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La teoría de la aplicación del test de racionalidad en las decisiones jurisdiccionales



Partes: 1, 2, 3


    1. Análisis y crítica
      jurisprudencial

    2. El principio constitucional de interdicción de la
      arbitrariedad

    3. De la crisis del Derecho a la crisis de la
      Ley

    4. ¿Qué es lo razonable? Planteamiento de la
      teoría de la racionalidad

    5. Del proceso de renovación en

    6. El Decreto Legislativo Nº 745, la Ley Orgánica de
      la Policía Nacional del Perú y el informe
      defensorial n° 56 (26)

    7. Derechos constitucionales vs. Policía nacional. Un
      análisis jurisprudencial

    Cuando una facultad discrecional se
    convierte en arbitraria

    (a propósito de la
    renovación de Cuadros en la PNP)

    El presente artículo se plantea la
    aplicación de la teoría
    de racionalidad en las decisiones jurisdiccionales, a fin de
    determinar si la discrecionalidad operada por el Estado se
    transforma o no en un acto arbitrario. Para este efecto, el autor
    somete la decisión del máximo tribunal (Exp.
    Nº 1783-2003-AA/TC) al test en
    cuestión, demostrándose –en el desarrollo de
    la
    investigación y bajo la apreciación de lógica
    racional y jurídica– que el acto administrativo que
    motivó el pase al retiro del recurrente configuraba un
    acto despótico, lo que de por sí convertía
    la decisión, acogida al amparo de una
    facultad discrecional, en arbitraria, y por lo que debió
    declararse fundada la demanda.

    EXP. N° 1783-2003-AA/TC – AYACUCHO

    JAIME HUGO PAREDES REÁTEGUI

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 11 días del mes de mayo de 2004,
    la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de
    los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y
    García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

    ASUNTO

    Recurso extraordinario interpuesto por don Jaime Hugo
    Paredes Reátegui contra la sentencia de la Primera Sala
    Mixta Civil de la Corte Superior de Justicia de
    Ayacucho, de fojas 133, su fecha 16 de junio de 2003, que declara
    improcedente la acción
    de amparo de autos.

    ANTECEDENTES

    Con fecha 8 de enero de 2003, el recurrente interpone
    acción de amparo contra el señor Presidente de
    la
    República y el Ministro del Interior, con el objeto
    que se declare nula y sin efecto la Resolución Suprema
    N° 1399-2001-IN/PNP, de fecha 14 de diciembre de 2001,
    mediante la cual se dispone su pase al retiro por la causal de
    renovación.

    Sostiene que la resolución cuestionada, mediante
    la cual se dispuso su retiro como Comandante de la PNP, carece de
    motivación y constituye un agravio a sus
    derechos
    constitucionales, puesto que no toma en cuenta que durante su
    trayectoria ha demostrado capacidad, responsabilidad y disciplina, no
    teniendo, por el contrario, ningún
    demérito.

    El Procurador Público encargado de los asuntos
    judiciales del Ministerio del Interior contesta la demanda
    negándola y contradiciéndola, alegando que la
    resolución cuestionada ha sido expedida en el ejercicio de
    las funciones que se
    le confieren al señor Presidente de la República, y
    que tienen un carácter discrecional. Agrega que tampoco
    es cierto que se haya pasado al recurrente al retiro por
    algún acto de indisciplina, o se haya limitado
    algún derecho que le corresponde, ya que la causal de
    renovación se encuentra prevista en la ley,
    específicamente en los artículos 50, inciso c) y 53
    del Decreto Legislativo N° 745, Ley de Situación
    Policial del Personal de la
    Policía Nacional del Perú.

    El Primer Juzgado Civil de Ayacucho, con fecha 24 de
    febrero de 2003, declara improcedente la demanda, por considerar
    que, conforme a lo dispuesto por los artículos 172 y 197
    de la Constitución Política del Estado,
    concordante con los artículos 50, literal c, y 53 del
    Decreto Legislativo N° 745, el Presidente de la
    República, en su condición de Jefe Supremo de las
    Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tiene la
    facultad discrecional de disponer el pase a la situación
    de retiro por la causal de renovación a los oficiales
    policiales y de servicios de
    los grados de mayor a teniente general.

    La recurrida confirma la apelada, por los mismos
    fundamentos.

    FUNDAMENTO

    El Presidente de la República está
    facultado, por los artículos 167 y 168 de la
    Constitución Política del Perú y 53 del
    Decreto Legislativo N° 754, para pasar discrecionalmente a la
    situación de retiro a los oficiales policías y de
    servicios de los grados de mayor a teniente general de la
    Policía Nacional del Perú, con la finalidad de
    procurar la renovación constante de los cuadros de
    personal.

    FALLO

    Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la
    autoridad que
    le confieren la Constitución Política del
    Perú y su Ley Orgánica,

    Partes: 1, 2, 3

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