Los ascensos al grado de General de la Policía Nacional del Perú ¿Proceso de méritos o decisión política?
- Sobre la inexistencia de la
potestad discrecional del Poder Ejecutivo y la arbitrariedad en
el ejercicio de su poder - Análisis
del artículo 172º de la Constitución del
Estado. Los ascensos se confieren de conformidad con la
ley - En
cuanto a que el Presidente otorga los ascensos al grado de
general - En
cuanto a la propuesta del Instituto
correspondiente
Comentarios al respecto de la
práctica discrecional al amparo del
artículo 172º de la Constitución Política del
Estado
Mucho se ha dicho con respecto a que si los ascensos al
grado de General en la Policía Nacional deben ser
consecuencia de un debido proceso
administrativo o dejarse libre, a discrecionalidad del
Ejecutivo, para su reconocimiento. Y es que, durante muchos
años se ha venido interpretando antojadizamente el
artículo 172º de la Constitución
Política, qué es justamente el apartado que da
respuesta a la interrogante propuesta, cuando, de conformidad con
los principios
reguladores del procedimiento
administrativo, los ascensos de oficiales Coroneles al grado de
General se deben otorgar de conformidad con la ley; es decir, al
amparo de lo previsto tanto en la Constitución como en la
Ley Nº 28857, Ley de Régimen de Personal de la
Policía Nacional del Perú.
Con respecto a este tema, ya anteriormente diversos
autores[1]han referido que la decisión que
recae en este caso sobre el Presidente de la
República, no es una decisión que deba estar
libre de pautas y criterios objetivos
– es decir, no es una decisión discrecional – en la
medida en que resulta de particular relevancia evitar el uso
arbitrario de ella, la politización en el proceso de
selección y así contribuir al
fortalecimiento institucional de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, debiendo considerarse en los procesos de
ascenso, principalmente, los cuadros de méritos de los
Oficiales.
El ascenso de un Oficial Coronel al grado de General,
debe ser resultado de un procedimiento con garantías que
promuevan el respeto
irrestricto a la ley lo que significa que, estableciéndose
parámetros y requisitos elementales, aquellos Oficiales
que no cuenten con proyección profesional y
antigüedad calificada son – o deben ser –
excluidos del proceso a fin de que "se garantice la
transparencia y eficiencia en la
elección".
El artículo 172º de la Constitución
Política del Perú refiere"El número de
efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
se fija anualmente por el Poder
Ejecutivo. Los recursos
correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los
ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de
la República otorga los ascensos de los Generales y
Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la
Policía Nacional, según propuesta del instituto
correspondiente".
La primera interrogante que debe resolverse es
¿Si el otorgamiento de los ascensos al grado de General de
la Policía Nacional implica el establecimiento de una
facultad discrecional o debe estar vinculado a los resultados que
se obtengan de un procedimiento de selección de
conformidad con la ley?
Nótese al respecto que de la simple lectura de
dicho apartado se podría pensar que la decisión
discrecional, en cuanto al establecimiento de fijar anualmente el
número de efectivos, debe entenderse así
también para el otorgamiento de los ascensos al grado de
General de la Policía Nacional. Sin embargo, dicha
proposición resulta atentatoria al principio del debido
procedimiento, al derecho
constitucional a la igualdad, y,
sobre todo, atentatoria al derecho al proyecto de vida
de los oficiales Coroneles que aspiran al grado inmediato
superior ya que, bajo el criterio de que la decisión de
otorgar el ascenso a General es potestad discrecional del
Ejecutivo, se aseveraría la tesis de que
dicha jerarquía no formaría parte de la estructura
piramidal de la institución policial; de que la
perspectiva profesional de un oficial debe proyectarse
únicamente hasta el grado de Coronel PNP; de que la
promoción a dicho grado es un incentivo
político; y que no se desarrollaría un proceso de
mérito y deméritos entre los oficiales postulantes
conforme lo norma la ley; generándose así el primer
conflicto al
que denominaremos la potestad discrecional del poder
Ejecutivo y la arbitrariedad en el ejercicio de su
poder.
Sobre la
inexistencia de la potestad discrecional del Poder Ejecutivo y la
arbitrariedad en el ejercicio de su poder
Una de las primeras cuestiones que deben advertirse es
que cuando se hace referencia a la arbitrariedad, no debe
entenderse como una figura ajena a las decisiones que pudiera
adoptar El Ejecutivo y ello puesto que, los actos de gobiernos,
son susceptibles de contener decisiones arbitrarias y, por tanto,
la posibilidad de ser revocados en la vía
jurisdiccional.
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