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Adjudicación de menor cuantía (página 3)



Partes: 1, 2, 3

3.4 la Directiva Nº 006-2005 (PRE) de
CONSUCODE.-
establece que en el caso de las adjudicaciones de
menor cuantía cuyo valor
referencial sea menor a 4 UIT para la adquisición de
bienes y
servicios
ó 10 UIT para la ejecución de obras, las entidades
públicas no se encuentran obligadas a aceptar la
participación y las propuestas de proveedores
que no hayan sido invitados.

En el caso de las adjudicaciones directas selectivas y
las adjudicaciones de menor cuantía cuyo valor referencial
sea mayor o igual a 4 UIT en el caso de bienes y servicios o 10
UIT para ejecución de obras, las entidades públicas
aceptarán la participación y las propuestas de
proveedores que no hayan sido invitados y que hubiesen tomado
conocimiento
de la convocatoria
a través del sistema
electrónico de adquisiciones y contrataciones del estado-seace
y/o de la comisión de promoción de la pequeña y micro
empresa
(PROMPYME).

3.5 Acto Privado de Presentación de
Propuestas.-
Tratándose de acto privado, los
participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en
sobre cerrado, dentro del plazo establecido en la convocatoria,
bajo responsabilidad del Comité Especial. En el
caso de adjudicaciones de menor cuantía para bienes y
servicios la presentación de propuestas podrá
realizarse por correo
electrónico.

3.6. Forma de la presentación de
ofertas
[14]Conocida la intención de
la
Administración, el oferente confeccionará su
propuesta debiendo cumplir las condiciones esenciales
establecidas previamente en los pliegos, pudiendo agregar
cualquier otra información complementaria.-

Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales, de
acuerdo a lo que surge de los pliegos, no podrán ser
consideradas. Las mismas deben ajustarse, razonablemente, a la
descripción del objeto requerido de acuerdo
a la complejidad técnica del mismo.-

Se pueden presentar personalmente o enviarse por correo,
telex, fax u otros
medios
similares. Serán recibidas hasta la hora dispuesta para la
apertura del acto.-

La admisión inicial de la propuesta no constituye
obstáculo para su posterior rechazo, si se constataran,
luego, defectos que violen requisitos sustanciales contenidos en
los pliegos.-

Se destaca que el inicial o posterior rechazo
constituyen actos admnistrativos impugnables en vía
administrativa y jurisdiccional.-

4 PARTICIPACIÓN DE CONSORCIOS.

4.1 Concepto de
Consorcio.-
Son contratos de
colaboración empresarial mediante los cuales se establece
una relación asociativa de carácter temporal para realizar actividades
o negocios
específicos, y que no genera una persona
jurídica distinta. De acuerdo al tipo de
asociación, pueden ser de dos tipos
básicos:

(a) el Consorcio (asociación
horizontal) y,

(b) la Asociación en
Participación o Incidental (asociación
vertical).

4.2 Constitución.- Estas formas de
colaboración empresarial se formalizan mediante documento
privado con firmas legalizadas ante Notario Público por
cada uno de los asociados, de sus apoderados o de sus
representantes legales, según corresponda,
designándose en dicho documento al representante o
apoderado común.

Si la promesa formal de consorcio no lo establece, en el
contrato
respectivo deberá precisarse la participación
porcentual que asumirá cada una de las partes. En su
defecto, se presume que la participación de cada
integrante del mismo es conjunta.

4.3 Responsabilidad de los miembros.- Los
integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de
la no suscripción del contrato y del incumplimiento del
mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para
demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios
causados[15]

El incumplimiento del contrato generará la
imposición de sanciones administrativas que se
aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun
cuando se hayan individualizado las obligaciones y
precisado la participación de cada uno.

4.4 Otras formas de
Consorcio

a) Las sociedades
mercantiles: modalidad tradicional cuyos orígenes son
los «comerciantes individuales» del
siglo XIX, que luego conforman
«Compañías» o
«Sociedades
Comerciales».

Este tipo de modalidades opera en cualquier
tipo de actividad económica de producción de bienes, de comercio o de
prestación de servicios.

b) Las sociedades civiles: modalidad cuyos
orígenes son los gremios y las ligas de
«profesionales» y que en la actualidad
sirve generalmente para agrupar a las sociedades de profesionales
«independientes» y a las firmas
consultoras, entre otras.

c) Las empresas de
economía solidaria: conformadas por todas
aquellas empresas en las cuales los valores de
«cooperación»,
«autogestión»,
«asociatividad»,
«solidaridad» y «propiedad
social» definen su organización y funcionamiento. Esta
modalidad incluye diversos tipos regulados y no
regulados.

4.5 Regulación Normativa.- Están
reguladas en forma especial en la Ley General de
Sociedades (Perú), se denominan en Perú contratos
de colaboración empresarial, y son de dos
tipos:

– La «Asociación en
Participación».- Se trata de contratos de
integración vertical, muy utilizados para
la subcontratación

– El «Consorcio».- Se trata de
estructuras de
contratación horizontal o de contratos con grupos
similares.

Tanto en los casos de las Asociaciones como de los
Consorcios se trata de una relación asociativa temporal
para actividades o negocios específicos y no genera una
persona jurídica. Una particularidad, es el caso de los
consorcios en la legislación peruana, la cual permite que
estos contratos pueden ser objeto de un Registro
Único del Contribuyente, un sistema de facturación
y contabilidad
temporal por el plazo del contrato. Asimismo, estos contratos son
reconocidos como modalidades válidas para participar en
los procesos de
contratación pública y son óptimos para
promover mecanismos de asociación y
subcontratación.

Asociatividad empresarial (Art. 20)

Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias
previstas en las leyes sobre la
materia,
pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y
a las compras
estatales. Todos los beneficios y medidas de promoción
para que las MYPE participen en las compras estatales incluye a
los Consorcios que sean establecidos entre las
MYPE.[16]

5.- EVALUACIÓN
DE LAS PROPUESTAS CONSIDERANDO LA NATURALEZA DEL
BIEN QUE ES MATERIA DE SELECCIÓN:
(BIENES, SERVICIOS, OBRAS)

5.1 Concepto.- Es el procedimiento que
tiene por objeto comparar y seleccionar, de acuerdo a
determinados criterios, las propuestas presentadas.

Apertura de las ofertas y análisis formal[17]En el
día y hora señaladas, oportunamente, se procede a
la apertura de las ofertas que se hacen públicas, con la
seguridad y
transparencia que a todo el procedimiento informan, de acuerdo a
los principios ya
analizados.-

Abierto el acto no puede introducirse
modificación alguna a las propuestas pero, los
particulares, pueden hacer aclaraciones o las salvedades que
estimen oportunas.

5.2.- Criterios de selección de la oferta
más ventajosa

El art. 59 del TOCAF dispone que no es "… preciso
hacer la adjudicación a favor de la (propuesta) de menor
precio, salvo
en identidad de
circunstancias y calidad".-

Los criterios de selección surgen de elementos
cualitativos y cuantitativos.-

Son cualitativos aquéllos que refieren a
elementos subjetivos de la propuesta, como antecedentes del
licitante, calidad, experiencia, prestación de mejor
asistencia técnica, etc.

Son elementos cuantitativos los que refieren a elementos
objetivos de
la propuesta y que se pueden medir como el precio, volumen, peso,
etc.

De dichos elementos surgen los siguientes criterios de
selección: precio, financiamiento, plazo de ejecución,
asistencia técnica, experiencia, respecto al tipo
contractual o, respecto a un objeto similar, antecedentes del
licitante. El TOCAF agrega, asimismo, otros criterios de
selección: las preferencias a la producción
nacional (art. 52); a la mano de obra nacional (art. 52 inc. 2);
a la colocación de productos
nacionales exportables (art. 53).-

Por lo expuesto, el precio es sólo un criterio de
selección. Por ello, en la selección de la oferta
más ventajosa, ocupará un ítem que
podrá ceder ante los demás criterios. Por ejemplo,
en el caso de la adjudicación de un sistema de alarmas que
permitiera prescindir de la contratación de la empresa de
vigilancia: al precio de la oferta con mayor plazo de entrega
habría que sumarle, el costo de mantener
contratada a la empresa de vigilancia durante los días de
diferencia de plazos de entrega.

Respecto a la evaluación de las propuestas, cabe
señalar que en aquellos casos en los que solo se haya
invitado a un proveedor bastará que la propuesta
presentada satisfaga las características previstas en las
Bases (artículo 127).

En los casos en los que se hubiera invitado a más
de un postor (o notificado a PROMPYME), las Bases pueden disponer
que la evaluación y la calificación de propuestas,
así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realicen en
actos separados (artículo 127).

7.- OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO.

7.1 Concepto.- Es el acto principal
precontractual y separable que finaliza la etapa esencial.y en
virtud del cual el órgano competente de la Administración licitante elige de entre los
oferentes admitidos aquel que ha presentado la oferta con derecho
a ser calificada como la mas conveniente tras la
valoración comparativa de todas las propuestas
presentadas, constituyéndose así el administrado
seleccionado en calidad de
adjudicatario[18]

Lo dicta unilateralmente la Administración y establece cuál es
la propuesta más ventajosa, produciendo el compromiso del
gasto

La Administración puede rechazar todas las
ofertas o declarar desierto el procedimiento porque la
licitación no es un procedimiento instruido para proteger,
primariamente, los intereses del licitante sino, para proteger el
interés
público, art. 59 del TOCAF

7.2 En acto privado[19]el
otorgamiento de la buena pro se notificará a través
de su publicación en el SEACE, en la Sede de la Entidad y
a los correos electrónicos de los postores, de ser el
caso, el mismo día de su realización, bajo
responsabilidad del Comité Especial u órgano
encargado de conducir el proceso, e
incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los
resultados del otorgamiento de la buena pro.

La Buena Pro se adjudicará al postor que ofrezca el
menor costo total.

7.3 Efectos.- El acto de adjudicación
produce los siguientes efectos:

a) Genera, de principio, el derecho subjetivo del
adjudicatario, para contratar con el organismo licitante, de
acuerdo a lo dispuesto por los pliegos de
condiciones.-

b) La Administración debe celebrar,
necesariamente, el contrato con el adjudicatario. Por lo
expuesto, se excluyen a los demás oferentes.-

c) En tercer lugar las partes quedan vinculadas por lo
dispuesto en los pliegos y, el licitante, por lo oportunamente
ofertado.-

d) El adjudicatario deberá garantizar,
oportunamente, el cumplimiento del contrato.

e) Produce la eventual responsabilidad de las partes en
caso de desistimiento del contrato.-

f) Se genera el derecho de los restantes oferentes de
retirar los documentos
presentados y la garantía de mantenimiento
de la oferta

7.4 Consentimiento del otorgamiento de la Buena
Pro.-
Cuando se hayan presentado dos o más propuestas,
el consentimiento de la buena pro se producirá a los cinco
(05) días hábiles de su notificación, sin
que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el
recurso de apelación.

En caso de haberse presentado una sola oferta, el
consentimiento de la buena pro se producirá el mismo
día de su notificación.

Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el
Comité Especial remitirá el expediente de
contratación a la dependencia encargada de las
adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que
asumirá competencia desde
ese momento para ejecutar los actos destinados a la
formalización del contrato.

10.- CASO DE EMPATE

10.1 Orden de preferencia.- En el supuesto que
dos o más propuestas empatasen, el otorgamiento de la
Buena Pro se efectuará observando estrictamente el
siguiente orden:

  • a) Con preferencia a favor de las
    pequeñas y/o microempresas ganadoras, de conformidad
    con la Ley 27268

  • b) A favor del postor que haya obtenido el
    mejor puntaje económico.

  • c) A prorrata entre los postores ganadores,
    siempre que manifiesten su voluntad de cumplir con la parte
    del contrato que les corresponde.

  • d) A través de sorteo en el mismo
    acto.

10.2 Comunicado Nº 002-2004 (PRE) sobre la
solución de empate de propuestas.-
Conforme a lo
dispuesto por el artículo 73º del reglamento de la
ley de contrataciones y adquisiciones del estado, en caso de
producirse empate entre dos o más propuestas, se debe
seguir estrictamente el orden de los supuestos de solución
allí previstos, habiéndose constatado que este
procedimeinto de prelación no tiene ningún
inconveniente en los procesos cuyo otorgamiento de la buena pro
se realiza en acto público.

Sin embargo… en las adjudicaciones
de menor cuantía, en las que se invita a más de un
proveedor o que son convocadas por un valor referencial igual o
superior a cuatro unidades impositivas tributarias, el
último de los supuestos de solución de empate
regulados por el citado artículo 73º, esto es, a
través de sorteo, presenta el inconveniente que se realice
sin la garantía de transparencia, pues se vienen
realizando en acto privado con la sola intervención de los
miembros de los comités especiales, lo que ha generado
preocupación y malestar en los proveedores y postores,
traduciéndose en la presentación de un
sinnúmero de denuncias por irregularidades en la
ejecución de dicho acto.

Ante esta situación s necesario se convoque
necesariamente a los postores que hayan empatado; por lo que este
procedimiento debe ser observado por todas las entidades que
convoquen los procesos de selección citados en el párrafo
precedente, levantándose el acta correspondiente, la que
será suscrita necesariamente por los miembros del
comité especial, así como por los postores que
participaron en dicho acto que decidan suscribirla.

TERCERA PARTE

Recursos
impugnativos

1) ¿ANTE QUIEN?

1.1 El recurso de apelación.- Será
conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que
convocó al proceso, previo informe
técnico legal sustentatorio que en ningún caso
podrá ser emitido por quienes integraron el Comité
Especial. La facultad de resolver podrá ser objeto de
delegación, no pudiendo recaer en el órgano que
tendrá a su cargo la ejecución del
contrato.

1.2 El recurso de Revisión.- Será
conocido y resuelto por el El Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
que es el órgano encargado de
resolver, en última instancia administrativa, las
controversias que surjan entre las Entidades y los postores
durante el proceso de selección, así como de
aplicar las sanciones de suspensión o
inhabilitación a proveedores, postores y contratistas por
infracción de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y
demás normas
complementarias.

Una de las principales atribuciones del Tribunal es la
de:

"Resolver impugnaciones en tercera instancia
administrativa, respecto de conflictos
surgidos durante el proceso de selección (desde la
convocatoria hasta la suscripción del
contrato)."[20]

2) ¿QUÉ RECURSO?

2.1 Recurso de apelación.- Mediante el
recurso de apelación se impugnan los actos dictados dentro
del desarrollo del
proceso de selección, con excepción de las
resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según
corresponda.

2.2 Recurso de revisión.- Mediante el
recurso de revisión se impugnan:

a. Las resoluciones que declaran inadmisible,
improcedente o infundado el recurso de
apelación;

b. La denegatoria ficta recaída sobre el recurso
de apelación; y

c. Las resoluciones del Titular del Pliego o la
máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según corresponda, distintas a las derivadas de la
interposición del recurso de apelación.

3) REQUISITOS DE FORMA Y FONDO, EXIGIDOS POR
LEY.

3.1 El recurso de apelación deberá
cumplir con los siguientes requisitos:

1) Estar dirigido al Presidente del Comité
Especial;

2) Identificación del impugnante, debiendo
consignar su nombre y número de documento oficial de
identidad, o su denominación o razón social. En
caso de actuación mediante representante, se
acompañará la documentación que acredite tal
representación;

3) Señalar domicilio procesal y número de
facsímil o dirección electrónica propia, si los
tuviere;

4) El petitorio, que comprende la determinación
clara y concreta de la pretensión;

5) Los fundamentos de hecho;

6) Los fundamentos de derecho;

7) Las pruebas
instrumentales en caso de haberlas;

8) El comprobante de pago de la tasa correspondiente, de
conformidad con el Texto
Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Entidad, si fuese el
caso;

9) Firma del impugnante o de su
representante;

10) Copias simples del escrito y sus recaudos para la
otra parte, si la hubiera; y

11) Autorización de abogado, en los casos de
licitaciones públicas, concursos públicos y
adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa
sea cautiva.

3.2 Los requisitos de admisibilidad del recurso de
revisión.-
Son los siguientes:

1) Estar dirigido al Presidente del Tribunal;

2) Identificación del impugnante, debiendo
consignar su nombre y número de documento oficial de
identidad, o su denominación o razón social. En
caso de actuación mediante representante, se
acompañará la documentación que acredite tal
representación;

3) Señalar domicilio procesal en la ciudad de
Lima y número de facsímil o dirección
electrónica propia, si lo tuviesen;

4) El petitorio, que comprende la determinación
clara y concreta de la pretensión;

5) Los fundamentos de hecho;

6) Los fundamentos de derecho;

7) Las pruebas instrumentales pertinentes;

8) El comprobante del pago de la tasa
correspondiente;

9) La garantía conforme a lo señalado en
el Artículo 176;

10) Firma del impugnante o de su representante, si lo
hubiere;

11) Copias simples del escrito y sus recaudos para la
otra parte, si la hubiera; y

12) Autorización de abogado, sólo en los
casos de licitaciones públicas, concursos públicos
y adjudicaciones directas públicas y siempre que la
defensa sea cautiva en la circunscripción donde se
originó el recurso.

4) ¿PLAZO PARA INTERPONER?

4.1 Recurso de impugnación:

Las apelaciones deben interponerse dentro de los cinco
(5) días siguientes de haber tomado conocimiento del acto
que se desea impugnar y resolverse dentro de los cinco (5)
días siguientes de haber sido interpuestas.

Las apelaciones contra los actos anteriores a la
presentación de propuestas o al otorgamiento de la Buena
Pro no suspenden el proceso de selección sino desde un (1)
día antes de la celebración de dichos actos,
día desde el cual se suspenderá hasta que los
recursos
interpuestos sean resueltos.

Cuando, según lo previsto en las Bases, la
presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena
Pro se realicen en un solo acto, las apelaciones pueden
formularse en ese momento, debiendo regularizarse dentro de los
cinco (5) días posteriores.

Después de otorgada la Buena Pro, cualquier
apelación que se interponga suspende el proceso de
selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de
revisión sean resueltos.

Cuando la Buena Pro haya quedado firme
administrativamente, los actos posteriores sólo pueden ser
impugnados hasta el quinto día posterior a la
última fecha prevista para la suscripción del
contrato.

4.2 Recurso de Revisión

El plazo para interponer el recurso de revisión
es de cinco (5) días contados a partir del día
siguiente de la notificación o publicación de la
resolución respectiva, lo que ocurra primero. Igual plazo
es para el caso de la denegatoria ficta del recurso de
apelación, el cual se computará desde el día
siguiente del vencimiento
del plazo para resolver dicho recurso.

5) ¿QUIÉN RESUELVE?

El recurso de apelación será
conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que
convocó al proceso, previo informe técnico legal
sustentatorio que en ningún caso podrá ser emitido
por quienes integraron el Comité Especial. La facultad de
resolver podrá ser objeto de delegación, no
pudiendo recaer en el órgano que tendrá a su cargo
la ejecución del contrato.

El recurso de revisión se presentará ante el
Tribunal, quien lo resolverá

6) ¿DENTRO DE QUÉ PLAZO?

La resolución que resuelve la apelación
deberá ser puesta en conocimiento de CONSUCODE dentro de
los cinco (5) días.

9) Organigrama del
Consucode.

Monografias.com

7) ¿CUÁNDO SE TIENE POR AGOTADA LA
VÍA ADMINISTRATIVA?

7.1 La vía administrativa se
agota
:

a) En el caso de las Adjudicaciones Directas y de Menor
Cuantía con la resolución expresa del Titular de la
Entidad o en quién haya delegado dicha facultad, salvo
cuando se genere silencio administrativo negativo, en cuyo caso
se agotará con el pronunciamiento del Tribunal.

b) En el caso de las Licitaciones Públicas y
Concursos Públicos, con lo resuelto por el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

La interposición de la acción
contencioso administrativa cabe únicamente contra el
pronunciamiento en última instancia administrativa, sin
suspender la ejecución de lo resuelto.

7.2 Aplicación de la Acción Contencioso
Administrativo en la Contratación
Administrativa

La solución de controversias en la
ejecución contractual.- en esta materia en nuestro
país se da a través de los Medios Alternativos de
Resolución
de Conflictos – MARC,
conciliación, con aplicación facultativa y el
arbitraje en
forma obligatoria, cuyo laudo arbitral es inapelable ante
instancia arbitral o ante el Poder Judicial,
con la excepción del recurso de anulación por
cuestiones de forma.

La acción contencioso Administrativa cabe
únicamente contra lo resuelto por el Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en la etapa de
solución de controversias en los procesos de
selección, es decir en la fase previa a la
suscripción del contrato.

En materia de concesiones, la solución de
controversias también se da mediante los
MARC´S o Medios Alternativos de Resolución de
Conflictos, que han sido ampliamente desarrollados en el presente
capítulo (Dec. Leg. N° 839 y su Reg. D.S. N°
059-96-PCM).

No obstante ello, el numeral 5) del Artículo
4° de la Ley N° 27584 que regula el Proceso contencioso
administrativo dispone lo siguiente: " …. son impugnables en
este proceso las siguientes actuaciones administrativas": 5) las
actuaciones u omisiones de la administración
pública respecto de la validez, eficacia,
ejecución o interpretación de los contratos de la
administración pública.

FLUJOGRAMA de la ADJUDICACIÓN DE MENOR
CUANTIA

Monografias.com

Agradecimientos:

A la Dra. Mercedes Salazar Puente de la
Vega, mi docente.

A los funcionarios y trabajadores de la
Municipalidad de San jerónimo

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

César Augusto Mosqueira Honor

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS

Universidad Nacional de San Antonio
Abad del Cusco

[1] DR ALBERTO BIGLIERI – DR ALEJANDRO
TARABORRELLI “Los contratos de la
administraciónâ€.Biliojuridica,
México 2003.

[2] Seminario
Franco Andino sobre la Lucha contra el Fraude y la
Corrupción en las Licitaciones
Públicas.

[3] Montos aproximados a cada periodo
presupuestal.

[4] FERNÃNDEZ RUIZ, JORGE – HERRERA
GARCÃA, JOSÉ ALFONSO,
“Teoría y praxis de la
contratación administrativa†El caso
del estado de Guerrero. UNAM,
México 2004, 187 pgs. ISBN 970-32-1950-0

[5] Serra Roja, Andres, Derecho
Administrativo Segundo curso, México, Porrua,
16a. edición, 1995, p. 662.

[6] Enrique Sayagues Laso Tratado de Derecho
administrativo, Montevideo, t. II, 1974, p. S6.

[7] Ley Nº 27470: Art.
2º. Concordancias: L.O.M: Art. 34º;

[8] artículo 45º del
Reglamento

[9] FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN : Manual
teórico Práctico de
contratación administrativa, incluye el TOCAF
anotado y concordado, B de F, Bs. As. 2003

[10] DR ALBERTO BIGLIERI – DR ALEJANDRO
TARABORRELLI. MEXICO “LOS CONTRATOS DE LA
ADMINISTRACIONâ€.- 2003.

[11] Artículo 25 de la Ley de
Contrataciones y adquisiciones del estado

[12] Artículo 24 de la Ley de
Contrataciones y adquisiciones del estado

[13] MIGUEL OSWALDO ZÃRATE
MARTÃNEZ.- “Nociones fundamentales de
la Administración Pública en
México†articulo publicado en WWW.
MIXMAIL.COM

[14] art. 54 del TOCAF

[15] Compendio de normas en Contrataciones y
Adquisiciones del Estado. Proyecto:
“Transparencia en las Adquisiciones
Estatales†– CONSUCODE
– pag .119

[16] Ley de Promoción y
Formalización de la micro y pequeña
empresa

[17] Art. 56 de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del estado

[18] DR ALBERTO BIGLIERI – DR ALEJANDRO
TARABORRELLI “Los contratos de la
administraciónâ€.Biliojuridica,
México 2003

[19] Artículo 132 del Reglamento
de la LCAE

[20] TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.

Partes: 1, 2, 3
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