La autonomía de la voluntad como garante de la libre disposición del Régimen Económico Matrimonial

Enviado por amarelys

Partes: 1, 2

  1. Concepto y principios fundamentales del régimen económico matrimonial
  2. Tipos de regímenes patrimoniales del matrimonio
  3. Régimen económico matrimonial que regula nuestro Código de Familia
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

Es un hecho que actualmente la familia atraviesa crisis internas y está sometida a influencias culturales, sociales, políticas y económicas muy perjudiciales que debilitan su solidez y obstaculizan su misma o propia formación. Esto es altamente preocupante, pues la familia es la célula básica de la sociedad; todos debemos contribuir para la solidez de esa comunidad natural de la que depende la misma formación integral del hombre y su base está constituida por la alianza del matrimonio, esa fuerza capaz de unirla establemente en el amor y la verdad.

Por ello, es obligado promover la dignificación del matrimonio y de la familia, como comunión de relaciones interpersonales particularmente intensas entre esposos, entre padres e hijos, entre generaciones, de convivencia humana y entrega sincera de sí mismo. La familia es una comunidad de personas, la célula más pequeña; como tal, es una institución fundamental para la vida de toda la sociedad.

El Régimen de bienes del matrimonio es, dentro del Derecho de Familia, uno de los temas que más dificultades ofrece para su comprensión y aplicación. Los autores parten del análisis del estado actual de la normativa sobre el Régimen de Bienes del Matrimonio a la luz de las sucesivas reformas legales, e incorporan la incidencia de nuevas regulaciones sobre las relaciones patrimoniales entre los cónyuges (calificación de los bienes, administración y asentimiento conyugal, etcétera.)

Con la realización de este trabajo se pretende determinar si se respeta por nuestro actual Código de Familia la autonomía de la voluntad en el momento en que los cónyuges pueden elegir el Régimen Económico del Matrimonio. Para ello se definió el concepto, principios y clasificación del Régimen Económico, se hizo un análisis de su regulación en el Código y se determinó teniendo en cuenta los criterios doctrinales el Régimen Económico establecido por nuestra legislación.

Concepto y principios fundamentales del régimen económico matrimonial

La institución del matrimonio da lugar a importantes efectos, tanto en el plano personal, como en el patrimonial. En este último ámbito, es necesario determinar la organización de los bienes que los cónyuges aportan o adquieren durante el matrimonio, cuestiones todas que dan lugar a un estatuto jurídico que se conoce con los nombres Régimen Patrimonial del Matrimonio, Sistema Económico del Matrimonio, Estructura Económica o Patrimonial del Matrimonio, entre otros y, que se le define como: "el conjunto de normas jurídicas que regula los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y de éstos en relación a los terceros".

De este concepto surge como primer principio fundamental, el necesario y adecuado equilibrio de dos categorías de intereses: los de los cónyuges en contraposición a los de los terceros.

En segundo lugar, todo régimen económico del matrimonio debe garantizar como principio rector ineludible, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, considerando a la vez, que el matrimonio constituye una comunidad de intereses.

Tipos de regímenes patrimoniales del matrimonio

Los sistemas económicos del matrimonio pueden clasificarse básicamente, atendiendo a dos criterios, estos son, su fuente u origen por una parte y por la otra, teniendo en cuenta sus efectos.

  • Regimenes Legales y Sistemas Convencionales

Atendiendo a su fuente u origen:

1. Sistemas contractuales o convencionales y

2. Los regímenes legales o predeterminados,

Teniendo en consideración si fueron pactados por los esposos o cónyuges o si por el contrario, fueron predeterminados por el legislador.

1 Los sistemas convencionales pueden ser:

1.1) De libertad absoluta o

1.2) De libertad limitada, relativa o restringida,

Distinción que se hace atendiendo a la mayor o menor libertad de conclusión y de estipulación que se les reconozca a los esposos o cónyuges en su caso.

2. Los sistemas legales o predeterminados pueden ser:

2.1) obligatorios o

2.2) supletorios,

Según si el legislador los imponga perentoriamente o determine su aplicación, a falta de pacto en contrario.


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