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El secretario judicial



Partes: 1, 2

    1. La fe pública
      judicial
    2. Función de
      documentación
    3. Función de
      comunicación y cooperación
      judicial
    4. Ejecución
      procesal
    5. Ampliación de las
      funciones del secretario judicial

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    ORIGENES

    La figura del secretario judicial es una
    institución de honda raigambre en nuestro ordenamiento
    jurídico procesal, y en el ordenamiento jurídico
    extranjero de nuestro entorno.

    Los orígenes del Secretario, se remontan a
    épocas primitivas, obviamente en los momentos en los que se
    inicia la llegada de la escritura, que datan del
    año 3000 a. de J.C., pero es hasta en el desarrollo de Egipto cuando aparecen los
    secretarios judiciales como tales.

    Es en los Altos Tribunales de Egipto en los que
    prestaban sus servicios los escribanos, cuya
    labor consistía en levantar acta de todo lo acontecido a lo
    largo de la vista, la labor del escribano era de mero relator de
    manera que su presencia en el tribunal no modificaba en modo
    alguno el resultado de la vista.

    En los pueblos germánicos existían las figuras
    del referendarius y del cancellarius, que aunque,
    al principio eran colaboradores de los jueces, más tarde,
    pasaron a tener competencias propias, ya que el
    referendarius intervenía en los tribunales
    del rey cuidando los documentos reales y el
    cancellarius, era un cargo creado como escribano judicial,
    para que estuviera siempre presente en el Tribunal y cuidara de
    los documentos.

    La figura del Secretario fue introducida, en el año
    1, 216, con el Derecho Canónico por una Decretal de
    Inocencio III
    , De probat, en la que se recoge que:"Para que
    la falsedad no perjudique la verdad o la maldad prevalezca sobre
    la equidad, establecimos que
    tanto en el juicio ordinario como en el extraordinario, el juez
    presente siempre una persona pública o dos
    personas idóneas que fielmente suscriban todos los autos del juicio,
    señalando lugares, tiempos y personas". Con este precepto se
    introduce en el proceso la facultad de
    documentación, a
    través del Secretario, como garantía para que
    prevalezca siempre la verdad y la equidad.

    En la edad media, el cargo era
    desempeñado por eclesiásticos, denominados "cleriens",
    que ejercían funciones de fedatarios
    judiciales, correspondiéndoles la custodia de los documentos
    y del sello del Tribunal, la incoación y tramitación de
    los autos, la ordenación de los señalamientos, el
    archivo la expedición de
    copias auténticas de las actuaciones jurisdiccionales,
    así como asistir a las vistas de las sesiones de los
    tribunales, acordando emplazamientos y citaciones y la
    preparación de las listas de candidatos a
    jurados.

    En España la figura del
    escribano es introducida con el Derecho Romano, la presencia
    del Secretario o Escribano se encuentra en los instrumentos como
    el Fuero Juzgo, el Fuero real, Las Leyes de Estilo y en Las
    partidas; en el primero de los instrumentos se establece que los
    escribanos juntamente con los notarios podían ejercer la fe
    pública judicial y la notarial respectivamente. En el Fuero
    Real se establece que los escribanos públicos serian
    nombrados por el Rey o por quien él mandare y su
    actuación sería previo prestar juramento, entre ellas
    la de documentación y la custodia de las notas de las
    cartas; las pruebas debía recibirlas
    el juez con la presencia de un escribano. En las Leyes de Estilo,
    se recogieron las funciones del escribano y entre ellas destacaba
    la documentación con fe pública.

    En Las Partidas del rey Alfonso X el Sabio, el escribano
    era nombrado por el Rey o Emperador y se les exigía que
    prestaran juramento, no podían delegar sus funciones y su
    intervención en el proceso afectaba a la validez del mismo
    porque eran los únicos que ostentaban la fe pública,
    eran encargados de llevar los Registros y su labor se
    entendía como judicial cuando escribían las cartas de
    los pleitos y extrajudicial, cuando escribían los actos de
    las cartas del Rey, los privilegios y las cartas de las ventas y compras.

    Las leyes modernas a partir de año 1, 870 crean con
    carácter independiente la
    figura del Secretario Judicial y se recoge entre sus funciones,
    la obligación de extender fielmente y autorizar con su firma
    las actuaciones judiciales, providencias, autos y sentencias
    así como dar fe de las actuaciones judiciales, la
    expedición de testimonios y la dación de cuenta,
    custodia y conservación de documentos.

    Adviértase que la función originaria y
    fundamental del secretario ha sido la de dar fe y documentar las
    actuaciones judiciales, no obstante en España la figura del
    secretario ha evolucionado en el sentido de atribuirle un mayor
    número de competencias dentro del campo del
    proceso.

    En el derecho comparado existen tres
    modelos sobre la
    configuración del secretario judicial: el inglés, el
    latinoamericano, el alemán y el español.

    Partes: 1, 2

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