Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Manual de Derecho Constitucional (página 8)




Enviado por Luis Cristaldo



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

DE SU COMPOSICION, DESIGNACION Y REMOCION

Artículo 3o.- La Contraloría General
será ejercida por un Contralor y un Sub-Contralor, quienes
deberán ser de nacionalidad
paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho
o en Ciencias
Económicas, Administrativas o Contables. Serán
designados por la Cámara de Diputados por mayoría
absoluta de sendas ternas de candidatos propuestos por la
Cámara de Senadores, con idéntica mayoría ;
durarán cinco años en sus funciones y
podrán ser reelectos por un período más con
sujeción a los mismos trámites.

DEBERES Y ATRIBUCIONES

Artículo 9o.- Son deberes y atribuciones de la
Contraloría General:.

a) El control,
vigilancia y la fiscalización de los bienes
públicos y del patrimonio del
Estado, los de
las Entidades Regionales o Departamentales, los de las
Municipalidades, los del Banco Central y
los de los demás Bancos del Estado
o mixtos, los de las Entidades autónomas,
autárquicas o descentralizadas, así como los de las
empresas del
Estado o mixtas;

b) El control de la ejecución y la
liquidación del Presupuesto
General de la Nación;

c) El control de la ejecución y la
liquidación de los presupuestos
de todas las reparticiones mencionadas en el inc. a), como
asimismo el examen de sus cuentas, fondos e
inventarios.
Al 30 de agosto de cada año, a más tardar,
elevará un informe al
Congreso sobre la ejecución y liquidación
presupuestaria del año anterior, para que la consideren
ambas Cámaras;

d) Fiscalizar las cuentas nacionales de las Empresas o
Entidades Multinacionales de cuyo capital
participe el Estado en
forma directa o indirecta, en los términos de sus
respectivos Tratados y/o
Cartas
Orgánicas;

e) El requerimiento de informes sobre
la gestión
fiscal y
patrimonial a toda persona o entidad
pública, mixta o privada que administre fondos, servicios
públicos o bienes del Estado, a las Entidades
Regionales o Departamentales y a los Municipios, todas las cuales
deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos
para el mejor cumplimiento de sus funciones, dentro de un plazo
de cinco a veinte días;

f) La recepción de las declaraciones juradas de
bienes de los funcionarios públicos, dentro de las
garantías previstas en la Constitución Nacional, así como la
formación de un Registro de las
mismas, y la producción de dictámenes sobre la
correspondencia entre tales declaraciones prestadas al asumir los
respectivos cargos, y las que el funcionario público
formule al cesar en el cargo; suministrará los informes
contenidos en el Registro a pedido expreso del Poder
Ejecutivo, de cualquiera de las Cámaras del Congreso
Nacional, del Fiscal General del Estado, del Procurador General
de la
República, de la Comisión Bicameral
Investigadora de Ilícitos y del Organismo jurisdiccional
competente;

g) La denuncia a la Justicia
ordinaria y al Poder
Ejecutivo de todo delito del cual
tenga conocimiento
en razón de sus funciones específicas, siendo
solidariamente responsable, por omisión o desviaciones,
con los organismos sometidos a su control, cuando éstos
actuasen con deficiencia o negligencia;

h) Realizar Auditorías financieras, administrativas,
operativas o de gestión de todas las reparticiones
públicas mencionadas en el inciso a), y la emisión
de dictámenes e informes sobre las mismas. Podrá
además solicitar informes en el ámbito del Sector
Privado relacionado con éstas, siendo la expedición
de los mismos de carácter obligatorio, dentro de un plazo de
treinta días;

i) Contratar en caso necesario profesionales
especializados para ejecutar auditorías independientes de
las Entidades y Organismos sujetos a su control y supervisión. Dichas labores serán
ejecutadas bajo supervisión de la Contraloría
General;

j) Dictar los reglamentos internos, normas, manuales de
procedimientos, e impartir las instrucciones
necesarias para el cumplimiento de esta ley;

k) Elevar informe y dictamen sobre el informe
financiero anual en los términos del Artículo 282
de la Constitución Nacional;

l) Verificar los gastos e inversiones
del Presupuesto de los Poderes Legislativo y Judicial;

m) Controlar la veracidad de los Informes Oficiales
relacionados con las estadísticas financieras y
económicas de la Nación;

n) Dar a conocer a ambas Cámaras del Congreso y
al Poder Ejecutivo toda transgresión de disposiciones
constitucionales y legales de que tenga conocimiento como
resultado de su función de
control y fiscalización de la ejecución del
Presupuesto General de la Nación;

ñ) Revisar y evaluar la calidad de las
Auditorías tanto internas como externas de las instituciones
sujetas a su fiscalización y control;

o) Vigilar y controlar los ingresos y
egresos del Tesoro Nacional;

p) Fiscalizar las etapas de Privatización de las Empresas
Públicas del Estado;

q) Emitir dictamen sobre los Acuerdos de Donaciones,
Préstamos no Reembolsables, y de los Préstamos
Nacionales e Internacionales, antes de su tratamiento en el
Congreso Nacional;

r) Controlar desde su inicio todo el proceso de
licitación y concurso de precios de los
organismos sometidos a su control;

s) Instalar Oficinas Regionales, bajo su
supervisión, debiendo dictar los reglamentos operativos
que correspondan; y,

t) Disponer las providencias que correspondan para el
cumplimiento de los demás deberes y atribuciones
conferídale por esta Ley.

Obligación del Presidente de la
República
.

Art.  282 El Presidente de la República, en su
carácter de titular  de la
administración del Estado, enviará a la
Contraloría la  liquidación  del
 Presupuesto del año anterior, dentro de  los
 cuatro meses  del siguiente. En los 4 meses
posteriores, la  Contraloría deberá elevar
informe y dictamen al Congreso, para que lo  consideren cada
una de las Cámaras.

Banca Central del Estado.

Naturaleza.

Art. 285.- Se establece una Banca Central del
Estado, en carácter de organismo técnico.

Competencia.

Art. 285.- Ella tiene la exclusividad de la emisión
monetaria,  y conforme con los objetivos de
la política
económica del  Gobierno
Nacional, participa con los demás organismos
técnicos del Estado, en la formulación de la
política
monetaria, crediticia, y cambiaria, siendo responsable de su
ejecución y desarrollo,
preservando la estabilidad monetaria.

Organización y funcionamiento.

Art. 287.- la ley regulará la
organización y el funcionamiento de la Banca Central
del Estado, dentro de las limitaciones previstas en esta
Constitución.

La Banca Central del Estado rendirá cuentas al Poder
Ejecutivo  y al  Congreso  Nacional sobre la
ejecución de las políticas
 a  su cargo.

Prohibiciones.

Art. 286.- Se prohíbe a la Banca Central del
Estado:

  • acordar créditos, directa o indirectamente, para
    financiar  el gasto público al margen del
    Presupuesto, excepto:

  • los adelantos de corto plazo de los recursos tributarios
    presupuestados para el año respectivo, y

  • en caso de emergencia nacional, con resolución
    fundada del P. Ejecutivo y acuerdo de la Cámara de
    Senadores.

  • adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o
    indirectamente, normas o requisitos diferentes o
    discriminatorios y relativos, a personas, instituciones o
     entidades  que  efectúen operaciones
    de la misma naturaleza, y

  • operar con personas o entidades no integradas al sistema
    monetario o financiero nacional o internacionales.

LEY Nº 489/95. ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.

Artículo 1o.- Naturaleza
Jurídica

El Banco Central del Paraguay es una persona jurídica
de derecho
público, con carácter de organismo
técnico y con autarquía administrativa y
patrimonial y autonomía normativa en los límites de
la Constitución Nacional y las leyes.

El Banco Central del Paraguay ejercerá las funciones de
Banca Central del Estado.-

Artículo 3o.- Objetivos

Son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay
preservar y velar por la estabilidad del valor de la
moneda y promover la eficacia y
estabilidad del sistema
financiero.

Artículo 4o.- Funciones

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central del
Paraguay ejercerá las siguientes funciones:

a) Participar con los demás organismos
técnicos del Estado en la formulación de la
política
monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su
ejecución y desarrollo.

Para ese efecto, el Banco Central del Paraguay
diseñará un programa
monetario anual, contemplando el objetivo
constitucional de preservar la estabilidad monetaria y que
estará basado en los lineamientos generales de la
política económica del Gobierno Nacional y las
previsiones del Presupuesto General de la Nación para el
año correspondiente;

b) Emitir, con potestad exclusiva, monedas y billetes
de curso legal, administrando y regulando su circulación
de acuerdo con las políticas señaladas en el inciso
anterior;

c) Actuar como banquero y agente financiero del
Estado;

d) Mantener y administrar las reservas
internacionales;

e) Actuar como banco de bancos, facilitando las
transacciones entre los intermediarios, custodiando sus reservas
liquidas y realizando las funciones de prestamista de
última instancia en los casos previstos en esta ley;

f) Promover la eficacia, estabilidad y solvencia del
sistema
financiero, adoptando a través de la Superintendencia de
Bancos las medidas de ordenación, supervisión y
disciplina de
los bancos y demás entidades que en él
actúan.

g) Actuar como asesor económico y financiero del
Gobierno y participar como asesor del Gobierno en todas las
modificaciones legales y reglamentarias que puedan incidir en el
ejercicio de sus funciones, alertando sobre las disposiciones que
puedan afectar la estabilidad monetaria;

h) Participar y operar en representación del
Gobierno Nacional o por sí, según corresponda, en
organismos financieros extranjeros o internacionales o ante
gobiernos u organismos internacionales;

i) Celebrar todos los actos, contratos y
operaciones
bancarias y comerciales en el país o en el exterior que
sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; y,

j) Desempeñar toda otra función o
facultad que le corresponda, de acuerdo con su condición
esencial de Banca Central.

REGIMEN MONETARIO

Artículo 38.- Unidad Monetaria

El guaraní
es la unidad monetaria de la República del Paraguay y se
divide en cien partes iguales denominadas "céntimos". El
símbolo del guaraní es la letra "G" imprenta
mayúscula, cruzada por una diagonal, de derecha a
izquierda.

Artículo 39.- Emisión de Billetes y
Monedas

Corresponde al Banco Central del Paraguay la facultad
exclusiva de emitir billetes y monedas nacionales.

Los billetes y monedas emitidos por el Banco Central del
Paraguay son medios de pago
con fuerza
cancelatoria ilimitada en todo el territorio nacional y
serán recibidos por su valor nominal.

El Banco Central del Paraguay determinará las
características de los billetes y monedas que emita y los
hará públicos en la Gaceta Oficial y en dos diarios
de gran circulación durante 15 (quince) días
consecutivos.

Los billetes emitidos llevarán el facsímil de
las firmas del Presidente y Gerente
General del Banco Central del Paraguay.

El procedimiento a
seguir es competencia
exclusiva del Banco Central del Paraguay, los gastos de
impresión y acuñación son a cargo de este
mismo Banco.

Los billetes y las monedas emitidos serán pasivos del
Banco Central del Paraguay y estarán garantizados
incondicionalmente por el Estado. Los billetes y las monedas que
no estén en circulación por encontrarse en poder
del Banco Central del Paraguay no se consignarán en su
pasivo.

Bolilla XXXIV –
Estado de Excepción

El Estado de excepción consiste básicamente en
una mayor  concentración de Poderes del Ejecutivo con
el fin de enfrentar  situaciones de carácter
extraordinarios que ponen en peligro el mantenimiento
del orden jurídico de una nación.

Diversos tipos de Estado de Excepción.

Puede denominarse.

  • Estado de Catástrofe – De Emergencia Calamidad
    Pública. Cuando el estado son debidos a anormalidades
    de la naturaleza.

  • Estado de sitio: Cuando las causales son de orden
    político.

El Estado de Sitio es la medida que adopta el poder
público  para reforzar las facultades del Poder
público en  desmedro  de  las garantías
individuales a fin de mantener el orden  interior
 en caso  de  revuelta dentro de la nación
o alguna  parte  de  ella. Durante  el
 Estado  de sitio quedan en suspenso las
 garantías constitucionales con mayor o menor
extensión.

Opiniones Contradictorias Acerca de su Necesidad:

El Estado de excepción está fundamentado en el
llamado Estado  de necesidad, esta doctrina sostiene que en
una situación de  crisis o
necesidad la tarea natural del gobierno es  tomar
 fuertemente las  riendas  del poder en sus manos
para hacer  frente  a  dicha situación.

– Pérez Bogado, afirma que incluso en los Estados en
donde más importancia  a  la libertad
individual,  está  deba  retirarse cuando
está en juego la
libertad de todos.

–  Juan Carlos Rémora, Sostiene que durante toda
la historia
 sea cual  sea el tipo de Estado, la humanidad no
 ha  conocido  otra forma  de  responder
a situaciones de emergencia más que  con  la
concentración de poderes.

 

A la Justificación.

Sin  embargo  su constitucionalidad y aún su
legitimidad  no  son aceptados por la totalidad de la
doctrina. Además constituye  un peligro  para
 los derechos individuales y
 para  sus  garantías porque su pretextos
de defender las instituciones  constitucionales  como
 sucede  con los golpes de estado se presta  a
muchos abusos.

Antecedentes Históricos Nacionales.

La  Constitución de 1.844 no habla expresamente de
un  Estado  de Excepción, Estado  de
 sitio u otra  denominación  parecida.
 Se limitaba a hablar de una autoridad
extraordinaria del Presidente de la República  en
 ciertos supuestos (invasión,  conmoción
 interior, etc). No obstante un plena guerra contra
la Triple A. Los  historiadores registran una
declaración oficial del Estado de Sitio el 22  de
Marzo del 1.869 firmado por Francisco Solano López y Luis
Camino. Este decreto tenía solamente dos
artículos.

En el Art.1° declaraba el Estado de Sitio.

– LA CONSTITUCION DE 1870 = Cirilo A. Rivarola

El  Art.9 de la Constitución Nacional del 70 es el
que  introduce en la Constitución el Estado de Sitio
pero nada dice respecto  al poder facultativo para su
declaración, sin embargo en el Art.  72 de la C.N.
establece en su inciso 22 (Establecía que era
atribución  del  Congreso declarar el Estado de
Sitio en uno  o varias partes de la República de caso
de conmoción interior y aprobar  y suspender  el
 Est.  de Sitio declarado por  el  Poder
 Ejecutivo durante el receso de los mismos.)

Desde Febrero de 1.936 hasta Agosto del 1.937 el Paraguay
vivió bajo  un régimen de Estado de
Excepción por  la  suspensión  por
parte del Coronel Rafael Franco de la C.N.

– CONSTITUCION DE 1940 = M. Estigarribia

El Estado de Excepción en la Constitución del
 40  modifica  la figura  del Estado de
Excepción de 1.870 y la  vuelve  totalmente
preventiva  y adquiere una característica arbitraria
y  despótica porque  es  el  Pdte de
la República el  encargado  de  declarar,
produciéndose una marginación absoluta del
Congreso.

– CONSTITUCION DE 1967 =

El derecho de Excepción está regulado bajo el
nombre de Estado de Sitio en el artículo 79 de la
Constitución.

– EL ESTADO DE EXCEPCION EN LA CONSTITUCION VIGENTE CAUSAS
QUE JUSTIFICAN SU INSTAURACION =
Art. 288

* Conflicto
armado internacional, formalmente declarado o no.

*  grave  conmoción interior que ponga en
 inminente  peligro  el imperio  de  la
Constitución o el funcionamiento regular  de
 los órganos creados por ella.

– AUTORIDAD QUE PUEDEN DECLARARLO

El Congreso o el Poder Ejecutivo.

– EXTENSION TOTAL O PARCIAL

En todo o en parte del territorio nacional.

– DURACION

Termino de 60 días como máximo.

En caso de que dicha declaración fuere realizado por el
P. Ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada
dentro del  plazo de 48 horas por el Congreso.

– PRORROGA.

El término de 60 días podrá prorrogarse
por períodos de hasta  30 días sucesivos,
 para lo cual se requerirá mayoría
 absoluta  de ambas Cámaras.

La Declaración durante el receso parlamentario.

Podrá Decretarlo el Poder Ejecutivo por única
vez, y por un plazo no mayor de 30 días, pero
deberá someterlo dentro de los 8 días a la
 aprobación o rechazo del Congreso, el cual
quedará  convocado de  pleno derecho en
sesión extraordinariamente, únicamente  para
tal efecto.

 

– CONTENIDO DE LA LEY O EL DECRETO DECLARATORIO DEL ESTADO
DE EXCEPCION
:

  • Deberá declarar las razones y hechos por la cual se
    adopta  esa medida.

  • El tiempo de su vigencia y el territorio afectado.

  • Los derechos que restringe.

– FACULTADES Y OBLIGACIONES
DEL PODER EJECUTIVO DURANTE SU VIGENCIA:

  • Podrá ordenar por decreto y en cada caso, las
    siguientes medidas.

  • La detención de las personas indiciados de
    participar en  algunos de esos hechos.

  • Su traslado de un punto a otro de la República.

  • La prohibición o restricción de reuniones
    públicas y de manifestaciones.

  • En todos casos las personas indiciadas tendrán la
    opción de  salir del país.

  • El P. Ejecutivo informará de inmediato a la Corte
    S. de Justicia  sobre los detenidos en virtud del Estado
     de  Excepción.

  • El lugar de su detención o traslado, a fin de hacer
    posible una inspección judicial.

– ALCANCE DEL ESTADO DE EXCEPCION

El  Estado de Excepción no interrumpirá el
funcionamiento de  los Poderes del Estado, la vigencia de
esta Constitución ni,  específicamente, el
Hábeas
Corpus.

– CONTROL JUDICIAL DE LA LEY O EL DECRETO DE DECLARACION
DEL ESTADO DE EXCEPCION:

En  ninguna parte dentro de la Constitución
Nacional se  menciona el  control Judicial respecto al
control Judicial de  la  ley  o decreto de
declaración del Estado de Excepción, ni se menciona
en las atribuciones del Poder Judicial,
en la rendición de la  validez o no del decreto del
Estado de Excepción.

– CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS PARTICULARES DE
 APLICACION  DEL ESTADO DE EXCEPCION

El  control  Judicial en los actos particulares se
 limita  a  la inspección  de las
condiciones de detención o  traslado  de
 las personas  detenidas en virtud del Estado de
Excepción. La  detención  será
 realizado por la Corte Suprema  de Justicia,
 previa comunicación del Poder Ejecutivo.

– LEVANTAMIENTO Y CESE.

El  Congreso,  por mayoría absoluta de votos,
podrá  disponer  en cualquier momento, el
levantamiento del Estado de Excepción,  si
considerase que cesaron las causas de su declaración.

– INFORME DEL PODER EJECUTIVO:

El P. Ejecutivo informará al Congreso, en un plazo no
mayor de  5 días, una vez finalizado el Estado de
Excepción, sobre lo actuado durante la vigencia de
aquél.

LEY Nº 631/95. ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL
PUEBLO.

Artículo 14.- Actividad Permanente.

La actividad de la Defensoría del Pueblo no se
interrumpirá durante el receso del Congreso o durante el
estado de excepción.

LEY 1337/97. DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD
INTERNA

Artículo 56.- Sin perjuicio de lo estatuido en
el Artículo 51, durante la vigencia del Estado de
Excepción, y frente a situaciones de extrema gravedad en
que el sistema de seguridad interna prescripto en esta ley
resulte manifiestamente insuficiente, el Presidente de la
República podrá decidir el empleo
transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la
Nación, exclusivamente dentro del ámbito
territorial definido por decreto y por el tiempo
estrictamente necesario para que la Policía Nacional o, en
su caso, la Prefectura General Naval, estén en condiciones
de hacerse nuevamente cargo por sí solas de la
situación.

En esa circunstancia, el Presidente de la República
tendrá la conducción de todas las fuerzas militares
y policiales afectadas, y podrá designar un comandante de
las operaciones de esas fuerzas, en cuyo caso éstas le
quedarán subordinadas exclusivamente en el ámbito
territorial y por el tiempo definido en el decreto
respectivo.

Tratándose de una forma excepcional, temporal y
localizada, de empleo de elementos de combate, élla no
incidirá en la doctrina, disciplina, cadena de mandos,
organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas de la
Nación, ni autorizará acciones fuera
de la ley o que de alguna manera entorpezcan el regular
funcionamiento de los poderes del Estado.

Dentro de las cuarenta y ocho horas el Presidente de la
República dará cuenta al Congreso Nacional de su
decisión de emplear transitoriamente elementos de combate
de las Fuerzas Armadas de la Nación, con adjunción
de copia autenticada del decreto respectivo, pudiendo el Congreso
decidir la cesación de ésa intervención
operativa de las Fuerzas Armadas.

– REFORMA DE LA CONSTITUCION. Art.289.

  • PLAZO: La C.N. solo podrá ser reformado
    luego de 10 años de  su promulgación.

  • INICIATIVA: Podrá solicitar la reforma el
    25% de las  legisladores de cualquiera de las
    Cámaras del Congreso.

– El Presidente de la República o 30 mil electores en
petición firmada.

PROCEDIMIENTO.

La  declaración de la necesidad de la reforma
sólo será  aprobada por mayoría
absoluta de 2/3 de los miembros de cada  Cámara
 del Congreso.

Decidida  la  necesidad de la reforma, el
 tribunal  superior  de Justicia Electoral
llamará a elecciones dentro del plazo de 180 días
en comicios generales que no coincidan con ningún
otro.

Código Electoral. Artículo 260.- La
iniciativa para la consulta vía referéndum
corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, a cinco senadores
o diez diputados. Al presentar el pedido de referéndum se
deberá indicar el carácter consultivo o vinculante.
La decisión final sobre el particular queda a cargo del
Congreso.

No podrá celebrarse referéndum durante la
vigencia del estado de excepción, o en los noventa
días posteriores a su levantamiento. Tampoco podrá
celebrarse el referéndum entre los noventa días
anteriores y los noventa días posteriores a la fecha de
elecciones generales o municipales o de otro
referéndum.

– CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE.

  • El número de miembros de la Convención N. C.
    no  podrá  exceder del total de los
    integrantes del Congreso.

  • Los convencionales tendrán las mismas inmunidades
    establecidas para los miembros del Congreso.

– Sus condiciones de elegibilidad y sus incompatibilidades
serán fijados por la ley.

CODIGO ELECTORAL. TITULO V. NORMAS ESPECIALES. CAPITULO
I

ELECCION DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

Artículo 240.- Son elegibles convencionales
constituyentes los ciudadanos que reúnan los requisitos
establecidos en la Constitución Nacional y se hallen en el
ejercicio del derecho de sufragio
pasivo.

Artículo 241.- La Convención Nacional
Constituyente se integrará con el número de
ciudadanos convencionales establecidos en la ley especial a
dictarse para el efecto y no podrá exceder del total de
los miembros del Congreso.

Artículo 242.- A los efectos de la
instalación de la Convención Nacional
Constituyente, el ciudadano convencional que figure en el primer
puesto de la lista que obtuviere el mayor número de votos
decidirá su instalación hasta que la
Convención designe sus propias autoridades y sancione su
propia reglamentación.

– ENMIENDA DE LA CONSTITUCION: Art. 290.-

  • PLAZO. Transcurrido 3 años de promulgada la
    Constitución del 92.

INICIATIVA.

A iniciativa o pedido de la 4ta parte de los legisladores de
 las Cámaras  del Congreso, del Pdte de la
República o 30 mil electores  en petición
firmada.

Artículo 290 – De la enmienda

Transcurridos tres años de promulgada esta
Constitución, podrán realizarse enmiendas a
iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera
de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la
República o de treinta mil electores, en petición
firmada.

El texto
íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por
mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado
el mismo, se requerirá igual tratamiento en la
Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no
se reuniese la mayoría necesaria para su
aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no
pudiendo volverse a presentarla dentro del término de un
año.

Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se
remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia
Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta
días, se convoque a un referéndum. Si el resultado
de éste es afirmativo, la enmienda quedará
sancionada y promulgada, incorporándose al texto
constitucional.

Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra
sobre el mismo tema antes de tres años.

No se utilizará el procedimiento indicado de la
enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que
afecten el modo de elección, la composición, la
duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de
los poderes del Estado o las disposiciones de los
Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la
Parte I.

– PROCEDIMIENTO COMUN.

Art.  290.- El texto integro de la enmienda deberá
 ser  aprobado por mayoría absoluta en la
Cámara de origen,  igual  tratamiento
requerirá en la Cámara revisora.

Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniere la
mayoría necesaria para su aprobación, se
tendrá por rechazada la enmienda,  no pudiendo volver
a presentarla dentro del término de un año.

Aprobada la enmienda por ambas cámaras del Congreso, se
 remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia
Electoral  para  que, dentro del plazo de 180
días, se convoque a un referéndum. Si  el
resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará
sancionada y promulgada, incorporándose al texto
constitucional.

Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra
sobre  el mismo tema antes de 3 años.

PROCEDIMIENTO AGRAVADO.

Art. 290 in fine.-No se utilizará el procedimiento
indicado de la enmienda sino el de la reforma, para aquellas
disposiciones  que afecten  el  modo  de
elección, la composición,  la
 duración  de mandatos  o  las
atribuciones de cualquiera de los  poderes  del Estado
o las disposiciones de los Capítulos I, II, III, y IV del
Título II, de la Parte I.

POTESTAD DE LA CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE.

Art.  291.- La Convención Nal. Constituyente es
independiente  de los poderes constituidos, se
limitará, durante  el  tiempo  que duren
sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con
exclusión de  cualquier otra tarea. No se
arrogará las atribuciones de  los poderes  del
 Estado, no podrá sustituir a quienes se  hallen
 en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.

Leyes que reglamentan diversos
artículos de la Constitución Nacional

Ley 316/94 – Reglamenta el Art. 17 de la C.N.

Ley 1066/97. Reglamenta el Art. 32 de la C.N.

Ley 285/93 – Reglamenta el Art. 93 de la C.N.

Ley 700/96 – Reglamenta el Art. 105 de la C.N.

Ley 636/95 – Reglamenta el Art. 111 de la C.N.

Ley 582/95 – Reglamenta el Art. 146, inciso 3) de la C.N. y
modifica el articulo 18 de la ley no. 1.266 del 4 de noviembre de
1987

Ley 514/94. Reglamenta la prohibición de los Arts.
173 y 175 de la C.N.

Ley no. 164/93. Reglamenta el Art. 193 de la C.N.

Ley no. 137/93. Reglamenta el Art. 195 de la C.N., que
instituye las comisiones conjuntas de investigación.

Ley 846/96. Reglamenta el inc. 3) del Art. 207 de la
C.N.

Ley 904/96. Reglamenta el Art. 210 de la C.N.

Ley 241/93. Reglamenta el Art. 233 de la C.N.

Ley 1285/98. Reglamenta el Art. 238, numeral
10 de la C.N. sobre el indulto presidencial

Ley 1428/99. Modifica y amplía la ley
no. 241 del 1 de setiembre de 1993 "Que reglamenta el Art. 233 de
la C.N."

Ley 276/94. Orgánica y funcional de la
contraloría general de la republica

Ley Nº 631/95. Orgánica de la defensoría
del pueblo.

Ley N° 296/95. Que organiza el funcionamiento del
consejo de la magistratura

Ley 609/95. Que organiza la corte suprema de
justicia

Ley 1.084/97. Que regula el procedimiento para el
enjuiciamiento y remoción de magistrados.

Ley 1376/98. Que crea la escuela judicial
y regula su funcionamiento

ANEXOS

Gobernantes del Paraguay

1811-13: Fulgencio Yegros

1813: Consulado: F. Yegros y Gaspar
Rodríguez de Francia

1814-40: J. Gaspar Rodríguez de
Francia

1841-44: Consulado: Carlos Antonio
López y Mariano Roque Alonso

1844-62: Carlos Antonio López

1862-69: Francisco Solano López

1869-70: Junta: Cirilo Antonio Rivarola,
Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya

1870-71: Cirilo A. Rivarola

1871-74: Salvador Jovellanos

1874-77: Juan Bautista Gill

1877-78: Higinio Uriarte

1878-80: Cándido Barreiro

1880-86: Bernardino Caballero

1886-90: Patricio Escobar

1890-93: Juan G. González

1893-94: Marcos Moríñigo

1894-98: Juan B. Egusquiza

1898-1902: Emilio Aceval

1902: Héctor Carvallo

1902-04: Juan A. Ezcurra

1904-05: J. Bautista Gaona

1905-06: Cecilio Báez

1906-08: Benigno Ferreyra

1908-10: E. González Navero

1910-11: Manuel Gondra

1911: Albino Jara

1911-12: Liberato Rojas

1912: Pedro Peña

1912: E. González Navero

1912-16: Eduardo Schaerer

1916-19: Manuel Franco

1919-20: José Montero

1920-21: Manuel Gondra

1921-23: Eusebio Ayala

1923-24: Eligio Ayala

1924: Luis Alberto Riart

1924-28: Eligio Ayala

1928-31: José R. Guggiari

1931-32: E. González Navero

1932: José R. Guggiari

1932-36: Eusebio Ayala

1936-37: Coronel Rafael Franco

1937-39: Félix Paiva

1939-40: José Félix
Estigarribia

1940-48: Higinio Morinigo

1948: Juan M. Frutos

1948-49: Natalicio González

1949: Félipe Molas López

1949-54: Federico Chávez

1954: Tomás Romero Pereira

1954-89: Alfredo Stroessner Matiauda

1989-93: Andrés Rodríguez
Pedotti

1993-98: Juan Carlos Wasmosy

1998-99: Raúl Cubas Grau

1999- Luis González Macchi

2000-2006: Nicanor Duarte Frutos

Datos Básicos

Nombre oficial:República del
Paraguay

Capital:Asunción

Superficie:406.750 km²

Principales ciudades (población):Asunción: 630.000
(1990)Ciudad del Este: 133.893 (1991)Encarnación: 58.261
(1992)Concepción: 35.276 (1992)

División
administrativa:
Departamentos 

Topografía

El río Paraguay divide el país en dos regiones
de profundos contrastes: al oeste, el Gran Chaco o Región
Occidental y, al este, la Selva o Región Oriental. El Gran
Chaco forma parte de una llanura aluvial que se extiende desde
Paraguay hacia el interior de Bolivia al
oeste, de Argentina al sur y de Brasil al este.
Es una extensa planicie de pendientes tan pequeñas que hay
en ella numerosos tramos pantanosos con lagunas estacionales. El
paisaje vegetal está constituido por llanuras cubiertas de
hierba y de bosques achaparrados. En el subsuelo de esta
región hay un estrato rocoso que contiene agua salada
inservible para el abastecimiento de agua potable y
para el regadío.

La Selva está formada principalmente por la
extensión septentrional de la meseta del Paraná.
Esta elevación constituye una divisoria de aguas en la que
nacen numerosos afluentes de los ríos Paraguay y
Paraná. En su borde occidental, la meseta desciende
bruscamente hacia el río Paraguay hasta una región
de colinas de piedemonte fértiles y cubiertas de hierba.
En su borde oriental desciende gradualmente hacia el
Paraná.

Principales ríos y lagos

Los principales ríos son el Paraná, el Paraguay
y el Pilcomayo. Los lagos Ypoá, Ypacaraí y
Verá son las principales masas de agua.

Clima

El clima de Paraguay
es subtropical pero la ausencia de una alta cordillera permite la
penetración de los vientos húmedos del
Atlántico que favorecen el aumento de las precipitaciones.
En Asunción, las temperaturas medias varían entre
unos 17°C en julio y unos 27°C en enero. En el Chaco y
otros puntos al norte, las temperaturas a menudo alcanzan los
38°C.

Cerca de Asunción la precipitación media anual
es de 1.120 mm, en el Gran Chaco de 815 mm y en las regiones
orientales selváticas de 1.525 mm. El Chaco recibe fuertes
precipitaciones en verano y apenas llueve en invierno.

Temas medioambientales

Aunque el 29% (1995) de Paraguay son bosques, existe una gran
presión
por limpiar el terreno para uso agrícola. La agricultura es
una parte importante de la economía del país, representando el
22,6% (1997) del producto
interior bruto (PIB) y dando
empleo al 39% (1990) de la población activa. La limpieza
de terrenos para uso agrícola ha conducido a la
destrucción de grandes zonas de bosque virgen. Los bosques
también proporcionan al país leña, madera de
exportación y fuente de tanino. Entre 1990
y 1996, se destruyó anualmente el 2,61% de los bosques del
país. Si continúa la deforestación a este ritmo, en el
año 2010 quedará muy poco de los bosques
paraguayos.

Para combatir la deforestación, el Gobierno
estableció el Servicio
Forestal Nacional en 1973 con el fin de proteger y ampliar los
bosques. Si bien la ausencia de recursos ha
restado efectividad a la organización, el país ha
tomado otras medidas durante los últimos años para
resolver el problema de la deforestación. En 1991 el
Gobierno prohibió la exportación de cuatro especies
en peligro de extinción y compró 150.000
hectáreas de bosque para su conservación. Paraguay
protege el 3,5% (1997) de su territorio bajo la forma de parques
y otras reservas naturales, frente a un 1,7% en Argentina, 4,2%
en Brasil y 14,4% (1997) en Bolivia.

Los desechos industriales y las aguas residuales han
contaminado el agua en
algunas zonas de Paraguay. Sólo el 60% (1990-1997) de la
población tiene acceso a agua potable. El acceso a los
servicios
sanitarios también es un problema. En las zonas rurales,
sólo el 14% (1990-1997) de la población tiene
acceso a servicios sanitarios, un porcentaje mucho más
bajo que el de otros países de la región. La pobre
calidad del agua y los cuidados inadecuados plantean un
importante riesgo sanitario
a los habitantes del país.

Paraguay forma parte de tratados
internacionales relativos a biodiversidad,
cambio
climático, especies en peligro de extinción,
desechos peligrosos y humedales.

Población

Población:5.291.020 (1998)

Tasa de crecimiento de la población:

2,68% (1998)

Densidad de población:

13 hab/km²

Porcentaje de población urbana:

54 % (1997)

Porcentaje de población rural:

46 % (1997)

Esperanza de vida femenina:

74,3 años (1998)

Esperanza de vida masculina:

70,3 años (1998)

Tasa de mortalidad infantil:

37 fallecidos por cada 1.000 nacidos vivos (1998)

Tasa de alfabetización:

Total 92,1% (1995)Femenina 90,6% (1995)Masculina
93,5% (1995)

Composición de la población:

Mestizos: 95%Europeos, asiáticos y
amerindios: 5%

Lenguas:Español, guaraní (oficiales),
portugués muy difundido en las zonas fronterizas con el
Brasil

ReligiónCatólica 95%, menonita y otras
confesiones protestantes 5%

Gobierno

Forma de gobierno:

República

Partidos políticos:

Alianza Nacional Republicana – Partido Colorado (ANR-PC) es el
partido en el gobierno; Constitución Para Todos (CPT),
Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Encuentro
Nacional (EN), Partido Revolucionario Febrerista (PRF), Partido
Liberal Radical (PLR), Partido Demócrata Cristiano (PDC),
Partido Liberal (PL), Partido Liberal Radical Unificado (PLRU),
Partido Humanista (PH), Partido
Comunista Paraguayo (PCP).

Fecha de independencia:

14-15 de mayo de 1811 (de España.)

Constitución promulgada el:

20 de junio de 1992.

Derecho al voto:

Universal a los 18 años; obligatorio entre los 18 y los
60, pero no se suele imponer.

Miembro de:

ALADI, BID, BIRD, CCA, CISL, CMT, COI, FAO, FIACMLR, FMI, G-77, GA
(observador), GR, ICRM, INTELSAT, INTERPOL, ISO (miembro
correspondiente), Mercosur,
OEA, OIE,
OIEA, OIT, OMC, OMS, OMT,
ONU, OPANAL,
SELA, TAP, UNCTAD, UNESCO, UPU.

Ratio de derechos políticos y libertades
civiles:

Parcialmente libre (3,5) usando una escala desde 1
(libre) hasta 7 (no libre).

Economía

Producto Interior Bruto (PIB):

10.180 millones de dólares USA.

PIB per cápita:

2.000 dólares USA(1997).

PIB por sector económico:

PIB: agricultura 22,6% (1997)PIB: industria
21,9% (1997)PIB: servicios 55,5% (1997)

Presupuesto nacional:

Ingresos públicos 968 millones de dólares USA
(1993)

Gastos públicos 894 millones de dólares USA
(1993)

Unidad monetaria:

1 guaraní (G) = 100 céntimos.

Setiembre 2006 – 5.400 Gs por cada dólar USA.

Principales socios comerciales (exportaciones):

Países de la Unión
Europea, Brasil, Argentina, Chile, Estados
Unidos.

Principales socios comerciales (importaciones):

Brasil, países de la UE, Estados Unidos, Argentina,
Japón.

Exportaciones:Algodón, brotes de soja, madera,
aceites vegetales, café,
aceite de
tung, productos
cárnicos, artículos de madera, ganadería.

Importaciones:Maquinaria, equipos de transporte,
bienes de consumo,
combustibles y lubricantes, materias primas, papel, productos
químicos y farmacéuticos, textiles, alimentación,
bebidas, tabaco.

Economía e industria:

Envasado de carne, procesado de semillas oleaginosas,
fabricación de cerveza,
textiles, bienes de consumo, cemento,
construcción.

Agricultura y ganadería:

Cultivos comerciales: algodón, caña de azúca, soja;
otros cultivos: maíz,
trigo, tabaco, mandioca, frutas, verduras; ganadería y
derivados: ternera, cerdo, huevos, leche;
sobreproducción de madera; autosuficiente en la
mayoría de alimentos.

Recursos naturales

Energía hidroeléctrica, madera,
minerales de
hierro,
manganeso, piedra caliza.

Fuentes de información:

Datos básicos y Población:

Los datos de
superficie proceden de centros estadísticos de cada
país. Los datos de población, tasa de crecimiento
de la población, mortalidad infantil y esperanza de vida
se han extraído de la base de datos
internacional del United States Census Bureau,
International Programs Center, 1999 (www.census.gov).
Los datos de densidad de
población provienen de centros estadísticos de los
distintos países y de la base de datos internacional del
United States Census Bureau. Los datos de
población de áreas urbanas y distritos
políticos proceden de centros estadísticos de los
distintos países. Los datos de tasa de
alfabetización provienen de la base de datos de la
Organización de las Naciones Unidas
para la
Educación, la Ciencia y
la Cultura
(UNESCO), 1999 (www.unesco.org). Los datos de población
urbana y rural provienen de la Organización para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), base de datos
FAOSTAT, 1999 (www.fao.org). Los datos sobre religión y divisiones
étnicas proceden en gran medida de CIA World
Factbook
, además de diferentes informes y censos de
cada país. Los datos sobre idioma provienen en gran medida
de Ethnologue, Languages of the World, Summer
Institute of Linguistics
(www.sil.org).

Gobierno:Los datos acerca del Ratio de derechos
políticos y libertades civiles son de Freedom in the
World: The Annual Survey of Political Rights and Civil Liberties,
1994-1995,
proporcionada por The Freedom House.

Los datos de Gobierno, fecha de la independencia, fecha de
promulgación de la Constitución y derecho al voto
proceden en gran medida de diferentes sedes web
gubernamentales, el último Europa World Yearbook,
y el último CIA World Factbook.

Economía:Los datos acerca del Producto Interior
Bruto (PIB), PIB per cápita, PIB por sectores
económicos y del presupuesto nacional proceden de la base
de datos del Banco Mundial,
1999 (www.worldbank.org). La información sobre unidad
monetaria, exportaciones e importaciones, recursos
naturales, agricultura e industrias
proviene del último Europa World Yearbook, y de
diferentes publicaciones del Fondo Monetario
Internacional (FMI).

Nota: Debido al redondeo de cifras, los
totales pueden no sumar el 100%. Todos estos datos fueron
extraídos del CD-ROM
Microsoft
Encarta Atlas 2000.

Algunos de los artículos que
reglamentan la Corte Suprema de Justicia

Artículo 4º.- Potestad disciplinaria y de
supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio
del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y
de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares
de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial
así como sobre las oficinas depen-dientes del mismo y
demás reparticiones que establezca la ley.

Artículo 5º.- Autoridades de la Corte
Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia tendrá
un Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente
Segundo.

Artículo 6º.- Deberes y atribuciones del
Presidente. Son deberes y atribuciones del Presidente de la
Corte Suprema de Justicia:

a) Representar al Poder Judicial para todos los efectos
legales;

b) Reemplazar al Presidente de la República de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 231 y 234 de la
Constitución. En este caso, el pleno y la sala a la cual
pertenece procederá a su integración de acuerdo con lo prescripto en
el artículo 10 de esta ley;

c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias o
extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, y las
reuniones del Consejo de Superintendencia de Justicia;

d) Suscribir la documentación relativa a sus funciones
y la correspondencia oficial; y

e) Todos aquellos que establezcan la Constitución, la
ley, el reglamento interno, las acordadas y las resoluciones.

Artículo 7º.- Deberes y atribuciones de los
vicepresidentes. Son deberes y atribuciones de los
vicepresidentes de la Corte Suprema de Justicia:

a) Integrar el Consejo de Superintendencia de Justicia;

b) Suplir, por su orden, las faltas o
ausencias de cualquier naturaleza del Presidente de la Corte,
subrogándose en sus deberes y atribuciones;

c) Suscribir la documentación relativa a sus funciones;
y,

d) Todos los demás que establezcan la ley, el
reglamento interno, las acordadas y las resoluciones.

Artículo 9º.- Presidencia de las salas. El
Presidente y los Vicepresidentes presidirán las salas que
integran, durarán un año en sus funciones y no
podrán ser reelectos en el mismo cargo, sino
después de transcurrido un período.

Artículo 10.- Recusaciones de miembros de las
salas. Regirá para las salas lo dispuesto en el
artículo 3º inc. g de esta ley. Las salas
conocerán en la recusación, excusación e
impugnación de excusación de sus miembros, de
conformidad con lo previsto en la legislación procesal
civil en materia de
mayoría e integración.

CAPITULO III

DE LA SALA CIVIL Y COMERCIAL

Artículo 14.- Competencia. Son deberes y
atribuciones de la Sala Civil y Comercial los siguientes:

a) Conocer y decidir de las cuestiones de naturaleza civil y
comercial que sean recurribles ante la tercera instancia,
conforme con las disposiciones de las leyes procesales ; y,

b) Revisar las resoluciones dictadas por los Tribunales de
Apelación en lo Laboral en los
términos del artículo 37 del Código
Procesal del Trabajo.

CAPITULO IV

DE LA SALA PENAL

Artículo 15.- Competencia. Son deberes y
atribuciones de la Sala Penal los siguientes:

a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal,
correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la
tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes
procesales;

b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del
Tribunal de Cuentas;

c) Supervisar los institutos de detención y
reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en
pleno;

d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición,
por vía de revisión en los casos previstos en la
legislación penal;

e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta
informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el
Artículo 238, inciso 10) de la Constitución;

f) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de
Apelación que impongan penas de penitenciaría de
quince o más años, las que no causarán
ejecutoria sin el pronunciamiento de esta sala; y,

g) Conocer y resolver, en instancia original, los
hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros
jueces.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 16.- Ampliación de Salas.
Cualquier Sala deberá integrarse con la totalidad de los
ministros de la Corte Suprema de Justicia para resolver
cualquier cuestión de su competencia cuando lo solicite
uno cualquiera de los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
La solicitud deberá formularse dentro de los tres
días de ejecutoriada la providencia de autos para
resolver, y su cumplimiento será inmediato e inexcusable,
sin que pueda alegarse dicha solicitud como causal de
recusación. La misma se notificará a las partes
para que puedan ejercer el derecho de recusación con causa
y los Ministros de la Corte podrán, a su vez,
excusarse.

Artículo 17.- Irrecurribilidad de las
Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la
Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y,
tratándose de providencia de mero trámite o
resolución de regulación de honorarios originados
en dicha instancia, del recurso de reposición. No se
admite impugnación de ningún género,
incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.

Artículo 18.- Recurso de Casación. La
Corte Suprema entenderá en los recursos de casación
que se planteen en los juicios, a tenor de las leyes de
procedimiento que rijan la materia.

Artículo 19.- Reconducción Tácita
de la Función. Cumplido el período para el cual
fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la
Constitu-ción y 8º de las Disposiciones Finales y
Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de
Justicia
seguirán en el ejercicio de sus funciones
hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme
con el procedimiento constitucional.

CAPITULO VI

DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE
JUSTICIA

Artículo 20.- Integración. El Consejo de
Superintendencia de Justicia estará compuesto por el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los dos
vicepresidentes.

Artículo 21.- El Superintendente General de
Justicia. El Superintendente General de Justicia tendrá
los deberes y atribuciones establecidos en esta ley, el
reglamento interno y las acordadas. Los requisitos para dicho
cargo y las causales de remoción serán establecidas
por acordada.

Artículo 22.- Incompatibilidades. El ejercicio
del cargo de Superintendente General de Justicia es incompatible
con las funciones judiciales y con las previstas en el
Artículo 254 de la Constitución.

Artículo 23.- Deberes y Atribuciones. El Consejo
de Superintendencia de Justicia tiene a su cargo:

a) Ejercer las facultades disciplinarias y de
supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4º de la presente ley;

b) Organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia; la
Dirección de Recursos
Humanos ; la Dirección Financiera y demás
reparticiones del Poder Judicial; y

c) Entender y decidir en los procesos de
casación o anulación de la matrícula de
abogados y procuradores, así como apercibir, suspender o
destituir a los Escribanos Públicos, a otros auxiliares de
la Justicia y a los funcionarios y empleados del Poder
Judicial.

Artículo 24.- Procedimiento. Los procesos
previstos en el inciso c) del artículo anterior, se
iniciarán por denuncia ante el Consejo de Superintendencia
de Justicia, que también podrá proceder de
oficio.

El Superintendente General de Justicia instruirá el
correspondiente sumario al afectado, pudiendo solicitar al
Consejo la suspensión del sumariado, durante la
substanciación del juicio. Concluida la instrucción
sumarial elevará los autos al Consejo de Superintendencia
de Justicia, que dictará resolución sin
participación del sumariante.

El procedimiento será el establecido en el Código
Procesal Civil para el juicio de conocimiento sumario,
quedando al efecto derogados los Artículos 94, segunda
parte, y 160 y concordantes del Código de
Organización Judicial, en lo pertinente.

Bibliografía

  • Diccionario jurídico de Manuel Ossorio.

  • www.congreso.gov.py/senadores

  • www.senado.gov.py

  • Derecho Constitucional Paraguayo. Tomo I. Manuel
    Dejesús Ramírez Candia. 2000.

  • www.presidencia.gov.py

 

 

 

 

Autor:

Luis Arnaldo Cristaldo

Octubre 2006

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter