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Sociedad en comandita simple (página 2)



Partes: 1, 2

La sociedad en
comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la
responsabilidad de los asociados hace referencia.
En esta forma social algunos asociados responden única y
exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que
otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e
ilimitada.

PRINCIPALES
CARACTERISTICAS DE LAS
SOCIEDADES EN COMANDITA
SIMPLE

  • a) La sociedad comanditaria simple, se forma
    siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los
    gestores o colectivos. Los primeros limitan la
    responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los
    segundos se comprometen solidaria e ilimitadamente por las
    operaciones sociales.

(DEF: Los socios comanditarios quienes son los titulares
de acciones o
cuotas sociales, según se trate de comandita por acciones
o simple respectivamente.

Los socios gestores o colectivos tienen la
administración, gestión
y representación legal de la sociedad, aunque nada se
opone para que simultáneamente ostenten la doble calidad, es
decir, tengan la calidad de socios gestores y comanditaros
concurrentemente.)

  • b) Para constituir la sociedad no es necesario
    la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente
    que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los
    socios colectivos o gestores. Sin embargo, si es obligatorio
    que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio,
    nacionalidad y el aporte de cada socio
    comanditario.

  • c) El capital de la sociedad se forma de la
    masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o
    bien por los aportes de estos y los realizados por los socios
    colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de
    aportes.

  • d) Por tener dos categorías de
    asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos
    denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los
    de los socios colectivos se denominan parte de interés
    y de los comanditarios cuotas sociales.

  • e) La administración de la sociedad en
    comandita simple está a cargo de los socios
    colectivos.

  • f) Así como los socios gestores se
    encargan de la administración y representación
    de la sociedad, la ley ha facultado a los socios
    comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto,
    la inspección y vigilancia interna de la sociedad
    corresponde a los comanditarios.

  • g) Respecto a las decisiones de la junta de
    socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los
    votos de los comanditarios se computan conforme al
    número de cuotas que posea cada uno en la
    sociedad.

  • h) En lo que hace a utilidades sociales, se
    distribuirán entre los socios gestores y comanditarios
    conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no
    existe estipulación al respecto, las utilidades se
    distribuyen a prorrata de las cuotas de las comanditarias,
    pagando previamente el beneficio a los socios
    gestores.

LA CONSTITUCION DE LA
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Como todas las sociedades
comerciales deberá constituirse por escritura
pública con la intervención de los socios
colectivos, con o sin la intervención de los
comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de
aportes de cada uno.

En el artículo 337 del Código de
Comercio, la escritura constitutiva será otorgada por
todos los socios colectivos, con o sin la intervención de
los comanditarios, lo cual significa que la presencia de los
socios gestores es obligatoria, mientras que la de los
comanditarios es necesariamente potestativa.

En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio,
nacionalidad y
aportes de cada uno de los socios gestores y otorgar la escritura
de constitución de la sociedad, esto no es
indispensable que también lo haga los
comanditaros.

Hay tres situaciones diferentes que son:

  • 1. Que solamente concurran los gestores
    :

En este caso en el documento debe hacerse mención
de los socios comanditarios, indicar sus nombres completos,
domicilio, nacionalidad y
sus respectivas aportaciones, las cuales deben hacerse en
dinero o en
especies. En el artículo 325 advierte que "el comanditario
no podrá en ningún caso ser socio industrial", ya
que los comanditarios deben ser siempre socios
capitalistas.

  • 2. Que concurra al otorgamiento de la escritura
    la totalidad de socios:

Naturalmente en el documento deberán constar
respecto de todas las menciones a que alude el ordinal 1 del
articulo 110 del Código
de Comercio, el
cual nos indica que; debe de señalarse el nombre y
domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. A las
personas naturales deberá indicar la nacionalidad y
documento de identificación legal; con el nombre de las
personas jurídicas, la ley, o escritura
de que se deriva su existencia.

  • 3. Que acudan al otorgamiento de la escritura
    constitutiva de los gestores y algunos de los
    comanditarios:

Se sigue la ley del artículo 110 y el 337 del
Código del Comercio.

RAZÓN SOCIAL,
NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN

Radica en el nombre completo o el solo apellido de uno o
más socios colectivos, agregándole la
expresión "y compañía" o la abreviatura
"& Cía.", seguida de la sigla "S. en C.", debe mostrar
la nacionalidad donde se cree la sociedad, ha si como
también su domicilio en la ciudad cuando así lo
determinen los socios gestores en donde quieren establecer la
sociedad, con sujeción a estos estatutos, podrán
establecer oficinas, sucursales o agencias en otros lugares del
país o del exterior. La sociedad tendrá una
duración de un tiempo
determinado o indefinida, contados a partir de la fecha de la
escritura de constitución de la sociedad.

OBJETO

La sociedad tendrá como objeto principal el
desarrollo de
las siguientes actividades:

En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá
asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas,
que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione
directa o indirectamente con éste; en general, la sociedad
puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato
lícito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere
conveniente para el logro del objeto social.

APORTES Y CAPITAL
SOCIAL

El capital social
es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la
cantidad o valor en
dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la
sociedad.

A este respecto es muy importante observar que, al
determinar el capital, si este no se paga en su integridad al
constituirse la sociedad, debe estipularse claramente en que
época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del
capital suscrito.

DERECHOS DE LOS
ASOCIADOS

Los socios tanto comanditarios como gestores o
colectivos tienen derechos que son naturales a
su misma condición.

  • A participar en las deliberaciones de la junta de
    socio

  • A votar en las reuniones

  • A percibir una parte de las utilidades
    sociales

  • A negociar libremente sus derechos

  • A inspeccionar los libros y papeles de la
    sociedad

  • Y a recibir una parte de los activos sociales en
    eventos de liquidación de la
    compañía.

A parte de los derechos ya mencionados los socios
colectivos o comanditarios poseen otros derechos lo que significa
que los socios en la sociedad no tienen igual derecho,
conservando así los derechos enunciados.

Los socios comanditarios, como a portantes del capital
social, tienen derecho:

  • A no ser obligados a aumentar o reponer su aporte,
    si esta no se encuentra estipulada en el contrato.

  • Ha ceder sus cuotas y a preferirse en la
    sección que otro socio pretenda sobre su
    derecho.

  • A participar en las reuniones generales con previa
    citación realizada por los administradores y a votar
    en ellas.

  • a nombrar personas que lo representen en la junta de
    socio, con excepción de las decisiones atinentes a la
    administración social.

  • A fiscalizar en forma individual el desarrollo de la
    sociedad

  • A nombrar revisor fiscal.

  • A optar por continuar en la sociedad o ejercer el
    derecho de receso cuando, por motivo de transformación
    o fusión de sociedades, impongan a los asociados una
    responsabilidad mayor que la anterior.

Los socios colectivos o gestores tienen entre otros, los
siguientes derechos:

  • A que su nombre o apellido figure en la razón
    social de la compañía.

  • A administrar, representar la sociedad y delegar la
    administración de la misma.

  • A deliberar y votar en las reuniones
    generales.

  • A ceder su interés social e incluso a
    retirarse o ejercer el derecho de reseco de la
    empresa.

CESION DEL INTERES
SOCIAL

Las cesiones del interés se
sujetarán a las siguientes reglas:

1.  CESION DEL INTERES SOCIAL DE LOS SOCIOS
GESTORES: Los socios gestores podrán ceder total o
parcialmente su interés en la sociedad y sucesión,
aunque se haga a favor de otro socio, se tendrá como una
reforma del contrato social
por lo cual requerirá de la aprobación de la junta
de socios, con el voto unánime de los asociados, tanto
gestores o colectivos como comanditarios, pero el cedente no
quedará liberado de su responsabilidad por las obligaciones
sociales anteriores, sino transcurrido un (1) año desde la
fecha de la inscripción de la cesión en la Cámara de
Comercio.

2. CESION DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS:
Ningún socio podrá ceder todo o parte de sus
cuotas  sociales a un extraño o a otro socio, sino
con las formalidades legales mediante escritura pública
otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario y
con la aprobación escrita de la junta de socios mediante
el voto unánime de los demás comanditarios. El
socio que quisiere ceder total o parcialmente sus cuotas sociales
deberá ofrecerlas por escrito, y por conducto del
representante legal, a los demás socios, quienes
tendrán derecho preferencial para adquirirlas, cada uno en
proporción a su aporte y, dado el caso, con derecho de
acrecimiento también proporcional. La oferta
indicará el precio, plazo
y demás condiciones  de la cesión y los socios
tendrán quince (15) días hábiles contados
desde la fecha de la
comunicación que al respecto deberá dirigirles
el representante legal, para contestar por escrito al oferente su
aceptación o rechazo a la cesión. Si hubiere
interesados en adquirir las cuotas, pero discreparen en cuanto al
precio o al plazo, uno u otro serán fijados por peritos
designados. El dictamen de los peritos obligará a las
partes si bien, éstas podrán acordar que las
condiciones de la oferta sean definitivas, cuando aparecieren
más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas
por los peritos. PAR. 1º. Si dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la fecha de la carta en que
el representante legal comunique la oferta, ningún socio
manifestará interés en adquirir las cuotas, ni se
obtuviere la autorización de la junta de socios, el
representante legal deberá dar cumplimiento a lo ordenado
por el artículo 365 del Código de
Comercio.

ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION  SOCIAL

La administración corresponde a todos y cada
uno de los socios gestores, quienes pueden delegarla, pero la
inspección y vigilancia con las limitaciones
reseñadas anteriormente corresponden a los
comanditarios.

Las reformas estatuarias se aprobara en la junta de
socios, salvo el caso, por la unanimidad de los gestores y la
mayoría absoluta de votos de los comanditarios, y como
ocurre con cualquier reforma estatuaria deberá elevarse a
escritura pública e inscribirse en el registro
mercantil.

El socio gestor que por medio de la presente escritura
se constituye en único representante de la sociedad o el
suplente en su caso, podrán bajo su responsabilidad, y con
el lleno de sus requisitos legales, designar delegados. En este
evento, el delegante, de acuerdo con las disposiciones
comerciales, queda inhibido para la gestión de los
negocios
sociales pero podrá reasumir la administración en cualquier tiempo o
cambiar sus delegados. Las facultades de inspección y
vigilancia de la sociedad, serán ejercidas por los
comanditarios, sin perjuicio de que se pueda designar un revisor
fiscal, cuando
la mayoría de ellos así lo decida. La
representación de la sociedad establecida en la forma de
que da cuenta el presente artículo, llevará
implícita la facultad de usar la firma social y de
celebrar las operaciones
correspondientes dentro del giro ordinario de los negocios
sociales.

Los socios gestores o sus delegados como representantes
legales y administradores de la sociedad, tendrán
éstos las siguientes facultades:

a) Ejecutar las determinaciones de la junta y presidir
sus sesiones;

b) Crear los cargos, que sean indispensables para el
funcionamiento de la sociedad, nombrar y remover los empleados
bajo su dependencia y velar porque los funcionarios cumplan sus
deberes;

c) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales
que estime necesarios para representar a la sociedad y delegarle
las facultades que a bien tengan;

d) Celebrar los actos y contratos
necesarios para el desarrollo del objeto social;

e) Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la
sociedad;

f) Elaborar el informe que deben
presentar a la junta de socios en sus sesiones
ordinarias;

g) Presentar a la junta de socios, cuando ésta lo
solicite, informes sobre
determinados aspectos de la marcha de los negocios sociales y
sobre los resultados económicos de la
compañía;

h) Convocar a la junta de socios de conformidad con lo
previsto en el artículo 8º de estos
Estatutos;

i) Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones
o reclamaciones necesarias para la defensa de los intereses
sociales;

j) Cumplir las demás funciones que le
asigne la junta de socios y las que por la naturaleza del
cargo le corresponden de acuerdo con la ley y estos
Estatutos.

En desarrollo de sus funciones y con los requisitos que
señalen la ley y los Estatutos, el gestor o su delegado
podrá: comprar, vender, contratar, tramitar, nombrar
apoderados judiciales y extrajudiciales, comprometer, arbitrar,
compensar, desistir, confundir, novar, interponer todo género de
recursos,
comparecer en los juicios que promueva contra la sociedad o que
ella deba promover, recibir dineros en mutuo, celebrar el
contrato de cambio en
todas sus manifestaciones y firmar letras, pagarés,
cheques,
ejecutar préstamos bancarios, girar cheques, libranzas,
giros  y toda clase de títulos valores,
así como negociarlos, aceptarlos, endosarlos, tenerlos,
prestarlos, cobrarlos, pagarlos, exigir, cobrar y percibir
cualquier cantidad de dinero que se adeude a la sociedad o que
ella tenga derecho u obligación de cobrar, condonar
deudas, y en fin, desarrollar todas las actividades que el
desempeño de su cargo y el logro del objeto
social requieran.

COMPOSICION DE LA
JUNTA DE SOCIOS

La junta de socios se compone de todos los socios, 
tanto gestores como comanditarios; los socios podrán
hacerse representar en las reuniones de la junta, mediante
poder otorgado
en cualquier forma escrita en la que se indique el nombre del
apoderado, el de la persona en quien
éste pueda sustituirle y la fecha de la reunión
para la cual se confiere. Ningún socio podrá ser
representado por más de una persona a la vez. El poder
otorgado podrá comprender una o más reuniones
ordinarias o extraordinarias de la junta de socios. PAR. La
representación de los socios comanditarios ante la junta
de socios, o para cualquier efecto relacionado con la sociedad,
sólo podrá ser ejercida por otro de los socios
comanditarios.

Reuniones

Las reuniones de la junta de socios pueden ser
ordinarias o extraordinarias.

  • La junta de socios se reunirá en
    sesión ordinaria una vez al año, en el curso
    del primer trimestre de cada año, en la sede del
    domicilio social, en la fecha y hora que designen al efecto
    los administradores. La convocatoria, para las reuniones
    ordinarias y, para aquellas en que hayan de aprobarse los
    balances de fin de ejercicio, se hará por lo menos con
    quince (15) días hábiles de
    anticipación, mediante carta o telegrama que los
    administradores enviarán a cada socio a la respectiva
    dirección que éstos hayan registrado en la
    sociedad. A falta de tal convocatoria la junta se
    reunirá por derecho propio el primer día
    hábil del mes de abril a las 10 a.m. en la sede del
    domicilio principal.

  • La junta de socios se reunirá en
    sesión extraordinaria cada vez que lo juzguen
    convenientes los administradores o cuando así lo
    soliciten socios que representen la cuarta parte a más
    del capital comanditario. La convocatoria a reuniones
    extraordinarias se hará con una anticipación de
    cinco (5) días comunes en la forma prevista para la
    convocatoria a sesiones ordinarias, pero en la respectiva
    carta o telegrama deberá insertarse el orden del
    día correspondiente.

Cuando sea convocada la junta de socios y la
reunión no se efectuare por falta de quórum, se
citará a una nueva reunión que sesionará y
resolverá válidamente con el voto de los socios
gestores y con el de un número plural de socios
comanditarios, presentes o representados, cualesquiera que sea la
cantidad de cuotas que estén representadas; la nueva
unión representada; la nueva reunión deberá
efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles
ni después de los treinta (30) días, también
hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera
reunión. En todo caso, las reformas estatutarias se
aprobarán por unanimidad de los socios colectivos y la
mayoría absoluta de los votos de los
comanditarios.

La junta de socios podrá reunirse y decidir
válidamente en cualquier tiempo y lugar, sin previa
convocatoria, cuando se hallare presente o representada la
totalidad de los asociados, tanto gestores como
comanditarios.

Funciones

Son atribuciones de la Junta de Socios:

a) Reformar los Estatutos;

b) Considerar los informes que sobre la marcha de los
negocios sociales le presenten los socios
administradores;

c) Aprobar o improbar las cuentas, balances
o inventarios
sociales;

d) Resolver sobre la distribución de las utilidades obtenidas o
sobre la cancelación de las pérdidas registradas en
cada ejercicio;

e) Constituir las reservas especiales que estime
conveniente de acuerdo con la ley;

f) Decretar la incorporación o la fusión
de la sociedad con otra u otras, o la transformación de la
compañía en otro tipo de sociedad;

g) Aumentar o disminuir el capital y, si a ello hubiere
lugar, exigir prestaciones
complementarias a los socios; 

h) Resolver todo lo concerniente a la cesión de
cuotas o derechos sociales, la admisión de nuevos socios,
el retiro o exclusión de socios;

Votaciones

En las decisiones de la junta de socios cada gestor
tendrá un (1) voto. Los votos de los comanditarios se
computarán conforme al número de cuotas o derechos
de cada uno. Las decisiones relativas a la administración
solamente podrán tomarlas los gestores, de acuerdo con lo
previsto en estos Estatutos.

Deliberaciones y decisiones

La junta de socios deliberará y decidirá
válidamente en sus reuniones ordinarias o extraordinarias,
con la asistencia de los socios gestores y un número
plural de socios comanditarios que represente la mitad más
uno de las partes en que se encuentra dividido el capital
aportado por los comanditarios. Las reformas estatutarias
deberán aprobarse por la unanimidad de los socios
colectivos y la mayoría absoluta de votos de los
comanditarios y deberán reducirse a escritura
pública.

Reformas Sociales

Las reformas al contrato social corresponden tomarlas a
la junta de socio, para lo cual se requiere del voto
unánime de los socios colectivo y de la mayoría
absoluta de votos de los comanditarios, es importante resaltar
que no todas la reformas sociales son tomadas en reunión
general de la junta de socios, pues dada la división de
asociado, algunas determinaciones son de competencia
exclusiva de algunos de ellos.

Actas

Todas las reuniones, resoluciones, elecciones y
demás trabajos de la junta de socios se harán
constar en un libro que
firmarán el presidente de la misma y el secretario. Dichas
actas se someterán a la aprobación de la junta. Las
copias de las actas expedidas por el presidente y el secretario
se presumirán auténticas.

Balances

El ejercicio anual de la sociedad está
comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de
cada año. Al finalizar el correspondiente ejercicio se
cortarán las cuentas para efectuar un inventario y un
balance generales. El balance se hará de conformidad con
las prescripciones legales y las normas contables
establecidas, y será sometido a la consideración de
la Junta de Socios por los administradores, acompañado de
los documentos e
informes que exijan las disposiciones legales.

Pérdidas y ganancias

Al finalizar cada ejercicio, la sociedad
producirá el correspondiente estado de
pérdidas y ganancias. Para determinar los resultados
definitivos de las operaciones realizadas en el ejercicio, esto
es, las utilidades líquidas, se apropiarán las
cantidades suficientes para atender al pago de prestaciones
sociales, formar fondos para  depreciación de activos,
desvalorización y garantía del patrimonio
social y las demás que fueren necesarias.

Disolución y
liquidación

La sociedad se disolverá:

  • a) Por  vencimiento del término de
    su duración, si antes no fuere prorrogado
    válidamente;

  • b)  Por pérdidas que reduzcan su capital
    a la tercera parte o menos;

  • c)  Por la imposibilidad de desarrollar la
    empresa social;

  • d)  Cuando agotado el procedimiento
    señalado el artículo 365 del Código de
    Comercio, la Junta de Socios optare por la disolución
    con el voto favorable de los socios gestores y el 70% del
    capital comanditario;

  • e)  Por desaparición de una de las dos
    categorías de socios;

  • f)  Por las causales especiales de la sociedad
    colectiva, cuando ocurran respecto de los socios
    gestores,

  • g) Por las demás causales establecidas
    por la ley.

PAR. 1º. Será liquidador la persona que al
efecto designe la Junta de Socios, con el voto favorable de los
socios gestores y la mayoría absoluta de las cuotas de los
comanditarios. Si no se obtuviere la mayoría expresada,
los asociados delegan desde ahora, en el presidente de la
Cámara de Comercio del domicilio social, la
designación del liquidador. Mientras no se haga y registre
el nombramiento del liquidador, actuará como tal quien
figure en el registro mercantil como representante legal de la
sociedad.

PAR. 2º. En el evento de liquidación de la
sociedad, por cualquier causa, con anterioridad a la muerte de
la totalidad de los gestores principales, corresponderá a
éstos un porcentaje del patrimonio social a cada uno. Si a
la fecha hubiere fallecimiento alguno de ellos el porcentaje que
a éstos corresponde acrecerá al gestor
sobreviviente. El reparto del saldo se hará entre los
socios comanditarios, en proporción a sus aportes de
capital.

Prohibiciones y
obligaciones complementarias

Los socios, de común acuerdo, y en
consideración al vínculo que los une y los objetivos de
la sociedad por ellos conformada, y en orden a precautelar la
integridad del patrimonio de la misma y su conformación,
han resuelto establecer las siguientes prohibiciones y contraer,
para con la sociedad, las obligaciones complementarias de que se
da cuenta en la presente cláusula:

1. La sociedad no podrá constituirse en fiadora,
deudora o codeudora, de obligaciones de los socios o de terceras
personas, salvo que de ello se reportare un beneficio manifiesto
para ella y se aprobare por la Junta de Socios con el voto
favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital
comanditario.

2. Los socios no podrán gravar o dar en
garantía su interés social en la sociedad sin la
previa autorización de la junta de socios con el voto
favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital
comanditario.

3. Los socios se obligan a no constituirse en fiadores
de obligaciones de terceros, por ningún concepto, sin la
previa autorización de la Junta de Socios con el voto
favorable de los socios gestores y el porcentaje del capital
comanditario.

Clausula compromisoria

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato,
su ejecución y liquidación, se resolverá por
un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta directiva de
la Cámara de Comercio, mediante sorteo efectuado entre los
árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de
Arbitraje y
Conciliación Mercantiles de dicha
Cámara.

El tribunal así constituido se sujetará a
las siguientes reglas.

El Tribunal estará integrado por
3árbitros, b) La
organización interna del Tribunal se sujetará a
las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y
Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá
en (derecho, en conciencia o en
principios
técnicos), d) El tribunal funcionará en el Centro
de Arbitraje en la cámara de comercio de la respectiva
ciudad.

INSPECCION Y
VIGILANCIA SOCIAL

Los socios comanditarios, se encargan del proceso de
vigilancia e inspección del desarrollo de los negocios
sociales y del accionar de los socios colectivos. Esto no quiere
decir que los socios gestores no puedan participar de la
inspección y vigilancia social.

En términos específicos, las facultades de
inspección y vigilancia interna de la sociedad son
ejercidas por los comanditarios. Dicha facultad puede ser
ejercida en forma individual o por medio de revisoría
fiscal. Si los comanditarios lo quieren, personal e
individualmente, pueden inspeccionar en cualquier momento, por si
o por medio de un representante, los libros y
documentos de la sociedad.

El sistema de
revisoría fiscal permite un control
permanente sobre toda y cada una de las actividades
empresariales, sin que los socios comanditarios tengan que estar
constantemente revisando los libros y papeles.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Yerselis Redondo

Partes: 1, 2
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