Aplicando el Iura novit curia en defensa del carácter instrumental del proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva
- Resolución a
analizar - Sobre
la finalidad del proceso - Acerca
de los fines del proceso en el Código Procesal Civil
peruano - El
proceso como finalidad, fin y medio o
instrumento - Acerca
del principio Iura novit curia - Reseña
de la resolución bajo
análisis - A
manera de colofón
Aplicando el iura novit curia en defensa
de la prevalencia del carácter instrumental del proceso y de
la tutela
jurisdiccional efectiva
Resolución
a analizar
CAS NT 1500-2007 LIMA
DEMANANTE
Luisa Alarco Valdez
DEMANDADO
José Portocarrero Valdez
ASUNTO
Divorcio por Causal
DECISION
Fundado
FECHA DE PUBLICACION
03 de Diciembre de 2008
Lima, diez de diciembre del dos mil siete.-
LA SALA
CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPUBLICA,
Vista la causa número mil quinientos – dos mil
siete, en Audiencia Publica de la fecha, y producida la
votación con arreglo a Ley, con el
acompañado; emite la siguiente sentencia;
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación, interpuesto por
Luisa Gabriela Alarco Valdez, mediante escrito de fojas
ochocientos once, contra la resolución emitida por la Sala
de Familia de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setecientos
veintidós, su fecha veintiocho de diciembre del dos mil
seis, que desaprueba la resolución consultada;
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Que, concedido el recurso de casación, fue
declarado Procedente por resolución de fecha dos de agosto
del dos mil siete, por la causal prevista en los incisos primero
y tercero del articulo trescientos ochentiseis del Código
Procesal Civil, esto es:
a) La interpretación errónea del
numeral once del articulo trescientos treinta y tres del
Código Civil, alegando que conforme el articulo
doscientos ochentinueve del Código acotado, todo
cónyuge tiene deberes y obligaciones, lo que implica
que la cohabitación conlleva a los cónyuges a
hacer vida en común, asegurando la plena comunidad de
la vida conyugal; por ello, explica, que es lo que entiende
por la causal de imposibilidad de hacer vida en común,
cuando los cónyuges se encuentran en un gran estado de
quiebra en sus relaciones internas matrimoniales, de tal
manera que para ambos, resulta imposible una convivencia
estable, firme y armoniosa que haga posible la vida en
común entre ellos; refiere que el A Quo ha declarado y
comprobado, a través de los medios probatorios
ofrecidos, de las agresiones que el demandado producía
y produce contra la recurrente, con lo cual se explica
claramente que no se trata de simples rencillas o diferencias
de pareceres que en forma cotidiana o rutinaria se presenta
dentro de cualquier matrimonio; indica que, en su tesis de
Abogada Dominicana Susi Pola ha señalado que tal
conducta determina "que un hombre que pega con frecuencia
sabe que va ha matar"; por lo que, puede apreciarse que
cuando hay agresión física permanente o
cualquier otra violencia puede llevar a acciones
ilícitas penales graves y por consiguiente se debe
poner fin a esta situación en el momento oportuno o
cuando las autoridades tienen conocimiento como es en el
presente caso; lo que se quiere aquí es poner fin a
los conflictos conyugales por medio del divorcio
(teoría doctrinaria del divorcio remedio), evitando de
esta forma mayores daños; la Sala Revisora yerra al
establecer que el petitorio de la demanda incoada por la
recurrente, no configura la causal de Imposibilidad de Hacer
vida en Común, interpreta erróneamente este
articulo; puesto que entre las partes ya existen procesos
ante el Juzgado de Familia por Violencia Familiar y por
Faltas Contra la Persona, e inclusive la existencia de una
medida cautelar que dispone el retiro del agresor del hogar
conyugal, entre otros hechos; por ende, la
interpretación correcta de la norma implica amparar su
pretensión sobre la base de la existencia de los
procesos judiciales.b) La contravención de los incisos tres
y veinte del artículo ciento treintinueve de la
Constitución Política del Estado, describiendo
los siguientes vicios:
b.i) Se ha vulnerado el principio del Iura Novit
curia, puesto que la Sala
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