- La fe pública
judicial - Función de
documentación - Función de
comunicación y cooperación
judicial - Ejecución
procesal - Ampliación de las
funciones del secretario judicial
ORIGENES
La figura del secretario judicial es una
institución de honda raigambre en nuestro ordenamiento
jurídico procesal, y en el ordenamiento jurídico
extranjero de nuestro entorno.
Los orígenes del Secretario, se remontan a
épocas primitivas, obviamente en los momentos en los que se
inicia la llegada de la escritura, que datan del
año 3000 a. de J.C., pero es hasta en el desarrollo de Egipto cuando aparecen los
secretarios judiciales como tales.
Es en los Altos Tribunales de Egipto en los que
prestaban sus servicios los escribanos, cuya
labor consistía en levantar acta de todo lo acontecido a lo
largo de la vista, la labor del escribano era de mero relator de
manera que su presencia en el tribunal no modificaba en modo
alguno el resultado de la vista.
En los pueblos germánicos existían las figuras
del referendarius y del cancellarius, que aunque,
al principio eran colaboradores de los jueces, más tarde,
pasaron a tener competencias propias, ya que el
referendarius intervenía en los tribunales
del rey cuidando los documentos reales y el
cancellarius, era un cargo creado como escribano judicial,
para que estuviera siempre presente en el Tribunal y cuidara de
los documentos.
La figura del Secretario fue introducida, en el año
1, 216, con el Derecho Canónico por una Decretal de
Inocencio III, De probat, en la que se recoge que:"Para que
la falsedad no perjudique la verdad o la maldad prevalezca sobre
la equidad, establecimos que
tanto en el juicio ordinario como en el extraordinario, el juez
presente siempre una persona pública o dos
personas idóneas que fielmente suscriban todos los autos del juicio,
señalando lugares, tiempos y personas". Con este precepto se
introduce en el proceso la facultad de
documentación, a
través del Secretario, como garantía para que
prevalezca siempre la verdad y la equidad.
En la edad media, el cargo era
desempeñado por eclesiásticos, denominados "cleriens",
que ejercían funciones de fedatarios
judiciales, correspondiéndoles la custodia de los documentos
y del sello del Tribunal, la incoación y tramitación de
los autos, la ordenación de los señalamientos, el
archivo la expedición de
copias auténticas de las actuaciones jurisdiccionales,
así como asistir a las vistas de las sesiones de los
tribunales, acordando emplazamientos y citaciones y la
preparación de las listas de candidatos a
jurados.
En España la figura del
escribano es introducida con el Derecho Romano, la presencia
del Secretario o Escribano se encuentra en los instrumentos como
el Fuero Juzgo, el Fuero real, Las Leyes de Estilo y en Las
partidas; en el primero de los instrumentos se establece que los
escribanos juntamente con los notarios podían ejercer la fe
pública judicial y la notarial respectivamente. En el Fuero
Real se establece que los escribanos públicos serian
nombrados por el Rey o por quien él mandare y su
actuación sería previo prestar juramento, entre ellas
la de documentación y la custodia de las notas de las
cartas; las pruebas debía recibirlas
el juez con la presencia de un escribano. En las Leyes de Estilo,
se recogieron las funciones del escribano y entre ellas destacaba
la documentación con fe pública.
En Las Partidas del rey Alfonso X el Sabio, el escribano
era nombrado por el Rey o Emperador y se les exigía que
prestaran juramento, no podían delegar sus funciones y su
intervención en el proceso afectaba a la validez del mismo
porque eran los únicos que ostentaban la fe pública,
eran encargados de llevar los Registros y su labor se
entendía como judicial cuando escribían las cartas de
los pleitos y extrajudicial, cuando escribían los actos de
las cartas del Rey, los privilegios y las cartas de las ventas y compras.
Las leyes modernas a partir de año 1, 870 crean con
carácter independiente la
figura del Secretario Judicial y se recoge entre sus funciones,
la obligación de extender fielmente y autorizar con su firma
las actuaciones judiciales, providencias, autos y sentencias
así como dar fe de las actuaciones judiciales, la
expedición de testimonios y la dación de cuenta,
custodia y conservación de documentos.
Adviértase que la función originaria y
fundamental del secretario ha sido la de dar fe y documentar las
actuaciones judiciales, no obstante en España la figura del
secretario ha evolucionado en el sentido de atribuirle un mayor
número de competencias dentro del campo del
proceso.
En el derecho comparado existen tres
modelos sobre la
configuración del secretario judicial: el inglés, el
latinoamericano, el alemán y el español.
Página siguiente |