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Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano (página 2)



Partes: 1, 2

El Régimen General no es la única forma de
contratación que tiene el Estado
(Estamos hablando del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento); también hay otros regímenes paralelos
necesarios para llevar acabo procesos de
selección especiales. En los
regímenes especiales se circunscribe a algunas entidades
que, por razones de necesidad, coyuntura y/o conveniencia,
están permitidas de inaplicar, todo o en parte, las
disposiciones generales del texto
único ordenado.

REGIMEN GENERAL

Es la que pertenece el TEXTO UNICO ORDENADO CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO, Ley 26850 y su Reglamento aprobado con
D. S. Nº 084-2004-PCM. Como dato adicional tenemos que
mencionar que el 80% de los bienes,
servicios y
obras se adquieren o contratan bajo el Régimen General, a
manera de conocimiento
citaremos que dicho Régimen regula tres fases importantes
de la contratación:

  • a) La fase preparatoria.- Donde se programa o
    se planifican las necesidades anuales de la entidad. Por
    ejemplo: un ama de casa, con un presupuesto determinado,
    tiene que adquirir bienes para el hogar, pero necesita
    planificar qué debe comprar y en qué cantidad,
    cuánto dinero tiene para adquirir y en qué
    plazos renovar sus productos. La programación debe ser
    exacta.

  • b) La fase de selección.- Luego de la
    programación y según el Texto Único
    ordenando, la entidad deberá seguir un procedimiento
    administrativo para adquirir sus bienes. Estos procedimientos
    son: la licitación pública, los concursos y las
    adjudicaciones. El procedimiento lo determina el
    régimen general.

  • c) La fase de la ejecución
    contractual
    .- la normativa general regula a las
    instituciones para que actúen de la manera estipulada.
    Regula los permisos para ampliar los plazos de le
    ejecución contractual, el tema de adelantos, etc. Todo
    está normado en el Régimen General a
    través del TUO.

REGIMEN ESPECIAL

Existen diversos regímenes especiales de acuerdo con la
naturaleza de
la excepción y las causas que originen la
inaplicación del Régimen Normativo General, son
regímenes paralelos, ya sea porque inaplican, parcial o
totalmente, los supuesto regulados para contratar. El
régimen especial permite salirse de los cánones
para no contratar, a través de concursos, licitaciones o
adjudicaciones. Permite hacerlo a través de
adjudicación de menor cuantía, todo con la
intención de contratar rápido. Así
mencionamos algunas, para conocimiento:

  • a) ORGANOS ELECTORALES.- Estos se encuentran
    fuera de la normativa general, ya que necesitan comprar y
    adquirir rápido ante la inminencia de las elecciones,
    es una razón de coyuntura no de naturaleza del
    organismo, por eso se necesita darle cierta viabilidad a
    estos órganos; aquí se encuentra la ONPE, JNE y
    RENIEC.

  • b) PROINVERSION.- Se aplico durante el
    Gobierno del presidente Alberto Fujimori, este es el ejemplo
    más puro de inaplicación de las disposiciones
    del régimen de contratación pública.

  • c) PRONAA.- Este régimen se basa en que
    este organismo necesita contratar rápido para asistir
    en alimentos a la población pobre, busca promocionar a
    productores nacionales, dándoles preferencia. A
    nuestro parecer el impacto en esta institución fue
    desastroso, no se lograron agilidad en las compras y
    alentó la informalidad. Ley 27060, aun vigente.

  • d) PROGRAMA NACIONAL COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA
    OBLIGATORIA
    .- Ley aplicable a todos los programas
    sociales de apoyo y seguridad alimentaria creados o por
    crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado. Se busca
    adquirir productos a campesinos, pequeños productores
    locales individuales u organizados, microempresas
    agroindustriales de la región. Se incluye: PROGRAMA DE
    COMPLEMENTACION ALIMENTARIA, PAN TBC, etc.

  • e) ESSALUD.- Ley que establecía el
    proceso abreviado para atender el desembalse asistencial del
    Seguro Social de Salud. Ley 28912, ya no esta vigente, tan
    solo por 90 días, publicado el 22-12-2007.

  • f) APEC.- Ley 29100. Establecía que los
    gobiernos locales que eran sede de actividades de APEC
    deberían coordinar con la Comisión
    Extraordinaria de Alto Nivel PERUAPEC 2008, ya que las
    medidas de austeridad mencionadas en el Art. 4º Ley de
    Presupuesto 2008 no son de aplicación para dichas
    entidades.

Principios
rectores de la contratación
pública

Definición

Son axiomas fundamentales que rigen la actuación de los
agentes públicos y privados que intervienen en las
contrataciones y adquisiciones estatales. Estos axiomas
están regulados por la ley y refiere la conducta de los
funcionarios públicos, proveedores y
agentes privados que participan en un proceso de
selección, tanto desde las fases iníciales e
inclusive en la contratación administrativa. Hay que
recordar que la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado,
al establecer este conjunto de principios
rectores, repite la línea de otras normas de
índole administrativo que también contiene un
listado de principios que regulan dicha materia. Por
ejemplo, la ley general del procedimiento
administrativo establece un conjunto de principios que regulan la
realización de los procedimientos
administrativos y que, eventualmente, en vía
supletoria, podrán aplicarse a los procedimientos a
la ley de adquisiciones y contrataciones del Estado. Tienen como
finalidad:

Garantizar que las Entidades obtengan bienes,
servicios y obras de la calidad
requerida, en forma oportuna y a costos o precios
adecuados.

Servir de criterio interpretativo para resolver
las cuestiones que puedan suscitarse en la en la
aplicación de las normas.

Ser el parámetro de la actuación de
los funcionarios (comité especial, tribunal de
contratación, titular de la entidad, etc.)

Suplir los vacíos que las normas puedan
tener, Las normas tratan de regular una serie de procedimiento,
sin embargo, la casuística es mucho mas rica.

Principio de moralidad.
Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben
caracterizarse por los criterios de honradez, veracidad,
intangibilidad, justicia y
propiedad.

Esta es una gran llamada de atención a los funcionarios públicos
que tienen a su cargo a la realización del proceso, no
solo en su momento inicial, también al momento de evaluar
y calificar.

Principio de Libre Competencia.
En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se
incluirán regulaciones o tratamiento que fomenten la mas
amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y
participación de postores potenciales.

En buena cuenta, un procedimiento se estructura
sobre la base de la libre competencia entre los distintos
proveedores. Para que ello ocurra, se requiere que sea lo mas
amplia, lo mas objetiva, lo mas imparcial posible.

Los funcionarios deben incluir un conjunto de mecanismo que
fomente la libre competencia.

Principio de Imparcialidad. Los acuerdos y
resoluciones de los funcionarios y dependencia responsable de las
adquisiciones y contrataciones de la Entidad se adoptaran en
estricta aplicación de la Ley y el Reglamento; así
como en atención a criterios técnicos que permitan
objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.

La idea clave de este principio es el tratamiento objetivo a
postores y contratistas. Todos deben participar en igualdad de
condiciones, pero los funcionarios no pueden tener favoritismos
de ninguna naturaleza.

Principio de Eficiencia.
Los bienes, servicios o ejecución de obras que se
adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad,
precio, plazo
de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las
mejores condiciones en su uso final.

La finalidad que persigue todo procedimiento de
selección es abastecer a una entidad de determinado bien,
obra o servicio que
la entidad requiere para cumplir con sus finalidades
públicas. El procedimiento es un medio para obtener un
fin.

Principio de Transparencia. Toda adquisición o
contratación deberá realizarse sobre la base de
criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a
los postores. Los postores tendrán acceso durante el
proceso de selección a la documentación de las adquisiciones y las
contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el
Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y
resultados deben ser de público conocimiento.

A través de la transparencia se garantiza la buena
marcha del proceso de selección a través de una
conducta impecable por parte de los funcionarios encargados de
realizar un proceso de selección.

Los criterios y calificaciones deben ser objetivos,
sustentadas, accesibles y públicos.

La Ley del reglamento establece en qué casos los actos
de procedimientos de selección deben de realizarse en
actos privados. Pero en general los actos deben ser
públicos, ya que son el medio más idóneo
para que la transparencia pueda llevarse a cabo. Este principio
debe ser reclamado por los postores y por la ciudadanía en general porque allí se
encuentra el buen uso de los escasos recursos del
Estado.

Principio de Economía. En toda adquisición o
contratación se aplicarán los criterios de
simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el
uso de los recursos, en las etapas de los procesos de
selección y en los acuerdos y Resoluciones recaídos
sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los
contratos
exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

Este principio involucra dos grandes situaciones, en primer
lugar la aplicación de determinados criterios para no
despilfarrar (simplicidad, austeridad, concentración y
ahorro). El segundo principio se refiere a no cargar costos a los
postores a proveedores que intervienen en los procesos de
selección de esta manera está prohibido el
establecimiento de formalidades costosas e innecesarias, tanto en
las bases como en los contratos.

Principio de Vigencia Tecnológica. Los bienes,
servicios o ejecución de obras deben reunir las
condiciones de calidad y modernidad
tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los
fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que
son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible
tiempo de
duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y
repotenciarse si fuera el caso, con los avances
científicos y tecnológicos. Este principio
atañe al buen funcionamiento de los bienes o servicios que
la entidad requiera con la finalidad de que éstos tengan
un tiempo previsible de duración y no sean obsoletas
prontamente. De esta manera se resguarda la buena
utilización de los recursos de una entidad, a
través de la contratación y adquisición de
bienes con tecnología
novedosa.

Principio de Trato Justo e igualitario. Todo postor de
bienes, servicios o ejecución de obra debe tener
participación y acceso para contratar con las Entidades en
condiciones semejantes a la de los demás, estando
prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas,
salvo las excepciones de ley.

Es decir, a menos que la Ley haya establecido determinada
ventaja o determinado privilegio, todos los postores,
independientemente del objeto de la convocatoria, participan en
el procedimiento de selección en igualdad de condiciones.
Todos deben ser evaluados y calificados bajo las mismas
condiciones que los demás.

Con este principio se refuerzan otros anteriormente vistos
como el de imparcialidad, transparencia o el de libre
competencia. La interrelación de todos ellos permite
llegar a un resultado satisfactorio en las contrataciones y
adquisiciones que se vayan a efectuar a través de un
procedimiento de selección.

Los principios son herramientas
útiles y necesarias, siempre y cuando los funcionarios
públicos lo utilicen adecuadamente.

Ley de
contrataciones y adquisiciones del estado
vigente

La Ley vigente fue publicada en 1997, la Ley Nº 26850 Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conto con su
respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
039-98-PCM publicado el 28 de Setiembre de 1998. Debido a
modificaciones, posteriores modificatorias hicieron que el
año 2004 se publicara otro TUO vigente, el D.S.
083-2004-PCM y su reglamento el D.S. Nº 084-2004-PCM.

Con la puesta en vigencia de la Ley Nº 26850 se
quebró la filosofía de "responsabilidad compartida", mantenida hasta
entonces por las diversas disposiciones legales aplicables a las
Adquisiciones y Contrataciones del Estado. El Reglamento
Único de Adquisiciones establecía que la
responsabilidad era compartida entre las áreas de Contabilidad,
presupuesto,
Tesorería, Órgano de Abastecimiento y el
Comité de Adjudicación; estas dependencias
asumían, prácticamente, en forma corporativa, la
responsabilidad de las gestiones deficientes o irregulares
cometidas en cualquier fase del proceso de adquisición.
Con la Ley Nº 26850 se imputa responsabilidad solo por
aquella conducta funcional, derivada del ejercicio de la
competencia, dentro del Proceso de Adquisición o
Contratación

Fases del
procedimiento de contratación estatal según el
texto único ordenado de contrataciones y adquisiciones del
estado

Las fases del proceso de contratación estatal
según la normatividad vigente son: Programación y Actos Preparatorios,
Procedimiento de Selección; y Ejecución Contractual
y Liquidación. Tres fases que procederemos a estudiar
minuciosamente, ya que ahí se encuentra la
aplicación de la ley de Contrataciones.

  • A. FASE DE PROGRAMACIÓN Y ACTOS
    PREPARATORIOS.

Fase inicial donde participan, única y exclusivamente,
los órganos internos de una entidad pública. Tiene
como finalidad la
organización para llevar a cabo un proceso de
selección para la compra de bienes o para la
contratación de servicios. De esa forma, la entidad
podrá cumplir su fin público. Dentro de los actos
que se desarrollan en la etapa de preparación, vamos a
estudiar los siguientes:

  • a) El Plan Institucional

Consiste en la planificación de actividades que realizara,
mediante un determinado ejercicio presupuestal, la entidad que
desea realizar adquisiciones o contrataciones.

  • b) El Presupuesto Institucional

Instrumento de gestión
institucional. Indica las acciones que
deben desarrollar las entidades tomando en cuenta sus ingresos y
egresos concernidos con relación a dichas actividades.

  • c) Plan Anual de Contrataciones

Programación detallada de la realización de
actividades referidas a las adquisiciones y contrataciones que,
en un determinado año fiscal, la
entidad debe cumplir.

También, analizaremos otro tipo de actuaciones
referidas a la contratación propiamente dicha.

  • d) La Designación de un comité
    especial

Comisión responsable de llevar a cabo la
contratación, desde la convocatoria hasta el otorgamiento
de la Buena Pro; pasando por etapas como la absolución de
consultas, absolución de observaciones, la
recepción de propuestas, la evaluación
y calificación de propuestas. Es decir, todos los actos
más importantes que se realizaran en un proceso de
selección. El comité especial es designado mediante
una resolución emitida por aquel funcionario que cuenta
con las facultades suficientes para ello. El comité
especial es el órgano Ad. Hoc más importante para
la realización de un procedimiento de selección, ya
que tiene a su cargo todos los actos que conciernen al
procedimiento en particular. La responsabilidad de sus actos es
de carácter solidario. El número de sus
miembros será siempre impar.

  • e) La elaboración y aprobación de
    las Bases

Uno de los actos desarrollados en la fase de
programación del proceso de selección se relaciona
con las reglas de juego (bases
administrativas y técnicas
que regulan el proceso de selección). Estas bases son
sometidas a aprobación ante la autoridad
correspondiente; ya sea con resolución, memorándum,
o proveído; luego son devueltas al comité especial
para que ponga en funcionamiento el mecanismo del proceso de
selección a través de la convocatoria.

  • B. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Dejamos atrás todos los actos preliminares, donde el
único actor de relevancia son aquellos que se hallan
dentro de la entidad (funcionarios públicos). Con el
proceso de selección se va a iniciar a un procedimiento
administrativo, donde la entidad, como administrador
público, se va a relacionar con una serie de administrados
(personas interesadas en vender un bien u ofrecer un servicio a
la entidad). Dentro del procedo de selección veremos
diferentes actos:

  • a) Convocatoria

Invitación que realiza una entidad a todos aquellos
individuos interesados en abastecer a la entidad, ofrecer un
servicio o ejecutar obras para la entidad. En el caso de
licitaciones públicas, concursos públicos y
adjudicaciones directas públicas, la convocatoria se
realiza mediante publicación en el SEACE, de conformidad
con el artículo 104 del reglamento. En el caso de
adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor
cuantía, la convocatoria se realiza mediante
invitación, de conformidad con lo expuesto en el
artículo 105 del reglamento. Estos procesos deben ser
registrados en el modulo de registro de
procesos del SEACE. Anteriormente, las publicaciones se
hacían en diarios de circulación nacional, incluido
en el diario oficial, El Peruano. Esto fue sustituido por
mecanismos electrónicos.

Cuando la convocatoria es para adjudicaciones directas
selectivas y adjudicaciones de menor cuantía, se cursan
invitaciones a los postores que la entidad considere
idóneos; siempre dentro del marco de competencia. Este
acto marca el punto de
partida del proceso de selección. Todas las personas que
deseen participar en un proceso van a registrarse en una lista de
participantes: La inscripción da derecho a una serie de
situaciones, una de las cuales da la posibilidad de presentar
consultas.

  • b) Presentación de consultas

Son consultas o interrogantes que los postores pueden platear
con relación a aspectos ambiguos o contradicciones que las
bases pueden contener. La finalidad de este procedimiento es que
el Comité Especial aclare las dudas.

El comité no debe limitarse a dar respuestas
monosilábicas (sí o no), también debe
sustentarlas, algo que está expreso en la ley o
reglamento. El conjunto de preguntas absueltas forma parte de las
bases administrativas y deberán ser tomadas en cuenta por
el comité especial y por los postores.

Registrarse en la lista de participantes no obliga a las
personas a convertirse en un postor. El postor será
aquella persona que va a
manifestar su voluntad de serlo. Un segundo derecho que el
registro de participantes refiere es la formulación de
observaciones.

  • c) Presentación de observaciones

A diferencia de las consultas, las observaciones tienen como
finalidad cuestionar las reglas de juego del procedimiento de
selección; ya sea porque las bases no cumplen las
condiciones mínimas o porque estarían incumpliendo
aspectos de la normativa relacionada con las contrataciones del
estado o con la normativa complementaria.

Los postores están facultados para cuestionar las bases
a través de un mecanismo denominado observación a las bases. Estas son
formuladas, en primera instancia, al Comité Especial, que
debe resolverlas a través de un pliego absolutorio. En
cualquier caso, el comité debe sustentar esta
absolución.

Si el pliego absolutorio no fuera acogido por el Comité
especial o habiendo sido acogido, otro postor se considera
perjudicado por la absolución, el interesado tiene la
opción de acudir a CONSUCODE para que a través de
un pronunciamiento, dirima en última instancia
administrativa la observación planteada. La gerencia
técnica de CONSUCODE, a través de un acto
administrativo denominado pronunciamiento resolverá la
observación y dará por concluido el procedimiento
de cuestionamiento de las bases.

Con el procedimiento de CONSUCODE las bases deben ser
integradas de acuerdo con lo resuelto en el pronunciamiento. Con
Relación a esto, la gerencia técnica hace un
seguimiento para que, al final de cuentas, el
comité especial cuelgue en el sistema
electrónico (SEACE) la integración de las bases de acuerdo con el
pronunciamiento de CONSUCODE.

  • d) Presentación propuestas

El proveedor que ha venido desenvolviéndose como u
participante dentro del procedimiento de selección
manifiesta a través de la presentación de
propuestas. Estas se presentan en sobres cerrados que contienen
una propuesta técnica y otra económica. El conjunto
de ambos documentos
integra la propuesta del postor.

Para el caso de licitaciones públicas, concursos
públicos y adjudicaciones directas públicas, la
presentación de propuestas se hará, necesariamente,
en acto público. Cuando se trata de adjudicaciones
directas selectivas o de menor cuantía, la
presentación de propuestas se hará en privado.

  • e) Evaluación de Propuestas

Posteriormente el comité especial procederé a la
apertura de sobres. Primero la propuesta técnica y luego
la propuesta económica, en ese orden. La finalidad es
evaluar y calificar de acuerdo con las pautas y lineamientos
contenidos en las bases. Para este efecto las bases deben contar
con un catalogo de factores de evaluación.

El sistema, porque opto la ley de contrataciones y
adquisiciones del Estado, es aquel donde se asignan puntajes a
cada uno de los factores de evaluación: plazos,
experiencia, etc. El reglamento señala cuáles son
los factores dependiendo de la naturaleza del bien que desea
adquirir, de la obra que desea ejecutar o del servicio que desea
contratar.

El comité especial pondrá un puntaje por la
evolución del sobre técnico y un
puntaje por la evolución del sobre económico. La
suma de ambos puntajes dará la calificación total
de la propuesta. Con relación a esta calificación
el comité especial determinará quien fue ganador y
dará la buena pro.

  • f) Adjudicación Buena Pro

Es un Acto Administrativo en virtud del cual, el comité
especial, en su calidad de autoridad competente , determinada
qué postor contratará con el estado para el
abastecimiento del bien , servicio u obra requerido.

Estamos ante una decisión de índole
estrictamente administrativa, donde se va a determinar al
contratante, aquel que va a celebrar un contrato con la
entidad para el aprovisionamiento.

  • g) Perfeccionamiento del contrato

Finalmente, la buena pro genera un derecho por parte del
adjudicatario, el cual necesariamente, tiene que perfeccionarse a
través de la celebración de un contrato.

El contrato puede tener formalidades exigentes, como por
ejemplo, la firma de un documento contractual dependiendo de la
naturaleza del contrato, como son el de licitaciones
públicas, concursos públicos y adjudicaciones
directas públicas.

Sin embargo, en el caso de menores cuantías, la ley
permite que un contrato no se perfeccione a través de la
firma de un documento. Nadie impide que ello ocurra. Pero, la ley
y el reglamento permiten que el perfeccionamiento de este tipo de
contratos se realice a través de la emisión de
órdenes de compra u órdenes de servicio dependiendo
del objeto de la convocatoria.

B.1 Estructura Básica de los Procesos de
Selección.

Tenemos cuatro grandes pautas que debemos cumplir:

Invitación a ofrecer.- Contenida en la
convocatoria, la cual puede realizarse mediante un aviso en el
SEACE o mediante una invitación directa a los proveedores
interesados a contratar con la entidad. En esta
invitación, se dará a conocer un plazo otorgado por
la entidad para la entrega de las bases o la inscripción
en el registro de participantes.

Presentación de propuestas.- Mediante este
documento el proveedor manifiesta cuáles son las
condiciones que le interesa expresar con relación al
eventual contrato que se vaya a realizar.

Evaluación.- La propuesta es sometida a la
evaluación, cuyos parámetros deben estar
contenidos, necesariamente en las bases.

Adjudicación y Perfeccionamiento del contrato.
Es decir, la selección del contratante de la entidad y la
manera en el contrato se va a perfeccionar.

B.2 PROCESOS DE SELECCIÓN

Los procesos de selección, son procedimientos por las
cuales se realizan los contrataos públicos, procesos en
los cuales puede participar cualquier persona que
cúmplalas bases y requerimientos y estén
debidamente inscrito en el Registro Nacional de proveedores. Los
procesos de selección son los siguientes:

B.2.1. Adjudicación De Menor Cuantía.

La adjudicación de menor cuantía es el
procedimiento de selección menos riguroso y formalista. En
la adjudicación de menor cuantía se respeta el
contenido mínimo de la estructura del procedimiento de
selección: El Comité especial formula una
invitación a ofrecer y otorga un plazo a los proveedores
interesados. Luego, se realiza el registro de participantes que
será gratuito en el caso de bienes y servicios; en el caso
de ejecución y asesoría de obras el proveedor
deberá cancelar un derecho contenido en el registro de
participantes. Posteriormente se hace la presentación de
las ofertas del proveedor. Se califican las propuestas y
finalmente se otorga la Buena Pro.

En estos casos, como vimos anteriormente, el contrato puede
perfeccionarse a través de la emisión de
órdenes de compra o de servicios. El artículo 197
establece que en esos casos si es necesario suscribir un
contrato, a diferencia de la adjudicación directa
selectiva para bienes y servicios, en los que no es necesario
siendo suficiente la emisión de una orden de compra o de
servicios. Cuando se trata de ejecución y
consultaría de obras, el reglamento establece un plazo
mínimo de seis días hábiles, entre la
convocatoria y la presentación de propuestas.

B.2.2. Adjudicación Directa Selectiva

La Adjudicación Directa Selectiva (ADS) junto a la
Adjudicación Directa Publica (ADP) supone un siguiente
peldaño en cuanto a formalidades y requisitos que el
procedimiento debe cumplir.

Se inicia con una convocatoria a través de una
invitación. Los postores se inscriben en el registro de
participantes y tendrán derecho a consultas y
observaciones, las cuales deberán ser formularse de manera
conjunta y en el mismo plazo. Luego de la absolución de
las consultas se hará la presentación de
propuestas. Entre la convocatoria y la presentación de
propuestas no debe haber menos de10 días hábiles.
Posteriormente, el comité especial evaluara y calificara
las propuestas. Después, se determinará que postor
es el elegido para que se le adjudique la Buena Pro.

B.2.3. Adjudicación Directa Pública

Antes de la convocatoria, todos los procesos deben registrarse
en el SEACE. A diferencia de la Adjudicación DS, la
Adjudicación directa Pública (ADP) se inicia
mediante un aviso público de registro de proceso publicado
en el SEACE. De esta manera, todos los proveedores tomaran
conocimiento de la misma. O solo serán proveedores
invitados como en el ADS, serán todos lo que hagan
seguimiento de estas oportunidades de negocio.

Para ello, los proveedores deberán inscribirse en el
registro de participantes de esta ADP en particular.
Tendrán derecho a formular consultas y observaciones
respecto de las bases. Luego se presentarán las
propuestas.

Entre la convocatoria y la presentación de propuestas,
debe mediar de diez días. Posteriormente se evalúan
las propuestas, se determina los puntajes correspondientes y
finalmente el ganador de a Buena Pro. El contrato se
perfeccionara según los parámetros establecidos por
el reglamento a través de la firma de un documento
contractual.

B.2.4. Licitación y Concurso

La licitación pública y los concursos
públicos son procedimientos con mayor rigurosidad y
formalidad. En buena cuenta, aquí se sintetiza todos los
principios y notas características de los procedimientos
de selección.

En este caso se inicia con una convocatoria pública en
el SEACE, que permitirá a todo los interesados tomar
conocimiento de la convocatoria. Los participantes se
inscribirán en el registro pagando los derechos correspondientes.
La inscripción da derecho a formular consultas que
serán planteadas dentro de un Pliego de Consultas en los
plazos establecidos (no debe exceder de cinco días).
Culminada la presentación de consultas el comité
especial absolverá en cinco días las consultas
formuladas. Vencido el plazo para al a absolución, los
participantes tendrán derecho de observar o cuestionar las
bases en el plazo de tres días. El comité
evaluará las observaciones y las absuelve en cinco
días. El postor no conforme con el sentido de la
absolución podrá acudir al CONSUCODE para que
resuelva las observaciones.

El comité especial tiene la obligación de
evaluar las observaciones de CONSUCODE que a través de
subgerencia técnica – normativa, absolverá,
mediante la emisión de un pronunciamiento, las
observaciones planteadas. Luego de resueltas las observaciones y
de emitido el pronunciamiento de procede a la integración
de las bases que debe realizarse de acuerdo con los lineamientos
establecidos en el pronunciamiento. Si ello no ocurre, CONSUCODE
no dará pase al comité Especial para que pueda
integrar las bases del procedimiento.

Una vez realizada la integración se colgará en
el SEACE y debe mediar cinco días entre la
integración y la presentación de propuestas. Los
postores presentas sus propuestas (sobre técnico y del
sobre económico), conteniendo la documentación que
las bases hayan requerido sobre el particular.

Las ofertas son sometidas a evaluación, obviamente
siguiendo las pautas precisadas en las bases. Posteriormente, se
otorga los puntajes correspondientes y la Buena Pro. Se esperan
cinco días para que la Buena Pro quede consentida
finalmente, se suscribirá el contrato dentro de los plazos
que establece el reglamento.

B.3 Criterios para Determinar el Procedimiento de
Selección

Qué criterios se utilizan para determinar si el proceso
d selección que se va realizar es: ¿Una
licitación pública, una Adjudicación Directa
Pública, una Adjudicación Directa Selectiva,
Concurso público, Adjudicación de Menor
Cuantía.?

  • Objeto del Contrato.- Es distinta la
    contratación de ejecución de una obra que la
    contratación de servicios. El primer criterio que se
    debe tomar en cuenta es el objeto del contrato. La necesidad
    particular que requiere ser satisfecha a través de
    este procedimiento de selección convocado por una
    entidad.

  • Naturaleza del organismo Contratante.- Naturaleza
    de la entidad que va a llevar a cabo el procedimiento de
    contratación. En líneas generales, la mayor
    parte de los organismos públicos están
    sometidos a las reglas de la ley de contrataciones y
    adquisiciones del Estado. Sin embargo, hay ciertos
    organismos, por ejemplo COFOPRI, que han sido dispensados de
    la aplicación de estos mecanismos contenidos en la
    ley. Por ello, es importante determinar si estamos dentro de
    las generalidades o dentro de las particularidades.

  • Monto Económico del Contrato.- Debe
    plasmarse en el denominado Valor Referencial. Los montos para
    contratar en los diversos tipos de selección
    están regulados en la ley anual de presupuestos. Cada
    año, la ley de presupuesto determina los montos para
    convocar licitaciones públicas, concursos
    públicos o adjudicaciones directas
    públicas.

Hay casos que debemos considerar, por ejemplo a todas aquellas
empresas que
están bajo el ámbito de CONAFE. En este caso, la
directiva de FONAFE determinan los montos que usaran las empresas
para realizar procesos de selección.

Asimismo, se debe tomar en cuenta la autonomía
institucional de l Superintendencia de Banca y Seguros y del
Banco Central
de Reserva.

Finalmente un tercer organismo que tiene autonomía para
fijar sus montos de adquisición es el Seguro Social
de Salud.

  • Normas de Austeridad.- Eventualmente se
    podrán dictar algunas normas de austeridad que
    tendrán impacto en las adquisiciones y contrataciones
    que las entidades del Estado realicen.

  • Exoneraciones a las Normas de Austeridad.- permiten
    contratar, a través de procedimientos de
    selección que regulados por la ley, de acuerdo de
    estas exoneraciones y dispensas de la norma de
    austeridad.

  • Normas para Entidades Específicas.- Hemos
    visto normas específicas para ciertas entidades que
    tienen autonomía en la selección de sus montos
    para contratar.

  • Causales de Exoneración.- de acuerdo con la
    ley hay determinadas situaciones que permiten a las entidades
    dispensarse de la realización de determinada
    licitación, concurso, etc. Y realizarla a
    través de mecanismo mucho más expeditivos como
    son las compras secretas directas.

Estas causales están reguladas en la ley y suponen
permiso o dispensas para realizar aquellos procedimientos que
deberían realizarse ordinariamente. Procedimientos con
muchas formalidades como la licitación o el concurso,
pueden verse afectados por situaciones de urgencia,
desabastecimiento inminente, etc.

B.4 Solución de Controversias durante el
procedimiento de

Selección.

Nosotros habíamos dicho que el procedimiento de
selección es una acto administrativo, donde la administración
pública determina con quien va a contratar. Por eso,
los postores, en su calidad de administrados, participan en este
proceso.

En esta relación de administración Vs. Administrados pueden
sufrir diferentes hechos que ameriten el cuestionamiento de los
actos que eventualmente debe observar el Comité Especial
como autoridad responsable, a cargo del proceso de
selección.

Las decisiones administrativas del Comité Especial
pueden ser discutidas por los postores que se consideren
perjudicados con su emisión. El reglamento ha estructurado
procedimientos especiales para desarrollar este tipo de
situaciones, permitiendo a los postores impugnar los actos del
Comité Especial.

En relación con los actos del Comité Especial,
un postor podrá interponer una serie de recursos
administrativos que serán resueltos por la máxima
autoridad institucional, por el titular del pliego. Si el postor
no está satisfecho con la medida dictada en primera
instancia, podrá ser revisado por el tribunal superior de
CONSUCODE, órgano resolutivo del consejo superior que
tiene a su cargo resolver las discrepancias o controversias
administrativas que se hayan iniciado. Cuando se agota la
vía administrativa, aún hay la posibilidad de
continuar el cuestionamiento ante el poder judicial, a
través del mecanismo de la acción.
Contenciosa contra la resolución del tribunal.

Entonces, tenemos todo un esquema de resolución
recontroversias administrativas que se inicia al interior de la
entidad, continúa en el tribunal administrativo de
CONSUCODE y, agotada la vía administrativa, finalmente
ante el poder
judicial.

  • C. Ejecución Contractual y
    Liquidación
    .

Aquí nos referimos a la ejecución de las
prestaciones.
Luego de celebrado el contrato, tendremos a una entidad
contratante y a un proveedor contratista. Cada una de ellas asume
un conjunto de relaciones, obligaciones
de índole bilateral que une a las dos partes (contratante
y contratista). En líneas generales podemos decir que la
obligación que asume el proveedor contratista es entregar
el bien, realizar el servicio o ejecutar una obra. Un dar o un
hacer algo. La obligación de la entidad es pagar el precio
pactado o la retribución convenida. Pagar el precio del
bien, del servicio o de las obras ejecutadas.

Una vez ejecutadas las prestaciones, en el caso de la
adquisición de bienes y servicios, el contrato culmina con
la declaración de conformidad de parte del funcionario que
cuente con al autoridad suficiente para emitir dicha
declaración. Cuando se trata de una ejecución de
obras, el contrato termina con una liquidación, es decir,
con un acto en el cual se determina las sumas a favor y en contra
de ambas partes. Eventualmente, si al final de la
liquidación hubiese deudores o acreedores, éstos
deberán cancelarse de la manera convenida.

De esta manera se cierra el ciclo de la
contratación.

C.1 Solución de Controversias durante la
Ejecución

Contractual.

Habíamos dicho que, en los procesos de
selección, las controversias administrativas que pudieran
surgir son resueltas a través de recursos administrativos.
En una primera instancia serán vistos por la entidad,
luego por el tribunal de CONSUCODE y finalmente por el Poder
Judicial.

Tratándose de controversias contractuales, es decir, de
la puesta en práctica de un contrato, la ley y el
reglamento han optado por un mecanismo absolutamente distinto. En
este caso, todas las controversias que surjan a partir de la
firma del contrato deben ser sometidas a arbitraje.

En este caso no ejercerá ninguna influencia los
recursos administrativos de la entidad y del tribunal. Tampoco se
verá la intervención del poder judicial, salvo que
el laudo arbitral contenga causales de nulidad absolutamente
formal; en ese caso, podrá ser sometida la nulidad del
laudo a la decisión de los jueces. Pero el contenido del
laudo se soluciona con la expedición del mismo. El
tribunal arbitral que se forme, de acuerdo con lo convenido por
las partes, emite un laudo arbitral dirimiendo la controversia.
Este laudo, salvo por cuestiones eminentemente formales no puede
ser revisado, ni por una siguiente instancia arbitral, ni por el
poder judicial. Esta es la opción asumida por la ley de
contrataciones del Estado para dar celeridad a la
contratación administrativa. De esta forma se cierran
estas tres fases de la contratación administrativa.

  • D. MODALIDADES ESPECIALES DE CONTRATACION DENTRO
    DE LA LEY

El capítulo VI del reglamento señala las
modalidades Especiales de Selección contemplados por la
Ley, siendo estos: SUBASTA INVERSA y CONVENIO MARCO DE
PRECIOS

D.1 SUBASTA INVERSA

La Subasta Inversa, es una modalidad especial de
selección, por la cual una Entidad realiza la
adquisición de bienes comunes a través de una
oferta
pública y en la que, el postor ganador será aquel
que ofrezca el menor precio. La Subasta Inversa, se puede
realizar de manera Presencial o Electrónica. La Subasta Inversa Presencial,
se realiza necesariamente en Acto Público, pudiendo
realizarse a través de lances verbales ó lances por
Medios
Electrónicos.

D.2 CONVENIO MARCO DE PRECIOS

Se utiliza esta modalidad cuando, por las
características del bien o servicio, hubiera necesidad de
efectuar contrataciones frecuentes; cuando fuera más
conveniente el suministro periódico
de bienes con entregas parciales; cuando fuera conveniente la
adquisición de bienes o la contratación de
servicios para atender a mas de una entidad; y cuando por
naturaleza del objeto no fuera posible definir previamente o
cuantificar la demanda de
la
administración. Este proceso es ventajoso porque es
rápido, y maneja un catalogo de precios ya existente.

Nueva ley de
contrataciones y adquisiciones del estado

El día  miércoles 4 de junio de 2008 se
publicó en "El Peruano", el Decreto Legislativo N°
1017 (La Nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado),
conteniendo las nuevas disposiciones y lineamientos que deben
observar las Entidades del Sector
Público en los procesos de contrataciones de bienes,
servicios u obras. Este deroga, a partir de su vigencia a la ley
Nº 28650, sus normas modificatorias y demás normas
que se opongan a lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº1017. Según la décimo segunda
disposición complementaria y final del Decreto Legislativo
Nº 1017, sus disposiciones entran en vigencia a partir de
los treinta (30) días calendarios contados a partir de la
publicación de su Reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE. Como a la fecha del presente trabajo, aun
no se ha publicado los mencionados reglamentos, la segunda
disposición complementaria transitoria establece que los
procesos de selección iniciados antes de la entrada en
vigencia de la norma, se rigen por sus propias normas.

Para mejor análisis, se establecen algunas diferencias
con la aun vigente Ley, siéndolas principales:

  • Se precisa que el Titular de la Entidad no podrá
    delegar a terceros las facultades de aprobación de
    exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y
    las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra
    así como otros supuestos que se establezcan vía
    Reglamento.

  • Los expedientes de Contratación deberán
    incluir las ofertas no ganadoras.

  • Se precisa que los procesos de selección son los de
    licitación pública, concurso público,
    adjudicación directa y adjudicación de menor
    cuantía, los cuales se podrán realizar de
    manera corporativa o sujeto a las modalidades de
    selección de Subasta Inversa o Convenio Marco de
    acuerdo a lo que defina el Reglamento.

  • Se varía el término de Consejo Supervisor de
    Contrataciones del Estado (CONSUCODE) por el de Organismo
    Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

  • Se añaden nuevos supuestos que de configurarse no
    se encontrarán bajo el ámbito de
    aplicación de esta norma (véase literales d, f,
    ñ, p, q, r, s y t del numeral 3.3), entre los que
    destacamos las siguientes: i) contrataciones de servicios de
    abogados, asesores legales para la defensa del Estado en
    controversias internacionales, ii) la contratación de
    servicios públicos siempre que no exista la
    posibilidad de contratar con más de un proveedor, iii)
    los contratos de locación de servicios o de servicios
    no personales con excepción de los contratos de
    consultoría. Asimismo se precisa que no
    resultará aplicable la presente norma para la
    contrataciones cuyos montos sean igual o inferiores a 3 UITs
    (antes era 1 UIT).

  • Se establecen nuevos principios rectores que
    deberán ser respetados en los procesos de
    contratación (Principio de razonabilidad, equidad y
    principio de sostenibilidad ambiental), éste
    último referido a que en toda contratación
    pública se aplicará criterios para garantizar
    la sostenibilidad ambiental procurando evitar impactos
    ambientales negativos.

  • Para el caso de adquisiciones de menor cuantía se
    dispone que las contrataciones se realizarán
    obligatoriamente en forma electrónica a través
    del SEACE, con las excepciones que establezca el
    Reglamento.

  • EL OSCE se encargará de aprobar Bases
    estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por todas
    las Entidades.

  • Con relación al Valor Referencial de
    contratación se precisa que éste será
    determinado en base a un estudio de las posibilidades de
    precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en
    función del análisis de los niveles de
    comercialización, a partir de las especificaciones
    técnicas o términos de referencia y costos
    estimados en el Plan Anual de Contrataciones. Del mismo modo
    se establece que, tratándose de obras, el valor
    Referencial no podrá tener una antigüedad de 6
    meses contados desde la fecha de la convocatoria mientras que
    para el caso de bienes y servicios su antigüedad no
    podrá ser mayor de 3 meses a partir de la
    aprobación del Expediente de Contratación.

  • En relación a las observaciones a las bases (que
    pudieran ser formuladas por los postores dentro del proceso
    de selección), en caso no sean acogidas por el
    Comité especial, el postor podrá solicitar que
    las bases y los actuados sean elevados al OSCE siempre que el
    valor referencial de proceso de selección sea igual o
    superior a 300 UITs. Si es menor, las observaciones
    serán absueltas en última instancia por el
    Titular de la Entidad.

  • Para el otorgamiento de la Buena Pro en procesos de
    selección convocados bajo la modalidad de Subasta
    Inversa se requerirá necesariamente la existencia de
    al menos 2 ofertas válidas, de lo contrario el proceso
    se declarará nulo.

  • Dentro de la relación de garantías que
    deberán otorgar los postores y/o contratistas se
    añade la de seriedad de la oferta (aplicado al primero
    de los nombrados).

  • Con relación al artículo referido a las
    cláusulas obligatorias en los contratos
    (artículo 40 y en la anterior ley, artículo
    41), se precisa en la cláusula de Resolución de
    Contrato por incumplimiento que, el requerimiento previo por
    parte de la Entidad puede omitirse en los casos en que sean
    señalados por el Reglamento.

  • En relación a Prestaciones Adicionales, reducciones
    y ampliaciones (artículo 41, antes 42), se dispone que
    la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la
    ejecución de prestaciones adicionales en caso de
    bienes y servicios hasta por el 25% del monto contractual
    (antes era del 15%). Para el caso de adicionales en obras el
    límite sigue siendo el 15% del monto total del
    contrato original restándole los presupuestos
    deductivos vinculados.

  • A través de esta Ley se deja constancia expresa que
    la decisión de la Entidad o de la Contraloría
    General de la República de aprobar o no la
    ejecución de prestaciones adicionales NO PODRÁ
    SER SOMETIDA A ARBITRAJE, así como aquellas referidas
    a la ejecución de prestaciones adicionales de obra y
    mayores prestaciones de supervisión que requirieran
    aprobación previa de la Contraloría, quedando
    claramente definido el marco para el sometimiento de
    controversias derivadas de la ejecución contractual a
    arbitraje.

  • Los contratos de servicios no personales, excepto los de
    consultoría, son excluidos del ámbito de la
    Ley.

  • Las propuestas que excedan el Valor Referencial
    serán devueltas por el Comité Especial, salvo
    que se trate de la ejecución de obras, en cuyo caso
    serán devueltas las propuestas que excedan el Valor
    referencial en más del 10% del mismo. El Reglamento
    señalara límites mínimos en el caso de
    ejecución y consultorías de obras.

  • Se precisa por Ley que el Contrato culmina con la
    liquidación (consentida) y el pago correspondiente.
    Atendiendo a ello debe entenderse que aún incluso en
    el caso que la liquidación hubiese quedado consentida,
    el contrato mantendría vigencia en tanto y en cuanto
    no se hubiesen efectuado los pagos correspondientes
    según el monto que arrojase la liquidación como
    saldo a favor de la contratista o de la entidad.

  • Se precisa vía D. Leg. que la responsabilidad sobre
    las obras ejecutadas (vicios ocultos) no podrá ser
    menor de 7 años a partir de la conformidad de la
    recepción total o parcial de la obra, según
    fuera el caso.

  • En el artículo 53 (a diferencia de la anterior ley)
    se tipifican los casos que ameritarán la
    imposición de sanciones administrativas en contra de
    los proveedores, participantes, postores y/o contratistas
    quienes a través de sus actos vulneren los alcances de
    la presente normatividad, así como el régimen
    de sanciones aplicables para cada supuesto (véase
    numeral 51.2.).

  • Con relación a los mecanismos de Impugnación
    que pueden emplear los postores en los procedimientos de
    selección sólo se hace mención a la
    figura de la apelación a diferencia de la anterior
    normatividad que precisa como un mecanismo adicional de
    impugnación a la figura de la "revisión".
    Asimismo se precisa que por vía de apelación
    sólo se podrán impugnar los actos dictados
    desde la convocatoria hasta antes de la celebración
    del contrato no pudiéndose emplear esta vía
    para la impugnación de las bases ni su
    integración, así como las resoluciones o
    acuerdos que aprueben las exoneraciones.

  • Adicionalmente a ello, se precisa que dicho recurso
    será conocido y resuelto por el titular de la Entidad
    siempre que el valor referencial del proceso no supere las
    600 UITS. Caso contrario, es decir, de superar ese monto
    corresponderá al Tribunal de Contrataciones del Estado
    resolver la apelación actuando ésta
    última instancia administrativa.

  • En relación a "soluciones de controversias"
    (artículo 52) generadas tras la celebración del
    contrato, se precisa que ante cualquier problema derivado de
    la ejecución contractual éstos podrán
    ser sometidos a la vía de la conciliación o
    arbitraje caducando dicho derecho de la accionante en caso
    ésta pretendiera someter estas controversias luego de
    concluido el contrato. Asimismo se precisa como única
    excepción a esta regla aquellos reclamos que formulen
    las entidades por vicios ocultos para lo cual se
    aplicará los plazos previstos en el artículo
    50.

  • Se precisa vía D. Leg. que en caso de arbitrajes
    unipersonales, su conducción estará a cargo
    necesariamente de un abogado mientras que en arbitrajes
    colegiados (3 árbitros), sólo el presidente
    deberá ser abogado. Por lo tanto ha quedado
    expresamente establecido qué, los otros
    árbitros podrán ser expertos o profesionales en
    otras materias, concluyéndose con ello con una serie
    de interpretaciones que se efectuaban en relación a la
    anterior normatividad.

  • Finalmente, en este mismo artículo se precisa que
    cuando un arbitraje se encuentre en curso y surja una nueva
    controversia derivada del mismo contrato y tratándose
    de un arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede
    solicitar a los árbitros la acumulación de las
    pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del
    plazo de caducidad antes señalado. Esta regla de
    acumulación, en todo caso quedará sometida a
    las demás formalidades y condiciones que las partes
    pudiesen convenir en su Convenio Arbitral.

  • La norma en comentario en su Título VI establece
    las funciones que le son propias al OSCE, al Consejo
    Directivo y a la Presidencia Ejecutiva del OECE, mientras que
    el Titulo VII hace lo propio con relación a las
    facultades del Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • Mediante una Quinta Disposición Complementaria
    final se señala que adicionalmente a los
    métodos de notificación tradicionales, las
    Entidades podrán utilizar medios electrónicos
    de comunicación para el cumplimiento de los distintos
    actos que se disponen en la presente norma y en su
    Reglamento.

  • Finalmente se precisa que esta norma entrará en
    vigencia a los 30 días calendario de publicado su
    Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones
    del OSCE, puntualizándose que los procesos de
    contratación que se inicien hasta antes de la vigencia
    de la presente norma se regirán por sus propios
    dispositivos.

Contrataciones y
adquisiciones del estado:
estrategia para cumplir con los fines
del estado

La contratación administrativa exige equilibrio
entre los intereses. Para ello se han identificado varios temas
que deben perfeccionarse de manera integrada. Ninguno debe ir
aislado, todos tiene que ser abordados de manera conjunta. Esto
nos lleva a compartir las responsabilidades del régimen de
contratación con todos los actores involucrados.
Aquí no hay un solo protagonista, no puede haber un solo
líder.
Todos tenemos que liderar el tema de la contratación
pública. Un ejemplo de ello lo podemos encontrar en la
participación ciudadana en el cuidado del
medio
ambiente. Este cuidado no solo es responsabilidad de los
estados y los empresarios. Todos tenemos que hacer valer nuestros
derechos y nuestras prerrogativas. Todos debemos cuidar el medio
ambiente.

Lo mismo sucede en el ámbito de las contrataciones,
pero con las diferencias del caso. La comunidad debe
cuidar los recursos públicos que son de todos. Por lo
tanto la entidad contratante, el proveedor que contrata, el
destinatario, las entidades de control y
supervisión, la sociedad en su
conjunto, el sector público, el sector privado en general
y la comunidad internacional, todos compartimos la
responsabilidad de lograr que la contratación
pública tenga los elementos suficientes para que se
cumplan los fines del estado, es decir, el mejoramiento de las
sociedades.

Los puntos a nuestro criterio para el armado de una estrategia
son:

PROCURAR UN PERMANENTE EQUILIBRIO ENTRE LOS
INTERESES DE LAS ENTIDADES Y DE LOS PROVEEDORES
.- Los
contratos de la administración pública vinculan
intereses públicos con intereses privados. Por lo tanto
hay que tener un equilibrio entre ambos. Habrá situaciones
en las que se tendrá que decidir por alguno de los dos. El
régimen contractual tiene que encontrar un esquema donde
se protejan los intereses públicos sin sacrificar los
intereses privados. Esta situación es posible, pero
dependerá de la forma en que se vinculan las políticas
públicas con el régimen normativo de la
contratación pública. Paralelo a ello se deben
encontrar mecanismos que garanticen el legítimo interés de
los proveedores que participan en el mercado
público.

2º TRATAR EQUITATIVAMENTE A LOS PROVEEDORES EN LA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

  • Relación equitativa entre las empresas grandes,
    medianas y pymes en sus posibilidades de acceso al
    mercado.

  • Nuestra legislación ya ofrece determinados
    mecanismos para compensar las reglas de acceso, sobre todo de
    la pequeña empresa. Sin perjuicio de nadie, tan solo
    tomando como principio la participación abierta

  • En muchos casos las empresas estatales también se
    convierten en proveedores del Estado. Por ello, algunas leyes
    priorizan la contratación de empresas privadas. Pero
    este tema será objeto de estudios para poder hacer la
    diferenciación.

  • Relación entre las empresas nacionales y las
    extranjeras. Nuestra legislación y nuestra
    política pública nacional tienen algunas normas
    a favor de determinado sector nacional. Sin embargo, es
    importante evaluar periódicamente los beneficios de
    esta norma; ya que también es importante la
    participación de empresas extranjeras.

3º ROL DEL ESTADO PROMOTOR DE LA SOLIDEZ DEL SISTEMA
DE CONTRATACIONES.
Dentro del estado, las diferentes instituciones
deben apoyarse mutuamente, a efecto de ir generando
prácticas que permitan mejorar las condiciones de
eficiencia y transparencia en la contratación estatal.

Aquí hay mucho qué trabajar. Se necesita
difundir la capacitación en el ámbito de la
contratación pública. El estado tiene un rol
promotor y no puede ser un ente inactivo. Del mismo modo, todo
funcionario público debe tener una actitud de
participación activa en la promoción del sistema contractual.

4.- LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN CON FONDOS
PÚBLICOS DEBEN INSPIRAR POR IGUAL A TODOS LOS
REGÍMENES NORMATIVOS QUE EXISTAN.
Es importante
destacar que en nuestra historia contractual
administrativa, se han presentado diversas modificaciones
normativas y, en el quehacer diario, nos hemos encontrado con
leyes de
contratación distintas. En la actualidad, la ley
común es la de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Sin embargo, existen otros mecanismos legislativos que permiten
contratar con el Estado. La idea es que, si estos principios van
a coexistir, deben regir igual y con la mismo intensidad. Debe
haber una vocación general que integre todos los
mecanismos de contratación en una sola gran normativa; que
tenga sus peculiaridades, pero que sea integradora como
normativa.

Si ello no ocurre y exista la posibilidad de la coexistencia
de varios regímenes contractuales, por lo menos tenemos
que asegurar que los principios de la contratación tengan
que regir por igual, cualquiera fuere el régimen
contractual. Cabe señalar que el Perú avanza en ese
propósito (integrar las normas) en el ámbito
internacional. Se están generando acuerdos con entidades
financieras para uniformar nuestras normas de
contratación, lo cual es muy provechoso para el
país.

  • 1. LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEBE SER
    CONSIDERADA COMO UN INSTRUMENTO DE PROMOCIÓN DEL
    DESARROLLO.
    Este aspecto es muy relevante. El
    régimen contractual del estado, como instrumento de
    gestión pública, tiene que ser capaz de
    acompañar las políticas públicas. Esto
    no ocurrirá cuando el Estado mantenga gastos
    centralizados en la capital. Mientras que está
    promocionando la descentralización. Por ello, el
    fomento al desarrollo descentralizado tiene que estar
    acompañado con mecanismos que permitan asignar fondos
    públicos en lugares del interior del país.

Lo mismo ocurre cuando se fomenta la pequeña empresa. El
régimen contractual debe establecer mecanismos que
faciliten el acceso de la pequeña empresa a la
contratación pública. Es importante concebir a la
contratación pública como un mecanismo que apoya el
desarrollo
nacional. No podemos limitar el régimen contractual a las
mejoras en la contratación, también debemos lograr
que las políticas públicas se cumplan.

  • 2. FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD
    CIVIL EN LA PROTECCIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES
    DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
    El acceso a
    la información, la participación ciudadana en
    los contratos de la administración pública, las
    alianzas entre el sector público y el privado son
    algunos mecanismos utilizados por la población para
    participar en la protección del sistema de
    contrataciones de la administración pública.
    Cualquier mecanismo diseñado para ello tiene que
    mejorar la contratación pública y debe hacerlo
    provechoso para el país. Todos tenemos la
    responsabilidad de mejorar continuamente la
    contratación pública, ya que beneficiará
    a todo el país. Por ello, la participación
    ciudadana es importante para este propósito.

  • 3. EVALUACIÓN PERIÓDICA DEL
    RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN PARA QUE RESPONDA
    EFICIENTEMENTE A LA ARMONIZACIÓN DE LOS INTERESES
    INVOLUCRADOS.
    Hay que evaluar periódicamente los
    principios de la contratación, el contenido de los
    mismos, nuestra forma de entender los principios, las fases
    de contratación, los componentes del procedimiento de
    la contratación pública.

Debemos procurar mecanismos para aprovechar la tecnología
de la información y toda tecnología disponible
para el mejoramiento de la contratación pública. No
debemos tener temor al cambio
periódico de las Normas de Contratación. Al
contrario, tenemos que estar muy atentos a los cambios en nuestro
entorno, a efectos de que la legislación pueda ir
cubriendo los diferentes temas surgidos en la
práctica.

La concepción del régimen contractual es
especialmente importante, ya que es uno de los temas que se
diferencia de la contratación privada, normativa que tiene
cierta estabilidad. Sin embargo, en la contratación
pública hay un dinamismo creciente que necesita
evaluación permanente.

  • 4. DEBE TENERSE EN CUENTA LOS PROCESOS DE
    INTEGRACIÓN ECONÓMICA, POLÍTICA Y SOCIAL
    DE LOS PAÍSES.
    Habíamos dicho que los
    contratos de la administración públicas es un
    punto de agenda importante. No debemos negarnos a participar
    en procesos de integración económica. Al
    contrario, tenemos la necesidad de participar en ellos.

El mundo entero camina hacia la integración en
diferentes órdenes. Por ello, debemos tener en claro en
qué condiciones vamos a integrarnos, ya que tenemos que
anticiparnos a temas sensibles, a negociaciones imprevistas como
por ejemplo, el tema de inversiones.

Debemos buscar la armonización necesaria con las
legislaciones extranjeras, para buscar estándares de
transparencia y para asegurar que las prácticas nacionales
sean presentadas en las normas de carácter internacional.
Cada país tiene su propia idiosincrasia, su propia
historia, sus propias prácticas. La conclusión es
procurar tener reglas comunes con los diferentes países
que nos vinculamos.

  • 5. CONSOLIDAR LA CULTURA
    ANTICORRUPCIÓN.
    Las personas vinculadas en la
    contratación pública deben ser conscientes que
    la transparencia es más importante que las opciones
    personales. En el tema de transparencia no hay intermedio, o
    eres transparente o no eres transparente. No hay medios
    transparentes. O eres o no lo eres. Por lo tanto, hay que
    trabajar en el desarrollo de una cultura de transparencia.
    Del mismo modo, la transparencia es muy importante en los
    temas de contratación pública. Por ello debemos
    buscar estándares de transparencia que exijan el
    correcto funcionamiento de un proceso. Tenemos que proteger
    al sistema porque así protegemos a las futuras
    generaciones del país.

Estamos procurando que todas las personas en el Perú se
sientan confiadas que en la gestión pública,
específicamente en el ámbito de los contratos,
existe la voluntad real de hacer bien las cosas. El tema de los
contratos por excelencia, es uno de los que reclama mucha
probidad, por ello es necesario que toda persona (del sector
público o privado) sea absolutamente eficiente, tenga
absoluta transparencia. Además, debe velar para que los
contratos del Estado se den en un ambiente de seguridad y
transparencia.

La contratación pública exige, a todos sus
participantes, una perspectiva integradora que sea capaz de armar
un régimen contractual en armonía de los diferentes
intereses. Pero también a dar una solución final.
Todos tenemos la responsabilidad de mejorar las prácticas
contractuales y también de protegerla ya que todo ello es
beneficio del país.

Capítulo
III: Opiniones sobre la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado

Opinión de
la
Cámara de Comercio de Lima sobre nueva ley de
contrataciones

Comentario hecho por la Cámara de
Comercio de Lima en conferencia de de
prensa de
fecha 07 de Octubre del año 2008, aparecida en la página web
connuestroperu.com, revista
virtual peruana, dirección url http://www.connuestroperu.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3259&Itemid=33,
a continuación los comentarios y observaciones:

DL 1017: CCL plantea corregir Ley de Contrataciones del
Estado

Norma aprobada mediante D L 1017 contiene múltiples
excesos, que no pueden subsanarse a través del reglamento
prepublicado recientemente. En opinión de la Cámara
de Comercio de
Lima, la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante el
DL 1017 por el poder
ejecutivo, contiene disposiciones que colocan trabas en el
proceso de contratación con el Estado, así como
recortes los derechos a los postores.

En conferencia de prensa, el gremio empresarial
advirtió que la nueva Ley de Contrataciones del Estado
posee "callejones sin salida", que sólo podrán
superarse con una nueva norma que corrija esta situación.
En tal sentido, planteó al Congreso la necesidad de
aprobar las correcciones necesarias.

Juez y parte

El presidente de la Comisión de Contrataciones
Públicas de la CCL, Ing. Carlos Durand, explicó que
la actual Ley de Contrataciones del Estado otorga
discrecionalidades excesivas a la entidad licitante de modo tal
que se convierta en juez y parte. Indicó que la norma
restringe el derecho de elevar las Bases al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) —que reemplaza al
Consucode— sólo para los casos en que el valor
referencial sea igual o mayor que 300 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), violentando el principio de segunda instancia.
Si el monto es menor al indicado, el titular de la entidad
será el único competente para resolver sobre las
observaciones a las Bases no acogidas, con lo cual dará
lugar a que la entidad licitante se convierta en juez y parte en
los procesos.

Discrimina a la empresa
nacional

Asimismo, el Ing. Carlos Durand manifestó que los
recursos impugnativos serán resueltos en segunda instancia
por el Tribunal de Contrataciones del Estado sólo para el
caso de los contratos cuyos valores
referenciales sean iguales o mayores que las 600 UIT (Dos
Millones de Soles), muy por encima de los umbrales acordados en
el Tratado de Libre
Comercio con Estados Unidos.
En ese sentido, si en las compras estatales
participa una empresa de
EE. UU. ésta podrá exigir acudir al Tribunal de
Contrataciones, pero este derecho está negado para las
empresas peruanas, por lo cual "La Ley de Contrataciones
Públicas genera un trato discriminatorio evidente que
debería ser corregido", precisó.

Inseguridad jurídica

De otro lado, el presidente de la Comisión de
Contrataciones Públicas de la CCL advirtió sobre el
riesgo que
existe en la facultad de la entidad para resolver el contrato sin
requerimiento previo a la parte contratante y sin que ésta
pueda exponer y alegar los motivos del incumplimiento. "Esta
facultad unilateral de la entidad licitante puede generar abusos
por parte de algunas autoridades", indicó.

Responsabilidad solidaria

Otro aspecto observado por la CCL, es que la Ley
también establece la responsabilidad solidaria de los
consorciados, por la participación individual de cada uno
de ellos durante los procesos de selección y de su
participación conjunta en la ejecución del
contrato. "Si se estableciera una responsabilidad solidaria por
infracciones administrativas en el procedimiento de
selección, se crearía un claro desincentivo para la
formación de consorcios, en la medida que los consorciados
tendrían que establecer mecanismos adicionales en la
preparación para y durante el procedimiento de
selección, de modo que se pueda asegurar que los otros
consorciados no incurran en responsabilidad, creando relaciones
comerciales en desconfianza", explicó.

A criterio de la CCL, otra disposición que debe ser
modificada es la eliminación de los beneficios,
bonificaciones o similares a que tienen derecho las Micro y
Pequeñas Empresas (MYPE) cuando participan en consorcio.
Para la CCL, estos beneficios y bonificaciones deben ser
restituidos.

Cuestión de garantías

En las compras estatales no es frecuente que los proveedores
no mantengan sus ofertas y se nieguen injustificadamente a
suscribir y cumplir los contratos celebrados. Por lo tanto la
decisión de reinstaurar garantías precontractuales
llamadas de "seriedad de oferta", que finamente van a generar un
nuevo sobrecosto, son barrera de acceso sobre todo a las Mypes,
expresa la CCL.

Silencio administrativo negativo para recursos
impugnativos

Del mismo modo, la CCL observa que si la autoridad competente
de la Entidad o el Tribunal no resolvieran el recurso impugnativo
dentro del plazo que establezca el Reglamento, el recurso
deberá considerarse denegado; es decir, se daría
lugar al silencio administrativo negativo. Contrariamente a lo
propugnado por el Gobierno en
cuanto a la simplificación administrativa, se ha optado
por la denegatoria mediante la aplicación del silencio
administrativo negativo, constituyendo un retroceso en los
esfuerzos emprendidos por el propio gobierno en materia de
simplificación administrativa.

Problemas en el reglamento prepublicado

El reglamento de la mencionada Ley también tiene
algunos vacíos. Por ejemplo, en caso de incumplimiento, el
subcontratista deberá responder por la totalidad de la
obra licitada. Esta obligación resulta ser
desproporcionada por cuanto el subcontratista es responsable solo
por la obra que se le encarga ejecutar. En cuanto a la
formulación y absolución de observaciones a las
bases, la CCL propone que se unifique la etapa de consultas y la
de observaciones. Actualmente, ambas etapas aumentan
innecesariamente los plazos en el proceso. De tal modo que se
reduzcan los plazos. Así, también el gremio
empresarial recomienda que se observe lo establecido por el
Artículo VI del Título Preliminar de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, según el
cual sólo los actos administrativos que resuelvan casos
particulares interpreten de modo expreso y con carácter
general el sentido de la legislación, deberán
constituir precedentes administrativos.

Presentación de propuestas

Asimismo, de acuerdo al reglamento de la Ley, señala la
CCL, es probable que se forme un "cuello de botella" en el
desarrollo de las impugnaciones al impedir que el Tribunal no
pueda otorgar la Buena Pro en determinadas circunstancias, debido
a la existencia de una propuesta económica cerrada.
Así, el Tribunal se ve obligado a retrotraer el proceso a
la etapa de presentación de propuestas, generándose
así el riesgo de dilación, con nuevas
impugnaciones. Por ello la CCL plantea la necesidad de facultar
al Tribunal a solicitar la custodia de la propuesta a un Notario
Público para que sea éste quien proceda a abrir el
sobre de propuesta técnica en Acto Público, en caso
de que algún postor objetara el incumplimiento de
algún requisito de la propuesta técnica

Opinión de
Francisco Eguiguren sobre inconstitucionalidad de Decretos
Legislativos promulgados por el Ejecutivo dentro de las
facultades delegadas por el Congreso

Comentario aparecido en EspecialistaPublico.blogspot.com el
Jueves 28 de Agosto de 2008, apropósito de informe difundido
por Oxfam International sobre la inconstitucionalidad de los
Decretos Legislativos emitidos por el Ejecutivo dentro de las
facultades otorgadas por el Congreso para la
implementación de la firma de TLC con los
estados Unidos. La dirección URL es
http://especialistapublico.blogspot.com/2008/08/la-nueva-ley-de-contrataciones-y.html. Siendo
este el comentario:

"LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO ES INCONSTITUCIONAL"

Se ratificó lo que ya estaba cantado. Un
reciente informe difundido por Oxfam International, señala
que dos tercios de los decretos legislativos promulgados por el
Ejecutivo, en el marco de las facultades delegadas por el
Congreso, para la implementación del TLC con Estados
Unidos, podrían ser considerados inconstitucionales al
haber excedido los marcos del acuerdo comercial establecidos por
la Ley de Delegación de Facultades (N° 29157).
Según el informe elaborado por el constitucionalista
Francisco Eguiguren, otro grueso de decretos aborda materias que
deben ser vistas a través de leyes orgánicas.

"El compromiso del Ejecutivo cuando recibió las
facultades es que debía dictar decretos referidos a
implementar el acuerdo comercial, pero la realidad es otra; es
decir, se metió un paquete de normas que ya las
tenían pensadas y evitar que pasen por el Congreso",
afirmó. Por su parte, el economista Pedro Francke
coincidió con Eguiguren en que varios decretos tienen
relación indirecta con el TLC, como por ejemplo el D.L.
1066 sobre becas educativas o el D.L. 1024 que crea el cuerpo de
gerentes públicos.

"Son temas que no tienen nada que ver y que en ningún
momento se explicó el porqué y el Congreso
está en todo su derecho de revisar la norma",
afirmó Francke. Pero en algunos casos, estas "leyes
apresuradas" pueden ir en contra del mismo acuerdo. Tal es la
posición de Alejandra Alayza, coordinadora de la "Red GE Globalización con Equidad",
quien manifestó que leyes tales como la Ley Mype no
están en concordancia con lo que se establece en el
aspecto laboral del TLC
con EEUU.

"Todo apunta a que el próximo presidente de EEUU sea
Barack Obama y la política que
él viene impulsando es el de mejorar los estándares
laborales y sociales, sin embargo, ¿qué tenemos en
nuestro país? Se publicó una ley de mypes que puede
ser tomada como pauta laboral, que para formalizarlas reduce
derechos laborales y va en contra a lo establecido en las adendas
al acuerdo comercial, además de normas que no ayudan en el
tema ambiental", subrayó Alayza.

EL DATO

En cifras. En total se han publicado 102 decretos para la
implementación del TLC. Más del 69% de ellos fueron
publicados el 28 de junio, un día antes del vencimiento
del plazo dado por el Congreso. (Fuente La
República
)

Opinión en
blog de
Foro Económico

Comentario aparecido en el blog mencionado, pero sin firma,
sus comentarios nos pareció acertado, así que lo
reproducimos tal cual, ha firmado bajo el pseudónimo de
Christian, la dirección URL
http://blog.pucp.edu.pe/item/24095, aquí la
reproducimos:

1.- Con la antigua Ley derogada cuando el Titular de la
Entidad no resolvía la apelación en el plazo de Ley
(denegatoria ficta), el impugnante podía presentar Recurso
de Revisión al Tribunal de Consucode. AHORA con la nueva
Ley, si el Titular no resuelve en el plazo de Ley se entiende
rechazado el recurso y NO SE PUEDE RECURRIR a Consucode. Con este
cambio los funcionarios que han amañado un proceso
estarán impunes, porque bastará no resolver para
ayudar a la empresa que están favoreciendo, ni siquiera
tendrán que molestarse de preparar una resolución
ilegal. Si antes resolvían la apelación de manera
ilegal al menos había una presunción para
denunciarlos por corrupción, con la nueva Ley ellos
podrán argumentar "que tuvieron carga de trabajo", "que
estuvo de licencia el abogado", etc.; es decir, obtienen lo
siguiente:

a.- No serán denunciados por corrupción.

b.- A lo mucho tendrán una amonestación
administrativa por no resolver en el plazo de ley.

2.- OBSERVACION A LAS BASES: Con la actual Ley uno
podía recurrir a Consucode para que resuelva las
observaciones de los postores y de esa manera ARREGLAR UNAS BASES
DIRIGIDAS, ORDENANDO a la Entidad que modifique las Bases.

La actual Ley IMPIDE acudir a Consucode para que revise las
Bases, ahora deberá hacerlo el Titular de la Entidad; es
decir, lo mismo que nada. Si a estos adicionamos que las
entidades han demostrado un gran desconocimiento de la Ley,
empeora la situación, porque a pesar que Consucode ha
establecido normas claras en determinados asuntos para preparar
las Bases, las Entidades SIGUEN "EQUIVOCANDOSE" repitiendo los
mismos errores. ¿Entonces sin un ente que les enmiende la
plana quién defenderá a los postores?.

Está Ley no favorece a las empresas, sino a las
personas que les encanta hacer negocios con
los recursos del Estado.

3.- El Recurso de Apelación ante el Titular de la
Entidad convocante y ya no ante CONSUCODE: Anteriormente si un
postor consideraba que fue mal calificado o que el postor ganador
no cumplía con las exigencias técnicas
obligatorias, apelaba ante el Titular de la Entidad, el cual de
alguna manera respaldaba la decisión de sus funcionarios
(Comité Especial), y peor aún si se trataba de
entidades pequeñas ubicadas en Provincia.

Lamentablemente la experiencia nos dice que el Titular de la
Entidad no soluciona los errores cometidos por el Comité
Especial, sea en la evaluación de las propuestas o en las
irregularidades cometidas por el Comité.Mientras que
Consucode a los largo de estos años (tanto cuando era Sala
Única como cuando se aperturaron cuatro Salas) ha dado
muestra de
imparcialidad, justicia y decencia al momento de resolver. Sus
Resoluciones fundamentadas y lógicas lo demuestran. Es
más las Resoluciones son colgadas en su web (SEACE) para
conocimiento de todos, lo cual garantizaba transparencia y a la
vez se sentaba jurisprudencia. Lamentablemente no podemos decir
lo mismo cuando los titulares de las Entidades a nivel nacional
resolvían las apelaciones. Nunca atendían a los
empresarios, desconocían la forma de resolver las
apelaciones, había que estar detrás de ellos para
que resuelvan correctamente y no publican sus resoluciones.
¿A quién recurrirán las empresas cuando una
apelación sea resuelta de manera ilegal, si Consucode ya
no tendrá injerencia?

4.- No habrá Informe Oral en las Entidades: En
Consucode se fijaba fecha de Informe y las partes podían
exponer su posición, responder preguntas del Tribunal,
exhibir documentos o bienes, hacer uso de replica, etc.; es
decir, el derecho a la Defensa en su máxima
expresión.5.- SOBRE LA GARANTIA: En la Ley derogada la
GARANTIA para Apelar era del .025% del valor del ítem
impugnado, con la nueva Ley (aún vigente) se elevo a 1%,
PERO con esta nueva Ley promulgada será del 3%; es decir,
el Derecho a la defensa y a la doble instancia se ve vulnerado
por el dinero
impidiendo el acceso a la justicia, ya que resulta muy oneroso,
sobre todo para las MYPE e incluso para las Medianas Empresas. No
se trata de decir "que la idea es evitar apelaciones y que lo
haga quién realmente cree tener derecho", porque a nadie
le gusta perder dinero
(garantía) sea poco o mucho, creo que son muy pocas las
empresas que apelan pensando que no tienen la razón, por
lo tanto, aumentar la garantía no traerá como
resultado: "Verdaderos o seguros apelantes", sino injusticia e
impunidad, ya
que a una Mype que merece ganar y lo sacan de carrera con descaro
, por más que tenga razón no podrá apelar
porque no tendrá el 3% del dinero y sin la seguridad de un
fallo imparcial y justo.

Capítulo
IV: Conclusiones

Finalmente sólo nos queda mencionar algunas ideas a
modo de conclusión sobre los temas tratados:

1º La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
Reglamento fueron elaboradas con el propósito de fusionar
en un solo cuerpo normativo las disposiciones que antes estaban
dispersas en seis grupos de leyes y
reglamentos (dos para el caso de obras, dos para el caso de
bienes y servicios generales y dos para el caso de consultoría). Asimismo se elaboraron con el
propósito de incorporar determinados fundamentos de
principios de contratación y fórmulas que no
habían existido en el régimen contractual peruano,
sin perjuicio de mantener lo que en la normativa anterior
había sido provechoso.

2º Los principios señalados en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones tienen como finalidad garantizar
que las Entidades del Sector Público obtengan bienes,
servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a
precios o costos adecuados; y servirán también de
criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse en la aplicación de la Ley y el Reglamento.

3º El contrato de la Administración pública
constituye una manifestación de la función
administrativa. Es el acuerdo de dos o más encaminado a
crear, modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial. Por lo menos, una de las partes, es una entidad
pública.

4º A pesar de lo avanzado en normatividad creemos que
esta aun tendrá algunos cambios, para buscar su
perfeccionamiento. Esto en función de lo que la practica
vaya enseñando.

Bibliografía

Alejandro Alvares Pedroza, Comentarios a la Ley y Reglamento
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Marketing
Consultores S.A. Primera Edición. Año 2008.

Centro de Estudios Gubernamentales, Contrataciones y
Adquisiciones del Estado. Editora y Distribuidora Real S.R. Ltda.
Primera Edición. Año 2008.

Juan Carlos Morón Urbina. Comentarios a la Ley de
Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica
S.A.

Universidad Católica Sedes Sapientiae. Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Planificación
en Administración Pública. Modulo Manual PEACE,
Libro 4.

Walter Andia valencia. Gestión Pública. Pautas
para la Aplicación de los Sistemas
Administrativos. Centro de Investigación y Capacitación
Empresarial. Primera Edición.

 

 

 

 

Autor:

Edwin Walter Tovar Chumpitaz

Partes: 1, 2
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