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Apuntes de teoría general del proceso I



Partes: 1, 2

  1. El
    Derecho Procesal
  2. Vías procesales
  3. Límites de la
    jurisdicción
  4. Estructura e integración del Poder
    Judicial
  5. Presupuestos procesales según la
    doctrina
  6. Jurisdicción federal y
    local
  7. Bibliografía

La palabra proceso proviene de procederé,
término que equivale en una de sus acepciones, a avanzar
camino o retroceder, trayectoria seguir hacia un fin propuesto o
determinado.

Para el autor Alessandri sostiene que el proceso, "Es el
agregado de los escritos documentos y actuaciones que
sucesivamente se presentan y verifican durante el
juicio."

Cabe mencionar que el proceso.- Es la solución
heterocompositiva de un litigio, es decir la solución
imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado;
el juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y
cuya autoridad deriva del imperio del propio Estado y de la
fuerza de ley.

Por lo que concierne al procedimiento en general.- Es un
conjunto de actos relacionados entre si por la unidad del efecto
jurídico final, que puede ser el de un proceso, el de una
fase o fragmento suyo.

El Derecho
Procesal

En sentido objetivo se suele designar "al conjunto de
normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso
jurisdiccional como a la integración y competencia de los
órganos del Estado que intervienen en el mismo.

EL DERECHO PROCESAL DESDE EL PUNTO DE
VISTA JURÍDICO.

Se puede definir como el estudio sistemático de
las normas jurídico-procésales que están
vigentes en un lugar y en un momento determinados."

Entre las características que se suele atribuirse
al derecho procesal en cuanto al conjunto de normas
jurídicas, se pueden destacar las siguientes:

  • I. PERTENECE AL DERECHO
    PÚBLICO
    .- En cuanto regula el ejercicio de
    una función del Estado, como la jurisdiccional a
    través del proceso. El juzgador como titular de la
    función jurisdiccional del Estado, conduce y resuelve
    el proceso, en cualquier campo del derecho.

  • II. ES LA AUTONOMÍA De
    la ciencia del Derecho Procesal posee, respecto de las
    disciplinas, que estudian las diversas ramas del derecho
    sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan
    uno de los medios o instrumentos de aplicación de las
    normas de derecho sustantivo.

UNIDAD FUNDAMENTAL DEL
PROCESO

La división del mundo en países y el
concepto de soberanía han traído como consecuencia,
debido a la potestad jurisdiccional de cada Estado que lo faculta
para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes
las controversias surgidas en el ámbito de su competencia.
Que instrumentan procedimientos para hacerla efectiva.

Vías
procesales

  • I. VIA ORDINARIA.- Se define
    como una serie concatenada de actos donde el Tribunal, en
    ejercicio de su facultad jurisdiccional, resuelve una
    controversia.

  • II. VIA ESPECIAL.- En Contrario
    sentido a la vía ordinaria y por exclusión es
    la serie concatenada de actos donde el Tribunal, en ejercicio
    de su facultad jurisdiccional, resuelve una controversia a
    través de un trámite específico y
    particular.

  • III. VIA EJECUTIVA.- Es el
    procedimiento especial que inicia con el embargo de bienes
    propiedad del demandado, para garantizar las resultas del
    juicio y, posteriormente, oírlo en defensa y resolver
    las controversias con fuerza vinculativa para las
    partes.

  • IV. VIA ARBITRAL.- Es el
    procedimiento especial de impartición de justicia,
    alternativo llevado a cabo ante el juez, acordado por las
    partes en conflicto y mediante el cual someten al
    conocimiento de un tercero que no depende del poder judicial,
    pero quien por disposición de la ley se inviste con
    facultad jurisdiccional para actuar y dirimir el litigio
    específico con fuerza vinculativa.

  • V. VIA SUMARIA.- Para el autor
    Caravantes se entiende como aquel procedimiento que no sigue
    el orden lento y solemne del juicio ordinario, sino
    trámites más breves, marcados para convenir
    así la urgencia que el mismo reclama.

Límites de
la jurisdicción

Cabe mencionar que la función jurisdiccional
suele tener dos límites:

  • LOS OBJETIVOS, Que se
    determinan por el tipo de litigios de los que pueden conocer
    los juzgadores de acuerdo con su competencia.

  • LOS SUBJETIVOS.- Que derivan de la
    situación jurídica en que se encuentran
    determinadas personas.

Cabe señalar que los límites subjetivos de
la jurisdicción, se manifiestan en forma preponderante,
aunque no exclusiva, en el derecho procesal penal, a
través de institución conocida como la inmunidad,
esta es solo un obstáculo transitorio para el ejercicio de
la jurisdicción, establecido a favor de determinadas
personas, por la función que desempeñan el cual
puede dejar de existir al término del encargo o bien puede
ser removido antes de este por el órgano competente para
ello.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Partes: 1, 2

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