- Contratos
- Concepto legal de
contrato - La
cosa en los contratos en Roma - Elementos del
contrato - Formación de
los contratos - Función del
contrato - Causa
- Contrato como acto
jurídico - Elementos del acto
jurídico - Oferta del
contrato - Contrato consensual y
real - Contrato formal,
solemne o no solemne, y no formal - Contrato privado y
público - Contrato nominado o
típico e innominado o atípico - Conclusiones
Introducción
Los contratos desde
el punto de vista del Derecho se encuentran dispuestos en Nuestro
Código
Civil Venezolano, de tal manera pues el Artículo
1133 lo establece de la siguiente manera:
"El Contrato en una
convención entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas
un vínculo jurídico."
El Contrato es ley entre las
partes, son de carácter obligatorio, es decir de
obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de obligaciones y
deben ser ejecutados de buena fe.
Los Contratos se clasifican de acuerdo al tipo de obligaciones
entre las partes, de carácter
técnico-jurídico, pueden realizarse de
manera pura y simple o de acuerdo a la modalidad a que
esté sometida. Razón por la cual nuestra
legislación dispone la clasificación general de los
contratos, Según su naturaleza;
Según su Objeto; Según la determinación de
las prestaciones;
Por la forma en que se perfeccionan; Según su
carácter; Por la forma como nacen y como concluyen;
Según las Normas legales
que lo Regulan; Según la situación de igualdad o no
de las partes y Según que el contrato produzca efectos
obligatorios para las partes solamente o bien produzca dichos
efectos para terceros que no sean parte del mismo.
Contratos
ACUERDO
Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la
manifestación de voluntad de dos o más personas que
coinciden en la determinación o solución de un
asunto de interés
común.
En el acuerdo deben coincidir dos o más personas en las
voluntades y no por todas las personas (art 764 C.C)
En cambio la
convención y el contrato si requieren de la voluntad
unánime de todos los intervinientes.
CONVENCIÓN
Es un concierto entre dos o más personas para realizar
un determinado fin.
Es un negocio jurídico bilateral integrado por varias
voluntades identificadas en la consecución de un fin u
objeto jurídico.
Contrato
Un contrato, en términos generales, es definido como un
acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan
sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un
acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para
las partes.1 Por ello se señala que habrá contrato
cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una
manifestación de voluntad destinada a reglar sus
derechos.
Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio
jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos
o más personas (a diferencia de los actos jurídicos
unilaterales en que interviene una sola persona), y que
tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia
de otros actos jurídicos que están destinados a
modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las
convenciones). También se denomina contrato el documento
que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
En el Derecho romano
clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta
situación de estar ligadas las partes por un
vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones.
No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes
contraen dichos derechos, sino a lo contratado
(contractus, lo contraído), la relación
jurídica que ha quedado indisolublemente constituida
mediante la convención generadora.
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