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Interpretación Constitucional (página 2)



Partes: 1, 2

La interpretación constitucional aparece con
los mismos métodos y
técnicas que las empleadas para con las
leyes
adjetivas. Esto se debe a que la constitución era apreciada como un
instrumento normativo con relevancia política, siendo a
partir del momento en que comienza a ser apreciada como la norma
jurídica que es, entonces se inicia su tendencia a la
interpretación, siendo dicha interpretación
especializada, obedeciendo al carácter particular de ley sustantiva,
que la diferencia de las demás leyes adjetivas.

Al desarrollarse la práctica de
interpretación en los Estados Unidos de
América, se parte de dos doctrinas en
ejercicio del derecho, una con tendencias "interpretativista" y
otra "no interpretativista", teniendo de manera independiente
cada doctrina, sus propios parámetros, para los
partidarios del interpretatvismo, se entiende como límite
único de su practica interpretativa, la textura semántica y la voluntad del legislador, los
que apuestan a una corriente de "no interpretación"
entienden como suficiente el hecho de que los jueces apliquen
principios
sustantivos como los "principios de libertad y
justicia".

En el caso del desarrollo de
la interpretación constitucional en Alemania,
ésta práctica también se sumerge en dos
vertientes, dentro de las cuales tenemos los que abogan por un
método
jurídico de interpretación, los que abogan por los
mismos métodos tradicionales de interpretación de
la ley, y los que entienden que la interpretación
constitucional de realizarse a partir de un método
científico-espiritual, cual consistía en
apreciar un orden de valores que
tengan en cuenta además del texto a
interpretar, los contenidos axiológicos del orden
constitucional. Dentro de las tendencias surgidas tanto en
Alemania como en los Estados Unidos, se presentan puntos en
común, pero es propicio destacar que obedeciendo a la
época en que se desarrollaron sólo coinciden en
tratar tópicos de democracia,
derecho, mayorías-minorías y teorías
morales.

La cuestión de la interpretación
constitucional plantea tres problemas
fundamentales: 1.- ¿Debe ceñirse a los mismos
principios y reglas de la interpretación de la Ley?, 2.-
Quién es la autoridad u
órgano encargado de realizar la interpretación, y
3.- Los métodos, sistemas,
principios y técnicas que deben aplicarse o ser tenidos en
cuenta en la interpretación constitucional.

  • La Interpretación Constitucional,
    ¿Debe ceñirse a los mismos principios y reglas
    de la interpretación de la Ley?

A esta interrogante debemos responder negativamente, ya
que, y esta es una de las características más
importantes de la interpretación constitucional, se trata
de la Ley de Leyes, la que regula la
organización de un Estado, que
está por encima de todas las demás disposiciones de
derecho positivo
de un país, y frente a la cual deben ser interpretadas
todas las demás disposiciones, siendo nulas de pleno
derecho toda Ley, Decreto, Resolución Reglamento o acto
contrario a la misma. (Artículo No. 46,
Constitución Política de la República
Dominicana).

Igualmente, resulta imposible aplicar en materia
constitucional algunos principios que rigen en la
legislación adjetiva, como la derogación de una Ley
anterior por una posterior o que una Ley especial prevalece sobre
una general si trata de la misma materia, y esto así
porque la Constitución es unitextual lo que significa que
todas sus modificaciones se asientan en un mismo texto así
como el hecho de que todos los principios establecidos en la
misma son constitucionales y en principio de la misma
categoría o rango.

En fin, podemos decir que si bien es cierto que la
Constitución es una norma igual que la Ley, aunque
superior, y por lo tanto se pueden aplicar a ambas
técnicas y métodos parecidos de
interpretación, dicha interpretación estaría
viciada sino se hace tomando en cuanta las puntualizaciones que
hiciéramos en los párrafos anteriores.

  • ¿Quién es la autoridad u órgano
    encargado de realizar la interpretación
    Constitucional?

En los sistemas jurídicos modernos existen dos
sistemas diferenciados a la hora de interpretar la
Constitución: la interpretación Política, la
cual es hecha por un órgano político, generalmente
el congreso, al cual se le otorga la función de
interpretar las disposiciones que él mismo hace, por lo
que, en este sistema
estaría facultado para interpretar tanto la Ley como la
Constitución; y la Interpretación Jurisdiccional,
la cual es hecha por los jueces, o tribunales, el cual a su vez
se subdivide en dos subsistemas, el concentrado y el difuso. En
el sistema concentrado la interpretación es realizada o
por el más alto tribunal del Estado, verbigracia, Suprema
Corte de Justicia, ya sea el Pleno o una sala de la misma, o por
un Tribunal especial cuya única función es
precisamente interpretar la Constitución y determinar la
conformidad de las demás disposiciones de derecho interno
con la misma. En el control difuso se
le impone a todo juez, de cualquier rango que sea el interpretar
la constitución y determinar que en cada caso que la Ley o
disposición a aplicar esté de conformidad con la
Constitución.

El tema del control de la constitucionalidad y
quiénes deben ejercer este control, es de mucho interés y
actualidad, pero como ese no es precisamente el objetivo
principal de este ensayo,
sólo lo consignamos a manera de indicar quiénes
realizan la labor de interpretar la Constitución, ya que
continuar profundizando en lo anterior rebasaría el marco
en el que debe inscribirse nuestro trabajo.

  • Los métodos, sistemas, principios y
    técnicas que deben aplicarse o ser tenidos en cuenta
    en la interpretación constitucional.

Se han establecido varios sistemas o métodos de
interpretación de la Constitución, que constituyen
aportes teóricos a esta rama del derecho
constitucional, los cuales deben ser vistos como herramientas a
la hora de aplicar el texto constitucional, sin ser excluyentes
unos de otros, sino que han de ser tomados en cuenta, tomando lo
necesario de cada método o sistema y priorizando el hecho
fáctico o caso en específico al cual la norma va a
ser aplicada. Entre estos métodos, y sólo
estableciendo los más importantes, ya que existen otros,
tenemos:

Método Jurídico hermenéutico
clásico:
Mantiene fidelidad a los medios
gramaticales, lógicos, históricos y
sistemáticos de interpretar la Constitución. Abarca
la interpretación gramatical, lógica,
histórica y sistemática.

Método Gramatical: Consiste en atribuir a
los términos de la Constitución el significado que
las palabras tienen en el lenguaje
ordinario, este método es también llamado textual,
tiene por desventaja que sólo se aplica a los
términos claros de la Constitución y nada tiene que
buscar para las disposiciones generales y de amplio alcance
sometidas a varios tipos de interpretación, como es el
caso de determinar qué son buenas costumbres o qué
es útil.

Método Histórico: Consiste en
investigar cuál fue la intención del constituyente
a la hora de redactar la norma, qué intereses
quería proteger, cuáles eran las circunstancias
económicas, políticas,
sociales, etc. Este método tiene la debilidad de congelar
la norma y no tomar en cuenta que las circunstancias pueden
cambiar y que no todo puede ser previsto.

Método Lógico: Utiliza los
argumentos de la lógica formal para determinar el sentido
de la norma. Este método es útil, aunque
insuficiente, ya que no se trata de una ciencia exacta
y algunos principios constitucionales no son explicables a
través de la simple lógica.

Método Sistemático: Parte de la
idea de que la Constitución es una unidad coherente, que
establece los principios fundamentales de la sociedad y que
sus normas no deben
ser interpretadas de manera aislada, sino como un conjunto
coherente de principios interrelacionados.

Método Teleológico: Para este
método lo importante no es determinar la intención
del constituyente al redactar la norma, sino determinar
cómo dicho constituyente la aplicaría en el caso
actual y bajo esas circunstancias. Su debilidad es que deja mucho
a lo aleatorio y transforma el proceso
interpretativo en casi una adivinanza.

Método Tópico: Sería un
proceso de argumentación distinto para cada caso, buscando
a través de esta argumentación o tópicos, la
solución de cada problema; tiene el peligro de que se
podría caer en un casuismo ilimitado.

Método científico-espiritual: Parte
de la idea de que en la Constitución se expresa un orden
de valores subyacente, que debe ser captado y respetado por el
intérprete a la hora de aplicar la Constitución;
presenta el problema de que incorpora muchos componentes de tipo
más bien sociológico que
jurídico.

Método Comparativo: Implica verificar las
tendencias interpretativas internacionales a la hora de aplicar
la Constitución, utilizar las herramientas desarrolladas
por la jurisprudencia
internacional de otros Estados, lo cual es muy tomado en cuenta
en la actualidad sobre todo en materia de Derechos
Humanos.

Con la pluralidad de métodos de
interpretación constitucional, se evidencia el
interés en profundizar en esta práctica, teniendo
como punto común el bienestar social, y es que es
ahí donde radica el sentido de la
interpretación.

Durante mucho tiempo fueron
los órganos legislativos quienes ostentaron el monopolio de
la actividad interpretativa, llegándose a prohibir que lo
hiciesen los jueces, originándose lo que se
denominó la figura del juez-autómata. Sin llegar a
estos extremos, en la actualidad, y no sólo para las
tesis que
hemos denominado como intencionalitas, se reconoce una
interpretación legislativa, realizada por el propio
legislador mediante una ley interpretativa, lo que generalmente
se denomina interpretación auténtica.

Aun cuando se suele entender que esta
interpretación conduce a soluciones
más exactas, lo cierto es que ha de tenerse en cuenta que
el cuerpo legislativo es cambiante y el dictado de leyes
está sometido a circunstancias políticas y
sociales, llegando a exigir, en muchos casos,
interpretación de las leyes interpretativas.

Con la creación de instituciones
jurisdiccionales, sobre las cuales se delega la responsabilidad del control de la
constitucionalidad de las leyes, por mecanismos de control "a
priori" y a través de la asignación de esta
responsabilidad en los tribunales del Poder Judicial,
con el control "a posteriori", se da un rol protagónico a
las jueces de manera extensiva, para interpretar la
Constitución, de manera clara se aprecia esta
situación en el ordenamiento jurídico dominicano,
donde el control de la constitucionalidad de las leyes, es una
atribución exclusiva de la Suprema Corte de Justicia
(control concentrado), y por los demás tribunales del
ordenamiento jurisdiccional (control difuso)

Partiendo de nuestro análisis, y con el estudio de las
diferentes técnicas de interpretación, debemos
considerar que a la hora de interpretar la Constitución
debe tomarse en cuenta: que la Constitución es una unidad
lógica de principios, y que éstos no pueden ser
interpretados aisladamente; que ha de tomarse en cuenta la
conexidad de los principios involucrados y en caso de
contradicción entre dos principios constitucionales,
determinar cuál es más importante aplicar en cada
caso.

La Constitución busca mantener la unidad
política del Estado y de todos sus elementos
constitutivos; que una buena parte de los textos Constitucionales
tienen valor
normativo; que se debe buscar la adaptación del texto
constitucional a las circunstancias sociales, políticas o
económicas existentes al momento de la
interpretación; debe tomarse en cuenta la forma en que
esos principios fueron interpretados anteriormente; las
consecuencias sociales de las decisiones; tomar en cuenta la
finalidad de la Constitución; los principios generales del
derecho; Interpretar la Constitución sin pretender
sustituir al Constituyente, pero reconociéndole a los
jueces su atribución del control de la constitucionalidad
de las leyes y que a través de esta práctica se
hace necesario tomar en consideración la
interpretación del texto constitucional.

En el caso de la
República Dominicana, los temas referentes a la
Constitución y sobre todo a la interpretación
estaban reservados a aquellos cuya cultura
jurídica e influencia extranjera en el estudio de las
ciencias
jurídicas, a través del escrutinio y la
investigación podían tomar conocimiento
en la materia, y es que la formación universitaria en
materia constitucional adolece en la actualidad de estudios
especializados en el área del derecho
constitucional.

  • Garrido Bengoechea, Luís
    Ángel. Conferencia sobre la Interpretación en
    la Teoría General del Derecho y la
    Interpretación Constitucional, Escuela Nacional de la
    Judicatura, Santo Domingo.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Yanil Moreno

Sudelgi Rosario

Carmen Peña

Enmanuel López

Elías Santini
Perera

Santo Domingo, D.N.

República Dominicana

Abril del 2007

[1] Javier Pérez Royo.

[2] Ferdinand Lassalle.

[3] Garrido Bengoechea, Luís
Ángel. Conferencia
sobre la Interpretación en la Teoría General del Derecho y la
Interpretación Constitucional, Escuela
Nacional de la Judicatura, Santo Domingo.

[4] Jorge Prats, Eduardo. Derecho
Constitucional, Vol. I, página 225.

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