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La Prueba en el Código Procesal Penal Dominicano (página 2)



Partes: 1, 2

  • Acta de Inspección del Lugar del Hecho
    (Artículo No.173
    ).

Se instrumenta a los fines de demostrar las condiciones
particulares del espacio donde se cometió el
ilícito penal.

  • Levantamiento de Cadáveres
    (Artículo No.174)

Por medio de la cual se ilustra las condiciones en que
se encontró el cuerpo del occiso, al momento de ser
descubierto.

  • Actas de Registros (Artículos Nos.176 al
    180).

Se practican sobre personas y lugares a los fines de
obtener las pruebas
útiles para comprobar el ilícito penal.

  • Particularidades al Registro de Moradas
    (Artículos Nos.181 al 183).

Dentro de las particularidades que encierran este tipo
de actuaciones dentro de la
investigación, se señalan las excepciones, el
contenido de dichas actas, así como también el
procedimiento
y las formalidades a seguir para su instrumentación.

  • Registro de Locales Públicos
    (Artículo No.184).

Cuando se tiene conocimiento
de la comisión de una violación a la ley penal, y que
la misma haya ocurrido en un lugar con acceso a todo
público, se prevé que se sigan las formalidades de
este artículo, ya para su realización se debe a que
se necesita recolectar los medios de
prueba, pero dicha recolección debe respetar los derechos fundamentales que
podría afectar con su instrumentación.

Se contemplan legalmente a los fines de garantizar un
eficiente recolección de las pruebas, en las actuaciones
ya señaladas.

  • Secuestro de Cosas y Documentos (Artículos
    Nos.186 al 190).

Cuando a raíz de una investigación se diera al traste con cosas
y documentos
útiles para ser apreciados como medios de prueba, se
procede a su secuestro
conforme las reglas de estos artículos.

  • Secuestro de Correspondencia (Artículo
    No.191).

Para lograr el secuestro de correspondencia considerada
útil para la investigación, dado que se afecta un
derecho fundamental, se hace imprescindible que dicho secuestro
se realice bajo las formalidades prescritas en este
artículo.

En el caso de las comunicaciones, que igual alcanza cualquier medio
electrónico utilizado a tales fines, operan las mismas
protecciones de índole constitucional, que para la
correspondencia, en tal virtud este artículo enuncia las
condiciones en que procede la instrumentación de un
secuestro en tal sentido.

  • Clausura de Locales y Secuestro de Cosas
    (Artículo No.193).

Cuando se presente la necesidad, en el desarrollo de
una investigación, mantener locales públicos
cerrados para de esta manera obtener cosas que podrían
considerarse como pruebas, se debe cumplir con lo previsto en
este artículo.

Pruebas
Testimoniales

El proceso penal
está regido por el principio de la Oralidad, obedeciendo a
esta consagración se aprecian como medios de prueba los
testimonios.

  • Testimonios (Artículos Nos.194 al
    203).

Las condiciones que todo ciudadano debe cumplir a los
fines de ser escuchado en calidad de
testigo se recogen en los artículos citados
precedentemente, donde se enuncian la obligación de
testificar, la excepción a esta obligación, la
facultad de abstención de testificar así como el
deber de abstenerse, se establece además los testigos
especiales, y las consecuencias que acarrea la reticencia de un
testigo.

Está prevista la posibilidad de que sea necesario
la participación de un técnico en un área
específica al momento de redactar un acta como medio de
prueba, es en ese sentido que se instituye la
participación de peritos en dichas áreas, teniendo
este alcance hasta las autopsias tendentes a demostrar causas de
muerte.

  • Reconocimiento de Personas (Artículo
    No.218)

Con la finalidad de individualizar al imputado, y que
dicha individualización sea prevista como un medio de
prueba, dicho reconocimiento se instrumenta conforme las
disposiciones de este artículo.

La Oralidad y las Actas como Medios de
Prueba.

Conforme lo dispuesto en el artículo No.312, se
prevé que las actas enunciadas precedentemente se pueden
incorporar como medios de prueba a través de su lectura, al
juicio, ya que han sido identificadas legalmente como excepciones
al principio de oralidad que rige el proceso penal.

Las Acciones
Penales y las Pruebas.

En los casos de acciones privadas previstas en el
artículo No.32, por no tener participación el
Ministerio Público, la parte titular de la acción
debe aportar los medios de pruebas que la sustentan, en tal
sentido aplican las reglas consagradas en el código
procesal penal.

En lo que respecta las acciones públicas a
instancia privada, conforme lo dispone el artículo No.31,
este funcionario debe conservar todos los medios de prueba que
sustentan la acción.

Las Partes en el Proceso y las
Pruebas.

(Artículos Nos.84, 118,
95.1)

El Ministerio Público, el Querellante, el Actor
Civil y el Imputado son responsables de ofrecer las pruebas que
sustenten sus pretensiones, en tal sentido dicho ofrecimiento se
hace conformes los parámetros de la legalidad y la
libertad
probatoria.

  • El imputado en la producción de pruebas
    (Artículo No.99).

Se establece la posibilidad de que sobre el imputado se
practiquen examenes corporales, tendentes a la extracción
de pruebas.

La Prueba en el desarrollo del Proceso
Penal Ordinario.

  • En sentido general, (Artículo
    No.172).

En un sentido amplio se prevé que un tribunal
penal "valora cada uno de los elementos de
prueba
, conforme a las reglas de la lógica,
los conocimientos científicos y las máximas de
experiencias y está en la obligación de explicar
las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con
base a la apreciación conjunta y armónica de toda
la prueba[2]En tal virtud dicha valoración
parte del análisis de la legalidad y objetividad que
dicho elemento de prueba aporta al proceso.

  • En las Vistas de Solicitud de Medidas de
    Coerción (Artículo No.227)

Para que proceda la imposición de una medida de
coerción la norma exige dentro de lo que tiene que ver con
la prueba, que existan "elementos de pruebas
suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es,
con comprobabilidad, autor o cómplice de una
infracción. En ese mismo sentido y aplicando el principio
de Igualdad entre
las Partes[3]el imputado también puede
ofrecer elementos de prueba tendentes a desvirtuar la
razonabilidad y la probabilidad
de haber cometido una infracción.

  • En la Revisión de Resolución que
    impone medida de coerción (Artículo
    No.240).

Partiendo de los presupuestos
que se consideran para la imposición de una Medida de
Coerción consistente en Prisión Preventiva, al
provocarse la revisión de dicha medida a pedido del
imputado, el Juez debe valorar si subsisten los mismo
presupuestos que la motivaron
, en tal sentido
está comprometido a verificar nueva vez la prueba
ponderada así como cualquier elemento nuevo acaecido, el
cual debe estar sustentado en elementos de prueba que lo
avalen.

  • En la Apelación de la Medida de
    Coerción Procedimiento especial cuando existe la
    Prisión Preventiva (Artículo
    No.414).

Cuando se interpone un recurso especial de
apelación de medida de coerción consistente en
prisión preventiva, la Corte decide sobre la base
de la prueba
que se incorpora y los testigos que se
hallen presente al momento del conocimiento de la vista de
apelación.

  • En la audiencia preliminar (Artículo
    No.300).

En esta etapa procesal que comprende la etapa
intermedia, se plantea el momento para la
producción de prueba que acompañan
la acusación del Ministerio Público, la del
Querellante, la del Actor Civil, así como también
la del Imputado, de manera tal que el Juez de la
Instrucción valore cada uno de los elementos de prueba
conforme la regla general de valoración dentro del
parámetro de los principios
estudiados.

  • Previo al Juicio, en el plazo previsto en el
    Artículo No.305.

Las partes del proceso deben comunicar en un plazo
común, el orden en que pretenden presentar en el juicio,
las pruebas que acompañan la acusación y los medios
de defensa.

  • En el Juicio.

Una vez se halla determinado el
conocimiento del caso, el presidente del tribunal ordena
la exhibición de la prueba.
A tales fines y una vez
halla sido recibida la declaración del imputado, si es que
se produce, se procede a que el tribunal recibe las
pruebas
presentadas por las partes, en el orden
convenido.

Se contempla la instrumentación de "Otros
medios de prueba
", que pueden consistir en documentos y
elementos de prueba, los cuales son leídos o exhibidos en
la audiencia, según corresponda, indicando su
origen.

  • Nuevas pruebas en el juicio (Artículo
    No.330).

Con un carácter excepcional, y partiendo de la
petición de una de las partes, el tribunal puede ordenar
la recepción de cualquier prueba, si en el
curso de la audiencia surgen circunstancias nuevas que requieran
ser esclarecidas.

  • En la eventual suspensión del juicio
    (Artículo No.315.2).

Se prevé como un motivo de suspensión, el
hecho de que no comparezcan los testigos. En tal sentido se
advierte que el testimonio es un medio de
prueba.

  • En el cierre de los debates (Artículo
    No.331).

Cuando se concluye con la recepción de las
pruebas
, se le otorga el turno a cada una de las partes
para que sustenten sus pretensiones y conclusiones, en tal
sentido se entiende de que las misma serán sustentadas con
lo medios de pruebas debatidos.

  • En la deliberación del juicio, una vez
    hallan finalizados los debates (Artículo
    No.333).

Para la deliberación, el tribunal valora las
pruebas de manera integral, de esta valoración
dependerá la decisión, de ahí que opere una
condena y su respectiva sanción o un descargo del
imputado. Para la valoración de la prueba se aplica el
principio general apreciado anteriormente.

  • La Absolución como decisión final
    del Juicio (Artículo No.337).

Se puede presentar el caso de que opere una
absolución, cuando la prueba aportada no
sea suficiente para establecer que el imputado es responsable del
hecho que se le atribuye.

En los casos en que la prueba haya sido considerada
nula, es decir halla sido excluida en virtud del principio de
Legalidad de la Prueba, puede operar la
absolución.

  • La Condena como decisión final del Juicio
    (Artículo No.338).

La condena aplica cuando la prueba aportada, sea
suficiente para establecer con certeza la responsabilidad del imputado.

  • Los Criterios para la Determinación de la
    Pena, Perdón Judicial y la Suspensión
    condicional de la Pena (Artículos Nos.339, 340 y
    341).

Para fijar los criterio que determinen la pena a
imponer, el perdón judicial y la suspensión
condicional de la pena, se debe demostrar a través de
pruebas previstas procesalmente, las condiciones particulares del
imputado. Esto se establece deduciendo que todo decisión
jurisdiccional debe estar fundamentada en medio de
prueba.

  • Registro del Acta de Audiencias (Artículo
    No.346.4).

En el acta de audiencias, se debe consignar las
actas, documentos o elementos de pruebas incorporados por su
lectura, o los reproducidos.

Valoración
de la Prueba en los
Recursos del Proceso Penal

En la interposición de los Recursos de
Apelación, Casación y de Revisión Penal de
Sentencias, operan requisitos especiales, tendentes a evitar que
dichas actuaciones sean festinadas por las partes. En ese sentido
se tiene como ideal que la audiencia en primer grado sea lo
suficientemente efectiva en lo que respecta a la
aplicación de la norma procesal y de las garantías
al debido proceso de ley, ya que a razón de su
vulneración podría justificarse la admisión
de los recursos enunciados[4]

Todos estos recursos enunciados, se motivan conforme los
requerimientos especiales de cada caso, en tal sentido dichas
motivaciones se acompañan de los elementos de
prueba que los sustentan,
en ese mismo orden de ideas,
la Corte competente basará las motivaciones de su
decisión obedeciendo a las pruebas ponderadas y
valoradas
.

  • Procedencia del Recurso de Apelación con
    relación a la Prueba (Artículo
    No.414.2).

En los casos en que la sentencia impugnada se haya
fundamentado en prueba obtenida ilegalmente o
incorporada con violación a los principios del juicio
oral, se prevé una causa de procedencia del recurso de
apelación.

  • Norma supletoria en el Recurso de
    Apelación (Artículo No.416).

Se contempla que para el conocimiento del recurso de
apelación, se aplican las normas relativas
al juicio, lo que trae consigo a esta instancia el hecho de que
la prueba se presente, exhiba, admita, incorpore y se valore
de igual manera que en el juicio
, conforme lo estudiado
anteriormente en lo que respecta al juicio y la
prueba.

Nota: Cuando en razón de un recurso, se
pretenda acreditar un defecto del procedimiento, igual se
presentan las pruebas que demuestren tal defecto
(Artículo No.418).

  • Decisión (Artículo
    No.422.2.2).

La corte puede al decidir sobre la procedencia de este
recurso la celebración de un nuevo juicio, cuando sea
necesaria otra valoración de la
prueba.

  • El Recurso de Casación y la Prueba
    (Artículo No.426).

Para la procedencia de este recurso, se exige la de
manera exclusiva, la inobservancia o errónea
aplicación de disposiciones de orden legal,
constitucional, o contenidas en los pactos internacionales en
materia de
derechos
humanos. En ese tenor hemos planteado anteriormente que el
Principio de Legalidad de la Prueba es de orden
constitucional, de más esta establecer que se encuentra
consagrado en los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos, de lo que se colige que la violación a este
principio da cabida a la admisión del Recurso de
Casación.

  • Norma analógica en el Recurso de
    Casación (Artículo No.427).

Se contempla que para el conocimiento del recurso de
casación, se aplican las normas relativas al recurso de
apelación, lo que trae consigo a esta instancia el hecho
de que la prueba se presente, exhiba, admita, incorpore y se
valore de igual manera que en el juicio
, conforme lo
estudiado anteriormente en lo que respecta al juicio y la
prueba.

  • Revisión Penal de la Sentencia y la Prueba
    (Artículo No.430).

La interposición de este recurso opera conforme a
los estudiados precedentemente, en lo que respecta a la
sustantación de las motivaciones sobre elementos de
pruebas que justifiquen su instrumentación.
Aplicándose de manera analógica y supletoria las
reglas del juicio.

  • Decisiones en la Revisión Penal
    (Artículo No.434).

Ante la posible admisión de la revisión,
la Suprema Corte de Justicia bien
puede disponer la celebración de un juicio nuevo cuando
sea necesario una nueva valoración de la
prueba.

La Jurisdicción de la Ejecución
Penal de la Sentencia y la Prueba

  • Incidentes (artículo
    No.441).

Ante esta jurisdicción se pueden presentar
situaciones donde el Ministerio Público o el condenado
presenten incidentes relativos a la ejecución de la pena o
a su extinción. La solución de estos incidentes es
ofrecida por el juez de la ejecución, y en aquellos casos
donde sea necesario la producción de
pruebas
, se celebra una audiencia, donde prima la falta
de formalidades prevista para estas acciones.

  • La Libertad Condicional y la Prueba
    (Artículo No.444).

Ante la solicitud de la libertad condicional en provecho
de un condenado, se deben acompañar las pretensiones de
los informes
necesarios que la sustentan, lo que constituirá la
prueba
ante esta solicitud.

De los planteamientos ofrecidos se puede apreciar que
toda decisión jurisdiccional en el ámbito penal
debe estar debidamente motivada y sustentada en la prueba
ofrecida al efecto, con motivo de la acción que se
conozca.

La Prueba en
Procesos Especiales

  • Procesos por Contravenciones (Artículos
    356).

En esta etapa, sin perjuicio de la sencillez prevista
para la materia, se hace una exhibición de la
prueba
conforme las reglas del juicio
ordinario.

  • Producción de Prueba Masiva
    (Artículo No.371).

Previsto para casos declarados complejos.

  • División del Juicio (Artículo
    No.348).

Para estos casos particulares se contempla una
primera etapa para la ponderación de la
prueba
para la determinación de la culpabilidad o
inocencia del imputado.

Bibliografía

  • Constitución de la República
    Dominicana del año 2004.

  • Código Procesal Penal de la República
    Dominicana.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Elías Santini
Perera

[1] Resolución No.1920-2003. Suprema
Corte de Justicia.

[2] Artículo No.224, Motivación de Decisiones. CPP.-Los jueces
está obligados a motivar en hecho y derecho sus
decisiones, mediante una clara y precisa indicación de
la fundamentación. La simple relación de los
documentos del procedimiento o la mención de los
requerimientos de las partes o de fórmulas
genéricas no reemplaza en ningún caso la
motivación…"

[3] Articulo No.12, Igualdad entre las
Partes. CPP.-Las partes intervienen en el proceso en
condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio
de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos
los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este
principio.

[4] Artículos Nos. 414, 436 y 428 CPP;
de los motivos y procedencia de la Apelacíon, la
Casación y la Revisión Penal.

Partes: 1, 2
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