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Manual de Derecho Constitucional (página 5)




Enviado por Luis Cristaldo



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

El art. 19 de la ley 1500/99
dispone: "Procederá el hábeas
corpus reparador en los casos en que se invoque la
privación ilegal de la libertad de
una persona".

Supuestos casos de procedencia del H.C.R.: Detención
sin orden escrita, salvo caso de flagrancia (art. 12 C.N.); que
el detenido no se ponga a disposición dentro de las 24
horas (art. 12 numeral 5); o el (art. 239 del CPP), etc.

Finalidad del H.C.R.: a) la comparecencia del detenido
ante el magistrado competente en el lugar que éste indique
para el examen de la legalidad de
la detención; b) se disponga la libertad de la persona
detenida en forma ilegal; y c) en las detenciones dictadas por el
Poder
Ejecutivo durante la vigencia del Estado de
Excepción, que el detenido manifieste su opción de
salida del país (art. 288 del C.N.)

3)  GENERICO: En virtud del cual se podrá
demandar rectificación de circunstancias que, no estando
contempladas en los dos  casos anteriores, restrinjan la
libertad o amenacen la seguridad
personal.
Asimismo,  esta garantía podrá interponerse
 en  casos de violencia
física,
psíquica o moral que
agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su
libertad.

Supuestos casos de procedencia del H.C.G.: La reclusión
de personas detenidas conjuntamente con las personas condenadas;
reclusión de menores en la Penitenciaría Nacional;
Mujeres recluidas con varones; la reclusión de personas en
lugares inapropiados o que no cumplan las condiciones adecuadas
(art. 21 CN.)

Finalidad del H.C.G.: Evitar los efectos nocivos, de
orden físico, psíquico y moral, consecuencia de las
condiciones de privación legal de la libertad, a
través de la rectificación de las privaciones de
libertad en los casos citados más arriba (viste)

Características del Procedimiento.

a) La brevedad del procedimiento. Su finalidad es la
recuperación de libertad por actos ilegítimos.

b) El informalismo procesal. Puede ser iniciado por
cualquier persona que tenga conocimiento
del acto lesivo, son necesidad de poder, por
cualquier medio fehaciente o de oficio, abreviación de los
plazos procesales para la presentación del detenido,
dispone el juzgado de 1 día para dictar
resolución.

c) El carácter sumario del procedimiento. No
se admiten incidentes, solo se admite 1 día de
prórroga por distancia, se habilitan días y horas
inhábiles, flexibilidad en las modalidades de
notificación, pérdida automática de competencia de
los jueces y tribunales que no dictan las resoluciones en el
plazo legal (1 día jueces, 3 días tribunal)

d) El carácter gratuito del procedimiento.
Exoneración de tasas judiciales.

Requisitos.

  • 1. Acto u omisión, manifiestamente
    ilegítimo de una autoridad o de un particular.

  • 2. Lesión grave, o en peligro inminente de
    serlo en derechos o garantías consagrados en esta
    Constitución o en la ley.

  • 3. Urgencia del caso que no pudiera remediarse por la
    vía ordinaria.

  • 4. Agotación de instituciones
    administrativas.

Hábeas Corpus y Estado de Excepción.

Art.  133: … La ley reglamentará las
diversas  modalidades  del Hábeas corpus, las
cuales procederán incluso, durante el  Estado de
Excepción."

 

Disposiciones del Código
Procesal Penal. El actual no establece esta figura, ya que la
misma se encuentra legislada por una ley especial.

AMPARO.

Concepto. El amparo es una
acción
judicial sumaria por la cual se remueve el obstáculo que
impide el ejercicio de un derecho
constitucional o legal cuando no existe una vía
ordinaria para lograrlo.

Es una institución del D. Político o
Constitucional, destinada  a proteger  la libertad
individual o patrimonial de las personas cuando han sido
desconocidas o atropelladas por una autoridad,
cualquiera sea  su índole, que actúa fuera de
sus  atribuciones legales o excediéndose  en
ellas, generalmente  vulnerando las garantías
establecidas en la Constitución o los derechos que ella
protege.

Artículo 134 – Del
amparo

Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente
ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se
considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo
en derechos o garantías consagrados en esta
Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del
caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria,
podrá promover amparo ante el magistrado competente. El
procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de
acción popular para los casos previstos en la ley.

El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el
derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida.

Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a
organizaciones
políticas, será competente la
justicia
electoral.

El amparo no podrá promoverse en la tramitación
de causas judiciales, ni contra actos de órganos
judiciales, ni en el proceso de
formación, sanción y promulgación de las
leyes.

La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las
sentencias recaídas en el amparo no causarán
estado.

Requisitos de admisibilidad.

  • a) acto u omisión ilegítima.

  • b) El acto manifiestamente ilegitimo de una autoridad
    o de un particular,

  • c) se considere lesionada gravemente, (daño o
    lesión)

  • d) en peligro inminente de serlo en derechos o
    garantías consagrados en esta Constitución o en
    la ley,

  • e) urgencia del caso que no pudiera remediarse por la
    vía ordinaria.

Características del Procedimiento.

  • a) será breve,

  • b) sumario,

  • c) gratuito, y

  • d) de acción popular para los casos previstos
    en la ley.

Objetivo. El amparo es la garantía protectora de
todos los derechos sean individuales, sociales y
económicos, que no estén protegidos por las
garantías del hábeas corpus y el hábeas
data. Es la garantía constitucional más utilizada
como mecanismo para la protección de los derechos de las
personas.

En Materia
Electoral y de Organización Política.

Si  se tratara de una cuestión electoral, o
relativa a  organizaciones políticas, será
competente la justicia electoral.

Casos en que no Procede el Amparo.

"El Amparo no podrá promoverse"

  • a) en la tramitación de causas judiciales,

  • b) en  contra de actos de órganos
    judiciales,

  • c) en el proceso de formación, sanción
    y promulgación de  las leyes.

  • d) Cuando se trata de restricción a la
    libertad física.

  • e) Cuando la intervención judicial impidiere
    los casos citados en el art. 565 inc. c del Cód. Psal
    Civil.

La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las
 sentencias recaídas en el Amparo no causarán
estado.

Disposiciones del Código
Procesal Civil. Ley 1337/88

Art.  565.-Procedencia. Cód. Procesal
Civil: La acción  de  amparo procederá en
los casos previstos en el artículo 134 de la
Constitución Nacional. No procederá:

a) contra resoluciones o sentencias dictadas por jueces o
 tribunales.

b) cuando se trate de restricción a la libertad
individual en que corresponda la interposición del
hábeas corpus;

c) cuando la intervención judicial impidiere directa o
indirectamente la regularidad, continuidad o eficacia de la
prestación  de un servicio
público o el desenvolvimiento de actividades esenciales
del Estado.

Art.566. Juez Competente: Cualquier juez de primera
instancia…

Art.567. Deducción de la acción. Plazo.
Dentro de los 60 días hábiles.

Art.568. Legitimación activa. Quienes se hallan
legitimados  para peticionar. Las personas físicas,
las personas jurídicas, los órganos
públicos. Legitimación pasiva. La
acción de amparo se dirige contra la autoridad o el
particular responsable del acto u omisión
ilegítima.

Art.569. Forma y contenido de la demanda. Por escrito,
con las pruebas.

Art.570. Rechazo "in límine".

Hasta el Art. 588 del Cód. Procesal Civil.

HABEAS DATA

Concepto y Objetivo:
La acción de hábeas data (presenten los datos) se define
como el derecho que asiste a toda persona –identificada o
identificable- a solicitar judicialmente la exhibición de
los registros
–públicos o privados- en los cuales están
incluidos sus datos personales o de su grupo
familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la
rectificación, la supresión de datos inexactos y
obsoletos o que impliquen discriminación. Esta herramienta tiende a
proteger a la persona contra calificaciones sospechosas que
pueden perjudicarles de cualquier modo.

Esta garantía cobra importancia en la actualidad con el
auge de los bancos
informáticos de datos, a los cuales se puede acceder
fácilmente de muy diversos y sofisticados modos (teléfono, Internet, etc.)

Art.  135 Del hábeas data.- "Toda persona
podrá acceder a la información y  a los datos que sobre
sí misma, o sobre sus bienes, obren
en  registros oficiales o privados de carácter
público, así como conocer el uso que se haga de los
mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el
magistrado competente la actualización, la
rectificación o  la destrucción de aquellos,
si fuesen erróneos o afectaran  ilegítimamente
sus derechos"

Conforme a este artículo se puede definir el
hábeas data como la acción judicial puesta a
disposición de toda persona para reclamar del
órgano judicial el acceso a la información y a los
datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en
registros oficiales o privados de carácter público
para conocer su uso y finalidad; y requerir judicialmente la
actualización, rectificación y destrucción
de aquellos datos si fuesen erróneos o afectasen
ilegítimamente sus derechos.

Sólo sería improcedente, por ejemplo, contra los
datos almacenados como fuente de información
periodística, amparados en el art. 29 de la C. N. el cual
establece que no se podrá obligar al periodista a revelar
la fuente de su información.

Obligaciones de los magistrados en cuanto a estas
garantías.

Art. 136: Ningún magistrado judicial que tenga
competencia  podrá negarse a entender en las acciones o
recursos
previstos  en  los artículos anteriores; si lo
 hiciese  injustificadamente,  será
enjuiciado y, en su caso, removido.

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Facultades  de  los magistrados respecto de la
actuación  de  las autoridades
intervinientes.

Art.  136  in fine.- En las decisiones que
dicte, el magistrado judicial deberá pronunciarse
también sobre las  responsabilidades en  que
hubieran incurrido las autoridades por obra del  proceder
ilegítimo y, de mediar circunstancias que prima facie
 evidencien la perpetración de delito,
ordenará la detención o suspensión  de
los responsables, así como toda medida cautelar que sea
procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades.
Asimismo, si tuviese competencia, instruirá el sumario
pertinente y dará intervención al Ministerio
Público; si  no  la  tuviese, pasará
los antecedentes al magistrado competente para su
prosecución.

Los derechos protegidos por el hábeas data son:

  • 1. Derecho a la intimidad (art. 33 CN.)

  • 2. Derecho a la inviolabilidad del patrimonio
    documental y la comunicación privada (art. 36 CN.)

  • 3. Derecho a la protección de la dignidad y de
    la imagen privada (art. 22 in fine CN.)

Bolilla XVII –
La Nación

Concepto.

El concepto de
"Nación" no ha existido en todos los
tiempos; es un concepto moderno. Antes del siglo XVIII no
habían sino "ciudades", "feudos" y
"municipios". Al "Estado-Ciudad", propio de la
antigüedad, sucedió en la Edad Media el
"Estado Feudal", y a éste el "Estado
Nacional
".

La nación
se forma y tiene vida por la reunión de los elementos
naturales, no siendo por tanto una creación artificial ni
arbitraria, tiene un proceso de  formación
generalmente largo.

Nación: El concepto de "Nación" es
más amplio que el de "Estado", y podemos decir que
la Nación es anterior al Estado. La nación es un
conjunto de individuos que habitando un mismo territorio se
hallan unidos por un origen común y por aspiraciones
comunes. De este concepto se desprenden los elementos que
constituyen una nación:

a) La Población: "Conjunto de individuos"; no
se concibe que pueda haber una nación sin habitantes. Este
conjunto de individuos es que se llama "pueblo"

b) El Territorio: El conjunto de individuos debe
habitar un territorio determinado o en varios territorios.

c) El "origen común" y las "aspiraciones
comunes" de éste conjunto de individuos que forman parte
de una nación, constituye lo que se denomina la "conciencia
nacional", es decir el factor psicológico. Esta
"conciencia nacional", nace de los vínculos naturales que
los une; y que son derivados de la raza, lengua,
religión,
suelo y
clima,
costumbres y tradiciones, glorias y sacrificios comunes; todo lo
necesario, en suma, para crear en la colectividad una conciencia
de su personalidad y
valer.

La nación, es una formación sociológica y
no política. Es una comunidad
espontánea formada por hombres que tiene algo en
común: base étnica, cultural, religiosa, lingüística, histórica, etc. Es
comunidad porque no se origina voluntaria ni reflexivamente, sino
que se forma espontáneamente; por eso, se nace dentro de
una nación sin elección previa. La nación se
forma y tiene vida por la reunión de los elementos citados
precedentemente, no siendo por tanto una creación
artificial ni arbitraria; tiene un proceso de formación
que es generalmente largo y laborioso. Edifica sobre un pasado en
que ha ido guardando como un cofre sacro sus tradiciones, sus
sacrificios, sus victorias, y sus derrotas, pero para forjar en
el presente ideales que se proyectan sobre el porvenir.

Cuando decimos "La Nación Paraguaya", nos
referimos con sentido amplio a un territorio, a una
población que la habita y cuyos miembros tienen una
"conciencia nacional" forjada a través del tiempo y de la
historia.

Elementos Constitutivos.

– unidad de gobierno;

– territorio;

– de origen étnico, de lengua y de religión.

EL ESTADO. Concepto.

Es  la forma de organización de la
 convivencia  territorialmente compartida a que implica
el control mutuo. Es
 una sociedad
humana, territorial y  políticamente  organizada
mediante una autoridad o gobierno que regula de un modo
determinado la convivencia social.

Es la nación jurídica y políticamente
organizada. Es una creación de los hombres (territorio,
población y poder) El Estado
concebido como la institución jurídicamente
organizada, surge en las naciones y es una formación
social moderna. No puede haber Estado sin Nación.

El  Estado es la
organización del poder político dentro  de
 una comunidad  nacional, y en este sentido, una
 formación  social moderna.

Elementos Constitutivos.

– Población: es la totalidad de individuos que
habitan el territorio de un Estado (Elemento humano)

– Territorio: es el espacio en que se realiza la
actividad estatal. Comprende el suelo, subsuelo, espacio
(Elemento Físico)

– Poder: es la relación de mando y obediencia.
Es la capacidad de organizar  el gobierno de la colectividad
por medio de  leyes  de las autoridades creadas por
estas. (Elemento formal)

Gobierno: Es el grupo de hombres titulares de ejercer
el poder  y estas deberán hacerlo conforme a la
ley.

Diferencias

Nacion Estado

  • Se forma y tiene vida por la reunión de los
    elementos étnicos, culturales, religiosos,
    lingüísticos, históricos, etc.

  • No es una creación artificial ni arbitraria, tiene
    un proceso de formación generalmente largo y es una
    formación social.

  • Es una creación de los hombres (territorio,
    población y poder).

  • El Estado concebido como la Institución
    jurídicamente organizada, surge en las naciones
    modernas.

Formas de Estado:

Como  se ejerce el poder. Es la manera según la
cual funciona  la actividad del Estado. Indica como se
ejerce el poder.

Pueden ser:

– Estado Unitario: El Estado "Unitario" es aquel
que tiene un solo centro de poder que rige y gobierna a todo el
territorio. Hay un Poder
Legislativo, Ejecutivo y Judicial que regula la conducta de los
habitantes en todo el territorio nacional. Todos estos Poderes
forman parte del "Poder Central". Nuestro país es
un Estado "Unitario", así como Uruguay,
Bolivia,
Francia y
otros Estados. Con una Constitución Nacional.

– Estado Federal: El Estado "Federal" tiene
varios centros de poder, pero reconociendo también la
existencia de un "Poder Central". Además de las
funciones
Legislativas, Ejecutivas y Judiciales conferidas al Poder
Central, existen funciones y órganos Legislativos,
Ejecutivos y Judiciales en las Provincias o Estados particulares,
que forman el Estado, y que actúan en forma limitada.
Tiene una Constitución Federal.

– Confederación de Estados: Cada una con su
Constitución, además de una
 Constitución general. Sistema
político en virtud del cual dos o más Estados
soberanos se unen para determinados fines de interés
común pero sin perder cada uno de ellos sus respectivas
soberanías, interior y exterior. El organismo
representativo de la confederación (congreso) solo tiene
las atribuciones que en han delegado los Estados Miembros. La
Confederación de Estados es un sistema
desaparecido, por cuanto los que han asistido (La
Helvética, la Germánica, la de América
del Norte, la Argentina, la de Perú, Bolivia y algunas
otras) o se han transformado en federaciones o se han
disuelto.

Se caracteriza por mantener la soberanía de los estados confederados. La
"Confederación" es una unión de Estados
surgida de un pacto y se ubica entre las figuras del derecho
internacional. Convenio o carta por la cual
entra en una liga de amistad de unos
aspectos a otros, de estado entre estados para defenderse.

Generalmente se forman por razones políticas y
obedeciendo a intereses regionales. Una confederación de
este tipo acaba de formarse, con la participación de tres
Estados árabes: Egipto, Siria
y Libia. Es una forma de "Alianza", con fines determinado,
en el caso citado, la lucha contra el Estado de Israel.

Art. 1° C.N.- La República del Paraguay es para
siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de
derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que
 establecen  esta Constitución y las leyes.

La  República del Paraguay adopta para su gobierno
la  democracia
representativa, participativa y pluralista, fundada en el
reconocimiento de la dignidad
humana.

Descentralización. Acción y efecto de
descentralizar: hacer menos dependientes del poder o la
administración central ciertas funciones, servicios,
atribuciones, etc. Descentralizar quiere decir separar del
centro. Descentralización política, en que
"los asuntos políticos son ejecutados en mayor o menor
escala por
órganos o asociaciones políticas con competencia
limitada a una región o localidad" (Bernard)

La descentralización podría ser política
territorial, se toman distintas partes del territorio del Estado
para erigirlas o reconocerlas como unidades políticas
autónomas con poder político (Estado federal o
más limitada, el municipio). Descentralización que
toma como base los intereses profesionales, en razón de su
actividad, trabajo o
función. Otra descentralización
regional que responde a ciertas características
culturales, socioeconómicas, etc.

Caracteres esenciales y Modalidades.

Hay descentralización cuando las funciones del Estado
son cumplidas por organismo con competencia limitada
regionalmente.

Supone que hay una división del Estado.

  • La descentralización política
    autónoma; Estados federalistas autónomos.

  • La descentralización administración; supone
    organismo  descentralizado de poderes pero que responde
    a una dirección  centralizado.

Igualdad de la
ley.

– La separación de los poderes.

– La legalidad de la administración.

– El reconocimiento de los derechos y libertades.

El Estado de Derecho.

Definición. Es un concepto jurídico,
político que implica el control recíproco entre los
funcionarios públicos y el Poder Constituyente.

El  Estado de
Derecho: es aquel en que los tres
poderes  del  gobierno, interdependientes y
coordinados, representan, conforme  a la frase de Lincoln, el
gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

Caracteres esenciales.

  • a) libertades individuales,

  • b) libertades políticas,

  • c) libertades sociales,

  • d) asume su protección para el desarrollo del
    individuo.

El Gobierno: Concepto.

Hemos agregado un cuarto elemento del Estado, que es el
gobierno. El poder como aptitud o capacidad de acción que
denota energía y fuerza
políticas, es una "potencia", una disponibilidad,
que requiere ser puesta en "acto", en ejercicio, ser
impulsada y movilizada. A los hombres titulares del poder o
gobernantes los llamados, en su conjunto, "el
gobierno
".

El vocablo gobierno, indica la acción y el efecto de
mandar con autoridad, ordenar, dirigir y regir. El gobierno es la
organización mediante la cual la voluntad del estado es
formulada y realizada.

Se define gobierno al cúmulo de órganos
estatales que tienen a su cargo todas las funciones del poder
estatal; en ese sentido, integran el gobierno tanto el
órgano ejecutivo, el parlamento y el judicial.

Las normas
jurídicas describen a las personas físicas que
ejercen el poder como órganos del poder o del Estado.
"Poder-gobierno-órganos", es la trilogía que
señala la capacidad de actividad puesta en ejercicio por
el gobierno, que se compone de órganos. Y todavía
restará decir que el poder, siendo uno, se desglosa y
descompone en actividades diversas que son las funciones del
poder (por ejemplo: Legislar, administrar, juzgar).

El gobierno representa al Estado y actúa en su nombre.
Lo que hace el gobierno en ejercicio del poder se atribuye o
imputa a la persona jurídica "Estado". El Estado
actúa por representación, o sea, a través
del gobierno que ejerce el poder. -Los órganos del poder,
en ejercicio de sus funciones, son órganos representativos
–no del pueblo, sino del Estado mismo-.

Formas de Gobierno.

Es  la manera de organizar el poder, nos indica quien
 ejerce  el poder.

1) LA REPUBLICA. Concepto: Es la forma sustancial de
los gobiernos  de libertas, cuya esencia radica en la
participación del pueblo con el gobierno.

Condiciones esenciales de la
República o requisitos
.

  • 1) Responsabilidad del funcionario
    público.

  • 2) Publicidad de los actos de gobierno.

  • 3) Soberanía popular.

  • 4) Periodicidad.

  • 5) Control de los actos de gobierno.

  • 6) Igualdad de la ley.

  • 7) Separación de funciones.

  • 8) Elección popular de los gobernantes.

2) LA DEMOCRACIA. Concepto: Es el sistema en que el
pueblo en su conjunto  ostenta  la soberanía y
en uso de  ello  elige  su forma de gobierno,
consecuentemente, sus gobernantes. Es según la frase de
Lincoln: el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el
pueblo.

Formas de la Democracia. Cuando el pueblo que se
manifiesta sobre las cuestiones que se le consulta para que se
pronuncie.

a) Semidirecta:  Procedimiento  que
 requieren  la  intervención directa
 del cuerpo electoral en consulta, para que  se
 pronuncie sobre los poderes constitutivos del Estado, sobre
un acto público de  los órganos
representativos o sobre los títulos de la
 representación. Mediante:

1) Plebiscito, Derecho reconocido al cuerpo electoral
para intervenir excepcional y extraordinariamente en la
ratificación de un acto político, de naturaleza
constitucional o gubernamental. (Consulta popular que se hace si
la ciudadanía esta de acuerdo o no en un
proyecto. por
Ej. La ley del aborto)

2) Referéndum, D. del pueblo a intervenir
directamente en la formulación y sanción de la
ley.

3) Apelación de sentencias, es el procedimiento
mediante el cual se  somete  a  votación
del cuerpo  electoral  una  sentencia judicial que
da declarado la inconstitucionalidad de una norma.

4) Destitución Popular, D. de una parte del
cuerpo electoral a pedir la destitución electoral su una
ley está en vigor la de mantenerse o ha de ser
derogada.

b) Directa: Es el régimen político en que
los ciudadanos  ejercen por sí mismos los Poderes del
Estado, sin intermediarios o representantes (F. legislativa)

c) Representativa: Aquella en que los ciudadanos dan
mandato, por medio  del sufragio
 activo, a otras personas, para  que  en  su
nombre ejerzan el Poder Legislativo, y el Poder Ejecutivo en
 las repúblicas  presidencialistas, o el Poder
Moderador en las  repúblicas parlamentarias.

3) REGIMEN PARLAMENTARIO.

El parlamentarismo toma su nombre del parlamento
¿Por qué? Porque el órgano o poder ejecutivo
es agente del parlamento. En el sentido de que para gobernar, el
ejecutivo necesita que el parlamento le preste su apoyo o
respaldo, que se exterioriza a través del voto de
confianza que el parlamento otorga al ejecutivo. Cuando en lugar
del voto de confianza el parlamento emite un voto de censura, el
ejecutivo cae o renuncia. El gabinete o ministerio, presidido por
el primer ministro es el órgano ejecutivo. Pero, hay otro
órgano que está fuera de la trinidad
clásica, o sea, que no forma parte del poder ejecutivo ni
del poder legislativo, ni del poder judicial:
es el jefe de estado. El jefe de Estado puede ser un rey, o un
presidente de la república (Gran Bretaña, Suecia,
Noruega, Dinamarca, etc.) o un presidente de la república
(Italia, Alemania
Occidental, etc.)

  • a) En el parlamentarismo hay una dualidad o
    división de jefaturas: una es la jefatura del estado
    (rey o presidente), y otra es la jefatura del gobierno
    (primer ministro).

  • b) El poder ejecutivo es ejercido por el gabinete o
    ministerio encabezado por el primer ministro; en el
    parlamentarismo suele llamarse "gobierno" solamente al poder
    ejecutivo.

  • c) El gabinete tiene la responsabilidad
    política ante el parlamento; esto quiere decir que el
    parlamento tiene que estar de acuerdo con todo lo que hace el
    gabinete, que al parlamento le tiene que gustar la
    gestión política y administrativa del gabinete;
    el voto de confianza exterioriza este apoyo; el voto de
    censura exterioriza la falta de confianza, que hace caer o
    renunciar al gabinete censurado.

  • d) El jefe de estado no tiene responsabilidad
    política ante el parlamento, o sea, es
    políticamente irresponsable; esto quiere decir que el
    parlamento no puede censurarlo, y que el jefe de estado no
    necesita la confianza del parlamento.

  • e) El gabinete o ministerio refrenda los actos del
    jefe de estado, y asume por esos actos refrendados la
    responsabilidad política ante el parlamento.

  • f) Así como el parlamento apoya o censura la
    política del gabinete, y cuando censura obliga a
    cambiar el gabinete, así el jefe de estado dispone de
    un resorte importante, cuales el disolver el parlamento; la
    elección de nuevos miembros del parlamento
    podrá originar una composición nueva y distinta
    del parlamento, y con ello dar pie a la formación de
    otro gabinete también distinto al anteriormente
    censurado.

Características son:

1) división de jefaturas.

2) el poder ejecutivo es ejercido por el Primer Ministro.

3) el gabinete tiene responsabilidad política ante el
parlamento.

4) el Jefe de Estado no tiene responsabilidad política
ante el parlamento.

5)  REGIMEN  PRESIDENCIAL. El poder principal
 es  el  ejecutivo, totalmente independiente del
parlamento. La jefatura del Estado y la jefatura del ejecutivo
son asumidas por el Pdte. de la Rca.

En el presidencialismo, esa relación
íntima entre el ejecutivo y el parlamento no existe.
Tampoco hay dualidad o división de jefaturas; al
contrario, la jefatura del estado y la jefatura del ejecutivo son
asumida por el presidente de la república. Quiere decir
que en el presidencialismo siempre hay un presidente que ejerce
el poder ejecutivo, en tanto no siempre que hay presidente se da
la forma presidencial (porque puede haber presidente en una forma
parlamentaria por ejemplo Italia). El presidencialismo no se
caracteriza, entonces, por la existencia de un presidente, sino
por la función que éste cumple, y por la forma de
relación que tiene con el parlamento. Lo típico de
esa forma de relación radica en que el presidente no
necesita del apoyo ni de la confianza del parlamento, es decir,
no hace falta que el parlamento le guste lo que hace el
presidente. El presidente gobierna, administra y ejecuta
libremente. En el presidencialismo puro, el presidente no tiene
ministros (por Ej. Estados Unidos);
en el presidencialismo híbrido o mixto sí (por
ejemplo Argentina, Paraguay).

Bolilla XVII –
La Soberanía

Formación histórica del concepto:

La existencia de un poder superior, originario, independiente
 ha conducido históricamente a elaborar el concepto
de soberanía.

– Aristóteles: le llamó autarquía,
designando con esta palabra la nota que calificó a la
sociedad perfecta como la que es suficiente para satisfacer todas
las necesidades de los hombres.

– Escolástica: la llama comunidad perfecta y la
 consideró como aquella que procura el fin total de
bienestar pleno.

– Para los griegos y los romanos: la polis y la civitas
 agitaban en sus respectivos regímenes la existencia
de comunidades políticas.

La soberanía aparece captada como nota cuando los
individuos son capaces de comparar el estado del que forman
parte, con  otro poder. Lo que trae a la conciencia el
concepto de la soberanía es la  oposición del
poder del estado a otros poderes, de  donde  la
soberanía va a tener siempre un carácter negativo:
la no subordinación  a otro poder, la independencia
con respecto a los  demás poderes que aparecen frente
al Estado.

Edad  Media. Se erige a la iglesia como
un nuevo poder frente  al estado. La soberanía
empieza a tener elementos para su  concepto: la
 rivalidad ofensiva a defensiva de los poderes que
 recíprocamente quieren desligarse de toda
subordinación o traba.

Edad  Moderna.  Comienza a surgir la
nación del estado  como  una unidad. La
soberanía o el poder supremo sobre ciudadanos y
súbditos,  y  aparece como elemento constitutivo
el  Estado.  Elemento esencial de la comunidad
política es la presencia de un  soberano común
(Rey)

Bodín.  La  soberanía es la
potencia absoluta
y perpetua  en  una república. Es perpetua por
la duración de la vida de quien detenta.

El  problema y la palabra nación cuando surgieron
 poderes terrenales  en oposición tanto de,
iglesia como al  Imperio,  esa oposición tuvo su
centro en Francia y empezó con la oposición
 al Papado y a su intervención los asuntos internos
del reino.

El concepto nace de la lucha de la realeza francesa con el
 imperio y el Papado por una parte y con la feudalidad por
la otra.

Conceptos: Es la rivalidad del poder del estado que
para  organizarse jurídicamente, no reconoce dentro
del ámbito de  relaciones que rige otro orden
superior sino aquel del cual deriva su propia validez
positiva.

Aspectos:

1)  Carece de titular: La soberanía no está
detentada ni  asumida por  ningún titular, ni
pueblos, ni nación, no se  titulariza  el poder,
pero no la soberanía y es una cualidad de ese poder.

2) Es indivisible: Significa que en un territorio determinado
no puede constituirse una sola y única soberanía y
un mismo  hombre no
puede estar sometido sino a una soberanía.

3) Sustitutiva: Porque el Estado no lo puede todo.

Posiciones doctrinarias.

La División de Poderes

Concepto; pensamiento de
autores clásicos.

Montesquieu:
Dice; que el hombre
tiene poder, tiende a buscar de él y que por ello hay que
frenar el poder y para lograrlo  inventa la teoría
de la división de los poderes, en vez de acumular todas
las  funciones en un solo órgano, establece varios
órganos  entre los  cuales reparte las
funciones. No es que el poder se divide, porque  el
 poder es un órgano indivisible, lo que se
 divide  y separó son los órganos que
ejercen el poder y las funciones que se  encuentran esos
órganos. La separación orgánica  y
 funcional está destinada a actuar como un freno
recíproco entre los distintos poderes y a originar en la
máxima de los mismos un mecanismo de equilibrio y
contrapeso.

Formulación actual, la división de poderes en
nuestras Constituciones
.

–  La  Constitución de 1844: Todos los
poderes se  concentran  en manos del Ejecutivo. El
congreso sólo se manifiesta cada 5 años y el
órgano que representa al P. Judicial en manos del P.
 Ejecutivo,  el  juzgamiento de todos los
comportamientos  que  el  mismo considere
sediciosos.

–  La Constitución de 1940: Los poderes ejecutivo
y legislativo eran asentados en el Pdte. El Parlamento es un
colaborador legislativo al que se contrapesa la creación
de trabajo del Estado, y se disminuyen sus iniciadores. Se
suprime el sistema  bicameral porque es reemplazado por una
Cámara de Representantes. El  Ejecutivo concentra en
sí todos los poderes.

– La Constitución de 1967: El Ejecutivo tiene amplios
facultades, como la de disolver el Congreso y dictar ciertas
leyes declarando su  receso. El P. Judicial concede al
Ejecutivo la designación  de los Miembros de la
Corte.

– La Constitución de 1992: El gobierno es ejercido por
los  poderes  Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un
sistema de  independencia, equilibrio, coordinación y reciprocidad.

Facultades Extraordinarias y Dictadura.

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del
sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio,
coordinación y recíproco control. Ninguno de estos
poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna
individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del
Poder Público. (Art. 3 del Poder Público)

Con esto se evita la concentración del poder en manos
de una persona, sería volver al absolutismo, o
la monarquía.

Bolilla XIX –
Supremacía Constitucional

Orden de prelación de las leyes.

Art. 137.- "La ley suprema de la República es la
Constitución.  Esta, los  tratados,
convenios y acuerdos internacionales  aprobados  y
ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras
disposiciones jurídicas de inferior jerarquía,
sancionada en su  consecuencia,  integran  el
derecho positivo
nacional en el  orden de prelación enunciado.
Quienquiera  que  intente cambiar dicho orden, al
margen  de  los procedimientos
 previstos en esta Constitución, incurrirá en
 los delitos que se
tipificarán y penarán en la ley. Esta
 Constitución no perderá su validez si dejara
de  observarse por  actos de fuerza o fuera derogada
por cualquier  otro  medio distinto del que ella
dispone. Carecen  de validez todas las disposiciones o actos
de  autoridad opuestos a lo establecido en esta
Constitución"

1) La ley suprema de la República es la
Constitución.

2) Los tratados, convenios y acuerdos internacionales
aprobados y ratificados,

3) Las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones
jurídicas  de inferior jerarquía, sancionada
en su consecuencia,  integran  el derecho positivo
nacional  en  el orden de prelación
enunciado.

La  Constitución  es suprema porque es el
primer  fundamento  del orden jurídico del
Estado. Ella hace que todo lo demás  sea  de una
 manera determinada y no de otra. La Constitución es
 suprema porque  fundamenta y cimienta todo el orden
positivo  nacional  y obliga normativamente a subroga
normaciones jurídicas se ajusten a ella, so pena de
reputarlos anticonstitucionales  por  ende afectado de
nulidad.

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Actos opuestos a la Constitución.

137. Quienquiera  que  intente cambiar dicho orden,
al margen  de  los procedimientos  previstos en
esta Constitución, incurrirá en  los delitos
que se tipificarán y penarán en la ley.

Artículo 138 – De la validez del orden
jurídico. "
Esta Constitución no
perderá su validez si dejara de observarse por actos de
fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que
ella dispone. En la hipótesis de que una persona o grupo de
personas, invocando cualquier principio o representación
contraria a esta Constitución, detenten el poder
público, sus actos serán nulos y sin ningún
valor, no
vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho
de resistencia a la
opresión, quedará dispensado de su cumplimiento. Se
autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por
todos los medios a su
alcance. Los Estados extranjeros que, por cualquier
circunstancia, se relacionen con tales usurpadores, no
podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo
suscripto o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo
posteriormente como obligación o compromiso de la
República del Paraguay"

El Control de Constitucionalidad:

Antecedentes. Siendo la Constitución la ley
suprema de  la  nación,  el control de su
cumplimiento le corresponde a  un  órgano
jurisdiccional  que es la Corte Suprema de Justicia
 (en  nuestro caso o país) Sala Constitucional
compuesta por 3 miembros.

Existen dos sistemas de
control:

a)  Sistema difuso: Quedan a cargo de varios
órganos declarar  la inconstitucionalidad.

b)  Sistema  Concentrado: Un solo órgano que
 puede  declarar  la inconstitucionalidad, en
nuestro país, por la Corte S. de  Justicia, a
través de la Sala Constitucional compuesta por tres
 miembros.

Efecto: La inconstitucionalidad puede ser:

Relativo  o Interpartes; cuando afecta solo a las
partes  que  ha promovido la inconstitucionalidad.

General o Erga Omnes; cuando la anulación afecta
a toda la  norma jurídica alcanzada de
inconstitucionalidad.

Una  acción  de  Inconstitucionalidad va
 contra  cualquier  acto normativo que se
considere inconstitucional que  venga  de  una
autoridad competente. Ej. Una sentencia o  resolución
 jurídica arbitraria.

Excepción de Inconstitucionalidad. Procede en
etapa procesal bien determinada.  Ej.  Contra la
pretensión inconstitucional  de  las partes.

Los supuestos por qué se ataca los órganos
jurídicos se considera arbitrarios;

  • Cuando no se ajusta a la ley y la Constitución.

  • Cuando se aplica una ley derogada.

  • Cuando se aparta de constancia de actos, como la
    violación al principio de congruencia.

Concepto.  Es un procedimiento a través del
cual se revisan  las normas y los actos de poder
públicos para verificar si están o no de
 acuerdo con la Constitución, en caso de estarlo se
los  prive de aplicación.

Disposiciones Constitucionales. La Constitución
Nacional protege el cumplimiento de sus disposiciones a
través de  las  garantías establecidas en
la misma y reglamentadas por la ley, así  tenemos en
 el Art. 132 de la Const. Nacional en que se declara que la
 Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de declarar la
Inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las
resoluciones judiciales.

Artículo 132 – De la
inconstitucionalidad.
La Corte Suprema de Justicia tiene
facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas
jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y
con los alcances establecidos en esta Constitución y en la
ley".

Art. 582 CPC.- Declaración de
inconstitucionalidad.
El juez podrá pronunciar
expresamente la inconstitucionalidad de leyes, decretos,
reglamentos u otros actos normativos de autoridad, cuando ello
fuere necesario para la concesión del amparo. La
apelación, en este caso, será resuelta por la Corte
Suprema de Justicia.

Otra  forma  de control de la Constitución es
 ejercida  por  los Tribunales y jueces de la
República a través de las siguientes  Instituciones:

a) El Hábeas Corpus que pueden ser: Preventivo,
Reparador y Genérico

1)  PREVENTIVO: en virtud del cual toda persona,
en trance  inminente  de ser privada ilegalmente de su
libertad  física,  podrá recabar  el
examen de la legitimidad de las circunstancias que, a
criterio del afectado, amenacen su libertad, así como
una  orden de cesación de dichas restricciones.

2)  REPARADOR: en virtud del cual toda persona
 que  se hallase ilegalmente privada de su libertad
podrá recabar la rectificación de las
circunstancias del caso. El magistrado ordenará la
 comparecencia del detenido, con un informe del
agente público o privado que lo detuvo, dentro de las
veinticuatro horas de radicada la petición.  Si el
requerido no lo hiciese así, el Juez se
 constituirá  en el sitio en el que se halle
recluida la persona,  y  en dicho  lugar
 hará  juicio de méritos y
 dispondrá  su  inmediata libertad,
 igual que si se hubiese cumplido con  la
 presentación del  detenido  y se haya
radicado el informe.  Si  no  existiesen motivos
 legales  que autoricen la privación de su
 libertad,  la dispondrá de  inmediato; si
hubiese orden escrita  de autoridad judicial,
remitirá los antecedentes a quien dispuso la
detención.

3)  GENERICO: en virtud del cual se podrá
demandar  rectificación de circunstancias que, no
estando contempladas en los dos  casos anteriores,
restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.
 Asimismo,  esta garantía podrá
interponerse  en  casos  de violencia
física, psíquica o moral que agraven las
condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.

b) AMPARO. Art. 134.- Toda persona que por un acto u
omisión, manifiestamente  ilegitimo de una autoridad
o de un particular,  se  considere lesionada
gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o
 garantías consagrados en esta Constitución o
en la ley, y  que debido  a la urgencia del caso que no
pudiera remediarse  por  la vía ordinaria, puede
promover amparo ante el magistrado competente.  El
procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de
acción popular para los casos previstos en la ley.

c) HABEAS DATA. Art.  135.- Toda persona
podrá acceder a la información y a los datos que
sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en
 registros oficiales o privados de carácter
público, así como conocer el uso que se haga de los
mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el
magistrado competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos, si
fuesen erróneos o afectaran  ilegítimamente
sus derechos.

Legislación secundaria: Ninguna
legislación  secundaria  trátase
decretos, leyes  dictadas por autoridad competente puede
 ir  en contra de la Constitución Nacional.

Obligación de Cumplir la ley.

Todo ciudadano tiene la obligación de cumplir las
leyes, pero  la C. Nac.  en su Art. 138 dispone: que
autoriza a los  ciudadanos  a resistir a dichos
usurpadores, por todos los medios a su alcance, sus actos se
declaran nulos y sin ningún valor.

Gobierno de Facto: Es el que se adviene al poder al
margen de los procedimientos  y mecanismos previstos por la
Constitución o  por la  ley.  Se habla de
Gobierno de facto cuando caducan  los  tres poderes de
Jure (derecho)

Inviolabilidad de la Constitución. La
Constitución como ley suprema de la República no
puede ser violada, ni por actos  administrativos  del
gobierno, ni por ninguna ley.

Delitos por alteración del orden Constitucional:
Son los llamados delitos políticos  como ser la
rebelión y la  sedición.  Algunos autores
clasifican dentro de estos delitos los delitos que  atentan
contra la seguridad del Estado como el Espionaje y la
 tradición. Otros delitos que alteran el Orden
Constitucional son los delitos que  atentan contra las
garantías Constitucionales como ser: los delitos
 contra  la libertad (delitos prensa,
 reunión,  trabajo, asociación)
 delitos contra la salud
pública (como la  venta  de
drogas y
estupefacientes peligrosos)

De los delitos contra la seguridad del Estado

Art. 93 Cód. Penal Militar.- Son reos del delito
de rebelión o sublevación militar, los
militares que incurrieren en cualquiera de los delitos
contemplados en el presente Código y los no militares en
los casos siguientes:. que estén mandados por militares
que formen partida militarmente organizada y compuesta de diez o
más individuos, o que, formando partida de menor
número de diez, que exista en otro punto de la
República otra partida o fuerzas que se propongan el mismo
fin.

Artículo 307.- Son causales de nulidad de las
elecciones:

a) la existencia de un estado de violencia generalizada
en el país, traducido en la existencia comprobada de
grupos armados
que hayan protagonizado hechos de sedición, asonada
o motines que impidan la libre y pacífica emisión
del sufragio;

Derechos de Resistencia a la Opresión.

El Art. 138 de la C.N. autoriza a los ciudadanos a resistir a
los usurpadores del poder por todos los medios a su alcance,
así como también a desobedecer las leyes emanadas
en ese concepto,  porque declara que lo que detentan el
Poder público en esas  condiciones sus actos son
nulos y sin ningún valor.

La  resistencia a la opresión en legítima
defensa del pueblo contra la tiranía en salvaguarda de su
bien por valioso la libertad. Tiene dos aspectos:

a) Aspecto pasivo: Cuando manifiesta un comportamiento
pacífico de resistencia con la finalidad de llamar la
atención  pública nacional e
internacional.

b) Aspecto Activo: Es cuando hay una
manifestación de resistencia por medios violentos.

Inhabilidades por atentar contra la
Constitución
:

Art. 236.- Los jefes militares o los caudillos civiles de un
golpe de
Estado, revolución
armada o movimientos similares que  atenten contra  el
 orden  establecido por esta Constitución, y
 que en consecuencia  asuman el poder como Presidente
de la  República,  Vicepdte., Ministro del Poder
Ejecutivo o mando militar propio de  oficiales generales,
 quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo
público por dos períodos constitucionales
consecutivos, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades
civiles y penales.

Bolilla XX –
Símbolos

Símbolos:

Art. 139.- Son símbolos de la República de
Paraguay:

1) el pabellón de la República;

2) el sello nacional, y

3) el himno nacional.

La ley reglamentará las características de los
símbolos de la República no previstos en la
Resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de
noviembre de 1.842, determinando su uso.

Las 2 primeras banderas se elaboraron simultáneamente
en junio de 1811 en forma extraoficial y la tercera, usada en
1812

Durante el primer Congreso celebrado en Asunción el 17
de junio de 1811, se elaboraron por primera vez en el Paraguay
varias banderas tricolores cuyas franjas eran roja, amarilla y
azul, otra de franjas roja, blanca y azul, como también
una verde, blanca y azul.

Todas estas banderas expresaban el sentimiento de
independencia y libertad.

El 15 de agosto de 1812 se enarboló una bandera
tricolor roja, blanca y azul cuya franja blanca era más
ancha que las otras dos, la que dió origen al actual
pabellón nacional que fue establecido por el Congreso
General el 25 de noviembre de 1842, y cuyos colores son
reminiscencias de la bandera francesa.

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La bandera original en la época de la provincia fue
toda azul con una estrella blanca en el ángulo superior
próximo a la driza.

La actual está compuesta de tres franjas horizontales e
iguales en tamaño, con el escudo nacional en el centro.
Este es el de la República por un lado y el de Hacienda
por el otro. Es la instituida por el Congreso general
Extraordinario del 25 de noviembre de 1842. La primera se
enarboló el 17 de junio de 1811

Puede tener cuatro tamaños:

  • 1) 5,00 X 2,70

  • 2) 3,00 X 1,20

  • 3) 1,50 X 0,90

  • 4) 0,60 X 0,60

Significado de los colores:

El color colorado
significa: Patriotismo, bravura y heroísmo para realizar
la igualdad, símbolo de la justicia.

El color blanco significa: Pureza, firmeza y limpieza del
alma, para
estimular la unión, símbolo de la paz.

El color azul significa: Dulzura del corazón y
amor al saber,
para conocer la verdad, símbolo de la libertad.

El Pabellón Nacional será guardado en un cofre
de madera,
doblado de manera que la faja azul quede debajo de la colorada y
que la faja blanca con el escudo del anverso se halle expuesto y
en el centro.

Asimismo, antiguamente formaba parte de los símbolos
patrios, la música "Campamento
Cerro León", de autor anónimo.

Acerca del escudo de armas,
éste fue utilizado por vez primera en 1821 en los papeles
sellados durante el gobierno del Supremo. Consistía en una
rama de olivo (paz) y una rama de palma (gloria en campos de
batalla), a veces alternando la rama de olivo con una rama de
yerba. La estrella simboliza a la Estrella de Mayo (mes de la
Independencia).

El escudo de la República del Paraguay fue creado por
José Gaspar Rodríguez de Francia en 1820 y
está compuesto por una rama de olivo y otra de palma
entrelazadas. En el Vértice y abiertas en la superficie,
con una estrella amarilla de cinco puntas entre ellas y dentro de
un círculo añil, y la orla colorada la
inscripción República del Paraguay. La estrella
simboliza la guía de la patria, y la palma y el olivo
glorias del Paraguay. De ahí que las calles principales de
Asunción sean Palma, Estrella y Oliva.

El escudo de Hacienda fue creado por los cónsules
Mariano Roque Alonso y Carlos Antonio López en el Congreso
Extraordinario de 1842, consta de un león sedente junto a
una pica con el gorro frigio Ens. Extremo y una orla en la mitad
superior con la leyenda Paz y Justicia. El león es el
emblema del carácter noble, el gorro frigio el de la
libertad y la leyenda una expresión de deseo que
guía los pasos de los paraguayos.

Las letras República del Paraguay deben ser en color
oro, es el
único metal heráldico que simboliza la
Soberanía, el poder, la grandeza de la nación,
esplendor y gloria.

Heráldica: Escudo circulado en campo de plata,
abismado una estrella dorada sobre cielo de azul, rodeada por una
corona de ovación compuesta de Palma y Oliva en
sínople (color verde), trayendo en la orla de gules, la
Inscripción en oro de República del Paraguay.

Simbolismo: El Circulado; compuesto por los tres
círculos concéntricos del escudo, simbolizan a
Dios, la Eternidad y la Perfección, por no
reconocérsela al círculo, principio ni fin.

Campo de plata, configura la superficie del escudo y es
símbolo de amistad, equidad,
inocencia y pureza. Significa la humildad, limpieza, felicidad,
verdad, integridad y el vencimiento
del enemigo sin derramamiento de sangre.

La Estrella: es el de esperanza del buen suceso en
una empresa
arriesgada, aspiración a cosas superiores, a acciones
sublimes en bien de la Patria, fortuna y luminoso futuro
asegurado la heredad. Representa la estrella matutina que
iluminó la gesta libertadora de Mayo que dio la
independencia al Paraguay.

Cielo de Azul: simboliza el amor a la
Patria, nobleza, lealtad, virtud, dulzura y dignidad.

Coronación de Ovación: Símbolo de
honor y dignidad instituida al valor y hazañas militares
del pueblo paraguayo compuesta de:

  • a) El Olivo, que es símbolo de paz, fama,
    sabiduría, incorruptibilidad y
    reconciliación.

  • b) La Palma, es símbolo de justicia, victoria,
    elocuencia, martirio y amor.

  • c) La Orla (rojo, 2º parte del escudo) es la
    pieza honorífica de primer grado que simboliza
    protección honorífica al título
    nacional, siendo su color gules, representativa del valor,
    arrojo, gallardía, valentía, alegría,
    honra, generosidad y vencimiento del enemigo en el campo de
    batalla con derramamiento de sangre. (Filiera, 3º parte
    de la Bordura)

REPÚBLICA DE PARAGUAY: inscripción que
representa a nuestro país, y en su metal oro, se simboliza
el poder, la grandeza de la nación su esplendor,
soberanía, pureza, gloria y prosperidad.

(El León de la figura fue cambiado, este estaba
viejo)

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El León, es el Escudo y Sello de hacienda
debe estar en posición diestra. Representativo de la raza
guaraní, simboliza el valor, arrojo y
bravura del hombre paraguayo, exactitud valiente, resguardando la
libertad. Debe ser puesto como preceptúa el blasón:
de perfil, viéndose una oreja, un ojo, en posición
diestra, con la lengua, dientes y garras a la vista, y la cola
rodeándole el cuerpo, subiendo en forma ondulante sobre el
lomo y con la borja caída hacia adentro.

La Pica, es una de las más nombres armas ofensivas y es
símbolo de virtud guerrera del pueblo paraguayo.

Gorro Frigio, es símbolo de libertad y carácter
republicano del pueblo paraguayo.

Paz y Justicia, divisa que trasunta la concordia,
tranquilidad, derecho, equidad, lealtad e incorruptibilidad, que
favorece el desarrollo
económico y social de nuestro pueblo.

Colores heráldicos: Sable (negro); gules (rojo); Azur
(azul); sínople (verde); oro (amarilla)

La flor nacional es la pasionaria o mburukuja (Pasiflora
Edulis)

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Otro escrito que encontré durante la
investigación, data de noviembre de 1936 en una
reunión, por votación se llegó al siguiente
acuerdo final "designase como emblemas vegetales nacionales dos
especies botánicas propias del país: Flor Nacional
Manaca, llamado vulgarmente Jazmín del Paraguay o azucena
del Paraguay; y Árbol Nacional; el tajy o Lapacho

Manaca: Hay una flor excelsa del autóctono
jardín paraguayo. Se trata de una Solanácea. Los
discípulos de Linneo lo llaman BRUNFELSIA HOPEANA Benth
(Franciscea uniflora Thol); los botánicos guaraníes le dan el nombre de MANACA: y los
médicos el de "Mercurio
vegetal", por su inmensa fama contra el mal de los antiguos galos
(el gálico o sífilis,
mal francés)

El árbol nacional es el lapacho o tajy (Tabebuia Spp)
Se trata de una Bignoniácea, (tecota ype Mart) (Tadyih,
tahibo, guaranguay y guaranguaran)

El animal nacional es el guyra aká pytá o
cardenal

El himno Nacional, el Decreto Nº 52.187, del 12 de mayo
de 1934 declara auténtica la letra publicada en el Nº
33 de "El Semanario" de 31 de diciembre de 1853, cuyo autor es
Francisco Acuña de Figueroa y la música cuya
versión fue reconstituida por el Prof. Remberto
Jiménez.

El autor puso al pie de la letra, que denominó Himno
Patriótico, la frase latina de Propercio: Haec mea Musa
Levis, Magna tua gloria est. Montevideo, Mayo 20 de 1846.

Himno Nacional Paraguayo

CORO

¡Paraguayos, República o
Muerte!Nuestro
brío nos dio libertad; Ni opresores, ni siervos alientan
Donde reina unión, e igualdad.

CORO I

A los pueblos de América, infausto
Tres centurias un cetro oprimió, Mas un día
soberbia surgiendo, ¡Basta! dijo…, y el cetro
rompió, Nuestros padres, lidiando grandiosos, Ilustraron
su gloria marcial; Y trozada la augusta diadema, Enalzaron el
gorro triunfal.

CORO II

Nueva Roma, la Patria
ostentará Dos caudillos de nombre y valer, Que rivales,
cual Rómulo y Remo, dividieron gobierno y poder … Largos
años, cual Febo entre nubes Viose oculta la perla del Sud,
Hoy un héroe grandioso aparece Realzando su gloria y
virtud…

CORO III

Con aplauso la Europa y el Mundo
La saludan, y aclaman también De heroísmo baluarte
invencible De riquezas magnífico Edén Cuando
entorno rugió la Discordia Que otros Pueblos fatal
devoró, Paraguayos, el suelo sagrado Con sus alas un
ángel cubrió.

CORO IV

¡Oh!, cuan pura, de lauro
ceñida, Dulce Patria te ostentas así En tu
enseña se ven los colores Del zafiro, diamante y
rubí. En tu escudo que el sol ilumina,
Bajo el gorro se mira el león. Doble imagen de fuertes
y libres, y de glorias, recuerdo y blasón.

CORO V

De la tumba del vil feudalismo Se
alza libre la Patria deidad; ¡Opresores, doblad rodilla!
¡Compatriotas el Himno entonad! ¡Suene el grito,
República o Muerte! Nuestros pechos lo exhalen con fe, Y
sus ecos repitan los montes Cual gigantes poniéndose en
pie.

CORO VI

Libertad y Justicia defiende ¡Nuestra
Patria; Tiranos, oid! De sus fueros la carta sagrada
Su heroísmo sustenta en la lid. Contra el mundo, si el
mundo se opone, Si ententare su prenda insultar, Batallando
vengar la sabremos O abrazo con ella expirar.

CORO VII

Alza, oh Pueblo, tu espada esplendente Que
fulmina destellos de Dios, No hay más medio que libre o
esclavo Y un abismo divide a los dos En las auras el Himno
resuene, Repitiendo con eco triunfal: ¡A los Libres
perínclita gloria! ¡A la Patria laurel
inmortal!

Idiomas.

Art. 140.- El Paraguay es un país pluricultural y
bilingüe.

Son idiomas oficiales el castellano y el
guaraní. La ley establecerá las modalidades de
utilización de uno y otro. Las lenguas
indígenas, y las de otras minorías, forman parte
 del patrimonio
cultural de la Nación.

Estado e Iglesias: Sistema de relacionamiento.

El Concilio Vaticano ubicó con claridad el
relacionamiento  Iglesia-Estado a partir de la
autonomía y el respeto mutuo de
ambas sociedades. De
ahí que parezca muy puesto en razón narrar que las
relaciones  deben colocarse bajo el signo de la buena
voluntad y colaboración recíproca. La
Constitución sobre la Iglesia  en  el mundo
actual, en el número 76, desarrolla este tema
 ampliamente.

Será  bueno tener en cuenta la enseñanza y la experiencia de la Iglesia en
la materia, el Estado como la Iglesia cumplirán
 mejor su papel si mantienen su independencia y buscan entre
sí una sana colaboración.

La Iglesia espera de la Nueva Constitución su
reconocimiento como sociedad religiosa de derecho
público y el espacio de libertad que les es debido
para el cumplimiento de su misión.
Entiende indispensable que se respete su capacidad de organizar
su  propia vida sin la injerencia del poder civil. Este
respeto comprende su autonomía interna, su libertad de
acción y de organización  en orden a la
promoción humana y a la labor asistencial,
 igualmente en su labor pastoral, desde el culto, la
libertad  de enseñanza y el testimonio de la Fe,
hasta el derecho de enjuiciar y  de proclamar
públicamente las exigencias de la moral y de
la Religión con respecto a los asuntos temporales. A la
Iglesia  le interesa más el bien común, la
justicia, la verdad, la concordia, la reconciliación y el
espíritu fraterno.

Antecedentes históricos.

1870: Establece la oficialidad de la Religión
Católica Apostólica Romana.

1967: Religión Católica en la Apostólica
Romana.

Constitución vigente.

La Constitución de 1992: en cuanto a la religión
o culto se encuentra establecido en los artículos 24, 74 y
82.

Aconfesionalidad del Estado.

La  Iglesia no quiere confundir al pueblo ni confundirse
 con  el Estado. Quiere guardar su identidad y
procurar una imagen que sea testimonio de la misión que
Cristo le encomendó y que desea  cumplir  de la
mejor manera posible. No juzga que sea necesaria  una
separación violenta ni traumatizante. Si la ley
fundamental de la fe. Ansia a la aconfesionalidad del Estado por
juzgarla más adecuada a la realidad actual, la Iglesia no
es un problema capital.

En cuanto a los asuntos de interés común entre
la Iglesia y el Estado tratándose en base a acuerdos
bilaterales. Así se cumple el principio de mutuo respeto y
colaboración que anhelamos  vivamente.

El  Estado es una persona jurídica y las personas
 jurídicas no  pueden tener religión, su
voluntad se expresa  únicamente  a través
de su representante.

Relaciones del Estado y las Iglesias.

La relación del Estado con la Iglesia ha pasado por 4
etapas diferentes: a) De confusión, en donde el estado se
confunde con una determinada religión, dando lugar a los
Estados Teocráticos; b) De unión, cuando se
verifican relaciones jurídicas entre el Estado y
determinadas religiones; De
separación, es cuando el Estado no se identifica con
ninguna de las religiones y éstos
funcionan en el marco de la igualdad jurídica, es un
Estado laico; d) De cooperación, cuando el Estado dentro
de la igualdad y respecto a las religiones, establece un
vínculo de cooperación con determinadas iglesias.
Este último es el sistema adoptado por nuestra
Constitución.

Art.  82.- Se reconoce el protagonismo de la Iglesia
Católica  en la formación histórica y
cultural de la Nación.

En suma, las relaciones del Estado con la Iglesia
Católica se basan en la independencia, cooperación
y autonomía, como lo expresa el art. 24, y el
reconocimiento a la misma en su art. 82.

Libertad Religiosa y de culto.

Art. 24.- "Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de
culto y la ideología, sin más limitaciones que
las establecidas en  esta Constitución  y
 en  la ley. Ninguna  confesión
 tendrá  carácter oficial. Las
 relaciones del Estado con la Iglesia católica se
 basan en la independencia, cooperación y
autonomía. Se  garantizan la independencia y la
autonomía de las  Iglesias  y confesiones
 religiosas, sin más  limitaciones  que
 las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie  puede ser molestado, indagado u obligado  a
 declarar por causa de sus creencias o de su
ideología".

La libertad de conciencia religiosa. Implica la
libertad de escoger una determinada religión o no, y la de
adherirse a ella o cambiar de religión. En este aspecto el
derecho a la conciencia religiosa garantiza la libertad personal
de mantener las propias convicciones religiosas y protege de
cualquier interferencia en dicho ámbito.

La libertad de culto. Es la extensión del
derecho a la conciencia religiosa en su faceta de
manifestación de ducha creencia a través de la
práctica de ritos, ceremonias, reuniones, hábitos y
fidelidades inherentes a la religión escogida.

Educación Religiosa.

Art. 74 in fine.- Se garantiza igualmente la libertad de
enseñar, sin más requisitos que la idoneidad y
la integridad  ética,
 así como derecho a la educación
religiosa y al pluralismo ideológico.

Reconocimiento a la Iglesia Católica.

Art.  82.- Se reconoce el protagonismo de la Iglesia
Católica  en la formación histórica y
cultural de la Nación.

Relaciones Internacionales.

Art. 142. Los tratados
internacionales relativos a los demás derechos humanos
no podrán ser denunciados sino por los
 procedimientos que rigen para la enmienda de esta
Constitución.

Art. 143. La República del Paraguay, en sus relaciones
 internacionales, acepta el derecho internacional y se
ajusta a los siguientes

Principios que rigen las relaciones
internacionales
:

  • 1) la independencia nacional;

  • 2) la autodeterminación de los pueblos;

  • 3) la igualdad jurídica entre los Estados;

  • 4) la solidaridad y la cooperación
    internacional;

  • 5) la protección internacional de los derechos
    humanos;

  • 6) la libre navegación de los ríos
    internacionales;

  • 7) la no intervención, y

  • 8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo
    e  imperialismo.

Renuncia a la Guerra.

Art. 144. La República del Paraguay renuncia a la
guerra, pero
sustenta el principio de la legítima defensa. Esta
declaración es compatible con los derechos y obligaciones
del Paraguay en su carácter de miembro de la
Organización de las Naciones Unidas y
de la Organización de Estados Americanos, o como parte en
tratados de integración.

Tratados Internacionales.

Requisitos.

  • 1) Deben estar firmados y debidamente autorizados

  • 2) Capacidad de las partes o de los estados
    subordinados.

  • 3) Habilitación del agente signatario, debe
    tener pleno poder

  • 4) Consentimiento de las partes la firmas o al
    ratificarla.

  • 5) Objeto posible y causa lícita.

Debe firmar con acuerdo del Senado.

Denuncia de Tratados relativos a Derechos Humanos.

Art. 142. Los tratados internacionales relativos a  los
 demás derechos humanos no podrán ser
denunciados sino por los  procedimientos que rigen para la
enmienda de esta Constitución.

Orden Jurídico Supranacional.

Art. 145. La República del Paraguay, en condiciones de
igualdad  con otros Estados, admite un orden jurídico
supranacional que  garantice la vigencia de los derechos
humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y
del desarrollo, en
lo político, económico, social y cultural.

Dichas  decisiones sólo podrán adoptarse
por mayoría absoluta  de cada Cámara del
Congreso.

Derecho de Asilo.

Historia. En materia de política exterior, 
el Dr. Francia defendió la
autodeterminación de los pueblos, el principio de la no
intervención en cuestiones 
ajenas,   el  derecho  a  la  libre
navegación de los ríos. Y afirmo el derecho al
asilo, recibiendo y
protegiendo al prócer oriental José Gervasio
artigas, quien   vencido  por  el 
caudillo  argentino   Francisco Ramírez,  buscó refugio en el
Paraguay. El Dr. Francia rechazó la entrega de artigas a
cambio de
armas y otros beneficios,  que  se le ofrecía. Y
escribió que "era no solo un acto de humanidad sino
aun  honroso  para  la republica,  el
conceder asilo  a  un  jefe desgraciado que se
entregaba".

Además, practicó el asilo político,
recomendando especialmente a los  delegados y sub-delegados
de la frontera
sur,  la protección de los perseguidos
brasileños que llegaban, siendo el más notable de
ellos,  el ex comandante de las misiones brasileñas
y Coronel del Ejército Imperial, José M. de
Gama Lobo D' Essay.

Artículo 43 CN.- Del derecho de
asilo.

El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y
diplomático a toda persona perseguida por motivos o
delitos políticos o por delitos comunes conexos,
así como por sus opiniones o por sus creencias. Las
autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente
salvoconducto. Ningún asilado político será
trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo
persigan.

– Firmante de Pacto de Costa Rica sobre
DD. HH.

– Comité de la Corte Internacional de la Haya.

– Integrante de la ONU, OEA y MERCOSUR.

BOLILLA XXI

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

Nacionalidad. Concepto. Vínculo que determina su
pertenencia con un Estado que le da derecho a reclamar su
protección, pero lo somete también a las
obligaciones impuestas por sus leyes.

Nacionalidad Paraguaya Natural:

Art. 146: Son de nacionalidad
Paraguay natural

  • 1) Las personas nacidas en el territorio de la
    República

  • 2) Los hijos de madre o padre paraguayos quienes,
    hallándose  uno o ambos al servicio de la
    República, nazcan en el extranjero;

  • 3) los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el
    extranjero, cuando aquellos se radiquen en la
    República en forma permanente, y

  • 4) los infantes de padres ignorados, recogidos en el
    territorio de la República.

La  formalización del derecho consagrado en el
inciso 3) se hará por simple declaración del
interesado, cuando éste sea mayor  de 18 años.
Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de
 su representante legal tendrá validez hasta dicha
 edad,  quedando sujeta a ratificación por el
interesado.

LEY 582/95. QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 146, INCISO 3) DE LA
CONSTITUCION NACIONAL Y MODIFICA EL ARTICULO 18 DE LA LEY No.
1.266 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1987

Artículo 1o.- Reglaméntase la
aplicación del Artículo 146 inciso 3) y el
último parágrafo del Artículo 146 de la
Constitución del modo establecido en la presente Ley.

Artículo 2o.- La formalización de la
declaración de nacionalidad
paraguaya natural podrá ser efectuada:

a) Por el hijo de madre o padre paraguayo, nacido en el
extranjero, cuando se radique en la República en forma
permanente; y,

b) Por el representante legal si el interesado fuere
menor de dieciocho años.

Artículo 3o.- El interesado formalizará
este derecho mediante simple declaración ante el Juez de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la
jurisdicción de su domicilio, acompañando los
siguientes documentos:: su
certificado de nacimiento legalizado y el del padre o de la
madre, y las probanzas que demuestren fehacientemente su
radicación permanente en el país.

Artículo 4o.- De la presentación del
interesado, el Juez correrá vista al Agente Fiscal
pertinente y sin más trámite dictará
resolución. En caso de que se dicte resolución
favorable, dispondrá la inscripción correspondiente
en la Dirección del Registro del
Estado Civil y si la desestimare, la resolución
será recurrible.-

Artículo 5o.- Si la declaración fuese
efectuada por el representante legal del menor, el interesado la
ratificará luego de haber cumplido los dieciocho
años ante el Juzgado mencionado en el Artículo 3o.
de esta Ley, ratificación que comunicará a la
Dirección del Registro del Estado Civil.

Artículo 6o.- Modifícase el
Artículo 18 de la Ley No. 1.266 del 4 de noviembre de
1987, que queda redactado como sigue:

" Los nacimientos, adopciones, matrimonios, opciones de
ciudadanía y defunciones se inscribirán en libros
separados. El libro de
adopciones será habilitado solamente en la
dirección general. Las anotaciones se harán por
duplicado y en el mismo acto.

La ratificación de la opción y los demás
hechos relativos al estado civil serán objeto de
anotaciones marginales en la partida respectiva. Si la
inscripción se hiciere en un solo libro habilitado,
será válida sin perjuicio de la sanción
aplicable al funcionario que haya incurrido en la
omisión".

Privación de esta.

Art. 147.- Ningún paraguayo natural será privado
de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a
ella.

Cargos constitucionales reservados a los paraguayos
naturales  en Exclusividad.
(Ver arts. 223, 228, 267 y
281)

  • 1) Cargos legislativos: Diputados, Senadores.

  • 2) Cargo Ejecutivo: Presidente y Vice Presidente de
    la República.

  • 3) Ministros.

  • 4) Cargos Judiciales (Ministro de la Corte Suprema de
    Justicia).

Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.

Art.  148.- Los extranjeros podrán obtener la
nacionalidad  paraguaya por naturalización, si
reúnen los siguientes requisitos:

  • 1) mayoría de edad;

  • 2) radicación mínima de tres
    años en el territorio nacional;

  • 3) ejercicio regular en el país de alguna
    profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y

  • 4) buena conducta, definida en la ley.

Pérdida de la nacionalidad.

Art. 150.- Los paraguayos naturalizados pierden la
 nacionalidad por ausencia injustificada de la
República por más de 3 años, declarada
judicialmente, o por la adquisición voluntaria de otra
 nacionalidad.

Cargos Constitucionales que pueden ser Desempeñados
por  Paraguayos Naturalizados.

Artículo 95 Cód. Electoral.- Son
elegibles para cualquier función electiva los ciudadanos
paraguayos, desde los diez y ocho años de edad, que no se
hallen incursos en las causales de inelegibilidad establecidas en
la Constitución Nacional y las leyes. Igualmente lo son
los ciudadanos naturalizados, aunque con las limitaciones
establecidas en la Constitución Nacional.

Acordada 80/98 Art. 49o. – De conformidad con el Art.
150 de la Constitución Nacional, las cartas de
naturalización de los paraguayos naturalizados
serán casadas en virtud de ausencia injustificada de la
República por más de tres años, declarada
judicialmente, o por adquisición voluntaria de otra
nacionalidad.

Nacionalidad Múltiple.

Art.  149.- La nacionalidad múltiple podrá
ser admitida  mediante tratado internacional o por
reciprocidad de rango Constitucional entre los Estados del
natural de origen y del de adopción.

Nacionalidad Honoraria.

Art. 151.- Podrán ser distinguidos con la nacionalidad
honoraria, por ley de Congreso, los extranjeros que hubiesen
prestado servicios eminentes a la República.

Ciudadanía. Concepto. Condición
jurídica en cuya virtud los individuos intervienen en el
ejercicio de la potestad política de una sociedad
determinada. Es una institución que habilita para el
ejercicio de todos los derechos políticos, y comporta
deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado.

Art. 152.- Son ciudadanos:

  • 1) las personas de nacionalidad paraguaya natural,
    desde los 18 años de edad, y

  • 2) toda persona de nacionalidad paraguaya por
    naturalización, después de 2 años de
    haberla obtenido.

Suspensión del Ejercicio de la
Ciudadanía
.

Art. 153.- Se suspende el ejercicio de la
ciudadanía:

  • 1) por adopción de otra nacionalidad, salvo
    reciprocidad internacional;

  • 2) por incapacidad declarada en juicio, que impida
    obrar libremente y con discernimiento, y

  • 3) cuando la persona se hallara cumpliendo condena
    judicial,  con pena privativa de libertad.

La  suspensión de la ciudadanía concluye al
cesar  legalmente  la causa que la determina.

CARGOS RESERVADOS A LA
CIUDADANÍA.

LEY Nº 422/73. FORESTAL. Art. 16.-
Para ser Director del Servicio Forestal Nacional se requiere la
ciudadanía paraguaya, tener título de
Ingeniero Agrónomo, experiencia en administración, especialización en
Ciencias
Forestales, experiencia técnico-administrativa y
reconocida solvencia moral.

LEY 1.294/98. DE MARCAS. Art.
123o. –
Para ser Director de la Dirección de la
Propiedad
Industrial se requiere la ciudadanía paraguaya,
haber cumplido treinta años de edad, ser de
profesión abogado y tener una reconocida solvencia moral.
No puede desempeñar otra actividad remunerada, salvo la
docencia.

LEY 1291/88. QUE MODIFICA, AMPLIA Y DEROGA
DISPOSICIONES DE LA LEY No. 356 DE FECHA 9 DE JULIO DE 1956 Y
ESTABLECE NUEVA CARTA ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ASUNCION. Art. 8o.-
Para ser rector se requiere :
ciudadanía natural haber cumplido treinta y cinco
años de edad, poseer el título máximo de una
de las Facultades de la Universidad Nacional o equivalente de una
Universidad extranjera y, además haber ejercido la
docencia universitaria en carácter de Profesor
Titular, o adjunto por lo menos durante cinco años

Bollilla XXI –
Ordenamiento Territorial

El Territorio Nacional: El territorio es el espacio o
porción geográfica en la que se realiza la
actividad estatal, comprende el suelo con todos sus accidentes
estructurales, el subsuelo y el espacio aéreo. Se extiende
en tres dimensiones, superficie, altura y profundidad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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