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Organización de Negocios Múltiples Ferush SRL (Informe de Prácticas Pre-profesionales) (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6


Se encuentran comprendidas en este inciso las operaciones realizadas por las empresas del Sistema Financiero mediante el transporte de caudales.

e) los giros o envíos de dinero efectuados a través de:

  • 1. Una empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a).

  • 2. Una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría. También está gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.

f) La entrega o recepción de fondos propios o de terceros que constituyan un sistema de pagos organizado en el país o en el exterior, sin intervención de una empresa del Sistema Financiero, aun cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas En este supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepción de fondos existe una acreditación y un débito, debiendo el organizador del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada una de las citadas Operaciones.

g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10° sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.

h) Las siguientes operaciones efectuadas por las empresas del Sistema Financiero, por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artículo:

1. Los pagos por adquisición de activos, excepto los efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos financieros.

2. .Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.

i) Los pagos que las empresas del Sistema Financiero efectúen a establecimientos afiliados a tarjetas de crédito, débito o de minoristas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artículo.

j) La entrega de fondos al deudor o al tercero que éste designe, con cargo a colocaciones otorga-das por una empresa del Sistema Financiero, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuotas a que se refiere el inciso a) del presente artículo.

De la alícuota:

El impuesto se determinará aplicando sobre el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo 12°, las alícuotas siguientes:

Vigencia

Alícuota

Desde la fecha de vigencia de la presente Ley.

0.10%

Desde el 1 de enero de 2005

0.08%

Desde el 1 de enero de 2006

0.08%

Hasta el 31 de Diciembre del 2007

0.08%

Hasta el 31 de Diciembre del 2008

0.07%

De la base imponible

La base imponible está constituida por el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo 9°, sin deducción alguna, debiendo además considerarse lo siguiente:

a) En el caso del inciso c) del artículo 9°, la alícuota del Impuesto se aplicará sobre el valor nominal del cheque de gerencia, certificado bancario, cheque de viajero u otro instrumento financiero.

b) En el caso del inciso g) del artículo 9°, la base imponible está constituida por los pagos realizados en el ejercicio gravable sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago, en la parte que excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente.

Para el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado compra, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaría o, en su defecto, el último publicado. Tratándose de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el tipo de cambio promedio ponderado compra fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Del redondeo del Impuesto

El impuesto determinado por aplicación de la alícuota establecida en el artículo 10° será expresado hasta con dos decimales.

A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el siguiente procedimiento de redondeo: Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), los dos primeros decimales permanecerán igual, suprimiéndose al tercer número decimal.

Del nacimiento de la obligación tributaria:

En los supuestos establecidos en el artículo 9°, la obligación tributaría nace:

a) Al efectuar la acreditación o débito en las cuentas. a que se refiere el inciso a) del artículo 9°.

b) Al efectuar el pago, en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 9°.

c) Al adquirir los documentos a que se refiere el inciso c) del artículo 9°.

d) Al recaudar o cobrar el dinero, en el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 9°.

e) Al ordenar el giro o envío de dinero, en el supuesto previsto en el numeral 1 del inciso e) del artículo 9°.

f) Al ordenar el giro o envío de dinero y al entregar al beneficiario el dinero girado o enviado, en el supuesto previsto en el numeral 2 del inciso e) del artículo 9°.

g) Al entregar o recibir los fondos propios o de terceros, a que se refiere el inciso f) del artículo 9°.

h) Al cierre del ejercicio, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del artículo 9°.

i) Al efectuar o poner a disposición el pago o donación, en los supuestos a que se refieren los incisos h) e i) del artículo 9°.

j) Al recibirse los fondos a que se refiere el inciso j) del artículo 9°.

De los contribuyentes:

Son contribuyentes del impuesto:

a) Los titulares de las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9°.

Tratándose de cuentas abiertas a nombre de más de una persona, ya sea en forma mancomunada o solidaria, se considerará como titular de la cuenta a la persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, asociación de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos de titulización, el fideicomitente en los fideicomisos bancarios, consorcio, joint venture u otra forma de contrato de colaboración empresarial que lleve contabilidad independiente cuyo nombre figure en primer lugar Tratándose de fideicomisos bancarios, de existir pluralidad de fideicomitentes, se considerará titular a aquél designado en el acto constitutivo del fideicomiso para cada una de las cuentas. De no establecerlo el acto constitutivo, se considerará titular a aquél cuyo nombre figure en primer lugar en el acto constitutivo. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión de la Superintendencia de Banca y Seguros, se establecerán los criterios y condiciones que sean necesarios para efecto de la aplicación de Impuesto en caso de los fideicomisos bancarios.

El titular será, asimismo, el único autorizado a efectuar la deducción a que se refiere el artículo 19°.

b) Las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos bancarios o de titulización, así como los consorcios, joint ventures, u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente que:

b.1) Realicen los pagos, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 9°.

b.2) Adquieran los cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros a que se refiere el inciso c) del artículo 9°.

b.3) Ordenen la recaudación o cobranza, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso d) del artículo 9°.

b.4) Ordenen los giros o envíos de dinero, respecto de las operaciones a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del artículo 9°.

b.5) Ordenen los giros o envíos de dinero, así como las que reciban los fondos en calidad de beneficiarias, respecto de las operaciones a que se refiere el numeral 2 del inciso e) del artículo 9°.

b.6) Organicen el sistema de pagos a que se refiere el inciso f) del artículo 9°, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendrá quien ordene la entrega o reciba los fondos por las operaciones que ha realizado con el organizador.

b.7) Realicen el pago, en el supuesto a que se refiere el inciso g) del artículo 9°.

b.8) Reciban los pagos o fondos a que se refieren los incisos i) y j) del artículo 9°.

c) Las empresas del Sistema Financiero, respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia, a que se refiere el inciso h) del artículo 9°.

De la deducción del Impuesto:

El Impuesto a que se refiere la presente Ley será deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Tratándose de sujetos generadores de rentas de tercera categoría, la deducción del Impuesto se sujetará a las normas generales establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de sujetos generadores de rentas de otras categorías, la deducción tendrá como límite la renta neta global sin considerar la renta correspondiente a la de quinta categoría, de ser el caso.

Tratándose de operaciones gravadas realizadas por los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o fideicomisos bancarios o de titulización, el Impuesto será deducido a efectos de determinar la renta neta atribuible a los partícipes, inversionistas, fideicomisarios, fideicomitentes o terceros.

Del órgano administrador del impuesto y del destiño de su recaudación:

El Impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT y su ejecución presupuestal se hará conforme a las disposiciones presupuestales correspondientes.

Libros y registros:

La SUNAT establecerá, mediante Resolución de Superintendencia, los libros, registros u otros mecanismos que sean necesarios para el control de lo dispuesto en la presente Ley, así como los requisitos, formas y condiciones de los mismos.

Aplicación del Código Tributario

En todo lo no previsto por la presente Ley será de aplicación el Código Tributario.

Análisis contable de las transacciones de compras y ventas

El arte de la contabilidad sobre una base científica tuvo su primera manifestación escrita con la publicación en Italia (Venecia) en 1494, de la famosa obra Summa de Arithmetica, Geometría, Proportioni e Proportionalita de Luca Pacioli (1445-1517) el autor, también conocido como Fray Luca de Borgo Sancti Sepulchri que dedicó treinta y seis capítulos de su obra a la descripción de los métodos contables empleados por los principales y grandes comerciantes venecianos. El autor dedica además parte de sus trabajos a la descripción de otros usos mercantiles, tales como contratos de sociedad, el cobro de intereses y el empleo de las letras de cambio. Se dice que en la antigüedad usaban o sabían leer la famosa lengua prada o "lengua del diablo" que era usada para investigar la contabilidad en la época clasica.

Según Pacioli las anotaciones en el libro Diario constan de dos partes claramente diferenciadas: una comenzando con la palabra por (el Debe del asiento) y la otra con la palabra a (el haber del asiento contable), antecedente del modelo de asiento contable tradicional. Dado que en aquella época no era costumbre la utilización del balance de situación sólo describe los usos en la elaboración del balance de comprobación de sumas y saldos, que era utilizado al agotarse las páginas del Mayor.

La traducción en inglés fue publicada en Londres por John Gouge o Gough en 1543. Se describe como Un Tratado Provechoso (A profitable treatyce), también denominado El Instrumento o Libro para aprender el buen orden de llevanza del famoso conocimiento llamado en Latin Dare y Habere, es decir, Debe y Haber.

Se publicó un pequeño libro de instrucción en 1588 por John Mellis de Southwark, en el que dice, "Soy el renovador y revividor de una antigua copia publicada aquí en Londres el 14 de agosto de 1543. John Mellis se refiere al hecho de que los principios de contabilidad que explica (que es un sistema simple de partida doble) sigue "la forma de Venecia." (...). La Contabilidad tiene un objetivo: Dar la información necesaria para la toma correcta de decisiones.

El aspecto contable, es otro aspecto relevante en el manejo de las compras y ventas. Estas transacciones son registradas por la contabilidad, desde los compromisos adquiridos (principio del diferido- compras diferidas, ventas diferidas), pasando por la realización de la transacción (principio del devengado) hasta llegar cobro en el caso de las ventas y el pago en el caso de las compras (principio del percibido)

El tratamiento contable facilita la determinación del costo de los activos fijos (NIC-16), insumos comprados (NIC-2), intangibles creados (NIC-38); igualmente los ingresos están referidos por las NIC correspondientes.

Cada evento, cada situación es registrada por la contabilidad. Luego dichos registros se reflejan en el producto terminado de la contabilidad, como es los estados financieros, los mismos que son la base para cumplir las obligaciones tributarias, obligaciones financieras, obligaciones comerciales, etc.

  • PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

El Plan Contable General reconoce que los principios que se exponen a continuación son los fundamentales y básicos, para el adecuado cumplimiento de los fines de la contabilidad:

Los principios se pueden clasificar en cuatro áreas:

Postulados básicos: aquí es donde se determina que la contabilidad no puede perjudicar a un patrimonio en beneficio de otro. El principio que lo forma es el de equidad. Este principio es ubicado en esta clasificación porque está enunciado de una forma general, mostrando ser una suposición básica, una verdad indiscutible.

Principios dados por el medio socioeconómico: en esta parte entra todo lo que tenga que ver con la empresa, el medio y la sociedad. Los principios que lo forman son: ente, bienes económicos, moneda de cuenta, empresa en marcha, ejercicio. El principio de ente entra en esta clasificación porque las empresas o personas jurídicas son denominadas como este principio, y la clasificación se refiere a todo lo que respecta a la empresa. Los bienes económicos son parte de esta clasificación dado que se refieren a todos los bienes que son propiedad de la empresa, y lo relacionado con la empresa está directamente relacionado con el medio socio-económico. Aparte, los bienes son lo que hacen a la empresa, y le permiten entre otras cosas generar ganancias o pérdidas, lo cual guarda relación con lo económico.

El principio de moneda común denominador busca una unidad monetaria, la cual dependerá del medio o del mercado económico en que trate de insertase la empresa, teniendo en cuenta que al elegir la misma moneda que el resto de las empresas la actividad o la realización del ejercicio de la misma se verá facilitada. Entonces, este principio pertenece a esta clasificación dado que está relacionado con el medio social y económico de la empresa.

Empresa en marcha pertenece a esta clasificación porque se refiere a la actividad presente de la empresa y al futuro de la misma.

Ejercicio entra en esta clasificación porque está directamente relacionado con el concepto de empresa. Se refiere a que la duración de los ejercicios debe ser siempre la misma para poder compararlos entre sí.

Principios que hacen a las cualidades de la información: en esta clasificación entra todo lo que tenga que ver con la obtención, demostración y la forma en que se expone la información. Los principios, incluidos aquí son: objetividad, prudencia, uniformidad, significatividad, exposición y materialidad.

El principio de objetividad de refiere a que la información debe ser tenida en cuenta de forma imparcial, justa y moderada para que no exista alteración alguna y la información sea verdadera.

El principio de prudencia se refiere a que las pérdidas deben ser registradas cuando se conocen, y las ganancias sólo cuando se realizan. Aparte menciona que entre dos valores para un elemento del activo, lo habitual es elegir es el menor. Lo anteriormente mencionado se refiere al manejo de la información en cuanto a los resultados ya sea positivo o negativo de una empresa y a la utilización de los valores del activo.

Uniformidad se refiere a que la política económica elegida, las normas y las formas de utilizadas por la empresa deben ser siempre las mismas para cada ejercicio, estos deben ser heterogéneos de forma que puedan ser comparados unos con otros.

Materialidad se refiere a que las políticas generalmente utilizadas para solucionar un problema deben ser generalmente las mismas tratando de que los estados contables del pasivo, el activo y el patrimonio neto no se ven afectados por la problemática.

Significatividad expresa que los estados contables solo se verán afectados cuando se presente un problema realmente importante y trascendental.

El principio de exposición menciona que la información debe ser representada de forma clara, explícita y exacta, para que la información pueda ser interpretada satisfactoria y correctamente.

Principios de fondo o valuación: esta clasificación corresponde a todo lo que tenga que ver con los compromisos de pago, cobro, resultado del ejercicio y costos. Los principios que le corresponden son: valuación al costo, devengado, realización.

 El principio de valuación al costo, como su nombre lo indica, expresa que en el momento de darle un valor a un elemento del activo la tasación que debe tomarse en cuenta prioritariamente es la de adquisición o de compra.

Devengado significa que los resultados deben ser tenidos en cuenta sin considerar si fueron pagados o cobrados, lo cual está relacionado con el resultado de cada ejercicio.

Realización está muy relacionado con devengado, con la diferencia de que realización explica que los resultados económicos deben ser registrados una vez que el acto económico ha concluido desde el punto de vista legal o de las pautas comerciales. Entra en esta clasificación porque la aplicación de este principio afectará al resultado del ejercicio.

La relación que existe entre la valuación al costo y realización es que ambas determinan el valor que puede tener un bien de cambio. Pero una determina el valor de costo y la otra determina el precio de venta de este bien.

La valuación al costo se usa cuando hay que valuar bienes, y la realización se utiliza cuando se tiene que hacer un análisis económico en un nivel gerencial.

La relación entre la realización y el devengado es que ambos se refieren a la determinación de resultados, causas o efectos y se accionan en el momento exacto en el que se produce el acto económico. Ambos se utilizan para observar la culminación de un ejercicio, y los resultados arrojados por el mismo.

La relación que existe entre los conceptos significación y uniformidad es que un hecho es uniforme hasta que surja algo que lo haga cambiar, y esto debe estar justificado por alguna acción significativa.

  • NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

Estas normas han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros. Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera.

Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (anterior International Accounting Standards Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 34 están en vigor en la actualidad, junto con 30 interpretaciones.

Historia

Todos en el área de contabilidad hemos oído hablar de las diferentes instituciones a nivel internacional y nacional que agrupan nuestra profesión, y nos surge la interrogante ¿quienes emiten las NIC? , la respuesta debe ser daba con un poco de historia.

Todo empieza en los estados unidos de América, cuando nace el APB-Accounting Principles Board (consejo de principios de contabilidad), este consejo emitió los primeros enunciados que guiaron la forma de presentar la información financiera. Pero fue desplazado porque estaba formado por profesionales que trabajaban en bancos, industrias, compañías públicas y privadas, por lo que su participación en la elaboración de las normas era una forma de beneficiar su entidades donde laboraban.

Luego surge el fasb-financial accounting Standard board (consejo de normas de contabilidad financiera), este comité logro (aun esta en vigencia en EE.UU., donde se fundó) gran incidencia en la profesión contable. Emitió unos sinnúmeros de normas que transformaron la forma de ver y presentar las informaciones. A sus integrantes se les prohibía trabajan en organizaciones con fines de lucro y si así lo decidían tenia que abandonar el comité fasb. Solo podían laborar en instituciones educativas como maestros. Conjuntamente con los cambios que introdujo el fasb, se crearon varios organismos, comité y publicaciones de difusión de la profesión contable: aaa-american accounting association (asociación americana de contabilidad), arb-accounting research bulletin (boletín de estudios contable, asb-auditing Standard board (consejo de normas de auditoria, aicpa-american institute of certified public accountants (instituto americano de contadores públicos), entre otros.

Al paso de los años las actividades comerciales se fueron internacionalizando y así mismo la información contable. Es decir un empresario con su negocio en América, estaba haciendo negocios con un colega japonés. Esta situación empezó a repercutir en la forma en que las personas de diferentes países veían los estados financieros, es con esta problemática que surgen las normas internacionales de contabilidad, siendo su principal objetivo "la uniformidad en la presentación de las informaciones en los estados financieros", sin importar la nacionalidad de quien los estuvieres leyendo interpretando.

Es en 1973 cuando nace el iasc-international accounting standard committee (comité de normas internacionales de contabilidad) por convenio de organismos profesionales de diferentes países: Australia, Canadá, estados unidos, México, Holanda, Japón y otros. Cuyo organismos es el responsable de emitir las NIC. Este comité tiene su sede en London, Europa y se aceptación es cada día mayor en todo los países del mundo.

El éxito de las NIC esta dado porque las normas se han adaptado a las necesidades de los países, sin intervenir en las normas internas de cada uno de ellos. Esto así por las normas del fasb respondía a las actividades de su país, Estados Unidos, por lo que era en muchas ocasiones difícil de aplicar en países sub.-desarrollados como el nuestro. En ese sentido el instituto de contadores de la república Dominicana en fecha 14 del mes septiembre de 1999 emite una resolución donde indica que la Republica Dominicana se incorpora a las normas internacionales de contabilidad y auditoria a partir del 1 de enero y 30 de junio del 2000 respectivamente. Insertando a nuestro país en el Isaac.

El comité de normas internacionales de contabilidad esta consiente que debe seguir trabajando para que se incorporen los demás países a las NIC. Porque a parte de su aceptación en país más poderoso del mundo, no ha acogido las NIC como sus normas de presentación de la información financiera, sino que sigue utilizando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptado o PCGA. Esta situación provoca que en muchos países, se utilicen tanto las NIC, como los PCGA. Por la siguiente razón, por ejemplo un país se acogió a las NIC, pero cuenta con un gran número de empresas estadounidenses, por lo tanto deben preparar esos estados financieros de acuerdo a los PCGA y no como nic.Situación que se espera que termine en lo próximos años, ya que como son muchos los países que están bajo las nic (la Unión Europea se incorporo recientemente) y cada día serán menos los que sigan utilizando los PCGA.

2. Mecanismo de emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad.El desarrollo de cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad es así:

  • El Consejo establece un Comité Conductor, el cual identifica y revisa todas las emisiones asociadas con el tema y considera la aplicación del "Marco de Conceptos para la preparación y presentación de Estados financieros para esas emisiones contables". Luego emite un "Punto sobresaliente al Consejo".

  • El Consejo hace llegar sus comentarios y el Comité Conductor prepara y publica una "Declaración Borrador de Principios", en la que se establecen los principios subyacentes, las soluciones alternativas y las recomendaciones para su aceptación o rechazo. Los comentarios se solicitan a todas las partes interesadas durante el período de exposición, generalmente cuatro meses.

  • Luego de revisar los comentarios, acuerda una Declaración de Principios final que es enviada al Consejo para su aprobación y para usarlo como base del Borrador Público de la NIC propuesta. Esta Declaración está disponible para el público que lo requiera pero no es publicada.

  • El Comité prepara el Borrador Público para la aprobación del Consejo, lo que se logra con el voto de la menos las dos terceras partes y se publica. Se solicitan comentarios a todas las partes interesadas por un período entre un mes y cinco meses.

  • El Comité revisa los comentarios y prepara el borrador de la NIC para revisión del Consejo. Después de la revisión y la aprobación del setenta y cinco por ciento de los Consejeros, la Norma es publicada.

  • Periódicamente, el Consejo puede decidir establecer un Comité Conductor para revisar una Norma Internacional de Contabilidad para tomar en cuenta todos los desarrollos desde que la norma fue aprobada por primera vez.

Preguntas frecuentes:

a) ¿Por qué es necesario que existan normas contables únicas?Porque la falta de uniformidad impide a los inversores, analistas y otros usuarios comparar fácilmente los informes financieros de empresas que operan en diferentes países, aunque sea dentro del mismo sector.

  • ¿Quiénes están obligados a adaptarse a las Normas Internacionales de contabilidad?

El Consejo Europeo aprobó el Reglamento de aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, que requiere que los grupos cotizados, incluyendo bancos y compañías de seguros, preparen sus estados financieros consolidados correspondientes a ejercicios que comiencen en el año 2005 con Normas Internacionales de Contabilidad. Los estados miembros de la Unión Europea tienen la potestad de extender los requisitos de este Reglamento a compañías no cotizadas y a los estados financieros individuales.

  • ¿Cuándo puedo empezar a aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad?

Ahora es el momento de adecuar la contabilidad empresarial porque conseguirá una mayor transparencia y comparabilidad de la información que se utiliza en nuestros mercados financieros, lo que a la larga será una ventaja competitiva para su empresa. No debe esperar a la fecha límite para iniciar la fase de planificación de la adaptación, porque aunque la exigencia de presentar las cuentas anuales según las normas internacionales se fija a partir de 2005, estas incluirán información comparativa por lo que, al menos a efectos internos, será necesario adelantar un año la adopción de las NIC.

  • ¿Afectará el proceso de adaptación sólo al departamento de contabilidad de la empresa?

No, a parte de conllevar consecuencias sobre los resultados y sobre el patrimonio de las compañías, el proceso de adaptación afectará a la práctica totalidad de los departamentos de su empresa, siendo necesario preparar sus recursos humanos y tecnológicos. Por tanto, es importante que todos sean conscientes del proceso de adaptación y entiendan la importancia y el alcance de un cambio fundamental en la forma en que su empresa medirá sus resultados y se presentará al mundo exterior.

  • ¿Cuánto tiempo necesitará una empresa para adaptarse a las Normas Internacionales de Contabilidad?

La adaptación a las Normas Contables Internacionales es un proceso paulatino, no un acontecimiento aislado, que tardará varios años en implantarse por completo.

  • ¿Cómo repercute en la percepción que el mercado tiene de la empresa que los estados financieros se adapten a las Normas Internacionales de contabilidad?

Los mercados siempre ansían información financiera de gran calidad y mayor transparencia, y para ello, a parte de introducir dos nuevos estados financieros -el estado de flujos de efectivo, y el estado de cambios en el patrimonio- las Normas Internacionales de Contabilidad suelen requerir un desglose de la información y datos financieros más importante que el solicitado por la mayoría de las normas nacionales. Estos desgloses también ayudarán a los organismos reguladores e inversores a entender el negocio

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDADOFICIALIZADAS VIGENTES EN EL PERÚ

NIC N°

TÍTULO

Versión

Resolución de CNC N

Vigencia a partir de

 

Prefacio a los Pronunciamientos sobre Normas Internacionales de Contabilidad y el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros

 

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

1

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

2

Existencias

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

7

Estado de Flujos de Efectivo

Modificada en 1992

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

8

Políticas Contables, cambios en estimaciones contables y errores

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

10

Sucesos Posteriores a la Fecha del Balance General

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

11

Contratos de Construcción

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

12

Impuesto a la Renta

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

14

Información por Segmentos

Modificada en 1997

023-01-EF/93.01

1 de enero de 2001

16

Inmuebles, Maquinaria y Equipo

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

17

Arrendamientos

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

18

Ingresos

Modificado en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

19

Beneficios a los Trabajadores

Modificada en 2000

028-2003-EF/93.01

1 de enero de 2003

20

Tratamiento Contable de los Subsidios Gubernamentales y Revelaciones Referentes a la Asistencia Gubernamental

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

21

Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de Monedas Extranjeras

revisada en 1993

038-2005-EF/93.01

1 de enero de 1996

23

Costos de Financiamiento

Modificada en 1993

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

24

Revelaciones Sobre Entes Vinculados

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

26

Tratamiento Contable y Presentación de Información sobre Planes de Prestaciones de Jubilación

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

27

Estados Financieros Consolidados e individuales

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

28

Inversiones en Asociadas

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

29

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Reordenada en 1994

005-94-EF/93.01

1 de enero de 1994

30

Revelaciones en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares

Reordenada en 1994

007-96-EF/93.01

1 de enero de 1996

31

Participaciones en Asociaciones en Participación

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

32

Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

33

Utilidades por Acción

Modificada en dic. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

34

Informes Financieros Intermedios

ORIGINAL

014-98-EF/93.01

1 de enero de 1999

36

Deterioro del Valor de los Activos

MODIFICADA EN MARZO 2004

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

37

Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

ORIGINAL

019-00-EF/93.01

1 de enero de 2000

38

Activos Intangibles

MODIFICADA MARZO 2004

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

39

Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

MODIFICADA 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

40

Inversiones Inmobiliarias

MODIFICADA EN DIC. 2003

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

41

Agricultura

ORIGINAL

024-2001-EF/93.01

1 de enero de 2003

  • NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF

NIIF N°

TITULO

VERSIÓN

RESOLUCIÓN DE CNC N

VIGENCIA A PARTIR DE

1

Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

2

Pagos basado en acciones

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

3

Combinaciones de negocios

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

4

Contratos de seguros

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

5

Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

ORIGINAL

034-2005-EF/93.01

1 de enero de 2006

 

La globalización e integración de los mercados hace necesaria una armonización en la información financiera que las entidades de los diferentes países proporcionan a sus inversores, analistas y a cualquier tercero interesado. Por tanto, el objetivo perseguido con la aplicación de un único grupo de normas para todas las entidades que coticen en un mercado, es la obtención de un grado apropiado de comparabilidad de los estados financieros, así como un aumento de la transparencia de la información.

Con este propósito, en 1995 se firmó un acuerdo entre el IASC (International Accounting Standards Committee), actual IASB, y la IOSCO (Organización Internacional de los Organismos Rectores de las Bolsas), por el que se comprometían a revisar todas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), al objeto de que se pudieran utilizar por las entidades que cotizan en las bolsas. Consecuentemente, en el Consejo Europeo de Lisboa celebrado en el año 2000, se puso de relieve la necesidad de acelerar la potenciación del mercado interior de servicios financieros y se fijó la fecha del 2005 para la implantación de las NIC, actualmente denominadas Normas Internacionales de Información Financiera.

Con esta finalidad, el 19 de julio de 2002 se aprobó el Reglamento de la UE relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad. El citado Reglamento exige que, a partir del 1 de enero de 2005 a más tardar, todas las entidades que coticen en un mercado regulado de la UE, así como aquéllas que estén preparando su admisión a cotización en esos mercados, elaboren sus cuentas consolidadas basándose en las NIC.

 

El IASB (International Accounting Standards Board)

Las Normas Internacionales de Contabilidad han tomado cada vez mayor aceptación en todo el mundo, un caso particular es lo sucedido con la UE quien adopto las NIIF, las cuales satisfacen las necesidades expuestas, cuyo objetivo fundamental es el poseer una estrategia contable centrada.

Dicha armonización tiene como eje principal el IASC actualmente el IASB, quien ha venido desarrollando un proceso de estandarización de las normas internacionales de contabilidad en mejoramiento continuo, depurando inconsistencias y buscando coherencia entre las normas y su estructura.

En la actualidad es común escuchar sobre las normas internacionales de contabilidad, ya que la internacionalización de los negocios exige disponer de información financiera comparable, en donde las empresas amplíen las miras de sus negocios mas allá de las fronteras, generando así una interrelación con otras entidades de los demás países y esto causa la necesidad de adquisición de conocimientos de un lenguaje contable común, el cual permita comparar los resultados y valorar la gestión. De acuerdo a esto, en el año 1973 se creó un Comité llamado el IASC (International Accounting Standards Committee), este Comité fue creado como un organismo de carácter profesional, es decir privado y de ámbito mundial, mediante "Un acuerdo realizado por organizaciones profesionales de nueve países. Una de sus objetivos fundamentales, expresamente señalados en su constitución, era "formular y publicar buscando el interés publico, normas contables que sean observadas en la presentación de los Estados Financieros, así como promover su aceptación y observancia en todo el mundo".

Este Comité fue el encargado de emitir las IAS (International Accounting Standards) conocidos comúnmente como las NIC (Normas internacionales de Contabilidad) las cuales han desarrollado un papel muy importante puesto que son aceptadas cada vez y con mayor frecuencia por las Empresas, Organizaciones, mercados de valores y países.

El IASC tiene que garantizar que sus normas son usadas correctamente, puesto que, no solo es necesario contar con unas buenas normas, si no que sean rigurosamente aplicadas.

La declaración del IASC del año 2.000, hace un replanteamiento de los objetivos de este organismo, orientándose al privilegio de la información para los participantes en el mercado de capitales, en la búsqueda de una información financiera clara, transparente y comparable, permitiendo la toma de decisiones a los diferentes agentes involucrados.

De acuerdo a este replanteamiento en abril 1 del 2.001 nace el IASB, esta es una organización privada con sede en Londres, que depende de (Internacional Accounting Committee Foundatiion). En el transcurso de la transformación del IASC por el IASB surgieron cambios en su estructura donde el IASB dispuso adoptar como normas las emitidas por el IASC (NIC), hasta tanto las mismas se modifiquen o reformulen. Las NIC cambian su denominación por International Financial Reporting Standards (IFRS), en castellano se denominan Normas internacionales de Información Financiera (NIIF).

El cambio más importante está en que se pasa de un esquema de preparación y presentación de estados financieros (apalancado en el mantenimiento del capital y en el reconocimiento de ingresos) a otro esquema, completamente diferente, de medición y presentación de reportes sobre el desempeño financiero (centrado en la utilidad o ingresos provenientes de diversos tipos de transacciones). 

NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera)

Las Normas Internacionales de Información Financiera (antes Normas Internacionales de Contabilidad), emitidas por el International Accounting Standars Boards (IASB), basan su utilidad en la presentación de información consolidadas en los Estados Financieros. Las NIIF aparecen como consecuencia del Comercio Internacional mediante la Globalización de la Economía, en la cual intervienen la práctica de Importación y Exportación de Bienes y Servicios, los mismos se fueron aplicando hasta llegar a la inversión directa de otros países extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la practica internacional de los negocios.

En vista de esto, se determina la aplicación del proceso de la Armonización Contable con el afán de contribuir a la construcción de parámetros normativos, que pretenden regular las actividades económicas de las naciones, estas normas intervienen dentro del sector social, educativo, empresarial, ambiental, entre otros, con el propósito de dar a conocer el grado de afectación de estos aspectos dentro de la globalización que se vienen desarrollando y la armonización con otros miembros reguladores del aspecto contable.

Debido al desarrollo económico y a la globalización, la unión europea se enfrenta a la decisión de adaptar los estándares internacionales de contabilidad el cual busca eliminar las incompatibilidades entre las NIIF con las directivas para que sean acordes al marco europeo se regula la Auditoria, se modifica el Código del Comercio y el Plan General de Contabilidad, teniendo en cuenta las recomendaciones de las directivas en cuanto a las sociedades y al manejo de las Cuentas Anuales Consolidadas e Individuales, esto según el tamaño de las empresas y si son cotizadas o no en bolsa de valores; trabajo delegado a los organismos normalizadores como el ICAC, el Banco Español y el Ministerio de Hacienda.

Esta adaptación genera unos cambios en el desarrollo de la practica contable, entre estos tenemos la utilización de diferentes métodos de valoración según la finalidad de los estados financieros, que es brindar información relevante y por consiguiente real y verificable de manera que sea útil a las necesidades de los usuarios, siendo complementada con la elaboración de las notas que constituyen la memoria en la cual se encuentra toda la información cualitativa y cuantitativa necesaria para comprender las Cuentas Anuales y que además sirve de base para elaborar el Informe de gestión en donde se evalúa el cumplimiento de las políticas de crecimiento y expansión, de recursos humanos, de medio ambiente, de inversión, de control interno entre otras, de los objetivos a corto y mediano plazo y a su vez los riesgos a los que estos se encuentran expuestos.

Objetivos de las NIIF

  • Las NIIF favorecerán una información financiera de mayor calidad y transparencia, su mayor flexibilidad, que dará un mayor protagonismo al enjuiciamiento para dar solución a los problemas contables, es decir la aplicación del valor razonable, o el posible incremento de la actividad litigiosa.

  • La calidad de las NIIF es una condición necesaria para cumplir con los objetivos de la adecuada aplicación, solo de este modo tiene sentido su condición de bien público susceptible de protección jurídica.

  • Imponer el cumplimiento efectivo de la norma y garantizar la calidad del trabajo de los auditores, cuyo papel es esencial para la credibilidad de la información financiera.

  • Hacer uso adecuado de la metodología y la aplicación en la praxis diaria.

  • PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO

La base de la contabilidad son los registros contables. Dichos registros se llevan a cabo en base al Plan Contable General revisado.

Sin este documento, los registros serán no uniformes, confusos, sin lógica y sin sentido. Esta es una norma trascendental para el trabajo contable.

El Plan Contable General Revisado rige desde el ejercicio económico de 1985, fue dispuesto mediante Resolución CONASEV No. 006-84-EFC/94.10. Este documento constituye un importante elemento dentro del Sistema Contable Nacional..

El Plan Contable General Revisado, se define como el conjunto de cuentas normalizadas bajo las que se clasifican y codifican las diferentes transacciones efectuadas por una entidad. La principal característica de un plan contable ha de ser su generalidad, en el sentido de que contemple de un modo genérico la totalidad de operaciones que deban ser objeto de registro contable.

El Plan Contable General, surge sobre la base de una necesidad básica de homogeneizar el lenguaje contable empleado en el país, y se da a través del Decreto Ley 20172 Sistema Uniforme de Contabilidad para Empresas teniendo como base el Plan Contable General y que las empresas registraron sus operaciones base este Plan Contable a partir del 01.01.1974.

Empleo del Plan Contable General Revisado

Se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:

(1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,

(2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.

La utilización del Plan Contable General Revisado no será de aplicación en aquellos casos en que, por norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

  • REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Este documento contiene las normas que deben observar las empresas en la preparación y presentación de la información financiera, con el objeto de que dicha información reúna las cualidades mínimas de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

El Reglamento comprende el marco conceptual y las normas para la presentación y preparación de los estados financieros, el Informe de Gerencia y las disposiciones aplicables a los estados financieros auditados.

Es parte integrante del presente Reglamento, el Manual para la Preparación de los Estados Financieros (Manual) el cual describe en forma didáctica el contenido de las cuentas y/o partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada, incluyendo finalmente los modelos de presentación de información financiera y un glosario de términos.

Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Órganos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) oficializadas y vigentes en el Perú y comprenden también los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable en el Perú.


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6


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