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Registro del Libro Bancos, Revisión de extractos bancarios y formulación de conciliaciones (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Adicionalmente al cumplimiento de las funciones
asignadas, el Órgano de Control Institucional
ejercerá las atribuciones que le confiere el Art.15º
de la Ley
27785.

ABOGADO:

Depende del Jefe de OCI.

Funciones:

a) Ejercer el Control
Interno posterior a los actos y operaciones de la
entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del
Plan Anual de
control, a que se
refiere el Art. 7º de la Ley, y el control externo a que se
refiere el Art. 8º de la Ley Nº27785, por encargo de la
Contraloría General.

b) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de
más alto nivel de la entidad con el propósito de
optimizar la supervisión y mejora de los procesos,
prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello
genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el
ejercicio de su función,
vía el control posterior.

c) Formular y remitir los informes
resultantes de sus acciones de
control al Jefe de OCI, conforme a las disposiciones sobre la
materia.

d) Participar en la formulación, ejecución
y evaluación
del Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría
General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas
para el efecto.

i) Verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de
las unidades orgánicas y personal de
ésta.

j) Cumplir con lo estipulado en el Reglamento de los
Órganos de Control

Institucional aprobado con R.C.N°114-2003-CG, en los
articulados que compete a su cargo y/o función.

e) Realizar otras funciones que le asigne el Jefe de
OCI.

Adicionalmente al cumplimiento de las funciones
asignadas, el Órgano de

Control Institucional ejercerá las atribuciones
que le confiere el Art.15º de la Ley N°27785.

SECRETARIA:

Depende del Jefe de OCI

Funciones:

a) Recepcionar, registrar, clasificar y distribuir la
documentación recibida y los que genera el
Órgano de Control Institucional.

b) Tomar dictado, redactar y Digitar la correspondencia;
preparar la documentación para el Despacho, con el Jefe de
OCI.

c) Digitar la documentación que sea requerida por
el personal del OCI.

d) Organizar y mantener actualizado el archivo de OCI de
acuerdo a las normas vigentes,
cuidando de su seguridad,
conservación y confidencialidad.

e) Realizar el seguimiento y control, orientar e
informar al público usuario sobre la situación de
la documentación que se encuentre en trámite en
OCI.

f) Llevar el registro del
control de asistencia del personal de OCI.

g) Preparar los pedidos de materiales y
útiles de oficina para el
personal de

OCI, recepcionarlos, distribuirlos y cuidar de su
seguridad y control.

h) Velar por la seguridad, conservación y
mantenimiento
del mobiliario, equipo y acervo documental de OCI, así
como mantener actualizado el inventario
correspondiente

i) Gestionar la reproducción e impresión de los
documentos que
sean requeridos por el personal de OCI.

j) Atender y efectuar llamadas telefónicas,
así como remitir y Decepcionar documentos en cumplimiento
de las actividades de OCI.

k) Organizar la agenda de actividades, concertar citas y
reuniones de trabajo para
el personal de OCI según las indicaciones del Jefe de
OCI.

l) Realizar otras funciones de su competencia y las
que le asigne el Jefe de OCI.

OFICINISTA:

Depende del Jefe de OCI, sus funciones son:

a) Apoyar a la Secretaria en funciones
específicas de trámite documentario, archivo y
soporte logístico.

b) Digitar, registrar y archivar la documentación
que sea requerida por el personal de OCI.

c) Apoyar en el requerimiento, almacenamiento y
distribución de materiales y útiles
de oficina.

d) Velar por la seguridad, conservación y
mantenimiento del mobiliario, equipo y acervo documental de
OCI.

e) Prestar y coordinar los servicios
auxiliares de fotocopiado, mensajería e impresión
de documentos.

f) Reemplazar a la Secretaria en casos de
ausencia.

g) Realizar otras funciones de su competencia que le
encargue el Jefe.

ORGANO DE ASESORIA JURÍDICA

ASESOR JURÍDICO.

Depende del Director, sus funciones son:

a) Planificar, dirigir y coordinar la ejecución
de las actividades de carácter jurídico propias del
Órgano de Asesoría Jurídica.

b) Asesorar a la Dirección en asuntos de carácter
jurídico legal sometidos a su
consideración.

c) Dirigir y coordinar en la formulación de
dictámenes, proyectos,
contratos,
acuerdos y/o opinión legal sobre recursos
impugnativos y en asuntos relacionados al servicio del
sector como instancia administrativa incluyendo el Proyecto de
Resolución.

d) Revisar y aprobar convenios, contratos y otros dentro
del ámbito de su competencia.

e) Absolver consultas de carácter jurídico
legal formulado por las Unidades de la Dirección Regional
de Educación
de Lima Metropolitana, Unidades de Gestión
Educativa Local y Administrados.

f) Formular proyectos de dispositivos legales,
directivas y otra documentación concordante con la
normatividad vigente, sobre aspectos relacionados con el
Sector.

g) Recopilar, analizar y sistematizar la
legislación del sector en coordinación con la oficina de
Asesoría Jurídica de la Sede Central del Ministerio
de Educación.

h) Asesorar a la Comisión Permanente de Proceso
Administrativo

Disciplinario CPPA y Comisión Permanente de
Procesos Admnistrativo.

i) Representar legalmente a la institución por
delegación; así como al Director y Funcionarios en
controversias judiciales.

j) Revisar los trabajos encomendados a los abogados y
personal técnicos que integran el Órgano de
Asesoría Jurídica.

k) Participar a requerimiento del Director, en la
elaboración de proyectos de resolución de convenios
y/o formulación de normas, disposiciones,
contratos y otros actos judiciales de competencia de la
Dirección Regional de Educación de
Lima Metropolitana.

l) Realizar otras funciones afines al cargo que disponga
el Director.

ABOGADO DEL ORGANO DE ASESORIA
JURÍDICA:

Depende del Asesor Jurídico, sus funciones
son:

a) Brindar asesoramiento al Asesor Jurídico
cuando éste lo requiera.

b) Estudiar y analizar expedientes, elaborando el
dictamen, correspondiente incluyendo proyectos de
resoluciones.

c) Colaborar en la formulación de dispositivos
legales relacionados al Sector, así como interpretar y
emitir opinión legal sobre convenios, contratos y
similares en los que intervengan los intereses de la
institución.

d) Formular y recomendar alternativas de política de
carácter jurídico en el ámbito de su
competencia.

e) Redactar y contestar demandas e intervenir en
procesos administrativos

f) Por encargo del Titular de la Entidad, con conocimiento
del Asesor Jurídico ejecutar la defensa judicial y por
delegación del Procurador Público de Asuntos
Judiciales del Sector Educación.

g) Intervenir en comisiones de trabajo y grupos
técnicos para atender asuntos vinculados con la
gestión de la institución.

h) Analizar e interpretar dispositivos legales en el
ámbito de su competencia.

i) Estudiar e informar sobre expedientes de
carácter técnico legal puestos a su
consideración.

j) Participar en diligencias judiciales para respaldar
los intereses de la institución.

k) Participar en la sistematización y
difusión de la legislación del sector en
coordinación con la Oficina de Asesoría
Jurídica de la Sede Central del Ministerio de
Educación.

l) Realizar otras funciones inherentes a su cargo que
disponga el Asesor Jurídico.

SECRETARIA:

Depende del Asesor Jurídico, sus funciones
son:

a) Recepcionar, clasificar, registrar, distribuir y
archivar la documentación en el ámbito de su
competencia.

b) Atender y efectuar de forma eficiente las llamadas
telefónicas y registrarlas de ser el caso, así como
informar sobre las ocurrencias.

c) Tomar dictado y operar equipo de cómputo para
elaborar cartas, oficios,
informes y otros documentos que se emitan en el Órgano de
Asesoría Jurídica.

d) Preparar y ordenar la documentación para la
firma del asesor jurídico; así como para las
reuniones en el ámbito de su competencia.

e) Redactar documentos con criterio propio de acuerdo
con indicaciones generales.

f) Coordinar reuniones y preparar la agenda
respectiva.

g) Orientar a los usuarios sobre gestiones y situaciones
de documentos y expedientes que le corresponda.

h) Solicitar y controlar los útiles de escritorio
y materiales para uso del Órgano de Asesoría
Jurídica y las propias a su cargo.

i) Velar por la conservación, seguridad y
mantenimiento de los bienes y
registrar los materiales recepcionados.

j) Llevar el control del parte asistencia de personal
del órgano de Asesoría
Jurídica

k) Llevar el archivo de los dispositivos legales en
coordinación con el personal.

l) Realizar otras funciones inherentes al cargo que
disponga el asesor jurídico

OFICINISTA:

Depende del Asesor Jurídico, sus funciones
son:

a) Apoyar a la secretaria en funciones
específicas de trámite documentario y soporte
logístico.

b) Redactar resoluciones proveídos y otros
documentos de acuerdo a modelos
preestablecidos.

c) Estudiar, analizar e informar sobre la
documentación que ingresa al Órgano de
Asesoría Jurídica.

d) Digitar, registrar y archivar la documentación
que sea requerida por los abogados de Asesoría
Jurídica.

e) Elaborar información estadística de los expedientes y documentos
en forma mensual.

f) Orientar a los administrados para una mejor
prestación de servicios administrativos.

g) Reemplazar a la secretaria en casos de
ausencia.

h) Redactar y revisar resoluciones, proveídos y
otros.

i) Realizar otras funciones inherentes al cargo que
disponga el asesor jurídico.

ORGANO DE PARTICIPACIÓN:

CONSEJO PARTICIPATIVO REGIONAL DE
EDUCACIÓN.

El Consejo Participativo Regional de Educación
(COPARE), es una instancia de participación,
concertación y vigilancia en la elaboración,
seguimiento y evaluación del proyecto educativo regional
(PER), constituye un espacio de concertación entre los
estamentos vinculados al quehacer educativo en la región a
favor del mejoramiento de la calidad
educativa y del desarrollo
regional. Está presidido por el Director Regional de
Educación e integrado por representantes de Docentes,
Universidades e Institutos Superiores, Sectores Económicos
Productivos, Comunidad
Educativa Local e Instituciones
Públicas y Privadas de la Región.

FUNCIONES DEL CONSEJO PARTICIPATIVO
REGIONAL.

Son Funciones:

a) Canalizar la participación de la sociedad civil en
la gestión educativa del gobierno regional
mediante su intervención democrática en la
elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto
Educativo Regional, respetando la política educativa
nacional.

b) Desarrollar y conducir mecanismos de vigilancia
social y de rendición de cuentas que
aseguren la transparencia de la gestión Educativa
Regional.

c) Establecer canales de información, comunicación y dialogo en
materia educativa entre la población y el gobierno
regional.

d) Coordinar sus acciones con la de los Consejos
Participativos Locales de Educación y con el
Consejo Nacional de Educación.

e) Opinar sobre la política Regional y Nacional y
medidas a favor de la universalidad, equidad y
calidad del
servicio educativo y velar por su cumplimiento.

f) Promover Convenios entre la Dirección Regional
de Educación y las Organizaciones Regionales
en beneficio del servicio educativo.

PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL.

Definición:

a) El Proyecto Educativo Regional (PER) es el principal
instrumento orientador de la política y gestión
educativa regional. Se elabora, respetando el Proyecto Educativo
Nacional, con la participación democrática de la
sociedad civil
y las autoridades educativas del gobierno regional. Permite
concretar acuerdos y compromisos recíprocos en torno a los
objetivos
planteados colectivamente.

b) Se articula con el Proyecto Educativo Nacional y se
integra al programa Regional
de Desarrollo de Capacidades Humanas a que se refiere la ley
orgánica de gobierno regionales y a través de
él al Plan Concertado de Desarrollo Regional, La
Dirección Regional de Educación es responsable de
convocar, organizar y coordinar la participación del
Consejo Participativo Regional de Educación, para la
elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto
Educativo Regional PCHCH/ER DQM/ER.

  • DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA UNA ADECUADA
    ORGANIZACIÓN

La organización y las funciones que realiza la
DRELM deben estar contenidas en varios documentos.

Estos documentos deben ser formulados con pleno
conocimiento de las actividades que realiza la
entidad.

Estos documentos, deben ser de conocimiento de los
directivos, gerentes, y trabajadores en general.

Dichos documentos son los siguientes:

  • d) Reglamento interno de trabajo
    (RIT)

  • e) Reglamento del Sistema del Control Interno
    (RSCI)

  • f) Otros documentos relacionados con la
    organización y funciones de la empresa.

Administración efectiva de los
recursos de la dirección regional de educación de
lima metropolitana

Los recursos constituyen los elementos básicos
para llevar a cabo las actividades, funciones, procesos, procedimientos y
prácticas empresariales.

Dichos recursos están referidos al capital humano
(directivos, trabajadores), bienes materiales e inmateriales
(activos de
capital y
capital de
trabajo), recursos financieros (dinero
obtenidos de diferentes fuentes).

Los recursos deben ser administrados de la forma
más eficientemente posible para que puedan cumplir las
metas, objetivos, misión y
visión empresarial.

Una entidad puede tener los mayores y mejores recursos,
pero si no se dispone de una adecuada administración, no se podrán cumplir
las metas, objetivos, misión y
visión institucional.

Si la
organización es importante, la
administración lo es más aún; porque la
organización está dentro del proceso
administrativo.

Es de veras importante administrar en forma eficiente y
efectiva los recursos empresariales.

La administración es una de las actividades
más importantes que realiza el hombre.
Desde que nuestros antepasados empezaron a agruparse para cumplir
propósitos que no podía lograr individualmente, en
esta forma de administración nace como base y parte
esencial para garantizar la coordinación de los esfuerzos
individuales. A medida que fueron creciendo estos grupos dando
lugar a la sociedad la tarea de los líderes o
administradores de dichos grupos se volvía más
importante.

La administración adquiere relevancia
cuándo no sólo la utilizan los grupos más
grandes sino que este presente para impulsar a un grupo
pequeño; simplifica el trabajo
para establecer principios,
políticas, para lograr mayor rapidez y
efectividad en las actividades a realizar. Sabemos que al aplicar
adecuadamente todos los lineamientos establecidos por la
administración el resultado será mayor productividad y
eficiencia en
cualquier grupo social organizado. En nuestra vida diaria tomamos
un sin número de decisiones eligiendo alternativas y
buscando soluciones, es
en ello en lo cuál la administración adquiera mayor
importancia, porque toma decisiones no es otra cosa más
que administrar. Para el desarrollo exitoso de cualquier
actividad que se realice es fundamental aplicar una buena
administración.

La administración es un arte e implica
complejidad en sus funciones, es por ello que se auxilia de otras
ciencias. Para
un grupo social establecido que no hace uso de los elementos
básicos de la administración es difícil que
logre la eficiencia y por lo tanto que se coloque como una empresa
exitosa. Lo cuál puede traer como consecuencia un
descontrol total dentro de la organización, ya que al no
ser respetados los objetivos, las políticas, etc. Que
plantea la administración, la empresa no
tendrá un fin común y cada miembro de la misma
irá por caminos diferentes; sin obtener resultados
beneficios para todos. La administración mucho de ser una
herramienta para ordenar a un grupo de personas, ya que
administrar es liderar e implica coordinar y delegar
responsabilidades, cuando esta no existe las personas no se
pueden ocupar de sus verdaderas funciones, se sobrecargan de
trabajo y se termina supervisando las tareas de otro gastando
tiempo y
esfuerzo. Administración igual al proceso de crear,
diseñar y mantener un ambiente en el
que las personas trabajen en grupos, que individualmente cumplan
de manera eficiente objetivos específicos. La
administración es que las personas realicen funciones
administrativas de planeación, organización, integración, dirección y
control.

  • PROCESO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
    RECURSOS

En el campo institucional la mayoría de
actividades se llevan a cabo mediante procesos. Un proceso se
lleva a cabo en etapas y procedimientos. El proceso
administrativo es la conjunción dinámica de funciones y elementos que
permite al responsable de una unidad administrativa cualquiera
que sea y cualquiera que sea su nivel, desarrollar adecuadamente
sus tareas. Este proceso esta integrado armónicamente por
una serie de etapas de las cosas que hay que ir haciendo, mismas
que aunque están secuencialmente claras en la realidad se
formulan interrogantes constantemente. En toda institución
es necesaria la administración porque sin ella la gente
procedería por cuenta propia y trabajaría sin
objetivos.

Etapas están identificadas por las siguientes
categorías: planeación, organización,
integración, dirección y control cada una tienen su
propósito plenamente identificado, así como las
herramientas
que habría que emplear.

Planeación:

Tiene como propósito prever la visión a
todo el equipo de lo que se va hacer, prever el futuro, decidir
por anticipado y en última instancia aplicar toda la
racionalidad posible al que se va a desarrollar, implica
seleccionar misiones u objetivos, así como las acciones
necesarias para cumplirlos, requiere de toma de
decisiones, esto es elección de cursos futuros de
acción
a partir de diversas alternativas. Lo único que existe es
un estudio de planeación un análisis o una propuesta en este momento no
puede hablarse aun de un plan real (Koontz, 1995:pág
35.)

Organización:

En esta etapa como propósito es controlar la base
del trabajo con lo que se espera cubrir las expectativas. Es
definir claramente las normas y obligaciones
de todo el equipo. Supone el establecimiento de una estructura
intencionada de los papeles que los individuos deberán
desempeñar en el sentido de que debe garantizar la
asignación de las tareas necesarias para el cumplimiento
de las metas la cual debe hacerse a las personas mejor
capacitadas para realizar esas tareas.

Integración:

Comprende el establecimiento de una estructura
formalizada, permanentemente y asignación de roles para
las personas que integran la empresa. Su
propósito es reunir armónicamente los recursos
institucionales. La
comunicación es un aspecto importante en esta fase,
implica llenar mantener ocupados los puestos contenidos para la
estructura
organizacional. Esto se lleva a cabo mediante la
identificación de los requerimientos de fuerza de
trabajo, realización de inventario del personal disponible
y el reclutamiento,
selección, ubicación, asensos,
evaluación, compensación y capacitación tanto de los candidatos a
ocupar puestos como de los ocupantes de estos en un momento dado
a fin de lograr la eficaz y eficiente realización de las
tareas (Koontz, 1998: pág. 36).

Dirección:

El propósito de esta etapa es mantener orden
institucional y hacer cumplir las tareas, mediante el ejercicio
de la autoridad. Las
nuevas corrientes incluyen el aspecto del liderazgo,
puesto que implica seguidores y las personas tienden a seguir a
quienes les ofrecen medios para la
satisfacción de sus necesidades, anhelos y sus deseos, es
comprensible que la dirección suponga motivación, estilos y enfoques del
liderazgo y comunicación. La dirección es la
función administrativa que trata de influir en las
personas de la organización para que de forma voluntaria y
con interés
contribuya al logro de los objetivos de la empresa y de su unidad
funcional.

Control:

Consiste en medir y corregir el desempeño individual y organizacional, para
garantizar que los hechos se apeguen a los planes. Implica la
medición del desempeño con base a
metas y planes, como detección de desviaciones respecto de
las normas y la contribución a su corrección. Las
actividades del control se relacionan con la medición de
logros, algunos medios de control, presupuestos
de egresos, expedientes de inspección, los de horas
hombre son muy
conocidos. Se ejerce con referencia a los planes, mediante la
comparación regular y sistemática de las
previsiones habidas respecto de los objetivos.

Misión:

Es la finalidad específica que distingue ala
empresa de las demás de su tipo, responden a las preguntas
¿qué vamos hacer? y ¿cómo lo vamos
hacer?, Identifica el diseño,
meta o empuje implícito de una de una
compañía pueden ser expresadas de los diferentes
niveles de abstracción. Es la identificación del
negocio y por ende es a input de todas las decisiones
restantes.

Los pasos para el desarrollo de una misión
son
:

  • Evaluar el pasado y el presente de la
    empresa

  • Obtener aportaciones de sus participantes acerca de
    la dirección futura

  • Equilibrio entre las supuestas necesidades de los
    interesados

  • Elaboración de la declaración de
    misión para el desarrollo de la dirección
    general, valores y filosofía

  • Discusión de la declaración con los
    interesados y realización de ajustes
    necesarios

  • Comunicación de la declaración de
    misión a todos los que deban conocerla. (Koontz,
    1998:pág. 129).

Importancia de la misión:

  • Determinan el área de la competencia en
    dónde operan

  • Son importantes para la formulación de
    estrategias

  • Determinan el tamaño de la
    compañía

  • Facilitan la identificación de oportunidades
    y riesgos que deben ser tratados en el proceso de
    planeación

  • Ofrecen nuevas oportunidades al igual que riesgos
    evitando que la gente pierda su tiempo trabajando con
    estrategias y planes que pueden ser considerados inapropiados
    por la alta dirección. (Steiner,
    1994:Pág.,154).

Procesos y
operaciones que lleva a cabo la dirección regional de
educación de Lima metropolitana

  • PROCESOS QUE LLEVA A CABO LA DIRECCIÓN
    REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA
    METROPOLITANA.

Los procesos son parte del desarrollo de las operaciones
de la entidad. Ninguna operación puede concretarse si no
se toma en cuenta los procesos correspondientes.

Los procesos institucionales se desarrollan sobre la
base de etapas y procedimientos.

Los principales procesos que lleva a cabo la entidad,
son los siguientes:

  • a) Proceso de formulación de las
    políticas y objetivos, realizado por los directivos de
    la entidad en coordinación con el Ministerio de
    Educación y las políticas nacionales de
    educación.

  • b) Proceso de Administración o
    gerenciamiento de las transacciones.

  • c) Proceso de la prestación de servicios
    educativos y administrativos.

  • d) Proceso de contabilización de las
    transacciones de las transacciones.

  • e) Proceso de personal

  • f) Proceso presupuestario

  • g) Proceso de tesorería

  • h) Proceso de abastecimientos y/o
    logística

  • i) Otros procesos relacionados con la
    misión.

  • OPERACIONES QUE LLEVA A CABO LA DIRECCIÓN
    REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA
    METROPOLITANA.

Las operaciones son las actividades que lleva a cabo la
entidad. La entidad existe para llevar a cabo operaciones, de lo
contrario, no tiene razón de ser.

Las operaciones comprometen recursos financieros,
humanos y materiales.

Las operaciones conllevan, aspectos legales,
financieros, comerciales, contables, laborales. Es decir un
conjunto de aspectos, donde mucho tiene que ver la
planeación adecuada, toma de decisiones y control de las
mismas.

Las operaciones son la razón de ser de la
entidad.

Las principales operaciones que realiza la entidad, como
producto de su
actividad o giro, son las siguientes:

  • a) Compra de bienes en el mercado
    nacional

  • b) Compra de bienes en el mercado internacional
    (importaciones)

  • c) Prestación de servicios educativos
    (definición de políticas, formulación de
    disposiciones relacionadas con el servicio educativo de los
    Institutos e instituciones educativas) y
    administrativos.

  • d) Pago de las compras realizadas

  • e) Cobro de servicios prestados

  • f) Otras operaciones relacionadas con su
    giro.

Sistema de
control de la dirección regional de educación de
Lima

La DRELM, es una entidad del Estado, por
tanto se encuentra dentro del alcance del Sistema Nacional
de Control.

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de
órganos de control, normas, métodos y
procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente,
destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control
gubernamental en forma descentralizada. Su actuación
comprende todas las actividades y acciones en los campos
administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las
entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,
independientemente del régimen que las regula. El Sistema
está conformado por los siguientes órganos: La
Contraloría General de la
República, como ente técnico rector; Todas las
unidades orgánicas responsables de la función de
control gubernamental; y, las sociedades de
auditoría externa independientes, cuando
son designadas por la Contraloría General y contratadas,
durante un período determinado, para realizar servicios de
auditoría en las entidades: económica, financiera,
de sistemas
informáticos, de medio ambiente
y otros.

CONTROL GUBERNAMENTAL:

El control gubernamental consiste en la
supervisión, vigilancia y verificación de los actos
y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia,
transparencia y economía en el uso y destino de los
recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de
las normas legales y de los lineamientos de política y
planes de acción, evaluando los sistemas de
administración, gerencia y
control, con fines de su mejoramiento a través de la
adopción
de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y permanente

CONTROL GUBERNAMENTAL INTERNO:

El control interno comprende las acciones de cautela
previa, simultánea y de verificación posterior que
realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la
gestión de sus recursos, bienes y operaciones se
efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo,
simultáneo y posterior.

El control interno previo y simultáneo compete
exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores
públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son
inherentes , sobre la base de las normas que rigen las
actividades de la organización y los procedimientos
establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y
disposiciones institucionales, los que contienen las
políticas y métodos de autorización,
registro, verificación, evaluación, seguridad y
protección.

El control posterior es ejercido por los responsables
superiores del servidor o
funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las
disposiciones establecidas, así como por el órgano
de control institucional según sus planes y programas
anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del
uso de los recursos y bienes del Estado, así como la
gestión y ejecución llevadas a cabo, en
relación con las metas trazadas y resultados
obtenidos.

Es responsabilidad del Presidente del directorio de la
empresa pública de saneamiento fomentar y supervisar el
funcionamiento y confiabilidad del control interno para la
evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de
la rendición de cuentas, propendiendo a que éste
contribuya con el logro de la misión y objetivos de la
entidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado
a definir las políticas institucionales en los planes y/o
programas anuales que se formulen, los que serán objeto de
las verificaciones.

CONTROL GUBERNAMENTAL EXTERNO:

Se entiende por control externo, el conjunto de
políticas, normas, métodos y procedimientos
técnicos, que compete aplicar a la Contraloría
General u otro órgano del Sistema por encargo o
designación de ésta, con el objeto de supervisar,
vigilar y verificar la gestión, la captación y el
uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza
fundamentalmente mediante acciones de control con carácter
selectivo y posterior.

En concordancia con sus roles de supervisión y
vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o
simultáneo, cuando se determine taxativamente por la Ley
del Sistema Nacional de Control o por normativa expresa, sin que
en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de
dirección y gerencia a cargo de la administración
de la entidad, o interferencia en el control posterior que
corresponda.

Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de
control de legalidad, de
gestión, financiero, de resultados, de evaluación
de control interno u otros que sean útiles en
función a las características de la entidad y la
materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o
combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y
verificaciones, así como las diligencias, estudios e
investigaciones necesarias para fines de
control.

PRINCIPIOS DEL CONTROL GUBERNAMENTAL:

El control gubernamental, se lleva a cabo en el marco de
los siguientes principios:

  • La universalidad, entendida como la potestad de los
    órganos de control para efectuar, con arreglo a su
    competencia y atribuciones, el control sobre todas las
    actividades de la respectiva entidad, así como de
    todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su
    jerarquía;

  • El carácter integral, en virtud del cual el
    ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y
    técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y
    completa, los procesos y operaciones materia de examen en la
    entidad y sus beneficios económicos y/o sociales
    obtenidos, en relación con el gasto generado, las
    metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su
    vinculación con políticas gubernamentales,
    variables exógenas no previsibles o controlables e
    índices históricos de eficiencia;

  • La autonomía funcional, expresada en la
    potestad de los órganos de control para organizarse y
    ejercer sus funciones con independencia técnica y
    libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad,
    funcionario o servidor público, ni terceros, pueden
    oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus
    funciones y atribuciones de control;

  • El carácter permanente, que define la
    naturaleza continua y perdurable del control como instrumento
    de vigilancia de los procesos y operaciones de la
    entidad;

  • El carácter técnico y especializado
    del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo
    exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su
    ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control
    en función de la naturaleza de la entidad en la que se
    incide;

  • La legalidad, que supone la plena sujeción
    del proceso de control a la normativa constitucional, legal y
    reglamentaria aplicable a su actuación;

  • El debido proceso de control, por el que se
    garantiza el respeto y observancia de los derechos de las
    entidades y personas, así como de las reglas y
    requisitos establecidos;

  • La eficiencia, eficacia y economía a
    través de los cuales el proceso de control logra sus
    objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima
    utilización de recursos;

  • La oportunidad, consistente en que las acciones de
    control se lleven a cabo en el momento y circunstancias
    debidas y pertinentes para cumplir su cometido;

  • La objetividad, en razón de la cual las
    acciones de control se realizan sobre la base de una debida e
    imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de
    derecho, evitando apreciaciones subjetivas;

  • La materialidad, que implica la potestad del control
    para concentrar su actuación en las transacciones y
    operaciones de mayor significación económica o
    relevancia en la entidad examinada;

  • El carácter selectivo del control, entendido
    como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus
    órganos y actividades críticas de los mismos,
    que denoten mayor riesgo de incurrir en actos contra la
    probidad administrativa;

  • La presunción de licitud, según la
    cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las
    autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han
    actuado con arreglo a las normas legales y administrativas
    pertinentes;

  • El acceso a la información, referido a la
    potestad de los órganos de control de requerir,
    conocer y examinar toda la información y
    documentación sobre las operaciones de la entidad,
    aunque sea secreta, necesaria para su
    función;

  • La reserva, por cuyo mérito se encuentra
    prohibido que durante la ejecución del control se
    revele información que pueda causar daño a la
    entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de
    este último;

  • La continuidad de las actividades o funcionamiento
    de la entidad al efectuar una acción de
    control;

  • La publicidad, consistente en la difusión
    oportuna de los resultados de las acciones de control u otras
    realizadas por lo órganos de control, mediante los
    mecanismos que la Contraloría General considere
    pertinente;

  • La participación ciudadana, que permita la
    contribución de la ciudadanía en el ejercicio
    del control gubernamental;

  • La flexibilidad, según la cual, al realizarse
    el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas
    propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya
    omisión no incida en la validez de la operación
    objeto de la verificación, ni determinen aspectos
    relevantes en la decisión final.

SEPARACIÓN DE TAREAS Y
RESPONSABILIDADES:

Las tareas y responsabilidades esenciales relativas al
tratamiento, autorización, registro y revisión de
las transacciones y hechos, deben ser asignadas a personas
diferentes. El propósito de esta norma es procurar un
equilibrio
conveniente de autoridad y responsabilidad dentro de la
estructura organizacional.

Al evitar que los aspectos fundamentales de una
transacción u operación queden concentrados en una
misma persona o sector,
se reduce notoriamente el riesgo de
errores, despilfarros o actos ilícitos, y aumenta la
probabilidad
que, de producirse, sean detectados.

COORDINACION ENTRE ÁREAS:

Cada área o subárea de la entidad debe
operar coordinada e interrelacionadamente con las restantes
áreas o subáreas. En una empresa, las decisiones y
acciones de cada una de las áreas que lo integran,
requieren coordinación. Para que el resultado sea
efectivo, no es suficiente que las unidades que lo componen
alcancen sus propios objetivos; sino que deben trabajar
aunadamente para que se alcancen, en primer lugar, los del
organismo. La coordinación mejora la integración,
la consistencia y la responsabilidad, y limita la
autonomía. En ocasiones una unidad debe sacrificar en
alguna medida su eficacia para contribuir a la del organismo como
un todo.

Es esencial, en consecuencia, que funcionarios y
empleados consideren las implicancias y repercusiones de sus
acciones con relación a la empresa en su conjunto. Esto
supone consultas dentro y entre las unidades
organizacionales.

DOCUMENTACIÓN:

La estructura de control interno y todas las
transacciones y hechos significativos, deben estar claramente
documentados, y la documentación debe estar disponible
para su verificación. Toda empresa debe contar con la
documentación referente a su Sistema de Control Interno y
a los aspectos pertinentes de las transacciones y hechos
significativos.

La información sobre el Sistema de Control
interno puede figurar en su formulación de
políticas, y básicamente en el respectivo manual.
Incluirá datos sobre
objetivos, estructura y procedimientos de control.

La documentación sobre transacciones y hechos
significativos debe ser completa y exacta y posibilitar su
seguimiento para la verificación por parte de directivos o
fiscalizadores.

NIVELES DEFINIDOS DE
AUTORIZACIÓN:

Los actos y transacciones relevantes sólo pueden
ser autorizados y ejecutados por funcionarios y empleados que
actúen dentro del ámbito de sus competencias.

La autorización es la forma idónea de
asegurar que sólo se llevan adelante actos y transacciones
que cuentan con la conformidad de la dirección. Esta
conformidad supone su ajuste a la misión, la estrategia, los
planes, programas y presupuestos.

La autorización debe documentarse y comunicarse
explícitamente a las personas o sectores autorizados.
Estos deberán ejecutar las tareas que se les han asignado,
de acuerdo con las directrices, y dentro del ámbito de
competencias establecido por la normativa.

REGISTRO OPORTUNO Y ADECUADO DE LAS TRANSACCIONES Y
HECHOS:

Las transacciones y los hechos que afectan ala empresa
deben registrarse inmediatamente y ser debidamente clasificados.
Las transacciones o hechos deben registrarse en el momento de su
ocurrencia, o lo más inmediato posible, para garantizar su
relevancia y utilidad. Esto es
válido para todo el proceso o ciclo de la
transacción o hecho, desde su inicio hasta su
conclusión. Asimismo, deberán clasificarse
adecuadamente para que, una vez procesados, puedan ser
presentados en informes y estados
financieros confiables e inteligibles, facilitando a
directivos y gerentes la adopción de
decisiones.

ACCESO RESTRINGIDO A LOS RECURSOS, ACTIVOS Y REGISTROS:

El acceso a los recursos, activos, registros y
comprobantes, debe estar protegido por mecanismos de seguridad y
limitado a las personas autorizadas, quienes están
obligadas a rendir cuenta de su custodia y utilización.
Todo activo de valor debe ser
asignado a un responsable de su custodia y contar con adecuadas
protecciones, a través de seguros,
almacenaje, sistemas de alarma, pases para acceso, etc.
Además, deben estar debidamente registrados y
periódicamente se cotejarán las existencia
físicas con los registros contables para verificar su
coincidencia. La frecuencia de la comparación, depende del
nivel de vulnerabilidad del activo. Estos mecanismos de
protección cuestan tiempo y dinero, por lo que en la
determinación nivel de seguridad pretendido deberán
ponderarse los riesgos
emergentes entre otros del robo, despilfarro, mal uso,
destrucción, contra los costos del
control a incurrir.

ROTACIÓN DEL PERSONAL EN LAS TAREAS
CLAVES:

Ningún empleado debe tener a su cargo, durante un
tiempo prolongado, las tareas que presenten una mayor
probabilidad de comisión de irregularidades. Los empleados
a cargo de dichas tareas deben, periódicamente, abocarse a
otras funciones.

Si bien el Sistema de Control interno debe operar en un
ambiente de solidez ética y
moral, es necesario adoptar ciertas protecciones para evitar
hechos que puedan conducir a realizar actos reñidos con el
código
de conducta de la
empresa.

En tal sentido, la rotación en el
desempeño de tareas claves para la seguridad y el control
es un mecanismo de probada eficacia, y muchas veces no utilizado
por el equivocado concepto del
"hombre imprescindible".

CONTROL DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN:

El sistema de
información debe ser controlado con el objetivo de
garantizar su correcto funcionamiento y asegurar el control del
proceso de diversos tipos de transacciones.

La calidad del proceso de toma de decisiones en la
empresa descansa fuertemente en sus sistemas de
información. Un sistema de información abarca
información cuantitativa, tal como los informes de
desempeño que utilizan indicadores, y
cualitativa, tal como la atinente a opiniones y
comentarios.

El sistema deberá contar con mecanismos de
seguridad que alcancen a las entradas, procesos, almacenamiento y
salidas. El Sistema de Información debe ser flexible
susceptible de modificaciones rápidas que permitan hacer
frente a necesidades cambiantes del directorio en un entorno
dinámico de operaciones y presentación de informes.
El sistema ayuda a controlar todas las actividades de la empresa,
a registrar y supervisar transacciones y eventos a medida
que ocurren, y a mantener datos financieros.

Las actividades de control de los sistemas
aplicación están diseñadas para controlar el
procesamiento de las transacciones dentro de programas de
aplicación e incluyen los procedimientos manuales
asociados.

CONTROL DE LA TECNOLOGÍA DE
INFORMACIÓN:

Los recursos de la tecnología
de información deben ser controlados con el objetivo
de garantizar el cumplimiento de los requisitos del sistema de
información que el organismo necesita para el logro de su
misión.

La información que necesitan las actividades del
organismo, es provista mediante el uso de recursos de tecnología de
información. Estos abarcan datos, sistemas de
aplicación, tecnología asociada, instalaciones y
personal.

La administración de estos recursos debe llevarse
a cabo mediante procesos de tecnología información
agrupados naturalmente a fin de proporcionar la
información necesaria que permita a cada funcionario
cumplir con sus responsabilidades y supervisar el cumplimiento de
las políticas. A fin de asegurar el cumplimiento de los
requisitos del sistema de información, es preciso definir
actividades de control apropiadas, así como
implementarlas, supervisarlas y evaluarlas.

La seguridad del sistema de información es la
estructura de control para proteger la integridad,
confidencialidad y disponibilidad de datos y recursos de la
tecnología de información.

Las actividades de control general de la
tecnología de información se aplican a todo el
sistema de información incluyendo la totalidad de sus
componentes, desde la arquitectura de
procesamiento -es decir grandes computadores, minicomputadores y
redes– hasta la
gestión de procesamiento por el usuario final.
También abarcan las medidas y procedimientos manuales que
permiten garantizar la operación continua y correcta del
sistema de información.

INDICADORES DE DESEMPEÑO:

Todo organismo debe contar con métodos de
medición de desempeño que permitan la
preparación de indicadores para su supervisión y
evaluación.

La información obtenida se utilizará para
la corrección de los cursos de acción y el
mejoramiento del rendimiento.

El directorio de la empresa, programa, proyecto o
actividad, debe conocer cómo marcha hacia los objetivos
fijados para mantener el dominio del
rumbo, es decir, ejercer el control.

Un sistema de indicadores elaborados desde los datos
emergentes de un mecanismo de medición del
desempeño, contribuirá al sustento de las
decisiones.

Sobre estos aspectos consultar las Pautas de Control
Interno – Sistemas Computarizados y Tecnología de
Información.

Los indicadores no deben ser tan numerosos que se tomen
ininteligibles o confusos, ni tan escasos que no permitan revelar
las cuestiones claves y el perfil de la situación que se
examina.

Cada empresa debe preparar un sistema de indicadores
ajustado a sus características, es decir, tamaño,
proceso productivo, bienes y servicios que entrega, nivel de
competencia de sus funcionarios y demás elementos
diferenciales que lo distingan.

El sistema puede estar constituido por una
combinación de indicadores cuantitativos, tales como los
montos presupuestarios, y cualitativos, como el nivel de
satisfacción de los usuarios.

Los indicadores cualitativos deben ser expresados de una
manera que permita su aplicación objetiva y razonable. Por
ejemplo: una medición indirecta del grado de
satisfacción del usuario puede obtenerse por el
número de reclamos.

Capítulo
II:
Administración Financiera de la Dirección
Regional de Educación de Lima
Metropolitana

La Administración Financiera de la
Dirección Regional de educación de Lima
Metropolitana se basa en las normas que al respecto ha dictado el
Congreso.

Principios
generales de
la administracion financiera.

PRIMERO.- La Administración Financiera del
Sector
Público se regula por la Ley LEY Nº 28112 pub. el
28/11/2003, por las leyes de los
sistemas que la conforman, por sus normas complementarias y
supletoriamente por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SEGUNDO.- La Administración Financiera del
Sector Público está constituida por el conjunto de
derechos y
obligaciones de contenido económico financiero cuya
titularidad corresponde al Estado, a través de las
entidades y organismos encargados de su administración
conforme a Ley.

TERCERO.- La Administración Financiera del
Sector Público está orientada a viabilizar la
gestión de los fondos públicos, conforme a las
disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el
adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes,
según las medidas de política
económica establecidas, en concordancia con la Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el
Marco Macroeconómico Multianual.

CUARTO.- Son principios que enmarcan la
Administración Financiera del Estado la transparencia, la
legalidad, eficiencia y eficacia.

QUINTO.- El Presupuesto
Público asigna los fondos públicos de acuerdo
con las prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de
los objetivos y metas previstos en el marco del Planeamiento
Estratégico de las entidades del Sector Público
y la disponibilidad de ingresos
programada.

SEXTO.- Las entidades del Sector Público
sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a
Ley. Cualquier demanda
adicional no prevista se atiende Únicamente con cargo a
las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto
Institucional.

SEPTIMO.- El Tesoro Público centraliza,
custodia y canaliza los fondos y valores de la
Hacienda Pública.

OCTAVO.- El Endeudamiento Público permite
obtener financiamiento
externo e interno para atender parte de los requerimientos
establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde
con la capacidad de pago del país o de la entidad
obligada.

NOVENO.- La Contabilidad
Pública consolida la información presupuestaria y
patrimonial de las entidades y organismos del Sector
Público para mostrar el resultado integral de la
gestión del Estado a través de la Cuenta General
deja República.

DECIMO.- La Administración Financiera del
Sector Público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en un marco de
integración de los sistemas que la conforman.

  • GENERALIDADES DE LA ADMINISTRACION
    FINANCIERA

Objeto:

La Ley de la administración financiera, tiene por
objeto modernizar la administración financiera del Sector
Público, estableciendo las normas básicas para una
gestión integral y eficiente de los procesos vinculados
con la captación y utilización de los fondos
públicos, así como el registro y
presentación de la información correspondiente en
términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y
funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad
macroeconómica.

Alcance:

Están sujetos al cumplimiento de la Ley de la
administración financiera del Estado, de las respectivas
leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la
Administración Financiera del Sector Público, los
organismos y entidades representativos de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio
Público, los conformantes del Sistema Nacional de
Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la
Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la
Contraloría General de la República, las
Universidades Públicas, así como las
correspondientes entidades descentralizadas. También
están comprendidos los Gobiernos Regionales a
través de sus organismos representativos, los Gobiernos
Locales y sus respectivas entidades descentralizadas. Igualmente
se sujetan a la presente Ley, las personas jurídicas de
derecho
público con patrimonio
propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las
administradoras de fondos y de tributos y
toda otra persona jurídica donde el Estado
posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que
administre fondos o bienes públicos.

Definición :

La Administración Financiera del Sector
Público comprende el conjunto de normas, principios y
procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a
través de ellos, por las entidades y organismos
participantes en el proceso de planeamiento,
captación, asignación, utilización,
custodia, registro, control y evaluación de los fondos
públicos.

Características:

La Administración Financiera del Sector
Público está constituida por sistemas, con
facultades y competencias que la presente Ley y demás
normas específicas les otorga, para establecer
procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y
operatividad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo
del artículo siguiente.

Organización en el nivel
central:

  • La autoridad central de los sistemas conformantes de
    la Administración Financiera del Sector Público
    es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida
    a través del Viceministro de Hacienda quien establece
    la política que orienta la normatividad propia de cada
    uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las
    propuestas que formule el Comité de
    Coordinación a que se refiere el artículo
    8º de la presente Ley.

  • Los sistemas integrantes de la Administración
    Financiera del Sector Público y sus respectivos
    Órganos rectores, son los siguientes:

  • Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección
    Nacional del Presupuesto Público;

  • Sistema Nacional de Tesorería:
    Dirección Nacional del Tesoro
    Público;

  • Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección
    Nacional del Endeudamiento Público, y

  • Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección
    Nacional de Contabilidad Pública.

Organización en el nivel descentralizado u
operativo:

  • La Unidad Ejecutora constituye el nivel
    descentralizado u operativo en las entidades y organismos del
    Sector Público, con el cual se vinculan e
    interactúan los órganos rectores de la
    Administración Financiera del Sector
    Público.

  • Para efectos de la presente Ley, se entenderá
    como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica
    que cuenta con un nivel de desconcentración
    administrativa que:

  • Determine y recaude ingresos;

  • Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos
    con arreglo a la legislación aplicable;

  • Registra la información generada por las
    acciones y operaciones realizadas;

  • Informa sobre el avance y/o cumplimiento de
    metas;

  • Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de
    endeudamiento; y/o

  • Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de
    deuda.

  • El Titular de cada entidad propone al Ministerio de
    Economía y Finanzas, para su autorización, las
    Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de
    sus objetivos institucionales.

  • REGLAS DE INTEGRACIÓN
    INTERSISTEMICA

Integración en el nivel
central
:

  • Los órganos rectores de la
    Administración Financiera del Sector Público
    deben velar por que el tratamiento de la documentación
    e información que se exija a las entidades sea de uso
    múltiple, tanto en la forma y contenido como en la
    oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de
    esfuerzos y uso de recursos humanos, materiales y financieros
    que demanda cumplir con los requerimientos de cada uno de los
    sistemas.

  • La normatividad, procedimientos y demás
    instrumentos técnicos específicos de cada
    sistema integrante deben ser de conocimiento previo de los
    órganos rectores de los otros sistemas, antes de su
    aprobación y difusión, con la finalidad de
    asegurar su adecuada coherencia con la normatividad y
    procedimientos de los demás sistemas, en el marco de
    la política establecida por la autoridad central de la
    Administración Financiera del Sector Público,
    asegurándose la integridad en su formulación,
    aprobación y aplicación.

Comité de Coordinación:

Constitúyase un Comité de
Coordinación presidido por el Viceministro de Hacienda e
integrado por los titulares de los órganos rectores de
cada uno de los sistemas que lo conforman, con el
propósito de establecer condiciones que coadyuven a la
permanente integración de su funcionamiento y
operatividad, tanto en el nivel central como en el nivel
descentralizado de la Administración Financiera del Sector
Público.

Integración en el nivel operativo o
descentralizado:

Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos
relacionados con el cumplimiento y aplicación de la
normatividad emitida por los sistemas conformantes de la
Administración Financiera del Sector Público y con
el tratamiento de la información correspondiente, se
conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la
superposición o interferencia en la operatividad de los
procesos de cada sistema.

Registro Único de
Información:

  • El registro de la información es único
    y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y
    organismos del Sector Público, a nivel nacional,
    regional y local y se efectúa a través del
    Sistema Integrado de Administración Financiera del
    Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio
    de Economía y Finanzas, a través del
    Comité de Coordinación.

  • El SIAF-SP constituye el medio oficial para el
    registro, procesamiento y generación de la
    información relacionada con la Administración
    Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y
    operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad
    aprobada por los órganos rectores.

  • SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO

El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de
órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso
presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector
Público en sus fases de programación, formulación,
aprobación, ejecución y
evaluación.

Se rige por los principios de equilibrio, universalidad,
unidad, especificidad, exclusividad y anualidad.

lntegrantes del Sistema:

El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado
por la Dirección Nacional del Presupuesto Público,
dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades
Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las
cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a
nivel de todas las entidades y organismos del Sector
Público que administran fondos públicos, las mismas
que son las responsables de velar por el cumplimiento de las
normas y procedimientos que emita el órgano
rector.

La Dirección Nacional del Presupuesto
Público – DNPP:

  • La Dirección Nacional del Presupuesto
    Público es el órgano rector del Sistema
    Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los
    procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco
    de lo establecido en la presente Ley, Directivas
    Presupuestarias y disposiciones complementarias.

  • Las principales atribuciones de la Dirección
    Nacional del Presupuesto Público son:

  • Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar
    la gestión del proceso presupuestario;

  • Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de
    Presupuesto;

  • Emitir las directivas y normas complementarias
    pertinentes;

  • Efectuar la programación mensualizada del
    Presupuesto de Ingresos y Gastos;

  • Promover el perfeccionamiento permanente de la
    técnica presupuestaria; y

  • Emitir opinión autorizada en materia
    presupuestal.

El Presupuesto del Sector
Público

El Presupuesto del Sector Público es el
instrumento de programación económica y financiera,
de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la
República. Su ejecución comienza el 1 de enero y
termina el 31 de diciembre de cada año.

 Ingresos del Sector
Público:

Son Fondos Públicos, sin excepción, los
ingresos de naturaleza
tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para
financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector
Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de
ingresos correspondientes.

Gastos del Sector Público:

Los gastos del Estado están agrupados en Gastos
Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se
desagregan conforme a los clasificadores
correspondientes.

  • Gasto corriente, son los gastos destinados al
    mantenimiento u operación de los servicios que presta
    el Estado.

  • Gasto de capital, son los gastos destinados al
    aumento de la producción o al incremento inmediato o
    futuro del Patrimonio del Estado.

  • Servicio de la deuda, son los gastos destinados al
    cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda
    pública, sea interna o externa.

La ejecución del ingreso y gasto del Sector
Público:

  • La Ejecución del Ingreso comprende las etapas
    de la estimación, determinación y
    percepción.

  • La estimación consiste en el cálculo o
    proyección de los niveles de ingresos que por todo
    concepto se espera alcanzar;

  • La determinación es la identificación
    del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la
    realización del ingreso; y

  • La percepción es la recaudación,
    captación u obtención de los fondos
    públicos.

  • La Ejecución del Gasto comprende las etapas
    del compromiso, devengado y pago.

  • El compromiso es la afectación preventiva del
    presupuesto de la entidad por actos o disposiciones
    administrativas;

  • El devengado es la ejecución definitiva de la
    asignación presupuestaria por el reconocimiento de una
    obligación de pago; y,

  • El pago es la extinción de la
    obligación mediante la cancelación de la
    misma.

Presupuestos institucionales:

La totalidad de los ingresos y gastos públicos
deben estar contemplados en los presupuestos institucionales
aprobados conforme a Ley, quedando prohibida la
administración o gerencia de fondos públicos, bajo
cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en
contrario es nula de pleno derecho.

Actos o disposiciones administrativas de
gasto

Los funcionarios de las entidades del Sector
Público competentes para comprometer gastos deben
observar, previo a la emisión del acto o
disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente
con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso
contrario devienen en nulos de pleno derecho.

Registro de ejecución del ingreso y gasto a la
culminación del año fiscal

  • La ejecución presupuesta' y su
    correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31
    de diciembre de cada Año Fiscal.

  • Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos
    que se perciben se consideran parte del siguiente Año
    Fiscal independientemente de la fecha en que se hubiesen
    originado y liquidado. Así mismo, no pueden asumirse
    compromisos ni devengarse gastos con cargo al Presupuesto del
    Ano Fiscal que se cierra en esa fecha.

  • El pago del gasto devengado al 31 de diciembre de
    cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo
    del Año Fiscal siguiente siempre y cuando esté
    debidamente formalizado y registrado.

Conciliación presupuesta:

La conciliación presupuestal comprende el
conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros
presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de
diciembre de cada. Año Fiscal así como a la
aprobación de las disposiciones necesarias para efecto de
la formalización correspondiente.

  • SISTEMA NACIONAL DE
    TESORERÍA

El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto
de órganos, normas, procedimientos, técnicas e
instrumentos orientados a la administración de los fondos
públicos en las entidades y organismos del Sector
Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y
uso de los mismos.

Se rige por los principios de unidad de caja y
economicidad.

Integrantes del sistema:

El Sistema Nacional de Tesorería está
integrado por la Dirección Nacional del Tesoro
Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por
las Unidades Ejecutaras a través de las oficinas o
dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados
con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del
Sector Público que administran dichos fondos, las mismas
que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y
procedimientos que emita el órgano rector.

La Dirección Nacional del Tesoro
Público- DNTP:

  • La Dirección Nacional del Tesoro
    Público es el órgano rector del Sistema
    Nacional de Tesorería, dicta las normas y establece
    los procedimientos relacionados con su ámbito, en el
    marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e
    instructivos de Tesorería y disposiciones
    complementarias.

  • Las principales atribuciones de la Dirección
    Nacional del Tesoro Público son:

  • Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno
    Nacional;

  • Centralizar la disponibilidad de fondos
    públicos;

  • Programar y autorizar los pagos y el movimiento con
    cargo a los fondos que administra;

  • Custodiar los valores del Tesoro Público;
    y

  • Emitir opinión autorizada en materia de
    tesorería.

Caja Única del Tesoro
Público:

Constitúyase la Caja Única del Tesoro
Público con el objeto de centralizar las cuentas que
determine la Dirección Nacional del Tesoro Público
para asegurar una gestión integral de los recursos
financieros del Estado.

Cuenta Principal del Tesoro
Público:

  • La Dirección Nacional del Tesoro
    Público mantiene en el Banco de la Nación una
    cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se
    centraliza los fondos públicos provenientes de la
    fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

  • La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de
    ingresos que la Dirección Nacional del Tesoro
    Público autoriza para el registro y
    acreditación de la recaudación.

  • La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de
    gasto que la Dirección Nacional del Tesoro
    Público autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras
    para la atención del pago de las obligaciones
    contraídas.

Otras fuentes de
financiamiento no administradas directamente por la
Dirección Nacional del Tesoro
Público:

La determinación, percepción, utilización y el
registro de los fondos conformantes de la Caja Única, en
tanto provengan de fuentes de financiamiento distintas de
aquellas que administra directamente la Dirección Nacional
del Tesoro Público, es de exclusiva competencia y
responsabilidad del organismo correspondiente.

Posición de Caja del Tesoro
Público:

La posición de Caja del Tesoro Público
está constituida por la agregación de los saldos de
las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda
nacional o en moneda extranjera.

Financiamiento de déficits estacionales de
caja:

La Dirección Nacional del Tesoro Público
puede solicitar facilidades financieras temporales a las
instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la
finalidad de cubrir déficits estacionales de caja a fin de
asegurar la atención oportuna de sus obligaciones. La
Dirección Nacional del Tesoro Público queda
autorizada a emitir Letras del Tesoro Público que
constituyen títulos de deuda a plazos menores o iguales de
un año y se aplican al financiamiento a que se refiere el
párrafo precedente.

El monto límite de las facilidades financieras y
demás condiciones para la emisión de las Letras del
Tesoro Público se aprueba a través de la Ley Anual
del Presupuesto del Sector Público.

Autorización de cuentas bancarias para el
manejo de fondos públicos:

La Dirección Nacional del Tesoro Público
es la única autoridad con facultad para establecer la
normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas
bancarias así como la colocación de fondos
públicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado
un registro general de cuentas bancarias de las entidades y
organismos, para lo cual éstos informan
periódicamente a dicha Dirección
Nacional.

Servicios bancarios:

  • La Dirección Nacional del Tesoro
    Público acuerda con el Banco de la Nación los
    servicios bancarios requeridos para la operatividad del
    Sistema y las facilidades relacionadas con el movimiento de
    fondos sujetos a su administración, sea en moneda
    nacional o en moneda extranjera, en el marco de la
    legislación vigente.

  • La Dirección Nacional del Tesoro
    Público puede celebrar convenios con el Banco Central
    de Reserva del Perú y con otras entidades del Sistema
    Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor
    cobertura y eficiencia en sus operaciones.

De las modalidades de pago:

El pago de obligaciones contraídas con cargo a
los fondos públicos se efectúa en las siguientes
modalidades:

  • Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a
    las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora.

  • Mediante abonos en cuentas bancarias Individuales
    abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a
    nombre del beneficiario del pago.

  • Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos
    tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros
    conforme a lo que se establezca en las Directivas de
    Tesorería.

Pago por medios
electrónicos:

La Dirección Nacional del Tesoro Público
autoriza el uso de medios electrónicos para efectos de la
cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades
Ejecutoras señalando los criterios o mecanismos que
permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su
uso.

Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería

LEY Nº 28693

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Unidad de Caja: Administración
centralizada de los fondos públicos en cada entidad u
órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e
independientemente de su finalidad, respetándose la
titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad
responsable de su percepción.

Economicidad: Manejo y disposición de los
fondos públicos viabilizando su óptima
aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus
costos.

Veracidad: Las autorizaciones y el procesamiento
de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la
información registrada por la entidad se sustenta
documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos
legalmente autorizados y ejecutados.

Oportunidad: Percepción y
acreditación de los fondos públicos en los plazos
señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en
el momento y lugar en que se requiera proceder a su
utilización.

Programación: Obtención,
organización y presentación del estado y flujos de
los ingresos y gastos públicos identificando con razonable
anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su
origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada
disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar
alternativas de financiamiento estacional.

Seguridad: Prevención de riesgos o
contingencias en el manejo y registro de las operaciones con
fondos públicos y conservar los elementos que concurren a
su ejecución y de aquellos que las sustentan.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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