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Sociedad en comandita simple



Partes: 1, 2

    1. Reseña
      historia
    2. Definición
      de sociedades en comandita simple
    3. Principales
      características de las sociedades en comandita
      simple
    4. La
      constitución de la sociedad en comandita
      simple
    5. Razón
      social, nacionalidad, domicilio y
      duración
    6. Aportes y capital
      social
    7. Derechos de los
      asociados
    8. Cesión del
      interés social
    9. Administración
      y representación  social
    10. Composición
      de la junta de socios
    11. Prohibiciones y
      obligaciones complementarias
    12. Inspección y
      vigilancia social

    RESEÑA HISTORIA

    La sociedad en comandita simple
    surgió hace más de nueve siglos con rasgos muy
    nítidos, su nombre se deriva de "commendare", que significa
    confiar, depositar encomendar o conferir un mandato, pero es
    mediante la Ley 1408 de Florencia, en las
    postrimerías del siglo XVI, donde se exigía que dicho
    contrato fuera registrado para
    que fuera conocida claramente la posición y aportaciones de
    los comanditarios y los gestores, con el fin de diferenciar esta
    sociedad con el contrato de cuentas en participación o
    el simple contrato de mutuo. De la Ley 1408 pasó al
    régimen francés, de allí a las ordenanzas de
    Bilbao y de ahí a nuestro Código de Comercio de
    1853. Este contrato de commenda fue utilizado en el siglo IX en
    el comercio marítimo; el
    cual consiste en que una persona llamada commendator
    entregaba dinero o especies a un
    tractator (comerciante) que realizaba un viaje por mar con
    escalas en las costas. Este hacía el negocio en su propio
    nombre, comprando, cambiando o vendiendo, y le daba una parte de
    los beneficios al commendator. Posteriormente el contrato se
    extendió al comercio terrestre, y el comerciante
    recibía los dineros o las mercancías de una o varias
    personas no para determinado viaje aislado sino para una serie de
    negocios. Los aportadores de
    bienes no eran comerciantes y
    por ellos se convertían en tales, y el riesgo que corrían era el de
    perder el capital comandado.

    Así mismo mediante el contrato, el dador de dinero
    o de mercancías recibía beneficios y no interés, en aquella
    época cuando el Derecho canónico prohibía el pago
    de estos. Claro que la legislación canónica
    estableció tres excepciones a esta prohibición que
    son:

    • 1. Cuando se prestaba dinero en condiciones que
      implicaban gran riesgo de perdida, como el préstamo de
      la gruesa ventura;

    • 2. Cuando se prestaba un capital para ser
      devuelto en un lugar distinto a aquel en donde la
      operación se realizaba, el cual se estimaba como un
      transporte del dinero y

    • 3. Cuando el capital se entregaba a título
      de commenda.

    La necesidad de combinar de manera estable el capital
    con el trabajo, en la
    realización de una actividad lucrativa como era el ejercicio
    habitual del comercio, impulsó la evolución del contrato de
    commenda hacia la creación de un verdadero vinculo entre los
    contratantes, entrelazados un socio ostensible que lleva a cabo
    los negocios en su propio nombre y bajo su exclusiva responsabilidad, con otro y
    otros socios ocultos que suministraban capital, limitaban su
    riesgo hacia la suma aportada, y todos participaban de las
    utilidades en la forma convenida.

    La publicidad de las Sociedad en
    Comandita comienza ya con una ley florentina en 1408. Igualmente
    sucede en Francia, consagrándose la
    prescripción de publicidad en la ordenanza del comercio de
    1673. Pero las normas sobre publicidad no
    resolvían las dificultades por ejemplo las disposiciones
    contenida en la ordenanza francesa. Ya que no había en ella
    otro elemento definido, sino la norma que limitaba la
    responsabilidad del comanditario a su cuota. No se regulaban
    especialmente la firma de la sociedad, ni los demás
    elementos configuradores.

    Dada las circunstancias económico-jurídicas de
    la época, en realidad no se había elevado a tipo las S.
    en C., esta trataba la posición de las personas que
    adoptaran el carácter de comanditarios
    en las sociedades
    generales.

    La permanencia de las clases político-sociales
    separadas, hace que la comanditaria se presente como una
    fórmula de sociedad de comerciantes con no comerciantes, a
    los que, o se prohíbe ejercer el comercio, o se ve mal que
    lo ejerzan aun levantada la prohibición (nobles,
    clericós y militares) de aquí la resistencia a la
    publicidad.

    DEFINICION DE SOCIEDADES EN COMANDITA
    SIMPLE

    Partes: 1, 2

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