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Aplicación de la desbordada discrecionalidad en la causal de renovación de Cuadros



Partes: 1, 2

    1. La Jurisprudencia
    2. Análisis y crítica
      jurisprudencial

    3. De la facultad discrecional, la arbitrariedad de la
      administración y el control judicial

    4. ¿Qué ha sucedido en el caso de control judicial
      de la renovación de Cuadros?

    5. De los Derechos constitucionales de los miembros de la
      Policía Nacional del Perú

    ¿O es que acaso no merece Control
    Judicial?

    La
    Jurisprudencia

    EXP. N.º 1411-2003-AA/TC

    LIMA

    JAIME RICARDO

    BÉJAR
    DEGLANE

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL
    CONSTITUCIONAL

     En Lima, a los 11
    días del mes de marzo de 2005, la Sala Primera del
    Tribunal Constitucional, pronuncia la siguiente sentencia con los
    votos de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y
    García Toma y el voto discordante de los magistrados
    Aguirre Roca y Revoredo Marsano

    ASUNTO

    Recurso extraordinario interpuesto por don Jaime
    Ricardo Béjar Deglane contra la sentencia de la Segunda
    Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
    Lima, de fojas 145, su fecha 9 de enero de 2003, que declara
    infundada la acción
    de amparo de
    autos.

    ANTECEDENTES

    Con fecha 6 de mayo de 2002, el recurrente interpone
    acción de amparo contra el Ministerio del Interior,
    solicitando que se deje sin efecto la Resolución Suprema
    N.° 1399-2001-IN/PNP, del 14 de diciembre de 2001, mediante
    la cual se dispuso su pase a la situación de retiro, por
    renovación, y que, en consecuencia, se ordene su
    reincorporación al servicio
    activo, con el reconocimiento del periodo durante el cual
    separado del cargo y demás beneficios que le correspondan.
    Manifiesta que la cuestionada resolución adolece de falta
    de motivación; que nunca se le citó
    ante el Consejo de Calificación, y que ha sido uno de los
    oficiales con mejor comportamiento
    y conducta.

    El Procurador Público competente alega que,
    de conformidad con el artículo 168° de la Carta Magna,
    la Policía Nacional del Perú se rige por sus
    propias leyes y
    reglamentos, y que la renovación del servicio constituye
    una de las causales del pase a retiro de oficiales, generales y
    superiores de dicha institución; agregando que, a
    propuesta del Comando Policial, el Presidente de la
    República ha suscrito la resolución materia de
    litis, y que los méritos y su conducta no están en
    tela de juicio.

    El Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en
    lo Civil de Lima, con fecha 4 de junio de 2002, declara infundada
    la demanda, por
    estimar que el pase a la situación de retiro por
    renovación ha sido dispuesto por el Presidente de la
    República en ejercicio de su facultad discrecional y
    dentro del marco legal y constitucional.

    La recurrida confirma la apelada por los mismos
    fundamentos.

    FUNDAMENTOS

    • 1. El Presidente de la República
      está facultado por los artículos 167° y
      168° de la Constitución Política del
      Perú, en concordancia con el artículo 53°
      del Decreto Legislativo N.° 745, para pasar a la
      situación de retiro, por la causal de
      renovación, a los oficiales policías de los
      grados de Mayor a Teniente General, de acuerdo con las
      necesidades que determine la
      institución.

    • 2. En consecuencia, el ejercicio de dicha
      atribución por el Presidente de la República no
      implica afectación de derechos constitucionales, pues
      el pase al retiro no tiene la calidad de sanción
      derivada de un proceso administrativo disciplinario, sino que
      su única finalidad es, como se ha dicho, la
      renovación de cuadros de personal, conforme al citado
      artículo 168° de la Carta Magna.

    Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
    con la autoridad que
    le confiere la Constitución Política del
    Perú

    HA RESUELTO

    Declarar INFUNDADA la
    demanda.

    Publíquese y
    notifíquese.

    SS.

     BARDELLI
    LARTIRIGOYEN

    GONZALES OJEDA

    GARCÍA
    TOMA

    Análisis y
    crítica jurisprudencial

    INTRODUCCIÓN

    El Decreto Legislativo 745 – Ley de
    Situación del Personal de la
    Policía Nacional del Perú – pretendió
    redefinir los derechos y obligaciones
    de sus miembros, en función a
    su categoría jerarquía, grado y empleo.

    La situación policial es la condición del
    personal de la Policía Nacional del Perú dentro del
    servicio, o fuera de él, constituyendo únicamente
    tres: la situación de actividad; la situación de
    disponibilidad; y la situación de retiro. La primera de
    ellas es aquella en la que el personal se encuentra en servicio
    activo y dentro del cuadro orgánico de la
    institución policial. La segunda es aquella
    situación transitoria en la que el personal se encuentra
    apartado de la situación de actividad por determinados
    motivos, pudiendo retornar a ella en las formas previstas en la
    ley. Y finalmente, la de retiro, que es la situación del
    personal que no se encuentra dentro de la situación de
    actividad ni disponibilidad por haber sido apartado del
    servicio.

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