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Interpretación Constitucional



Partes: 1, 2

    1. La
      Interpretación
    2. La
      Interpretación Constitucional
    3. Bibliografía

    "Sin interpretación no hay
    derecho"[1]

    La interpretación constitucional en nuestro
    país, es objeto de análisis de los distintos
    operadores de la administración de
    justicia, así como
    también por otros actores del ejercicio de la democracia, y es oportuno el
    tema, ante una eventual constituyente que procura reformar la
    Constitución Dominicana,
    obedeciendo a las exigencias de los nuevos tiempos.

    Para hablar de interpretación constitucional
    debemos remontarnos a los orígenes de esta práctica, y
    es que el quehacer de de la interpretación de la norma,
    independientemente de que sea de una ley sustantiva o adjetiva viene
    dada desde antaño, por supuesto desde la aparición de
    la norma.

    Por las condiciones particulares de nuestra constitución, su historia, y toda una cultura del ejercicio de la
    democracia, son muchos los ciudadanos que hemos sido formados con
    la convicción de que la "Constitución es un pedazo de
    papel"[2], de ahí que nos resulte
    impresionante que dicho documento pueda ser objeto de
    interpretación, cuando se nos presenta como instrumento
    político que consagra derechos, y que dicho instrumento puede ser
    modificado obedeciendo a intereses partidarios, y que tales
    derechos son desconocidos por el ciudadano común y
    vulnerados por el Estado que está
    llamado a respetarlos.

    Para iniciar nuestro estudio, hay que tener como
    parámetro un concepto de interpretación,
    entonces consecuentemente podremos referirnos a la
    interpretación constitucional en sí misma, sin dejar de
    hacer referencia de lo importante que resulta esta practica para
    todos los ciudadanos, debido a la trascendencia y
    repercusión social que trae consigo la interpretación
    constitucional.

    En el presente ensayo pretendemos compartir
    los orígenes de la practica de interpretación
    constitucional, la cual no se origina propiamente con las
    apariciones de las primeras constituciones, como sucede con las
    demás normas, sino que su inicio y
    desarrollo viene mucho
    después, lo que consecuentemente trae consigo posiciones,
    tendencias y corrientes encontradas en el quehacer interpretativo
    de la constitución. A partir de las diferentes posiciones y
    de los diferentes métodos de
    interpretación se viene a consolidar de manera efectiva la
    interpretación constitucional, y se designan patrones claros
    de quienes son los llamados a interpretar, el objeto de la
    interpretación y hasta el carácter oportuno de
    dicha práctica.

    Consiste en la actividad intelectual que debe realizar
    la autoridad competente, con la
    finalidad de desentrañar el sentido de las reglas y normas
    establecidas, procurando siempre llegar hasta el sentido que da
    origen a la misma, con esta práctica se busca explicar de
    manera exacta el mensaje que contiene la norma, su dirección, y hasta su
    razón de ser.

    La actividad intelectual de interpretación se puede
    lograr con diversas técnicas, que sirven de
    herramientas para la autoridad
    responsable de su ejercicio, a los fines de acabar de la manera
    más exacta posible la aplicación de la norma, pudiendo
    prever las consecuencias jurídicas y su repercusión.
    Estas técnicas se recopilan en las diversas teorías de la
    interpretación.

    Las diversas teorías de la interpretación,
    obedecen a diversos factores y en su generalidad son postuladas
    por los doctrinarios, en ese sentido hacemos referencia a las
    teorías de interpretación, señaladas por el
    profesor García
    Amado[3]quien hace el señalamiento de que las
    teorías de interpretación obedecen a concepciones
    lingüística,
    intencionalista y axiológica o material. Ante la dinámica de la
    interpretación de la norma, nos referiremos, y a fin de
    puntualizar, a las diferentes teorías de interpretación
    del quehacer constitucional, por ser objeto de nuestro
    estudio.

    La práctica de la interpretación
    constitucional es relativamente reciente, en comparación con
    la interpretación a la norma adjetiva, desarrollándose
    en sus inicios en los Estados Unidos y
    Alemania[4]

    Con el surgimiento del Derecho Constitucional no se
    registra ninguna tendencia a su interpretación, no obstante
    y partiendo de que cuando un jurista interviene en su quehacer,
    está interpretando la norma, sin embargo, no se registra
    ninguna practica que pueda servir de plataforma para la
    interpretación constitucional sino hasta mediado de la
    década de los año 50, del Siglo XX, cuando aparece una
    "teoría de la
    interpretación constitucional", lo que coloca la practica de
    interpretar en materia constitucional en una
    relativa desventaja en lo que a experiencia se refiere en
    comparación con las demás ramas del derecho, cuya
    tendencia a la interpretación constituía toda una tarea
    o quehacer.

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