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El lease back




Enviado por Dianny Lucila



Partes: 1, 2

    1. Historia
    2. Leasing
    3. El
      carácter bipartito del contrato
    4. Análisis en la
      actualidad
    5. Tratamiento
      impositivo del "sale and lease back"
    6. Vigencia de
      las disposiciones del decreto 1038/00
    7. Conclusión

    Introducción

    El tema que se desarrolla en el presente trabajo,
    adquiere relevancia en tiempos que corren, debido a la falta de
    crédito
    en el circuito empresarial. Con esto nos referimos a que, la
    falta de financiación es para la empresa el
    principio del fin.

    El lease back cumple, en cierta medida, un modo
    de obtener recursos con los
    bienes en
    propiedad de
    la empresa en
    crisis.

    La operación de sale and lease back o
    lisa y llanamente lease back, se puede describir como un
    contrato sobre
    la base en la cual una empresa, a
    cambio de un
    precio
    pagadero en dinero , vende
    un bien a un intermediario, en la mayoría de los casos
    financiero, quien se obliga a ceder inmediatamente tal bien en
    arrendamiento
    a la empresa vendedora, que se obliga a pagar un determinado
    numero de cánones periódicos cuya suma total supera
    frecuentemente el precio de venta del bien,
    para cubrir además de este, los intereses del capital
    empleado, el riesgo, los
    gastos, los
    beneficios del intermediario financiero, etc. Y que al final del
    contrato, el vendedor – arrendatario tiene la facultad de
    volver a ser propietario del bien vendido y arrendado a cambio
    del pago de un precio frecuentemente muy bajo calculado sobre
    todo en razón de la duración del contrato de
    arrendamiento y del importe parcial y total de los cánones
    pagados hasta el momento por el
    arrendatario.[1]

    Puesto en conocimiento
    del lector el modo de operatoria por la cual se lo denomina
    sale and lease back, desarrollaremos las distintas
    posturas en torno a la
    regulación de este instituto, desde aquellos que
    interpretaban que esta modalidad no era permitida por el
    ordenamiento argentino hasta los que entendían de que si.
    Agregando de que en la actualidad el instituto está
    regulado expresamente en el inc. E del art. 5 de la ley
    25.248.

    De esta manera y a modo de colofón entendemos que
    este tipo de leasing tiene
    un fin muy útil para dar soluciones a
    la financiación empresarial, dado que, veremos que en
    ningún momento se interrumpe durante el proceso de
    producción la utilización del
    material o de los equipos, se logra un fuerte ingreso de recursos
    en efectivo.

    Historia

    Con la culminación de la segunda guerra
    mundial, las empresas tuvieron
    la necesidad de reconstruir sus equipos y maquinas de
    trabajo.

    En su mayoría carecían de capital
    necesario, agradado a que los sistemas
    tradicionales de financiación no eran de lo mas
    redituable, por encontrarse en ruinas, y los intereses eran por
    lo tanto muy altos.

    Es por tal motivo que por medio del leasing se trata de
    dar solución al problema.

    Para la década del 70 y los 80 las operatorias de
    leasing adquieren expansión mundial y con ella son
    corrientes los problemas de
    su interpretación, al tener sistemas
    jurídicos diferentes en cuanto a su regulación,
    como por ejemplo el nuestro.

    Específicamente, el lease back al ser
    una modalidad del contrato marco no fue muy difundida en nuestro
    país o mejor dicho no era conocida, sin embargo, trajo
    cierta inquietud a partir de la nota puesta al pie del art. 1145
    del Proyecto de
    reforma al Código
    Civil de 1993, sin dejar de lado el primogénito
    trabajo de FARGOSI del año 1991 publicado el la revista el
    Derecho " Esquicio sobre el Lease Back"que posteriormente haremos
    mención. En aquella nota se hacia referencia a la
    exclusión del lease back, dado que, sostenía la
    figura regulada por el proyecto, que las cosas a alquilar hayan
    sido compradas a un tercero, cosa que en el instituto de análisis no se da. Sin perjuicio de ello se
    lo consideraba posible como figura de garantía.

    Con la sanción de la ley 24.441 esta figura
    adquiere mayor dimensión. Para algunos autores dicha ley
    no lo prohibe, por lo que no se puede considerar ilícito,
    tampoco lo regula expresamente como un subtipo conforme a la
    técnica utilizada por la ley.[2]

    Otros sostienen que no cabe duda de que la
    exclusión del lease back aparece consagrada
    explícitamente en la ley , aun con relación a las
    cosas inmuebles, en cuanto ellas tienen que ser propiedad del
    dador, en realidad el lease back es pura y exclusivamente una
    figura de garantía.[3]

    El decreto 837/1997 reguló los aspectos
    tributarios del leasing en la ley 24441, dedicando un capitulo
    especial a las operaciones de
    lease back, definiéndolas como aquellas
    operaciones que tengan por objeto inmuebles de propiedad del
    dador, adquiridos a tal fin a quienes resulten tomadores de los
    mismos y las asimila a una operación financiera en cuanto
    a su tratamiento tributario. Por lo que tendríamos al
    lease back como una operación licita y
    típica aunque no como un subtipo.

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