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Los ascensos al grado de General de la Policía Nacional del Perú ¿Proceso de méritos o decisión política?



Partes: 1, 2

    1. Sobre la inexistencia de la
      potestad discrecional del Poder Ejecutivo y la arbitrariedad en
      el ejercicio de su poder
    2. Análisis
      del artículo 172º de la Constitución del
      Estado. Los ascensos se confieren de conformidad con la
      ley
    3. En
      cuanto a que el Presidente otorga los ascensos al grado de
      general
    4. En
      cuanto a la propuesta del Instituto
      correspondiente

    Comentarios al respecto de la
    práctica discrecional al amparo del
    artículo 172º de la Constitución Política del
    Estado

    Mucho se ha dicho con respecto a que si los ascensos al
    grado de General en la Policía Nacional deben ser
    consecuencia de un debido proceso
    administrativo o dejarse libre, a discrecionalidad del
    Ejecutivo, para su reconocimiento. Y es que, durante muchos
    años se ha venido interpretando antojadizamente el
    artículo 172º de la Constitución
    Política, qué es justamente el apartado que da
    respuesta a la interrogante propuesta, cuando, de conformidad con
    los principios
    reguladores del procedimiento
    administrativo, los ascensos de oficiales Coroneles al grado de
    General se deben otorgar de conformidad con la ley; es decir, al
    amparo de lo previsto tanto en la Constitución como en la
    Ley Nº 28857, Ley de Régimen de Personal de la
    Policía Nacional del Perú.

    Con respecto a este tema, ya anteriormente diversos
    autores[1]han referido que la decisión que
    recae en este caso sobre el Presidente de la
    República, no es una decisión que deba estar
    libre de pautas y criterios objetivos
    – es decir, no es una decisión discrecional – en la
    medida en que resulta de particular relevancia evitar el uso
    arbitrario de ella, la politización en el proceso de
    selección y así contribuir al
    fortalecimiento institucional de las Fuerzas Armadas y
    Policía Nacional, debiendo considerarse en los procesos de
    ascenso, principalmente, los cuadros de méritos de los
    Oficiales.

    El ascenso de un Oficial Coronel al grado de General,
    debe ser resultado de un procedimiento con garantías que
    promuevan el respeto
    irrestricto a la ley lo que significa que, estableciéndose
    parámetros y requisitos elementales, aquellos Oficiales
    que no cuenten con proyección profesional y
    antigüedad calificada son – o deben ser –
    excluidos del proceso a fin de que "se garantice la
    transparencia y eficiencia en la
    elección
    ".

    El artículo 172º de la Constitución
    Política del Perú refiere"El número de
    efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
    se fija anualmente por el Poder
    Ejecutivo. Los recursos
    correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los
    ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de
    la República otorga los ascensos de los Generales y
    Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la
    Policía Nacional, según propuesta del instituto
    correspondiente
    ".

    La primera interrogante que debe resolverse es
    ¿Si el otorgamiento de los ascensos al grado de General de
    la Policía Nacional implica el establecimiento de una
    facultad discrecional o debe estar vinculado a los resultados que
    se obtengan de un procedimiento de selección de
    conformidad con la ley?

    Nótese al respecto que de la simple lectura de
    dicho apartado se podría pensar que la decisión
    discrecional, en cuanto al establecimiento de fijar anualmente el
    número de efectivos, debe entenderse así
    también para el otorgamiento de los ascensos al grado de
    General de la Policía Nacional. Sin embargo, dicha
    proposición resulta atentatoria al principio del debido
    procedimiento, al derecho
    constitucional a la igualdad, y,
    sobre todo, atentatoria al derecho al proyecto de vida
    de los oficiales Coroneles que aspiran al grado inmediato
    superior ya que, bajo el criterio de que la decisión de
    otorgar el ascenso a General es potestad discrecional del
    Ejecutivo, se aseveraría la tesis de que
    dicha jerarquía no formaría parte de la estructura
    piramidal de la institución policial; de que la
    perspectiva profesional de un oficial debe proyectarse
    únicamente hasta el grado de Coronel PNP; de que la
    promoción a dicho grado es un incentivo
    político; y que no se desarrollaría un proceso de
    mérito y deméritos entre los oficiales postulantes
    conforme lo norma la ley; generándose así el primer
    conflicto al
    que denominaremos la potestad discrecional del poder
    Ejecutivo y la arbitrariedad en el ejercicio de su
    poder.

    Sobre la
    inexistencia de la potestad discrecional del
    Poder Ejecutivo y la
    arbitrariedad en el ejercicio de su poder

    Una de las primeras cuestiones que deben advertirse es
    que cuando se hace referencia a la arbitrariedad, no debe
    entenderse como una figura ajena a las decisiones que pudiera
    adoptar El Ejecutivo y ello puesto que, los actos de gobiernos,
    son susceptibles de contener decisiones arbitrarias y, por tanto,
    la posibilidad de ser revocados en la vía
    jurisdiccional.

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