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Ley General de Electricidad, No.125-01 (página 2)



Partes: 1, 2

  • Promover la participación privada en el
    desarrollo del subsector eléctrico, regular los
    precios de las actividades de carácter
    monopólico.

  • Velar porque el suministro de la energía
    eléctrica se efectué sin
    discriminaciones asegurar la protección
    de los derechos de los usuarios.

Competencia del
Juez de Paz en atribuciones civiles

La actividad de producción, transmisión, distribución y comercialización de la energía
eléctrica y la función de
los organismos del Estado
relacionados con nuestra materia,
prevé situaciones que podrían presentarse con los
sectores involucrados a partir de las concesiones otorgadas en el
ámbito de la presente ley.

Las concesiones, que en su universo
podrían ser provisionales o
definitivas[1]están delimitadas de la
siguiente forma, las definitivas dependen de una
autorización del Poder
Ejecutivo, que otorga al interesado el derecho a construir y
explotar obras eléctricas; por su parte las provisionales,
dependen de una resolución administrativa de la
Superintendencia[2]mediante la cual se otorga la
facultad al interesado, de ingresar a terrenos públicos o
privados para la realización de estudios y prospecciones
relacionadas con obras eléctricas.

La concesión provisional se producirá
cuando el dueño del o de los terrenos y la empresa
eléctrica lleguen a un acuerdo amigable, el cual tiene
como objeto permitir a la concesionaria el ingreso a los terrenos
ya sean particulares, estatales o pertenezcan a los municipios, a
los fines de realizar estudios, análisis o
prospecciones[3]

El plazo de la concesión provisional será
establecido entre las partes, el cual no podrá ser
superior a dieciocho meses si los terrenos pertenecen al estado o
a los municipios, al momento de lograda la concesión
será publicada en un periódico
de circulación nacional, en un plazo de quince
días, dos veces consecutivas[4]

En los casos en que se produzca un conflicto
entre las partes, para ingresar a un terreno, independientemente
que éste sea estatal, municipal o que pertenezca a
particulares, será competencia del
Juez de Paz de la ubicación del inmueble,
a los fines de dirimir el conflicto[5]Así
mismo en aquellos casos en que se pretenda realizar una
servidumbre y que de ahí se desprenda algún
conflicto se otorga competencia al Juez de Paz de
la ubicación del inmueble[6]

Una salida alternativa tendente a la
desjudicialización de los procesos que
ofrece nuestra ley, es la posibilidad de llevar el
conocimiento de sus conflictos en
el sentido previsto en el artículo No.44, por ante la
Superintendencia de Electricidad,
donde se designará una "comisión arbitral"
compuesta por tres peritos.

La competencia en razón de la materia para con
los juzgados de paz de conocer de aquellas contestaciones que
puedan producirse como consecuencia de la observancia a la ley de
electricidad en lo que respecta a derechos de ingresos,
servidumbre y erección de mejoras se consagra en el
artículo No.80 y va en concordancia con las disposiciones
del Artículo No.1, Párrafo
II, del Código
de Procedimiento
Civil[7]

En el ámbito público se consagran tipos
penales nuevos los cuales conllevan una sanción, la cual
caduca en un plazo de tres años que se computan a partir
del hecho, en ese sentido el plazo para hacer cumplir la
sanción caduca a los cinco años contados a partir
de la sentencia o resolución[8]

Nota: El párrafo I del artículo 126,
enumera los delitos que
representan infracción a la ley comentada y los cuales son
objeto de sanción, y las enuncia de la manera
siguiente.

a) Las empresas
eléctricas que no entreguen a la Superintendencia de
Electricidad toda la información necesaria que a tal efecto, le
sea solicitada por ésta o que no suministren informaciones
veraces y completas;

b) Las empresas eléctricas
que no cumplan con la calidad y
continuidad del suministro eléctrico, la
preservación del medio
ambiente, la seguridad de las
instalaciones de los servicios que
se presten a los usuarios, de acuerdo a los
reglamentos;

c) Las prácticas
monopólicas en las empresas del subsector eléctrico
que operen en régimen de competencia;

d) Las empresas generadoras y
distribuidoras que no presenten informaciones técnica y
económica a la Comisión y a La
Superintendencia.

Ante la violación a las disposiciones precedentes
se contemplan las sanciones siguientes:

Una multa no menor de doscientos pesos (RD$200) ni mayor
de diez mil pesos (RD$10,000) compartado con el salario
mínimo nacional. La reincidencia y reiteración de
una infracción serán consideradas como agravantes,
en cuyo caso la sanción será un cincuenta por
ciento (50%) mayor a lo establecido precedentemente. La
Superintendencia establecerá la gravedad de cada
infracción, así como el monto de la penalidad
dentro de los límites
previsto en la presente ley.

Nota: Las personas afectadas con una sanción de
esta naturaleza y
que se encuentre inconforme, puede interponer un recurso
jerárquico ante el Tribunal Contencioso
Administrativo.

En lo que respecta al cobro de facturas por concepto de
servicio de
energía eléctrica se estatuye que la empresa encargada
de ofrecer el servicio de distribución de energía
podrá ejercer cualquier vía de derecho conforme las
prerrogativas de la ley en perjuicio de sus deudores.

Conclusión

En respuesta a la tradicional crisis en el
sistema de
generación y distribución de energía
eléctrica que afecta nuestro país, se promulga la
ley no.125-01 a los fines de implementar las herramientas
legales, en procura de eficientizar todo lo concerniente al
servicio de electricidad.

Con la implementación de la ley se consagran
tipos penales, los cuales procuran evitar cualquier tipo de
fraude de parte
de las empresas generadoras y/o distribuidoras de electricidad,
también procura evitar cualquier tipo de monopolio en
el sector. De igual manera se ha previsto que ante la
práctica de la autorización de concesiones tanto
definitivas o provisionales las que podrían en
circunstancias determinadas generar algún tipo de
contestación entre las partes involucradas, se le atribuye
al Juez de Paz en sus atribuciones civiles dirimir estos
conflictos, conforme lo previsto en el artículo No.1,
párrafo II, del Código de Procedimiento Civil
Dominicano.

Ante cualquier otorgamiento de concesión e
independientemente de su naturaleza se podría generar
algún tipo de contestación en lo referente al
derecho de paso, de las servidumbre y/o erección de
mejoras, por lo que el legislador en igual sentido atribuye
competencia al Juez de Paz en atribuciones Civiles.

Dentro de las ventajas que nos ofrece nuestra ley
está la posibilidad que tienen las partes que presenten
controversias en lo que respecta a las atribuciones del juez de
paz en las áreas precitadas, está el hecho de que
las partes podrán renunciar a la jurisdicción del
juez y llevar sus contestaciones por ante la Superintendencia de
Electricidad, donde una comisión conocerá de sus
razones y decidirá del asunto.

Bibliografía

  • Ley General de Electricidad, No.125-01 de fecha 26
    de Julio del 2001.

  • Código de Procedimiento Civil
    Dominicano.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Elías Santini
Perera

[1] Artículo No.2, Ley 125-01.

[2] Artículo No.24, Ley 125-01.

[3] Artículo No.43, Ley 125-01.

[4] Artículo No.43, Párrafos I
y II, Ley 125-01.

[5] Artículo No.44, Ley 125-01.

[6] Artículo No.72, Ley 125-01.

[7] Párrafo 2.- (Mod. por la Ley No.
845 del 15 de julio de 1978). Conocen sin apelación,
hasta la suma de quinientos pesos, y a cargo de
apelación por cualquier cuantía a que se eleve la
demanda: de
las acciones
sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios,
de las demandas sobre rescisión de contratos de
arrendamientos fundadas únicamente en la falta de pago
de los alquileres o arrendamientos; de los lanzamientos y
desalojo de lugares; y de las demandas sobre validez y en
nulidad de embargo de ajuar de casa por inquilinato. Si el
valor
principal del contrato de
arrendamiento consiste en frutos o
géneros o prestación en naturaleza, estimable
conforme al precio del
mercado, el
avalúo se hará por el valor del día de
vencimiento
de la obligación si se trata del pago de arrendamiento:
en los demás casos se practicará por el precio
del mercado en el mes que precede a la demanda. Si el precio
principal del contrato de arrendamiento consistiere en prestaciones
no estimables por el precio del mercado, o si se tratare de
contratos de arrendamientos a colonos aparceros, el juez de paz
determinará la competencia, previo avalúo por
peritos. Cualquier recurso que pueda interponerse contra la
sentencia de desahucio no será suspensivo de
ejecución.

[8] Artículo No.126, Ley 125-01.

Partes: 1, 2
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