"Sin interpretación no hay
derecho"[1]
La interpretación constitucional en nuestro
país, es objeto de análisis de los distintos
operadores de la administración de
justicia, así como
también por otros actores del ejercicio de la democracia, y es oportuno el
tema, ante una eventual constituyente que procura reformar la
Constitución Dominicana,
obedeciendo a las exigencias de los nuevos tiempos.
Para hablar de interpretación constitucional
debemos remontarnos a los orígenes de esta práctica, y
es que el quehacer de de la interpretación de la norma,
independientemente de que sea de una ley sustantiva o adjetiva viene
dada desde antaño, por supuesto desde la aparición de
la norma.
Por las condiciones particulares de nuestra constitución, su historia, y toda una cultura del ejercicio de la
democracia, son muchos los ciudadanos que hemos sido formados con
la convicción de que la "Constitución es un pedazo de
papel"[2], de ahí que nos resulte
impresionante que dicho documento pueda ser objeto de
interpretación, cuando se nos presenta como instrumento
político que consagra derechos, y que dicho instrumento puede ser
modificado obedeciendo a intereses partidarios, y que tales
derechos son desconocidos por el ciudadano común y
vulnerados por el Estado que está
llamado a respetarlos.
Para iniciar nuestro estudio, hay que tener como
parámetro un concepto de interpretación,
entonces consecuentemente podremos referirnos a la
interpretación constitucional en sí misma, sin dejar de
hacer referencia de lo importante que resulta esta practica para
todos los ciudadanos, debido a la trascendencia y
repercusión social que trae consigo la interpretación
constitucional.
En el presente ensayo pretendemos compartir
los orígenes de la practica de interpretación
constitucional, la cual no se origina propiamente con las
apariciones de las primeras constituciones, como sucede con las
demás normas, sino que su inicio y
desarrollo viene mucho
después, lo que consecuentemente trae consigo posiciones,
tendencias y corrientes encontradas en el quehacer interpretativo
de la constitución. A partir de las diferentes posiciones y
de los diferentes métodos de
interpretación se viene a consolidar de manera efectiva la
interpretación constitucional, y se designan patrones claros
de quienes son los llamados a interpretar, el objeto de la
interpretación y hasta el carácter oportuno de
dicha práctica.
Consiste en la actividad intelectual que debe realizar
la autoridad competente, con la
finalidad de desentrañar el sentido de las reglas y normas
establecidas, procurando siempre llegar hasta el sentido que da
origen a la misma, con esta práctica se busca explicar de
manera exacta el mensaje que contiene la norma, su dirección, y hasta su
razón de ser.
La actividad intelectual de interpretación se puede
lograr con diversas técnicas, que sirven de
herramientas para la autoridad
responsable de su ejercicio, a los fines de acabar de la manera
más exacta posible la aplicación de la norma, pudiendo
prever las consecuencias jurídicas y su repercusión.
Estas técnicas se recopilan en las diversas teorías de la
interpretación.
Las diversas teorías de la interpretación,
obedecen a diversos factores y en su generalidad son postuladas
por los doctrinarios, en ese sentido hacemos referencia a las
teorías de interpretación, señaladas por el
profesor García
Amado[3]quien hace el señalamiento de que las
teorías de interpretación obedecen a concepciones
lingüística,
intencionalista y axiológica o material. Ante la dinámica de la
interpretación de la norma, nos referiremos, y a fin de
puntualizar, a las diferentes teorías de interpretación
del quehacer constitucional, por ser objeto de nuestro
estudio.
La práctica de la interpretación
constitucional es relativamente reciente, en comparación con
la interpretación a la norma adjetiva, desarrollándose
en sus inicios en los Estados Unidos y
Alemania[4]
Con el surgimiento del Derecho Constitucional no se
registra ninguna tendencia a su interpretación, no obstante
y partiendo de que cuando un jurista interviene en su quehacer,
está interpretando la norma, sin embargo, no se registra
ninguna practica que pueda servir de plataforma para la
interpretación constitucional sino hasta mediado de la
década de los año 50, del Siglo XX, cuando aparece una
"teoría de la
interpretación constitucional", lo que coloca la practica de
interpretar en materia constitucional en una
relativa desventaja en lo que a experiencia se refiere en
comparación con las demás ramas del derecho, cuya
tendencia a la interpretación constituía toda una tarea
o quehacer.
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