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Adjudicación de menor cuantía (página 2)



Partes: 1, 2, 3

1.1.- Finalidad

La Adjudicación de Menor Cuantía tiene por
finalidad arbitrar un procedimiento
ágil, rápido, en función de
la poca monta que reviste el negocio para la
Administración. Se parte del supuesto de que en estos
casos se da una observancia atenuada o disminuida, de los
principios de
contratación. Así, por ejemplo, el principio de
libre participación no tiene cabida, porque justamente, se
pretende efectuar una contratación ágil, entre un
número reducido de inscritos o de potenciales proveedores,
entre quienes sí debe respetarse el principio de igualdad de
trato. Como corolario de lo anterior, en la contratación
directa no hay obligación de dar publicidad en el
Diario Oficial o en diarios de circulación
nacional.

1.2.- Se convoca para:

a) La adquisición, suministro o arrendamiento
de bienes;
así como para la contratación de servicios en
general, servicios de consultoría y de ejecución de obras,
cuyos montos sean inferiores a la décima parte del
límite mínimo establecido por la Ley Anual de
Presupuesto para
las licitaciones públicas o concursos públicos,
según corresponda;

b) Las adquisiciones y contrataciones que se
efectúen como consecuencia de las exoneraciones
señaladas en el Artículo 19º de la Ley de
contrataciones y adquisiciones del Estado.

c) Los supuestos a que se refieren los literales b) de
los incisos 1) y 2) del Artículo 32º de la
Ley;

d) La contratación de expertos independientes
para que asesoren a los Comités Especiales o los
integren.

Miguel S. Marienhofh define teóricamente,
contratación de menor cuantía es la que la Administración Publica realiza Con una
firma, entidad o persona
determinada, tratando de llegar con ella a un acuerdo
conveniente, en trato directo, con exclusión de puja o
concurrencia

A favor de la adjudicación de menor
cuantía de los contratos
administrativos se aduce la posibilidad de celebrarlos con
oportunidad, al obviarse trámites burocráticos
engorrosos que impiden la adopción
de decisiones rápidas, oportunas y eficaces, sustituyendo
la concurrencia y competencia de
potenciales con tratantes in mediante estudios de mercado,
consultas y sondeos.

En contra del procedimiento de adjudicación de
menor cuantía de los contratos administrativos se
argumenta no sólo la corrupción propiciada por el amplio margen
de discrecionalidad del servidor
público facultado para adjudicarlo, sino el encarecimiento
del precio
derivado de la ausencia de concurrencia y. por ende, de
competencia entre potenciales oferentes.

2.- CARACTERES

Hay mucha controversia acerca de la eficiencia de
esta modalidad, como el significativo porcentaje de la
contratación gubernamental en relación con el
presupuesto total del gasto
público es un factor determinante para la corrupción
en la administración
pública.

Y es así la contratación pública
directa incentiva en mayor medida fraudes en la
adquisición de bienes y servicios y en la ejecución
de obras[2]

2. 1.- Materia.-
Tiene como objeto de contratación Bienes, Servicios y
Obras

2.2.- Convocatoria .- Se lleva a cabo por
Invitación directa y comunicación a PROMPYME

2.3.- Número de Postores.- Mínimo un
postor como la ley y el reglamento lo exigen

2.4.- Registro
Previo.-
Registro de Contratistas del Estado
(Obras)

Registro Nacional de Proveedores (General)

2.5.- Plazos.- Este puede tener como
máximo 30 días, la brevedad de tiempo es una
de las principale características de este Proceso de
selección.

2.6.- Garantías.- Solo se otorgan una para el
fiel cumplimiento (10 %)

2.7.- Está determinado por los siguientes
principios:

2.7.1.- Principio de oposición o libre
concurrencia.

Implica la posibilidad de libre concurrencia de
oferentes, y es fundamental ya que a mayor cantidad de oferentes
es mayor la posibilidad de que la administración obtenga un buen precio. Este
principio no se aplica a este tipo de procesos.

2.7.2.- Principio de publicidad.

El principio de la publicidad del procedimiento
licitatorio asegura la concurrencia de oferentes. Solo se aplica
para favorecer la concurrencia de pequeñas y medianas
empresas y
cuando la cuantía supera las 4 UIT.

El principio de publicidad permite garantizar la
existencia de los principios de libre concurrencia y de
igualdad.

Pero tal principio de publicidad se restringe en la
etapa de la calificación e propuestas y la
adjudicación.

3.- ELEMENTOS

3.1.- Elementos esenciales

El tema de los elementos del procedimiento de
selección es de singular importancia porque, de acuerdo a
los vicios que los puedan afectar, dependerá la
legitimidad y validez del procedimiento.

Destacamos desde ya que los mismos guardan
relación con los elementos de los actos administrativos y,
en ese sentido, podemos hacer una traslación de las
teorías
que distinguen los presupuestos
de los elementos que los integran.

Así tenemos como esenciales los
siguientes:

a) Los sujetos

Un elemento caracterizante del procedimiento de
selección es que:

Administración.- Una de las partes
será la Administración, entendiendo por ésta
toda autoridad
estatal actuando en el ejercicio de función
Administrativa. Antes de continuar debemos detenernos brevemente
y hacer algunas precisiones previas.

Según el DECRETO SUPREMO N° 084-2004-PCM las
adquisiciones y contrataciones están a cargo de los
siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:

  • El Titular de la Entidad.

  • La máxima autoridad administrativa

  • El Comité Especial

  • La dependencia responsable de planificar y efectuar
    las adquisiciones y contrataciones.

La otra parte que forma el contrato.- se
establece la regla que la capacidad para contratar con la
Administración se apreciará de acuerdo al derecho
común, esto es, el derecho privado, pero en algunos casos
que posean capacidad técnica y de contratación,
solvencia económica y organización suficiente.

Asimismo, la normativa vigente consagra y puede
establecer una serie de requisitos, prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la
Administración.

B) Objeto

Debe ser cierto, determinado y lícito, esto es
que debe ajustarse a lo que dispone la Constitución, principios generales de
derecho, ley y reglamentos, aplicándose el principio de
jerarquía formal de las fuentes.

El contenido del contrato se puede
clasificar en esencial, implícito y eventual:

– Esencial es el que define la especie de contrato de
que se trata.

– El contenido implícito es el que integra el
contrato aunque no se hubiese mencionado expresamente. Surge del
derecho vigente. Así en la adjudicación d e menor
cuantía de obra la ley prescribe que la empresa cuente
en su equipo con un profesional en la rama de la construcción. Si esa estipulación no
se hubiere efectuado, de todas maneras, debe entenderse formando
parte de la especie de contrato de que se trata.

c) Causa

Constituye el por qué del procedimiento y en sede jus
publicista es el motivo del acto.

d) Fin

Es el para qué del procedimiento. El fin puede
estar expresamente determinado. Si así no aconteciera
siempre será actuar conforme al interés
público.-

e) Formalidades y Forma

Las formalidades son los requisitos necesarios para la
realización del procedimiento y pueden ser anteriores,
concomitantes o posteriores.-

– Las anteriores refieren al modo de selección
del co-contratante. La contratación administrativa se
desarrolla mediante procedimientos
administrativos especiales. Si existe algún
vacío en los mismos, serán de aplicación los
principios y normas del
procedimiento administrativo común

– Las concomitantes son las que deben cumplirse en el
momento de llevarse a cabo el proceso de
selección.

-Las formalidades posteriores son las que deben
cumplirse en la de ejecución del proceso de
selección.

f) Voluntad

Las voluntades que actúan en el procedimiento
pueden estar viciadas por error, dolo o violencia. En
ese sentido se aplicarán las normas del derecho
común.

3.2 Principios

Brevemente haremos referencia a los principios que a la
contratación administrativa informan, sin perjuicio de la
remisión a los que son propios del procedimiento de
selección y el procedimiento administrativo
común.

a) Informalismo:

Mediante este principio, que se encuentra expresamente
consagrado para el procedimiento administrativo común de
acuerdo al art. IV numeral 1.6 de la Ley 27444, se prentende
desterrar la rigidez y el uniformismo. Implica reconocer el hecho
de la imposibilidad de prever todas las situaciones y reglamentar
su resolución. Así se permite concertar soluciones
entre las partes, pero sin caer en extremos, que puedan llevar a
violentar las normas sobre contratación estatal. La
flexibilidad autoriza cierta discrecionalidad a los convocantess,
en cuanto a la exigencia de requisitos y cuestiones de detalle,
que no sean fundamentales y que permitan solucionar problemas
prácticos, y así obtener la mejor oferta.

b) Principio de simplicidad

Se traduce en la necesidad de evitar trámites,
formalismos o recaudos innecesarios que dificulten el
procedimiento.

c) Principio de presunción de
veracidad

Todos los documentos y
declaraciones de los postores se suponen que son ciertos, asi
como sus propuestas. Con en el mismo se pretende eliminar la
actitud de
sospecha de la Administración que hace multiplicar las
formalidades, ritos y controles

d) Principio de Eficacia

En este caso se va sacrificar el principio de publicidad
para agilizar y realizar de manera abreviada este proceso de
selección para actuar de manera rápida en la
satisfacción de la necesidad publica.

e) Principio de Participación
Restringida

Por lo que muchos de los actos se llevaran a cabo de
manera privada.

Aún habiendo competencia de proveedores, el
Comité Especial puede decidir en forma parcial y discreta
a quien otorga la buena pro, y a puerta cerrada todo es
posible.

4.- REQUISITOS

Vienen a ser el conjunto de condiciones necesarias para
que el procedimiento y la adjudicación puedan producir los
efectos jurídicos.

  • a) Que de cada contratación se levante
    un expediente donde se cada acto del
    procedimiento.

  • b) Que no se esté ante supuestos de
    fraccionamiento o fragmentación
    ilícita.

  • c) Que en el procedimiento de selección
    del contratista se consulte (en forma obligatoria) el
    Registro Nacional de Proveedores RNP administrado por el
    CONSUCODE.

  • d) Que en caso de que se adolezca de
    proveedores inscritos, la Administración invite al
    menos uno ó tres proveedores
    idóneos para acreditar que
    negoció en forma beneficiosa.

  • e) Que se hayan elaborado las bases y estas
    estén calificadas por el CONSUCODE.

  • f) Que se haya calculado en valor referencial
    dentro de los márgenes que la ley establece para este
    tipo de proceso de selección.

  • g) Que se haya llevado a cabo el los plazos
    prescritos por el. Tuo Y el Reglamento de Contrataciones Y
    Adquisiciones Del Estado.

  • h) Excepcionalmente la adjudicación de
    menor cuantía puede producirse en cualquiera de los
    siguientes casos (sin importar el monto de la
    contratación

  • Los procesos que hayan sido declarados
    desiertos en dos oportunidades.

  • La contratación de expertos independientes
    para que integren los Comités Especiales.

5.- PLAZOS

Por su naturaleza,
estos procesos se caracterizan por ser rápidos.

5.1.-Presentación de propuestas

No hay plazos mínimos entre la convocatoria y la
presentación de propuestas determinados por ley. Estos
procesos podrían vencer incluso en el mismo día de
la convocatoria.

Se publican el portal del SEACE y en el Portal de
Compras Estatales
de PROMPYME. Cabe señalar que en el Portal muestra una
alerta cuando el proceso fue recibido el mismo día o un
día antes de la presentación de
propuestas.

5.2.- Para la ejecución de obras o
consultoría de obras

Por otro lado, las AMC para la ejecución de obras
o consultoría de obras, la normatividad menciona las
etapas de:

  • Convocatoria: da inicio al procedimiento

  • Registro de participantes: Hasta el sexto
    día.

  • Presentación de consultas: 2 días
    hábiles

  • Absolución de de consultas para la
    Integración de bases : 2 días
    hábiles

  • Presentación de propuestas: 6 días
    hábiles

Así, se establece un plazo mínimo de seis
días hábiles entre la convocatoria y la
presentación de propuestas, dos días hábiles
como mínimo para la presentación de consultas y
considera que luego del vencimiento
del plazo de consultas, la entidad cuenta con dos días
hábiles como máximo para la absolución de
las mismas. Entonces, el calendario base de una ejecución
o consultoría de obras pasa a ser de la siguiente
manera:

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6.- MONTOS O CUANTÍAS.

Se llevan a cabo a través de este Proceso de
selección las adquisiciones, suministros o arrendamientos
de bienes; así como para la contratación de
servicios en general, servicios de consultoría y de
ejecución de obras, cuyos montos sean inferiores a la
décima parte del límite mínimo establecido
por la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones
públicas o concursos públicos, según
corresponda;

Para el 2007 la Menor Cuantía
[3]es como se detalla a
continuación:

Bienes es hasta

S/.46,230.00

Servicios hasta

S/. 20,700

Obras hasta

S/.117,300.00

Los montos para un país pobre como el nuestro son
importantes si se considera la percepción
de corrupción en 15% que se va a los bolsillos de los
funcionarios públicos como efecto de una corrupción
sistémica.

7.- CLASIFICACIÓN

7.1 Por el objeto del proceso:

a) Bienes.-En el ámbito de las contrataciones del
Estado se llama bienes a los objetos materiales
(tales como una casa o un carro) o inmateriales (v.gr. los
derechos de
autor, las patentes) que son útiles y necesarios para
el desarrollo de
los fines y actividades de las Entidades del Estado (v.
definición 5 del Anexo del Reglamento)

B) Servicios.- Se entiende por servicios en general a la
actividad o labor que realiza una persona natural o
jurídica para atender una necesidad de la Entidad,
pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus
prestaciones.
Dichas actividades o labores pueden ser limpieza, vigilancia,
reparaciones, etc.

C) Obras.- Para los fines de la normatividad en materia
de contrataciones del estado, se considera obra a toda
construcción, reconstrucción, remodelación,
demolición, renovación y habilitación de
bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,
excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros,
que requieren dirección técnica, expediente
técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

7.2.- Por el sistema de
adquisición

a) Suma Alzada.- En el sistema de suma alzada, el postor
formula su propuesta por un monto fijo integral y por un
determinado plazo de ejecución.

Este sistema sólo será aplicable cuando
las magnitudes y calidades de la prestación estén
totalmente definidas en las especificaciones técnicas y
en los términos de referencia. El requisito fundamental
para optar por el sistema de suma alzada, es que los documentos
que describen el objeto de la convocatoria sean suficientes para
que los participantes, durante la etapa del proceso de
selección, y luego el contratista, durante la
ejecución contractual, tengan perfecto y total conocimiento
de todo aquello que es parte del compromiso de ejecución,
tanto en calidad como en
cantidad.

b) Precios
unitarios, tarifas o porcentajes.- A diferencia del sistema
anterior, en el sistema de precios unitarios, tarifas o
porcentajes, el postor formula su propuesta ofertando precios,
tarifas o porcentajes en función de las partidas o
cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se
valorizan en relación con su ejecución
real.

8.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA
INSTITUCIÓN
.

8.1.- En materia de licitaciones.- En 1957, el
Gobierno del
Presidente Manuel Prado y su Ministro de Fomento y Obras
Públicas, se dieron a la tarea de elaborar el primer
Reglamento en su género
sobre la materia, este es el antecedente más remoto de la
ley 26850. Este es el primer Reglamento General, amplio y
obligatorio para el Perú. Dicho cuerpo normativo ha
sufrido infinidad de modificaciones, ampliaciones y reducciones
por todos los gobiernos (Leyes 12875,
13044, 13980) cuyos textos legales eran afectados por normas de
inferior jerarquía jurídica, evidenciándose
desorden y abuso. En 1980, se dicta el D.S. Nº 34 – 80
– VC (21 Nov. 80) Reglamento Único de Licitaciones y
Contratos de Obras Públicas – RULCOP; dispositivo que no
tuvo mucha vida, se modifica el RULCOP mediante D.S. 94-90-VC (26
Jul 90) Arts. 5º y 9º. En este campo también se
da la práctica del alegre deporte del transplante y la copia
de legislación extranjera. En el año 1997 se vuelve
a modificar el RULCOP mediante D.S. Nº 10-97-MTC (22 ABR.
97).

8.1.- En materia de adquisiciones y
suministros.-
En cuanto a las adquisiciones y suministros, el
(desorden generalizado y el desentendimiento de los poderes
públicos fue comúnmente cómplice. Los
primeros intentos fragmentarios correspondieron a los Ministerios de
Haciendo y Comercio (D.S.
de 03.FEB.1950) y del de Fomento y Obras Públicas (D.S. de
23.2.1950). Con este "sustento legal" se atemperó el
festín de las grandes obras públicas y compras del
Gobierno de facto de 1948 a 1956, en que se ejecutaron obras
mayormente en el campo educativo.

Hasta Diciembre de 1977 en que se expidió el
Decreto Ley Nº 22056 Instituyendo en la
Administración Pública el Sistema de
Abastecimiento, con el fin de dar unidad, racionalidad y
eficiencia a los procesos técnicos del abastecimiento de
bienes y servicios no personales, dentro de los principios
fundamentales de moralidad y
austeridad, las 219 adquisiciones en la entidades publicas, sea
con dinero del
tesoro público, recursos o
ingresos
propios, donaciones o fondos provenientes de convenios de
préstamo internacional, se hacía de acuerdo a las
normas internas que para el efecto existían solo en
algunas dependencias, ocasionando compras indiscriminadas, stoks
innecesarios, gastos indebidos,
etc.

La puesta en vigencia del sistema de abastecimiento a
partir del 01.ENE.78 trajo como consecuencia un cierto
ordenamiento del proceso de adquisición de bienes y de
servicios en las entidades públicas, ya el ex –INAP
(Instituto Nacional de Administración Pública) a
través de la Dirección Nacional de Abastecimientos,
empezó a emitir y divulgar una serie de normas regulando
dicho proceso, hecho que se complementaba con la correspondiente
capacitación especializada en la Escuela Superior
de Administración Pública (ESAP).
Institución hoy desaparecida. Entre las normas más
importantes se tiene las Normas Generales del Sistema de
Abastecimiento aprobadas a través de la Resolución
Jefatura Nº 118-80- INAP del 25.JUL.80. Posteriormente con
fecha 19.JUL.85 se expide el Decreto Supremo Nº 065-85-PCM,
mediante el cual se aprueba el Reglamento Único de
Adquisiciones para el suministro de Bienes y la Prestación
de Servicios No Personales para el Sector
Público (mas conocido como RUA) con el fin de
sistematizar el procedimiento de adquisición y de
racionalizar el gasto público dentro de los principios
fundamentales de moralidad y austeridad.

Pero sucede que a los pocos años de entrar en
vigencia el RUA varias entidades públicas comprendidas en
él, solicitaran ser excluidas del mismo, ya que debido a
su carácter, naturaleza y dinámica empresarial, su aplicación
en un 100% les ocasionaba retrasos, desfases, en la
ejecución de sus procesos productivos. Como consecuencia
de las justificaciones hechas por dichas entidades, los sucesivos
gobiernos optaron por excluir a algunas entidades de los alcances
del RUA, autorizándolas mediante leyes expresas a
través de las leyes anuales de Presupuesto a exonerarse de
las modalidades establecidas para la adquisición de bienes
o servicios.

Doctrinariamente el RUA es un reglamento praeter legem,
es decir aparecido a la vida jurídica sin ley
previa.

8.3.- En materia de Consultorías.- En el
ámbito de las Consultorías en el Gobierno del
Arquitecto FERNANDO BELAÚNDE TERRY (1980-85) se promulga
la Ley Nº 23554 del 30 Dic. 82, Reglamentada por D.S.
Nº 208-87. EF del 05 Nov. 87).

8.4.- la ley Nº 26850.- Posteriormente con
el objetivo de
unificar en un solo cuerpo legal que comprenda la compra y
suministro de bienes, arrendamiento, la ejecución de
obras, la contratación de servicios y de
consultaría se publica con fecha 03.Ago.97 la ley Nº
26850, entrando en vigencia con fecha 29.Set.98, luego de la
publicación de su Reglamento aprobado mediante D.S.
039-98-PCM el 28 Set. 98; y en cuyo artículo 2º del
Ámbito de Aplicación se comprende a todas las
entidades del sector Público con personería
jurídica de derecho
público, las entidades comprendidas en la ley Nº
26703 de Gestión
Presupuestaria del Estado; las Empresas del Estado de Derecho
Público o Privado ya sean de propiedad del
Gobierno Central, Regional o local, y las empresas mixtas en las
cuales el control de las
decisiones de los órganos de gestión está en
manos del Estado y en general los organismos y dependencias del
Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar
contratos.

Así mismo esta ley en su segunda
disposición final, crea el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, sobre la
base del Consejo Superior de Licitaciones y contratos de obras
Públicas-CONSULCOP y del Consejo Nacional Superior de
Consultaría – CONASUCO.

8.5.- El Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado

Mediante Leyes Nº 27070, Nº 27148 y 27330 se
efectúan una serie de modificaciones a la ley Nº
26850 por lo que se dispone aprobar el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
mediante D.S. Nº 012-2001-PCM del 13.02.2001 y su Reglamento
se aprueba mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. Norma que se
encuentra vigente a la fecha, pero que sin embargo no es la
única en materia de contrataciones y Adquisiciones del
Estado.

Los principales contratos celebrados por la
Administración Pública Peruana, son los
siguientes:

El contrato de suministro de bienes y servicios,
regulado por el T.U.O, Ley Nº 26850 D.S. 012-2001-PCM y su
reglamento D.S. N° 013- 2001-PCM.

El Contrato de obra pública, es aquel que genera
en el contratista la prestación de entregar un resultado
del trabajo que
puede consistir en construir, modificar, reparar, dar mantenimiento
a un bien inmueble o mueble y como contraprestación la
entidad paga el precio pactado con el cocontratante.

El contrato de consultaría, investigaciones,
proyectos,
estudios, diseños, supervisiones, inspecciones y
asesorías, se encuentra regulado por el TUO de la Ley
Nº 26850.

El Contrato de Función Pública, regulado
por el Dec. Leg. 276 su Reglamento D.S. 005-90-PCM, el Dec. Leg.
728 Ley de Productividad y
Competitividad
Laboral, es
materia de estudio del Derecho
Laboral.

El contrato de Arrendamiento y el de Locación de
Servicios, se encuentran regulados por el TUO de la Ley Nº
26850.

El contrato de locación de servicios de
auditoria, esta regulado por el Dec. Leg. Nº 850.

8.6.- Los contratos celebrados con financiamiento
externo.-
Los contratos de obra o de consultoría
celebrados entre el Estado y el
Cocontratante, cuyo financiamiento incluye prestamos del exterior
como el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), se rigen o regulan por
las normas y procedimientos
impuestos por
estos organismos internacionales y supletoriamente se aplica la
ley peruana; en estos casos los procesos de selección
comprende una etapa de precalificación que la define el
Banco en función de criterios de solvencia financiera ,
experiencia, capacidad técnica, solidez legal y
organización Administrativa, condiciones que no siempre se
cumplen en la práctica; y luego viene la etapa del proceso
de licitación o concurso propiamente dicho y la etapa de
ejecución contractual, que en la práctica
también se rigen por las normas que estos Bancos imponen en
los contratos de préstamo. Asimismo las Auditorías a estos gastos son realizados
por empresas contratadas por estos mismos Organismos
Internacionales que otorgan el préstamo.

El Reglamento de este Decreto Ley, fue aprobado por el
D.S. Nº 133-92-EF del 19 JUL 92, contradictoriamente con el
establecido en el Art.5° de la Ley señala, que se
podrá incorporar voluntariamente la normatividad nacional
en materia de contrataciones y adquisiciones, lo cual en la
práctica no se da.

Como se puede evidenciar de lo expuesto existe en
nuestro país un sin fin de dispositivos que regulan la
contratación administrativa, cuya dispersión
obedece a la orientación económica del gobierno de
turno y no a un plan de
desarrollo nacional de largo plazo.

9.- DIFERENCIAS CON LOS DEMÁS PROCESOS DE
SELECCIÓN
.

9.1. Criterios de
diferenciación:

1) La Adjudicación de Menor Cuantía se
aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la
Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte
del límite mínimo establecido por la Ley Anual de
Presupuesto para la Licitación o Concurso Público,
según corresponda. En este caso para el otorgamiento de la
Buena Pro basta la evaluación
favorable del proveedor o postor seleccionado, cuya propuesta
deberá cumplir con las especificaciones técnicas o
términos de referencia establecidos.

En ambos casos, el procedimiento se regirá por
los principios previstos en el artículo 3º de la Ley
26850, en lo que les fuere aplicable.

2) El Reglamento señala los requisitos y las
formalidades mínimas
para el desarrollo de los
procesos de selección en que se llevan a cabo la
Adjudicación de Menor Cuantía, los que
considerarán la participación de la micro y
pequeña empresa, en ese
sentido, las entidades públicas deberán publicar en
su página web
los requerimientos de bienes o servicios a ser adquiridos bajo la
modalidad de menor cuantía.

3) Si la adquisición o contratación se
realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para
Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorería
correspondientes y a las que disponga el Reglamento,
sólo se requerirá cumplir con el
procedimiento
y la sustentación que ordenen las
indicadas normas de tesorería.

4) Los contratos mediante adjudicación de menor
cuantía no requieren convocatoria a postores, bastando
únicamente la evaluación favorable del proveedor
por parte de la entidad.

5) La diferencia entrela Adjudicación de Menor
Cuantía y Adjudicación directa o trato directo, no
radica precisamente en los supuestos o casos que habilitan su
procedencia. lo que depende del casuismo legislativo, sino en la
manera o forma de tramitar la elección del cocontratante,
lo que da origen a un régimen jurídico distinto
para ambos procedimientos[4]

En efecto, se diferencian, por lo menos en teoría,
por la concurrencia de oferentes y la competencia que debe
darse entre ellos
, presente en la adjudicación Directa
selectiva s y ausente en la Adjudicación de Menor
Cuantía

6) Criterio del Procedimiento.- Nos
encontraríamos frente a un contrato de la
Administración si en el mismo se ha seguido un
procedimiento especial administrativo de
contratación.

7) Carácter Excepcional: Se da para algunos casos
taxativamente determinados por la ely y cuando otros proceso de
selección han sido declarados desiertos.

8) Criterio de "el fin".- En este caso de La
Adjudicación de Menor Cuantía es por dado por la
necesidad de un procedimiento ágil, rápido, en
función de la poca monta que reviste el negocio para la
Administración.

9) Por la Programación:.- Por que pueden ser no
programables, si es que se presenta la necesidad de adquirir
determinados bienes o servicios que no están incluidas en
el PAAC; no es obligatoria su inclusión en el PAAC cuando
no ha sido prevista, y conjuntamente con las Adquisiciones
Directas son el 99% de todas las adquisiciones realizadas por el
Estado Peruano.

10) Escasa Publicidad.- Un proceso de Menor
Cuantía no tiene testigos más que el Comité
Especial, es la relación entre un proveedor (no hay la
obligación de invitar a más de uno) y un
Comité Especial en forma discreta, donde por sus
características es permitido desconfiar.

9.2 Comparación de contratación de
Menor Cuantía en Perú, Bolivia y
ecuador:

En la aplicación de estas modalidades de
contratación, la legislación general no regula
específicamente esta modalidad, sino que la remite a los
reglamentos internos de cada entidad pública. Esto
significa que los criterios referidos a la cuantía,
plazos, exigencias y tipo de convocatoria pueden ser variables.

De esta manera, hay entidades que consideran
cuantías muy bajas para aplicar esta modalidad y la
aplican de forma muy restrictiva. En otros casos, se solicitan
tres cotizaciones para realizar la selección del ganador,
y si bien esta práctica garantiza una mejor
«transparencia» del proceso de
selección, su aplicación generalizada distorsiona
el propósito de la selección directa y la convierte
en una forma de concurso privado.

Cuadro nro 1

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Al respecto, debe tenerse en cuenta que la
característica fundamental de esta categoría de
contratación es que se realice la invitación a un
solo postor precalificado por la entidad, y este postor invitado
es el único que presenta la propuesta respectiva. Bajo
este mecanismo, no hay concurrencia o competencia de
propuestas.

Para facilitar la descripción y comparación de estas
modalidades representativas de la categoría de
selección directa, se ha preparado el siguiente cuadro
comparativo.

En relación al tratamiento legal de las
modalidades de selección directa en los tres
países, podemos comentar lo siguiente:

1. Materia: Bajo estas modalidades pueden
contratarse cualquier materia: bienes, obras y servicios sin
ninguna distinción.

2. Cuantía: En Bolivia, las contrataciones
directas pueden aplicarse para montos de menores de US $8,04331.
En el Ecuador, las adjudicaciones de menor cuantía no
pueden superar los US $112,55532.

En el caso del Perú, se establecen dos tipos de
adjudicación directa de menor cuantía: (a) para
obras y bienes cuyo monto máximo es US $25,56833; y (b)
para servicios cuyo monto máximo es US $4,26134. Como se
mencionó inicialmente, los montos de contratación
son definidos por las entidades públicas y la tendencia
predominante en los tres países es que los montos de
contratación para esta modalidad sean bastante bajos, no
mayores al 30% del monto máximo autorizado para las
contrataciones por concurso privado.

3. Convocatoria: Las convocatorias bajo esta
modalidad son variables por la falta de uniformidad y diferencia
de criterio entre las entidades públicas. Se han
identificado tres aplicaciones: (a) convocatoria mediante
carta de
invitación a tres postores para su aceptación y
propuesta, y la entidad selecciona al ganador (muy similar al
concurso privado); (b) preselección de tres candidatos, y
la selección de uno de ellos a criterio de la entidad e
invitación al postor único para presentar su
propuesta; (c) invitación directa a un solo candidato,
como postor único. A la selección directa
sólo corresponderían los dos últimos
mecanismos, sin embargo, se observa una actitud sumamente
conservadora y restrictiva por parte de las entidades
públicas en los tres países, lo que puede
explicarse porque la legislación general no regula en
forma clara esta modalidad de contratación
legal.

4. Número de postores: En este tipo de
modalidades se convoca a un «postor
único»; sin embargo en la práctica se
invita hasta tres postores, de manera similar al concurso
privado.

5. Certificados: Si bien formalmente no se
indican exoneraciones, generalmente en este tipo de modalidad se
reducen al mínimo o se aplican en forma flexible,
usualmente mediante declaraciones juradas.

6. Informes
previos
: Para estas modalidades de contratación no se
requiere ningún tipo de informe previo de
entidades externas a la entidad gestora del proceso de
convocatoria.

7. Capacidad económica y financiera: Esta
determinada en los reglamentos de las entidades públicas;
sin embargo, por tratarse de procesos de menor cuantía las
exigencias sobre capacidad económica y financiera son
mínimas y, en su caso, flexibles. En Bolivia, el
tratamiento de las micro y pequeñas empresas con Tarjeta
Empresarial es similar a las modalidades de concurso
privado.

8. Plazo: Se estima, en forma referencial, que en
los procesos de selección directa el plazo de
duración total puede variar, pero no es mayor de 30
días calendarios.

9. Garantías: Usualmente, para este tipo
de modalidades las garantías exigidas se limitan a la
garantía por anticipo o adelanto. Salvo el caso del
Ecuador para la contratación de obras, en la cual casi
siempre se exige la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, aunque en condiciones flexibles.

10.- DEFINICIÓN: DE BIEN, SERVICIO, U
OBRA QUE SE ADQUIERE.

En el "PROCESO DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE
CONSTRUCCION PARA LA EJECUCION DE LA OBRA:
CONSTRUCCION DEL
LOCAL DE LA CENTRAL DE MUJERES SAN JERONIMO –
CEMUSAJE"

Los servicios
públicos que pueden ser contratados por el municipio
provincial de acuerdo al artículo 73, inciso 2 de la Ley
Orgánica de Municipalidades son los siguientes

  • Saneamiento ambiental, salubridad y
    salud.

  • Transito, circulación y
    transporte público.

  • Educación, cultura, deporte y
    recreación.

  • Programas sociales, defensa y
    promoción de derechos ciudadanos.

  • Abastecimiento y
    comercialización de productos y servicios.

  • Registros civiles, en mérito a
    convenio suscrito con el Registro Nacional de
    Identificación y Estado Civil, conforme la
    ley.

  • Promoción del desarrollo
    económico local para la generación de
    empleo.

  • Establecimiento, conservación y
    administración de parques zonales, parques
    zoológicos, jardines botánicos, bosques
    naturales, directamente o a través de
    concesiones.

  • Otros servicios públicos no
    reservados a entidades de carácter regional o
    nacional. (cementerios, mantenimiento de vías,
    mantenimiento de parques y jardines, etc.)

11.- NECESIDAD PÚBLICA QUE SE
SATISFACE
.

11.1 Concepto
doctrinal de obra pública

El doctor Andrés Serra Rojas definió a la
obra pública como "una cosa hecha o producida por el
Estado o a su nombre, sobre un inmueble determinado con un
propósito de iteres general y se destina al uso
público, a un servicio público o a cualquier
finalidad de beneficio general[5]

Para el tratadista uruguayo don Enrique Sayagues Laso,
la expresión "obra pública" se emplea con dos
significados distintos, uno que se refiere a ciertos trabajos
sobre bienes inmuebles, y otro por el que se alude al resultado
obtenido, es decir, la obra pública
construida[6]

SEGUNDA PARTE.

Generalidades

1.- COMITÉ ESPECIAL.

1.1 Concepto.- El Comité Especial
estará integrado por no menos de tres miembros y se
conformará con la participación de personas que
tengan conocimiento técnico de los bienes o servicios a
adquirir. En caso de bienes sofisticados, servicios
especializados u obras, podrán participar en el
Comité Especial uno o más expertos independientes,
ya sean personas naturales o jurídicas, que no laboren en
la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras
Entidades del Sector Público.

1.2 Designación.- El Titular del Pliego o
la máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según corresponda, designará mediante
resolución al Comité Especial encargado de conducir
el proceso de selección. En la designación se
indicará el número de miembros, el cual será
siempre impar, con un mínimo de tres (3) y un
máximo de cinco (5) integrantes, los nombres de
éstos y de los miembros suplentes y quién
actuará como presidente.

La designación del Comité Especial
podrá ser para más de un proceso de
selección, siempre que así lo establezca la
resolución mediante la cual se formaliza el encargo y se
cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presente
Reglamento.

1.3 Comité Especial Permanente.-
Tratándose de adjudicaciones directas y adjudicaciones de
menor cuantía podrá designarse uno o más
Comités Especiales permanentes, excepto en el caso de
procesos derivados de una declaratoria de
desierto[7]

Según el artículo 23ª de la Ley, para
cada proceso de selección la Entidad designará un
Comité Especial que deberá llevar adelante el
proceso. Asimismo podrá designar un Comité Especial
permanente para los casos previstos en el Artículo 17 de
la presente Ley.

1.4. Funciones.-
El Comité Especial tendrá a cargo la
organización , conducción y ejecución de
la integridad del proceso hasta antes de la suscripción
del contrato.

El Comité Especial termina sus
funciones cuando un proceso es declarado
desierto[8]se mantienen hasta que el otorgamiento
de la Buena Pro queda administrativamente firme o hasta que se
produzca la cancelación del proceso.

Según el artículo 23º de la Ley, las
ulteriores convocatorias de los procesos declarados desiertos
serán conducidos por el mismo Comité Especial que
condujo la convocatoria original.

2.- BASES DEL PROCESO DE
SELECCIÓN.

2.1. Concepto.- Son "el conjunto de
cláusulas redactadas unilateralmente por la
Administración, especificando la obra, el suministro o el
servicio que se licita; las pautas que regirán el contrato
a celebrarse; los derechos y obligaciones
de los oferentes y del contratista y el mecanismo procedimental a
seguir en la preparación y ejecución del
contrato"[9] .-

La Administración los confecciona unilateralmente
y, por ello, tiene amplia discrecionalidad en su
elaboración acotada por el principio de legalidad.

Parte de la doctrina entiende que "al empresario
sólo le cabe adherirse a los mismos" Esa circunstancia
dependerá, en todo caso, del poder
económico, financiero, político y, aun, de
prestigio del licitante, y del organismo o Estado que
actúe como contraparte. No es lo mismo negociar con
una empresa
multinacional o de primer nivel que, hacerlo, con una
pequeña empresa nacional, en este mundo globalizado, donde
observamos el fin de la soberanía de los Estados, o la
diferenciación del concepto económico y
político que lleva al fin de la soberanía, en su
concepto clásico .-

2.2 Elaboración del Pliego de
condiciones.-
El pliego de bases y condiciones es el conjunto
de cláusulas redactadas por la administración
pública, especificando el suministro, obra o servicio que
se licita, estableciendo las condiciones del contrato a
celebrarse y determinando el trámite seguir en el
procedimiento de licitación.[10]

2.3 Importancia.- La importancia de los pliegos
surge de su triple función :

-Antes del perfeccionamiento del contrato establecen
qué condiciones deben reunir las ofertas de los
particulares, las características del objeto y el
trámite que se seguirá en el procedimiento de que
se trata.

-Durante el Perfeccionado el contrato forman parte de
éste .

-Durante la ejecución del contrato para resolver
controversias o interpretar el contrato.

2.4 Clasificaciones:

-Pliegos generales.- Son los que se aplican a
todos los contratos de la misma categoría.-

La disposición establece el contenido
mínimo de los pliegos y su uso obligatorio "por todos los
organismos públicos en los casos de licitaciones
públicas y abreviadas, salvo en lo que no fuere
conciliable con sus fines específicos establecidos por la
Constitución de la
República o la ley".-

Pliegos de condiciones particulares.- El pliego
de condiciones generales será complementado con uno de
condiciones particulares, formulado por el organismo licitante
para cada licitación.

Se destaca que, en este caso, es el organismo licitante
quien lo confecciona para cada caso concreto.-

En la confección de los pliegos debe prohibirse
establecer especificaciones o cláusulas que solo puedan
cumplirse por una persona o entidad. En ese caso se debe anular
el trámite, e iniciar el procedimiento disciplinario que
corresponda al supuesto de hecho de que se trate –

2.5.- Publicidad de los Pliegos

Una vez aprobados corresponde la publicación de
los pliegos y, efectuada está, se abre a su respecto la
eventual etapa recursiva y jurisdiccional.-

2.6.-Formulación de observaciones a las Bases
e integración de éstas;

Mediante escrito debidamente fundamentado, los
adquirientes podrán formular observaciones a las Bases,
las que deberán versar sobre el incumplimiento de las
condiciones mínimas a que se refiere el contenido
mínimo prescrito por ley[11]de cualquier
disposición en materia de adquisiciones y contrataciones
del Estado.

El Comité Especial evaluará las
observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogerá
comunicando a todos los adquirientes la corrección a que
haya lugar.

En caso que el Comité Especial no acoja las
observaciones formuladas, las elevará junto con un informe
técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá en
última instancia, dentro de los plazos establecidos en el
presente Reglamento. El CONSUCODE notificará su
pronunciamiento al Comité Especial, de conformidad con el
Artículo 24[12]

Contra el pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la
interposición de recurso alguno.

Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las
observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del
plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas
definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en
ninguna otra vía ni modificadas por autoridad
administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la
máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente
resuelva el Tribunal a raíz de una
impugnación.

La integración de las Bases deberá
informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido
pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité
Especial deberá remitirle una copia autenticada de las
Bases integradas en el mismo momento en que notifique a los
adquirientes

3.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.

3.1 Concepto.- La presentación de
propuestas no es otra cosa que el acto mediante el cual los
participantes, entregan a la dependencia o entidad de la
Administración Pública convocante, las propuestas
tanto técnicas como económicas, debiendo de ser
entregadas antes de la hora y fecha establecida o bien estar
puntualmente en la dependencia para su entrega ya que son
términos fatales y si no se llega antes de la hora
convocada, se pierde el derecho de presentarlas, es decir,
es  un término fatal, bajo pena de no recibir
las propuestas y en consecuencia en la descalificación de
la licitación pública, debiendo inscribirse en el
registro de participantes[13]

3.2 Previa invitación a uno o
más postores.-
La convocatoria de estos procesos se
realiza a través de la invitación de un proveedor
por lo menos. Además, si el valor
referencial es igual o superior a 10 UIT, se debe de notificar a
PROMPYME para su difusión en simultáneo a la
invitación a los proveedores.

Se invita a ofertar a uno o más postores al
proceso de selección. Dicha decisión es
discrecional, en atención a la oportunidad, el monto, y la
complejidad, envergadura o sofisticación de la
adquisición o contratación.

3.3 Notificación a PROMPYME.-
PROMPYME debe ser notificado sobre las adjudicaciones de menor
cuantía en las que los valores
referenciales de los bienes a contratar sean iguales o superiores
a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT)

Este requisito debe observarse en la contratación
de bienes que correspondan a sectores económicos donde
exista oferta económica competitiva por parte de las MYPES
(v. artículo 106 del Reglamento)

Cabe señalar que conforme al artículo 54
del Reglamento, las Bases de los procesos de menor cuantía
deberán incluir la metodología de evaluación aplicable
a las propuestas, cuando se invite a más de un proveedor o
corresponda notificar a PROMPYME.

Partes: 1, 2, 3
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