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La Propiedad Industrial: reflexiones en torno a una necesidad en el contexto cubano actual



Partes: 1, 2

    1. Introducción.
    2. Cuba:
      una demanda

    3. Contexto actual y demanda de al Propiedad
      Industrial

    4. Conclusiones

    5. Bibliografía

    Resumen

    Aborda reflexiones en torno a las
    posibilidades y necesidades del conocimiento
    sobre la Propiedad
    Industrial en el contexto cubano actual. Expone una reseña
    de las características evolutivas de este proceso y sus
    peculiaridades en Cuba, sobre su
    importancia como parte de la cultura
    jurídica de la sociedad.

    Palabras Claves.

    Propiedad Industrial, Propiedad
    Intelectual, Derecho, Contexto, Mercado,
    Sociedad.

    Introducción.

    Los orígenes de la Propiedad Industrial, en su
    tipificación más universal, se encuentran
    estrechamente ligados al modo de producción capitalista.

    Aún cuando sus antecedentes más remotos lo
    podemos discernir de la legislación romana durante el alto
    imperio con el desarrollo de
    cierta normalización de la propiedad artesanal,
    sus bases están en el proceso de asentamiento de la
    producción gremial en el medioevo temprano, cuando las
    ciudades comienzan a renacer.

    Sin embargo, el derecho canónico se desprende de una
    base económica agraria y nula en menesteres
    mercantiles(recordemos que la economía feudal antes del siglo XIV era
    agraria y no monetizada) implicó la ausencia de normas
    jurídicas sobre la propiedad artesanal por ausencia
    contextual del actor socio histórico correspondiente.

    La revolución
    técnica – agraria del feudalismo
    promovió, en su creación de excedentes productivos,
    una renovación del intercambio y la búsqueda de
    alternativas productivas no agrarias. El resurgimiento de las
    ciudades a partir del siglo XIII desarrolló los
    gérmenes del nuevo mundo: comercio,
    moneda, industria.

    Los actores sociales que generaba la nueva base
    social,(llamados burgueses, del germano Burgos ciudad)
    serían en los próximos siglos los agentes
    revolucionarios de la nueva formación económica: el
    capitalismo.

    Nuevos actores sociales, super estructurales, exigían
    una condicionante jurídica nueva como expresión
    socioclasista de sus intereses económicos creando su
    propio universo
    normativo.

    El derecho era expresión jurídica del ya ancien
    regime y no operaba objetivamente en los resortes
    económicos de la nueva clase, por lo
    que se expresó en cuestiones de Derecho creando su propia
    norma.

    En una dura pujanza política se impuso el
    Derecho Estatutario, nacido en las ciudades medievales para
    satisfacer las necesidades económicas de la
    producción gremial, germen de la industria
    capitalista.

    Es en este contexto donde se otorgan privilegios a los
    inventores de nuevas máquinas y
    creadores de obras de arte,
    calificándose como "La primera Ley de Patentes".
    En el siglo XVII de decreto el famoso "Estatuto de Monopolios en
    Inglaterra "que
    fue la base de las leyes de patentes
    modernas y el primer acto legislativo que protegió los
    Derechos de la
    Propiedad Industrial, por lo que se le denomina "La Carta Magna"
    de los Derechos del Inventor. Y la "Ley Francesa" del 7 de Enero
    de 1791 que declara "todo descubrimiento o nueva invención
    en todo género de
    industria es propiedad de su autor".

     

    Cuba: una
    demanda

    Indisolublemente la economía cubana es un proceso
    complejo de dificil definición conceptual. Un poco de
    historia
    daría al traste con ciertas deformaciones estructurales
    típicas del mundo subdesarrollado.

    La economía cubana capitalista tiene sus albores en el
    siglo XVIII con la expansión de la plantación
    esclavista que alcanza su clímax en la primera mitad del
    siglo XIX. Sin embargo, el desarrollo capitalista está
    envuelto en el sistema
    feudalizante que generó con gérmenes capitalistas y
    base feudal.

    A partir de 1878 se opera un proceso de denso crecimiento
    capitalizante, de los EE.UU. La industrialización de la
    producción azucarera (el desarrollo del Central como
    complejo agroindustrial y la abolición de la esclavitud sumado
    al crecimiento de un mercado interno) estuvo marcado por la
    legislación española.

    Es saludable recordar que la legislación
    española padecía los síntomas de decadencia
    del mismo régimen que la engendró un siglo XIX
    pletórico de frustradas revoluciones burguesas.

    No es hasta la intervención norteamericana y la
    creación de República mediatizada cuando comienza
    una estructuración jurídico-económico
    capitalizante en Cuba, tristemente célebre por su
    subordinación política al naciente imperio.

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