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GRÁFICO Nº 23

En el Cuadro y Gráfico Nº 23, es interesante, porque esta misma pregunta se le practicó a los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público (en el Cuadro y Gráfico Nº 15); los sentenciados por el delito contra la libertad sexual: violación de menor poseen una óptica diferente y radical, al indicar cuatro sentenciados que ante el actual panorama legislativo si disminuirá la incidencia de los referidos delitos contra veinte condenados que señalan mayoritariamente lo contrario.
8. ¿SE ESTA ORIENTANDO ADECUADAMENTE LA POLÍTICA CRIMINAL & ANTICRIMINAL EN NUESTRO PAÍS?
CUADRO Nº 24
|
Se esta orientando adecuadamente la Política Criminal y Anticriminal en nuestro país |
Sentenciados |
||
|
Si se esta orientando adecuadamente |
04 |
||
|
No se esta orientando adecuadamente |
20 |
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|
Total numérico |
24 |
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Total porcentual |
25% |
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GRÁFICO Nº 24
En el Cuadro y Gráfico Nº 24, es curiosos, porque esta misma interrogante se le hizo a los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público (en el Cuadro y Gráfico Nº 16) y coinciden mayoritariamente en la perspectiva señalando cuatro condenados por el delito contra la libertad sexual: violación de menor y veinte sentenciados afirman que no se esta orientando adecuadamente la Política Criminal y Anticriminal en nuestro país.
En este rubro destacan las respuestas tanto de los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público y los sentenciados por el delito contra la libertad sexual: Violación de menor que no se esta orientando adecuadamente la Política Criminal y Anticriminal; situación que debería ser considerada por las autoridades competentes.
* FICHA TÉCNICA Nº 04
Encuesta Aplicada al Módulo: Profesores de Criminología y/o Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima.
Constituyendo un total de 24 elementos que corresponden al 25% del estrato muestral.
I. PROBLEMÁTICA
1.- EN SU EXPERIENCIA COMO DOCENTE UNIVERSITARIO, ¿ESTIMA QUE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO, ESTAN APLICANDO LAS NUEVAS TENDENCIAS CRIMINÓGENAS EN EL JUZGAMIENTO DE ESTOS ILÍCITOS PENALES.
CUADRO Nº 25
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¿Estima que los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público están aplicando las nuevas tendencias criminógenas en el Juzgamiento de este ilícito penal? |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Públicas de Lima. |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Privadas de Lima. |
Total |
|||
|
Si |
02 |
03 |
5 |
|||
|
No |
10 |
9 |
19 |
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|
Total numérico |
12 |
12 |
24 |
|||
|
Total porcentual |
12,5% |
12,5% |
25% |
|||
|
Total General Porcentual |
25% |
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GRÁFICO Nº 25

En el Cuadro y Gráfico Nº 25, ante la pregunta practicada a los docentes universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima, sobre si los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público están aplicando las nuevas tendencias criminógenas en el juzgamiento de los ilícitos contra la libertad sexual: Violación de menor, estos respondieron de la siguiente manera: sólo el total de cinco, expresaron afirmativamente, mientras que diecinueve, indicaron que no.
Agregando además que con respecto al control social, la Criminología procura analizar desde diferentes perspectivas, por ser una ciencia, empírica, pragmática y multidisciplinaria, explorando la incidencia en los grupos humanos de la comisión de ilícitos penales y conductas desviadas.
La Criminología Crítica, surge como consecuencia de la oposición a las corrientes criminógenas tradicionales interesadas fundamentalmente en explicar la criminalidad como fenómeno más individual que social y propiciar una Política Criminal (Ex -Ante) y Anticriminal (Ex -Post) del sistema penal. Y por otro lado esta la Concepción Integradora, explicando que la delincuencia es el resultado de un proceso de interacción de quien realiza el hecho punible y la sociedad, pues son sus mecanismos los que permiten descubrir y bautizar como "criminal" a una persona siendo los responsables de la creación de la imagen del delincuente.
De allí, la gran responsabilidad que tiene la Academia de la Magistratura, en capacitar a los operadores de Justicia sobre las nuevas tendencias criminógenas, para estar en mejores condiciones de afrontar las difíciles y complejas situaciones legales que la sociedad dignamente les ha encomendado.
2.- ¿A SU PUNTO DE VISTA ¿CUÁL ES LA ETIOLOGÍA DE ESTAS CONDUCTAS PUNITIVAS?
CUADRO Nº 26
|
Etiología de estas Conductas Punitivas |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Públicas de Lima. |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Privadas de Lima. |
Total |
|||
|
Elementos Endógenos |
05 |
05 |
10 |
|||
|
Elementos Exógenos |
04 |
03 |
07 |
|||
|
Combinación de Elementos Endógenos y Exógenos |
03 |
04 |
07 |
|||
|
Total numérico |
12 |
12 |
24 |
|||
|
Total porcentual |
12,5% |
12,5% |
25% |
|||
|
Total General Porcentual |
25% |
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GRÁFICO Nº 26

En el Cuadro y Gráfico Nº 26, es interesante, porque una pregunta análoga se le practicó a los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público (en el Cuadro y Gráfico Nº 09); y al respecto en general los docentes universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima, respondieron en la misma tendencia que comentamos, siete, indican a los elementos endógenos; diez a los elementos exógenos y siete a la combinación de elementos endógenos y exógenos.
Sobresaliendo en este acápite los elementos endógenos en las conductas punitivas del delito contra libertad sexual: Violación de menor.
3.- ¿QUÉ DIFICULTADES CREE USTED QUE TIENE LA JUSTICIA PENAL EN EL TRATAMIENTO DE ESTA CLASE DE DELITOS?
CUADRO Nº 27
|
Dificultades de la Justicia Penal en el tratamiento de esta clase de delitos |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Públicas de Lima. |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Privadas de Lima. |
Total |
||||||
|
Limitada perspectiva causal del orden psicológico, biológico y social |
04 |
04 |
08 |
||||||
|
Las categorias de materia cultural y definiciones sociales complejas |
03 |
03 |
06 |
||||||
|
Satanización de los delitos sexuales: violación de menor |
05 |
05 |
10 |
||||||
|
Total numérico |
12 |
12 |
24 |
||||||
|
Total porcentual |
12,5% |
12,5% |
25% |
||||||
|
Total General Porcentual |
25% |
||||||||

GRÁFICO Nº 27
En el Cuadro y Gráfico Nº 27, observamos que ante la opinión de los Docentes de Criminología y/o Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima, en relación a las dificultades que tienen la justicia penal en el tratamiento de esta clase de delitos, respondieron: ocho que se debe a la limitada perspectiva causal del orden psicológico, biológico y social; seis a las categorías de materia cultural y definiciones sociales complejas y diez a la satanización de los delitos sexuales: Violación de menor, por parte de los medios de comunicación.
Cabe destacar que resalta esta última respuesta, en relación a las demás expresadas por los docentes de Criminología y/o Derecho Penal de las universidades Públicas y Privadas de Lima.
4.- CINCO CAUSALES CRIMINÓGENAS EN LA PROBLEMÁTICA DEL DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: VIOLACION DE MENOR
CUADRO Nº 28
|
Cinco Causas Criminógenas |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Públicas de Lima. |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Privadas de Lima. |
Total |
|||||
|
Biofisiológicas |
02 |
01 |
03 |
|||||
|
Psicológicas |
03 |
03 |
06 |
|||||
|
Endocrinológicas |
02 |
03 |
05 |
|||||
|
Aspectos culturales |
02 |
02 |
04 |
|||||
|
Condiciones de hacinamiento y promiscuidad |
03 |
03 |
06 |
|||||
|
Total numérico |
12 |
12 |
24 |
|||||
|
Total porcentual |
12,5% |
12,5% |
25% |
|||||
|
Total General Porcentual |
25% |
|||||||
GRÁFICO Nº 28

En el Cuadro y Gráfico Nº 28, es interesante, porque esta pregunta igualmente fue formulada a los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público (Cuadro y Gráfico Nº 12) y a los sentenciados por el delito contra la libertad sexual: violación de menor (Cuadro y Gráfico Nº 20), estos respondieron tres como causal criminógena las condiciones biofisiológicas; seis: psicológicas; cinco endocrinológicas; cuatro: aspectos culturales y seis: condiciones de hacinamiento y promiscuidad.
Debemos resaltar que si las causales criminógenas las ordenamos dentro de la clasificación de elementos endógenos y exógenos, los resultados serian los siguientes:
Las condiciones Biofisiológicas, Psicológicas, y Endocrinológicas, resultarían un total de catorce respuestas otorgadas por los docentes de las Universidades Públicas y Privadas de Lima, mientras los aspectos culturales y condiciones de hacinamiento y promiscuidad (elementos exógenos), resultarían un total de diez respuestas por parte de los Docentes universitarios.
En resumen, la presente pregunta nos ilustra como los elementos endógenos constituyen aspectos condicionantes en la conducta delictiva de los ilícitos penales contra la libertad sexual: violación de menores de edad, y en todo caso a menudo los elementos exógenos constituyen una situación desencadenante de los mismos.
5.- CONSIDERACIÓN EN LA SENTENCIA PENAL LOS ASPECTOS BIO-PSICO-SOCIALES DEL AGENTE QUE ABUSA SEXUALMENTE DE MENORES DE EDAD
CUADRO Nº 29
|
Se consideran en la sentencia penal los aspectos bio-psico-sociales del agente que abusa sexualmente de menores de edad |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Públicas de Lima. |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Privadas de Lima. |
Total |
|||||||
|
Si consideran |
04 |
05 |
09 |
|||||||
|
No consideran |
08 |
07 |
15 |
|||||||
|
Total numérico |
12 |
12 |
24 |
|||||||
|
Total porcentual |
12,5% |
12,5% |
25% |
|||||||
|
Total General Porcentual |
25% |
|||||||||
GRÁFICO Nº 29

En el Cuadro y Gráfico Nº 29, es sugestivo, porque asimismo fue formulada la interrogante a los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público (Cuadro y Gráfico Nº 13), y a los sentenciados por el delito contra la libertad sexual: Violación de menor (Cuadro y Gráfico Nº 21), estos contestaron: nueve, piensan que si consideran los aspectos bio-psico-sociales y quince opinan que en la sentencia penal no se consideran los mismos
Es necesario despuntar, que la perspectiva que tienen los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público en relación a la pregunta subíndice, es diametral respecto a lo que añaden los sentenciados por el delito contra la libertad sexual: Violación de menor. Sin embargo, lo replicado por los Docentes de Criminología y/o Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima, se orienta a esta última tendencia de no considerar en la sentencia penal los aspectos bio-psico-sociales del agente que abusa sexualmente de menores de edad.
6. ¿EL ACTUAL PANORAMA LEGISLATIVO EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: VIOLACIÓN DE MENOR, DISMINUIRÁ LA INCIDENCIA DE ESTOS DELITOS?
CUADRO Nº 30
|
¿El Actual Panorama Legislativo en materia de delitos Contra La Libertad Sexual: Violación de Menor, disminuirá la incidencia de estos delitos? |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Públicas de Lima. |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Privadas de Lima. |
Total |
|||||
|
Si disminuirá la incidencia de estos delitos |
03 |
04 |
07 |
|||||
|
No disminuirá la incidencia de estos delitos |
09 |
08 |
17 |
|||||
|
Total numérico |
12 |
12 |
24 |
|||||
|
Total porcentual |
12,5% |
12,5% |
25% |
|||||
|
Total General Porcentual |
25% |
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GRÁFICO Nº 30
El Cuadro y Gráfico Nº 30, es interesante, porque igualmente fue aplicado dicha pregunta a los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público (Cuadro y Gráfico Nº 15); y a los Sentenciados por el delito contra la libertad sexual: Violación de menor (Cuadro y Gráfico Nº 23), estos respondieron: siete consideran que si disminuirá la incidencia de los delitos, contrario sensu: diecisiete opinan que no.
Aquí es forzoso subrayar que la óptica que poseen los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, es análoga en relación al citado cuestionamiento y coincide con la lectura que poseen los sentenciados por el delito contra la libertad sexual: Violación de menor.
7. SE ESTA ORIENTANDO ADECUADAMENTE LA POLÍTICA CRIMINAL Y ANTICRIMINAL EN NUESTRO PAÍS.
CUADRO Nº 31
|
¿Se esta orientando adecuadamente la Política Criminal y Anticriminal en nuestro país |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Públicas de Lima. |
Docentes Universitarios de Criminología y/o Derecho Penal de Univ. Privadas de Lima. |
Total |
|||||
|
Si se esta orientando |
00 |
00 |
00 |
|||||
|
No se esta orientando |
12 |
12 |
24 |
|||||
|
Total numérico |
12 |
12 |
24 |
|||||
|
Total porcentual |
12,5% |
12,5% |
25% |
|||||
|
Total General Porcentual |
25% |
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GRÁFICO Nº 31
En el Cuadro y Gráfico Nº 31, es resaltante, porque asimismo fue administrado dicha pregunta a los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público (Cuadro y Gráfico Nº 16); y a los Sentenciados por el delito contra la libertad sexual: Violación de menor (Cuadro y Gráfico Nº 24); estos contestaron enfáticamente con un total de veinticuatro Docentes de Criminología y/o Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima que no se esta orientando adecuadamente la Política Criminal y Anticriminal en nuestro País.
Cabe aquilatar, que la suscrita lectura de la realidad es simultánea con lo expuesto por los Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público y con los Sentenciados por el delito contra la libertad sexual: Violación de menores de edad.
Ahora bien, de los cuadros y gráficos y explicación cualitativa, descritos anteriormente podemos inferir que nuestras: Hipótesis: General y Especificas han quedado VALIDADAS:
HIPÓTESIS GENERAL:
"La Pluricausalidad Criminógena en los Delitos contra la Libertad Sexual: Violación de Menor, posee una etiología: Biofisiológica, Psicológica, Sociológicas y Endocrinológica, en la que interviene determinantemente los Elementos Endógenos y Exógenos en la gestación de las referidas conductas delictivas".
SE VALIDA:
De los Cuadros y Gráficos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 descritos anteriormente en relación a la aplicación de la Guía de Análisis Documental, se puede indicar que las respuestas de los elementos de la muestra seleccionada han validado nuestra hipótesis general, quedando plenamente aprobados, en el sentido que el delito contra la libertad sexual: violación de menor posee una etiología endógena y que los elementos exógenos constituyen aspectos detonantes para la manifestación de las referidas conductas punitivas.
HIPOTESIS ESPECÍFICAS
1.- La etiología de las conductas delictivas de Violación de Menor, poseen una explicación Biofisiológica, Psicológica, Sociológica y Endocrinológica
SE VALIDA:
Con las respuestas de la muestra estratificada y compuesta por la aplicación de la encuesta a Magistrados, del Poder Judicial y Ministerio Público; Sentenciados por el delito contra la Libertad Sexual: Violación de Menor y Profesores de Criminología y Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima, en los cuadros Nº 9, 10, 18, 20, 21, 28 y 29 respaldan nuestra aseveración.
2.- En la pluricausalidad criminógena de los Delitos de Violación de Menor, encontramos una multiplicidad de elementos endógenos y estímulos exógenos en la aprehensión de estos comportamientos delictivos.
SE VALIDA:
Con las respuestas de la muestra estratificada y compuesta por la aplicación de la encuesta a Magistrados, del Poder Judicial y Ministerio Público; Sentenciados por el delito contra la Libertad Sexual: Violación de Menor y Profesores de Criminología y Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima, en los cuadros Nº 09,10,17,18 y 26, sustentan afirmación.
3.- Los aspectos Biofisiológicos, Psicológicos, Sociológicos y Endocrinológicos constituyen un factor determinante en la producción de los referidos actos delictivos.
SE VALIDA:
Con las respuestas de la muestra estratificada y compuesta por la aplicación de la encuesta a Magistrados, del Poder Judicial y Ministerio Público; Sentenciados por el delito contra la Libertad Sexual: Violación de Menor y Profesores de Criminología y Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima, en los cuadros Nº 12, 13, 18 y 20, refuerzan nuestro aserto.
4.- Las tendencias criminógenas de los postulados de la Criminología Critica y la Concepción Integradora, sustentan la Pluricausalidad de los Delitos de Violación de Menor.
SE VALIDA:
Con las respuestas de la muestra estratificada y compuesta por la aplicación de la encuesta a Magistrados, del Poder Judicial y Ministerio Público; Sentenciados por el delito contra la Libertad Sexual: Violación de Menor y Profesores de Criminología y Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima, en los cuadros Nº 23 y 25, bonifican nuestra declaración.
5.- Existe un limitado tratamiento científico por parte de la comunidad jurídica en la explicación a la sociedad civil sobre la Pluricausalidad Criminógena del Delito de Violación de Menor.
SE VALIDA:
Con las respuestas de la muestra estratificada y compuesta por la aplicación de la encuesta a Magistrados, del Poder Judicial y Ministerio Público; Sentenciados por el delito contra la Libertad Sexual: Violación de Menor y Profesores de Criminología y Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima, en los cuadros Nº 14, 22 y 27, solventan nuestra prueba.
6.- El Estado tiene la obligación ineludible e impostergable de implementar una eficaz Política Criminal y Anticriminal, para hacer frente a las exigencias sociales que la comunidad reclama en el control de estos delitos.
SE VALIDA:
Con las respuestas de la muestra estratificada y compuesta por la aplicación de la encuesta a Magistrados, del Poder Judicial y Ministerio Público; Sentenciados por el delito contra la Libertad Sexual: Violación de Menor y Profesores de Criminología y Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima, en los cuadros Nº 11,15, 16, 19, 24, 30 y 31, apoyan nuestra exploración.
5.2 EXPLICACION CIENTIFICA
De las reseñas encontradas en la aplicación a la muestra representativa de 96 elementos, distribuidas en la Guía de Análisis Documental y las Encuestas aplicada a Magistrados, del Poder Judicial y Ministerio Público; Sentenciados por el delito contra la Libertad Sexual: Violación de Menor y Profesores de Criminología y Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima, podemos inferir que hemos VALIDADO NUESTRA HIPÓTESIS GENERAL Y CADA UNA DE LAS HIPÓTESIS ESPECIFICAS, en el sentido que las cifras mostradas en los análisis estadísticos: cuantitativo y cualitativo, nos demuestran científicamente que nuestro planteamiento y eje de investigación mantienen un sustento verosímil en relación de la Pluricausalidad Criminógena en los Delitos contra la Libertad Sexual: Violación de Menor, en donde la injerencia de los elementos endógenos mantienen un relación explicativa –causal en la concreción del delito subíndice, sin embargo de la investigación realizada podemos aseverar que los elementos exógenos tienen un papel desencadenante, en relación a las respuestas criminógenas endógenas que daría un persona normal que no tuviera predisposición biofisiológica, endocrinológica y psicológica en el delito de agresión sexual a menores de edad .
En suma, los elementos antes mencionados: endógenos y exógenos ejercen influencia sobre el ser: el primero, será el biológico – genético y en el segundo el cultural, económico y social. En toda acción delictuosa debe buscarse la multifactoriedad etiológica de la acción, pudiendo entrar en juego los factores internos como externos o conjugarse ambos al mismo tiempo.
Por lo tanto, en nuestra constitución biológica existen dos componentes que tienen relevancia para comprender la agresión sexual. El primero radica en la semejanza de los mediadores neuronales y hormonales responsables de la conducta sexual y la agresiva; esto es que tendremos que enfrentar la difícil tarea de aprender a inhibir la agresión dentro de un contexto sexual, especialmente durante el periodo de la pubertad. El segundo hecho biológico relevante, que nos obliga aprender a seleccionar las parejas sexuales apropiadas para la edad, poniendo de relieve el papel de la experiencia como modelador del apetito sexual del hombre. Por consiguiente, esta claro que un ajuste sexual adecuado en nuestra sociedad, exige que el individuo sea capaz de inhibir tendencias agresivas[156]Situación que no ocurre y por el contrario se distorsiona en el caso de los delincuentes pedófilos, debiendo ser tratados terapéuticamente por equipos multidisciplinarios especializados, resaltando que éstos ,atacan a la capa más sensible de la sociedad: nuestros niños, niñas y adolescentes y en consecuencia deben llamar formalmente la atención al Estado y la sociedad civil para morigerar esta problemática que atañe a todo el aglomerado societal, de allí nuestro discreto aporte científico.
CAPÍTULO VI
PRESENTACION E INTERPRETACION
Los resultados encontramos en nuestra investigación conducente al Grado de Maestro en Derecho Penal, reflejan la realidad pluricausalista de la comisión delictiva en los delitos contra la libertad sexual: Violación de menor. En donde se ha demostrado enfáticamente que éstos obedecen a elementos endógenos (biofisiológicos, psicológicos y endocrinológicos) y siendo los elementos exógenos (entorno social degradante) y la combinación de ambos resultan desencadenantes en las conductas materia de discusión y debate. Ante tal realidad polivalente es forzoso como hemos indicado en nuestro marco teórico, incidir en campañas de prevención general y especial destinada que la sociedad civil y el Estado conjuntamente elabore planteamientos desde diferentes perspectivas multisectoriales en pos de morigerar la problemática en análisis y que involucra al enjambre social en su conjunto.
En suma, el problema de abuso y violación de niños, niñas y adolescentes, constituye un conflicto que exige ante todo políticas públicas, que se desarrollen en el corto, mediano y largo plazo, mediante la concurrencia de especialistas en la metería que se mantengan en el cargo, para así monitoriar idóneamente el proceso de avance y perfeccionarlo en el tiempo, lo que implica: información, capacitación, lucha contra la pobreza, combate contra las drogas y el alcohol, el hacinamiento y tugurización, entre otras medidas de carácter técnico-político.
En consecuencia, de los recogido por nuestra investigación académica, esbozamos que se debe incidir en implementar el tratamiento psiquiátrico, psicológico y social, dirigido a los agresores sexuales de niños y/o adolescentes, buscando modificar aquellos aspectos planteados previamente como fundamentales en el proceso evaluativo, a saber, la conducta sexual, la competencia social y las distorsiones cognitivas.
Aún cuando en el Derecho Comparado[157]se vienen empleando agentes químicos inhibidores impulso sexual como la medroxiprogesterona y la ciproterona (la implementación en nuestro país resultaría costosa y ajeno a nuestra realidad socioeconómica), sin embargo, si de diera el caso a través de la cooperación internacional, su prescripción podría orientarse, básicamente, al tratamiento complementario de métodos psicológicos y educativos, ya que los primeros no pueden hacer nada por modificar los patrones de vida desadaptivos de los sujetos, sino se traza un proceso terapéutico idóneo, destinado a controlar dichas malformaciones conductuales.
DISCUSION DE RESULTADOS
El tema materia de nuestro estudio sobre la Pluricausalidad Criminógena de los Delitos contra la Libertad Sexual: Violación de Menor, abarca la respuesta multifactorial de la etiología de los comportamientos ilícitos que nos atañen, reconociendo que no se puede hablar de una causa sino de múltiples orígenes que unidas ellas dan como secuela el delito materia de cuestionamiento y que es inexcusable diagnosticar para comprender su verdadera amplitud es aras de morigerarla.
Entendiendo la criminalidad como la infracción de la ley penal, se nos revela como un portento de naturaleza social, en el sentido de ser el fruto de la vida en la sociedad, pues el hombre en el estado de aislamiento absoluto, no podría llegar a ser un delincuente, pues el individuo en estas condiciones gozaría de derechos absolutos sin deberes correlativos, y su conducta no podría ser considerada ni social ni antisocial. Contrario sensu, en la criminalidad podemos observar un verdadero conflicto de voluntades: De un lado, la voluntad perversa del hombre delincuente, siempre dispuesto a tentar contra la vida, honra y bienes de sus conciudadanos y por otro punto, la voluntad de la colectividad, siempre alerta a defenderse no sólo el patrimonio económico, sino también el patrimonio moral de la afluencia colectiva.
Bajo este panorama, hemos VALIDADO LAS HIPÓTESIS: GENERAL Y ESPECIFICAS, a través de los Instrumentos de Recolección de Datos: Guía de Análisis documental, Encuesta y Entrevistas a la muestra representativa de 96 elementos distribuidas por estratos : Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público; a los Sentenciados por el Delito contra la Libertad Sexual: Violación de Menor y a los Profesores de Criminología y/o Derecho Penal de las Universidades Públicas y Privadas de Lima, otorgando validez científica a cada uno de los módulos de preguntas confeccionadas en razón a las variables: Independiente y dependiente, elaboradas y que nos ha permitido deslindar el sustento fáctico y teórico de la Pluricausalidad Criminógena de los Delitos contra la Libertad Sexual: Violación de Menor.
PRIMERA: El biologismo postulaba inicialmente la existencia del llamado "delincuente nato", al que se refirió el médico y antropólogo italiano Cesare Lombroso (1836-1909).Esta teoría en el tiempo fue ampliamente rebatida y luego replanteada a base nuevas formulaciones, entre ellas la importancia que tendrían los estudios sobre la impulsividad que caracterizan a algunas personas. Se pensó, en ese entonces, que la constitución física y determinadas características permitían signos de agresividad en ciertos sujetos. Investigaciones posteriores sobre su etiología, incidieron en que no se trataba de individuos indebidamente agresivos, sino que se hallaban frecuentemente sometido a influencias ambientales. En ese sentido, estudios sociales destacan la importancia del ambiente en el individuo; escasas oportunidades de desenvolvimiento social, fácil acceso a lugares de moralidad relajada, ambiente muchas veces desfavorable del hogar, relaciones interpersonales y etapas de crisis que atraviesan nuestras sociedades. Se sostiene que todos esos elementos o situaciones coadyuvan el surgimiento de la criminalidad.
SEGUNDA: La Pluricausalidad Criminógena de los condenados por el delito contra la libertad sexual: Violación de menor, la encontramos en el campo de la ciencia médica, lo que justifica en consecuencia el abordaje multidisciplinario de su enfoque, canalizándolo a través de operaciones periciales que procuren un dictamen científico sobre la posibilidad de que en el futuro el agente repita su comportamiento sexualmente delictivo, otro límite sería el tema de la readaptación social del sentenciado por los referido ilícitos penales basado en la pericia médico legal que pronostique en forma individualizada y favorable su posible reinserción social. Diversos proyectos legislativos sólo atienden la problemática desde el punto de vista de incremento de la pena como prevención especial negativa[158]sintonizando su perspectiva con el reclamo social de la búsqueda de mecanismos de prevención de la recurrencia criminal o de soluciones definitivas y aún drásticas para el tratamiento de los autores de estos delitos, situación que se recrudece cuando las crónicas periodísticas dan cuenta de algún caso "aberrante" reciente, olvidando que se trata de una realidad multifactorial que es necesario afrontar científicamente con el ánimo de mesurarla.
TERCERA: Es necesario destacar que a menudo en el iter criminis del agresor en el delito de violación de menores encontramos en la revisión de los autos, que éstos han padecido una socialización deficiente, y que por lo general ha sufrido violencia sexual en su niñez y/o adolescencia, que no han podido superar ni recibido tratamiento especializado, habiendo sido expuestos tempranamente a la pornografía para que se suscitará su interés sexual en beneficio del agresor. Sin duda la combinación de exposición a la obscenidad, un adulto modelando el abuso hacia el niño y/o púber, y la propia activación sexual en este contexto, proporciona una base para las fantasías sexuales futuras que pueden ejercer una atracción hacia la conductas sexuales desviadas.
CUARTA: La violencia sexual de los delincuentes pedófilos, en el mundo globalizado, formaría parte de un cuadro más amplio de conductas antisociales al decir que innumerables agresores sexuales serían también delincuentes en otros delitos: Contra el patrimonio, contra la vida el cuerpo y la salud, contra la salud pública, etc., representando un patrón de conductas violentas propio de las subculturas delictivas o de violencia.
QUINTA: Como hemos podido advertir en el trabajo de campo de nuestra investigación académica: La Pluricausalidad Criminógena en los delitos contra la libertad sexual: Violación de menor, intervienen preponderantemente los elementos endógenos cumpliendo los elementos exógenos y/o la combinación de ambos, un papel desencadenante en la concreción de las conductas punitivas exploradas, dándose mayormente estas situaciones en las relaciones inter e intra familiares, realidad que se extrapola en todas las latitudes del planeta. Según los profesionales de la medicina y psicología intervinientes en su diagnostico, se podría descollar que por lo general, el abusador sexual adulto es un psicópata (la psicopatía se evidencia en una conducta antisocial persistente que obedece a ciertos factores o riesgos de personalidad), o un perverso (perversidad es la apropiación del cuerpo del otro en desmedro de su subjetividad; la desubjetivación del objeto con el cual se estructura el goce sexual). Por cierto para arribar a cualquiera de estas dos conclusiones en relación al imputado o condenado se requiere ineludiblemente una pericia medico–legal científica. Siendo ésta ofrecida tanto desde la perspectiva psicoanalítica (que trata de interpretar actitudes o comportamientos de los seres humanos intentando dar cuenta de sus motivaciones latentes inconscientes), como desde la perspectiva psiquiátrica dinámica en el espectro de las neurociencias y el modelo cognitivo comportamental que da cuenta de las causas de las actuaciones humanas y los fenómenos mentales, basándose en el modelo médico con fundamento psicopatológico. De allí la importancia de la realización oportuna e idónea de esta diligencia judicial idónea, realizada por parte del Instituto de Medicina Legal.
SEXTA: En cuanto al tratamiento de los agresores sexuales, los especialistas internacionales, coinciden en que el fracaso del ideal terapéutico es muy elevado. Es decir, el tratamiento no es fácil y se naufraga por varios factores que deben ser superados para poder hablar de eficacia: Entre ellos porque no suele ser voluntario y presenta dificultades técnicas muy graves. No hay protocolos, los violadores de menores de edad a menudo son muy distintos unos de otros, etc. Por lo tanto habrá que contribuir a que asuman que tienen un verdadero problema, una sexualidad destructiva para los demás, sino también para ellos mismos, entrenarlos en la aceptación de valor que incluyan la ética aplicada a la sexualidad. Hay que darles a entender que la sexualidad positiva y plena se basa en el placer compartido, la libertad el respeto, la igualdad entre sexos etc., y trabajar su empatía, su capacidad de ponerse en el lugar de otras personas (las víctimas) y compartir sus sentimientos. Una de las técnicas utilizadas consiste en hacerles escuchar los testimonios de las víctimas para que comprueben la crueldad de estos actos, y reforzar el aprendizaje de autocontrol, enseñándoles a ser dueños de sus deseos y de propia excitación.
SEPTIMA: En plano jurisdiccional nacional, verificamos dificultades en la sustanciación de los procesos contra la libertad sexual: violación de menor y en los aspectos relativos a su defensa, en primer término por las diversas modificaciones que ha sufrido el artículo 173 del Código Penal, el limitado número de personal jurisdiccional que agrava el problema, la excesiva carga procesal que soportan los juzgados y Salas Penales y a esto se suma las restricciones en el presupuesto a los órganos jurisdiccionales, y en segundo aspecto por la insuficiencia de recursos económicos con que cuenta el procesado y las limitaciones logísticas que posee el Ministerio de Justicia con respecto al número de Abogados de Oficio que se desempeñan en los juzgados y Tribunales penales. De otro lado en las resoluciones judiciales, como hemos podido verificar no se examina exhaustivamente los aspectos bio-psico sociales del agente, ya que a menudo los medios de comunicación ejercen influencia mediática en el pronto castigo de los referidos transgresores sexuales, y el restringido conocimiento por parte de los jueces penales de la realidad multifactorial, agravándose dicha situación con el actual panorama legislativo que consagra penas severas, hasta cadena perpetua, contraponiéndose a lo preceptuado en la Constitución Política del Estado en su artículo 139,inciso 22: "El principio del régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a ala sociedad"; concordante con el artículo II del Título Preliminar del Código de Ejecución penal ( D.Leg.654): "La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Y el Art. IX del Título Preliminar del Código Penal de 1991.
OCTAVA: En cuanto a la Política Criminal (Ex ante) y Anticriminal (Ex-post), aún no se visualiza una orientación gubernamental que implemente una perspectiva destinada a moderar la problemática sub índice sólo se visualizan premisas discordante sobre el enfrentamiento de esta nebulosa, que por un lado reclaman diversos sectores sociales: La aplicación de la pena de castración química, afirmación que no sólo es inviable y anticonstitucional por atentar contra los principios consagrados en los artículos 1,2 inciso 1 y 139 inciso 22 de la Constitución Política del Estado, sino que a ello se agrega el costo que conllevaría implementar tal medida ( US$46 por inyección de 150 mg, que debe aplicarse periódica y sostenidamente),lo que la hace poco factible, en una realidad penitenciaria como la nuestra, donde ni siquiera existen partidas adecuadas para asegurar una alimentación básica y establecimientos penales adecuados para los procesados y sentenciados. Además de los inconvenientes humanitarios, legales y económicos que desaconsejan la vigencia de esta medida, es obvio que la misma resulta innecesaria, pues en nuestro país, el delito de violación de menores es castigado hasta con cadena perpetua, y carecen de beneficios penitenciarios. Y por otro lado se profesa la pena de muerte a los delincuentes pedófilos, recordemos que al ampliar su ámbito de acción del artículo 140 de la constitución de 1993, constituiría un real tramado opositor a su misma ejecución. La Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que fue suscrita por nuestro país el 22 de noviembre de 1969,ratificándola el 28 de julio de 1978, lo prohíbe; impedimento vigorizado por la cuarta disposición final de la ley fundamental de 1993, cuyo tenor reza. "las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpreten de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdo Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú". De allí que el artículo bajo análisis pende como espada de damocles de una plena cultura de la vida. Asimismo, la Ley de Leyes le dio a la Convención rango legislativo, sentando una jurisprudencia constitucional de loable humanismo y espíritu democrático. EL abandonar dicho documento Supranacional, conllevaría la pérdida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órgano para apelar jurisdiccionalmente, igualmente la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia, llamamos la atención, al puntear que las penas que existen actualmente para dichos delitos son suficientemente severas y graves y que lo que se tiene que hacer, es exigir que se cumplan cabalmente. Sin embargo, sabemos que hoy en día el catalogo punitivo nacional indica que hay una sentencia de cadena perpetua para los violadores de menores de edad y lo que vemos es que hasta la fecha esas sentencias no se vienen aplicando, a pesar de que las cifras oficiales (que sufren un sesgo con respecto a la realidad), narran la gran cantidad de violación de niños y/o adolescentes ocurridos en los últimos años.
NOVENA: Sin embargo, pese a las críticas, los números que maneja la Policía Nacional del Perú indican que en el 2005 se registraron 4 mil 600 violaciones a menores de edad, cifra menor a la consignada en el 2003: 4 mil 676 casos. Y en 2003, la cantidad de ultrajes sexuales a impúberes fue de 4 mil 735, importe mayor que el registrado en el años posteriores. En cuanto a las violaciones sexuales seguidas de muerte, se puede apreciar que en el 2004 al 2005, ha habido un leve descenso: de 28 asesinatos en el 2004 a 24 en 2005. Sin embargo de éstos solamente tres fueron sancionados por la Corte Suprema de la República.[159]De otro lado, el 0.9 % de estos casos el Ministerio Público solicito medidas de protección para ellos, a pesar que el 57.7% de los procesos los inculpados se encontraban en libertad sin ninguna medida cautelar. Una cifra similar se da en el poder judicial, donde sólo un 1.4% del universo de expedientes analizados los jueces dispusieron alguna medida de protección para las víctimas. Es decir, "en ninguno de los procesos se mantuvo en reserva la identidad de la víctima del delito sexual. En todos los casos fue revelada en alguna o varias de las etapas del proceso, por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial"[160]. Otra cifra preocupante revela que durante la etapa de investigación preliminar sólo en el 38.6% de los casos se practicó el examen psicológico a la víctima y en 33% al procesado, de allí la imperiosa necesidad de incrementar el número de médicos legistas y psicólogos para garantizar una adecuada evaluación psicológica de la pareja criminal. Muchos expedientes, no presentan continuidad por inconcurrencia de las víctimas, pues se trata de personas y familias de escasos recursos y a esto se suma el temor a las represarías, por que la sociedad ni el Estado les brindan apoyo eficaz. Y con respecto a las reparaciones civiles, estas no superaron los mil nuevos soles.
DECIMA: Sin duda alguna, en todas las sociedades del globo terráqueo, existirá siempre un nivel determinado de delincuencia, así como las enfermedades y las malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre concurrirán hombres con deficiencia intelectual o estructuras de carácter psicopático que hacen imposible su integración social por eso terminan cometiendo actos delictivos. Esto lamentablemente no se podrá evitar nunca. Y como hemos podido establecer a los largo de nuestra investigación académica, los elementos endógenos y exógenos son determinantes en la comisión delictiva, recordemos que innumerables delincuentes sufren de trastornos psicopatológicos y a menudo son producto de relaciones familiares desavenidas, por relaciones violentas entre padres e hijos, falencia de amor y cariño, asimismo influye la falta de educación razonable. La problemática del delito de violación de menor es sólo la punta del iceberg que navega en la profunda crisis social que viven nuestro planeta.
PRIMERA: La prevención[161]como el propio nombre lo da a entender, se refiere a políticas de enfrentamiento del problema, a través de la discusión teórica-práctica de la cuestión, con campañas de una sexualidad responsable y protegida a nivel nacional y global. En el caso de la agresión sexual de niños y adolescentes, se debe tener como base el papel de los adultos en la protección de éstos y no lo inverso, ósea, depositar en los niños y púberes la responsabilidad de defenderse de adultos consumidores y violadores sexuales. En este sentido, las campañas educativas y políticas sociales son fundamentales.
SEGUNDA: Si bien es cierto las acciones de prevención nacional e internacional, deben ser dirigidas por los Estados, también es parte del trabajo de la sociedad civil, por lo urge la necesidad impostergable del trabajo conjunto, por lo cual de sebe fortalecer las medidas de seguridad ciudadana, implementando en cada barrio grupos de vigilancia que analicen y evalúen la existencia de un potente violador. Sumándose a ello, la importancia que juegan los padres de familia y los medios de comunicación, en orientar campañas psico sociales de ilustración sobre esta cruda realidad que sufren la niñez y adolescencia nacional.
TERCERA: Al Congreso de la República Peruano, aprobar la entrada en vigencia del artículo 247 del Código Procesal Penal del 2004 (D.Leg.657), sobre la protección para víctimas, testigos, peritos y colaboradores, para aplicarlas a las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, y que se implemente a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo humano, los "Hogares de Refugio Temporales para Menores Víctimas de Violación Sexual" que se creó mediante Ley 27637 el 16 de enero del 2002.
CUARTA: A la Policía Nacional del Perú: Modificar el Capítulo IV del Manual de Procedimientos Policiales Operativos (2006);B). Que los policías se abstengan durante las investigaciones preliminares de las preguntas "que no guarden relación con el objeto de prueba" a las presuntas víctimas; que los miembros del orden eviten revelar la identidad de los menores. Y que elaboren un archivo digitalizado sobre la recurrencia criminal de los denunciados por abuso sexual de menores de edad.
QUINTA: Al Ministerio Público: Aumentar los médicos legistas y psicólogos del instituto de medicina legal y que éste emita un informe sobre que víctimas pueden tener compañía en las diligencias. Y que todos los procesados sean sometidos al examen psicopatológico, vale decir que se cumplan oportunamente las diligencias ordenadas por el órgano jurisdiccional.
SEXTA: Al Poder Judicial: Que los jueces penales hagan efectivo los apercibimientos cuando los procesados no concurran a las diligencias; que se adopten medidas para preservar la identidad de las víctimas y que la declaración preventiva de los menores y adolescentes sea excepcional evitando su victimización secundaria. Debiéndose crear la subespecialidad jurisdiccional especializada de delitos sexuales.
SEPTIMA: Al Ministerio de Justicia: Bosquejar una Plan Nacional al corto, mediano y largo plazo, de construcción de cárceles en el territorio de la República, teniendo en cuenta las modernas corrientes de arquitectura penitenciaria en donde los sentenciados por delitos contra la libertad sexual sean evaluados idóneamente priorizando los preceptuado en el artículo 178-A del Código Penal referido al tratamiento terapéutico que se les debe impartir a los que infringen este tipo de delitos.
OCTAVA: Se propone a través de la aprobación de una Ley en el Congreso de la República, de la creación de un Registro Nacional de Reincidencia Criminal que contenga específicamente los datos personales de los condenados por los delitos contra la libertad sexual y en su caso, la transcripción de la sentencia, bajo la competencia del Ministerio de Justicia. Elaborando una Sección Especial que agrupararía a los autores de todos los delitos comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual; del catalogo punitivo nacional de 1991.Los datos que se registrarían corresponderían a la identificación civil y física del condenado, incluyendo, en algunos casos, fotografías e información genética, como así también la determinación de su lugar de residencia una vez adquirida la libertad por cualquier causa, esto serviría de monitoreo por parte de las autoridades encargadas del control de la criminalidad para conocer a ciencia cierta la reincidencia punitiva de los agresores sexuales. Con este último propósito, se establecería la obligación del liberado de comunicar y actualizar su domicilio periódicamente, además de la notificar en un plazo perentorio cualquier cambio, ante las autoridades judiciales o policiales (del lugar de su residencia) bajo apercibimiento de incurrir en el delito tipificado en el artículo 365 del Código Penal: Violencia y resistencia a la autoridad. Debemos puntualizar que la pertenencia al referido registro se ,mantendrá sólo durante el tiempo de la condena y hasta por diez años más, por resolución judicial motivada, teniendo en cuenta la índole del delito y el dictamen pericial sobre el riesgo de recurrencia criminal. Sin embargo con relación al debate entre el conflicto entre el derecho a la honra e intimidad del condenado y el derecho a la seguridad de la sociedad, indudablemente entre los bienes jurídicos en discusión prevalecería el segundo, debido a que se dan evidencia irreformables de una alta tasa de reincidencia de este tipo de delitos, o cuanto menos de la tendencia a dicha reiteración como lo hemos podido comprobar en el análisis de la Guía de Análisis Documental, aplicada en veinticuatro expedientes de sentenciados por el delito contra la libertad sexual: violación de menores de edad.
NOVENA: Adicionalmente se plantea bajo la iniciativa del Congreso del República, la creación de un Registro de Identificación Genética de Abusadores Sexuales, (dentro del ámbito del Registro Nacional de Reincidencia Criminal), en el que complementariamente deberá inscribirse la información genética de todos los condenados por los delitos comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual del Código Penal de 1991. A tal fin, se establecería que el sometimiento a la extracción de la muestra de material genético y su inscripción deben ser dispuestos por el Juez al momento de dictar la sentencia, considerándose aquella práctica una pena accesoria a la condena por los mencionados delitos, igualmente planteamos que el plazo de duración de su inscripción será el tiempo de la condena impuesta a diez años más por resolución judicial. Además se deberá implementar una Sección Especial, a la que se incorporen los datos genéticos de autores desconocidos de los ilícitos contra la libertad sexual, cuya información pueda ser extraída de las víctimas, por el termino de la prescripción señalada en el artículo Nº 80 del Código punitivo: Prescripción de la Acción Penal, para el caso de autores anónimos. Resaltándose que las constancias mantenidas de modo inviolable e inalterable, constituyen prueba pre constituido que hace plena fe, pudiendo ser impugnadas sólo judicialmente por error o falsedad. En suma, estos Registros tiene por objeto principal de facilitar el accionar de la justicia (finalidad procesal), en la resolución de los casos en que se hubiere cometido un delito contra la libertad sexual, a cuyo efecto, la identidad entre las muestras genéticas halladas en la víctima y las constancias del Registro, redundaran en su esclarecimiento y consecuentemente aplicación de las penas correspondientes. La utilidad de las constancias se presume sobre la base de las estadísticas de la alta tasa de reincidencia de estos ilícitos. Sin embargo, se debe priorizar y no descuidar la protección de confidencialidad y seguridad de sus datos. Debemos aclarar que la información genética debe ser tomada del ADN no codificante (que no proporciona información médica sobre las personas y sólo tiene valor identificatorio), prohibiendo la utilización de las muestras con otros fines que la identificación personal. Nuestras propuestas parten del intento de conciliar el interés en la investigación de los hechos y el hallazgo de la verdad material, con los derechos fundamentales de las personas, pensamos que con la existencia de los Registros, podría ejercer una suerte de efecto disuasivo respecto de quienes, una vez cumplida la condena por los delitos contra la libertad sexual y recuperad su libertad, sean conscientes de que su impronta genética ha quedado registrada y cuentan con pocas probabilidades de reincidir sin ser descubiertos.
DECIMA: Que el Ministerio de Justicia a través del instituto Nacional Penitenciario, se decida por elaborar un "Plan Nacional de Tratamiento a los delincuentes sexuales"[162]: Partiendo de la premisa que nuestro país no existe una formación académica especifica en esta área de intervención, pero ello no debería ser óbice para que el terapeuta dedicado a los delincuentes sexuales tuviera una sólida formación en el desarrollo de la personalidad, procesos cognitivos y Teoría del Aprendizaje, etc., además debe poseer habilidades necesarias para evaluar un amplio rango de conductas y describirlas de forma sensible y significativa, de forma tal que en su Informe, los órganos jurisdiccionales, tengan una imagen precisa del delincuente, por otra parte, es útil aquí el haber asistido a Seminarios y Cursos Especializados nacionales e internacionales y estar al corriente de la investigación y la tecnología interventiva más reciente que se da en el mundo. De otro lado, se debe aprovechar las experiencia de las comunidades terapéuticas en donde prioriza la Teoterapia integral pata internos que plantea con énfasis el Doctor Juan José Blossiers Hüme, favoreciendo el cambio conductual, a través del reforzamiento del área espiritual del interno, pues el hombre es un ser espiritual dentro de la envoltura material, de allí que los integrantes de las iglesias comprometidos con esta problemática, inciten la participación de organismos internacionales para financiar proyectos destinados a su tratamiento y posible rehabilitación delictual.
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