- La
representación .antecedentes
históricos - Concepto
de representación - Formas
de representación - Manifestaciones
en el ejercicio del poder de representación - Autocontratación
- Bibliografía
Introducción
La figura de la representación y las formas de
manifestarse adquieren gran relevancia jurídica en el
mundo actual.
El derecho privado moderno no ofrece un concepto exacto
de la figura de la representación.
Para algunos autores la representación viene a suplir
la limitación de la actividad jurídica de las
personas, impuesta por la imposibilidad de actuar a un mismo
tiempo en dos
lugares distinto.
No pretendemos hacer grandes valoraciones o acotar elementos
novedosos pues del tema en cuestión han existido diversas
investigaciones solo pretendemos abordarlo desde
la óptica
del uso cada vez mas frecuentes de determinadas formas de la
representación sobre todo en el ámbito de la
representación de las personas jurídicas.
En nuestro trabajo
aspiramos a dar una breve panorámica de que es la
representación ,sus usos mas frecuentes desde una
visión notarial ,así como algunas valoraciones
sobre el autocontrato..
DESARROLLO:
La
representación .antecedentes
históricos
En el Derecho Romano
no se conoció, tal y como nosotros concebimos hoy, la
figura de la representación, pero aun cuando no
admitió por regla general un efecto jurídico
directo entre el "dominus negotti"(titular o mandatario de la
gestión) y el tercero con quien el gestor
contrata y viceversa como consecuencia del negocio del gestor, no
desconoció los problemas
prácticos que se encuentran el la médula del
fenómeno representativo y,en tal sentido legó
soluciones
jurídicas a cada uno de ellos. En este orden el l Derecho
Romano mantuvo, como regla general de la gestión
representativa la de la eficacia
indirecta, considerando que, cualquiera que actúa por otro
y para otro realiza un acto cuya eficacia se produce solamente en
su propia esfera jurídica, no en la del representado.
Fue el Derecho Canónico en las disposiciones de los
Papas donde aparece por primera vez el punto de vista moderno de
la admisibilidad general de la representación en los actos
jurídicos, y es en el propio Código
Canónico donde, por primera vez, se declara lícita
la celebración de un matrimonio por
medio de un mandatario especial.
En el siglo XIX los juristas alemanes iniciaron el estudio de
la figura de la representación Ihering llegó a
plantear que, a un negocio jurídico ajeno se le puede
prestar una colaboración puramente fáctica o de
hecho y una colaboración jurídica, siendo la
primera una ayuda casi exclusivamente física y no posee
otro carácter que el de la mera
prestación de un servicio, no
siendo así en el caso de la jurídica, que sí
posee gran importancia para nosotros y que puede verse
según él de tres maneras: en primer lugar, una
participación conjunta con la intervención del
interesado o parte del negocio en sentido estricto como ocurre
con el asentimiento, los complementos de capacidad, etc.; en
segundo término se trata de la actuación en lugar
del principal, sustituyéndole, pero sin concluir el
negocio en su nombre, figura que posteriormente sería
llamada por la doctrina representación indirecta, mediata
u oculta; como tercer caso citó la verdadera y propia
representación, que se da cuando se concluye un negocio
jurídico en lugar del principal y en su nombre, tesis
ésta que expone claramente la doctrina moderna de la
representación: Conclusión de un negocio
jurídico en lugar y nombre del principal.
Estos argumentos sobre la figura representativa y las bases
dogmáticas enunciadas nos llevaran a esbozar un concepto
que dichas bases pueden enunciarse como:
Para muchos conocedores de la materia civil
se considera a la representación como la
culminación de un negocio jurídico donde los
efectos del acto recaen sobre el representado y nunca sobre el
representante.
Otro aspecto es la premisa de actuar a nombre ajeno de forma
tal que los efectos jurídicos del acto se derivan siempre
de modo directo para la esfera jurídico del representado y
no la del representante.
Para que se de la representación es suficiente la
actuación del representante en nombre del representado
,pero para la producción de efectos jurídicos es
necesario la preexistencia de un poder de
representación o una posterior ratificación de lo
hecho por el representante por parte del representado o dominus
negotti.
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