La teoría de la aplicación del test de racionalidad en las decisiones jurisdiccionales
Análisis y crítica
jurisprudencial
El principio constitucional de interdicción de la
arbitrariedad
De la crisis del Derecho a la crisis de la
Ley
¿Qué es lo razonable? Planteamiento de la
teoría de la racionalidad
Del proceso de renovación en
sí
El Decreto Legislativo Nº 745, la Ley Orgánica de
la Policía Nacional del Perú y el informe
defensorial n° 56 (26)
Derechos constitucionales vs. Policía nacional. Un
análisis jurisprudencial
Cuando una facultad discrecional se
convierte en arbitraria
(a propósito de la
renovación de Cuadros en la PNP)
El presente artículo se plantea la
aplicación de la teoría
de racionalidad en las decisiones jurisdiccionales, a fin de
determinar si la discrecionalidad operada por el Estado se
transforma o no en un acto arbitrario. Para este efecto, el autor
somete la decisión del máximo tribunal (Exp.
Nº 1783-2003-AA/TC) al test en
cuestión, demostrándose –en el desarrollo de
la
investigación y bajo la apreciación de lógica
racional y jurídica– que el acto administrativo que
motivó el pase al retiro del recurrente configuraba un
acto despótico, lo que de por sí convertía
la decisión, acogida al amparo de una
facultad discrecional, en arbitraria, y por lo que debió
declararse fundada la demanda.
EXP. N° 1783-2003-AA/TC – AYACUCHO
JAIME HUGO PAREDES REÁTEGUI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de mayo de 2004,
la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de
los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y
García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jaime Hugo
Paredes Reátegui contra la sentencia de la Primera Sala
Mixta Civil de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho, de fojas 133, su fecha 16 de junio de 2003, que declara
improcedente la acción
de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de enero de 2003, el recurrente interpone
acción de amparo contra el señor Presidente de
la
República y el Ministro del Interior, con el objeto
que se declare nula y sin efecto la Resolución Suprema
N° 1399-2001-IN/PNP, de fecha 14 de diciembre de 2001,
mediante la cual se dispone su pase al retiro por la causal de
renovación.
Sostiene que la resolución cuestionada, mediante
la cual se dispuso su retiro como Comandante de la PNP, carece de
motivación y constituye un agravio a sus
derechos
constitucionales, puesto que no toma en cuenta que durante su
trayectoria ha demostrado capacidad, responsabilidad y disciplina, no
teniendo, por el contrario, ningún
demérito.
El Procurador Público encargado de los asuntos
judiciales del Ministerio del Interior contesta la demanda
negándola y contradiciéndola, alegando que la
resolución cuestionada ha sido expedida en el ejercicio de
las funciones que se
le confieren al señor Presidente de la República, y
que tienen un carácter discrecional. Agrega que tampoco
es cierto que se haya pasado al recurrente al retiro por
algún acto de indisciplina, o se haya limitado
algún derecho que le corresponde, ya que la causal de
renovación se encuentra prevista en la ley,
específicamente en los artículos 50, inciso c) y 53
del Decreto Legislativo N° 745, Ley de Situación
Policial del Personal de la
Policía Nacional del Perú.
El Primer Juzgado Civil de Ayacucho, con fecha 24 de
febrero de 2003, declara improcedente la demanda, por considerar
que, conforme a lo dispuesto por los artículos 172 y 197
de la Constitución Política del Estado,
concordante con los artículos 50, literal c, y 53 del
Decreto Legislativo N° 745, el Presidente de la
República, en su condición de Jefe Supremo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tiene la
facultad discrecional de disponer el pase a la situación
de retiro por la causal de renovación a los oficiales
policiales y de servicios de
los grados de mayor a teniente general.
La recurrida confirma la apelada, por los mismos
fundamentos.
FUNDAMENTO
El Presidente de la República está
facultado, por los artículos 167 y 168 de la
Constitución Política del Perú y 53 del
Decreto Legislativo N° 754, para pasar discrecionalmente a la
situación de retiro a los oficiales policías y de
servicios de los grados de mayor a teniente general de la
Policía Nacional del Perú, con la finalidad de
procurar la renovación constante de los cuadros de
personal.
FALLO
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que
le confieren la Constitución Política del
Perú y su Ley Orgánica,
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