Como la competencia es un presupuesto de validez del
proceso, el propio juzgador tiene el deber de verificar en cada
litigio que se le platee, si tiene o no competencia para conocer
del mismo.
Con independencia de este deber del juzgador, las partes
tienen el derecho de impugnar, la competencia del juzgador las
partes tienen derecho de impugnar, de objetar de cuestionar la
competencia del juzgador por lo que se suele denominar cuestiones
de competencia a los medios a través de los cuales las
partes objetan la competencia del juzgador.
Y tradicionalmente se ha clasificado:
DECLINATORIA.- Es una vía de
impugnación directa, ya que se promueva ante el
juzgador que esta conociendo del litigio, pidiéndole
que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el
expediente al juzgador que se estima competente.INHIBITORIA.- Es una vía indirecta, en
virtud de que se promueve ante el juzgador que se estima
competente, pidiéndole que dirija oficio al que esta
conociendo del litigio y se considera incompetente, para que
se inhiba y remita el expediente al primero.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
Estos se presentan cuando dos juzgadores se declaran
competentes (conflicto positivo) o incompetentes (conflicto
negativo) para conocer del mismo asunto, y si el conflicto de
competencia se plantea ante dos juzgadores que tengan como
superior jerárquico al tribunal, este será el
competente para resolverlo.
Excepción en las leyes procésales penales,
facultan al juzgador incompetente que reciba una
consignación con detenido, para llevar a cabo todas las
actuaciones comprendidas dentro del plazo de las 72 horas
previstos en el artículo 19 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo el
auto que resuelve la situación jurídica del
indiciado.
IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR.
A diferencia de la jurisdicción y de la
competencia, la imparcialidad del juzgador es una
condición esencial para el ejercicio de la función
jurisdiccional, que debe satisfacer no el órgano en si,
sino la persona o las personas que sean titulares de aquel; el
juez o los magistrados.
Así como a las partes se les pide, como una
condición para intervenir en el proceso, que acrediten
tener un interés jurídico en la controversia, al
juez y a los magistrados se les exige ser ajenos a los intereses
de las partes; no tener con estos vínculos; que son todas
aquellas circunstancias que pueden llegar a afectar la
imparcialidad del juzgador.
Cuando en un litigio determinado se presenta una causa
de impedimento, el juez o el magistrado tiene él deber de
excusarse de conocer de aquél manifestando la causa
concreta que afecto su imparcialidad.
Si el juez o el magistrado no se excusan, a pesar de
presentarse una causa de impedimento, la parte afectada
podrá hacer valer la recusación para denunciar y
comprobar dicha causa de impedimento.
CONCEPTO DE IMPEDIMENTOS.
Son todos aquellos vínculos o circunstancias que
pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador, como el
parentesco, la amistad, los vínculos profesionales,
interés económico etc.
Un ejemplo de ello como lo señala el
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Tlaxcala; los jueces, los magistrados, secretarios y peritos
tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los
negocios.
EXCUSAS.- Es la razón o motivo que hace
valer el juez, magistrado o secretario, para inhibirse del
conocimiento del juicio.
La excusa se pondrá siempre con excepción
de causa, si no hay oposición de alguna de las partes, los
autos se remitirán al juez que corresponda, y si hay
oposición de acuerdo a los artículos 232 y 220 del
CPCT; conocerá el magistrado en turno, cuando se trate de
jueces de primera instancia, y cuando se tratare de algún
magistrado del Tribunal, conocerá el mismo Tribunal, pero
sin concurrencia del magistrado recusado.
¿Quiénes pueden recusar?
R = Sólo pueden recusar las partes y los terceros
que se apersonen, en el proceso voluntariamente o por mandato
judicial y en cada negocio judicial cada parte podrá
recusar sin causa y por una sola vez.
¿En que tiempo se puede interponer?
R = Según el art. 189 y 199 CPCT, en cualquier
estado del pleito, después de contestada la demanda y
hasta antes de la vista para sentencia.
Efectos que produce:
I. Suspenden la jurisdicción del
servidor público entre tanto se califica y decide,
salvo lo dispuesto por el artículo 198
CPCT.
¿Ante quién se interpone?
R = Ante el mismo servidor público que se
recuse.
¿Qué pruebas se admiten?
R = Todos los medios de prueba que establece la
ley.
Existen dos tipos:
1. Con causa (tramite incidental y conoce el
superior jerárquico2. Y sin causa que conoce el mismo
juzgador.
Estructura e
integración del Poder Judicial
La suprema corte de justicia, quien dispone de todo el
territorio nacional como su ámbito espacial de
aplicación de sus decisiones y funciona en pleno y en
salas.
ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN DEL PODER ART. 1 LOPJF. FRACCIONES I – VII | ||
SCJN.- Se compondrá | Los ministros de la corte | |
TRIBUNAL ELECTORAL art. 99 | Dicho nombramiento es a propuesta del | |
TRIBUNALES COLEGIADOS DE | Sus decisiones y mandatos que | |
TRIBUNALES UNITARIOS DE | Se componen de un circuito y se | |
JUZGADOS DE DISTRITO.- El | Que durara en su encargo 6 |
JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS.- institución
que se contempla en la CPEUM, en su art. 20 fracción VI.
Resuelve sobre la situación de una persona que se
encuentra sometida a un proceso basándose en la equidad y
en la conciencia.
Dicho órgano esta integrado por 7 ciudadanos
designados por sorteo de una lista de participantes en la que
deberán cumplir ciertos requisitos de probidad y honradez
y estar en pleno uso de sus derechos y de su calidad ciudadana,
además de ser vecino desde un año antes del lugar
que fungirá como jurado.
ART. 88 L.O.P.J.F CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL.- Tiene a su cargo el nombrar, adscribir y remover a
los magistrados y jueces así como programar el presupuesto
de gasto del Poder Judicial con excepción del
correspondiente a la SCJN y al Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
ORGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL.
El consejo de la judicatura federal contara con los
siguientes órganos auxiliares:
I. La Unidad de Defensoría del Fuero
Federal.II. el Instituto de la Judicatura.
III. la Visitaduria Judicial.
IV. y la Contraloría del Poder Judicial
de la Federación.
LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN;
Se compondrán de cinco ministros, bastando la
presencia de cuatro para funcionar.
FUNCIONAMIENTO DEL PENO DE LA SCJN.
El pleno se compondrá por 11 ministros, pero
bastará la presencia de siete miembros para que pueda
funcionar, con excepción de los casos previstos en el
artículo 105 de la Constitución fracción I,
penúltimo párrafo y fracción II, que indica
lo relativo a las controversias constitucionales, con
excepción a las referidas en materia electoral, así
como a las acciones de inconstitucionalidad con carácter
de contradicción entre norma general y la
Constitución Federal, así como la
declaración de resoluciones.
Presupuestos
procesales según la doctrina
Para el autor Oscar Von Bùlow explica que para
que exista el proceso debe hacer relación jurídica
procesal, la cual se configura a partir de ciertos elementos que
la componen, a saber:
Competencia.
Capacidad de las partes.
Legitimación del representante
Nota: Todos estos reciben el nombre de presupuestos
procesales.
Y a falta de estos elementos no existe relación
jurídica procesal, y por tanto no habrá proceso.
Frente al incumplimiento o a falta de algún presupuesto
procesal el juez tiene la facultad de actuar de oficio o a
petición de parte es decir; a través de las
excepciones. Al fallar el juez debe analizar si la acción
procesal existe y si fue correctamente ejercitada, por ello se
señala que en todo proceso deben existir dos etapas o
fases:
I. ENFOCADA AL EXAMEN DE LOS
PRESUPUESTOS PROCESALES.- Es decir la
relación jurídica procesal.II. CON EL FIN DE ANALIZAR LA
CUESTIÓN LITIGIOSA MATERIAL.- Es decir
relación jurídica material.
PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS AL
PROCESO.
PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS A LA
SENTENCIA.
I. Vía procesal
II. Emplazamiento legal.
III. Otorgamiento de oportunidades probatorias
adecuadas para las partes.IV. No caducidad de la instancia.
CONCEPTOS DE JURISDICCIÓN.
Etimológicamente la palabra jurisdicción
significa "decir o declarar el derecho" significado que permite
dar a tal expresión un sentido muy amplio que comprende
tanto al poder legislativo como al poder judicial, ya que decir
el derecho es reglamentar las relaciones sociales creando o
aplicando la ley.
La jurisdicción de acuerdo con el autor
Escriche.- Es el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar
y poner en ejecución las leyes, y específicamente
la potestad de que se hayan envestidos los jueces para
administrar la justicia, o sea para conocer de los asuntos
civiles, o criminales, decidirlos y sentenciarlos con arreglo a
las leyes.
La jurisdicción de acuerdo con el autor Gayo, se
clasifica en:
I. JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.- El
poder relativo a los conflictos entre
particulares.II. JURISDICCIÓN VOLUNTRARIA.- El
poder relativo a las relaciones particulares.
Cabe mencionar que la jurisdicción consiste en
conocer y sentenciar los conflictos jurídicos por que son
elementos que constituyen la jurisdicción.
DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA
JURISDICCIÓN.
ÁMBITO TERRITORIAL.- No debe
confundirse la función del juzgador con el
ámbito territorial en donde puede
ejercerla.SINÓNIMO DE COMPETENCIA.- Siendo
distintas una de la otra ya que la primera alude a la
función del juzgador y la segunda se refiere al
ámbito dentro del cual puede ejercer sus
funciones.COMO CONJUNTO DE ÓRGANOS
JURISDICCIONALES.- En un mismo sistema o con competencia
en la misma materia.Como función publicar de la
impartición de justicia.
CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN de
acuerdo a la Constitución Federal cabe destacar que la
jurisdicción es pública
I. Por razón del sujeto.- Por que quien
la ejerce es persona pública.II. Local, lo que se refiere a la primera y
segunda instancia.III. Y en un nivel federal; es decir una
tercera instancia.
Clasificación de la jurisdicción de
acuerdo a Código de Procedimientos Civiles De
Tlaxcala:
1. Contenciosa.
2. Voluntaria.
3. Mixta.
Jurisdicción federal y
local
JURISDICCIÓN FEDERAL.- Facultad
conferida al poder judicial de la nación para administrar
la justicia en los asuntos sometidos a su conocimiento,
principalmente en la resolución de los juicios en materia
federal a cargo de los juzgados de distrito y a la
resolución de juicios de amparo directo a cargo de los
tribunales colegiados de circuito o de la SCJN.
JURISDICCIÓN LOCAL.- Esta
jurisdicción es limitada al territorio de cada entidad
federativa. Específicamente primera instancia ante el juez
local y segunda instancia ante el Tribunal Superior de Justicia
mediante la apelación.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA.
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.- Es
la función que realiza el juez con el fin de resolver una
contienda, una controversia, un litigio.
LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.- Es
la función que realiza el juez con cualquier finalidad que
no sea la de la jurisdicción contenciosa.
TIPOS DE COMPETENCIA:
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.-
Referida a toda autoridad, nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en
virtud de mandamiento expreso que este fundando y
motivado.Competencia jurisdiccional.- Facultad otorgada al
órgano jurisdiccional para conocer de un determinado
asunto tal es el caso de la competencia objetiva y
subjetiva.
La competencia objetiva se refiere al órgano
jurisdiccional, en cambio la competencia subjetiva no alude al
órgano jurisdiccional sino al titular; es decir a la
persona física encargada de la administración de
justicia.
IMPEDIMENTOS.
De acuerdo con el artículo 185 del Código
de Procedimientos para el Estado de Tlaxcala, los magistrados,
los jueces, secretarios, peritos, estarán impedidos en los
negocios que tengan interés directo o indirecto, se
interesen de la misma manera su cónyuge, concubinario o
concubina, sus pariente consanguíneos en línea
recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del
cuarto grado y quinto grado y los afines dentro del
segundo.
LA RECUSACIÓN.- Es un expediente o
trámite para que el juez impedido, que no se ha excusado,
sea separado del conocimiento del asunto y de acuerdo a nuestra
legislación adjetiva existe: recusación con causa y
recusación sin causa.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA
COMPETENCIA.
I. POR RAZÓN DEL TERRITORIO.- Es
juez competente según el artículo 153 CPCT el
del lugar en donde se celebró el contrato y el de la
ubicación del bien.II. POR RAZÓN DE LA
CUANTÍA.- En algunas entidades federativas, la
competencia de los jueces de paz o jueces menores y de
primera instancia, se fija por la cuantía del
negocio.III. POR RAZÓN DE LA
FUNCIÓN.- Por la especial actividad encomendada a
un tribunal; por ejemplo los juzgados de primera instancia,
segunda instancia (Tribunal Superior de Justicia).IV. POR ELECCIÓN.- por la
decisión de las partes, es juez competente a
quién los litigantes se hubiesen sometido de manera
expresa o tácita.V. POR REMISÓN.- Tiene lugar en
los casos en que por excusa o recusación de un juez,
turnan los asuntos al que corresponde de acuerdo con la
ley.
EXISTE SOMETIMIENTO TÁCITO A LA COMPETENCIA
DEL JUZGADOR:
Cuando el actor presenta la demanda ante el
juez.Cuando el demandado contesta la demanda.
Cuando se desista.
Cuando se interponga un recurso.
DISTRITOS JUDICIALES EN MATERIA: | ||||||
Distrito Judicial | Ubicación | Dirección | Municipios que | |||
Materia Civil y Familiar: | ||||||
Juzgados 1o y 2o de lo Civil, y de lo | Tlaxcala, Tlax. | Libramiento Poniente s/n, Tlaxcala | Tlaxcala de Xicohténcatl, | |||
Juzgados 1o y 2o de lo Civil, y de lo | Apizaco, Tlax. | Av. Juárez No. 200 Esq. 16 de | Apizaco, Cuaxomulco, Tocatlán | |||
Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar | Huamantla, Tlax. | Parque Juárez No. | Huamantla, Altzayanca, Cuapiaxtla, El | |||
Juzgados 1o y 2o de lo Civil, y | Chiautem-pan, Tlax. | Ignacio Picazo Nte. No. 27, Primer | Chiautempan, Amaxac de Guerrero, | |||
Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar | Tlaxco, Tlax. | Plaza de la Constitución No. | Tlaxco, Atlangatepec, Muñoz de | |||
Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar | Calpulalpan, Tlax. | Av. 5 de Mayo No. 30 esq. | Calpulalpan, Españita, | |||
Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar | San Pablo del Monte, Tlax. | Av. Tlaxcala No. 2 Barrio de San | San Pablo del Monte, Mazatecochco de | |||
Juzgado de lo Civil, y de lo Familiar | Zacatelco, Tlax. | Carretera Tlaxcala – Puebla | Zacatelco, Acuamanala de Miguel | |||
Juzgado Especializado de Justicia | ||||||
Juzgado de Ejecución en la | Tzompante-pec, Tlax. | Carr. Apizaco-Santa Cruz Secc. II San | Todo el estado. | |||
Juzgado Especializado de | Tzompante-pec, Tlax. | Carr. Apizaco-Santa Cruz Secc. II San | Todo el estado |
DISTRITOS JUDICIALES EN MATERIA: | ||||||
Distrito Judicial | Ubicación | Dirección | Municipios que | |||
Materia Penal: | ||||||
Juzgados 1o, 2o, 3o, 4o de lo Penal | Tlaxcala, Tlax. | Calle 8 s/n, Colonia La Loma (Anexo | Tlaxcala, Acuamanala de Miguel | |||
Juzgados 1o, 2o, 3o y 4o de lo Penal | Apizaco, Tlax. | (Anexo al Cereso) Apizaquito , | Apizaco, Atltzayanca, Atlangatepec, |
ARTÍCULO 115. EL TERRITORIO DEL ESTADO I. Primer Distrito: Comprende los Municipios de |
II. Segundo Distrito: Comprende los Municipios de Ozuluama, |
III. Tercer Distrito: Comprende los Municipios de |
IV. Cuarto Distrito: Comprende los Municipios de |
V. Quinto Distrito: Comprende los Municipios de |
VI. Sexto Distrito: Comprende los Municipios de Tuxpan, |
VII. Séptimo Distrito: Poza Comprende los Municipios de Poza Rica |
VIII. Octavo Distrito: Comprende los Municipios de: |
IX. Noveno Distrito: Comprende los Municipios de Misantla, |
X. Décimo Distrito: Comprende los Municipios de |
XI. Decimoprimer Distrito: Comprende los Municipios de Xalapa, |
En materia civil:Los juzgados XII. Decimosegundo Distrito: Comprende los Municipios de Coatepec, |
XIII. Decimotercer Distrito. Comprende los Municipios de Huatusco, |
XIV. Decimocuarto Distrito: Comprende los Municipios de |
XV. Decimoquinto Distrito: Comprende los Municipios de Orizaba, |
XVI. Decimosexto Distrito: Se exceptúa la |
Comprende los Municipios de |
+XVII. Decimoséptimo |
XVIII. Decimoctavo Distrito: Comprende los Municipios de |
XIX. Decimonoveno Distrito: San Comprende los Municipios de San |
Comprende los Municipios de Acayucan, |
XXI. Vigésimo Primer Comprende los Municipios de |
XX. Vigésimo Distrito: |
PARTES EN EL PROCESO
CIVIL:
I. Actor
II. Y demandado.
EN EL PROCESO PENAL:
I. El procesado
II. Ministerio
público.
CONCEPTO DE PARTES.- Dicha denominación
indica las personas entre las cuales versa el litigio.
LA CAPACIDAD PROCESAL.- Es una condición
para actuar en el juicio y ha sido equiparada con la capacidad de
ejercicio, además de que la capacidad procesal es el poder
jurídico que otorgan las leyes para ejercitar la
acción procesal ante los tribunales, en razón a la
garantía que reconoce el artículo 17 de la
Constitución Federal, al mencionar que toda persona tiene
derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán previamente expeditos para impartirla.
LEGITIMACIÓN PROCESAL.- Es la posibilidad
de asumir la figura de parte en el proceso, como titular de
derecho de contradicción
Bibliografía
http://portal.veracruz.gob.mx/portal/page?_pageid=193,3902086&_dad=portal&_schema=PORTAL
=
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL
ESTADO DE TLAXCALA
Autor:
GMORR
Licenciatura en
derecho.
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