Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Manual de Derecho Constitucional (página 2)




Enviado por Luis Cristaldo



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

UNIDAD I

Constitución. Concepto. Clases
de Constitución. Partes de que consta una
constitución. Poder
Constituyente: naturaleza,
clases, titular, límites.
Derecho
Constitucional. Concepto, objeto y fines. Sus relaciones con
otras ciencias.
Formación del Derecho Constitucional. Fuentes.

UNIDAD II

Antecedentes históricos. Reglamento de Gobierno de 1813.
La dictadura
temporal y la dictadura perpetua. Constitución de 1844:
Circunstancias históricas de su sanción y
características generales de sus partes dogmática y
orgánica. Estatuto Provisorio de Administración de Justicia. La
reforma de 1856.

UNIDAD III

Antecedentes históricos. Decreto del Gobierno
Provisorio de la
República, del 14 de enero de 1870.
Constitución de 1870: Circunstancias históricas de
su sanción y características generales de sus
partes dogmática y orgánica.

UNIDAD IV

Antecedentes históricos. Constitución de 1940:
Circunstancias históricas de su sanción y
características generales de sus partes dogmática y
orgánica. Constitución de 1967: Circunstancias
históricas de su sanción y características
generales de sus partes dogmática y orgánica. La
enmienda de 1977.

UNIDAD V

La Constitución de 1992. La Convención Nacional
Constituyente de 1991-1992. Proyectos
presentados. Partes, títulos y capítulos en que se
divide la Constitución vigente, y somera descripción de ellos. Aspectos positivos y
negativos de la Constitución de 1992.

UNIDAD VI

La vida. Derecho a la vida. Pena de
muerte. Derecho a la integridad física y
psíquica. Derecho a disponer del propio cuerpo. Tortura y
otros delitos.
Promoción de la calidad de
vida. El medio
ambiente. Derecho a un ambiente
saludable. Protección ambiental. Defensa de los intereses
difusos.

UNIDAD VII

Derechos individuales. Libertad y
seguridad de las
personas. Libertad jurídica. Esclavitud y
servidumbre. Privación de la libertad: requisitos y
derechos del
afectado. Privación de libertad por deudas.
Irretroactividad de la ley.
Prohibición de hacerse justicia por sí mismo y
legítima defensa. Defensa en juicio; derechos y
garantías procesales. Irretroactividad de la ley.
Prisión preventiva. Publicación sobre procesos.
Objeto de las penas. Penas prohibidas. Reclusión de las
personas.

UNIDAD VIII

Derechos individuales. Libertad de
expresión y de prensa. Crítica
de las leyes. Delitos
cometidos por medio de la prensa. Empleo de los
medios masivos
de comunicación
social. Derecho a informarse. Derecho de
rectificación. Libertad de ejercicio del periodismo.
Señales
de comunicación electrónica. Medios masivos de
comunicación social del Estado.
Publicación sobre procesos. Prueba de la verdad o
notoriedad en procesos sobre publicaciones. Disposiciones del
Código
Electoral referentes a la propaganda
política y
a la propaganda electoral.

UNIDAD IX

Derechos individuales. Libertad religiosa, de culto e
ideológica. Libre expresión de la
personalidad. Libertadas de reunión y de
manifestación: Concepto, requisitos, el estado de
excepción y estas libertades. Derecho a la intimidad.
Actos exentos de la autoridad
pública. Derecho al honor y a la imagen privada.
Inviolabilidad de los recintos privados. Inviolabilidad del
patrimonio
documental y la
comunicación privada. Objeción de conciencia.
Defensa de los intereses difusos. Derecho a indemnización
por el Estado. Derecho de petición. Derecho de
tránsito. Libertad de asociación. Derecho a la
vivienda. Documentos
indentificatorios. Derechos y garantías no enunciados.

UNIDAD X

La igualdad.
Igualdad de acceso a la justicia. Igualdad ante la ley. Igualdad
de acceso a funciones
públicas. Igualdad de oportunidades. Igualdad del hombre y
la mujer.
Igualdad en el trabajo.
Igualdad y tributos.
Pueblos indígenas. Definición. Identidad
étnica y sistemas de
organización. Propiedad
comunitaria. Derecho de participación. Educación y
asistencia. Exoneración de servicios y
cargas públicas.

UNIDAD XI

Derechos de la familia.
Familia.
Matrimonio y
unión de hecho. Maternidad y paternidad. Hijos. Bien de
familia. Vivienda. Planificación
familiar. Niños y
jóvenes. Personas de la tercera edad. Personas
Excepcionales. Salud. Derecho a la salud.
Sistema nacional
de salud. Régimen de bienestar social. Narcotráfico y drogadicción. Control de
calidad de productos.

UNIDAD XII

Educación y cultura.
Derecho a la educación. Derecho
de aprender y libertad de enseñar. Niveles y tipos de
enseñanza. Enseñanza en lengua
materna. Indígenas y educación. Acción
del Estado en cuanto a la educación. La investigación científica. Patrimonio
cultural. Exoneración impositiva. Mínimo
presupuestario.

UNIDAD XIII

Derechos laborales. Derecho al trabajo. Pleno
empleo. Formación profesional. Igualdad en el trabajo.
Trabajo de mujeres y maternidad; paternidad. Trabajo de menores.
Jornadas de trabajo, descansos, vacaciones. Retribución
del trabajo. Estabilidad e indemnización. Seguridad
social. Derecho de sindicación. Convenios colectivos.
Conflictos de
trabajo. Huelga,
Paro. De la
función
pública. Acceso a funciones y empleos públicos.
Carreras. Derechos laborales de los funcionarios y empleados
públicos. Derecho de sindicación. Huelga.
Régimen de jubilaciones. Declaración. Responsabilidad de los funcionarios y empleados
públicos: doctrinas antecedentes históricos,
disposición constitucional.

 

UNIDAD XIV

Derechos económicos. Libertad de concurrencia. Libre
circulación de bienes.
Propiedad privada, expropiación. Confiscación de
bienes. Propiedad
intelectual. Dominio estatal
sobre hidrocarburos
y minerales:
Concesiones. Cooperativas.
De la reforma
agraria. Concepto. Antecedentes. Objetivos.
Bases de la reforma agraria y del desarrollo
rural. Latifundios improductivos.

UNIDAD XV

Derechos políticos. Sufragio:
concepto, naturaleza jurídica. Características del
voto. Sistema electoral. Electores. Democracia
semidirecta. Diferenciación de la democracia directa e
indirecta. Referendum. Iniciativa popular. Disposiciones del
Código Electoral sobre estos temas. Partidos y movimientos
políticos. Concepto. Derechos a asociarse en partidos o
movimientos políticos. Naturaleza y funciones.
Cancelación de personalidad
jurídica. Prohibiciones. Disposiciones del Código
Electoral.

UNIDAD XVI

Hábeas Corpus. Concepto. Antecedentes
históricos. Modalidades. Interposición del Hábeas
Corpus. Características del procedimiento.
Hábeas Corpus y estado de excepción. Disposiciones
de Código Procesal Penal. Amparo. Concepto.
Requisitos. Características del procedimientos.
Objetivo.
Amparo en materia
electoral y de organizaciones
políticas. Casos en que no procede el
amparo. Disposiciones del Código
Procesal Civil. Hábeas Data. Concepto. Objetivo.
Obligación de los magistrados en cuanto a estas
garantías. Facultades de los magistrados respecto de la
actuación de las autoridades intervinientes.

UNIDAD XVII

La nación.
Concepto, elementos constitutivos. El Estado. Concepto y
elementos constitutivos. Diferencias entre nación
y Estado. Formas de Estado. Descentralización. El Estado de
Derecho. Definición y caracteres esenciales.
Modalidades. El Gobierno. Concepto. Formas de
gobierno. La república: Condiciones esenciales. La
democracia: Concepto, formas. Régimen parlamentario.
Régimen presidencial. Disposiciones constitucionales sobre
los temas precedentes.

UNIDAD XVIII

LA SOBERANIA. Formación histórica del concepto:
Conceptos. Aspectos. Posiciones doctrinarias. La División
de Poderes. Concepto; pensamiento de
autores clásicos. Formulación actual, la
división de poderes en nuestras Constituciones. Facultades
Extraordinarias y Dictadura.

UNIDAD XIX

SUPREMACIA CONSTITUCIONAL. Orden de prelación de las
leyes. Actos opuestos a la Constitución. El Control de
Constitucionalidad: Legislación secundaria:
Obligación de Cumplir la ley. Gobierno de Facto:
Inviolabilidad de la Constitución. Delitos por
alteración del orden Constitucional: De los delitos contra
la seguridad del Estado. Derechos de Resistencia a la
Opresión. Inhabilidades por atentar contra la
Constitución:

UNIDAD XX

Símbolos Nacionales: Idiomas. Estado e Iglesias:
Sistema de relacionamiento. Antecedentes históricos.
Constitución vigente. Aconfesionalidad del Estado.
Relaciones del Estado y las Iglesias. Libertad Religiosa y de
culto. Educación Religiosa. Reconocimiento a la Iglesia
Católica. Relaciones
Internacionales. Principios que
rigen las relaciones internacionales: Renuncia a la Guerra.
Tratados
Internacionales. Requisitos. Denuncia de Tratados
relativos a Derechos Humanos.
Orden Jurídico Supranacional. Derecho de Asilo.

UNIDAD XXI

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA. Nacionalidad
Paraguaya Natural: Privación de esta. Cargos
constitucionales reservados a los paraguayos naturales  en
Exclusividad. Nacionalidad
Paraguaya por Naturalización. Pérdida de la
nacionalidad. Cargos Constitucionales que pueden ser
Desempeñados por  Paraguayos Naturalizados.
Nacionalidad Múltiple. Nacionalidad Honoraria.
Suspensión del Ejercicio de la Ciudadanía.

UNIDAD XXII

ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Territorio Nacional: Estructura
Política y Administrativa del Estado. Capital de la
República: Departamentos y Municipios. Regiones.
DEPARTAMENTOS. Gobierno  Departamental – Elección y
Duración de las  Autoridades Departamentales.
Requisitos para ser Gobernador. Inhabilidades. Reelegibilidad.
Requisitos para Integrar la Junta Departamental. Competencia del
Gobierno Departamental. Recursos.

MUNICIPIOS. Gobierno Municipal. Atribuciones de las
Municipalidades. Protección de Recursos. Categorías
y Regímenes. Asociación de Municipalidades.
DISPOSICIONES COMUNES GENERALES. Servicios Nacionales.
Intervención. Desintegración. Impuesto
Inmobiliario.

UNIDAD XXIII

Fuerza Pública. Composición: Fuerzas Armadas.
Características.  Misión.
Renuncia a la guerra y estado de defensa nacional.
Organización y Efectivos. Facultades del Presidente de la
República en Materia Militar. Tribunales Militares.
Servicio
Militar. Objeción de Conciencia. Inhabilidades de
Militares en Servicio Activo. Policía Nacional.
Características. Misión. Prohibiciones a los
Policías. Inhabilidades. Beneméritos de la Patria.
Honores y Privilegios. Beneficios económicos y prestaciones
asistenciales.

UNIDAD XXIV

Política económica del Estado. Promoción
del desarrollo. Planes de desarrollo. Actividad
económico-financiera del Estado. Creación de
Tributos. Doble imposición. Igualdad del tributo.

Primacía del Interés
general. Obligación de colaborar. Carga Pública.
Multas y Fianzas.

UNIDAD XXV

PODER LEGISLATIVO. Composición. Elección.
Duración y Reelección de Senadores y Diputados.
Suplencias. Juramento o Promesa. Inhabilidades. Inhabilidad
relativa. Incompatibilidades. Pérdida de la Investidura.
Inmunidades. Sesiones  ordinarias y Extraordinarias,
prórroga de las  Sesiones ordinarias. Sesiones
Conjuntas. Comisiones. Quórum y Mayorías.
Régimen interno de cada Cámara. Pedido de informes.
Citación e Interpelación. Voto de Censura.
Comisiones de investigación.

UNIDAD XXVI

PODER LEGISLATIVO. Deberes y atribuciones del Congreso.
Deberes y atribuciones de las Cámaras. Deberes y
atribuciones en sesión conjunta. Juicio Político.
Concepto. Cámaras del Congreso. Sistemas unicameral y
bicameral. Antecedentes históricos nacionales.
Cámara de Senadores. Composición. Elección.
Requisitos. Senaduría Vitalicia. Atribuciones exclusivas
del Senado. Cámara de Diputados. Composición.
Elección. Requisitos. Atribuciones Exclusivas.

UNIDAD XXVII

PODER LEGISLATIVO. Formación y sanción de las
leyes. Origen de las leyes. Procedimiento  para  el
tratamiento de proyectos de ley  por  las
Cámaras. Sanción automática. Tratamiento de
Urgencia. Objeción Parcial. Objeción Total.
Promulgación. Concepto. Publicación.
Delegación en Comisiones. Proyecto de ley
de Presupuesto
General de la Nación. Comisión Permanente del
Congreso. Deberes y atribuciones. De los informes finales

UNIDAD XXVIII

PODER EJECUTIVO. Composición. Vicepresidente.
Requisitos para ser Presidente o Vicepresidente. Inhabilidades.
ELECCION. DURACION. REELEGIBILIDAD. TOMA  DE POSESION DE
CARGO. JURAMENTO O PROMESA. CASOS EN QUE NO PUEDE EFECTUARSE LA
ASUNCION DE CARGO. INCOMPATIBILIDADES. Ausencia.
Acefalía.

Juicio Político.

UNIDAD XXIX

PODER EJECUTIVO. Deberes y atribuciones del Presidente de la
República. Deberes y Atribuciones del Vicepresidente de la
República. MINISTROS. Números y Funciones.
Nombramiento y Remoción. Ausencia. Requisitos para ocupar
el cargo. Incompatibilidades. Inmunidades. Deberes y
Atribuciones, Responsabilidad. Responsabilidad. Consejo de
Ministros: Deberes y Atribuciones. PROCURADURIA GENERAL de la
REPUBLICA. Composición. Requisitos. Deberes y de las
Atribuciones. Nombramiento y Remoción. Incompatibilidades.
Inmunidades.

UNIDAD XXX

PODER JUDICIAL Función y Composición. Independencia
y Exclusividad. Usurpación de atribuciones judiciales.
Obligación de Colaborar con la Justicia. Presupuesto:
Autonomía y Asignación fija. Juramento o Promesa.
Inamovilidad de los magistrados. Período de nombramiento.
Incompatibilidades. Inmunidades. Juicios, sentencias y
crítica de fallos judiciales. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Integración. Organización.
Presidencia. Requisitos para integrar la Corte Suprema de
Justicia. Remoción y Cesación. Deberes y
Atribuciones. Sala Constitucional e Inconstitucionalidad.
Designación de miembros de tribunales y juzgados.
Tribunales, Juzgados y Organismos Auxiliares. Su enjuiciamiento y
Remoción. Tribunal de Cuentas. Escuela Judicial.
Policía Judicial.

UNIDAD XXXI

PODER JUDICIAL Consejo de la Magistratura. Composición.
Requisitos para Integrar este Consejo. Duración.
Inmunidad. Incompatibilidades. Deberes y Atribuciones. JUSTICIA
ELECTORAL Competencia. Integración. Tribunal Superior de
Justicia Electoral. Composición.

Requisitos. Nombramiento y remoción. Resoluciones
recurribles. Disposiciones del Código Electoral.

UNIDAD XXXII

MINISTERIO PÚBLICO. Definición.
Autonomía. Composición. Requisitos para ser
Fiscal Gral.
del Estado. Nombramiento. Duración. Remoción.
Juramento o Promesa. Incompatibilidades e inmunidades de los
integrantes del  Ministerio Público. Deberes y
Atribuciones del M. Público. FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
DEFENSOR DEL PUEBLO Definición. Origen de la
institución. Funciones: Nombramientos. Incompatibilidades
e inmunidades. Deberes y Atribuciones.

UNIDAD XXXIII

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Definición,
autonomía. Composición. Nombramiento,
duración, reelegibilidad, inamovilidad, remoción,
incompatibilidades e inmunidades. Deberes y Atribuciones.
Obligación del Presidente de la República. Banca Central del
Estado. Naturaleza. Competencia. Organización y
funcionamiento. Prohibiciones.

UNIDAD XXXIV

ESTADO DE EXCEPCION. Diversos tipos de Estado de
Excepción. Opiniones Contradictorias Acerca de su
Necesidad: A la Justificación. Antecedentes
Históricos Nacionales. – EL ESTADO DE EXCEPCION EN LA
CONSTITUCION VIGENTE CAUSAS QUE JUSTIFICAN SU INSTAURACION = Art.
288. – AUTORIDAD QUE PUEDEN DECLARARLO. EXTENSION TOTAL O
PARCIAL. DURACION. PRORROGA. CONTENIDO DE LA LEY O EL DECRETO
DECLARATORIO DEL ESTADO DE EXCEPCION: FACULTADES Y OBLIGACIONES
DEL PODER
EJECUTIVO DURANTE SU VIGENCIA: ALCANCE DEL ESTADO DE
EXCEPCION. CONTROL JUDICIAL DE LA LEY O EL DECRETO DE DECLARACION
DEL ESTADO DE EXCEPCION: CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS
PARTICULARES DE  APLICACION  DEL ESTADO DE EXCEPCION.
LEVANTAMIENTO Y CESE. INFORME DEL PODER
EJECUTIVO: REFORMA DE LA CONSTITUCION. Art.289. PLAZO:
INICIATIVA: PROCEDIMIENTO. CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE.
ENMIENDA DE LA CONSTITUCION: Art. 290. PLAZO. INICIATIVA.
PROCEDIMIENTO COMUN. PROCEDIMIENTO AGRAVADO. POTESTAD DE LA
CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE. Leyes que reglamentan diversos
artículos de la Constitución Nacional

Bolilla I –
Constitución

Etimología. El término
Constitución proviene del latín "Estatuere",
"Statum"
y significa reglar, establecer, ordenar,
regular.

 

Conceptos:

Jellinek: "Constitución es el principio de
ordenación conforme al cual el Estado se constituye y
desarrolla su actividad"

Kelsen: "La norma que regula la creación de las
demás normas
jurídicas esenciales del Estado, determina los
órganos que legislan y procedimientos para hacerlo, y
además establece las normas básicas entre los
asociados y la forma de aplicación del derecho, esto es,
que contiene una superlegalidad"

Conjunto de normas judiciales que tienen  por objeto
distribuir, limitar y controlar el poder del Estado.

En sentido específico. La Constitución
designa a la Ley primera, fundamental, y suprema de la
organización política. "La Ley Suprema porque
ninguna Ley le es anterior; fundamental porque de ella derivan
todas las leyes y suprema por ser inviolable para los habitantes
del territorio donde impera y a ella debe adecuarse la
actuación del gobierno"

En sentido formal. Es la norma superior que tiene por
finalidad la previsión del proceso
político que  implica  la división,
reciprocidad e interdependencia funcional de los poderes del
Estado, como el reconocimiento con rango  constitucional
 de derecho y garantía.

En sentido material. Conjunto de normas que organizan
el Estado y el ejercicio del Poder político.

Conclusión: Puede decirse que la
Constitución, "Es el conjunto de normas fundamentales para
la organización del Estado, que regula el funcionamiento
de los órganos del poder público, y que establece
los principios básicos para el ejercicio de los derechos y
las garantías de los habitantes dentro del Estado"

Clases de Constituciones:

"Las clasificaciones son ordenamientos que tienen en cuenta
determinados ejes de elaboración"

– Teniendo en cuenta su elaboración, pueden
ser:

– Constituciones Originarias: Aquellas que contienen
principios nuevos u originales para la regulación del
proceso político o la formación del Estado.
(Ejemplo la Constitución inglesa, francesa la de Estados
Unidos

– Constituciones Derivadas: Son aquellas constituciones
que toman de otras constituciones sus principios y los adaptan
para la propia. Pueden derivar de una Constitución de su
propio país o pueden derivar de constituciones originarias
de otros Estados. No contiene principios originales en
relación con la formación del Estado, sino adopta
una o varias constituciones originarias.

– Teniendo en cuenta su codificación, pueden
ser:

– Constituciones escritas o codificadas: En un texto
normativo codificado, único, se consagran las
disposiciones fundamentales que estructuran jurídicamente
al Estado.

Sigue una metodología determinada. Formulada con
unidad de sistema, sólo a través de la ley escrita
y mediante un procedimiento que permita identificarla.

– Constituciones no escritas o dispersas: Es aquella
que no presenta sus normas en una unidad codificada en un texto
único. Formulada en actos producidos sin unidad de
sistema, sean legales o consuetudinarios.

– Constitución mixta: Se inicia como codificada,
pero incorpora apéndices o constitucionaliza normas que
alteran su fisonomía inicial (Austria)

– Teniendo en cuenta el procedimiento para su reforma,
pueden ser:

– Constituciones rígidas: Aquellas que
sólo pueden ser reformadas mediando un procedimiento
distinto y más agravado que el utilizado para dictar las
leyes ordinarias, siempre que haya control de la
constitucionalidad de la legislación. Órganos
especiales -Convención Constituyente- Órganos
comunes Poder
Legislativo.

– Constituciones flexibles o elásticas: Es la
que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para
la legislación común. No existen inconvenientes
para que una Constitución sea en parte rígida y en
parte flexible. Asimismo, la rigidez puede tener grados dentro de
una misma Constitución, teniendo ventajas de la
flexibilidad y ventajas de la rigidez.

 

– Desde el punto de vista de su adecuación,
pueden ser:

– Constituciones de carácter normativo: Aquellas que logran
hacer coincidir sus postulados con la efectiva aplicación
de sus normas. Sus normas dominan el proceso político o, a
la inversa, el proceso del poder se adapta a las normas de la
Constitución y se somete a ellas "La Constitución
es como un traje que sienta bien y se lleva realmente"

– Constituciones de carácter nominal. Es aquella
que proclamado la limitación del poder público y el
respeto de los
derechos individuales, ella no es cumplida debido a que la
realidad social no está madura para ello, deberá
cumplir una función educativa.

– Constituciones de carácter semántico:
Es aquella que si bien es cumplida, no regula adecuadamente la
limitación del poder público ni asegura el
ejercicio de los derechos individuales ni la democracia: no hay
periodicidad en la función pública, la consulta
popular por plebiscito es digitable, no hay pluralismo
político sino un partido único.

– En cuanto a su contenido pueden ser:

– Constitución Material: Consiste en un conjunto
de reglas que tratan materias puramente constitucionales,
integrada por la normatividad legal como por la normalidad
social.

– Constitución formal: elaborada según el
procedimiento previsto en la propia Constitución,
consustanciada con la forma escrita, elaborada por medio de un
documento solemne, establecido por el poder constituyente o po la
legislatura
ordinaria.

– En cuanto a su extensión y finalidad pueden
ser:

– Constitución sintética: Es aquella que
prevé solamente los principios y normas generales que
rigen al Estado. Organizando y limitando su poder por medio de la
estipulación de derechos y garantías
fundamentales.

– Constitución analítica: Es aquella que
reglamenta todos los asuntos que considera relevantes a la
formación, destino y funcionamiento del Estado. Es llamada
también Constitución Dirigente, porque define fines
y programas de
acción estatal.

Otras clasificaciones:

– Constituciones Pétreas o eternas: Aquellas que
no pueden ser modificadas por el constituyente.

– Constituciones Definitivas: Establecida con
ánimo de perduración.

– Constituciones Democráticas, Autocráticas y
Mixtas.

– Constituciones Cortas y Constituciones Extensas.

– Constituciones Totalitarias, Autoritarias y de Poder
moderado.

– Constituciones Eficaces e Ineficaces.

Partes de una Constitución:

1) Preámbulo: Según la academia, exordio,
prefacio, aquello que se dice antes de  dar  principio
a lo que se trata  de  narrar,  probar, mandar,
pedir. Jurídicamente hace referencia a  la
enunciación previa que contienen algunas Constituciones
respecto a los  principios que las inspiran y que han sido
tenidos en cuenta por  los Constituyentes. EXORDIO:
Parte primera  del discurso en la
que se prepara al auditorio. Introducción, Preámbulo. Una
Constitución es el pacto político fundamental de un
 pueblo, en  ella  está los delineamientos
de una organización política, jurídica y
social que regirá a un determinado país. Su
importancia radica en que "constituye un elemento indispensable y
decisivo para la interpretación y la aplicación de
las cláusulas constitucionales. Por todo ello se lo
considera como parte interpretativa de la
Constitución".

2) Parte Dogmática: Donde se establecen los
principios de estructuración del Estado y la
situación de las personas dentro de la sociedad. Es
la parte de la Constitución que sienta principios,
reconoce derechos, establece obligaciones y efectúa
declaraciones. Resuelve el status de las personas dentro del
Estado. Nuestra doctrina asigna a la parte dogmática el
carácter de un derecho constitucional de la libertad. La
Constitucional formal titula a esta parte: Declaraciones,
derechos y garantías"

3) Parte Orgánica: Es la estructura y
organización del Estado en poderes  y extrapoderes
como (El Magistrado, Jurado de  enjuiciamiento  -
Contraloría General del Estado – Banco Central
 del Paraguay)

Establece las atribuciones propias de los órganos y los
requisitos que cada funcionario debe observar para acceder a la
función (idoneidad). Determina la protección que
corresponde a las funciones por medio de los privilegios y las
inmunidades de los funcionarios.

4) Disposiciones de Reforma: En ella se establece los
procedimientos a través de los cuales pueden reformarse o
enmendarse la Constitución Política, ya sea total o
parcialmente.

5) Disposiciones finales y transitorias: Son las
disposiciones que operativisan la vigencia de la nueva
Constitución Nacional con respecto a la otra. Rigen por un
período corto de tiempo, siendo
sólo instrumentos jurídicos para evitar sobresaltos
en la aplicación de la nueva Constitución.

Poder Constituyente. Concepto: Es la competencia y
capacidad para constituir o dar  constitución al
Estado, es decir, para organizarlo. El Poder Constituyente es una
técnica, un medio por el cual el pueblo se otorga o
reforma una Constitución de un Estado. Javier Pérez
Royo: "Es el poder de establecer o modificar la
Constitución y en una idea más desarrollada, el
poder constituyente es la voluntad originaria, extraordinaria y
autónoma de una sociedad que establece normas
fundamentales para la organización y funcionamiento de la
convivencia social y política.

Naturaleza: El Poder Constituyente es de naturaleza
política y no jurídica. Es un hecho político
por la que el pueblo expresa su voluntad de constituir o reformar
la estructura jurídica del Estado. Es el poder social
encargado de la creación o reforma de la C. N. Establece
el orden político y jurídico de cada Estado, es
previo al derecho, opera en una suerte de vacío
jurídico y, en consecuencia, no puede ser interpretado
jurídicamente.

Clases de Poder Constituyente:

1) Originario: Cuando se ejerce en la etapa fundacional
o de primigeneidad del Estado, para darle nacimiento y
estructura. Es el que da nacimiento, por primera vez, a un Estado
determinado. Es inicial, ilimitado, autónomo e
incondicionado. (Congreso de 1813)

2) Derivada: Es el sometido a reglas jurídicas
preexistentes de derecho positivo.
Cuando se ejerce para reformar o enmendar una Constitución
previa, en otros casos. La reforma deberá ser realizada
por la Convención Nacional Constituyente, y las enmiendas
por el legislativo ordinario, con mayoría calificada y la
aprobación por referéndum de las enmiendas para ser
insertadas como norma constitucional. El Poder Constituyente
derivado puede ser Reformador y Concurrente.

Titular:

El  poder constituyente originariamente tiene como
titular al pueblo o la comunidad,
porque es la colectividad toda la que debe proveer a su
organización política y jurídica en el
momento de crearse el Estado. Así, la voluntad
constituyente es la voluntad del pueblo, expresada por medio de
sus representantes, por delegación popular. El ejercicio
del Poder Constituyente corresponde a quienes ejercen la facultad
de otorgar o reformar la Constitución, a losa
representantes del pueblo, designados para el efecto como
miembros de una Convención Nacional Constituyente.

Límites: El  P. Constituyente originario en
principio es  ilimitado,  ello significa que no tiene
límites de derecho positivo, y que no  hay ninguna
instancia superior que la condiciona.

Ahora bien la ilimitación no descarta:

a) Límites supra positivos del valor justicia
o derecho
natural.

b) Los límites que pueden derivar del Derecho Internacional
Público (tratados)

c) Condicionamiento de la realidad social.

– Límites Extrajurídicos: Que viene a ser
de contenido como la historia, geografía, ideología política dominante del
partido que tiene la mayoría, la estructura
social imperante, etc.

– Límites jurídicos: Que se dividen en
dos tipos: Procedimiento de reforma: respetando las
reglas establecidas en la misma, tales como plazo, convocatoria,
elección e instalación de la constituyente.
Atribuciones del constituyente: pudiendo ser positivas y
negativas.

Derecho Constitucional:

Conceptos:

– Vladimiro Naranjo Mesa: "Es la rama del derecho
público que estudia la estructura del Estado dentro
del marco de la Constitución, la situación del
individuo
frente al poder del Estado, la organización y
funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las
instituciones
políticas que constituyen el soporte de la vida
estatal".

– Pablo Lucas Verdú: "Es la rama del derecho
público interno que estudia las normas e instituciones
relativas a la organización y el ejercicio del poder del
Estado y a los derechos y libertades básicos del individuo
y de sus grupos, en una
estructura social"

– Jorge Miranda: "Es un conjunto de normas (principios
y disposiciones) que recuerdan al contexto y ahí
sitúan a los individuos y a los grupos uno frente a otros
y frente al estado y al mismo tiempo, definen la titularidad del
poder, los modos de formación y manifestación de la
voluntad política, los órganos de éste y los
actos en que se concretiza"

– Néstor Pedro Sagüés: El derecho
constitucional es el sector del mundo jurídico que se
ocupa de la organización fundamental del Estado que se
refiere a la estructuración de los poderes básicos
del Estado y a la delimitación de sus facultades, competencias y
atribuciones de éste, así como el reconocimiento de
los derechos personales y sociales que se reputen esenciales"

  • Es el conjunto de normas jurídicas de
    competencias supremas de un Estado que son elaboradas
    racionalmente por el Poder Constituyente.

Objeto del Derecho Constitucional. El objeto de una
disciplina
jurídica configura el contenido de la misma, y conforme a
ella, es posible señalar que el derecho constitucional
tiene como objeto la consideración del conjunto de
principios, normas jurídicas y consuetudinarias que:

1) Delimitan la relación entre las personas
dentro de una sociedad estatal, por medio de los derechos y
garantías consagrados en la normativa jurídica.

2) Determinan la estructura organizativa del Poder
Público, estableciendo las modalidades de acceso al
ejercicio del poder público, y las competencias de los
órganos públicos.

Fines de nuestra Constitución

1) Reconocer la dignidad
humana, con el fin de asegurar la libertad, igualdad y la
justicia.

2) Reafirmar los principios de la democracia
representativa, republicana, participativa y pluralista.

3) Ratificar la soberanía e independencia nacional.

Relaciones con otras Ciencias:

– Con la ciencia
política
, (Georges Burdeau "es la ciencia que se
propone estudiar las relaciones de autoridad y obediencia y los
efectos de estas sobre el comportamiento
de los hombres, para llegar a una explicación coherente e
inteligente de la estructura y el dinamismo de las sociedades
políticas"

– Con la sociología (política). Aportando
elementos básicos para la estructuración del
derecho constitucional.

– Con la historia. Indiscutiblemente, una de las
grandes auxiliares de toda ciencia jurídica, y
particularmente del derecho constitucional. Es el fundamento
descriptivo de todas las ciencias
sociales.

Con la Geopolítica, la filosofía política, la ética
social y con la geografía política.

La importancia del Derecho Constitucional es fundamental, ya
 que la Constitución es objeto principal del mismo,
es en países  como el nuestro que es la
regulación jurídica suprema, pues además
 de fijar  la  estructura del Estado, impone a las
 demás  ramas  del derecho a moldarse a sus
normas y principios rectores.

Es decir, rige para todas las ramas o ciencias del
derecho.

Formación del Derecho Constitucional

Derecho  Constitucional aparece a fines del siglo XVIII y
principios del XIX, esto no significa que antes no
existían normas constitucionales, pero la Ciencia del
Derecho Constitucional nace como disciplina  autónoma
y sistemática después que el Estado revolucionario
reemplazó al Estado absolutista. Se encuentran
antecedentes del Derecho Constitucional en documentos medievales
de España
e Inglaterra
(Carta Magna
15/06/1215)

En Francia se
formula la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (París 26/08/1789) que no es una
Constitución pero  cuyos principios habían de
reproducirse en las próximas Constituciones de Europa  y
América. El constitucionalismo se propaga
por todo el mundo, pero la  gran época de
florecimiento del Derecho Constitucional tiene lugar  a
partir del último tercio del siglo XIX.

La Asamblea Constituyente de 1791 (Francia) decidió
"las facultades de derecho enseñarán.la
Constitución francesa"; recién en 1878 el nombre de
D. Constitucional se impuso definitivamente en las universidades
de Francia. En España en 1812.

En el Paraguay, desde la creación de la Escuela de
Derecho de la Universidad
Nacional, por Ley del 12 de julio de 1882, se imparte la
cátedra de Derecho Constitucional hasta la fecha.

Fuentes: Concepto. Las fuentes son los modos de
producción de las normas jurídicas de
relevancia constitucional, que comprenden tanto, los debates del
constituyente, la norma constitucional y las normativas
inferiores vinculadas a la norma constitucional por su
carácter complementario de las disposiciones
constitucionales.

Clasificación:

– Fuentes materiales: Son los hechos de la realidad
social, sean de carácter económico, cultural o
político, que permiten el nacimiento de la normativa
constitucional o las leyes que la complementan. Las pautas
culturales dominantes, la ideología predominante para
definir la organización del poder. La experiencia
política de la sociedad, las costumbres.

Nuestra Constitución ha optado por el modelo
económico capitalista con marcado carácter social.
Una reacción al modelo autoritario imperante durante
varios años.

– Fuentes formales: Son las normas jurídicas de
carácter obligatorio que constituyen el derecho positivo
constitucional de un país, la Constitución, las
leyes ordinarias y orgánicas; la Jurisprudencia
de la Corte Suprema de justicia y en especial de la Sala
Constitucional.

– Fuentes informativas: La doctrina y la jurisprudencia
de los Tribunales

Bolilla II –
Antecedentes Históricos

La Provincia del Paraguay en la etapa colonial estuvo regida
por una serie de Códigos y Recopilaciones dictas por la
Metrópolis Española. De manera que hacia el final
de esta etapa el ordenamiento jurídico positivo de la
colonia estuvo integrado, en orden de prelación, por:

  • a. Recopilación de Indias, de 1860, como norma
    suprema;

  • b. Cédulas, Providencias, Ordenanzas del
    Rey;

  • c. Leyes del Reino de Castilla, conformada por la
    Recopilación de las Leyes de Toro de 1505, en este
    orden: 1) ordenamientos y pragmáticas reales,
    2) leyes de fueros (Fuero Juzgo, Fuero Real y Fueros
    Municipales), leyes de Partidas.

La Cédula real de Septiembre de 1537, otorgó a
los pobladores de Asunción la facultad de llenar
acefalías de poder con su propia decisión.

Monografias.com

14 de mayo de 1811

Reglamento de
Gobierno de 1813

El reglamento emanado del Congreso de 1813 es la 1°
manifestación encaminada a organizar el Estado Paraguayo
Independiente.

Según su autor Justo Prieto: El Dr. Francia y Fulgencio
Yegros, quienes fungirían como cónsules de la
República del Paraguay. Con éste reglamento se fija
la forma consular  de gobierno y es el primer peldaño
para  la  dictadura perpetua del Dr. Francia.

 

Monografias.com

– El 26 de agosto de 1813 Fulgencio Yegros, Pedro Juan
 Caballero y José Rodríguez de Francia
sobrevivientes de la Junta Gobernativa, ante  el pedido de
Buenos Aires
de enviar representantes  para  la constitución
de un Estado o asociación de los pueblos unidos  del
Río de la Plata, convocan a un Congreso compuesto de 100
diputados elegidos en comicios libres, solteros desde los 23
años y casados sin límites de edad. El
Congreso se reúne el 30 de Septiembre en el Templo de la
Merced y aprobado el proyecto el 12 de octubre. Esta convocatoria
es de singular importancia por  dos razones:

Sus principales resoluciones fueron:

– Se rechazaron las propuestas de Don Nicolás de
Herrera (enviado de Bs. As.)

– Queda al frente de la Junta solo el Capitán Fulgencio
Yegros.

1°) Es la 1° reglamentación electoral del
Paraguay Independiente. Utiliza la expresión
"República del Paraguay" que de esta forma fue la primera
en el Río de la Plata.

2°) Permitió aunque fuera del temario de la
convocatoria, la aprobación del Reglamento de
Gobierno.

– Este Reglamento solamente contempla el comportamiento
 orgánico del nuevo Estado, comprendía 17
artículos y tenía las sgtes.
características:

a- Prescinde el reconocimiento, establecimiento y
garantía de los derechos como de toda enunciación
de principios y garantías.

b- Ausencia de una dogmática limitativa de poder.

c- Se establece como forma de gobierno el Consulado de 2
personas.

d- Se encarga a los Cónsules todos los negocios del
gobierno y no tiene ninguna institución que pueda moderar
o aminorar el mando de los Cónsules.

 

La aprobación del Reglamento de gobierno representa una
victoria  política para Dr. Francia y que el intento
 de  un estado  de derecho dio paso a la dictadura
en tan solo un año  de vigencia.

e- Se  cierra  el  Colegio Conciliar de San
 Carlos,  impidiendo  la formación de
cabezas rivales de Francia.

La Dictadura Temporal
y Perpetua

El Congreso de 1814: Fue convocado el 1° de septiembre
para  reunirse el 14 de octubre de ese año.

José Gaspar Rodríguez de Francia es elegido
Presidente del Congreso, aconsejó un gobierno unipersonal
y de esa manera sin ningún  disimulo controla su
elección como dictador temporal. Fue secretario del
Congreso  el Capitán Juan Bautista Rivarola y tres
décadas después más  tarde
presentará infructuosamente su proyecto limitativo de
poder.

El 30 de mayo de 1816 fue convocado el Congreso con la
propuesta de proclamar  la dictadura perpetua. En la
sesión  inaugural  el congreso  no
llegó a ningún acuerdo, pero al día sigte.
 rodeados de cuatro compañías de
infantería proclamó al Dr. Francia  Dictador
 Perpetuo de la Rca. durante su vida con calidad de
 ser  sin exemplar (ibídem)

Constitución
de 1.844.

Circunstancias Históricas de su
Sanción.

Al fallecimiento del dictador (7 de septiembre de 1840), el
país presentaba un cuadro desolador en el aspecto
institucional porque no había instituciones, ni
establecimientos que sirvan de resortes y ayuden a la
 acción del gobierno y a la
administración.

El Congreso General de 1841 reorganiza la vida institucional
del Estado paraguayo, se restablece el gobierno consular,
presidido por Mariano Roque Alonso y Don Carlos Antonio
López.

El Congreso General de 1842, se ratifica solemnemente en la
Independencia Nacional y se promulga el Estatuto provisorio de
Justicia.

El 13 de marzo de 1844, el Congreso convocado por los
cónsules Alonso y Carlos A. López después de
dos días de deliberaciones, adopta "La Ley que Establece
la Administración Política del
Paraguay", conocida más adelante como la
Constitución de 1844.

  • Carlos A. López fue el que propuso la
    adopción de proyecto de Constitución que fue
    aprobado sin discusión.

  • En este mismo Congreso fue elegido Presidente
    Constitucional por un plazo de 10 años.

Características generales de sus partes
dogmática y orgánica.

Parte Orgánica. Consta de 9 Títulos que
establece la administración general de la República
con las siguientes facultades:

  • 1. De hacer las leyes, interpretarlas o derogarlas,
    reside en el Congreso Nacional, integrado por 200 Diputados y
    que se reunirán cada 5 años a convocatoria del
    Presidente.

  • 2. De ejecutar las leyes y reglamentarlas reside en
    el Supremos Poder Ejecutivo.

  • 3. De aplicar las leyes reside en los jueces y
    tribunales establecidos por la ley.

Parte Dogmática: Consta de un solo
Título. Ordenanzas Generales.

Estaba dirigido a los ciudadanos de la república que
debían prestar su reconocimiento y obediencia del
Presidente Constitucional luego de estar en posesión del
mando y en la forma que lo determina el Presidente de la
República.

Prescribía lo siguiente:

  • Igualdad ante la ley, el derecho de ser oído en sus
    quejas los habitantes de la república.

  • La entrada y salida del país era permitido
    libremente.

  • La prohibición de tráfico de esclavos y
    negros.

Firmado por Manuel Alvarez, Vicepresidente del Congreso
Fernando Patiño, Secretario del Congreso. Fue promulgado
el 16 de marzo de 1844 por el Presidente de la República
Carlos A. López, siendo secretario interino de gobierno,
Benito Martín Varela.

Estatuto Provisorio
de Administración de Justicia

Este  Estatuto Provisorio de la Administración de
Justicia  establecía;

1- la organización de los juzgados y la;

2- creación de cargo de juez de apelaciones;

3- se reglamentaron las funciones de jueces de paz.

El  13 de marzo de 1844, el Congreso convocado por
 los  cónsules Alonso y Carlos A. López
después de dos días de deliberaciones, adopta "La
Ley que Establece la Administración Política del
 Paraguay", conocida más adelante como la
Constitución de 1844, contienen un total de 103
artículos.-

– Carlos A. López fue el que propuso la adopción
de proyecto de Constitución que fue aprobado sin
discusión.

– En este mismo Congreso por aclamación general fue
elegido Pdte. Constitucional por  un plazo de 10
años.

Dos circunstancias fundamentan la tendencia autocrática
 de  la Constitución:

  • La asunción de plenos poderes por parte del Pdte.
    de la Rca. cuantas veces lo juzgare necesario y;

  • La casi inexistencia de derechos garantizados.

Monografias.comMonografias.com

Reforma de
1856.

El  Congreso general extraordinario reunido el 3 de
noviembre de  1856 para la reforma de la ley del 13 de marzo
de 1844  sanciona  con fuerza de
ley:

1°) Que el Congreso nacional en adelante se
compondrá solo de 100 diputados (anteriormente 200)

2°) El gobierno dirigirá una circular para la
elección de diputados, las elecciones tendrán lugar
a la pluralidad de votos

3º) Serán admitidos a la candidatura de la
Presidencia, desde la edad de 30 años.

4°) Se atribuye al P. Ejecutivo Nacional la
designación en  pliego reservado, y puesto de un modo
solemne y auténtico, en una oficina
pública, de la persona que haya
de ejercer la Vice Presidencia de la República en los
casos prevenidos: muerte –
enfermedad – renuncia. (Francisco S. López)

5°) Elección de Diputados por distritos. El
gobierno dirigirá una circular para la elección de
diputados las elecciones tendrán lugar a pluralidad de
votos;

Con la aprobación de esta ley reformando la
Constitución del 13 de marzo de 1844, Carlos A.
López no hace sino la preparación a una
sucesión dinástica en el cargo de Presidente de la
República y se nota a todas luces que estaba preparando
como que su sucesor en el cargo sea su hijo Francisco Solano
López, quien ya a los 18 años era Comandante del
Ejército y Ministro de Guerra.

Para recordar

Monografias.com

Bolilla III –
Antecedentes Históricos

El 5 de enero de 1869, las tropas aliadas ocuparon
Asunción, aunque los restos del ejército paraguayo
continuaron la guerra en el norte del país hasta el 1°
de marzo de 1870, tras la muerte del
Mariscal López en Cerro Corá, concluyó la
resistencia. La liquidación de la guerra creó
difíciles problemas en
orden internacional: la rivalidad entre Argentina y Brasil.

Monografias.com

Mariscal Francisco Solano López

Decreto  del
 Gobierno Provisorio de la Rca. del 14 de Enero de
1870.

–  En 1869, con la ocupación aliada de
Asunción  se  constituyó un gobierno
provisional bajo los auspicios de  las  fuerzas
 de ocupación Integrada por Cirilo Antonio Rivarola;
Carlos  Loizaga, y José Díaz de Bedoya, se
convocó por Decreto a Convención Nacional,
 con el objeto de elaborar una Constitución que
sentara  las bases de la reconstrucción institucional
de un país devastado por la guerra.

El  Decreto  de  Enero de 1870, pone en
vigencia,  en  tanto  se aprobara la nueva
Constitución, los principios consagrados en  el
Manifiesto de septiembre de 1869.-

Estas disposiciones transitorias fueron los siguientes:

  • 1. Se garantiza la libertad, la propiedad y la
    seguridad de todos los habitantes.

  • 2. El hogar doméstico se constituye en lugar
    sagrado.

  • 3. La expropiación deberá serlo por:
    previa y justa indemnización

  • 4. No habrá privilegios personales salvo los
    ligados a los cargos por utilidad pública.

  • 5. La obligación de contribuir
    proporcionalmente.

  • 6. La obligación de las autoridades de dar
    cuenta de la recaudación.

  • 7. Irretroactividad de la Ley.

  • 8. Igualdad ante la ley.

  • 9. Irrestrictividad de las actividades privadas.

  • 10. Orden escrita de la autoridad competente para la
    prisión y condena.

  • 11. Inviolabilidad de la correspondencia.

  • 12. Tolerancia a las creencias religiosas.

  • 13. Obligatoriedad del servicio militar.

Constitución
 de  1870:

Circunstancias Históricas de su
Sanción.

La Constitución de 1870 señala un precedente
revolucionario en cuanto al procedimiento escogido, porque por
primera vez un cuerpo especializado, La Convención
Nacional Constituyente, es convocado exclusivamente para ordenar
jurídicamente el país.

Realizados las elecciones convencionales, acuden a ella los
 dos primeros partidos
políticos de nuestra historia.

El Gran Club del Pueblo y El Club del Pueblo

Victorioso  el  Gran Club del Pueblo, sus
representantes  se sentaron en los escaños de la
Convención junto a perdedores, en grande e inédita
expresión de pluralismo. Fueron electos 54 convencionales,
42 por la mayoría, 12 por la minoría

– El 15 de Agosto de 1870 la convención inició
sus deliberaciones con 41 convencionales presentes:

– La mesa de la convención estaba integrada por
Federico Báez – como presidente y por José Segundo
Decoud y Jaime Sosa.

– La sesión inaugural tuvo importante presencia de los
generales en Jefe de las fuerzas aliadas, Julio de Vedia y
José Antonio Da Silva Guimaraes
como
manifestación vigilante de las fuerzas de
ocupación.

– El autor del proyecto de la futura carta política fue
JUAN JOSE DECOUD que fue tomado por la Comisión
Redactora (de la que también era parte el propio Decoud),
como guía de trabajo.

– Tanto la Comisión Redactora como la propia
convención casi nada modificaron del original. Estas
alteraciones fueron:

  • 1. Al Estado laico del proyectista -que
    prohíbe legislar estableciendo  religión
    alguna- La convención se opone y  aprueba
     la oficialidad de la Religión Católica
    Apostólica Romana.

  • 2. En el Art. referente al estado de sitio fue
    eliminada la supresión de las garantías
    constitucionales, como quería el proyectista.

  • 3. Fue suprimido el Art. 34 que propiciaba el
    matrimonio civil por ser considerado muy adelantado a su
    época.

–  El 18 de noviembre se disiente el último Art.
de la  Constitución y se fijó el día 25
del mes para la jura de la misma.

–  Promulgada  la Constitución el
 presidente  provisorio  Cirilo Antonio
Rivarola  
y manda que en cada cabeza de
 departamento  o Villa,  las autoridades presidido
por el juez de paz  y  asociado con dos vecinos
idóneos se proceda a la lectura en
voz alta de la Constitución desde su Art. 1° al
último.

Características Generales de sus partes
Dogmática y Orgánica.

1= La Constitución de 1870 significa para el Paraguay
la  incorporación jurídica de las ideas
liberales vigentes en el Río de la Plata.

2= La carta magna
fija claramente el concepto de República al incorporarse
en sus articulados:

– La recta separación de los poderes.

– La alternabilidad en el máximo cargo del Poder
Ejecutivo.

– La responsabilidad del funcionario público.

– La publicidad de los
actos de gobierno.

– La consagración de los derechos y garantías
individuales.

Parte Dogmática: en la cual se reconoce los
derechos y  garantías

constitucionales como:

1- La libertad del trabajo, del comercio,

– libertad de ejercer toda industria
lícita.

– libertad de reunirse pacíficamente.

– libertad de peticionar a las autoridades.

– libertad de permanecer, transitar y salir del
país.

– libertad de publicar sus ideas para la prensa sin
censura.

– libertad de profesar libremente su culto.

2- Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad
competente.

3- La inviolabilidad de la defensa en juicio.

4- La inviolabilidad de la correspondencia. etc.

– Establece la supremacía de la Constitución.
Art.29

– La irretroactividad de la Ley.

– Establecía al Juicio Político.

Parte Orgánica: En la parte orgánica de
la Constitución se establece la estructura y competencia
de los tres
poderes clásicos del Estado Cuya regulación
comienza con el Poder Legislativo, la más representativa
desde el punto de vista político.

Cámara de Diputados:

Requisitos: 25 años y ser ciudadano natural.

Duración en funciones: 4 años y pueden ser
reelectos: 26 miembros

La Cámara de Diputados se renovarán cada 2
años. (1/2)

– A la Cámara de diputados le correspondía la
iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento
de tropas.

– Sólo la Cám. de diputados tenía el
derecho de acusar ante el Senado al Presidente, Vice Presidente,
Ministros, Miembros del  Superior Tribunal de Justicia, etc.
por delitos, o mal desempeño en  sus funciones.

Cámara de Senadores (13 Senadores)

– Duran 6 años en sus funciones y reelegibles.

– Edad 28 años, ciudadano natural. Se cambiaba 1/3 cada
dos años.

– Le corresponde juzgar en juicio público a los
acusados por la Cámara de Diputados.

Poder Ejecutivo

– Composición: Presidente y Vice Presidente de la
Rca.

– Requisitos; 30 años y ciudadanía natural.

– Duración en funciones: 4 años y no pueden ser
reelegidos en ningún caso sino con dos períodos de
intervalo.

Atribuciones

– Jefe supremo de la nación y tiene a su cargo la
 administración general del país.

– Nombra magistrados del Superior Tribunal con acuerdo del
 Senado.  Los empleados inferiores de la
administración de  justicia con acuerdo del Tribunal
Superior.

– Puede indultar o conmutar pena.

– Nombra y remueve diplomáticos con acuerdo del
Senado.

– Es Comandante en Jefe de todas las fuerzas de la
nación.

– Declara la guerra y establece la paz con autorización
y aprobación del Senado.

Poder Judicial

– El P. Judicial es ejercido por un Superior Tribunal de
Justicia compuesto de 3 miembros (por 4 años) y los
demás juzgados inferiores.

– Solo el Poder Judicial
puede conocer y decidir en los actos  de carácter
contencioso.

– La defensa es libre en todos los tribunales de la Rca.

– El Superior Tribunal de Justicia dicta su reglamento
interno, nombra y remueve empleados subalternos.

La reforma de la Constitución sólo podía
realizarse luego de cinco años de vigencia y la necesidad
de la misma debía declararse con la mayoría
absoluta de dos tercios del Congreso y correspondía a la
Convención Nacional Constituyente.

Bolilla IV –
Antecedentes Históricos

Constitución
de 1.940

Circunstancias históricas de su
sanción.

En febrero de 1940 como consecuencia de una grave crisis
política  en la que interviene el estudiantado, las
fuerzas  políticas opositoras  y el
Ejército, se interrumpen las tratativas entre  el
Partido Liberal, oficialista entonces (José Felix
Estigarribia
) y la Asociación Nacional Republicana,
tratativas tendentes a lograr la participación del partido
ANR en el parlamento.

1.  El 16 de febrero el directorio del Partido
Liberal decide  la convocación a una reforma
constitucional. El  Congreso  reunido convoca a una
Convención Nac. Constituyente dentro de 6 meses.

El  Partido Liberal retira el apoyo oficial del partido
al  Pdte. Estigarribia y el Congreso en pleno renuncia.

2. El Pdte. Estigarribia en reunión en
sesión de gabinete declara su intención de asumir
la plenitud de los poderes en vista de  la creciente
agitación política. Tres Ministros renuncian
indeclinablemente. Justo Prieto, Cipriano Codas y Alejandro
Dávalos.

3.  El  18  de febrero con el Decreto
N°  1,  Estigarribia  asume
públicamente la plenitud de los poderes políticos.
Ejecutivo y Legislativo y declara subsistente la
Constitución de 1870  en cuanto al Poder
Judicial.

– Establece la tregua en la actividad de todos los partidos
políticos.

– La Vigencia relativa de los D. y garantías
constitucionales.

– Convoca a una Convención Constituyente.

El  Dr. Cecilio Báez redactó un proyecto
personal,
 proyecto que indudablemente fue conocido por los autores de
la Constitución de 1940.

El  10  de julio el Gral, Estigarribia, y  en
 el  contradictorio Decreto  2242, pone en
vigencia la Carta Política de  1940,  en
sustitución  de la anterior, pero la somete a un
 plebiscito  que habrá  de realizarse el 4
de agosto. Se jura el 15 de Agosto  con la presencia del
Monseñor Juan Sinforiano Bogarín.

Estigarribia  apenas  pudo  gobernar con ella.
 23  días  después fallecía
trágicamente.

Monografias.com

Mariscal Fosé Félix
Estigarribia

Características Generales de sus partes
Dogmáticas y Orgánica.

1. En el aspecto orgánico se suprime el sistema
bicameral para sustituirla por una Cámara de
Representantes, así como se prescinde de la Vice
presidencia de la Rca.

2. Se crea un consejo de Estado, al cual se pretende
trasladar algunas funciones que anteriormente correspondía
al legislativo.

3. El carácter regresivo de la Const. de 1940 se
manifiesta en la  ruptura del equilibrio de
poderes que tiende a  concentrar en el Ejecutivo ciertas
facultades que le tornan un factor de anulación de los
otros poderes y los resultados son:

a- Reelección presidencial.

b- Facultad presidencial para disolver la Cámara de
Representes  y gobernar por medio de decretos-leyes durante
 el receso.

c- Veto absoluto del Ejecutivo para cualquier sanción
de leyes provenientes del Legislativo.

d- Supresión de la responsabilidad política del
Pdte. de  la Rca.  luego de suprimir la
institución del juicio  político  y
otros.

En cuanto el Poder Judicial era ejercido por una Corte Suprema
de  tres miembros,  por el Tribunal de Cuentas  y
 los  demás Tribunales y Juzgados inferiores que
establezca la ley.

Constitución
de 1967.

Circunstancias históricas de su
sanción.

La  Constitución de 1940 rigió 27
años sin que tuviera  defensor alguno.

Todos los males del país le fueron  atribuidos.
 Los  partidos incluyeron en sus plataformas la
decisión de derogarla o  modificarla,  la
 cual  le dio oportunidad a la reforma  que
 llegó  en 1967, que nace no como una necesidad
jurídica precisamente, sino mas bien la necesidad de
prolongar el mandato del entonces presidente Alfredo Stroessner,
que conforme a la Constitución de 1940 no podía ser
reelecto.

En 1954 el Pdte. Federico Chávez llevaba 1 año
de su 2do. período presidencial, un golpe de cuartel lo
derroca, encabezado por el Comandante en Jefe de las FF.AA.
Stroessner; y ante la presión
del militar la Junta de Gobierno del Partido Colorado ante la
presión lo llevó a la Presidencia.

En 1958 fue reelecto hasta 1963. Dado que la
Constitución solo proveía una sola
reelección se planteó el problema de su
 continuidad. Una ley emanada de la Cámara de
Representantes, interpretó el respectivo Artículo
Constitucional en el sentido que el Pdte. que completare un
periodo ajeno, no estaría impedido de cumplir dos
períodos propios, y fue reelecto hasta 1968,  para
entonces se resolvió la reforma total de  la
Constitución, en dicha reforma se estableció la
reelección del Pdte.

Características generales de su Parte
Orgánica y Dogmática:

Contiene 239 artículos, dividido en seis
capítulos

Declaraciones Fundamentales del Estado paraguayo no fueron
objeto de modificación, tampoco la división,
equilibrio e interdependencia de los poderes, los símbolos nacionales, la oficialidad de la
religión y
la supremacía constitucional; la nacionalidad y
ciudadanía y un catálogo de derechos.

1- Reconoce el Hábeas Corpus, no sólo el de tipo
reparador sino el preventivo.

2- Instituye la acción del Amparo.

3- Atribuciones al Ministerio Público para iniciar
acciones
encaminadas  a hacer efectiva las responsabilidades de los
funcionarios Públicos como consecuencia del ejercicio de
su cargo.

4- Concentra la facultad jurisdiccional para declarar la
inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia, sin
perjuicio al que corresponde al Juez de 1a. Instancia los
 casos de Amparo.

5- Se crean instituciones dictatoriales que concentran en el
Poder  Ejecutivo atribuciones vitales que facilitan un
 Estado peligroso constitucional como: Facultad de declarar
el Estado de Sitio, Disolución del Congreso,
Subordinación del P. Judicial al Poder Ejecutivo, la
supresión del Juicio político al Pdte. de la Rca.
reelección presidencial indefinida.

La Enmienda de 1977.

– La Constitución 1967 fue reformada diez años
después, en 1977.

– La Constitución del 67 fue reformada, con el
exclusivo propósito de modificar el art. 173 de la C. N.
del 67 que limitaba la  reelección a un periodo
consecutivo o  alternativo legalmente, se promulga un nuevo
texto de dicho artículo que consagra la reelección
sin ninguna limitación. Se promulga en fecha 10 de marzo
de 1977

En la Convención Nacional Constituyente se negaron a
participar los opositores (febreristas, liberales)

Bolilla V – La
Constitución de 1992

Antecedentes: Se puede señalar que el golpe de estado
del 2 y 3 de febrero de 1989, que derrocó al entonces
Presidente Alfredo Stroersner, constituye la fuente material de
la Constitución de 1992, porque a partir del mismo se ha
posibilitado las transformaciones políticas y
jurídicas que operativizan la reforma de
constitución que concluye el 20 de junio de 1992.

Monografias.comMonografias.com

Stroersner al Exilio

Proclama del 3 de febrero de 1989

"Queridos compatriotas, apreciados camaradas de las
Fuerzas Armadas. Hemos salido de nuestros cuarteles en defensa de
la dignidad y del honor de las Fuerzas Armadas; por la
unificación plena y total del coloradismo en el gobierno;
por la iniciación de la democratización del
Paraguay; por el respeto a los derechos humanos; por la defensa
de nuestra religión cristiana, católica,
apostólica, romana.

Esos son los que yo les estoy ofreciendo con el sacrificio
del soldado paraguayo a nuestro querido, y valiente y noble
pueblo paraguayo, y espero que los camaradas de las Fuerzas
Armadas me acompañen en esta circunstancia, porque estamos
defendiendo una causa noble y justa que redundará en
beneficio de nuestro heroico y noble pueblo paraguayo. Gracias"
(General Andrés Rodríguez)

En la madrugada del 3 de febrero de 1989, el General
Andrés Rodríguez daba lectura a la
proclama. Significó la interrupción del orden
constitucional, casi de inmediato el nuevo gobierno se
abocó a la restauración del mismo, disolviendo el
Congreso y convocando a elecciones aquellos días que se
considere a la proclama como base institucional de un gobierno
provisorio, se optó acertadamente por la legitimidad de la
Constitución de 1987.

Inmediatamente después del golpe se inauguró un
período de apertura política bajo un gobierno de
transición y en 1990 se tuvo la reforma electoral que
permitió, por primera vez en la historia del país,
la elección directa de intendentes municipales.

La Convención
Nacional Constituyente de 1991 – 1992.

La convocatoria a elección de Convencionales
Constituyentes se realiza en fecha 1 de diciembre de 1991 y se
instala el 30 de diciembre del mismo año.

En el año 1.991 después del perfeccionamiento de
algunas instituciones.  Se hace la declaración de la
reforma. Se reúne el  Congreso  para  la
reforma total de la constitución del  año
 1967 (198 personas)

Proyectos presentados.

En  diciembre  del  mismo año se realiza
las  elecciones  de  los convencionales, en el
obtiene la mayoría el partido colorado.  La
convención se reunió en un marco de libertades
públicas, hubo una participación ciudadana muy importante.
Fueron presentados más de 237 proyectos cuyo estudio
estuvo a cargo de los convencionales.

Se instala la Convención Constituyente inaugurada el
27/12/1991, y culmina el 20 de julio de 1992 con la
sanción  de la nueva Constitución compuesta de
311 artículos. Pdte. Dr. Oscar Facundo Ynsfran, Dr.
Diógenes Martínez Primer Srio., Dr. Emilio Oriol
Acosta Segundo Srio, Dra. Cristina Muñoz Tercer Srio, Dra.
Antonia Irigoitia Cuarto Srio, y Víctor Báez
Mosqueira Quinto Srio.

Fundamentalmente, tres constituyen los contenidos
básicos que conforman cualquier constitución:

  • a) En primer lugar, lo relativo a las
    garantías de respeto de los derechos humanos.

  • b) El segundo aspecto, es lo relativo a la
    organización del gobierno.

  • c) Aparte de las cuestiones señaladas, se dan
    otras exigencias y requerimientos propios de los tiempos que
    vivimos.

  • 1) Un nuevo tipo de Estado, llamado Estado de
    Derecho. Es decir, la subordinación del Estado a sus
    propias leyes.

  • 2) Una regulación más precisa de las
    estructuras y competencias que permita que los derechos
    fundamentales sean efectivamente precautelados.

  • 3) Reforzamiento del principio de soberanía
    popular.

Partes,
 Títulos  y Capítulos en que se
 divide  la  Constitución vigente y somera
descripción de ellos.

Parte I: (136 artículos)

– Declaración fundamental.

– Derechos, de los deberes y garantías.

Título  I: – De las declaraciones fundamentales,
la misma  abarca desde el Art. 1° al Art. 3°.

Título II: – De los Derechos, de los Deberes y
Garantía

– Capítulo I: De la vida y del medio ambiente

En su sección I: De la vida, abarca desde Art. 4° y
6°.

En su sección II: Del ambiente abarca desde el Art.
7° y 8°.

– Capítulo II: De la libertad. La misma ocupa desde al
Art. 9° al 45°.

– Capítulo III: De la igualdad. Desde el art. 46 al
48

– Capítulo IV: De los derechos de la familia. Desde al
art. 49 al 61.

– Capítulo V: De los pueblos indígenas Art: 62
al 67

– Capítulo VI: De la Salud. Art. 68 al 72.

– Capítulo VII: De la Educación y la Cultura.
Art.73 al 85

– Capitulo VIII: Del Trabajo

Sección I: De los Derechos Laborales Art.86 y 100.

Sección II: De la función pública; Art.
101 al 106.

– Capitulo IX: De los Derechos económicos y de la
reforma agraria

Sección I: De los derechos económicos; Art. 107
al 113

Sección II: De la reforma agraria; Art. 114 al 116

–  Capitulo X: De los derechos y deberes
políticos. Art. 117  al 126.

– Capitulo XI: De los deberes. Art. 127 al 130.

– Capitulo XII: De las garantías constitucionales Art.
131 al 136

Parte II: Del ordenamiento
político de la Rca. (155 artículos)

Titulo I: De la nación y el estado.

– Capitulo I: De las declaraciones generales Art. 137 al
140

– Capitulo II: De la relaciones internacionales Art. 141 al
145

– Capitulo III: De la nacionalidad y de la ciudadanía
Art. 146 al 154

– Capitulo IV: Del ordenamiento territorial de la Rca.

Sección I: De la disposiciones generales Art. 155 al
160

Sección II: De los departamentos Art. 161 al 165

Sección III: De los municipios Art. 166- 171.

– Capitulo V: De la fuerza pública Art. 172 al 175.

– Capitulo VI: De la política
económica del estado

Sección I: Del desarrollo
económico nacional Art. 176 al 177

Sección II: De la organización financiera; 178
al 181

Titulo II: De la estructura y de la organización del
Estado.

– Capitulo I: Del poder legislativo.

Sección I: De las disposiciones generales Art.
182-202

Sección II: De la función y sanción de
las leyes Art.203-217.

Sección III: De la comisión permanente del
Congreso Art. 218-220.

Sección IV: De la Cámara de diputados. Art.
221-222.

Sección V: De la Cámara de senadores Art.
223-224.

Sección VI: Del juicio político. Art. 225.

– Capitulo II: Poder Ejecutivo.

Sección I: Del Presidente de la República y Vice
Presidente. Art. 226-239.

Sección II: De los Ministros y del consejo de los
Ministros. Art. 240-243.

Sección  III: De la procuraduría general de
la República; Art. 244-246.

– Capitulo III: Del Poder Judicial.

Sección I: De las disposiciones generales Art.
247-257.

Sección II: De la Corte Suprema de Justicia. Art.
258-261.

Sección III: el consejo de la magistratura

Art. 262- De la composición.

Art. 263- De los requisitos y de duración.

Art. 264- De los deberes y de las atribuciones.

Art. 265- Del Tribunal de Cuentas y de otras magistraturas y
organismos auxiliares.

Sección IV: Del Ministerio Público

Art. 266- De la composición y de las funciones.

Art. 267- De los requisitos.

Art. 268- De los deberes y de las atribuciones.

Art. 269- de la elección y de la duración.

Art. 270- De los agentes fiscales.

Art. 271- De la posesión de los cargos.

Art. 272- De la Policía Judicial.

– Capítulo V. De otros organismos del
Estado

– Sección I

Art. 273- De la competencia.

Art. 274- De la integración.

Art. 275- Del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Capitulo IV. de otros organismos del Estado

– Sección I

Art. 276- De la defensoría del Pueblo.

Art. 277- De la autonomía, del nombramiento y de la
remoción.

Art. 278- De los requisitos, de las  incompatibilidades y
de las inmunidades.

Art. 279- De los deberes y de las atribuciones.

Art. 280- De las funciones.

– Sección II. De la Contraloría General de La
Republica

Art. 281- De la naturaleza, de la composición y de la
duración.

Art. 282- Del informe y del dictamen.

Art. 283- De los deberes y de las atribuciones.

Art. 284- De las inmunidades, de las incompatibilidades y de
la remoción.

– Sección III. de la Banca Central del Estado

Art. 285- De la naturaleza, de los deberes y de las
atribuciones.

Art. 286- De las prohibiciones.

Art. 287- De la organización y del funcionamiento.

– Título III. Del Estado de Excepción

Art. 288- De la declaración, de las causales, de la
vigencia y de los plazos.

– Titulo IV. De la reforma y de la enmienda de la
Constitución

Art. 289- De la reforma.

Art. 290- De la enmienda.

Art. 291- De la potestad de la Convención
 Nacional Constituyente.

– Titulo V. Disposiciones finales y transitorias.

Las disposiciones finales y transitorias consta de 20
artículos.

Aspectos Positivos y Aspectos Negativos de la
Constitución de 1992

– Aspectos Positivos

1= La mujer garantiza y
especifica el Derecho Humano en su conjunto.

2= El establecimiento de la objeción de conciencia
referente al Servicio Militar obligatorio.

3= El reconocimiento de los derechos de la
mujer, los niños, mayores e impedidos y lo relacionado
con la ecología.

4= La consagración de una lengua
oficial.

5= Equilibrio de los poderes, reduciendo el Poder
Ejecutivo.

6= La creación de (extrapoderes) instituciones nuevas
como; Consejo de Magistratura, el Ministerio Público, la
Justicia Electoral, Defensoría del Pueblo,
Contraloría General de la República, La Banca
Central del Estado. El jurado de Enjuiciamiento de Magistrados,
creación de Gobiernos Departamentales.

– Aspectos Negativos

1= La política
social y económica sin definiciones precisas.

2= El Art. 4° que da pie a la despenalización del
aborto.

3= La situación incierta de la reforma agraria.

4= La negación del voto a los compatriotas en el
extranjero.

Bolilla VI – La
Vida.

El derecho a la vida.

La vida humana se compone de elementos materiales
(físicos y psíquicos) e inmateriales
(espirituales), y comprende: a) el derecho a la dignidad de la
persona humana; b) el derecho a la existencia; c) el derecho a la
integridad física corporal; d) el derecho a la integridad
moral.

La Constitución Nacional comienza con el reconocimiento
del principal derecho fundante, básico y necesario para la
operatividad de los demás derechos. La vida, se puede
definir como un "proceso vital que se inicia con la
concepción o (germinación vegetal) se transforma,
se desarrolla, manteniendo su identidad, hasta que cambia de
cualidad, hasta que se interrumpe el proceso vital, dejando de
ser vida para ser muerte"

Art. 4°. "El derecho a la vida es
inherente a la persona humana. Se garantiza su protección,
en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de
muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su
integridad física y psíquica, así como en su
honor y en su reputación. La ley reglamentará la
libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo,
sólo con fines científicos o médicos"

El término "En general,…", abre la
posibilidad legislativa de las excepciones a la protección
a la vida humana, como la legítima defensa, estado de
necesidad justificante, inexibilidad de otra conducta y la
muerte indirecta por estado de necesidad en el parto, que no
serían inconstitucionales, y admitir el aborto
terapéutico o el eugenésico, el estado de necesidad
justificante art. 20 CP., inexigibilidad de otra conducta art. 25
CP. y la muerte indirecta por estado de necesidad en el parto
art. 109 CP.

Es el primer derecho sin el cual no puede existir
ningún otro derecho son facultades inherentes al hombre en
su dimensión individual, social y transcendente.

La vida es el presupuesto de los demás derechos
reconocidos en la Constitución, sin ella, los restantes
derechos no tendrían relevancia jurídica porque
carecerían de operatividad. La vida es fuente primaria de
todos los otros bienes reconocidos en el orden
jurídico.

Es concordante con el art. 6 del PSJ. "El derecho a la vida es
inherente a la persona humana. Este derecho está protegido
por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente"

Pena de Muerte:… La pena de muerte queda abolida,
porque  está demostrado que es la más grave,
la más cruel, la más inhumana  y quizás
sea una violencia a
los derechos del hombre. Se complementa con el art. 20 de la CN.
"el objeto de la pena es la readaptación de los
condenados". No puede constituirse en la causal de
excepción a la protección de la vida desde la
concepción y se ajusta con la finalidad de la pena. Ley
1557/00 que aprueba la Convención Americana sobre la
abolición de la pena de muerte.

Eutanasia: Llamada vulgarmente muerte
piadosa
de enfermos
terminales que desean concluir con los dores y angustias
propias de una dolencia o agonía. Tiene sus variantes, la
eutanasia
pasiva (ortotanasia) y la activa directa e indirecta, y las
mismas tienen relación con el principio de la vida digna.
En nuestra legislación penal está legislado en el
art. 106 del CP.

Derecho  a la integridad Física y
Psíquica
: Agredir el cuerpo humano
es un modo de agredir la vida, pues esta se realiza en aquella.
Toda persona será protegida por el Estado en su integridad
física y psíquica, por ello las lesiones corporales
son castigadas en la legislación penal.

Derecho a Disponer del Propio Cuerpo: La ley
reglamentará la libertad de las personas para disponer de
su propio cuerpo, de conformidad con la Constitución, art.
4 in fine, sólo con fines científicos o
médicos. Esto tiene  relación con transplante
de órganos después  de  la muerte, no
habría objeción, porque con la muerte ya no existe
vida, y en consecuencia, no existe ofensa para ella. Por otro
lado, la extracción de órganos del cuerpo humano,
siempre que no represente riesgos graves
para la continuidad de la vida del donante. La venta de
órganos no es admisible.

Tortura y Otros Delitos: La Constitución
consagra este derecho protector de la dignidad humana en el Art.
5°. De la tortura y otros  delitos: Nadie será
sometido a torturas ni a penas o maltratos  crueles,
inhumanos o degradantes, en su art. 10 establece: están
proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y trata de
personas. Concordante con el art. 7 PSJ. "Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. En particular. Nadie será sometido sin su
libre consentimiento a experimentos
médicos o científicos"; Art. 8 PSJ. "1) Nadie
será sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de
esclavos estarán prohibidas en todas sus formas, 2) Nadie
estará sometido a servidumbre". Art. 309 CP. El
Cód. Penal lo tipifica y lo declara imprescriptible.

El Genocidio: (exterminio de grupos humanos, por
 consideraciones de raza, credo,
ideologías o de cualquier otra índole) la
 tortura, la desaparición forzosa de personas, el
secuestro y el
 homicidio por
razones políticas son imprescriptibles. Art. 5 CN. "Art.
309 CP. Tortura: 1º El que con la intención de
destruir o dañar gravemente la personalidad de la
víctima o de un tercero, y obrando como funcionario o en
acuerdo con un funcionario:

1. realizara un hecho punible contra

a) la integridad física conforme a los
artículos 110 al 112;

b) la libertad de acuerdo a los artículos 120 al
122 y el 124;

c) la autonomía sexual según los
artículos 128, 130 y 131;

d) menores conforme a los artículos 135 y
136;

e) la legalidad del
ejercicio de funciones públicas de acuerdo a los
artículos 307, 308, 310 y 311; o

2. sometiera a la víctima a graves sufrimientos
síquicos, será castigado con pena privativa de
libertad no menor de cinco años.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter