, disminución de la productividad…: tales
    son algunos de sus efectos sobre la empresa.

MEDICINA LEGAL FORENSE

Psiquiatría médico
forense

CONCEPTO: La psiquiatría forense se define
como la aplicación de los conocimientos
psiquiátricos a la
administración de justicia.

  • El papel del psiquiatra forense tiene
    los siguientes objetivos:

  • Auxiliar del juez

  • Aportar los fundamentos
    Científicos

  • Establecer la capacidad mental de una
    persona en el campo civil.

ENFERMEDADES MENTALES

  • El estudio de las causas de las enfermedades se
    llaman etiología, y la etiología de las
    enfermedades mentales en básica para tratamientos y
    pronósticos.

  • Las enfermedades psiquiatritas clasificadas
    oficialmente por la asociación psiquiátrica
    americana, son los siguientes:

  • Debilidad mental

  • Síndromes cerebrales
    orgánicos

  • Psicosis no atribuidas a los padecimientos
    físicos.

  • Neurosis

  • Trastornos de la Personalidad y Trastornos Mentales
    no sicóticos de cierto tipo.

  • Trastornos físico
    fisiológicos

  • Síntomas Especiales

  • Alteraciones debidas a una situación
    transitoria

  • Trastornos de la conducta de la niñez y la
    adolescencia

  • Padecimientos sin trastornos psiquiátricos
    manifiesto y padecimientos no específicos.

  • Términos no diagnósticos para uso
    administrativos

  • Neurosis

  • Personalidades
    Psicópatas

CAPACIDAD CIVIL

  • La capacidad civil ha sido definida como la aptitud
    que una persona tiene de ser titular de derechos privados y
    de ejercitarlos.

  • La capacidad mental difiere
    según se trate de:

  • Capacidad para testar

  • Capacidad para casarse y
    divorciarse

  • Capacidad para contratar

RESPONSABILIDAD PENAL

  • Todo individuo para ser responsable ante la ley debe
    estar consciente del mundo exterior, razonar y juzgar acerca
    de lo que es moralmente correcto y controlar su propia
    conducta como son la:

  • Imputabilidad:

a) disminuida

b) atenuada

  • Culpabilidad

  • Inimputabilidad

TRASTORNO MENTAL
TRANSITORIO

  • Es una entidad psiquiátrica forense que puede
    considerarse como eximente o atenuante de responsabilidad
    penal.

  • Gisbert Calabuig la define como "Estados de
    perturbación mental pasajeros y curables, debidos a
    causas ostensibles sobre una base patológica probada,
    cuya intensidad llega a producir anulación del libre
    albedrío con su consiguiente repercusión en la
    imputabilidad".

RESUMEN

  • La psiquiatría forense es la
    aplicación del conocimiento psiquiátrico a la
    administración de justicia

  • La capacidad civil es la aptitud para ser titular de
    derechos privados y de ejercitarlos.
    Psiquiátricamente, esto equivale a capacidad mental,
    que es la idoneidad para ser justo de derechos y
    obligaciones. Véase en lo siguiente:

  • MODALIDAD DE CAPACIDAD
    MENTAL

  • Capacidad para testar:

  • Requiere normalidad mental

  • Es invalidada por perdida de la capacidad para
    entender y para creer.

  • Capacidad para casarse o
    Divorciarse:

  • Saber que es el matrimonio y sus
    consecuencias

  • 3.-Capacidad para contratar

  • Saber y entender la naturaleza de la
    obligación en el momento de adquirirla.

  • 4.- Hospitalización
    Psiquiátrica

  • Orden Judicial

  • Examen médico cruzado

  • Evaluación periódica para
    el juez

  • Abogado para el paciente

  • RESPONSABILIDAD PENAL

  • Imputabilidad: Aptitud para ser
    culpable

  • Culpabilidad: Juicio de
    reproche

  • Psiquiátricamente

  • Capacidad para comprender el
    carácter de sus actos (cognoscitiva)

  • Controlar sus impulsos
    (volitiva)

  • TRASTORNO MENTAL
    TRANSITORIO

  • Pérdida de control cortical
    sobre la mente

  • Incompleta (Disminuida imputabilidad
    disminuida

  • Completa (Funciones superiores abolidas
    (inimputabilidad)

  • Estado peligroso

  • Peligro (riesgo de agresividad para sí mismo
    o para otros) * De evaluación psiquiatrita

  • Estado peligroso (Situación de peligro
    subjetivo)

  • Predelictual

  • Posdelictual

  • De apreciación del
    juez

 

 

 

 

Autora:

Irma Gutiérrez
Avila

México, Agosto de 2009

Partes: 1, 2, 3
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