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Registro del Libro Bancos, Revisión de extractos bancarios y formulación de conciliaciones (página 6)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

El contrato de
cuenta corriente bancaria, entiende que es autónomo,
bilateral, consensual, normalmente oneroso y de ejecución
continuada.

Es autónomo, consiste en una combinación
de prestaciones
que el banco realiza por
cuenta y en interés
del cliente,
verbigracia, el servicio de
caja que presta el banco integrando en este elemento del mandato
y del depósito. Es bilateral porque engendra obligaciones
para ambas partes, de ejecución continuada o sucesiva. Es
consensual, ya que se origina por voluntad de las partes; siendo
condición de "habilitación", la provisión de
fondos, o autorización para girar en descubierto. Es
oneroso, ya que los bancos suelen
cobrar intereses y gastos por las
gestiones, o intereses del descubierto. Es nominado o
típico ya que está expresamente regulado

Naturaleza Jurídica:

La naturaleza
jurídica del contrato de cuenta corriente bancaria no
tiene opinión unánime en la doctrina, ya que,
basándose en sus las notas tipificantes, alguna doctrina,
le ha dado más amplitud que otra. La doctrina Italiana,
entiende que la cuenta corriente bancaria es una simple
cláusula accesoria de ciertos contratos
bancarios; apertura de crédito
y depósito, lo que no modifica su esencia. Mientras que la
doctrina francesa, sostiene que es una variedad de cuenta
corriente mercantil, reconociéndole carácter contractual, con singulares
efectos jurídicos. Otro sistema distingue
la llamada "cuenta corriente impropia" de la "cuenta corriente de
correspondencia", en la cual se reconoce como una figura
autónoma, contractual, que regula toda la relación
entre banco-cliente siendo el banco un simple mandatario del
cliente, el cual le presta un servicio de caja, y realiza una
serie de negocios, o
encargos confiados por el cliente, el banco pone a su
disposición su estructura y
organización, a fin de dar cumplimiento con
el mandato otorgado.

Pero la nota característica señalada por
Molle es que, la operación bancaria no es la coexistencia
o la suma de varios negocios, sino que la causa de la
operación es el servicio de caja que el banco le presta al
cliente, nota tipificante de este contrato y que no es propia de
los demás contratos.

Los debitos aceptables en la cuenta corriente
bancaria
:

A los fines de disponer del servicio de caja, hay que
tener en cuenta, de qué modo, y sobre qué operaciones se
pueden realizar los débitos en cuenta corriente,
débitos estos, que pueden ser sobre fondos que el cliente
ha depositado, pudiendo disponer hasta la concurrencia del monto
depositado, (cuenta corriente con provisión de fondos) y/o
cuando el cliente no ha depositado dinero, sino
que el banco lo autoriza a girar hasta un monto determinado, es
decir le otorga un crédito (al descubierto).

Los débitos son una disminución de la
disponibilidad del servicio de caja, son cuantificadas en dinero
y solo se pueden efectuar por sumas de dinero provenientes de
determinadas operaciones.

Así, como a través de la cuenta corriente
se puede obtener financiamiento; también la cuenta corriente
constituye una inversión en la medida que se disponga de
recursos
financieros para llevar a cabo las actividades de la
empresa.

El Contrato de cuenta corriente bancaria, tiene sus
antecedentes desde el medioevo y surge en virtud del
tráfico comercial, convirtiéndose en una
institución de gran utilidad para el
comercio en
general.

Consiste en la prestación por parte de una
entidad bancaria, en virtud de un acuerdo de partes de
determinadas prestaciones entre ellas el servicio de caja, que en
si mismo, contiene como elementos al mandato y
deposito.

Del cual puede surgir de acuerdo a nuestra
legislación un título ejecutivo, certificado saldo
deudor, que puede ser cobrado por via ejecutiva y que puede
incluir por acuerdo de partes además del servicio de
cheques
prestado en descubierto, el cobro de cualquier otro
crédito otorgado por el banco al titular de la cuenta
corriente, con los recaudos especificados por la
legislación, doctrina y jurisprudencia
imperantes

El cheque es un
documento cuya naturaleza jurídica es la de un instrumento
de pago inmediato, mediante su utilización pude lograrse
el pago de una deuda en dinero sin necesidad de realizar el
traslado físico de la moneda en efectivo. El acreedor
puede satisfacer su acreencia inmediatamente después de
que su deudor le giro el cheque, cobrándolo en el banco
girado.

La utilización de este documento en el
tráfico mercantil tienen su origen en la evolución de las operaciones bancarias, las
que si bien es cierto en un primer momento tenían como
finalidad la custodia del depósito, posteriormente
privilegian su movilización.

El cheque es un documento que tiene naturaleza de
MANDATO DE PAGO, ello quiere decir que se trata de una "orden de
pago" que realiza el LIBRADOR, LIBRANCISTA O GIRADOR del cheque,
a un BANCO GIRADO, a fin de que pague una cantidad de dinero a
favor de un tercero denominado TOMADOR.

En cumplimiento de esta orden., el banco debe pagar al
tomador del cheque, al momento que el tomador le presente y le
entregue cheque, la cantidad correspondiente al monto por el cual
el librador hubiera emitido el cheque.

La Ley de
Títulos Valores
establece que el girado del cheque siempre debe ser un banco,
así mismo establece las condiciones que debe cumplir, el
formulario que se utilice para emitir un cheque; de acuerdo a
estas, los formularios deben
ser impresos y desglosables de talonarios que se encuentren
numerador en serie y que hubieran sido facilitados por lo bancos
a sus clientes; sin
embargo, se permite que los clientes siempre que sean autorizados
por el banco respectivo.

La importancia del talonario de cheques radica en que
confirma la realización de un contrato entre el banco y el
cliente, en el que se presume que el cliente asume
tácitamente el compromiso de girar cheques en el talonario
respectivo, y reconoce el derecho del banco de negarse a pagarlo
si se giran en un documento distinto. Correlativamente, el banco
tiene el deber de proporcionar los talonarios o autorizar a sus
clientes para que impriman por su cuenta los
formularios.

El cheque es formalmente un título valor, se
trata de una creación del derecho que condiciona sus
especiales efectos al cumplimiento de requisitos. Como
Título Valor el cheque tienen efectos cambiarios; en
consecuencia su emisión determina el nacimiento de una
obligación independiente de aquella que le dio origen, en
la cual las partes son el girador, el girado y el tomador y cuyo
incumplimiento faculta al tomador al inicio de la acción
cambiaria en una vía especial; además tiene destino
circulatorio, ellos quiere decir que puede ser intercambiado
mediante su endoso a favor de una tercera persona, la que
también podrá hacerlo a favor de otra y así
sucesivamente. Para que el cheque se constituya en título
valor, debe cumplir con los requisitos que expresamente
señala la ley, ellos son:

  • a) El cheque debe contener o debe representar
    derechos patrimoniales

  • b) El cheque debe tener un destino
    circulatorio

  • c) El cheque debe cumplir con las formalidades
    esenciales que imperativamente señala la ley, a fin de
    que se constituya como título Valor.

Los cheques pueden ser emitidos a la orden, al portador,
a la orden del girador, etc

El libro bancos
no está establecido por las normas
tributarias. Los documentos que se
registran en este libro no dan origen a tributos, por
que los servicios
bancarios están exonerados del Impuesto general
a las ventas de
acuerdo al Apéndice II de la Ley del Impuesto General a
las ventas e impuesto selectivo al consumo.

Sin embargo, la
Administración tributaria, viene fiscalizando las
chequeras, libro bancos y extractos bancarios; para efectos de
verificar el flujo de los ingresos y
egresos de los contribuyentes. Esto debido a que algunas veces se
ha determinado que existen depósitos que no tienen
originen en las operaciones de ventas declaradas; lo mismo sucede
con algunos contribuyentes que declaran gastos por compras, remuneraciones,
servicios prestados por terceros y/o cargas diversas de gestión
que nunca originaron egresos de fondos. Es decir son operaciones
ficticias.

Capítulo
IV:
Descripción de la práctica
desarrollada

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
DESARROLLADA

La DRELM realiza una gran cantidad de transacciones de
pagos por las transacciones con sus proveedores,
docentes,
trabajadores administrativos; asimismo realiza una gran cantidad
de cobros, mediante depósito en cuenta corriente. Todo
esto hace que haya un gran flujo de transacciones en las cuentas
corrientes que tiene la empresa, lo que
se refleja en el Libro Bancos.

Por tanto una de las principales actividades
desarrolladas dentro de la entidad ha sido el llevado del libro
bancos. Para el efecto el personal
responsable de la entidad me indicó todas las pautas del
caso.

Aunque, a decir verdad, el llevado del libro bancos, el
manejo de los extractos bancarios y la conciliación
bancaria mensual, ha sido un tema tratado como parte de mis
estudios en el Instituto, por tanto ya tenía la la idea
del caso.

Pero el asunto de ver los casos para efectos
didácticos es diferente que verlo en la vida real; por
cuanto para efectos didácticos solo se consideran algunas
transacciones para tener la idea general de cómo se
maneja, en cambio en la
DRELM es todo un conjunto grande de transacciones mensuales que
en algunos casos sobrepasan de miles. Por otro lado en las clases
todo se presenta en un solo momento, en la actividad real, esto
sucede en el día a día.

En las fechas finales de mes, generalmente aumentan los
depósitos y también los retiros, porque en la
medida que se dispone del efectivo se cumple con las obligaciones
correspondientes.

Para efecto de llevar adecuadamente el libro bancos, se
realiza coordinaciones con las áreas de compras, finanzas,
contabilidad y
la Dirección Regional.

El trabajo
realizado en el llevado del libro, es supervisado por el personal
de la entidad, quienes verifican en forma selectiva algunas
transacciones; por lo general no he tenido problemas, por
cuanto todo lo que realizado, ha estado
documentado y además con la seguridad que
corresponde como un ingreso o egreso a la cuenta corriente.
También para no tener problemas siempre he preguntado
antes de registrar y he recibido la asesoría del
caso.

El problema en esta actividad, se complica luego del fin
de mes, cuando llegan los extractos bancarios, con los cuales
tenemos que conciliar la información del libro bancos. Digo que se
complica, por el número de operaciones, lo que hace se
tenga mucho cuidado para llevar a cabo un trabajo
efectivo.

Al principio tuve algunos problemas por algunos abonos
que no constaban en el libro bancos, pero si en el extracto
bancario, toda vez que corresponden a descuentos que realiza el
banco, como por ejemplo por mantenimiento
de cuenta, emisión de chequera, comunicación de saldos, deducción del impuesto a las transacciones
financieras, etc., pero luego con las instrucciones dadas, se
solucionó todo el problema.

INSTRUCTIVO Nº 1

"DOCUMENTOS Y LIBROS
CONTABLES"

OBJETIVO: Dar a conocer los documentos y libros
contables que serán utilizados en el Sistema de

Contabilidad Gubernamental.

FINALIDAD: Establecer la continuidad de la
utilización de los documentos fuente y Libros Contables
Principales y Auxiliares acordes con el Nuevo Plan Contable del
Sistema de Contabilidad Gubernamental, a fin de tener una
información suficientemente clara y detallada que
sustentan los Estados
Financieros y Presupuestarios que muestran la real
situación financiera de cada entidad.

BASE LEGAL:

  • Ley Nº 24680 – Ley del Sistema Nacional de
    Contabilidad

  • Resolución de Consejo Normativo de
    Contabilidad Nº 10-97-EF/93.01 del 29-09-97, que aprueba
    el Nuevo Plan Contable Gubernamental

  • Decreto Supremo Nº 019-89-EF/93.01 Reglamento
    de Organización y Funciones del Sistema Nacional de
    Contabilidad y de su Órgano Rector.

  • Resolución Jefatural Nº
    009-92-EF/93.01.

  • Código de Comercio – Artículo 34, 36,
    37, 38, 39, 43, 44

  • Decreto Ley Nº 26002 – Ley del Notario –
    Artículo 112, 113, 114, 115, 116

  • Decreto Ley Nº 26501 – Establece que los jueces
    de Paz Letrados y Notarios son competentes para legalizar la
    apertura de libros contables y otros que la Ley
    señale

  • Decreto Legislativo Nº 821 Art. 37º – Ley
    del Impuesto General a las Ventas

  • Decreto Supremo Nº 29-94-EF y Decreto Supremo
    Nº 136-96-EF – Reglamento del Decreto Legislativo
    821.

ALCANCE:

Comprende a las entidades del Gobierno Central
e Instancias Descentralizadas del Sector
Público.

CONTENIDO:

  • Documentación fuente que sustenta el registro
    contable.

  • Libros contables principales y auxiliares

  • Legalización de libros contables

  • Documentos que intervienen en la adquisición
    y control de los Bienes y Servicios que sustentan el registro
    contable

DOCUMENTOS FUENTE:

Área de Bienes

  • Orden de Compra – Guía de
    Internamiento

  • Orden de Servicios

  • Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA)

  • Inventario Físico Dirección Nacional
    de Contabilidad Pública – Instructivo Nº
    001

  • Existencias Valoradas de Almacén

  • Control Visible de Almacén

DOCUMENTOS CONTABLES:

  • Orden de Compra – Guía de
    Internamiento

  • Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA)

  • Nota de entrada al Almacén

Área de Fondos:

  • Recibo de Ingresos

  • Papeleta de depósitos

  • Nota de cargo

  • Nota de abono

  • Comprobantes de pago

  • Planillas de Haberes y Pensiones

  • Valorización de Obra

  • Otros

Área de Presupuesto:

Los documentos que sustenten las operaciones contables
de bienes,
servicios y de fondos servirán para la afectación
presupuestaria, en lo que corresponda.

Área de Operaciones
complementarias:

Los documentos que se utilizan en las áreas antes
referidas, también son documentos fuente de esta
área, además otros documentos tales como
Resoluciones, Declaraciones Juradas, Contratos, Cartas Fianza,
etc.

2. Libros contables principales y auxiliares que deben
llevar las entidades del Sector Público

Los Organismos del Sector Público Nacional,
excepto Empresas
Públicas continuarán registrando sus operaciones en
los libros contables que a continuación se
indican:

PRINCIPALES:

  • Libro Inventarios y Balances

  • Libro Diario

  • Libro Mayor

AUXILIARES:

  • Caja

  • Libro Bancos (Por cada una de las cuentas o
    sub-cuentas corrientes)

  • Registro de Ventas

  • Registro de Compras

  • Registro de Fondos para Pagos en Efectivo

  • Y otros que requiera la entidad, de acuerdo a sus
    necesidades

Conformación de los Libros:

Inventarios y Balances: El libro Inventarios y
Balances, se apertura con el inventario
inicial, al empezar sus operaciones el mismo que
revelará:

  • La relación exacta de dinero, valores,
    créditos, efectos por cobrar, bienes muebles e
    inmuebles, mercaderías y otros, que constituyan el
    activo de la Entidad.

  • La relación exacta de las deudas y toda clase
    de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen el
    pasivo de la Entidad.

  • Fijará en su caso, la diferencia exacta entre
    el activo y el pasivo, que será el patrimonio con que
    inicia su gestión.

  • La entidad además al finalizar el ejercicio
    reflejará en el mismo libro el Inventario Final y
    Balance General de su Gestión.

  • Este libro será de foliación
    simple.

Libro Diario: El libro Diario será de
foliación simple y contendrá en cada folio el
movimiento
diario del debe y del haber.

Libro Mayor: En este libro principal se
registrarán todas las cuentas asentadas en el libro
Diario.

Auxiliares:

  • Caja.- Utilizar el diseño que estime
    conveniente el usuario.

  • Registro de Ventas.

  • Registro de Compras.

  • Fondo para Pagos en Efectivo.- Se utilizará
    el documento denominado "Rendición del Fondo para
    Pagos en Efectivo".

  • Bancos.- se deberá aperturar por cada cuenta
    corriente

El registro de las
operaciones de los libros Auxiliares mencionados deberá
efectuarse en el formato Auxiliar Estándar del Sistema de
Contabilidad Gubernamental, excepto el Registro de Ventas y el de
Compras.

En lo referente a los auxiliares Documentos por Cobrar,
Documentos por Pagar, Anticipos Concedidos, Encargos Otorgados,
Encargos recibidos; estos registros
deberán tener una información mas detallada para
facilitar su análisis.

En cuanto al auxiliar Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se
debe llevar en forma individual por cada bien, indicando la fecha
de adquisición, monto, fecha de salida para su uso,
adiciones y mejoras, ajuste, para facilitar el proceso de su
depreciación y/o
revaluación.

Legalización de Libros Contables: La
función
de registro, foliación y rubricación de los libros
principales y auxiliares, corresponde a las Direcciones Generales
de Administración u oficinas que hagan sus
veces en las entidades públicas, excepto empresas; para
tal efecto se aperturará un registro en el que se
inscribirá antes de ser usados. La legalización de
los libros contables principales se efectuarán de acuerdo
a los dispositivos legales vigentes.

  • LLEVADO DEL LIBRO BANCOS

DEFINICIÓN.- El LIBRO BANCOS es un libro
de rayado especial, en el cual se debe anotan todas las
operaciones que realiza la entidad, con la entidad bancaria en la
cual se mantiene su cuenta corriente. Desde el punto de vista
legal es un libro voluntario y desde el punto de vista
técnico-contable se le considera como un libro
auxiliar.

Las entidades pueden llevar varios libros bancos, en
todo caso, es por cada una de las cuentas corrientes que maneja.
Lo más común es llevar dos libros bancos, uno en
moneda nacional y otro en moneda extranjera.

Su importancia radica, en que mediante este libro, se
ejerce un mejor control de las
operaciones bancarias en lo referente a entregas o
depósitos, retiros, emisión de notas de cargo,
notas de abono o cualquier otra operación que signifique
aumentar o disminuir el saldo de la cuenta corriente de la
entidad.

El mejor control ejercido sobre las operaciones
bancarias, es un elemento que facilita la optimización de
los recursos financieros de la entidad y por ende facilitan la
administración eficaz que viene a ser el
objetivo
final.

El libro bancos, al igual que todo libro auxiliar, se
relaciona con los otros libros. Por ejemplo cuando se trata de
pagos a proveedores, la relación con el libro de caja, con
el auxiliar de proveedores; cuando se trata de cobros a clientes,
la relación esta con el libro caja, con el auxiliar de
clientes.

RAYADO DEL LIBRO BANCOS.

El libro bancos, al no ser un libro oficial, adopta el
rayado que considere cada entidad, de acuerdo con sus necesidades
de información.

El rayado más simple se presenta como un cuadro
dividido en cuatro columnas, en las que se anota en forma
continua:

  • a) La fecha,

  • b) El concepto de la operación bancaria
    (depósito, retiro, nota de cargo, nota de abono, saldo
    inicial, saldo final, etc)

  • c) Las cantidades que aumentan o disminuyen la
    cuenta corriente (DEBE – HABER) y

  • d) El saldo respectivo (DEUDOR-
    ACREEDOR).

Las operaciones no se registran al ritmo que se hacen
los ingresos o compras; porque el libro registra todo lo
relacionado con el efectivo que se gira o se deposita, mientras
que las compras e ingresos pueden ser, parte al contado, parte al
crédito, para cobrarlo o pagarlo a una semana, 15
días, un mes o mas. En ocasiones se suele incurrir en
errores u omisiones; con alguna frecuencia, el banco
efectúa transacciones que sólo dará a
conocer a la entidad con posterioridad mediante el registro de
una Nota de Cargo o Nota de Abono en el estado de
cuenta corriente de la entidad.

Modelo de Rayado de Libro Auxiliar de Bancos

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OTRO MODELO DE
LIBRO BANCOS

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OTRO MODELO DEL LIBRO
BANCOS

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REGISTRO DE OPERACIONES EN EL LIBRO
BANCOS:

  • Toda operación que guarda relación
    directa entre la empresa y la entidad bancaria
    originará un asiento o registro en cada una de las
    columnas del rayado.

  • La práctica aconseja establecer saldos
    después de cada operación. Indudablemente, esto
    evitará problemas como el que se presenta cuando los
    cheques son rechazados por falta de fondos cuando no se
    está autorizado para el sobregiro.

BALANCE DEL LIBRO
BANCOS
:

Es un principio contable mediante el cual se busca la
igualdad de
las columnas del DEBE y HABER.

Esta igualdad se logra si el último saldo
obtenido se transfiere a la sub-columna DEBE o HABER que
resultó con menor importe, transferencia de saldo que
resulta siempre contrario a su significación. Por ejemplo
si el último saldo es deudor, para efectos del balance de
sumas este saldo se coloca en la columnas HABER precedida de la
expresión "POR BALANCE", "POR SALDO", "SALDO SIGUIENTE",
etc.; pero si este saldo es acreedor deberá colocarse en
el DEBE precedido de la expresión "A BALANCE", " A SALDO,
ETC.

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Las empresas clientes del Estudio pueden tener varias
cuentas corrientes, como por ejemplo

  • a) En determinados bancos

  • b) En determinada moneda

  • c) Para determinadas actividades

  • d) Para determinados proyectos

  • e) Para determinadas restricciones financieras
    y legales

  • f) Para comercio exterior

  • g) otras

  • EXTRACTO BANCARIO

Denominado también estado bancario, es el
documento que proporciona el banco a sus cuentacorrentistas y en
el cual se detalla el movimiento (cargos y abonos) que ha tenido
la cuenta corriente de la entidad en un periodo determinado,
generalmente un mes.

Hay que tener en cuenta que el registro de los
movimientos bancarios de este documento, están en forma
contraria a los registrados en el LIBRO BANCOS de la
entidad.

Esto sucede porque una Nota de Cargo, es u cargo
efectivamente para el banco, pero para la empresa es un abono
(ejemplo: mantenimiento de cuenta, chequera, gastos, etc) ; en
cambio una Nota de Abono, es un abono para el banco, pero un
cargo para la empresa ( depósitos en cuenta, pago de
intereses, etc).

Este estado sirve para que la empresa pueda verificar la
exactitud de las operaciones realizadas, a través de la
conciliación bancaria.

El rayado de este documento es muy similar al libro
bancos, toda vez que ambos se refieren a la misma
información.

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OTRO MODELO DE EXTRACTO
BANCARIO:

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  • CONCILIACIÓN BANCARIA

Es un procedimiento
mediante el cual se verifica el movimiento de las operaciones
efectuadas con la institución bancaria, permitiendo
comprobar la exactitud de nuestro saldo y el obtenido por el
banco

Existen dos procedimientos
para llevar a cabo una conciliación bancaria.

Con los dos se cumple el mismo objetivo, existiendo
entre ellos sólo diferencia de forma.

El procedimiento "A", consiste en tomar como punto de
partida el saldo que acusa el Extracto bancario para confirmarlo
o hacerlo llegar al obtenido en el Auxiliar de bancos de la
entidad; procedimiento que se sintetiza así:

A continuación presento la estructura y un caso
práctico de aplicación del procedimiento "A" que
parte del Extracto bancario y el procedimiento "B" que parte del
Libro Bancos.

SALDO SEGÚN EXTRACTO BANCARIO
XXX

MENOS: CHEQUES GIRADOS PENDIENTES DE
COBRO

MAS : ENTREGAS NO CONSIDERADAS POR EL
BANCO

MENOS: NOTAS DE ABONO NO CONSIDERADAS EN
EL

LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD

MAS : NOTAS DE CARGO NO CONSIDERADAS EN
EL

LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD

SALDO IGUAL AL LIBRO BANCOS XXX

SALDO SEGÚN EXTRACTO BANCARIO
105

MENOS: CHEQUES GIRADOS PENDIENTES DE COBRO
(10)

MAS : ENTREGAS NO CONSIDERADAS POR EL BANCO
5

MENOS: NOTAS DE ABONO NO CONSIDERADAS EN
EL

LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD (2)

MAS : NOTAS DE CARGO NO CONSIDERADAS EN
EL

LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD 1

SALDO IGUAL AL LIBRO BANCOS 99

El otro procedimiento "B", consiste en llegar al saldo
obtenido por el banco partiendo del que hemos obtenido en el
libro bancos de la empresa. Este procedimiento se resume de la
siguiente forma:

SALDO SEGÚN LIBRO BANCOS XXX

MAS : CHEQUES GIRADOS PENDIENTES DE
COBRO

MENOS: ENTREGAS NO CONSIDERADAS POR EL
BANCO

MAS : NOTAS DE ABONO NO CONSIDERADAS EN
EL

LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD

MENOS: NOTAS DE CARGO NO CONSIDERADAS EN
EL

LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD

SALDO IGUAL AL EXTRACTO BANCARIO XXX

SALDO SEGÚN LIBRO BANCOS 99

MAS : CHEQUES GIRADOS PENDIENTES DE COBRO
10

MENOS: ENTREGAS NO CONSIDERADAS POR EL BANCO (
5)

MAS : NOTAS DE ABONO NO CONSIDERADAS EN
EL

LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD 2

MENOS: NOTAS DE CARGO NO CONSIDERADAS EN
EL

LIBRO BANCOS DE LA ENTIDAD ( 1 )

SALDO IGUAL AL EXTRACTO BANCARIO 105

De la aplicación de los procedimientos antes
indicados se deduce lo siguiente:

  • a) Las sumas y restas se aplican en forma
    algebraica.

  • b) El procedimiento "B" es exactamente inverso
    al procedimiento "A"

El saldo según Extracto o según Libro
Bancos puede ser positivo o negativo.

Cualquiera sea el procedimiento adoptado, es necesario
establecer primero, las diferencias que existen entre las
anotaciones hechas en el auxiliar Libro Bancos y las anotaciones
que figuran en el Extracto Bancario; lo que supone que esto se
conseguirá si se tiene a la mano estos dos elementos: la
chequera y el legajo de documentos que sustentan el movimiento de
la cuenta corriente de la entidad.

CAUSAS PARA LA DISCREPANCIA DE
SALDOS

  • a) Depósito en tránsito
    registrado por el cliente y no registrado por el
    banco

  • b) Cheques girados por el cliente y no
    presentados al banco para su pago

  • c) Datos otorgados o abonados en la cuenta
    corriente, no registrados en el libro bancos; pero si en el
    Extracto de cuenta corriente (letras o pagarés
    descontados o pagados por los clientes)

  • d) Cargos e intereses cobrados por el banco y
    no registrados por el cliente

  • e) Cheques extornados (devueltos) por el banco
    por falta de fondos que el depositante no ha registrado en el
    Libro Bancos.

REQUISITOS PARA EFECTUAR LA
CONCILIACIÓN:

  • a) El Libro bancos de la entidad

  • b) Estado de cuenta corriente o Extracto
    bancario

  • c) Talón de cheques

  • d) Papeletas de depósitos.

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA
CONCILIACIÓN:

  • a) Se revisan los cheques girados (talón
    de cheques)

  • b) Se revisan los comprobantes de
    depósitos efectuados en cuenta corriente ( papeletas
    de depósito)

  • c) Se chequea los registros de ambos documentos
    (Libro de bancos y Extracto de cuenta corriente).

  • d) Se va anotando en una hoja aparte las
    partidas pendientes de registros en cualquiera de los
    libros

  • e) Se suma o se restan el total de las partidas
    no registradas en uno de los libros con la finalidad de
    igualar ambos saldos.

Caso
práctico

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Conclusiones

Luego de realizar mis actividades laborales
(prácticas) y plasmarlo en este documento denominado
INFORME DE
PRACTICAS, he llegado a las siguientes conclusiones:

Las Conclusiones son las siguientes:

  • 2) Existe una frondosa normatividad, procesos
    complejos y procedimientos relativos a las entidades del
    Estado que deben desarrollarse en las mejores condiciones
    para el cumplimiento de las metas, objetivos y misión
    institucional.

  • 3) Desde la aprobación de las normas de
    bancarización, es obligatorio que todas las entidades
    aperturen cuentas corrientes para el manejo de los fondos, lo
    cual a su vez los lleva a llevar el libro bancos para cada
    cuenta corriente.

  • 4) El libro bancos no es un libro oficial, por
    tanto es potestativo su legalización y llevado por
    parte de las entidades. Aunque es muy importante su llevado.
    Es un documento básico para el control de los
    depósitos y giro de cheques de las cuentas corrientes.
    La entidad lleva un Libro Bancos por cada Cuenta
    Corriente.

  • 5) El llevado del libro bancos requiere el
    conocimiento y comprensión de las normas relacionadas
    con operaciones financieras, títulos valores y otras
    normas relacionadas.

  • 6) La conciliación bancaria es necesaria
    para efectos de determinar los faltantes y/o sobrantes en los
    flujos de fondos de la cuenta corriente.

  • 7) El libro bancos, el extracto bancario y la
    conciliación bancaria, pueden realizarse manualmente;
    aunque actualmente se ha difundido bastante el llevado
    computarizado

  • 8) El llevado del libro bancos no solo implica
    aplicar los procedimientos de dicho libro, si no que debemos
    estar al tanto para correlacionar los depósitos y
    giros de cheques con las operaciones de la
    entidad.

Recomendaciones

  • 1. Para un trabajo efectivo en una entidad del
    sector público, recomiendo el conocimiento,
    comprensión y aplicación de las normas,
    procesos, procedimientos, técnicas y practicas propias
    del sistema

  • 2. En la actualidad, por razones de seguridad
    para la entidad, es un imperativo llevar sus fondos a
    través de cuentas corrientes; las mismas que sugerimos
    deban ser controladas permanentemente por medio del llevado
    del libro bancos, por cada una de las cuentas.

  • 3. En nuestro instituto, debiera reforzarse los
    conocimientos que implica los documentos fuente que van
    registrados en el libro bancos, también el
    procedimiento de registros de las operaciones del indicado
    libro; así como la realización de las
    conciliaciones

  • 4. Las conciliaciones bancarias, recomiendo se
    realicen no sólo como parte de la rutina mensual en el
    manejo del libro bancos y el extracto bancario; si no como un
    procedimiento de auditoria interna/externa

  • 5. Dado el avance vertiginoso de la
    informática, hoy por hoy ya no se concibe el llevado
    manual del libro; por tanto recomiendo que las empresas
    implementen en sus sistema integrales un módulo para
    el manejo del libro bancos, extracto bancario y
    conciliación respectiva.

Bibliografía

  • 2. Congreso de la república: Ley
    General de Sociedades

  • 3. Congreso de la república: Ley de
    Formalización de la economía e Impuesto a las
    Transacciones Financieras.

  • 4. Armando Villacorta Cavero: Productos y
    servicios financieros-Operaciones bancarias.
    Instituto de
    Investigaciones El Pacífico. Lima- Perú
    2002.

  • 5. Domingo Hernández Celis: Separata:
    Libro Bancos, Extracto bancario y Conciliación.
    Lima-Perú 2007

  • 6. Domingo Hernández Celis: Manual
    del Sistema Financiero
    . Lima-Perú 2007

  • 7. Jaime Flores Soria: Gestión
    financiera
    . Lima. 2005.

  • 8. Polar Falcón: Ley General del
    Sistema Financiero, del Sistema de Seguro y Administradoras
    de Fondos de Pensiones
    . Lima 2004

PAGINAS WEB:

www.sbs.gob.pe

www.bcr.gob.pe

www.sunat.gob.pe

www.bbva.com.pe

www.gestiopolis.com

www.finanzas.com

www.monografias.com

www.ilustrados.com

www.unfv.edu.pe

www.usmp.edu.pe

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Domingo Hernández
Celis

Lima, Perú – 2009

SE RECOMIENDA TENER EN
CUENTA LA LEY DE DERECHOS DE
AUTOR PARA EVITAR PROBLEMAS LEGALES

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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