- Principios
Consagrados en el Proceso Penal Dominicano referentes a la
Prueba - La Prueba en el
Código Procesal Penal Dominicano - Valoración
de la Prueba en los Recursos del Proceso
Penal - La
Prueba en Procesos Especiales
Previo a la entrada en vigencia de la Ley No.76-02, que establece el
Código Procesal Penal
Dominicano, la Suprema Corte de Justicia, a través de la
Resolución No.1920-2003, que en procura de establecer
medidas anticipadas a la aplicación del Código Procesal
Penal, consagró el "Debido Proceso de Ley" de manera tal
que por medio del carácter vinculante de
los instrumentos Internacionales que reconocen Derecho
Fundamentales, se aplicaran de manera directa en todos los
tribunales de la República.
Con la consagración del Debido Proceso de Ley, se
trae a colación, entre otros tantos derechos no menos importantes, el Principio
de "Legalidad de Prueba",
y en ese mismo tenor dentro de sus consideraciones, hace
referencia que este principio "es consustancial al Derecho de
Defensa"[1], a propósito de un código
garantista que respeta derechos y los traduce a sus procedimientos.
Al repasar y analizar el articulado del código
hemos realizado una agrupación sistemática de todo lo
referente a la prueba dentro del proceso penal, consecuentemente
se han agrupado obedeciendo a un sentido cronológico del
desarrollo de los diferentes
procedimientos así como también a los principios y garantías
recogidos en la precitada norma.
Con la consagración y agrupación
sistemática de los diferentes artículos nos proponemos
ir más allá de una asignación práctica,
ofreciendo una guía de apoyo para el estudio de todo lo
relacionado con la prueba, de manera tal que sirva a todos los
operadores del sistema de administración de
justicia penal.
Principios Consagrados en el
Proceso Penal Dominicano referentes a la Prueba
Principio de Legalidad de la Prueba
(Artículos Nos.26, 166 y 167).
Con la consagración de estos artículos se
recoge este principio, donde se prevé que los elementos de
prueba "sólo tienen valor si son obtenidos e
incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El
incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la
nulidad del acto y sus consecuencias…".
Conforme lo planteado y compartido anteriormente sobre
la legalidad de la prueba al tenor de las consideraciones de la
Resolución No.1920-2003, de la Suprema Corte de Justicia, se
aprecia que este principio es un principio rector del proceso y
además garante del derecho de defensa.
Principio de Libertad Probatoria (Artículo
No.170).
Partiendo de lo establecido en el Principio de Legalidad
de la Prueba, donde se establece, que "sólo tienen
valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme
a los principios y normas de este código…", observamos
como se crea un marco de referencia para el valor,
obtención y posterior
incorporación, dentro del cual se consagra
la libertad
probatoria.
De ahí que "los hechos punibles y sus
circunstancias pueden ser acreditados mediante caulquier
medio de prueba permitido, salvo prohibición
expresa".
Teoría de los Frutos del
Árbol Envenenado (Principio de Legalidad de la Prueba ver
Artículos Nos.26, 166 y 167):
Esta teoría recoge el
Principio de legalidad de la prueba que hace que una prueba
adquirida de manera ilegal es nula, y consecuentemente todo lo
que de ella resulte. De ahí que se establezca que: los
elementos de prueba "sólo tienen valor si son
obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y
normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede
ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del
acto y sus consecuencias…".
Admisibilidad de la Prueba (Artículo
No.171):
Se limita a la referencia directa o indirecta de lo que
se pretende probar, en tal sentido conforme a los principios
estudiados hasta el momento, dicha referencia se enmarca dentro
de la legalidad de la prueba y la libertad probatoria.
La Prueba en el Código
Procesal Penal Dominicano
Recolección de la Prueba (Artículo
No.91).
La Policía, bajo la dirección del Ministerio
Público, como encargado legítimo de la investigación tiene la
responsabilidad de recolectar
las pruebas útiles para la
determinación de la comisión de una
infracción.
Actas que consignan pruebas previstas
legalmente.
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