Realizado en el Estudio Contable del CPC José Pedro Purizaca Querevalu (página 6)
1004.00.10.00 | Avena para la siembra. | |||
1005.10.00.00 | Maíz para la | |||
1006.10.10.00 | Arroz con cáscara para la | |||
1006.10.90.00 | Arroz con cáscara (arroz | |||
1007.00.10.00 | Sorgo para la siembra. | |||
1008.20.10.00 | Mijo para la siembra. | |||
1008.90.10.10 | Quinua (chenopodium quinoa) para | |||
1201.00.10.00/ | Las demás semillas y frutos | |||
1211.90.20.00 | Piretro o Barbasco. | |||
1211.90.30.00 | Orégano. | |||
1212.10.00.00 | Algarrobas y sus semillas. | |||
1213.00.00.00/ | Raíces de achicoria, paja de | |||
1404.10.10.00 | Achiote. | |||
1404.10.30.00 | Tara. | |||
1801.00.10.00 | Cacao en grano, crudo. | |||
2401.10.00.00/ | Tabaco en rama o sin | |||
2510.10.00.00 | Fosfatos de Calcio Naturales, | |||
2834.21.00.00 | Solo: Nitratos de Potasio para uso | |||
3101.00.00.00 | Sólo: guano de aves | |||
3101.00.90.00 | Los Demás: Abonos de origen | |||
3102.10.00.10 | Úrea para uso | |||
3102.21.00.00 | Sulfato de Amonio. | |||
3102.30.00.10 | Nitrato de Amonio para uso | |||
3103.10.00.00 | Superfosfatos. | |||
3104.20.10.00 | Cloruro de Potasio con un contenido | |||
3104.30.00.00 | Sulfato de potasio para uso | |||
3104.90.10.00 | Sulfato de Magnesio y | |||
3105.20.00.00 | Abonos Minerales o | |||
3105.30.00.00 | Hidrogenoortofosfato de Diamonio | |||
3105.40.00.00 | Dihidrogenoortofosfato de Amonio | |||
4903.00.00.00 | Álbumes o libros | |||
5101.11.00.00/ | Lanas y pelos finos y ordinarios, sin | |||
5201.00.00.10/ | Solo : Algodón en rama sin | |||
5302.10.00.00/ | Cáñamo, yute, | |||
7108.11.00.00 | Oro para uso no monetario en | |||
7108.12.00.00 | Oro para uso no monetario en | |||
8702.10.10.00 8702.90.91.10
| Sólo vehículos | |||
8703.10.00.00/ | Sólo: un vehículo | |||
8703.10.00.00/ | Solo: vehículos | |||
8704.21.10.10 8704.31.10.10
| Sólo camionetas pick-up |
B) La primera venta de
inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo
valor de venta
no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que
sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la
presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad
correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley
Nº 27157 y su reglamento.
La importación de bienes
culturales integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación
que cuenten con la certificación correspondiente expedida
por el Instituto Nacional de Cultura –
INC.
La importación de obras de arte originales y
únicas creadas por artistas peruanos realizadas o
exhibidas en el exterior.
APÉNDICE II
SERVICIOS EXONERADOS DEL
IMPUESTOGENERAL A LAS VENTAS
1. Anulado.
2. Servicio de transporte público de
pasajeros dentro del país, excepto el transporte
público ferroviario de pasajeros y el transporte
aéreo.
Se incluye dentro de la exoneración al
transporte público de pasajeros dentro del país al
servicio del
Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao.
3. Servicios de transporte de carga que se
realicen desde el país hacia el exterior y los que se
realicen desde el exterior hacia el país, así como
los servicios
complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte,
siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas.
Los servicios complementarios a que se hace
referencia en el párrafo
anterior son los siguientes:
a. Remolque.
b. Amarre o desamarre de boyas.
c. Alquiler de amarraderos.
d. Uso de Area de operaciones.
e. Movilización de carga entre bodegas de la
nave.
f. Transbordo de carga.
g. Descarga o embarque de carga o de contenedores
vacíos.
h. Manipuleo de carga.
i. Estiba y desestiba.
j. Tracción de carga desde y
hacia áreas de almacenamiento.
k. Practicaje.
l. Apoyo a aeronaves en tierra
(Rampa).
m. Navegación aérea en
ruta.
n. Aterrizaje –
despegue.
ñ. Estacionamiento de la
aeronave.
4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,
conciertos de música
clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore
nacional, calificados como espectáculos públicos
culturales por una Comisión integrada por el Director
Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la
presidirá, un representante de la Universidad
Pública más antigua y un representante de la
Universidad Privada más antigua, así como los
espectáculos taurinos.
5. Servicios de expendio de comidas y bebidas
prestados en los comedores populares y comedores de universidades
públicas.
6. La construcción, alteración,
reparación y carena de buques de alto bordo que
efectúan las empresas en el
país a naves de bandera extranjera.
7. Los intereses generados por valores
mobiliarios emitidos mediante oferta
pública por personas jurídicas constituidas o
establecidas en el país, siempre que la emisión se
efectúe al amparo de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, por la
Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo
Nº 862, según corresponda.
Los intereses generados por los títulos
valores no colocados por oferta pública, gozarán de
la exoneración cuando hayan sido adquiridos a
través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del
Mercado de
Valores.
8. Las pólizas de seguros de vida
emitidas por compañías de seguros legalmente
constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la
Superintendencia de Banca y Seguros,
siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de
personas naturales residentes en el Perú. Asimismo, las
primas de seguros de vida a que se refiere este numeral y las
primas de los seguros para los afiliados al Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones que
hayan sido cedidas a empresas reaseguradoras, sean domiciliadas o
no.
Las pólizas de seguro del
Programa de
Seguro de Crédito
para la Pequeña Empresa a que se
refiere el Artículo 1° del Decreto Legislativo N°
879.
(4) 9. La
construcción y reparación de las Unidades de las
Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de
Guerra del
Perú que efectúen los Servicios Industriales de la
Marina.
(4) Numeral incluido por el
Artículo 1° del Decreto Supremo N° 107-97-EF,
publicado el 12 de agosto de 1997.
(7) 12. Los ingresos que
perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito
que realice con entidades bancarias y financieras que se
encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca
y Seguros.
(7) Numeral incluido por el
Artículo 2° del Decreto Supremo N° 023-99-EF,
publicado el 19 de febrero de 1999.
(8) 13. Los ingresos,
comisiones e intereses derivados de las operaciones de
crédito que realice el Banco de Materiales.
(8) Numeral sustituido por el
Artículo 2° del Decreto Supremo N° 023-99-EF,
publicado el 19 de febrero de 1999.
14. Los servicios postales
destinados a completar el servicio postal originado en el
exterior, únicamente respecto a la compensación
abonada por las administraciones postales del exterior a la
administración postal del Estado
Peruano, prestados según las normas de la Unión
Postal Universal.
15. los ingresos percibidos por las
Empresas Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el
país, por concepto de
ganancias de capital,
derivadas de las
operaciones de compraventa de letras de cambio,
pagarés, facturas comerciales y demás papeles
comerciales, así como por concepto de comisiones e
intereses derivados de las operaciones propias de estas
empresas.
NUEVO APÉNDICE
III
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO
SUBPARTIDAS NACIONALES | PRODUCTOS | MONTOS EN NUEVOS SOLES | |
2710.11.13.102710.11.19.002710.11.20.00 | Gasolina para motores Con un Número de Octano
|
S/. 0,40 por
| |
2710.11.13.202710.11.19.002710.11.20.00 | Con un Número de Octano
| S/. 0,40 por | |
2710.11.13.302710.11.19.002710.11.20.00 | Con un Número de Octano | S/. 0,66 por | |
2710.11.13.402710.11.19.002710.11.20.00 | Con un Número de Octano | S/. 2,07 por | |
2710.11.13.502710.11.19.002710.11.20.00 | Con un Número de Octano | S/. 2,30 por | |
2710.19.14.00 | Queroseno y carburoreactores tipo · Entidades del · Gobiernos · Explotadores También se encuentran dentro (Modificado por el
| S/. 0,78 por | |
2710.19.21.10/2710.19.21.90 | Gasoils | S/. 0,39 por |
NUEVO APÉNDICE
IV
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO
AL
CONSUMO
A.- PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL
VALOR
– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL
0%
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS | |
8703.10.00.00/8703.90.00.90 | Sólo: un vehículo | |
8702.10.10.00/8702.90.99.908703.10.00.00/8703.90.00.908704.21.00.10-8704.31.00.10 | Vehículos usados que hayan | |
8702.10.10.00/8702.90.99.90 | Sólo: vehículos |
- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL
17%
PARTIDASARANCELARIAS | PRODUCTOS | ||
2202.90.00.00 | Solo: Bebidas rehidratantes o (De conformidad con la | ||
2202.10.00.00 | Agua, incluida el agua |
– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL
20%
PARTIDAS | PRODUCTOS | ||
2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 | Vinos de uva | ||
2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 | Vermuts y otros vinos de uva | ||
2206.00.00.00 | Sidra perada, aguamiel y demás | ||
2207.10.00.00 | Alcohol etílico sin | ||
2207.20.00.00 | Alcohol etílico y aguardiente | ||
2208.20.20.00/2208.90.90.00 | Aguardientes de vino o de porujo de |
– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL
10%
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS | ||
8703.10.00.008703.31.10.00/ | Sólo: vehículos | ||
8704.21.10.10-8704.31.10.10 | Camionetas pick up nuevas ensambladas | ||
8704.21.10.90- | Sólo: chasis cabinados nuevos | ||
8704.31.10.90- | Sólo: chasis cabinados nuevos |
– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL
30%
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS | |||
8701.20.00.00 | Tractores usados de carretera para | |||
8702.10.10.00/8702.90.99.90 | Sólo: Vehículos | |||
8703.10.00.00/8703.90.00.90 | Sólo: vehículos | |||
8704.21.00.10/8704.90.00.00 | Vehículos automóviles | |||
8706.00.10.00/8706.00.90.00 | Chasis usados de vehículos | |||
8707.10.00.00/8707.90.90.00 | Carrocerías usadas de |
– PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL
50%
PARTIDAS ARANCELARIAS | PRODUCTOS | ||
2402.10.00.00 | Cigarros y cigarritos que contengan | ||
2402.90.00.00 | Los demás cigarros, cigarritos | ||
2403.10.00.00/2403.91.00.00 | Los demás tabacos y |
– JUEGOS DE AZAR
Y APUESTAS
a) Loterias, bingos, rifas y sorteos
……………….. 10%
b) Eliminado
c) Eventos
hípicos …………………………………….
2%
B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO
FIJO
PARTIDA | PRODUCTOS | Nuevos Soles | |
2208.20.21.00 | Pisco | 1,50 por litro (De acuerdo con la inclusión dispuesta |
C. PRODUCTOS AFECTOS AL SISTEMA DE PRECIOS DE
VENTA AL PÚBLICO
PARTIDA | PRODUCTOS | TASA | ||||
2203.00.00.00 | Cervezas(De acuerdo con la | 27.8% | ||||
2402.20.10.00/2402.20.20.00 | Cigarrillos de tabaco | 30% |
APÉNDICE V
OPERACIONES CONSIDERADAS COMO
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Exportación de los siguientes
servicios:
1. Servicios de consultoría y asistencia
técnica.
2. Arrendamiento de bienes muebles.
3. Servicios de publicidad,
investigación
de mercados y encuestas de
la opinión
pública.
4. Servicios de procesamiento de
datos, aplicación de programas de
informática y similares.
5. Servicios de colocación y de suministro
de personal.
6. Servicios de comisiones por colocaciones de
crédito.
7. Operaciones de financiamiento.
8. Seguros y reaseguros.
9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el
servicio de telecomunicaciones originado en el exterior;
únicamente respecto a la compensación entregada por
los operadores del exterior, según las normas del Convenio
de Unión Internacional de Telecomunicaciones.
10. Servicios de mediación y/u organización de servicios turísticos
prestados por operadores turísticos domiciliado en el
país en favor de agencias u operadores turísticos
domiciliados en el exterior.
11. Cesión temporal de derechos de uso o de
usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las
demás obras nacionales que se expresen mediante proceso
análogo a la cinematografía, tales como
producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes;
a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el
exterior.
12. El suministro de energía
eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el
exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El
suministro de energía eléctrica comprende todos los
cargos que le son inherentes contemplados en la
legislación peruana.
13. Los servicios de asistencia telefónica
que brindan los Centros de Llamadas a favor de empresas o
usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o
potenciales clientes domicilien en el exterior, y siempre que
sean utilizados fuera del país.
14. Los servicios de transformación,
modificación, reparación, mantenimiento
y conservación de Naves y Aeronaves de bandera extranjera
a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su
utilización económica se realice fuera del
país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las
partes y componentes de las Naves y Aeronaves.
Conclusiones
Las conclusiones del trabajo son
las siguientes:
1. En el ESTUDIO CONTABLE, el entrenamiento y
la capacitación es trascendente para la
realización de las prácticas, especialmente en
aspectos tributarios, contables y computarizados; lo cual se
consigue con la adecuada formación que recibimos en el
Instituto.
2. Si bien, el ESTUDIO CONTABLE, sigue llevando
la contabilidad de sus clientes en forma manual, porque
así lo han declarado los contribuyentes, sin embargo
dispone de hardware y software especializado para desarrollar
la contabilidad computarizada de los contribuyentes; lo que
requiere estar bien capacitado para el manejo del software
contable.
3. En el ESTUDIO CONTABLE, para el registro de
las transacciones de Registros de Ventas y Compras, es
necesario un amplio conocimiento y aplicación de las
normas tributarias; como la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y su Reglamento, Ley
del Impuesto a la Renta y su reglamento, Reglamento de
Comprobantes de Pago y otras normas relacionadas.
4. En el ESTUDIO CONTABLE, El problema que se
tiene en el registro de las operaciones de compras y ventas
es por un lado la identificación de la
operación como gravada, no gravada o exonerada y luego
conocer el tipo de moneda en la cual se ha emitido el
comprobante de pago; por cuanto si es moneda extranjera debe
aplicarse para efecto de los Registros de ventas y compras
las normas tributarias establecidas en la Ley del Impuesto
General a las Ventas.
5. La entrega de información de los
Contribuyentes al ESTUDIO CONTABLE, es muy lento y algunas
veces los clientes innecesariamente se demoran; lo que hace
en muchos casos se demore en el registro de los libros y por
ende en la formulación de las Declaraciones Juradas,
cumpliendo en algunos casos a última hora y otras
veces fuera de plazo.
6. Las egresadas del INSTITUTO, también
podemos formar un Estudio Contable, pero para ello tenemos
que entrenarnos y capacitarnos en todos los elementos de
organización, administración y control de una
empresa; además de los aspectos tributarios,
financieros, contables, laborales y de otro tipo.
7. Después del INSTITUTO, las egresadas,
tenemos a la UNIVERSIDAD como la mejor alternativa, seguro en
algún momento tenemos que estar allí para
culminar por todo lo alto nuestra verdadera carrera de
contabilidad.
Sugerencias
Luego de llevar a cabo mis prácticas en el
ESTUDIO CONTABLE, es necesario dejar sentado las siguientes
sugerencias, para el mejor aprovechamiento de todos los
elementos:
1. Recomiendo practicar el proceso,
procedimientos y técnicas contables para tener las
condiciones para trabajar en un Estudio Contable
2. Actualmente, el paradigma es la
competitividad, por tanto el estudio contable tiene que
mejorar el grado de capacitación, entrenamiento y
perfeccionamiento de su personal para que el servicio que
presta sea de total satisfacción para los sus
clientes. También para que pueda captar más
clientes.
3. En el mundo actual, el que no sabe
computación es analfabeto, por tanto el estudio
contable debe capacitar al personal en el software que
utiliza para poder aplicarlo en forma eficiente y eficaz,
para el efecto puede utilizar la versión educativa que
funciona en forma muy similar a la versión
profesional.
4. Para registrar correctamente la
información en los Registros de Ventas y Compras; es
necesario que el personal practicante y/o trabajador reciba
una capacitación permanente del aspecto doctrinario y
las aplicaciones de las normas tributarias correspondientes;
de este modo los contribuyentes no van a tener ninguna
observación en las fiscalizaciones que efectúa
SUNAT.
5. Con la capacitación debida, ya no
habrá dificultades en el registro de los comprobantes
de pago y otros documentos en los Registros de Compras y
Ventas
6. Debe buscarse que el flujo de la
información de compras y ventas sea eficaz y oportuno
para que se registren la información en los libros
contables y luego se formulen las declaraciones a que
esté obligados los contribuyentes dentro de los plazos
establecidos.
7. Para disponer de un Estudio Contable,
recomiendo tener recursos, tener capacitación y tener
la voluntad de trabajar con mucha responsabilidad.
8. Para culminar la verdadera carrera contable,
recomiendo que todos hagamos un esfuerzo y continuemos
nuestros estudios en la UNIVERSIDAD. Creo que haciendo un
esfuerzo si lo podemos hacer.
Bibliografía
1. Caballero Bustamante: "Manual
Tributario". Edición actualizada año 2008.
Lima- Perú. Edición a cargo del Estudio
Caballero Bustamante.
2. Ferrer Quea, Alejandro: Análisis y
aplicación del Plan Contable General Revisado.
Talleres Gráficos de ITAL PERU. Lima- Perú.
Año 2004.
3. Flores Soria, Jaime (2004)
Administración Financiera. Lima. CECOF
Asesores.
4. Van Horne (19980) Administración
Financiera. México. Compañía
Editorial Continental SA.
5. Collazos Cerrón Jesús (2000)
Inversión y Financiamiento de Proyectos. Lima.
Editorial San Marcos.
6. Apaza Meza Mario (1999) Análisis e
Interpretación de los Estados Financieros y
Gestión Financiera. Lima. Pacífico
Editores.
7. Álvarez Illanes Juan Francisco (2003)
Análisis e Interpretación de los Estados
Financieros, Presupuesto de Caja y Gerencia Financiera en el
Sector Público. Lima. Pacífico
Editores.
8. Instituto de Auditores Internos de
España-Coopers & Lybrand, SA. (1997) Los Nuevos
conceptos del Control Interno– INFORME COSO. Madrid.
Ediciones Díaz de Santos SA.
9. Johnson Ferry & Acholes Kevan (1999)
Dirección Estratégica. México.
Prentice Hall.
10. Koontz & O´Donnell (1990)
Curso de Administración moderna-Un análisis
de sistemas y contingencias de las funciones
administrativas. México. Litográfica
Ingramex. SA.
11. Leturia Podestá, Carlos:
Contabilidad de la Sociedad Anónima. Impreso en
los Talleres de la Imprenta Lujan. Lima- Perú.
Año 2004.
12. Ministerio de economía y finanzas:
Decreto Legislativo No. 821; Decreto Supremo No. 136-96-EF
"Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo" y Reglamento del Impuesto General a las
Ventas, respectivamente. Editora Perú.
Lima-Perú.
13. Rueda Peves, Gregorio: Nueva Ley General
de Sociedades. Editora Gráfica Bernilla.. Lima
Perú Año 1998
14. SUNAT. Ley del Impuesto General a la
Ventas
15. SUNAT. Ley del Impuesto a la
Renta
16. SUNAT. Ley y Reglamento de Comprobantes de
Pago.
Autor:
Domingo Hernández
Celis
Lima, Perú – 2009
[1] Collazos Cerrón Jesús
(2000) Inversión y Financiamiento de Proyectos.
Lima. Editorial San Marcos.
[2] Flores Soria Jaime (2004) Administración financiera. Lima. CECOF
Asesores.
[3] Van Horne (1980) Administración Financiera. México. Compañía Editorial
Continental SA.
[4] Apaza Meza Mario (1999) Análisis e Interpretación de los Estados
Financieros y Gestión Financiera. Lima. Pacífico
Editores.
[5] Álvarez Illanes Juan Francisco
(2003) Análisis e Interpretación de los Estados
Financieros, Presupuesto de Caja y Gerencia
Financiera en el Sector
Público. Lima. Pacífico Editores.
[6] Flores Soria Jaime (2004-A)
Gestión Financiera. Lima. CECOF Asesores.
[7] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las
Finanzas
Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial San
Marcos.
[8] Van Horne (1980) Administración
Financiera. México. Compañía Editorial
Continental SA.
[9] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las
Finanzas
Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial San
Marcos.
[10] Flores Soria Jaime (2204-B) Contabilidad
Gerencial. Lima CECOF Asesores.
[11] Collazos Cerrón Jesús
(2000) Inversión y Financiamiento de Proyectos. Lima
Editorial San Marcos.
[12] Márquez Rantes, Jorge (2004) Las
Finanzas Públicas Contemporáneas. Lima. Editorial
San Marcos.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |