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Todo sobre los Contratos



Partes: 1, 2

    1. Contratos
    2. Concepto legal de
      contrato
    3. La
      cosa en los contratos en Roma
    4. Elementos del
      contrato
    5. Formación de
      los contratos
    6. Función del
      contrato
    7. Causa
    8. Contrato como acto
      jurídico
    9. Elementos del acto
      jurídico
    10. Oferta del
      contrato
    11. Contrato consensual y
      real
    12. Contrato formal,
      solemne o no solemne, y no formal
    13. Contrato privado y
      público
    14. Contrato nominado o
      típico e innominado o atípico
    15. Conclusiones

    Introducción

    Los contratos desde
    el punto de vista del Derecho se encuentran dispuestos en Nuestro
    Código
    Civil Venezolano, de tal manera pues el Artículo
    1133
    lo establece de la siguiente manera:

    "El Contrato en una
    convención entre dos o más personas para
    constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas
    un vínculo jurídico."

    El Contrato es ley entre las
    partes, son de carácter obligatorio, es decir de
    obligatorio cumplimiento entre las partes, es fuente de obligaciones y
    deben ser ejecutados de buena fe.

    Los Contratos se clasifican de acuerdo al tipo de obligaciones
    entre las partes, de carácter
    técnico-jurídico, pueden realizarse de
    manera pura y simple o de acuerdo a la modalidad a que
    esté sometida. Razón por la cual nuestra
    legislación dispone la clasificación general de los
    contratos, Según su naturaleza;
    Según su Objeto; Según la determinación de
    las prestaciones;
    Por la forma en que se perfeccionan; Según su
    carácter; Por la forma como nacen y como concluyen;
    Según las Normas legales
    que lo Regulan; Según la situación de igualdad o no
    de las partes y Según que el contrato produzca efectos
    obligatorios para las partes solamente o bien produzca dichos
    efectos para terceros que no sean parte del mismo.

    Contratos

    ACUERDO

    Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la
    manifestación de voluntad de dos o más personas que
    coinciden en la determinación o solución de un
    asunto de interés
    común.

    En el acuerdo deben coincidir dos o más personas en las
    voluntades y no por todas las personas (art 764 C.C)

    En cambio la
    convención y el contrato si requieren de la voluntad
    unánime de todos los intervinientes.

    CONVENCIÓN

    Es un concierto entre dos o más personas para realizar
    un determinado fin.

    Es un negocio jurídico bilateral integrado por varias
    voluntades identificadas en la consecución de un fin u
    objeto jurídico.

    Contrato

    Un contrato, en términos generales, es definido como un
    acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan
    sobre materia o cosa
    determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un
    acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para
    las partes.1 Por ello se señala que habrá contrato
    cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una
    manifestación de voluntad destinada a reglar sus
    derechos.

    Doctrinariamente, ha sido definido como un negocio
    jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos
    o más personas (a diferencia de los actos jurídicos
    unilaterales en que interviene una sola persona), y que
    tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia
    de otros actos jurídicos que están destinados a
    modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las
    convenciones). También se denomina contrato el documento
    que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.

    En el Derecho romano
    clásico, a su vez, el contrato se refiere a la concreta
    situación de estar ligadas las partes por un
    vínculo jurídico que crea derechos y obligaciones.
    No se refiere al acto jurídico mediante el cual las partes
    contraen dichos derechos, sino a lo contratado
    (contractus, lo contraído), la relación
    jurídica que ha quedado indisolublemente constituida
    mediante la convención generadora.

    Partes: 1, 2

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