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Breves consideraciones sobre la representación en Cuba



Partes: 1, 2

     

    1. La
      representación .antecedentes
      históricos
    2. Concepto
      de representación
    3. Formas
      de representación
    4. Manifestaciones
      en el ejercicio del poder de representación
    5. Autocontratación
    6. Bibliografía

    Introducción

    La figura de la representación y las formas de
    manifestarse adquieren gran relevancia jurídica en el
    mundo actual.

    El derecho privado moderno no ofrece un concepto exacto
    de la figura de la representación.

    Para algunos autores la representación viene a suplir
    la limitación de la actividad jurídica de las
    personas, impuesta por la imposibilidad de actuar a un mismo
    tiempo en dos
    lugares distinto.

    No pretendemos hacer grandes valoraciones o acotar elementos
    novedosos pues del tema en cuestión han existido diversas
    investigaciones solo pretendemos abordarlo desde
    la óptica
    del uso cada vez mas frecuentes de determinadas formas de la
    representación sobre todo en el ámbito de la
    representación de las personas jurídicas.

    En nuestro trabajo
    aspiramos a dar una breve panorámica de que es la
    representación ,sus usos mas frecuentes desde una
    visión notarial ,así como algunas valoraciones
    sobre el autocontrato..

    DESARROLLO:

    La
    representación .antecedentes
    históricos

    En el Derecho Romano
    no se conoció, tal y como nosotros concebimos hoy, la
    figura de la representación, pero aun cuando no
    admitió por regla general un efecto jurídico
    directo entre el "dominus negotti"(titular o mandatario de la
    gestión) y el tercero con quien el gestor
    contrata y viceversa como consecuencia del negocio del gestor, no
    desconoció los problemas
    prácticos que se encuentran el la médula del
    fenómeno representativo y,en tal sentido legó
    soluciones
    jurídicas a cada uno de ellos. En este orden el l Derecho
    Romano mantuvo, como regla general de la gestión
    representativa la de la eficacia
    indirecta, considerando que, cualquiera que actúa por otro
    y para otro realiza un acto cuya eficacia se produce solamente en
    su propia esfera jurídica, no en la del representado.

    Fue el Derecho Canónico en las disposiciones de los
    Papas donde aparece por primera vez el punto de vista moderno de
    la admisibilidad general de la representación en los actos
    jurídicos, y es en el propio Código
    Canónico donde, por primera vez, se declara lícita
    la celebración de un matrimonio por
    medio de un mandatario especial.

    En el siglo XIX los juristas alemanes iniciaron el estudio de
    la figura de la representación Ihering llegó a
    plantear que, a un negocio jurídico ajeno se le puede
    prestar una colaboración puramente fáctica o de
    hecho y una colaboración jurídica, siendo la
    primera una ayuda casi exclusivamente física y no posee
    otro carácter que el de la mera
    prestación de un servicio, no
    siendo así en el caso de la jurídica, que sí
    posee gran importancia para nosotros y que puede verse
    según él de tres maneras: en primer lugar, una
    participación conjunta con la intervención del
    interesado o parte del negocio en sentido estricto como ocurre
    con el asentimiento, los complementos de capacidad, etc.; en
    segundo término se trata de la actuación en lugar
    del principal, sustituyéndole, pero sin concluir el
    negocio en su nombre, figura que posteriormente sería
    llamada por la doctrina representación indirecta, mediata
    u oculta; como tercer caso citó la verdadera y propia
    representación, que se da cuando se concluye un negocio
    jurídico en lugar del principal y en su nombre, tesis
    ésta que expone claramente la doctrina moderna de la
    representación: Conclusión de un negocio
    jurídico en lugar y nombre del principal.

    Estos argumentos sobre la figura representativa y las bases
    dogmáticas enunciadas nos llevaran a esbozar un concepto
    que dichas bases pueden enunciarse como:

    Para muchos conocedores de la materia civil
    se considera a la representación como la
    culminación de un negocio jurídico donde los
    efectos del acto recaen sobre el representado y nunca sobre el
    representante.

    Otro aspecto es la premisa de actuar a nombre ajeno de forma
    tal que los efectos jurídicos del acto se derivan siempre
    de modo directo para la esfera jurídico del representado y
    no la del representante.

    Para que se de la representación es suficiente la
    actuación del representante en nombre del representado
    ,pero para la producción de efectos jurídicos es
    necesario la preexistencia de un poder de
    representación o una posterior ratificación de lo
    hecho por el representante por parte del representado o dominus
    negotti.

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