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La Prueba en el Código Procesal Penal Dominicano



Partes: 1, 2

    1. Principios
      Consagrados en el Proceso Penal Dominicano referentes a la
      Prueba
    2. La Prueba en el
      Código Procesal Penal Dominicano
    3. Valoración
      de la Prueba en los Recursos del Proceso
      Penal
    4. La
      Prueba en Procesos Especiales

    Previo a la entrada en vigencia de la Ley No.76-02, que establece el
    Código Procesal Penal
    Dominicano, la Suprema Corte de Justicia, a través de la
    Resolución No.1920-2003, que en procura de establecer
    medidas anticipadas a la aplicación del Código Procesal
    Penal, consagró el "Debido Proceso de Ley" de manera tal
    que por medio del carácter vinculante de
    los instrumentos Internacionales que reconocen Derecho
    Fundamentales, se aplicaran de manera directa en todos los
    tribunales de la República.

    Con la consagración del Debido Proceso de Ley, se
    trae a colación, entre otros tantos derechos no menos importantes, el Principio
    de "Legalidad de Prueba",
    y en ese mismo tenor dentro de sus consideraciones, hace
    referencia que este principio "es consustancial al Derecho de
    Defensa"[1], a propósito de un código
    garantista que respeta derechos y los traduce a sus procedimientos.

    Al repasar y analizar el articulado del código
    hemos realizado una agrupación sistemática de todo lo
    referente a la prueba dentro del proceso penal, consecuentemente
    se han agrupado obedeciendo a un sentido cronológico del
    desarrollo de los diferentes
    procedimientos así como también a los principios y garantías
    recogidos en la precitada norma.

    Con la consagración y agrupación
    sistemática de los diferentes artículos nos proponemos
    ir más allá de una asignación práctica,
    ofreciendo una guía de apoyo para el estudio de todo lo
    relacionado con la prueba, de manera tal que sirva a todos los
    operadores del sistema de administración de
    justicia penal.

    Principios Consagrados en el
    Proceso Penal Dominicano referentes a la Prueba

    • Principio de Legalidad de la Prueba
      (Artículos Nos.26, 166 y 167).

    Con la consagración de estos artículos se
    recoge este principio, donde se prevé que los elementos de
    prueba "sólo tienen valor si son obtenidos e
    incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El
    incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la
    nulidad del acto y sus consecuencias…".

    Conforme lo planteado y compartido anteriormente sobre
    la legalidad de la prueba al tenor de las consideraciones de la
    Resolución No.1920-2003, de la Suprema Corte de Justicia, se
    aprecia que este principio es un principio rector del proceso y
    además garante del derecho de defensa.

    • Principio de Libertad Probatoria (Artículo
      No.170).

    Partiendo de lo establecido en el Principio de Legalidad
    de la Prueba, donde se establece, que "sólo tienen
    valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme
    a los principios y normas de este código…", observamos
    como se crea un marco de referencia para el valor,
    obtención
    y posterior
    incorporación, dentro del cual se consagra
    la libertad
    probatoria.

    De ahí que "los hechos punibles y sus
    circunstancias pueden ser acreditados mediante caulquier
    medio de prueba permitido, salvo prohibición
    expresa".

    Teoría de los Frutos del
    Árbol Envenenado (Principio de Legalidad de la Prueba ver
    Artículos Nos.26, 166 y 167):

    Esta teoría recoge el
    Principio de legalidad de la prueba que hace que una prueba
    adquirida de manera ilegal es nula, y consecuentemente todo lo
    que de ella resulte. De ahí que se establezca que: los
    elementos de prueba "sólo tienen valor si son
    obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y
    normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede
    ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del
    acto y sus consecuencias…".

    Admisibilidad de la Prueba (Artículo
    No.171):

    Se limita a la referencia directa o indirecta de lo que
    se pretende probar, en tal sentido conforme a los principios
    estudiados hasta el momento, dicha referencia se enmarca dentro
    de la legalidad de la prueba y la libertad probatoria.

    La Prueba en el Código
    Procesal Penal Dominicano

    • Recolección de la Prueba (Artículo
      No.91).

    La Policía, bajo la dirección del Ministerio
    Público, como encargado legítimo de la investigación tiene la
    responsabilidad de recolectar
    las pruebas útiles para la
    determinación de la comisión de una
    infracción.

    Actas que consignan pruebas previstas
    legalmente.

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